{"id":1201,"date":"2019-07-17T13:29:33","date_gmt":"2019-07-17T11:29:33","guid":{"rendered":"https:\/\/faurecia.ccoo.cat\/?p=1201"},"modified":"2022-02-09T18:50:47","modified_gmt":"2022-02-09T17:50:47","slug":"convenio-colectivo-de-trabajo-de-la-empresa-faurecia-interior-systems-espana-s-l","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/faurecia\/convenio-colectivo-de-trabajo-de-la-empresa-faurecia-interior-systems-espana-s-l\/","title":{"rendered":"CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FAURECIA INTERIOR SYSTEMS ESPA\u00d1A, S.L."},"content":{"rendered":"<p><strong>CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA \u201cFAURECIA INTERIOR SYSTEMS ESPA\u00d1A, S.L.\u201d<\/strong><\/p>\n<p>CAPITULO I.- PARTES FIRMANTES, LEGITIMACI\u00d3N Y EFICACIA<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.-<\/strong> <strong>Partes signatarias<\/strong>.- Son partes legitimadas, firmantes del presente convenio colectivo (en adelante, el \u201cConvenio\u201d), la Representaci\u00f3n de la Empresa designada a tal fin y la Representaci\u00f3n Legal de los Trabajadores, en adelante R.L.T.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.-<\/strong> <strong>Eficacia<\/strong>.- Lo dispuesto en este Convenio tiene car\u00e1cter prevalente, aplicando como derecho supletorio, lo previsto por el convenio colectivo para la Industria siderometal\u00fargica que est\u00e9 vigente en la Provincia de Barcelona en cada momento.<\/p>\n<p>CAPITULO II.- DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.-<\/strong> <strong>\u00c1mbito Funcional, personal y territorial<\/strong>.- Las normas de este Convenio son de aplicaci\u00f3n a todas las personas trabajadoras de la Empresa \u201cFAURECIA INTERIOR SYSTEMS ESPA\u00d1A, S.L.\u201d de su centro de trabajo ubicado en Abrera, en la provincia de Barcelona, con excepci\u00f3n del personal adscrito al Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, quien regular\u00e1 sus relaciones laborales de acuerdo con lo establecido en su contrato de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4<\/strong>.- <strong>\u00c1mbito Temporal<\/strong>.- Este Convenio entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2019 y su vigencia se extender\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5<\/strong>.- <strong>Denuncia y revisi\u00f3n<\/strong>.- La denuncia proponiendo el inicio de la revisi\u00f3n del Convenio, deber\u00e1 efectuarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 3 meses Una vez denunciado, las negociaciones deber\u00e1n iniciarse en el plazo de 30 d\u00edas. De no existir denuncia, el Convenio se entender\u00e1 prorrogado autom\u00e1ticamente por per\u00edodos de una anualidad. Denunciado el convenio se mantendr\u00e1 la vigencia de las cl\u00e1usulas obligacionales y normativas hasta la firma del convenio que lo sustituya.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong>&#8211; <strong>Absorci\u00f3n y compensaci\u00f3n. Garant\u00edas personales<\/strong>.-. Las condiciones econ\u00f3micas pactadas en este Convenio son compensables y absorbibles con aqu\u00e9llas otras que rigiesen con anterioridad a su vigencia, tanto provengan de disposiciones legales o reglamentarias, convenios colectivos, pactos colectivos, contratos individuales, o usos y costumbres sectoriales o locales. Las disposiciones legales o reglamentarias y los convenios o pactos colectivos futuros, que impliquen variaci\u00f3n de las condiciones econ\u00f3micas de alguno de los aspectos retributivos previstos en este convenio, \u00fanicamente tendr\u00e1n eficacia si globalmente considerados en c\u00f3mputo anual superan los establecidos en el mismo, a excepci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 45 del presente Convenio.<\/p>\n<p>No obstante, las condiciones econ\u00f3micas que excedan de las previstas en este convenio, se respetar\u00e1n con car\u00e1cter exclusivamente personal y por tanto no ser\u00e1n compensables ni absorbibles y revalorizables en a\u00f1os venideros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7<\/strong>.- <strong>Vinculaci\u00f3n a la totalidad<\/strong>.- Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo org\u00e1nico e indivisible y a efectos de su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica deben ser consideradas globalmente y en c\u00f3mputo anual.<\/p>\n<p>En el caso de que la Autoridad Laboral considerara que alguno de los art\u00edculos del presente Convenio vulnera el derecho m\u00ednimo necesario y, consecuentemente, remita a la Jurisdicci\u00f3n Social el texto del mismo, no aprobando esta \u00faltima alguno de sus art\u00edculos, \u00fanicamente se ver\u00e1n afectados aquellos, debiendo las partes negociar su nueva redacci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8<\/strong>.- <strong>Comisi\u00f3n Paritaria<\/strong>.- Se acuerda constituir una Comisi\u00f3n Paritaria prevista en el art\u00edculo 85 del Estatuto de los Trabajadores, como \u00f3rgano de interpretaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo.<\/p>\n<p>La composici\u00f3n de la comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por 4 representantes de la Direcci\u00f3n y 4 representantes de los trabajadores, con los suplentes que en cada caso se determinen, que deber\u00e1n ser elegidos de entre los miembros de la Comisi\u00f3n Negociadora del Convenio.<\/p>\n<p>Funciones.- Son funciones de la Comisi\u00f3n Paritaria vigilar el cumplimiento del Convenio Colectivo, as\u00ed como atender en primera instancia, las interpretaciones, discrepancias, conflictos o reclamaciones que puedan derivar de su interpretaci\u00f3n -y, en todo caso, conocer y pronunciarse con car\u00e1cter previo a la interposici\u00f3n de acciones y reclamaciones que por v\u00eda administrativa o judicial puedan interponerse en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n de sus cl\u00e1usulas.<\/p>\n<p>Reuniones.- La Comisi\u00f3n Paritaria se reunir\u00e1 en el domicilio social de la Empresa, a convocatoria de cualquiera de las dos partes cuando sea requerido, comunic\u00e1ndolo a todos los integrantes de manera fehaciente con acuse de recibo.<\/p>\n<p>Resoluciones.- Los asuntos sometidos a la Comisi\u00f3n Paritaria deber\u00e1n ser resueltos por \u00e9sta en un plazo de 15 d\u00edas naturales los ordinarios y en un plazo de 3 d\u00edas laborables los extraordinarios.<\/p>\n<p>Los acuerdos adoptados por la Comisi\u00f3n Paritaria tienen car\u00e1cter vinculante y se han de adoptar por mayor\u00eda simple. En el caso de que no haya acuerdo de la Comisi\u00f3n Paritaria se extender\u00e1 Acta en que conste dicha circunstancia, tras la cual cualquiera de las partes podr\u00e1 acudir al Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Ocasionalmente o de forma permanente la Comisi\u00f3n Paritaria podr\u00e1 contar con asesores externos de cada parte, los cuales tendr\u00e1n voz pero no voto en las deliberaciones.<\/p>\n<p>Para la inaplicaci\u00f3n de las condiciones establecidas en el presente Convenio, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de desacuerdo durante el per\u00edodo de consultas, cualquiera de las partes podr\u00e1 someter la discrepancia a la Comisi\u00f3n Paritaria, quien deber\u00e1 pronunciarse en el plazo m\u00e1ximo de 7 d\u00edas naturales a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Paritaria o \u00e9sta no hubiera alcanzado un acuerdo, el asunto ser\u00e1 sometido a los procedimientos de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a, y en caso de que en dicho organismo no haya acuerdo o consenso, ambas partes quedan liberadas para elevar las discrepancias a los \u00f3rganos judiciales o de cualquier otro \u00e1mbito que consideren oportunos.<\/p>\n<p>El domicilio de la Comisi\u00f3n Paritaria ser\u00e1 el de la sede de la Empresa en Abrera, es decir, calle Progreso 18-20, Pol\u00edgono Industrial Sant Ermengol, (08630 \u2013 Abrera).<\/p>\n<h3>CAPITULO III.- ORGANIZACI\u00d3N DEL TRABAJO<\/h3>\n<p><strong>Art\u00edculo 9<\/strong>.- <strong>Mejora continua<\/strong>.- Las personas trabajadoras y la Direcci\u00f3n de la Empresa comparten la visi\u00f3n de que la mejora permanente y continua es vital para el desarrollo de la Empresa e influye en su posicionamiento competitivo. Por ello se comprometen mutuamente a esforzarse para que en sus acciones y gesti\u00f3n se busque la plena satisfacci\u00f3n de los clientes, la mejora de la seguridad, el medioambiente, la productividad y la eficiencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10<\/strong>.- <strong>Rigor profesional<\/strong>.- El desarrollo del trabajo se har\u00e1 tratando de salvaguardar en todo momento la seguridad de las personas trabajadoras y los intereses de la Empresa, actuando con profesionalidad y rigurosamente, con respeto a las medidas establecidas por la Empresa para la protecci\u00f3n de las personas, los bienes y equipos confiados e informando a la l\u00ednea jer\u00e1rquica de cualquier deficiencia en los propios equipos, en los productos y\/o materiales para la toma de decisiones correctoras inmediatas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11<\/strong>.- <strong>Sistema Excelencia Faurecia<\/strong>.- Las personas trabajadoras y la Direcci\u00f3n comparten la necesidad de que se d\u00e9 un entorno adecuado para la aplicaci\u00f3n de las relaciones laborales y las herramientas definidas en el Sistema Excelencia Faurecia. La Empresa facilitar\u00e1 la formaci\u00f3n y los medios para que el sistema y las herramientas sean conocidos por sus personas trabajadoras y a su vez \u00e9stas se comprometen a contribuir activamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12<\/strong>.- <strong>Facultades de Direcci\u00f3n y Organizaci\u00f3n<\/strong>.- La organizaci\u00f3n del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad basado en la \u00f3ptima utilizaci\u00f3n de los recursos humanos y materiales. Para ese objetivo es necesaria la mutua colaboraci\u00f3n de las partes integrantes de la Empresa: Direcci\u00f3n y Personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Con arreglo a los principios indicados en los art\u00edculos anteriores, es facultad exclusiva de la Direcci\u00f3n la organizaci\u00f3n del trabajo que llevara a cabo a trav\u00e9s del ejercicio regular de sus facultades de organizaci\u00f3n, econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas, direcci\u00f3n, control del trabajo y la optima utilizaci\u00f3n de los recursos de la Empresa.<\/p>\n<p>La Empresa informar\u00e1 a los representantes de los trabajadores con anterioridad sobre cualquier cambio en la organizaci\u00f3n del trabajo, tanto en la totalidad de la Empresa como en cualquiera de sus secciones o l\u00edneas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13<\/strong>.- <strong>Sistemas y m\u00e9todos de trabajo<\/strong>&#8211;<\/p>\n<p>Implantaci\u00f3n inicial.- La Empresa podr\u00e1 establecer los sistemas de medici\u00f3n y m\u00e9todos de trabajo que considere m\u00e1s adecuados para la buena marcha de la misma, previa comunicaci\u00f3n a la R.L.T, de los cambios que afecten tanto a la totalidad de la Empresa como a cualquiera de sus secciones o l\u00edneas, respetando lo establecido en el art\u00edculo 41 del E.T.<\/p>\n<p>Identificamos como m\u00e9todo de trabajo la \u201cOperaci\u00f3n est\u00e1ndar (OE)\u201d como conjunto de operaciones y secuencia que el trabajador debe realizar en el proceso productivo con indicaci\u00f3n de las herramientas y medios que debe utilizar. El rendimiento normal exigible es el resultante de la medici\u00f3n con el Sistema Faurecia \u201cMedida de los tiempos de ciclo\u201d (tiempos tomados a actividad 100%) consistente en hacer las diferentes operaciones especificadas en la OE en el tiempo definido seg\u00fan el est\u00e1ndar.<\/p>\n<p>13.1.- Momentos.- La organizaci\u00f3n del trabajo en la Empresa se llevar\u00e1 a efecto a trav\u00e9s de los momentos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Racionalizaci\u00f3n de las tareas<\/li>\n<li>An\u00e1lisis, valoraci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los trabajos correspondientes a cada puesto o grupo de puestos.<\/li>\n<li>Adaptaci\u00f3n de la persona trabajadora al puesto, seg\u00fan sus aptitudes<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Empresa prestar\u00e1 atenci\u00f3n espec\u00edfica en esta labor a las exigencias de la formaci\u00f3n profesional de sus personas trabajadoras, en orden al perfeccionamiento de los mismos.<\/p>\n<p>13.2.- Racionalizaci\u00f3n.- El proceso de racionalizaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con los cuatro objetivos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Simplificaci\u00f3n del trabajo y mejora de m\u00e9todos y procesos industriales y administrativos<\/li>\n<li>An\u00e1lisis de rendimientos<\/li>\n<li>Normalizaci\u00f3n de tareas<\/li>\n<li>Fijaci\u00f3n de la plantilla de personal<\/li>\n<\/ol>\n<p>13.3.- Simplificaci\u00f3n.- La simplificaci\u00f3n y mejora de los m\u00e9todos de trabajo se llevar\u00e1 a cabo por la Direcci\u00f3n de la Empresa de acuerdo con sus necesidades y las posibilidades que para efectuarlo permitan los avances t\u00e9cnicos y la iniciativa del personal.<\/p>\n<p>13.4.- An\u00e1lisis de rendimientos.- La determinaci\u00f3n del sistema de an\u00e1lisis y control de rendimientos personales ser\u00e1 de libre iniciativa de la Direcci\u00f3n de la Empresa. Contra su implantaci\u00f3n y en caso de disconformidad de los resultados, la representaci\u00f3n de los trabajadores, o en su defecto los trabajadores podr\u00e1n acudir al Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a en funciones de mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n, sin que por ello se paralice la experimentaci\u00f3n del m\u00e9todo implantado.<\/p>\n<p>La fijaci\u00f3n de un rendimiento \u00f3ptimo tendr\u00e1 por objeto limitar la aportaci\u00f3n del personal de forma que no le suponga perjuicio f\u00edsico o ps\u00edquico, tomando como punto de referencia el representado por una persona trabajadora capacitada y conocedora del trabajo en el puesto que ocupa. Todo ello sin perjuicio de lo que se dispone en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>13.5.- Normalizaci\u00f3n de las tareas.- Es facultad privativa de la Direcci\u00f3n la normalizaci\u00f3n de la actividad laboral en orden al establecimiento de su grado racional y adecuado de ocupaci\u00f3n, a cuyo fin podr\u00e1 disponer la especificaci\u00f3n de tareas y las m\u00e1quinas o instalaciones que deber\u00e1 atender cada persona trabajadora.<\/p>\n<p>13.6.- Plantillas.- La determinaci\u00f3n de la plantilla de la Empresa se har\u00e1 por la Direcci\u00f3n, de conformidad con sus necesidades, y sin que la persona trabajadora haya de superar el rendimiento normal.<\/p>\n<p>13.7.- Valoraci\u00f3n de los puestos.- La valoraci\u00f3n de puestos de trabajo se har\u00e1 teniendo en cuenta, la concurrencia de los siguientes factores:<\/p>\n<ol>\n<li>Conocimientos<\/li>\n<li>Iniciativa<\/li>\n<li>Autonom\u00eda<\/li>\n<li>Responsabilidad<\/li>\n<li>Mando<\/li>\n<li>Complejidad<\/li>\n<\/ol>\n<p>13.8.- Adaptaci\u00f3n a los puestos de trabajo.- La adaptaci\u00f3n de la persona trabajadora al puesto de trabajo que le asigne comprender\u00e1 las directrices siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Selecci\u00f3n de personal, se realizar\u00e1 utiliz\u00e1ndose por la Direcci\u00f3n los procedimientos que estime convenientes, de acuerdo con sus necesidades y los medios que disponga.<\/li>\n<li>La adaptaci\u00f3n de la persona trabajadora al puesto de trabajo que le asigne la Direcci\u00f3n comprender\u00e1, entre otras, las siguientes medidas o consideraciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Formaci\u00f3n adecuada<\/p>\n<p>Experiencia necesaria<\/p>\n<p>Acomodaci\u00f3n al puesto de trabajo<\/p>\n<p>Inter\u00e9s suficiente<\/p>\n<p>Calidad del material utilizado<\/p>\n<p>Cambios en los factores de medio ambiente<\/p>\n<p>Eficacia de las herramientas<\/p>\n<p>Incapacidad f\u00edsica o ps\u00edquica para realizar este trabajo<\/p>\n<p>13.9.- Revisiones e implantaciones futuras.- La Empresa podr\u00e1 realizar los cambios, estudios y revisiones sobre tiempos y m\u00e9todos que estime convenientes previa informaci\u00f3n a los Representantes de los Trabajadores. En el caso de implantaciones de nuevas l\u00edneas o procesos se establecer\u00e1 al inicio una medici\u00f3n que ser\u00e1 revisada transcurrido un per\u00edodo prudencial que no exceder\u00e1 los dos meses.