CONVENIO DE FCC CORNELLA 2021 / 2024

CONVENIO DE FCC CORNELLA 2021/2024

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Articulo 1 – ÀMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2 – VIGENCIA
Artículo 3 – DURACIÓN
Artículo 4 – VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Artículo 5 – COMPENSACION
Artículo 6 – COMISIÓN PARITARIA
Artículo 7 – DERECHO SUBSIDIARIO
Artículo 8 – GARANTIA «AD PERSONAM»
Artículo 9 – CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
Artículo 10 – SALARIO BASE CONVENIO
Artículo 11 – ANTIGÜEDAD
Artículo 12 – PLUS COMPLEMENTARIO
Artículo 13 – PLUS PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y/O TOXICIDAD
Artículo 14 – PLUS DE NOCTURNIDAD
Artículo 15 – PLUS CARGA LATERAL
Artículo 16 – PLUS DECAPANTES
Artículo 17 – PLUS CONVENIO
Artículo 18 – PLUS RECOGIDA DOMICILIARIA REESTRUCTUADO (rotativo 365 días)
Artículo 19 – PLUS RECOGIDA DE MUEBLES (peones) 
Artículo 20 – PREMIO VACACIONES


Articulo 1 – ÀMBITO DE APLICACIÓN

El presente Convenio Colectivo se aplicará a todo el personal obrero que la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, SAU., tiene adscrito a su centro de Cornellà de Llobregat, a la que estarán afectos de forma específica y clara todos y cada uno de los empleados adscritos a los servicios que se prestan en la misma.

Artículo 2 – VIGENCIA

El presente Convenio será eficaz el día siguiente de la firma, sin perjuicio de los efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Barcelona y de su Registro por la Autoridad Laboral. Sus efectos económicos generales se iniciarán día 01 de enero. Los atrasos del Convenio por aplicación de estos efectos afectarán también en sus cuantías correspondientes a las situaciones de I.T. (incapacidad Temporal).

Artículo 3 – DURACIÓN

La duración del presente Convenio, ámbito temporal, se establece en los siguientes términos.
Cuatro años, desde el 01 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.
A partir del día 31 de diciembre de 2024, se prorrogará de año en año por tácita reconducción de no formularse denuncia por escrito de rescisión por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de un mes respecto a dicha fecha.
Una vez finalizado el plazo previsto, en caso de no alcanzarse un nuevo acuerdo, la vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.
Las condiciones económicas de los años 2021 a 2024 constan en la Disposición Adicional Primera.

Artículo 4 – VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.En caso de impugnación total o parcial por parte de la Autoridad Laboral, la Comisión Negociadora se reunirá inmediatamente para estudiar el valor y alcance de la impugnación.

 Artículo 5 – COMPENSACION

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos y retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenio Colectivo o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen a las aquí pactadas.
En caso contrario, serán compensadas por estas últimas manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Artículo 6 – COMISIÓN PARITARIA

La Comisión Paritaria atenderá obligatoriamente y como trámite previo, cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes, sobre cuestiones de interpretación de este Convenio, sin perjuicio de que, conocido el dictamne de la Comisión Paritaria, se puedan utilizar las vías administrativas y jurisdiccionales que corresponda.

1.- Las funciones de la Comisión Paritaria son:
a) La interpretación y aplicación de lo pactado en el presente Convenio.
b) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.
c) Conocer y resolver, si procede, las discrepancias surgidas entre las partes tras la finalización de los periodos de consulta por modificación sustancial de las condiciones de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 del ET y para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del E.T.
d) La adaptación del Convenio Colectivo a la legislación vigente, o en su caso, modificación del convenio cuando así lo acuerden las partes legitimadas para la negociación por mayoría.

2.- Las resoluciones de la Comisión Paritaria sobre la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo se considerarán parte del mismo y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro.

