PERMISOS RETRIBUIDOS Y NO RECUPERABLES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
- Si el horario de trabajo NO coincide con el horario de votación (de 9 h a 20 h): 0 horas de permiso.
- Si el horario de trabajo coincide 2 horas o menos con el horario de votación: 0 horas de permiso.
- Si el horario coincide con el horario de votación más de 2 horas y menos de 4 horas: 2 horas de permiso.
- Si el horario de trabajo coincide con el horario de votación 4 o más horas: 4 horas de permiso.
- Trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial: Permiso proporcional a la jornada parcial que se realice el día de la votación.
- Horario para ir a votar: Es la empresa quien decide y tiene derecho a pedir el justificante.
- Por ejercer el voto por correo, por tener el trabajo lejos del domicilio y/o dificultades especiales para ir a votar: Permiso hasta 4 horas.
- Por formar parte de la mesa i si NO coincide con descanso semanal: Festivo el día 28 de abril entero y 5 horas de permiso el día 29. Si se trabaja el turno de noche se tiene que pedir el cambio de la noche anterior por otro turno.
- Por formar parte de la mesa i SÍ coincide con descanso semanal: 5 horas de permiso el día 29.
IMPORTANTE: Para disfrutar de estos permisos se tendrá que aportar el justificante de votación a la empresa. El justificante se debe pedir en la mesa electoral en el momento de votar.