<\/p>\n<p>La Empresa revisar\u00e1 los m\u00e9todos y los tiempos cuando se operen cambios determinantes en el proceso, materiales, especificaci\u00f3n, maquinas, instalaci\u00f3n, errores de c\u00e1lculo, o por acuerdo entre la Empresa y la R.L.T.<\/p>\n<p>Si la revisi\u00f3n origina una disminuci\u00f3n de los tiempos asignados, se establecer\u00e1 un per\u00edodo de adaptaci\u00f3n de duraci\u00f3n no superior a un mes por cada 10% de disminuci\u00f3n.<\/p>\n<p>13.10.- Equilibrado de l\u00edneas.- El equilibrado de l\u00edneas se realizar\u00e1 de acuerdo con la metodolog\u00eda \u201cHOSHIN\u201d, y consiste en redistribuir las operaciones existentes, concretas, ya cronometradas, con el fin de equilibrar las cargas de trabajo entre todos los puestos de una l\u00ednea, que permite incrementar o reducir la dotaci\u00f3n de personal de la misma con el fin de ajustarse a las necesidades de cada momento y manteniendo para cada puesto la actividad exigible.<\/p>\n<p>13.11.- Rendimiento normal o m\u00ednimo, habitual y \u00f3ptimo.<\/p>\n<p>Se considera rendimiento normal, y por lo tanto m\u00ednimo exigible el 100 de la escala de valoraci\u00f3n centesimal, que equivale al 75 de la norma brit\u00e1nica y al 60 BEDAUX. En el rendimiento de una persona trabajadora retribuida por tiempo, cuyo ritmo es comparable al de una persona con f\u00edsico corriente que camine sin carga, en llano y en l\u00ednea recta a la velocidad de 4,8 Km. por hora, durante toda su jornada.<\/p>\n<p>Rendimiento habitual es el que repetidamente viene obteniendo cada persona trabajadora en cada puesto de trabajo, en las condiciones normales de su centro y en un periodo de tiempo significativo.<\/p>\n<p>Rendimiento optimo es el 133, 100 u 80, en cada una de las escalas anteriormente citadas y equivale a un caminar de 6,4 Km. hora. Es un rendimiento que no perjudica la integridad de una persona trabajadora normal, f\u00edsica ni ps\u00edquicamente, durante toda su vida laboral, ni tampoco le impide un desarrollo normal de su personalidad fuera del trabajo. Constituye el desempe\u00f1o tipo o ritmo en el texto de la OIT \u201cintroducci\u00f3n al estudio del trabajo\u201d.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14<\/strong>.- <strong>Comisi\u00f3n paritaria productividad y proceso de reclamaci\u00f3n.<\/strong>&#8211;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.1.- Reclamaci\u00f3n previa.- Cualquier reclamaci\u00f3n individual de una persona trabajadora o colectiva en relaci\u00f3n a la actividad de su\/sus puesto\/s de trabajo generar\u00e1 una reclamaci\u00f3n escrita dirigida a la Direcci\u00f3n de la UAP con copia a la R.L.T. Ambas representaciones revisar\u00e1n los criterios, y en caso de no llegar a acuerdo y en un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas dar\u00e1n traslado a la Comisi\u00f3n Paritaria de Productividad. Del resultado de dicha intervenci\u00f3n se dar\u00e1 informaci\u00f3n a los interesados. Mientras no se resuelva la reclamaci\u00f3n, la persona trabajadora reclamante seguir\u00e1 trabajando con el mismo m\u00e9todo y actividad que hubiera provocado la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.2.- Comisi\u00f3n paritaria productividad.- La Comisi\u00f3n Paritaria de Productividad atender\u00e1 las reclamaciones que se planteen y que no hubiesen sido resueltas por el procedimiento ordinario de reclamaci\u00f3n previa previsto en el apartado anterior. Decidir\u00e1 y comunicar\u00e1 por escrito su resoluci\u00f3n a las partes interesadas.<\/p>\n<p>Esta comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por cuatro miembros, dos en representaci\u00f3n de la Empresa y dos en representaci\u00f3n de la R.L.T. que se reunir\u00e1n por convocatoria de cualquiera de las partes. Sus acuerdos se adoptar\u00e1n por unanimidad, siendo vinculantes para la Empresa y los reclamantes. La Empresa se compromete a mantener formados a los representantes de la R.L.T. en esta comisi\u00f3n en los sistemas y m\u00e9todos de medici\u00f3n utilizados en cada momento.<\/p>\n<p>La asistencia ser\u00e1 obligatoria para todos sus integrantes, y por lo tanto, la reuni\u00f3n no tendr\u00e1 lugar sino cuenta con todos ellos. Se levantar\u00e1 acta de cada reuni\u00f3n por parte de quien haga las veces de secretario, y firmada por todos los miembros de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de desacuerdo de la Comisi\u00f3n se solicitar\u00e1 la intervenci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a, el cual en tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n o mediaci\u00f3n, dictaminar\u00e1 lo que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la resoluci\u00f3n fuera favorable a los planteamientos del reclamante, el diferencial de la sobreactividad que hubiera realizado se compensar\u00eda en tiempo de descanso en su c\u00f3mputo de jornada anual personal desde la fecha que se presentara la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15<\/strong>.- <strong>Calidad<\/strong>.- Se entiende por calidad del trabajo la que resulta del autocontrol de la propia persona trabajadora y del respeto estricto de las operaciones est\u00e1ndar y consignas de control aplicables al puesto de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16<\/strong>.- <strong>Tiempo de espera y de parada<\/strong>.- En caso de que el proceso productivo conlleve alguna parada o tiempo de espera por causas imputables o no a la Empresa y ajenas a la voluntad de la persona trabajadora que suponga su inactividad o un rendimiento por debajo de lo establecido, en ambos casos, la persona trabajadora afectada percibir\u00e1 su salario \u00edntegramente como si estuviera trabajando a rendimiento normal.<\/p>\n<p>En cualquiera de las dos situaciones la persona trabajadora puede ser trasladada a otra l\u00ednea o secci\u00f3n para seguir con su actividad o tarea.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17<\/strong>.<strong>&#8211; Polivalencia y rotaci\u00f3n de puestos<\/strong>.- La polivalencia es la capacidad para trabajar en puestos diferentes cumpliendo con respeto estricto, el trabajo estandarizado, las normas de seguridad, calidad y productividad definidas en cada uno ellos. La polivalencia mejora la autonom\u00eda del equipo en varios puntos de vista:<\/p>\n<p>&#8211; permite adaptarse a las variaciones de la demanda<\/p>\n<p>&#8211; desarrolla las herramientas de autocalidad<\/p>\n<p>&#8211; facilita la mejora continua de los est\u00e1ndares de trabajo<\/p>\n<p>&#8211; hace participes al equipo de los resultados de la l\u00ednea de producci\u00f3n<\/p>\n<p>&#8211; posibilita reducir los accidentes laborales vinculados a la ergonom\u00eda del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Una vez aplicado el sistema de polivalencia en una l\u00ednea, la Empresa generar\u00e1 un plan de rotaci\u00f3n para los operarios formados en los diversos puestos de trabajo, a fin de minimizar riesgos ergon\u00f3micos y mantener el dominio del puesto por parte del empleado.<\/p>\n<p>Este plan de rotaci\u00f3n deber\u00e1 estar publicado en la f\u00e1brica para conocimiento de todas las personas trabajadoras y ser\u00e1 el adecuado para cada una de los Grupos Aut\u00f3nomos de Producci\u00f3n (\u201cGAP\u2019s\u201d).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18<\/strong>.- <strong>Proceso de Evaluaci\u00f3n.- <\/strong>El proceso de evaluaci\u00f3n de las personas trabajadoras es una herramienta para dotar a los mandos de un instrumento de gesti\u00f3n del personal, y ofrecer la posibilidad al empleado de conocer el grado de coincidencia, entre los requisitos demandados y su nivel de desempe\u00f1o, con objeto de establecer las medidas oportunas, para conseguir el pleno ajuste durante su proceso de adaptaci\u00f3n y durante el transcurso de su desarrollo profesional medido en per\u00edodos m\u00ednimos anuales.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del personal hasta nivel de supervisor se recoge en el anexo III en el que se determina la frecuencia y el procedimiento de utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19<\/strong>.- <strong>Ascensos<\/strong>.- Las vacantes que se produzcan en la Empresa se cubrir\u00e1n de acuerdo con un sistema de igualdad de oportunidades por promoci\u00f3n interna. En los casos de puestos que impliquen mando a partir e incluido el nivel de Supervisor, la Empresa decidir\u00e1 cual es el m\u00e9todo y la persona m\u00e1s adecuada. Es potestad de la Empresa la convocatoria de un proceso de promoci\u00f3n interna en estos casos, si as\u00ed lo considerara necesario.<\/p>\n<p>El proceso de promoci\u00f3n interna se desarrollar\u00e1 en la forma siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>La Empresa presentar\u00e1 una convocatoria p\u00fablica a todo el personal en la cual se especificar\u00e1 el perfil del puesto y a su vez se remitir\u00e1 copia a la R.L.T.<\/li>\n<li>Se dar\u00e1 un plazo de quince d\u00edas para la presentaci\u00f3n de las candidaturas correspondientes, que deber\u00e1n remitirse a RRHH.<\/li>\n<li>Se crear\u00e1 una comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n compuesta por el Responsable de RRHH, el Responsable de Departamento y un miembro de la R.L.T. que represente al colectivo de la vacante, quienes valoraran las candidaturas presentadas de acuerdo con los siguientes criterios: titulaci\u00f3n adecuada, conocimiento del puesto, antig\u00fcedad en la Empresa, conocimientos que faciliten el mejor desempe\u00f1o del puesto (formaci\u00f3n interna que compense formaci\u00f3n t\u00e9cnica), pruebas realizadas y nivel de representaci\u00f3n de g\u00e9nero en el grupo profesional o puesto de trabajo que se trate. Cuando la vacante quedara desierta por no cumplir ninguna de las candidaturas el perfil requerido, la Empresa utilizar\u00e1 el sistema de selecci\u00f3n que crea m\u00e1s adecuado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los resultados y calificaciones podr\u00e1n ser comprobados por la persona examinada.<\/p>\n<p>La persona que acceda a la vacante no consolidar\u00e1 el puesto hasta superar con \u00e9xito el per\u00edodo de adaptaci\u00f3n que ser\u00e1 de seis meses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20<\/strong>.- <strong>Trabajos de diferente grupo profesional<\/strong>.- La Empresa, en funci\u00f3n de sus necesidades, puede destinar a un n\u00famero indeterminado de personas trabajadoras a realizar trabajos de grupo profesional superior o inferior. Si es superior, las personas trabajadoras percibir\u00e1n el salario correspondiente al grupo profesional de destino. El nuevo grupo profesional se consolidar\u00e1 por el ejercicio continuado o por acumulaci\u00f3n de per\u00edodos discontinuos de un trabajo de grupo superior por un periodo superior a seis meses durante un a\u00f1o u ocho meses durante dos a\u00f1os. Contrariamente, si se trata de trabajos de grupo inferior, las personas trabajadoras han de mantener el salario correspondiente a su propio grupo profesional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.- Movilidad funcional, geogr\u00e1fica, cambios de calendario y trabajos en comisi\u00f3n de servicios.- <\/strong>La movilidad en cualquiera de sus modalidades ser\u00e1 notificada a los interesados, en el caso de cambio definitivo con un plazo m\u00ednimo de 10 d\u00edas de antelaci\u00f3n y en caso de suplencias temporales no superiores a un mes, el mismo d\u00eda que s\u00e9 produzca la necesidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.1.- Movilidad funcional.- Se entiende como movilidad funcional el cambio de puesto de trabajo de una persona trabajadora entre Grupos Aut\u00f3nomos de Producci\u00f3n (\u201cGAP\u2019s\u201d) o Unidades Aut\u00f3nomas de Producci\u00f3n (\u201cUAP\u2019s\u201d).<\/p>\n<p>Cuando surja la necesidad de realizar un cambio de puesto de trabajo, la Empresa utilizar\u00e1 el criterio de voluntariedad y en caso de no existir esta, se establecer\u00e1 por menor antig\u00fcedad en el puesto de trabajo, siempre y cuando no exista personal de ETT en la l\u00ednea objeto del cambio. De ser as\u00ed, ser\u00e1 el personal de este colectivo el que deber\u00e1 ser trasladado.<\/p>\n<p>Cuando la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica sea requisito imprescindible en la ejecuci\u00f3n del trabajo, previa comunicaci\u00f3n justificada al trabajador afectado y a la R.L.T, la Empresa podr\u00e1 elegir a la persona m\u00e1s adecuada.<\/p>\n<p>En todo caso la persona objeto del cambio deber\u00e1 ser apta para el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios que establezca Vigilancia de la Salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de traslado a puestos de inferior grupo profesional, se respetar\u00e1 el salario del grupo profesional superior ostentado por el operario afectado por el traslado, aplic\u00e1ndose en cuanto a las dem\u00e1s condiciones econ\u00f3micas las que rijan para el nuevo puesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.2.- Cambio de calendario.- Cuando una persona trabajadora sea adscrita a un puesto de trabajo que implique un cambio de calendario, el calendario que regir\u00e1 hasta el final del a\u00f1o, ser\u00e1 el que originalmente ten\u00eda asignado el trabajador al inicio del a\u00f1o, si las partes no acuerdan lo contrario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.3.- Movilidad geogr\u00e1fica.- Para la movilidad geogr\u00e1fica se atendr\u00e1 a lo establecido en el Convenio Colectivo Sectorial de la Industria y Servicios del Metal que est\u00e9 vigente en la Provincia de Barcelona.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.4.- Trabajos en comisi\u00f3n de servicios.- Se entiende como trabajos en comisi\u00f3n de servicios, los llevados a cabo en los centros de trabajo de nuestros clientes o proveedores.<\/p>\n<p>Deber\u00e1n tener car\u00e1cter voluntario y cuando la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica sea requisito imprescindible en la ejecuci\u00f3n del trabajo, ser\u00e1 potestad de la Empresa la elecci\u00f3n m\u00e1s adecuada.<\/p>\n<h2><strong>CAPITULO IV.- PLANTILLAS Y CONTRATACI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n<p><strong>Art\u00edculo 22<\/strong>.- <strong>Selecci\u00f3n de personal<\/strong>.- La selecci\u00f3n de nuevo personal se realizar\u00e1 de acuerdo con un proceso de selecci\u00f3n en los t\u00e9rminos que la Direcci\u00f3n establezca, informando a la R.L.T. de los criterios utilizados, los cuales respetar\u00e1n lo establecido en el cap\u00edtulo XV del presente Convenio Colectivo de Empresa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23<\/strong>.- <strong>Contrataci\u00f3n<\/strong>.- La Empresa, seg\u00fan sus necesidades, puede aplicar cualquier modalidad contractual de las establecidas legalmente.<\/p>\n<p>La Empresa ha de entregar a la R.L.T copia b\u00e1sica de los contratos que realice.<\/p>\n<p>Con el fin de favorecer la creaci\u00f3n de empleo, potenciando la contrataci\u00f3n laboral, y al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 84.2 letra d del E.T, el presente Convenio establece la siguiente adaptaci\u00f3n al \u00e1mbito de la empresa del sistema de clasificaci\u00f3n profesional del Grado 1, que se determina de acuerdo a la siguiente modulaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Grado 1A: Este grupo se corresponde con el ingreso en la Empresa hasta el cumplimiento de los doce primeros meses de prestaci\u00f3n continuada de trabajo en la misma, desempe\u00f1ando funciones propias de mano de obra directa de producci\u00f3n o log\u00edstica.<\/p>\n<p>Grado 1B: Este grupo se corresponde con los doce meses siguientes al cumplimiento de las condiciones correspondientes al Grado 1A.