3.- Dicha Comisión estará integrada por 3 representantes por parte de la empresa y 3 representantes por parte de los trabajadores. La composición del banco sindical será proporcional a su representatividad.
Los miembros tanto del banco empresarial como del banco sindical se designarán dentro del primer mes de vigencia del Convenio.

4.- Reglamento de funcionamiento.
a) La Comisión Paritaria se reunirà, cuando le sea requerida su intervención en un plazo de 10 días, y será convocada por cualquiera de las organizaciones firmantes, bastando para ello una comunicación escrita en la que se expresarán los puntos en el orden del día, así como la fecha propuesta.
b) Con carácter extraordinario y de urgencia se reunirá para los supuestos de intervención previa a la formalización de un conflicto colectivo cuando se trate de la aplicación o interpretación del Convenio Colectivo, la resolución de las discrepancias surgidas durante los periodos de consultas a los que hacen referencia los artículos 41.6 y 82.3 del E.T. y cuando así o acuerden las partes.
La intervención de la Comisión Paritaria con caràcter extraordinario conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá realizarse en un plazo máximo de 7 días a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. En el supuesto de no alcanzar un acuerdo en aquellas cuestiones planteadas según lo dispuesto en los artículos 41.6 y 82.3 del E.T., la discrepancia será sometida en el plazo máximo de 15 días al Tribunal Laboral de Catalunya (TLC), a través de los procedimientos que se establecen en su propio reglamento.
c) Quorum-asesores: se considerará válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación. Las partes podrán acudir a las reuniones en compañía de asesores.
d) Validez de los acuerdos: los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada representación. De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quien haga de secretario y por un representante de cada parte.

Artículo 7 – DERECHO SUBSIDIARIO

En todo lo no previsto ni regulado en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector y demás disposiciones legales.

Artículo 8 – GARANTIA «AD PERSONAM»

Se respetarán aquellas situaciones personales que con carácter global excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente «Ad Personam».

Artículo 9 – CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base de Convenio y los complementos que para cada categoría, actividad y nivel se determina en las Tablas Salariales anexas, en relación con los artículos siguientes:
Los complementos se denominarán en la forma que a continuación se indican:
PERSONAL
Antigüedad
Plus complementario

PUESTO DE TRABAJO
Plus penosidad, peligrosidad y/o toxicidad
Plus nocturnidad
Plus carga lateral
Pluses decapantes

DE CANTIDAD O CALIDAD DE TRABAJO
Plus de convenio
Plus servicio domiciliaria reestructurado (incluido festivo con naturaleza extraordinaria)
Plus recogido de muebles (peones)
Premio de vacaciones
Complemento festivo (con naturaleza extraordinaria)
Horas extraordinarias

DE VENCIMIENTO SUPERIOR A UN MES
Gratificación extraordinaria de verano
Gratificación extraordinaria de Navidad
Participación en beneficios
Paga de septiembre

COMPLEMENTO EXTRASALARIAL
Plus de transporte.

 Artículo 10 – SALARIO BASE CONVENIO

El Salario Base de Convenio es el que se fijará para cada nivel y categoría y para cada uno de los años de vigencia del convenio, en los Anexos correspondientes.

Artículo 11 – ANTIGÜEDAD

El complemento personal de Antigüedad consistirá en tres bienios del 5% y quinquenios del 10% del salario base de cada categoría del Convenio vigente a 31 de diciembre de 2021.
Dichos baremos estarán limitados por el tope máximo del 60% y se abonarán desde el 01 de enero del año que se cumplan.
Este complemento en su tramo del 55% al 60% pasará a ser del 57’5% a los 2’5 años, con efectos desde el primer año de vigencia y del 60% a los 2,5 años mas.
Este complemento se devengará en los mismos días y por los conceptos en que se abona el salario base de Convenio.

