Por muerte o enfermedad grave u hospitalización de un familiar ¿cuántos días me corresponden?

Dos días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave, ingreso hospitalario inferior a 48 horas, intervención quirúrgica en quirófano o fallecimiento de parientes hasta el 2 grado de consanguinidad o afinidad. Si el ingreso hospitalario por enfermedad grave o intervención quirúrgica tuviera una duración superior a 48 horas (desde la hora de ingreso hasta la de salida, la licencia retribuida será de 3 días.

Lo previsto en este apartado b) se hará extensivo a los familiares en los supuestos de pareja estable debidamente acreditada.

Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será de 4 días. Este plazo será de 5 días en los casos que el ingreso hospitalario por enfermedad grave o intervención quirúrgica haya sido superior a 48 horas, habiendo debido desplazarse.

Los días de permiso retribuido por este motivo de hospitalización del cónyuge o familiares, se podrán tomar por el trabajador en cualquier momento mientras dure la hospitalización de aquéllos, y se podrán disfrutar de forma continuada o salteada dentro de dicho período.

Por muerte o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, hijo, padre o madre de uno u  otro cónyuge: 4 días naturales. Si tuviera que realizarse autopsia, el permiso se incrementará 1 día.

Por muerte o enfermedad grave u hospitalización de nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge y cónyuges de hermanos/as del trabajador/a: 3 días naturales. En estos casos el hecho causante no coincidirá con el supuesto si el trabajador ya ha comenzado su jornada laboral; comenzando en este caso el permiso al día siguiente. 

2 días mas por desplazamiento dentro de catalunya,  3 días mas fuera de catalunya y  7 días mas a otro país

Por muerte o enfermedad grave de yerno o nuera: 2 días, y 2 días más si ello sucediera fuera de Cataluña.

Las intervenciones quirúrgicas ambulatorias de los familiares (hijos, cónyuges y padres de uno u otro cónyuge),
tendrán 1 día de licencia retribuida.

En los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización, con reposo domiciliario de familiares hasta el 2 grado de consanguinidad o afinidad, habrá 2 días de licencia retribuida (ver anexo).

FCC Cornellà
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