<\/p>\n<p>Los tramos anteriormente descritos \u00fanicamente ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para las personas trabajadoras con contrato de puesta a disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez superado el periodo de adaptaci\u00f3n de veinticuatro meses, la persona trabajadora ser\u00e1 adscrita, con car\u00e1cter autom\u00e1tico, al grupo profesional, funciones y retribuci\u00f3n propias del puesto de trabajo que origin\u00f3 la nueva contrataci\u00f3n. De celebrarse un contrato directo con la Empresa antes de alcanzar el per\u00edodo m\u00e1ximo de adaptaci\u00f3n, la persona trabajadora ser\u00e1 asignada al grupo profesional correspondiente al puesto de trabajo objeto de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Consecuentemente, se reconoce la necesidad de un per\u00edodo de adaptaci\u00f3n y aprendizaje a desarrollar desde la incorporaci\u00f3n a la Empresa, destinado a la adquisici\u00f3n de competencias suficientes para la realizaci\u00f3n de las tareas profesionales de producci\u00f3n y log\u00edstica, con el adecuado nivel de responsabilidad, capacidad, iniciativa y autonom\u00eda. Nivel de capacitaci\u00f3n que se obtiene a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica inicial y continuada de entrenamiento progresivo en el tiempo, en los t\u00e9rminos indicados en la clasificaci\u00f3n de referencia.<\/p>\n<p>No se ver\u00e1n afectados por la categorizaci\u00f3n anterior, los grados 5, 6 y 7, ni las contrataciones iniciales directas efectuadas por la Empresa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24<\/strong>.- <strong>Contrato por obra o servicio determinado<\/strong>.- Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de trabajos o tareas susceptibles de realizaci\u00f3n mediante contrato por obra o servicio determinado, y consecuentemente con autonom\u00eda y sustantividad propia dentro de la Empresa y de car\u00e1cter temporal, todos aquellos que impliquen la realizaci\u00f3n de una actividad auxiliar o adicional a aquellos otros habituales y normalizados de car\u00e1cter general. De forma indicativa y no limitativa se concretan los siguientes que existen en la actualidad:<\/p>\n<ul>\n<li>Inyecci\u00f3n y pintura de componentes<\/li>\n<li>Embalaje y suministro de piezas procedentes de otros proveedores.<\/li>\n<li>Secuenciaci\u00f3n y montaje<\/li>\n<\/ul>\n<p>Referidos a los modelos SE270, SE370, X11, H60 y A1.<\/p>\n<p>La aparici\u00f3n de nuevas tareas o trabajos susceptibles de la utilizaci\u00f3n de esta modalidad contractual ha de motivar la comunicaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n a la R.L.T.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25<\/strong>.- <strong>Contrataci\u00f3n eventual por circunstancias del mercado<\/strong>, <strong>acumulaci\u00f3n de tareas o exceso de pedidos<\/strong>.- El contrato de duraci\u00f3n determinada por circunstancias del mercado, acumulaci\u00f3n de tareas o exceso de pedidos, regulado en el n\u00famero 1 apartado b) del art\u00edculo 15 del Estatuto de los Trabajadores, podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 12 meses dentro de un per\u00edodo de 18 meses, de conformidad con el convenio colectivo sectorial vigente en la Provincia de Barcelona.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26<\/strong>.- <strong>Contrataci\u00f3n indefinida<\/strong>.- A efectos de garantizar la estabilidad de la ocupaci\u00f3n y a la vez poseer el grado de flexibilidad que exige la peculiaridad del mercado de automoci\u00f3n y su estacionalidad c\u00edclica, las partes acuerdan mantener el 90% de la plantilla con la condici\u00f3n de contrataci\u00f3n indefinida. El 10% restante de la plantilla estar\u00e1 formado por personal con contratos temporales en las modalidades que prevea la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Al total de personal con contrato indefinido y temporal se podr\u00e1 sumar otro colectivo de personal procedente de ETT para cubrir puntas de producci\u00f3n y para arranques de nuevos proyectos, absentismo, etc, que se estima como promedio del semestre hasta un 22% de la plantilla de mano de obra directa.<\/p>\n<p>Semestralmente, la Direcci\u00f3n y la R.L.T. revisar\u00e1n las tendencias y necesidades para regularizar los porcentajes anteriormente mencionados y mantener la ocupaci\u00f3n estable prevista.<\/p>\n<p>A tal fin, semestralmente se trasformaran tantos contratos de duraci\u00f3n determinada en indefinidos como sean necesarios, para alcanzar la citada proporcionalidad. La designaci\u00f3n ser\u00e1 por riguroso orden de antig\u00fcedad dentro del colectivo de mano de obra directa y mano de obra indirecta asimilada a producci\u00f3n. A su vez, se proceder\u00e1 del mismo modo con el colectivo de ETT para su paso a contrato eventual de Empresa.<\/p>\n<p>La lista provisional ser\u00e1 publicada en los tableros de informaci\u00f3n, dejando un plazo de 15 d\u00edas posteriores a la fecha, para realizar las reclamaciones oportunas. Una vez pasados los mismos sin haber habido reclamaci\u00f3n, la lista ser\u00e1 definitiva.<\/p>\n<p>En los casos de bajas voluntarias y despidos de trabajadores, siempre y cuando no sean motivados por el cese de un proyecto productivo en su totalidad, se actuar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li>Baja Empresa persona trabajadora con contrato indefinido: Para mantener la proporci\u00f3n anteriormente fijada se dar\u00e1 opci\u00f3n para que la persona trabajadora de m\u00e1s antig\u00fcedad dentro del colectivo de contratos eventuales transforme su contrato a indefinido. Asimismo, el trabajador de m\u00e1s antig\u00fcedad de ETT pasar\u00e1 a contrato eventual de Empresa.<\/li>\n<li>Baja Empresa persona trabajadora con contrato eventual: Para mantener la proporci\u00f3n anteriormente fijada se dar\u00e1 opci\u00f3n para que la persona trabajadora de m\u00e1s antig\u00fcedad dentro del colectivo de ETT se incorpore a la compa\u00f1\u00eda con contrato eventual.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 27<\/strong>.- <strong>Trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal.- <\/strong>En cuanto a la utilizaci\u00f3n de personas trabajadoras a trav\u00e9s de Empresa de Trabajo Temporal, se estar\u00e1 en lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente en cada momento, incorpor\u00e1ndose a la plantilla en la forma antes indicada y con los criterios porcentuales fijados o cuando su continuidad en la Empresa alcance un m\u00e1ximo de veinticuatro meses, teniendo en cuenta los per\u00edodos vacacionales, y se mantuviera la necesidad de la vacante. Ambas representaciones se comprometen a buscar soluciones en el caso de una importante desvirtuaci\u00f3n de los porcentajes de personas trabajadoras con contrato indefinido, eventual y ETT.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.- Subcontrataci\u00f3n de procesos de fabricaci\u00f3n.- <\/strong>La Empresa se compromete a mantener su actividad principal y a asegurar la plena ocupaci\u00f3n reintegrando, si fuera necesario, funciones subcontratadas de procesos de fabricaci\u00f3n como paso previo a acometer reducci\u00f3n de plantilla y para paliar sus efectos, dentro de las variabilidades t\u00e9cnico\/econ\u00f3micas que lo hagan factible y no provoquen perdidas inasumibles.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.- Despidos objetivos.- <\/strong>La Empresa, dar\u00e1 traslado a la R.L.T. de un informe en el cual consten las causas que motivan dicha determinaci\u00f3n, y ello con independencia de las obligaciones legalmente establecidas.<\/p>\n<p>Dentro del plazo reglamentario, la Empresa ofertar\u00e1 a las personas trabajadoras afectadas una relaci\u00f3n de puestos de trabajo susceptibles de ocupar por el trabajador, en funci\u00f3n de sus conocimientos y experiencia, que existan en la Empresa, vacantes u ocupadas por personal de Trabajo Temporal.<\/p>\n<p><strong>Articulo 30.- Opci\u00f3n prioritaria de Ingreso en la Empresa.-<\/strong> En el supuesto de fallecimiento o invalidez permanente en grado de absoluta de una persona trabajadora, se dar\u00e1 opci\u00f3n de ingreso en la plantilla, cuando exista una vacante adecuada, al pariente de primera l\u00ednea que se relaciona: viuda o viudo, hijos o hijas, padres o madres, hermanos o hermanas y si re\u00fanen las condiciones apropiadas.<\/p>\n<p>En el supuesto que se diese el caso aqu\u00ed expuesto, Empresa y R.L.T. formaran una comisi\u00f3n para determinar la vacante m\u00e1s adecuada y la idoneidad de la persona.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n se realizar\u00e1 en la misma modalidad contractual y grado profesional, hasta grado 5 incluido, que la persona sustituida, estableciendo un per\u00edodo de prueba seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 31 del presente Convenio. En el caso que la contrataci\u00f3n se realice en la modalidad de obra o servicio determinado, se respetar\u00e1 la antig\u00fcedad de la persona sustituida, \u00fanicamente a efectos de c\u00f3mputo de tiempo para la transformaci\u00f3n de su contrato en indefinido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31<\/strong>.- <strong>Per\u00edodo de prueba<\/strong>.- Se establece un per\u00edodo de prueba para las nuevas contrataciones en funci\u00f3n del grupo profesional del contratado, que ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Mandos intermedios: 6 meses.<\/li>\n<li>T\u00e9cnicos y administrativos: 2 meses.<\/li>\n<li>Resto de grupos: 1 mes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 32<\/strong>.- <strong>Clasificaci\u00f3n profesional<\/strong>.- La clasificaci\u00f3n profesional se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con la descripci\u00f3n, clasificaci\u00f3n profesional y reglamento para la aplicaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de puestos de trabajo (anexo II) existente en la Empresa.<\/p>\n<h1>CAPITULO V.- JORNADA DE TRABAJO<\/h1>\n<p><strong>Art\u00edculo 33<\/strong>.- <strong>Jornada<\/strong>.- La jornada ordinaria de trabajo para toda la vigencia de este convenio se establece en 1752 horas anuales, correspondientes a 219 d\u00edas con una distribuci\u00f3n de 40 horas semanales (de lunes a viernes) siendo la jornada laboral diaria de 8 horas.<\/p>\n<p>Debido a la realidad de la Empresa, es necesaria la confecci\u00f3n de dos calendarios laborales anuales b\u00e1sicos, en funci\u00f3n de los clientes principales (SEAT y NISSAN) que se acordaran el mes de diciembre entre la Direcci\u00f3n y la RLT. En todo caso, ambos calendarios deber\u00e1n contar con el mismo c\u00f3mputo anual de horas y asegurar el grado de atenci\u00f3n y suministro.<\/p>\n<p>Para la confecci\u00f3n de los citados calendarios se incluir\u00e1n, los festivos nacionales, los festivos locales, puentes y vacaciones que establezcan los calendarios b\u00e1sicos de nuestros clientes, que estar\u00e1n sujetos a las posibles variaciones comunicadas por los clientes de Faurecia, que deber\u00e1n informarse a los afectados con un m\u00ednimo de 48 horas y en el caso de vacaciones con dos meses de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El sobrante de d\u00edas que pudieran originarse entre el calendario b\u00e1sico resultante y la jornada anual acordada en el presente Convenio, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de d\u00edas de libre disposici\u00f3n, teniendo uno de ellos la consideraci\u00f3n d\u00eda de disfrute colectivo, que deber\u00e1 quedar establecido en el acuerdo del b\u00e1sico anual de cada uno de los a\u00f1os, para cada uno de los calendarios laborables de los clientes de Faurecia.<\/p>\n<p>El saldo acreedor que pudiera generarse al inicio de cada uno de los a\u00f1os de vigencia del convenio como consecuencia de la diferencia entre la jornada laboral prevista y la jornada de los clientes de Faurecia, \u00fanicamente se tendr\u00e1 en cuenta a los efectos de regular la jornada anual en curso, salvo que la Empresa y la R.L.T. acuerden lo contrario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.1.- D\u00edas personales de libre disposici\u00f3n.- Los d\u00edas de libre disposici\u00f3n definidos en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1n ser utilizados por las personas trabajadoras durante todo el ejercicio.<\/p>\n<p>El disfrute de estos d\u00edas deber\u00e1 ser solicitado con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n al superior jer\u00e1rquico, quien deber\u00e1 responder a la petici\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas laborables. Su autorizaci\u00f3n estar\u00e1 determinada por la organizaci\u00f3n del trabajo. El n\u00famero de personas trabajadoras que pueden disfrutar simult\u00e1neamente este permiso no exceder\u00e1 del 5% de la totalidad del colectivo afectado. En el caso de coincidencia de solicitudes para un mismo d\u00eda, su autorizaci\u00f3n se realizar\u00e1 por riguroso orden de solicitud. De igual manera, se podr\u00e1 proceder a la cancelaci\u00f3n del d\u00eda solicitado, 48 horas antes de la fecha de disfrute. En caso, que la persona trabajadora no hiciera uso de los citados d\u00edas personales de libre disposici\u00f3n, el saldo pendiente de disfrute se abonar\u00e1 en la n\u00f3mina de febrero, mediante el concepto \u201cComplemento Ajuste Calendario\u201d definido en el art\u00edculo 44.16 del presente Convenio.<\/p>\n<p>En el caso que el calendario laboral de la f\u00e1brica estuviera por debajo de la jornada ordinaria individual de trabajo prevista, se proceder\u00e1 a descontar este exceso en la n\u00f3mina del mes de enero, comunic\u00e1ndoselo al afectado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34<\/strong>.- <strong>Distribuci\u00f3n de la jornada y cambios de turno<\/strong>.- La jornada ordinaria de trabajo se realiza mediante el sistema de trabajo a turnos, pudi\u00e9ndose realizar bien en turno fijo o bien en turno rotativo (cada quince d\u00edas) seg\u00fan las necesidades de atenci\u00f3n a los clientes en cada momento existentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.1. Distribuci\u00f3n de turnos.- Los horarios para cada uno de los reg\u00edmenes de turnos son los siguientes:<\/p>\n<p>Turno central: 8 a 14 y 15 a 17<\/p>\n<p>Turno de ma\u00f1ana: 5,45 a 13,45<\/p>\n<p>Turno de tarde: 13,45 a 21,45<\/p>\n<p>Turno de noche: 21,45 a 5,45<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.1.1.- Distribuci\u00f3n de la jornada para el personal de oficinas en r\u00e9gimen de turno central.- Se establece una flexibilidad de una hora en la entrada y salida para este colectivo, garantizando en todo caso la realizaci\u00f3n de la jornada laboral de 8 horas. El horario de este turno central flexible ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>De lunes a viernes: 8-9 a 14 y 15 a 17-18.<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo estival establecido por el Ministerio de Fomento, el horario establecido para el personal de oficinas adscrito al turno central flexible, ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>Lunes a jueves: De 8-9 a 14 y de 15 a 17,30-18,30 horas<\/p>\n<p>Viernes y v\u00edsperas de festivo oficial: De 8-9 a 14-15 horas<\/p>\n<p>En cualquier caso, se deber\u00e1 garantizar la realizaci\u00f3n de las horas de trabajo semanales que correspondan, asegurando el servicio de cada una de las \u00e1reas. Para ello, cada responsable de departamento, establecer\u00e1 un cuadrante rotativo de servicios m\u00ednimos garantizados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.2. Reuniones \u201cTOP5\u201d y \u201cReuni\u00f3n mensual\u201d.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.2.1. TOP5.-<\/p>\n<p>Comporta la obligaci\u00f3n de alargar la jornada en 5 minutos al objeto de introducir esta reuni\u00f3n al inicio, al final o durante el turno; no afectando al computo anual, ni consider\u00e1ndose tiempo efectivo de trabajo. La no asistencia a la reuni\u00f3n comportar\u00e1 el descuento proporcional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.2.2. Reuni\u00f3n mensual.-<\/p>\n<p>La reuni\u00f3n mensual, cuando se realice fuera de la jornada laboral, se compensar\u00e1 con el abono de una hora de formaci\u00f3n y un cheque gourmet por valor de 8,42\u20ac en concepto de dietas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.3. Cambios de turno.- Cuando surja la necesidad de realizar un cambio de turno, la Empresa utilizar\u00e1 el criterio de voluntariedad, y en caso de no existir esta, se establecer\u00e1 por menor antig\u00fcedad en el puesto de trabajo, siempre y cuando no exista personal de ETT en la l\u00ednea objeto del cambio. De ser as\u00ed, ser\u00e1 el personal de este colectivo el que deber\u00e1 ser trasladado.