Artículo 12 – PLUS COMPLEMENTARIO

Es un concepto que no figura en tablas por ser un complemento de naturaleza estrictamente personal, cuya cuantía depende y es consecuencia de la situación salarial individualmente acreditada y reconocida a determinados empleados en la fecha, que por subrogación iniciaron sus servicios en la Empresa, regulándose las condiciones concretas de cada caso y su revisión con los incrementos del Convenio en la Disposición Final del Anexo III.
Complemento análogo, pero no idéntico tienen incluido en su estructura salarial algunos empleados, que por cambios en sus condiciones anteriores derivados de la nueva contrata figuran relacionados en la Disposición Final del Anexo III y disponen de documento individual concretando este complemento.
Por sus características de garantía individual y determinada de una situación anterior, el Plus complementario de estos empleados respecto al de los anteriores, relacionados en la Disposición Final, no computará para Pagas Extras – artículos 21, 22 y 23 – y se abonará por 26 días como el resto de los pluses en vacaciones – artículo 33.

Artículo 13 – PLUS PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y/O TOXICIDAD

Para el personal y categorías que se recogen en las tablas salariales anexas, se establece este complemento de puesto de trabajo. Y su cuantía es del 20% de salario base para todas las categorías en tablas excepto las de alcantarillado que es del 30%, y porque así se pacta para el puesto del lavadero, se devengará por día efectivamente trabajado, y los importes para cada categoría figuran en las tablas correspondientes.
Como todos los pluses se calculará a razón de 26 días/mes promedio.

Artículo 14 – PLUS DE NOCTURNIDAD

Este complemento de puesto de trabajo se establece sobre todas aquellas horas trabajadas, entre las 9:30 de la noche y las 06 de la mañana. La cuantía del complemento será del 25% del salario base correspondiente a las horas trabajadas en el período de tiempo antedicho.

Artículo 15 – PLUS CARGA LATERAL

Es un plus funcional de puesto de trabajo, no consolidable que compensa la prestación del conductor en su asignación específica a los camiones de la empresa nuevos técnicamente y denominados carga lateral.
Su cuantía 164,04 € que se abonarán por día de trabajo, es decir calculando en su parte correspondiente al precio que consta en tablas 6,31 €/día y computará a efectos de vacaciones y licencias retribuidas.

Artículo 16 – PLUS DECAPANTES

Es un plus funcional de puesto de trabajo, que recibirán los empleados del equipo hidrolimpiador (compuesto por 2 operarios de 2ª hidrolimpiador, uno de ellos asignado al turno de mañana y el otro al turno de tarde) cuando usan decapantes.
Su cuantía será del 10% del salario base y se devengará por día de trabajo, compensando que deban ser aplicados con precaución (prevención).
Como todos los pluses se calculará a razón de 26 días promedio, y así lo percibirá/n el trabajador/es habitualmente asignados a dicha función, sin perder por ello el plus su naturaleza de «no consolidable» en el supuesto de cambio o no realización de la función compensada con el mismo. El trabajador asignado al turno de mañana percibirá el 100% del plus, y el asignado al turno de tarde percibirá el 50% del importe del plus mensual.
Para el personal suplente se abonará como diferencia de servicios por día trabajado.
Su precio consta en tablas y computará a efectos de vacaciones y licencias retribuidas.

Artículo 17 – PLUS CONVENIO

Este plus contiene integrados en su cuantía, los pluses de actividad y vertido del convenio de 1999.
Se devengará por día trabajado.
Los importes para cada categoría figurarán en las tablas salariales correspondientes para cada uno de los años de vigencia.
Como todos los pluses se calculará a razón de 26 días/mes promedio.

