Permiso a las personas trabajadoras que el día de las elecciones no disfrutan del descanso semanal
1.1 El domingo día 28 de abril de 2019 las empresas deben conceder a las personas trabajadoras que tengan la condición de electores y que no disfruten en esta fecha del descanso semanal de acuerdo con el previsto en el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones en el Congreso de los Diputados y en el Senado.
1.2 El mencionado permiso tiene carácter de no recuperable y se retribuye con el salario que correspondería a la persona trabajadora si hubiera prestado sus servicios normalmente.
1.3 No hace falta conceder el mencionado permiso a las personas trabajadoras que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas. Si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se tiene que conceder el permiso general de cuatro horas.
1.4 Se debe reducir proporcionalmente la duración del mencionado permiso a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a lo habitual, legal o convenida.
1.5 Las personas trabajadoras que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de los colegios electorales, no tienen derecho a ningún permiso.