<\/p>\n<p>Cuando la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica sea requisito imprescindible en la ejecuci\u00f3n del trabajo, previa comunicaci\u00f3n justificada a la persona trabajadora afectada y a la R.L.T, la Empresa podr\u00e1 elegir a la persona trabajadora m\u00e1s adecuada.<\/p>\n<p>En todo caso, la persona trabajadora objeto del cambio deber\u00e1 ser apta para el cambio de turno, de acuerdo con los criterios que establezca Vigilancia de la Salud.<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n del cambio de turno deber\u00e1 hacerse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 48 horas laborables, y respetando el descanso legal entre jornadas. Cuando finalice el motivo que justifique el cambio, la persona trabajadora volver\u00e1 a su turno de origen.<\/p>\n<p>Si por causas productivas u organizativas, una persona trabajadora <s>un trabajador<\/s> de MOD o MOI asociado a producci\u00f3n, fuera asignado por la Empresa a turno central por un per\u00edodo continuado igual o mayor a un mes, percibir\u00e1 la \u201csubvenci\u00f3n comida\u201d estipulada en el art\u00edculo 51 del presente Convenio.<\/p>\n<p>En el caso de asignar a una persona a un turno concreto, la Empresa lo realizar\u00e1 con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 10 d\u00edas.<\/p>\n<p>Si por exigencias organizativas fuera necesario reorganizar los turnos, pudiendo repercutir en la supresi\u00f3n del turno de noche, la Empresa y la R.L.T. acuerdan analizar el impacto para las personas afectadas, y dentro de la UAP redistribuir la asignaci\u00f3n de puestos siguiendo criterios de voluntariedad y antig\u00fcedad, sin olvidar las limitaciones t\u00e9cnicas o f\u00edsicas que deban contemplarse.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35<\/strong>.-<strong> Relevos Supervisores y L\u00edderes de GAP.- <\/strong>Se entiende por relevo la prolongaci\u00f3n de jornada obligatoria y remunerada que estos colectivos deben atender.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.1.- Relevos Supervisores.- El objeto del presente relevo es coordinar las actividades de producci\u00f3n, as\u00ed como la puesta en marcha o el cierre de la actividad diaria o semanal y por espacio de 20 minutos diarios (10 minutos de adelanto a su horario de entrada al trabajo y 10 minutos de retraso a su horario de salida). La retribuci\u00f3n de este tiempo extra se encuentra consolidada en salario e incluida en el concepto \u201cComplemento personal\u201d para los supervisores actuales. Los supervisores futuros, percibir\u00e1n este concepto, que ser\u00e1 consolidado en el \u201cComplemento personal\u201d en los casos en los que se desarrolle esta funci\u00f3n de manera permanente y continuada por un periodo superior a seis meses durante un a\u00f1o u ocho meses durante dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.2.- Complemento equipo de refuerzo.- Las personas trabajadoras con categor\u00eda inferior a Supervisor, que realicen esta funci\u00f3n de manera puntual o permanente, percibir\u00e1n este concepto de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 44.17 del presente Convenio. Este complemento ser\u00e1 consolidado en el \u201cComplemento personal\u201d en los casos en los que se desarrolle esta funci\u00f3n de manera permanente y continuada por un periodo superior a seis meses durante un a\u00f1o u ocho meses durante dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.3.- Relevos L\u00edderes de GAP.- El objeto del presente relevo es recibir y dar informaci\u00f3n al L\u00edder de GAP entrante o saliente, con el fin de garantizar una correcta transici\u00f3n entre turnos, por espacio de 10 minutos diarios (5 minutos de adelanto a su horario de entrada al trabajo y 5 minutos de retraso a su horario de salida). La retribuci\u00f3n de este tiempo extra se encuentra consolidada en salario e incluida en el concepto \u201cComplemento personal\u201d para los L\u00edderes de GAP que hayan ejercido como tales por un per\u00edodo continuado de dieciocho meses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36<\/strong>.-<strong> Adecuaci\u00f3n horaria.- <\/strong>La Empresa dar\u00e1 opci\u00f3n de un horario adecuado compatible con la ense\u00f1anza reglada, tanto en centros privados como en p\u00fablicos, cuando coincida el horario lectivo con algunos de los turnos de trabajo.<\/p>\n<p>Para ello se han de cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Se solicitara por escrito la necesidad de cambio de horario, con un m\u00ednimo de 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n al inicio del curso.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 requisito para la continuidad de esta preferencia la presentaci\u00f3n trimestral de justificantes que acrediten la asistencia regular a las clases, y en su defecto justificantes administrativos de los resultados de ex\u00e1menes.<\/li>\n<li>Se aportara justificante del pago de las tasas acad\u00e9micas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Habr\u00e1 igualmente facilidad horaria en casos de personas trabajadoras que, por razones de guarda legal, tengan bajo su cuidado directo alguna persona con discapacidad o alg\u00fan familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por s\u00ed mismo.<\/p>\n<p>Las personas trabajadoras que hayan cumplido 59 a\u00f1os o m\u00e1s, podr\u00e1n solicitar la exclusi\u00f3n del turno de noche. Deber\u00e1n hacerlo por escrito con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37<\/strong>.- <strong>C\u00f3mputo del tiempo de trabajo y descansos<\/strong>.- El tiempo de trabajo se computa de manera que tanto al inicio como al final de la jornada y tambi\u00e9n de los descansos el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Se computa como tiempo efectivo de trabajo el paro de 20 minutos diarios establecido para el bocadillo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la pausa de 20 minutos para el bocadillo, se realizar\u00e1n otras dos pausas diarias, para el descanso del trabajador, de 10 minutos de duraci\u00f3n cada una, que tambi\u00e9n ser\u00e1 considerado tiempo efectivo de trabajo.<\/p>\n<p>En el caso que el proceso productivo comporte alg\u00fan otro paro, \u00e9ste ser\u00e1 considerado tiempo efectivo de trabajo aunque sin generar ning\u00fan derecho futuro para la persona trabajadora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.1.- Medidas paliativas del calor en temporada de verano.- Se definen una serie de medidas para paliar el calor durante la temporada de verano. El per\u00edodo de aplicaci\u00f3n de estas medidas ser\u00e1 el que oficialmente establezca el Ministerio de Fomento.<\/p>\n<p>Como medida paliativa del calor en temporada de verano, entendi\u00e9ndose esta temporada de acuerdo con el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n que viene fijado oficialmente por el Ministerio de Fomento, se tomar\u00e1n las siguientes medidas:<\/p>\n<p>a) Incremento en doce minutos de las pausas para el turno de ma\u00f1ana, tarde y noche. El citado incremento se realizar\u00e1 sumando seis minutos a cada una de las pausas de diez minutos existentes en la actualidad.<\/p>\n<p>El citado incremento de pausas podr\u00e1 realizarse de modo colectivo o individual en funci\u00f3n de las necesidades organizativas de la f\u00e1brica.<\/p>\n<p>b) Establecer subvenci\u00f3n de las botellas de agua de 50 cl. El personal con contrato de empresa, dispondr\u00e1 de cuatro botellas de 50 cl diarias gratuitas, mediante la utilizaci\u00f3n de la tarjera nominativa entregada por la empresa de vending, durante el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n de las medidas paliativas. En el resto de los casos, y como normal general, las botellas de agua de 50 cl tendr\u00e1n un coste de 10 c\u00e9ntimos la unidad, durante el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n de la medida. La recaudaci\u00f3n durante este plazo pasar\u00e1 \u00edntegramente a incrementar el saldo del fondo de ayuda social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38<\/strong>.- <strong>Flexibilidad descansos<\/strong>.- El personal de mano de obra directa y mano de obra indirecta asociada a producci\u00f3n percibir\u00e1 el concepto \u201cPlus flexibilidad descansos\u201d especificado en el art\u00edculo 44.12, como contraprestaci\u00f3n a su adaptabilidad a la hora de realizar los descansos establecidos en el art\u00edculo 37.<\/p>\n<p>Las pausas y descansos para el personal ser\u00e1n las mismas dentro de su jornada laboral, cuando as\u00ed se requiera, pero dentro de una franja horaria, para que no afecten a la organizaci\u00f3n del trabajo. Para el personal de inyecci\u00f3n, cuando se produzcan operaciones de cambio de molde en el per\u00edodo de descanso, se concentrar\u00e1 el m\u00e1ximo de personal afectado para disminuir la franja horaria de su disfrute, siempre respetando que entre pausas haya un m\u00ednimo de noventa minutos de diferencia.<\/p>\n<p>Dicha franja horaria ser\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\/Ma\u00f1ana: Primer descanso.- entre las 07:30 y 08:30 horas.<\/p>\n<p>Pausa para el bocadillo.- entre las 08:40 y 11:00 horas.<\/p>\n<p>Segundo descanso.- entre las 11:30 y 12:30 horas.<\/p>\n<p>T\/Tarde: Primer descanso.- entre las 15:30 y 16:30 horas.<\/p>\n<p>Pausa para el bocadillo.- entre las 16:40 y 19:00 horas.<\/p>\n<p>Segundo descanso.- entre las 19:30 y 20:30 horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\/Noche: Primer descanso.- entre las 23:30 y 00:30 horas.<\/p>\n<p>Pausa para el bocadillo.- entre las 00:40 y 03:00 horas.<\/p>\n<p>Segunda pausa.- entre las 03:30 y 04:30 horas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39<\/strong>.- <strong>Jornada irregular<\/strong>.- Si bien se seguir\u00e1 manteniendo, en principio, los horarios actualmente existentes, en aquellos puestos de trabajo donde se presenten necesidades organizativas, t\u00e9cnicas o de producci\u00f3n que lo justifiquen, la Empresa acordar\u00e1 con la R.L.T. la distribuci\u00f3n de la jornada de trabajo de manera irregular, pudiendo superarse la jornada diaria con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 10 horas de trabajo durante el per\u00edodo que sea necesario. La aplicaci\u00f3n de esta medida deber\u00e1 ser comunicada por la Empresa a las personas trabajadoras afectadas con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas. El exceso de horas de trabajo sobre la jornada anual que ello comporte, ser\u00e1 compensado mediante la asignaci\u00f3n a la persona trabajadora de descanso de la misma duraci\u00f3n que ser\u00e1 disfrutado antes del 31 de diciembre de cada a\u00f1o, si no ser\u00e1 retribuido como Complemento Ajuste Calendario. En caso de paros parciales de los clientes de Faurecia, se actuar\u00e1 sustituyendo al personal de ETT y voluntarios por personal de plantilla, siempre que no existan riesgos de suministro al cliente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40<\/strong>.- <strong>Horas extraordinarias<\/strong>.- Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de horas extraordinarias, aquellas que excedan de la duraci\u00f3n de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el art\u00edculo 33 del presente Convenio. La realizaci\u00f3n de horas extraordinarias ser\u00e1 de libre aceptaci\u00f3n por la persona trabajadora, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor. La compensaci\u00f3n del tiempo extra de trabajo deber\u00e1 ser autorizado por parte del responsable previamente a su realizaci\u00f3n y deber\u00e1 ser compensado en cualquier caso a todo el personal afectado por el presente Convenio.<\/p>\n<p>Son horas extraordinarias de fuerza mayor, aquellas que se realicen motivadas por un acontecimiento extraordinario originado por causas ajenas a la propia actividad empresarial: incendio, inundaci\u00f3n, explosi\u00f3n, derrumbamiento, etc.<\/p>\n<p>Las horas extraordinarias se realizar\u00e1n atendiendo al principio de no discriminaci\u00f3n de ninguna de las personas trabajadoras de la secci\u00f3n que deban prolongar su jornada, asegurando la adecuaci\u00f3n de las aptitudes de las personas a los puestos.<\/p>\n<p>Para que esto se cumpla, se proceder\u00e1 al control de la asignaci\u00f3n de las horas extraordinarias por parte de Recursos Humanos con conocimiento de los mandos y trasladando mensualmente la informaci\u00f3n a la R.L.T.<\/p>\n<p>40.1. Horas extras retribuidas.- Se tendr\u00e1n en cuenta dos tipos de horas extras:<\/p>\n<p>a) HORAS EXTRAS I.<\/p>\n<p>b) HORAS EXTRAS II. (Festivas)<\/p>\n<p>a) HORAS EXTRAS I.- Estas horas son las diurnas realizadas anteriores o posteriores a la jornada laboral ordinaria establecida, y recogidas en el horario de las 05:45 horas del lunes a las 13:45 horas del s\u00e1bado.<\/p>\n<p>Las retribuciones seg\u00fan los valores vienen recogidas en el Anexo I.<\/p>\n<p>Cuando cualquier operario que est\u00e9 a turnos, sea requerido, por necesidades de trabajo a anticipar o prolongar su jornada ordinaria (m\u00e1ximo 4 horas), sin previo aviso y en el mismo d\u00eda, se le abonara la comida, entreg\u00e1ndole un Cheque Gourmet por valor de 8,42\u20ac. En la realizaci\u00f3n de horas por prolongaci\u00f3n o antelaci\u00f3n de los turnos de ma\u00f1ana, tarde y noche, el tiempo de bocadillo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de media hora que computara como tiempo efectivo de trabajo.<\/p>\n<p>b) HORAS EXTRAS II (Festivas).- Estas ser\u00e1n las realizadas en exceso de la jornada ordinaria establecida, a partir de las 13:45 horas del s\u00e1bado a las 05:45 horas del lunes y las que se realicen en horario de 21:45 horas a 05:45 horas en jornadas ordinarias.<\/p>\n<p>Las retribuciones seg\u00fan los valores vienen recogidas en el Anexo I.<\/p>\n<p>40.2. Descanso sustitutorio.- En el supuesto de opci\u00f3n de la persona trabajadora al descanso sustitutorio, deber\u00e1 solicitar los d\u00edas de descanso en un plazo de 4 meses, que de no ser aceptado por la Empresa, se retribuir\u00e1n seg\u00fan establece el art\u00edculo 40.1 del Convenio.<\/p>\n<p>La no petici\u00f3n de fechas para el descanso sustitutorio en este plazo por la persona trabajadora dar\u00eda lugar a que la Empresa lo determinase. De no ser aceptada por la persona trabajadora, se retribuir\u00e1n seg\u00fan establece el art\u00edculo 40.1 del Convenio.<\/p>\n<p>Las horas a compensar mediante descanso sustitutorio, lo har\u00e1n en la relaci\u00f3n de 1,5 hora por cada hora extra ordinaria realizada y por 1,9 hora por cada hora extra festiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.- Bolsa de horas.-<\/strong> Se establece la creaci\u00f3n de una bolsa de horas individual que podr\u00e1 ser positiva o negativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.1. Bolsa de horas negativa.-<\/p>\n<p>Al objeto de contar con una herramienta de flexibilidad que permita hacer frente a los paros de los clientes de la Empresa, se establece la creaci\u00f3n de una bolsa de horas negativa, cuyo funcionamiento se establece a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>41.1.1. Personal directo e indirecto.-<\/p>\n<p>Cualquier paro de los clientes de la Empresa, tanto parcial, como total, ser\u00e1 cubierto mediante la medida de flexibilidad acordada en el presente art\u00edculo. Si bien, de superarse el m\u00e1ximo de diez d\u00edas de bolsa establecida, se convocar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Paritaria de Seguimiento de la bolsa de horas, al objeto de estudiar la posibilidad de adoptar las medidas de flexibilidad necesarias de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Se establece como sistema de recuperaci\u00f3n de la bolsa de horas negativa el \u201cpacto de trabajo en s\u00e1bados\u201d y el \u201cpacto de trabajo en domingos y\/o festivos\u201d.<\/p>\n<p>El trabajo en s\u00e1bados, domingos o festivos por recuperaci\u00f3n de bolsa de horas ser\u00e1 retribuido seg\u00fan los importes determinados en el anexo I a la vez que compensar\u00e1 un d\u00eda de las jornadas a recuperar.<\/p>\n<p>La Empresa garantizar\u00e1 la posibilidad que todo el personal tenga la opci\u00f3n de recuperar los saldos negativos.<\/p>\n<p>Cabe la posibilidad que la recuperaci\u00f3n del saldo negativo de horas se realice mediante la acumulaci\u00f3n de horas extraordinarias de lunes a viernes, que se percibir\u00e1 como \u201cpacto trabajo s\u00e1bado\u201d o \u201cpacto trabajo domingo\/festivo\u201d dependiendo del tipo de hora extra realizada que se establece en el art\u00edculo 40.1.