Artículo 18 – PLUS RECOGIDA DOMICILIARIA REESTRUCTUADO (En servicio rotativo 365 días)

Este complemento en el presente convenio sólo tiene virtualidad en las mismas condiciones que lo definían anteriormente para los conductores de recogida domiciliaria que actualmente están asignados al sistema de carga lateral y servicio de conductor muebles noche.
El resto de los empleados, que anteriormente lo percibían y fueron cambiados de puesto de trabajo han sido considerados en sus condiciones salariales nuevas (Disposición Final del Anexo III).
Por continuar vigente para dichos conductores en sus dos apartados compensatorios con independencia del Plus de nueva creación carga lateral artículo 15, se reitera su definición anterior, a saber:
Importe de 275,34 €/mes consideradas las 12 mensualidades, que comprende dos apartados retributivos claramente diferenciados:

a)        La compensación ordinaria y estructural que retribuye el compromiso de trabajar todos los días previstos como de trabajo, en los ciclos de trabajo, independientemente de su conceptuación laboral o festiva y que de acuerdo con lo establecido sobre la jornada de este servicio en el artículo 26 produce un exceso sobre la jornada ordinaria de 80 horas que son compensadas expresamente mediante el presente apartado. 
No obstante, en el presente convenio, con motivo en la reducción de jornada, se ha accedido a aplicar exclusivamente de forma teórica menos horas extras al apartado a) – 65 frente a las 80 anteriores – efectuándose el consecuente reajuste en la cuantía económica de los dos apartados, pero sin variar su cuantía conjunta.
Por incluir el precio pactado la compensación por el trabajo de los festivos que coincidan con días de trabajo de los ciclos, al igual que lo regulado con carácter general para otros servicios respecto a los festivos en el artículo 25 se excluye para su retribución cualquier otra fórmula de compensación o adicción a la cantidad convenida de los pluses salariales, extrasalariales, nocturno y de todo tipo contenidos en el convenio, aunque su percepción esté regulada por día de trabajo e independientemente de la naturaleza funcional o finalista de los mismos y ello por haber sido todo contemplado en el precio global pactado.

b)        La retribución funcional y finalista, que por la diferencia entre el exceso de jornada compensado por el apartado anterior y los de 275,34 €/mes (por doce mensualidades) de este complemento, compensa la modificación respecto a las condiciones anteriores en este servicio de aquellos empleados a los que les afectan y el desarrollo de la función en las nuevas condiciones organizativas, de distribución de jornada, horarios y sistema de descansos, y se devengará por día de trabajo.
Para fijar la cuantía de este apartado se tuvo en cuenta el reajuste necesario para compensar la reducción teórica establecida en el apartado a) debiendo mantener la totalidad del concepto.
No es consolidable, por lo que dejaría de percibirse en el supuesto de que los empleados afectados dejaran de realizar el servicio en las condiciones descritas.

Artículo 19 – PLUS RECOGIDA DE MUEBLES (peones)  

Es un complemento exclusivo de los trabajadores del servicio de muebles con categoría de peón.
Su naturaleza es salarial y funcional, compensado tanto la función descrita como su realización en el contexto organizativo de ciclos de seis días (4 trabajados / 2 descanso), y los compromisos de trabajo que ello implica, fundamentalmente el de trabajar los festivos que coincidan con días de trabajo de los ciclos, aunque sin generar jornada extraordinaria en su extrapolación anual.
Las funciones serán las relativas a las de la categoría de peón con esfuerzo físico aplicadas al servicio de recogida de muebles y sus necesidades.
Su cuantía será igual que la del Plus Recogida Domiciliaria reestructurado, con la proporción correspondiente como el resto de los pluses a 26 días/mes.

Artículo 20 – PREMIO VACACIONES

El personal adscrito al presente convenio y que a la fecha de inicio de sus vacaciones reglamentarias tenga más de un año de antigüedad en la empresa percibirá durante el año 2021 un premio de vacaciones cuya cuantía se fija en 800 Euros. Durante los años 2022 y 2023 el premio de vacaciones será igualmente de 800 Euros. En el año 2024 el premio de vacaciones será de 1000 Euros.
El premio de vacaciones se abonará al inicio del periodo de vacaciones de cada trabajador al que le sea de aplicación.