<\/p>\n<p>La recuperaci\u00f3n del saldo negativo podr\u00e1 hacerse por la acumulaci\u00f3n de cuatro u ocho horas extraordinarias del mismo tipo.<\/p>\n<p>Los saldos de la bolsa de horas negativa de las personas trabajadoras a 31 de diciembre de cada uno de los a\u00f1os de vigencia del presente Convenio, que se hayan generado en el primer semestre del a\u00f1o en curso, y no hayan sido recuperados mediante el pacto definido en la introducci\u00f3n del presente art\u00edculo, ser\u00e1n descontados del salario, salvo situaciones excepcionales que se deber\u00e1n someter a acuerdo.<\/p>\n<p>Los saldos negativos generados en el segundo semestre de cada uno de los a\u00f1os de vigencia del convenio, podr\u00e1n recuperarse dentro del primer semestre del a\u00f1o inmediatamente posterior, mediante el pacto definido en la introducci\u00f3n del presente art\u00edculo o aplicando el descuento del salario de los mismos, salvo situaciones excepcionales que se deber\u00e1n someter a acuerdo.<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo de d\u00edas a recuperar mensualmente no superar\u00e1 las dos jornadas, salvo voluntariedad del empleado.<\/p>\n<p>Las personas trabajadoras con saldos negativos, podr\u00e1n solicitar el descuento del mismo en cualquier momento del a\u00f1o.<\/p>\n<p>En cualquier caso, tanto el personal directo como indirecto, podr\u00e1n recuperar el saldo negativo de la bolsa de horas, cuando a petici\u00f3n de su superior, establezca por necesidades del servicio el alargamiento de la jornada o el trabajo en festivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.2. Bolsa de horas positiva.-<\/p>\n<p>Al objeto de contar con una herramienta que permita hacer frente a los paros totales o parciales de los clientes de Faurecia, se establece la creaci\u00f3n de una bolsa de horas positiva que tendr\u00e1 un m\u00e1ximo de diez jornadas por persona trabajadora. Este saldo podr\u00e1 ser incrementado o disminuido en funci\u00f3n de las previsiones futuras de nuestros clientes por acuerdo entre la Empresa y la R.L.T en el seno de la Comisi\u00f3n Paritaria de Seguimiento de la Bolsa.<\/p>\n<p>41.2.1. Comisi\u00f3n Paritaria de Seguimiento de la Bolsa de Horas.-<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Paritaria de Seguimiento de la Bolsa de Horas estar\u00e1 formada por los mismos miembros integrantes de la Comisi\u00f3n Paritaria del Convenio.<\/p>\n<p>La citada comisi\u00f3n realizar\u00e1 un seguimiento de la evoluci\u00f3n de la bolsa de horas, a la vez que decidir\u00e1 si el saldo inicial establecido es suficiente o no en funci\u00f3n de la planificaci\u00f3n productiva futura de los clientes de la empresa.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 a convocatoria de cualquiera de las dos partes cuando sea requerido.<\/p>\n<p>En el caso que la Comisi\u00f3n de Seguimiento determine la disminuci\u00f3n del saldo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas de bolsa de horas positiva, la diferencia hasta el nuevo saldo m\u00e1ximo podr\u00e1 ser disfrutada como jornadas adicionales de descanso por los trabajadores.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de estos d\u00edas vendr\u00e1 determinada por la organizaci\u00f3n del trabajo y debiendo solicitarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas naturales. Se deber\u00e1 emitir respuesta en un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas laborables.<\/p>\n<p>Los citados d\u00edas no podr\u00e1n encadenarse a per\u00edodos vacacionales individuales o colectivos.<\/p>\n<p>En virtud del acuerdo alcanzado por la Comisi\u00f3n en fecha 30\/9\/14, se estableci\u00f3 que el l\u00edmite m\u00e1ximo de diez jornadas se ver\u00eda reducida a siete.<\/p>\n<p>41.2.2. Personal directo e indirecto.-<\/p>\n<p>Se establece como sistema de generaci\u00f3n de la bolsa de horas positiva el \u201cpacto de trabajo en s\u00e1bados\u201d y el \u201cpacto de trabajo en domingos y\/o festivos\u201d.<\/p>\n<p>El trabajo en s\u00e1bados, domingos o festivos para la generaci\u00f3n de bolsa de horas ser\u00e1 retribuido seg\u00fan los importes determinados en el anexo I, a la vez que se sumar\u00e1 un d\u00eda al saldo de la bolsa de la persona trabajadora.<\/p>\n<p>La Empresa garantizar\u00e1 la posibilidad que todo el personal tenga la opci\u00f3n de generar una bolsa de horas positiva.<\/p>\n<p>Cabe la posibilidad que la generaci\u00f3n del saldo positivo de horas se realice mediante la acumulaci\u00f3n de horas extraordinarias de lunes a viernes, que se percibir\u00e1 como \u201cpacto trabajo s\u00e1bado\u201d o \u201cpacto trabajo domingo\/festivo\u201d dependiendo del tipo de hora extra realizada que se establece en el art\u00edculo 40.1.<\/p>\n<p>La generaci\u00f3n del saldo positivo podr\u00e1 hacerse por la acumulaci\u00f3n de cuatro u ocho horas extraordinarias del mismo tipo.<\/p>\n<p>En cualquier caso, tanto el personal directo como indirecto, podr\u00e1n generar un saldo positivo de horas, cuando a petici\u00f3n de su superior, establezca por necesidades del servicio el alargamiento de la jornada o el trabajo en festivos.<\/p>\n<p>Los saldos de la bolsa de horas positiva de las personas trabajadoras a 31 de diciembre ser\u00e1n trasladados al a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42<\/strong>.<strong>&#8211; Jornadas de trabajo adicionales\/especiales.- <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.1.- Trabajo en jornadas adicionales condicionadas por los clientes de la Empresa.-<\/p>\n<p>Se entiende por jornadas adicionales condicionadas por los clientes de la Empresa, las que se realicen en s\u00e1bado o domingo.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a asegurar el servicio a dichos clientes, y siempre que trabajen en algunas de sus l\u00edneas, las jornadas de trabajo adicionales tendr\u00e1n car\u00e1cter de obligatorias, siempre y cuando se comuniquen por parte de la Empresa con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 2 d\u00edas laborables.<\/p>\n<p>Si por necesidades de los clientes se tuvieran que trabajar jornadas adicionales, estas ser\u00e1n contempladas como jornadas de trabajo extraordinarias y ser\u00e1n cubiertas por los turnos que han trabajado en el mismo horario durante la semana. En el caso de imposibilidad del empleado de asistir al trabajo y previa comunicaci\u00f3n, el supervisor propondr\u00e1 un sustituto en funci\u00f3n de la formaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n necesaria.<\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n que se derive ser\u00e1 la establecida en los art\u00edculos 40.1 y 40.2 del presente Convenio, o como \u201cPlus ajuste cliente\u201d de acuerdo con lo definido en el art\u00edculo 44.19, en los casos que no sea de aplicaci\u00f3n lo determinado en los art\u00edculos antes mencionados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.2- Trabajo en jornadas especiales.- Si por cualquier circunstancia, fuera necesaria la organizaci\u00f3n de turnos de trabajo en jornadas especiales por un riesgo de suministro al cliente, y ante la situaci\u00f3n de no contar con personal voluntario para organizar los turnos necesarios, la Direcci\u00f3n de la Empresa y la RLT, deber\u00e1n reunirse para analizar objetivamente la organizaci\u00f3n de estas jornadas.<\/p>\n<p>En el caso de imposibilidad de la persona trabajadora de asistir al trabajo y previa comunicaci\u00f3n, el supervisor propondr\u00e1 un sustituto en funci\u00f3n de la formaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n necesaria.<s> <\/s><\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n que se derive ser\u00e1 la establecida en los art\u00edculos 40.1 y 40.2 del presente Convenio, o como \u201cPlus ajuste cliente\u201d de acuerdo con lo definido en el art\u00edculo 44.19, en los casos que no sea de aplicaci\u00f3n lo determinado en los art\u00edculos antes mencionados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43<\/strong>.- <strong>Vacaciones anuales<\/strong>.- Las vacaciones anuales quedan establecidas en 30 d\u00edas naturales, que deber\u00e1n anunciarse con la antelaci\u00f3n legalmente establecida. El per\u00edodo de disfrute ser\u00e1 dentro del a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.1. Vacaciones.-<\/p>\n<p>1\u00ba Vacaciones de verano.- Se disfrutaran preferentemente en los meses de verano con objeto de adaptar el per\u00edodo vacacional a las necesidades de atenci\u00f3n y suministro a nuestros clientes. En la medida de lo posible se mantendr\u00e1 la duraci\u00f3n actual de cuatro semanas ininterrumpidas. En el caso que los per\u00edodos de vacaciones se fijar\u00e1n en varios turnos, se tendr\u00e1n en cuenta las adscripciones voluntarias, cubri\u00e9ndose el resto de los turnos en su caso, con personal designado por los departamentos. Los turnos de vacaciones en estos casos se har\u00e1n rotar de forma que las personas trabajadoras que un a\u00f1o estuvieran en el primer turno al siguiente lo fueran en el segundo y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n<p>En el caso que los clientes de la Empresa, modificaran el calendario b\u00e1sico anual inicialmente firmado, al objeto de establecer turnos de trabajo para cualquiera de sus l\u00edneas durante las vacaciones de verano, las necesidades de personal ser\u00e1n cubiertas con adscripciones voluntarias. Por cada d\u00eda efectivo de desplazamiento de las vacaciones, la persona trabajadora voluntaria percibir\u00e1 el \u201cComplemento corredor vacaciones\u201d de acuerdo con lo definido en el art\u00edculo 44.22 del presente Convenio.<\/p>\n<p>En los casos que el personal voluntario no fuera suficiente para cubrir la necesidad, se proceder\u00e1 a cubrir el resto con la incorporaci\u00f3n de personal con contrato de puesta a disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2\u00ba Vacaciones de Navidad.- El excedente de d\u00edas no disfrutados en las vacaciones de verano se distribuir\u00e1 de forma que asegurando el suministro y atenci\u00f3n a los clientes de Faurecia, coincidan con las fechas entre el 24 y 31 de diciembre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.2. Per\u00edodo vacacional durante la prestaci\u00f3n por nacimiento y cuidado de menor<\/p>\n<p>En el caso que la prestaci\u00f3n por nacimiento y cuidado de menor coincida con el per\u00edodo vacacional legalmente establecido en la Empresa o cuando el citado per\u00edodo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o la lactancia natural, se tendr\u00e1 derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicaci\u00f3n de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 38 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.3. Per\u00edodo vacacional durante per\u00edodo de incapacidad temporal.-<\/p>\n<p>Cuando este per\u00edodo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de enfermedad com\u00fan, accidente de trabajo o enfermedad profesional, se tendr\u00e1 derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 38 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VI.- RETRIBUCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.-<\/strong> <strong>Conceptos retributivos.- <\/strong>De aplicaci\u00f3n en la Empresa a los colectivos que en cada caso se especifica, la estructura retributiva queda configurada por los conceptos que seguidamente se se\u00f1alan que son devengables mensual o diariamente seg\u00fan la clasificaci\u00f3n profesional en cada caso de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>44.1).- Salario Base.- Es el concepto salarial por unidad de tiempo y determinado por d\u00edas naturales, de aplicaci\u00f3n a todo el personal de la Empresa en funci\u00f3n de su grupo profesional y cuyo importe queda establecido en el Anexo I de este Convenio. El denominado \u201cPlus convenio\u201d recogido en anteriores Convenios Colectivos de Empresa queda integrado en el presente concepto.<\/p>\n<p>44.2).- Antig\u00fcedad.- Es la cantidad garantizada a la persona trabajadora por cada quinquenio de permanencia en la Empresa de forma ininterrumpida. Su cuant\u00eda es la que se indica en el Anexo I de este Convenio.<\/p>\n<p>44.3).- Nocturnidad.- Es la cantidad que se devenga por las horas trabajadas en jornada ordinaria comprendidas entre las 21\u201945 y las 5\u201945 horas del d\u00eda siguiente. Su cuant\u00eda durante la vigencia de este Convenio es la que se especifica para cada grupo profesional en Anexo I.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>44.4).- Plus deslizamiento horario Lideres de GAP.- Es la cantidad devengada exclusivamente por los Lideres de GAP para la ampliaci\u00f3n de jornada al efecto de completar funciones diarias directamente relacionadas con el Sistema Excelencia Faurecia con una duraci\u00f3n de 10 minutos diarios. Su cuant\u00eda se establece en el Anexo I del Convenio.<\/p>\n<p>44.5).- Complemento por IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.- Es la cantidad devengada por el tiempo que dure la situaci\u00f3n de Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, cuyo importe ser\u00e1 igual a la diferencia resultante entre la prestaci\u00f3n por IT reconocida y el 100% del salario de cotizaci\u00f3n para esta contingencia. El complemento se devengar\u00e1 por un per\u00edodo m\u00e1ximo de 18 meses desde la fecha de la baja inicial.<\/p>\n<p>44.6).- Complemento personal.- Es el exceso salarial entre el salario de referencia de este Convenio (Salario base) y el salario establecido para la persona trabajadora, que se percibe con car\u00e1cter individual. Absorbe el antiguo \u201cplus de mejoras productivas\u201d y el \u201cplus relevo supervisores\u201d procedente de los anteriores convenios, para aquellas personas trabajadoras que lo estuvieran percibiendo con anterioridad. Tambi\u00e9n forma parte del presente concepto, el plus de deslizamiento horario l\u00edderes de gap, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 35.2.<\/p>\n<p>44.7).- Plus de actividad.- Es la cantidad devengada por d\u00eda efectivo de trabajo, por las personas trabajadoras MOD con control de actividad y MOI asociado a la producci\u00f3n (Carretilleros, Tren y Picking). Su cuant\u00eda queda fijada en el Anexo I de este Convenio.<\/p>\n<p>44.8).- Bonificaci\u00f3n absentismo.- Es la cantidad meritable de acuerdo con el cumplimiento de los objetivos de absentismo individual. Su cuant\u00eda es la que se indica en la tabla adjunta:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Absentismo individual<\/td>\n<td>Superior 3%<\/td>\n<td>Entre 2,5% y 3%<\/td>\n<td>Inferior 2,5%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Devengo mensual<\/td>\n<td>0 \u20ac<\/td>\n<td>12,68 \u20ac<\/td>\n<td>30,67 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En todo caso y a efectos de determinar el \u00edndice de absentismo no se computaran las ausencias por muerte, enfermedad grave u hospitalizaci\u00f3n de familiares de hasta el segundo grado por consanguinidad, la hospitalizaci\u00f3n de la persona trabajadora, el permiso por matrimonio, los d\u00edas personales de libre disposici\u00f3n y los d\u00edas de compensaci\u00f3n de descanso sustitutorio, provengan de bolsa de horas u horas extraordinarias.<\/p>\n<p>44.9).- Policompetencia L\u00edder de GAP.- Es la cantidad fijada en base al cumplimiento de las funciones de L\u00edder de GAP cuyo importe viene reflejado en el Anexo I de este Convenio.<\/p>\n<p>44.10).- Policompetencia Mantenimiento.- Es la cantidad fijada en base a la realizaci\u00f3n de las operaciones definidas en la citada policompetencia de acuerdo con la normativa de la Empresa y cuyo importe viene reflejado en el Anexo I de este Convenio.<\/p>\n<p>44.11).- Policompetencia Calidad.- Es la cantidad fijada en base a la realizaci\u00f3n de las operaciones definidas en la citada policompetencia de acuerdo con la normativa de la Empresa y cuyo importe viene reflejado en el Anexo I de este Convenio.<\/p>\n<p>44.12).- Plus flexibilidad descansos.- Es la cantidad fijada en base a la flexibilidad en el horario de pausas o descansos, desarrollado en el art\u00edculo 38, devengable para el personal MOD y MOI asociado a producci\u00f3n sujeto a esta flexibilidad, cuyo importe viene reflejado en el Anexo I de este Convenio.<\/p>\n<p>44.13).- Plus desplazamiento.- Es la cantidad fijada por d\u00eda efectivo de trabajo para todas las personas trabajadoras de la Empresa en funci\u00f3n de la siguiente tabla que fija el precio d\u00eda seg\u00fan la distancia kilom\u00e9trica:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>&lt; 3 km<\/td>\n<td>&gt; 3 &lt; 10 km.<\/td>\n<td>&gt; 10 &lt; 20 km.<\/td>\n<td>&gt; 20 &lt; 30 km.<\/td>\n<td>&gt; 30 &lt; 40 km.<\/td>\n<td>&gt; 40 km.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,98 \u20ac d\u00eda<\/td>\n<td>1,55 \u20ac d\u00eda<\/td>\n<td>1,95 \u20ac d\u00eda<\/td>\n<td>2,68 \u20ac d\u00eda<\/td>\n<td>3,42 \u20ac d\u00eda<\/td>\n<td>3,89 \u20ac d\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la distancia, se utilizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n GOOGLE MAPS. La distancia a considerar ser\u00e1 la que resulte desde el domicilio de la persona trabajadora hasta el domicilio de la Empresa<\/p>\n<p>44.14).- Plus asistencia cliente.- Es la cantidad fijada en base a la prestaci\u00f3n del servicio para aquellas personas trabajadoras que realizan la funci\u00f3n de asistencia en cliente seg\u00fan importes fijados en el Anexo I de este Convenio.<\/p>\n<p>44.15).- Horas extraordinarias.- Las horas extraordinarias se compensar\u00e1n econ\u00f3micamente seg\u00fan importes fijados en el Anexo I de este Convenio.<\/p>\n<p>44.16).- Complemento ajuste calendario.- Es la diferencia en saldos a favor de las personas trabajadoras, proveniente de los d\u00edas personales de libre disposici\u00f3n no disfrutados a 31 de diciembre de cada a\u00f1o, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33. Se compensar\u00e1n econ\u00f3micamente seg\u00fan importes fijados en el Anexo I de este Convenio.<\/p>\n<p>44.17).- Complemento coordinador equipos de refuerzo.- Es la cantidad fijada por d\u00eda efectivo de trabajo para las personas trabajadoras con categor\u00eda inferior a Supervisor, que realicen esta funci\u00f3n de manera puntual o permanente, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 35.1 y, seg\u00fan importe fijado en el Anexo I de este Convenio.<\/p>\n<p>44.18).- Pacto trabajo s\u00e1bado y\/o domingos y festivos.- Retribuci\u00f3n por jornada trabajada de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 41. Su cuant\u00eda se establece en el Anexo I de este Convenio.<\/p>\n<p>44.19).- Plus ajuste cliente.- Retribuci\u00f3n por d\u00eda trabajado en s\u00e1bado o domingo al efecto de dar asistencia a las jornadas adicionales de trabajo de los clientes de la Empresa, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 42 del presente Convenio. Su cuant\u00eda se establece en el Anexo I de este Convenio.<\/p>\n<p>44.20).- Horas de formaci\u00f3n.- Es el concepto salarial que retribuye las horas realizadas fuera de la jornada laboral al objeto de atender cursos o formaciones. Su cuant\u00eda se establece en el Anexo I de este Convenio.<\/p>\n<p>44.21).- Plus deslizamiento horario Supervisores.- Es la cantidad fijada por d\u00eda efectivo de trabajo para las personas trabajadoras con categor\u00eda inferior a Supervisor, que realicen esta funci\u00f3n de manera puntual o permanente, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 35.1 y, seg\u00fan importe fijado en el Anexo I de este Convenio.<\/p>\n<p>44.22.- Complemento corredor vacaciones.- Es el concepto salarial que retribuye el desplazamiento de las vacaciones por modificaci\u00f3n del calendario b\u00e1sico de los clientes de la Empresa acordado inicialmente, de acuerdo a lo definido en el art\u00edculo 43.1. Su cuant\u00eda se establece en el Anexo I del presente Convenio. Su cuant\u00eda se establece en el Anexo I de este Convenio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45<\/strong>.- <strong>Complemento vinculaci\u00f3n<\/strong>.- Es el concepto salarial no compensable, ni absorbible y revalorizable de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 47 de este Convenio, correspondiente al devengo anual a liquidar junto a la nomina de marzo, de aplicaci\u00f3n a todas las personas trabajadoras con contrato de Empresa, a excepci\u00f3n de la categor\u00eda profesional grado 7 y proporcional para el personal con alta en la Empresa inferior al a\u00f1o.<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2019, su importe est\u00e1 establecido en 1.526,76\u20ac brutos.<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2020, su importe est\u00e1 establecido en 1.606,76\u20ac brutos.<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2021, su importe est\u00e1 establecido en 1.686,76\u20ac brutos.<\/p>\n<p><a id=\"post-1201-OLE_LINK2\"><\/a><a id=\"post-1201-OLE_LINK3\"><\/a><strong>Art\u00edculo 46<\/strong>.- <strong>Gratificaciones extraordinarias<\/strong>.- Se mantienen las tres pagas extraordinarias anuales establecidas. Las denominadas pagas de Junio, Octubre y Navidad ser\u00e1n abonadas los d\u00edas 30 de junio, 31 de octubre y 22 de diciembre de cada a\u00f1o, siendo su importe el equivalente a 30 d\u00edas de Salario Base, Antig\u00fcedad y Complemento Personal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.- Incremento y revisi\u00f3n salarial<\/strong>.- Los incrementos salariales de aplicaci\u00f3n para la vigencia del presente Convenio son los siguientes:<\/p>\n<p>A\u00f1o 2019: Incremento de todos los conceptos salariales en un 3%.<\/p>\n<p>A\u00f1o 2020: Incremento de todos los conceptos salariales en un 3%, con excepci\u00f3n del concepto \u201cplus desplazamiento\u201d el cual se ver\u00e1 incrementado en un 50% de la cuant\u00eda aplicable al a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>A\u00f1o 2021: Incremento de todos los conceptos salariales en un 3%, con excepci\u00f3n del concepto \u201cAntig\u00fcedad\u201d el cual se ver\u00e1 incrementado en un 50% de la cuant\u00eda aplicable al a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>Una vez publicado el IPC estatal real acumulado a 31 de diciembre de cada a\u00f1o por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, con efectos del 1 de enero del a\u00f1o siguiente, si el IPC constatado fuera superior al incremento general aplicado cada a\u00f1o del convenio, se realizar\u00e1 una revisi\u00f3n salarial de los conceptos retributivos anteriores en la cuant\u00eda del IPC constatado, menos el 3% anticipado. Sirviendo el resultado como base de c\u00e1lculo para el incremento salarial del a\u00f1o siguiente y para el pago de atrasos devengados de la aplicaci\u00f3n de esta cl\u00e1usula.<\/p>\n<p>Aquellos pluses del presente convenio para los que se haya pactado, en algunos de los a\u00f1os de vigencia del mismo, un incremento superior al 3% previsto en este art\u00edculo, no se ver\u00e1n afectados por el incremento general establecido en este art\u00edculo, ni por la revisi\u00f3n salarial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.- Forma de pago.- <\/strong>Todas las personas trabajadoras incluidas en este Convenio deber\u00e1n percibir los salarios que devenguen por per\u00edodos de un mes natural, abonables mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente o libreta de ahorro que determinen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.- Anticipos.- <\/strong>Los anticipos mensuales ser\u00e1n de un importe m\u00e1ximo del 70% de la nomina. Deber\u00e1n de solicitarse seg\u00fan el calendario que a tal efecto se expondr\u00e1 en los tablones de anuncios y se descontar\u00e1n en la primera n\u00f3mina que se abone.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII.- DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.- Dietas y desplazamientos.- <\/strong>Las personas trabajadoras que deban desplazarse en comisi\u00f3n de servicio utilizando o no su veh\u00edculo particular y\/o deban pernoctar fuera de su domicilio, estar\u00e1n sujetas a lo estipulado en la pol\u00edtica oficial de la Empresa \u201cTravel Policy\u201d.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.- Subvenci\u00f3n comida.- <\/strong>Las personas trabajadoras de estructura en r\u00e9gimen de horario partido recibir\u00e1 mensualmente \u201ccheques gourmet\u201d por importe unitario de 4,32\u20ac por d\u00eda trabajado. Este importe ser\u00e1 actualizado anualmente en los t\u00e9rminos econ\u00f3micos que se fijan en el art\u00edculo 47 de este Convenio.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII.- FORMACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.- Formaci\u00f3n.- <\/strong>Los cursos de formaci\u00f3n propuestos por la Empresa prioritariamente se realizar\u00e1n en horario laboral, salvo que por cuestiones organizativas debieran desarrollarse fuera de la jornada. En este ultimo caso se deber\u00e1n comunicar con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco d\u00edas, compens\u00e1ndose seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 44.20 (Horas de formaci\u00f3n) de este Convenio y un cheque gourmet por valor de 8,42\u20ac en concepto de dietas. El importe del citado cheque gourmet ser\u00e1 actualizado anualmente en los t\u00e9rminos econ\u00f3micos que se fijan en el art\u00edculo 47 de este Convenio.<\/p>\n<p>Cumplidos estos requisitos, la formaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria, debiendo justificarse las ausencias, de ser posible previamente.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX.- AYUDAS SOCIALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.- Fondo ayuda social.- <\/strong>El fondo de ayuda social tendr\u00e1 como fines los que reglamentariamente se establezcan. Dicho fondo se nutrir\u00e1 de las aportaciones que realizar\u00e1 la Empresa por importe de 32.000\u20ac anuales, que se revalorizaran cada a\u00f1o con el IPC previsto. Adicionalmente a esta cantidad, se sumar\u00e1n los importes derivados de la subvenci\u00f3n de aguas durante el per\u00edodo estival.<\/p>\n<p>El funcionamiento y alcance del Fondo de Ayuda Social se regula en el anexo IV del presente Convenio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54.- Complemento IT por enfermedad com\u00fan y\/o accidente no laboral.- <\/strong>Se compensar\u00e1 la IT derivada de enfermedad com\u00fan y\/o accidente no laboral hasta el 100% de la base reguladora en los siguientes casos:<\/p>\n<p>&#8211; Intervenci\u00f3n quir\u00fargica desde el d\u00eda del ingreso hasta el alta hospitalaria.<\/p>\n<p>&#8211; Tratamiento en r\u00e9gimen de internado en un centro hospitalario hasta el alta hospitalaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.- Seguro de accidentes.- <\/strong>Se establece para las personas trabajadoras en plantilla un Seguro de Accidentes de veinticuatro horas a trav\u00e9s de p\u00f3liza con las siguientes coberturas para la vigencia del presente Convenio:<\/p>\n<p>Coberturas para el a\u00f1o 2019:<\/p>\n<p>&#8211; Fallecimiento por AT y EP cualquiera que sea la causa: 21.191\u20ac<\/p>\n<p>&#8211; Invalidez permanente total derivada de AT y EP: 21.191\u20ac<\/p>\n<p>&#8211; Invalidez permanente absoluta derivada de AT y EP: 24.371\u20ac<\/p>\n<p>&#8211; Gran invalidez derivada de AT y EP: 27.549\u20ac<\/p>\n<p>&#8211; Invalidez permanente parcial por AT Y EP: Incluida<\/p>\n<p>Garant\u00edas no acumulativas<\/p>\n<p>Para los a\u00f1os 2020 y 2021, estos importes ser\u00e1n incrementados de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 47 del presente Convenio.<\/p>\n<p>Estas coberturas son complementarias a las que pudieran devengarse en el Sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>La Empresa correr\u00e1 con el coste de la cobertura desde el agotamiento de las prestaciones de la Incapacidad Temporal y hasta que sea o no calificada una invalidez permanente.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X.- CLASIFICACION PROFESIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56.- Grupos profesionales.- <\/strong>En Anexo II se establecen las definiciones de los grupos profesionales de las personas trabajadoras incluidas en el \u00e1mbito funcional de este Convenio.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XI.- DERECHOS DE REPRESENTACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57.- Cr\u00e9dito horario.- <\/strong>Se establece la posibilidad de acumular mensualmente en uno o m\u00e1s miembros representantes del personal las horas destinadas a uso sindical de cada una de las representaciones sindicales.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XII.- R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.- Faltas y sanciones.-<\/strong> En materia general de faltas y sanciones se estar\u00e1 a lo dispuesto en el anexo V del presente convenio, en el Estatuto de los Trabajadores y en las dem\u00e1s leyes y disposiciones complementarias de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XIII.- PERMISOS Y LICENCIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59.- Permisos y licencias.- <\/strong><\/p>\n<p>A las parejas de hecho que acrediten su situaci\u00f3n de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 25\/2010, de 29 de julio, del libro segundo del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a la persona y la familia, se les reconocen los mismos derechos y obligaciones respecto de todos los permisos reconocidos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Las personas trabajadoras, avisando con la posible antelaci\u00f3n y justific\u00e1ndolo adecuadamente, podr\u00e1n faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneraci\u00f3n, de acuerdo con los conceptos retributivos recogidos en las tablas y anexos del Convenio, salvo pacto en contra, por alguno de los motivos y durante el tiempo m\u00ednimo que a continuaci\u00f3n se expone:<\/p>\n<p>a) Por tiempo de quince d\u00edas naturales en caso de matrimonio. Tambi\u00e9n corresponder\u00e1n quince d\u00edas naturales de permiso al constituirse en pareja de hecho y esta licencia s\u00f3lo se podr\u00e1 conceder una vez cada cinco a\u00f1os, salvo en caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja de hecho, en cuyo caso este plazo se reducir\u00e1 a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>b) Un d\u00eda natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos.<\/p>\n<p>c) Dos d\u00edas laborables en el supuesto de accidente, enfermedad grave, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que requiera reposo domiciliario del c\u00f3nyuge, hijos\/as, hijos pol\u00edticos (yerno y nuera), padre, madre, nietos\/as, abuelos\/as o hermanos\/as de uno u otro c\u00f3nyuge. En caso de hospitalizaci\u00f3n y mientras \u00e9sta dure, la persona trabajadora podr\u00e1 disfrutar de los d\u00edas de permiso en d\u00edas diferentes al del hecho causante y el siguiente siempre que esto no implique incremento de d\u00edas laborables de permiso, debiendo justificar fehacientemente cada uno de los d\u00edas utilizados.<\/p>\n<p>d) Durante dos d\u00edas en los casos de fallecimiento de nietos\/as, abuelos\/as o hermanos\/as de uno u otro c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>e) Durante tres d\u00edas en los casos de fallecimiento del c\u00f3nyuge, hijos\/as, hijos pol\u00edticos (yerno y nuera), padres, madres, suegro o suegra de la persona trabajadora.<\/p>\n<p>f) En el caso de los apartados c), d) y e) si la persona trabajadora necesitara hacer un desplazamiento al efecto, igual o superior a 200 kil\u00f3metros, el plazo se ampliar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de cinco d\u00edas. En el caso del apartado a), y mientras se mantenga el criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo 145\/2018 de 13 de febrero, en el supuesto del permiso por matrimonio o constituci\u00f3n como pareja de hecho, el permiso se iniciar\u00e1 el primer d\u00eda laborable posterior al hecho causante, en los casos en los que \u00e9ste coincida con fin de semana o festivo. Una vez iniciado el permiso, se disfrutara de forma consecutiva de los d\u00edas naturales recogidos en el punto a) del presente art\u00edculo. En el caso de los apartados d) y e), y mientras se mantenga el criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo 145\/2018 de 13 de febrero, en el supuesto del permiso por defunci\u00f3n de familiar, el permiso se iniciar\u00e1 el primer d\u00eda laborable posterior al hecho causante, en los casos en los que \u00e9ste coincida con fin de semana o festivo. o el primer d\u00eda laborable posterior al mismo, si la persona trabajadora ya hubiera realizado su jornada laboral en la fecha de la defunci\u00f3n. Una vez iniciado el permiso, se disfrutara de forma consecutiva de los d\u00edas naturales recogidos en los puntos d) y e) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>g) Durante un d\u00eda por traslado de su domicilio habitual.<\/p>\n<p>h) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estar\u00e1 a lo que esta disponga en cuanto a duraci\u00f3n de la ausencia y a su compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestaci\u00f3n del trabajo debido en m\u00e1s del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podr\u00e1 la Empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situaci\u00f3n de excedencia regulada en el art\u00edculo 46 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempe\u00f1o del cargo, perciba una indemnizaci\u00f3n, se descontar\u00e1 el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.<\/p>\n<p>i) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formaci\u00f3n profesional en los supuestos y en la forma regulados en el Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>j) Por el tiempo indispensable para la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes prenatales y t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n al parto y, en los casos de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de informaci\u00f3n y preparaci\u00f3n y para la realizaci\u00f3n de los preceptivos informes psicol\u00f3gicos y sociales previos a la declaraci\u00f3n de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.<\/p>\n<p>k) Para realizar funciones sindicales o de representaci\u00f3n del personal en los t\u00e9rminos establecidos legal o convencionalmente.<\/p>\n<p>l) Se establece un permiso de hasta veinte horas al a\u00f1o, para el acompa\u00f1amiento de padres, c\u00f3nyuge e hijos de la persona trabajadora, afectados por enfermedades oncol\u00f3gicas. Para su utilizaci\u00f3n, y con dicha finalidad, la persona trabajadora ser\u00e1 la responsable de aportar previamente autorizaci\u00f3n del familiar para la puesta en conocimiento de la Empresa de la enfermedad, as\u00ed como, la justificaci\u00f3n m\u00e9dica del acompa\u00f1amiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60.- Permiso por cuidado de lactante<\/strong><\/p>\n<p>En desarrollo del art\u00edculo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se establece siempre que medie preaviso a la Empresa con 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n, la acumulaci\u00f3n de horas de lactancia, hasta el m\u00e1ximo previsto de las horas que pudiesen corresponder, las cuales deber\u00e1n disfrutarse en jornadas laborales completas inmediatamente despu\u00e9s del permiso maternal. En cualquiera de los supuestos salvo acuerdo entre las partes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61.- Reducciones de jornada<\/strong><\/p>\n<p>Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o m\u00e1s trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas de funcionamiento.<\/p>\n<p>Salvo fuerza mayor, las personas trabajadoras que quieran ejercer este derecho, deber\u00e1n preavisar a la Empresa, con una antelaci\u00f3n de quince d\u00edas, precisando la fecha en que se iniciar\u00e1 y finalizar\u00e1 la reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61.1.- Guarda legal.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alg\u00fan menor de doce a\u00f1os o una persona con discapacidad que no desempe\u00f1e una actividad retribuida tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo diaria, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un m\u00e1ximo de la mitad de la duraci\u00f3n de aquella.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61.2.- Cuidado de familiares.- Tendr\u00e1 el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s\u00ed mismo, y que no desempe\u00f1e actividad retribuida.<\/p>\n<p>El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopci\u00f3n o acogedor permanente, tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duraci\u00f3n de aqu\u00e9lla, para el cuidado, durante la hospitalizaci\u00f3n y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por c\u00e1ncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duraci\u00f3n y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio P\u00fablico de Salud u \u00f3rgano administrativo sanitario de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente y, como m\u00e1ximo, hasta que el menor cumpla los 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Articulo 61.3.- Violencia de g\u00e9nero o victimas del terrorismo.- Las personas trabajadoras que tengan la consideraci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de v\u00edctimas del terrorismo tendr\u00e1n derecho para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, a la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo con disminuci\u00f3n proporcional del salario o a la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario, de la aplicaci\u00f3n del horario flexible o de otras formas de ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podr\u00e1n ejercitar conforme al acuerdo entre Empresa y los trabajadores afectados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62.- Suspensi\u00f3n del contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biol\u00f3gica.- <\/strong>La persona trabajadora, para ejercitar su derecho a esta suspensi\u00f3n del contrato de trabajo, regulado en el art\u00edculo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, deber\u00e1 comunicar a la Direcci\u00f3n de la Empresa el ejercicio de este derecho, de forma fehaciente y con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 7 d\u00edas naturales al inicio de su disfrute, siempre que fuera posible.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63.- Visitas al m\u00e9dico.- <\/strong>En el caso que la persona trabajadora requiera asistencia a consulta m\u00e9dica, se conceder\u00e1 permiso por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta m\u00e9dica de especialistas del Servei Catal\u00e0 de la Salut, si el horario de consulta coincide con el del trabajo, el facultativo de medicina general prescribe al inicio del tratamiento esta consulta y el trabajador presenta previamente a la Direcci\u00f3n de Empresa el volante justificativo de la referida prescripci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<p>Adicional a este permiso, se establecen dos bolsas para asistencias a m\u00e9dico de un total de diecis\u00e9is horas cada una de ellas, cuyo alcance se detalla a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>-Bolsa de m\u00e9dico de cabecera: Para la asistencia de la persona trabajadora a una consulta de medicina general p\u00fablica o privada.<\/p>\n<p>-Bolsa de m\u00e9dico especialista: Para la asistencia de la persona trabajadora a una consulta de m\u00e9dico especialista p\u00fablico o privado no incluido en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>El c\u00f3mputo total de las 16 horas, de cada una de las bolsas (32 horas en total anual), podr\u00e1n ser utilizadas, debiendo mediar justificaci\u00f3n, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>-Visitas propias de la persona trabajadora.<\/p>\n<p>-Acompa\u00f1ar a familiares de primer grado a visitas m\u00e9dicas, ya sea m\u00e9dico especialista o de cabecera.<\/p>\n<p>-Acompa\u00f1ar a familiares de primer grado en los casos de visita a urgencias cuando esta coincida con el horario laboral.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XIV.- PREVENCI\u00d3N, SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64.- Seguridad y Salud.-<\/strong><\/p>\n<p>En cuantas materias afecten a la prevenci\u00f3n de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones del presente convenio, la Ley 31\/1995, de 8 de Noviembre de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54\/2003 de 12 de diciembre y el RD 171\/2004, de 30 de enero, as\u00ed como, todos los reglamentos de su desarrollo reglamentarios.<\/p>\n<p><strong>1. Principios generales de la actividad preventiva.<\/strong><\/p>\n<p>La prevenci\u00f3n de riegos laborales deber\u00e1 integrarse en el sistema general de gesti\u00f3n de la Empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jer\u00e1rquicos de \u00e9sta, a trav\u00e9s de la implantaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un plan de prevenci\u00f3n de riesgos laborales con arreglo a lo legalmente establecido.<\/p>\n<p>El plan de prevenci\u00f3n deber\u00e1 de incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las practicas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo la acci\u00f3n preventiva en la Empresa en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p><strong>2. Gesti\u00f3n de la prevenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En cumplimiento del deber de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, el empresario designar\u00e1 una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, constituir\u00e1 un servicio de prevenci\u00f3n o concertar\u00e1 dicho servicio con una entidad especializada ajena a la Empresa, todo ello de conformidad con el art\u00edculo 30 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organizaci\u00f3n de dichos recursos, ser\u00e1 necesaria en los casos que establece el art\u00edculo 32 bis de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p><strong>3. Delegados\/as de Prevenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los Delegados\/as de Prevenci\u00f3n ser\u00e1n designados entre y por los representantes del personal, conforme a lo establecido en la Ley 31\/1995, de 8 de Noviembre de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>Los Delegados\/as de Prevenci\u00f3n gozar\u00e1n de las mismas garant\u00edas en el ejercicio de sus funciones que se recogen en el art\u00edculo 68 del Estatuto de los Trabajadores, as\u00ed como las facultades recogidas en el art\u00edculo 37 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>Del mismo modo, a los delegados de prevenci\u00f3n les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 65 de Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido, respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuaci\u00f3n en la Empresa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4. Comit\u00e9 de Seguridad y Salud.<\/strong><\/p>\n<p>La sistem\u00e1tica de funcionamiento del CSS quedar\u00e1 definida en el reglamento interno del CSS, al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos 38, 39 y 40 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y concretamente de su art\u00edculo 38.3, que prev\u00e9 la adopci\u00f3n por parte del propio CSS de sus normas de funcionamiento.<\/p>\n<p>Este reglamento ser\u00e1 acordado y podr\u00e1 ser modificado por el CSS.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El CSS ser\u00e1 informado y participar\u00e1, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente, en los programas destinados a la protecci\u00f3n de la salud de las personas trabajadoras, as\u00ed como de todas aquellas decisiones relativas a la tecnolog\u00eda y organizaci\u00f3n del trabajo que tengan repercusi\u00f3n sobre la salud f\u00edsica y mental de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>A la finalizaci\u00f3n del ejercicio, el CSS se reunir\u00e1 para analizar y evaluar los resultados del mismo.<\/p>\n<p><strong>5. Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, Vigilancia y Protecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En estas materias se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos.<\/p>\n<p>El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevenci\u00f3n de riesgos tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de incumplimiento laboral a los efectos previstos en la legislaci\u00f3n que sea de aplicaci\u00f3n en cada caso.<\/p>\n<p><strong>6. Vigilancia de la Salud.<\/strong><\/p>\n<p>El empresario garantizar\u00e1 a las personas trabajadoras a su servicio, la vigilancia peri\u00f3dica de su estado de salud en funci\u00f3n de los riesgos inherentes al puesto de trabajo que desempe\u00f1e, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 22 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>La vigilancia s\u00f3lo podr\u00e1 llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento, previa informaci\u00f3n de las pruebas m\u00e9dicas a realizar y la finalidad de las mismas. De este car\u00e1cter voluntario s\u00f3lo se exceptuar\u00e1n los supuestos a los que se refiere el citado art\u00edculo 22 de la LPRL.<\/p>\n<p>El reconocimiento medico se har\u00e1 de acuerdo con los protocolos espec\u00edficos establecidos a partir de la evaluaci\u00f3n de riesgos por puesto de trabajo.<\/p>\n<p><strong>7. Capacidad disminuida y aptitud<\/strong><\/p>\n<p>La Empresa tiene la obligaci\u00f3n de proteger a las personas trabajadoras especialmente sensibles, adoptando todas las medidas que sean necesarias para esta finalidad dentro del marco legal establecido.<\/p>\n<p><strong>8. Protecci\u00f3n a la maternidad.<\/strong><\/p>\n<p>Al objeto de garantizar la adopci\u00f3n de medidas preventivas y correctoras destinadas a la protecci\u00f3n de las trabajadoras en situaci\u00f3n de embarazo, parto reciente y\/o lactancia natural, de acuerdo con el Art\u00edculo 26 de la Ley 31\/1995, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y su modificaci\u00f3n establecida en la Ley 39\/1999 se establece el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p><strong>INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>FAURECIA INTERIOR SYSTEMS ESPA\u00d1A, S.L. para su centro de Abrera, aprob\u00f3 el procedimiento ABA-I-LSS-0123, con el compromiso de evitar que se produzcan situaciones que puedan afectar a la salud y seguridad de las trabajadoras durante el embarazo y los periodos de lactancia natural.<\/p>\n<p>Motivado desde el convencimiento que es necesario tener presente que condiciones de trabajo normalmente consideradas aceptables, pueden no serlo durante este periodo, por lo que la protecci\u00f3n de la trabajadora embarazada y\/o en periodo de lactancia natural, exige controlar los riesgos que puedan influir negativamente en la salud de la mujer, del feto o del reci\u00e9n nacido.<\/p>\n<p><strong>ALCANCE<\/strong><\/p>\n<p>Este procedimiento es de aplicaci\u00f3n a todas las trabajadoras de Faurecia Interior Systems Espa\u00f1a, S.L de la Planta de Abrera que notifiquen su situaci\u00f3n de embarazo, parto reciente y\/o lactancia natural.<\/p>\n<p><strong>DEFINICIONES<\/strong><\/p>\n<p>\u2022 Trabajadora embarazada: Cualquier trabajadora embarazada que notifique su estado al Coordinador de Seguridad y Salud.<\/p>\n<p>\u2022 Trabajadora en periodo de lactancia natural: Cualquier trabajadora en periodo de lactancia natural que lo comunique al Coordinador de Seguridad y Salud.<\/p>\n<p>\u2022 Puesto de trabajo exento de riesgo: Todo puesto de trabajo que no conlleve ning\u00fan riesgo para la trabajadora embarazada y\/o en periodo de lactancia natural<\/p>\n<p>\u2022 Tareas exentas de riesgo: Aquellas tareas y condiciones de trabajo que no conlleven ning\u00fan riesgo para la trabajadora embarazada y\/o en periodo de lactancia natural.<\/p>\n<p>\u2022 Riesgo durante la lactancia materna: Exposici\u00f3n laboral que puede perjudicar la alimentaci\u00f3n natural del lactante.<\/p>\n<p>\u2022 Riesgo durante el embarazo: Se produce cuando la trabajadora debiendo cambiar de puesto de trabajo, o de actividad, por otro compatible con su estado, no resulte t\u00e9cnica u objetivamente posible dicho cambio, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.<\/p>\n<p>\u2022 Prestaci\u00f3n por riesgo del embarazo: Es la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que se origina durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.<\/p>\n<p>\u2022 Prestaci\u00f3n por riesgo durante la lactancia natural: Es la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que se origina durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor hasta los 9 meses.<\/p>\n<p><strong>PROCEDIMIENTO DE ACTUACI\u00d3N <\/strong><\/p>\n<p>Las trabajadoras en situaci\u00f3n de embarazo, parto reciente o en periodo de lactancia natural, se consideran personal especialmente sensible frente a determinados riesgos.<\/p>\n<p>Dado los puestos de trabajo que pueden ocupar las trabajadoras en situaci\u00f3n de embarazo, parto reciente o en periodo de lactancia natural, podr\u00eda existir la posibilidad que est\u00e9n expuestas a determinados riesgos que por sus caracter\u00edsticas pueden afectar negativamente a su salud, la del feto o la del lactante.<\/p>\n<p>Durante el primer trimestre de gestaci\u00f3n es cuando se est\u00e1n formando los \u00f3rganos del embri\u00f3n y por lo tanto, es un periodo decisivo para evitar cualquier contacto con agentes nocivos, si es que los hubiera en su puesto de trabajo habitual.<\/p>\n<p>La trabajadora en situaci\u00f3n de embarazo, parto reciente o periodo de lactancia natural, deber\u00e1 comunicarlo por escrito al Coordinador de Seguridad y Salud.<\/p>\n<p>La finalidad de la mencionada notificaci\u00f3n es la adopci\u00f3n de las medidas preventivas oportunas de la trabajadora en situaci\u00f3n de embarazo o lactancia natural en el plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas laborables a contar desde la fecha de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de los principios recogidos en el art\u00edculo 26 de la Ley 31\/1995, se verificar\u00e1n las condiciones en que se lleven a cabo los procedimientos de trabajo y se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para evitar la exposici\u00f3n a dicho riesgo, a trav\u00e9s de una adaptaci\u00f3n de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.<\/p>\n<p>Cuando la adaptaci\u00f3n de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptaci\u00f3n el puesto de trabajo pudiera influir negativamente en la salud de la trabajadora, del feto o del lactante, la trabajadora deber\u00e1 desempe\u00f1ar un puesto de trabajo o funci\u00f3n diferente y compatible con su estado.<\/p>\n<p>En caso de que no exista ning\u00fan puesto de trabajo compatible, la trabajadora podr\u00e1 ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categor\u00eda equivalente, si bien conservar\u00e1 la retribuci\u00f3n de su puesto de origen. Si dicho cambio de puesto de trabajo no resultara t\u00e9cnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, se proceder\u00e1 a la tramitaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por riesgo de embarazo, seg\u00fan lo indicado en el apartado siguiente.<\/p>\n<p><strong>TRAMITACI\u00d3N DE LA PRESTACI\u00d3N POR RIESGO DE EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL<\/strong><\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, la realiza la Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales de la S.S, la que utiliza los criterios dispuestos por el SEGO (Sociedad Espa\u00f1ola de Ginecolog\u00eda y Obstetricia).<\/p>\n<p>Para la solicitud de la prestaci\u00f3n la trabajadora deber\u00e1 aportar a la Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>DOCUMENTOS A APORTAR INICIALMENTE:<\/p>\n<p>&#8211; La trabajadora aportar\u00e1 informe del m\u00e9dico del Sistema P\u00fablico de Salud (donde se especificar\u00e1n las semanas de gestaci\u00f3n y fecha probable de parto) o lactancia natural.<\/p>\n<p>&#8211; Declaraci\u00f3n empresarial conforme la trabajadora ocupa un lugar de trabajo NO exento de riesgo (con la descripci\u00f3n de su puesto de trabajo y los riesgos detectados)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con esta informaci\u00f3n, el m\u00e9dico de la Mutua emitir\u00e1 un certificado m\u00e9dico, aceptando o denegando el proceso desde el punto de vista sanitario y de acuerdo con el protocolo establecido en aplicaci\u00f3n de la Ley.<\/p>\n<p>En caso de aceptaci\u00f3n se tendr\u00e1 que aportar el resto de documentaci\u00f3n para poder hacer efectiva la tramitaci\u00f3n y pago del subsidio por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.<\/p>\n<p>DOCUMENTOS A APORTAR EN CASO DE ACEPTACI\u00d3N:<\/p>\n<p>Por parte de la Empresa:<\/p>\n<p>&#8211; Declaraci\u00f3n empresarial conforme no se dispone de ning\u00fan puesto de trabajo exento de riesgo para esta trabajadora declarando as\u00ed mismo la fecha de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo.<\/p>\n<p>&#8211; Certificado empresarial de bases de cotizaci\u00f3n del mes anterior a la fecha de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por parte de la trabajadora:<\/p>\n<p>&#8211; Formulario de solicitud Subsidio Riesgo durante el embarazo. (rellenado y firmado por la trabajadora)<\/p>\n<p>&#8211; D.N.I. (Original y fotocopia)<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la domiciliaci\u00f3n bancaria.<\/p>\n<p>&#8211; Comunicaci\u00f3n datos IRPF (modelo 145), rellenado y firmado por la trabajadora<\/p>\n<p>PRESTACI\u00d3N ECONOMICA \/ CUANTIA<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que ser\u00e1 la equivalente a la que est\u00e9 establecida para la prestaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.<\/p>\n<p>NACIMIENTO DEL DERECHO<\/p>\n<p>El derecho de subsidio nace desde el mismo d\u00eda en que se inicie la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo.<\/p>\n<p>EXTINCI\u00d3N DEL DERECHO<\/p>\n<p>El derecho al subsidio se extingue en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>-El d\u00eda anterior a aquel en que se inicie el permiso por maternidad<\/p>\n<p>-Si existe una reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo<\/p>\n<p>-Cuando el hijo cumpla 9 meses en los supuestos de riesgo por lactancia natural<\/p>\n<p>-Extinci\u00f3n del contrato de trabajo<\/p>\n<p>-Por interrupci\u00f3n de la lactancia natural<\/p>\n<p>-Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante<\/p>\n<p>La trabajadora y la Empresa est\u00e1n obligadas a comunicar a la entidad gestora o colaboradora, cualquier circunstancia que implique la suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho al subsidio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65.- Ropa de trabajo y material de seguridad.- <\/strong>La Empresa distribuir\u00e1 el material de uniformidad y seguridad necesario para la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras, siendo obligaci\u00f3n de \u00e9stas la utilizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los equipos y materiales correspondientes, as\u00ed como los elementos de uniformidad que se establezcan en cada caso.<\/p>\n<p>El CSS tendr\u00e1 competencias y ser\u00e1 o\u00eddo en relaci\u00f3n al confort y homologaci\u00f3n de uniformes y EPIS.<\/p>\n<p>Las prendas de trabajo y uniformidad se repartir\u00e1n dos veces al a\u00f1o, y en todo caso, antes del 15 de abril y el 15 de octubre.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XV.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66<\/strong>.- <strong>Igualdad de oportunidades<\/strong>.- El presente convenio, su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, se rige por el principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n por razones personales que consagran los art\u00edculos 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la ley org\u00e1nica 3\/2007 de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente convenio colectivo. Especialmente, se proh\u00edbe en la Empresa cualquier discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, siendo un objetivo primordial del desarrollo de las actividades de la Empresa la interdicci\u00f3n de cualquier clase de desigualdad. Se pone de manifiesto que la Empresa, al amparo del citado texto legal ya ha desarrollado en a\u00f1os anteriores un plan de igualdad dentro de la empresa que se considera en plena vigencia.<\/p>\n<p><strong>ANEXOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO I. TABLA SALARIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO II. REGLAMENTO PARA LA APLICACI\u00d3N DE LA VALORACI\u00d3N DE PUESTOS DE TRABAJO<\/strong><\/p>\n<p>PRINCIPIO GENERAL<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n pr\u00e1ctica del trabajo en FAURECIA INTERIOR SYSTEMS ESPA\u00d1A, S.L., de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente, es facultad exclusiva de la Direcci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p><strong>1. OBJETO<\/strong><\/p>\n<p>El presente Reglamento tiene por objeto:<\/p>\n<p>1.1. Determinar las normas por las que habr\u00e1 de regirse la valoraci\u00f3n de los puestos de trabajo, su posible revisi\u00f3n posterior y, en uno y otro caso, la correspondiente asignaci\u00f3n de niveles retributivos.<\/p>\n<p>1.2. Fijar el procedimiento de reclamaci\u00f3n individual contra las valoraciones, revisiones o asignaciones de nivel retributivo efectuadas por la Empresa.<\/p>\n<p>1.3. Regular el funcionamiento de la Comisi\u00f3n Paritaria de Valoraci\u00f3n de Puestos de Trabajo y determinar sus atribuciones en dicho \u00e1mbito.<\/p>\n<p>2. DEFINICIONES<\/p>\n<p>2.1. Puesto de trabajo: Se entiende por puesto de trabajo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades asignadas (con car\u00e1cter no exhaustivo ni limitativo), habitualmente desempe\u00f1adas por la persona trabajadora en varias posiciones dentro de una l\u00ednea, secci\u00f3n, y\/o departamento.<\/p>\n<p>2.2. An\u00e1lisis y Valoraci\u00f3n: Conocimiento y tasaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las funciones, tareas y responsabilidades que la persona trabajadora ha de desarrollar en el desempe\u00f1o normal de un puesto de trabajo, mediante la aplicaci\u00f3n de los correspondientes factores y criterios del Manual de Valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.3. Grado de Valoraci\u00f3n: Nivel Retributivo: es el resultante de la suma de los puntos asignados a los distintos factores de valoraci\u00f3n que inciden en el puesto de trabajo, que servir\u00e1 para determinar la posici\u00f3n relativa de cada puesto en la jerarqu\u00eda de niveles retributivos de la Empresa y para adscribir a dicho nivel a la persona trabajadora que lo consolide.<\/p>\n<p>2.4. Manual de Valoraci\u00f3n: es el conjunto de factores definidos, grados descritos y puntos asignados a cada grado, que constituyen la escala de medida de la valoraci\u00f3n. El que se utilizar\u00e1 en la Empresa es el manual dise\u00f1ado y utilizado por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a, a excepci\u00f3n de los l\u00edmites de puntuaci\u00f3n para determinar los grupos o niveles de valoraci\u00f3n que ser\u00e1n los indicados en el apartado 3.3. del presente reglamento, y consiste esencialmente en lo que sigue:<\/p>\n<p>Se considera el puesto de trabajo valorado por factores, y se da distinta importancia a cada factor, atribuy\u00e9ndole una ponderaci\u00f3n determinada; para mayor precisi\u00f3n, los factores se subdividen en grados, asign\u00e1ndose a cada grado un n\u00famero de puntos preciso; se traduce a puntos el valor de cada grado \/ factor, de manera que \u2013sumando los puntos atribuidos a \u00e9stos- se obtenga una puntuaci\u00f3n final para el puesto de trabajo; la suma total de puntos determina la situaci\u00f3n del puesto en la jerarqu\u00eda del sistema de remuneraci\u00f3n de la Empresa (niveles retributivos).<\/p>\n<p>3. APLICACI\u00d3N DEL SISTEMA<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de un puesto de trabajo exigir\u00e1 la ejecuci\u00f3n y desarrollo de dos fases:<\/p>\n<ul>\n<li>Identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n del puesto de trabajo<\/li>\n<li>Valoraci\u00f3n de las tareas descritas para cada puesto<\/li>\n<\/ul>\n<p>Corresponde a la Comisi\u00f3n Paritaria de Valoraci\u00f3n el an\u00e1lisis, descripci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los puestos de trabajo, de acuerdo con el Manual de Valoraci\u00f3n y con las normas del presente Reglamento.<\/p>\n<p>3.1. Identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n del puesto<\/p>\n<p>La primera operaci\u00f3n de an\u00e1lisis consiste en recopilar informaci\u00f3n sobre los puestos:<\/p>\n<ul>\n<li>funciones y tareas esenciales (qu\u00e9 es lo que realmente hacen las personas trabajadoras);<\/li>\n<li>forma en que las ejecutan<\/li>\n<li>para qu\u00e9 las efect\u00faan (prop\u00f3sito de cada tarea y relaciones entre las tareas del puesto y las de otros puestos);<\/li>\n<li>materiales, herramientas y equipo, procedimientos, directrices, etc. que se utilizan en la ejecuci\u00f3n de cada tarea;<\/li>\n<li>condiciones de trabajo en que se realizan.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La segunda operaci\u00f3n de an\u00e1lisis consiste en verificar las exigencias del puesto de trabajo en materia de conocimientos (en t\u00e9rminos de educaci\u00f3n, formaci\u00f3n y experiencia), calificaciones y aptitudes requeridas para que la persona trabajadora pueda cumplir satisfactoriamente cada una de las funciones y tareas asignadas al puesto.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n obtenida mediante el an\u00e1lisis del puesto deber\u00e1 ser registrada de forma concisa, clara y completa en su descripci\u00f3n (resultado final del an\u00e1lisis y punto de partida para su posterior valoraci\u00f3n).<\/p>\n<p>En la descripci\u00f3n del puesto deber\u00e1n incluirse, por tanto, todos los elementos importantes del an\u00e1lisis (funciones y tareas esenciales, responsabilidades, calificaciones requeridas y relaciones funcionales del puesto con otros puestos). Todo ello deber\u00e1 redactarse en un lenguaje simple y descriptivo que permita su plena comprensi\u00f3n, ateni\u00e9ndose a una forma y estilo normalizado que facilite la comparaci\u00f3n de cada puesto con otros diferentes.<\/p>\n<p>3.2. Valoraci\u00f3n del puesto<\/p>\n<p>Servir\u00e1 de base para efectuar la valoraci\u00f3n de un puesto de trabajo el contenido de funciones, tareas, responsabilidades, etc. que figura en la correspondiente \u201cHoja de Descripci\u00f3n\u201d, que ser\u00e1 evaluado utilizando los factores y grados del \u201cManual de Valoraci\u00f3n\u201d y asign\u00e1ndoles la puntuaci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n total resultante de dicha valoraci\u00f3n se\u00f1alar\u00e1 la posici\u00f3n relativa de cada uno de los puestos de trabajo en la jerarqu\u00eda del sistema de remuneraci\u00f3n de la Empresa, de acuerdo con lo que se establece en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>3.3. Grupos o niveles de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los puestos de trabajo objeto de valoraci\u00f3n quedar\u00e1n agrupados, de conformidad con las puntuaciones totales obtenidas, en los siguientes Grupos o niveles de Valoraci\u00f3n.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Puntuaci\u00f3n total obtenida<\/p>\n<p>En la valoraci\u00f3n del puesto<\/td>\n<td>Grupos o Niveles de Valoraci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hasta 134 puntos<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 135 a 174 puntos<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 175 a 219 puntos<\/td>\n<td>3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 220 a 264 puntos<\/td>\n<td>4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 265 a 320 puntos<\/td>\n<td>5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 321 a 370 puntos<\/td>\n<td>6<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 371 en adelante<\/td>\n<td>7<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.4. Efectos econ\u00f3micos de las valoraciones<\/p>\n<p>Las variaciones de retribuci\u00f3n que pudieren producirse como consecuencia del resultado de las valoraciones surtir\u00e1n efectos a partir de la fecha de la reclamaci\u00f3n registrada.<\/p>\n<p>3.5. Asignaci\u00f3n de grados o niveles<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa asignar\u00e1 a cada puesto de trabajo un grupo de valoraci\u00f3n o nivel de retribuci\u00f3n definitivo, como resultado de la valoraci\u00f3n que de los mismos haya efectuado.<\/p>\n<p>3.6. Procedimiento de reclamaci\u00f3n<\/p>\n<p>La Empresa, la persona trabajadora o sus representantes podr\u00e1n solicitar la revisi\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de un puesto de trabajo presentando una reclamaci\u00f3n con detalle de los motivos que la justifican. La citada reclamaci\u00f3n tendr\u00e1 entrada en el departamento de Recursos Humanos, quien a su vez trasladar\u00e1 copia a la Comisi\u00f3n Paritaria de Valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. COMISI\u00d3N PARITARIA DE VALORACI\u00d3N DE PUESTOS DE TRABAJO<\/p>\n<p>4.1. Funciones<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Paritaria de Valoraci\u00f3n ejercer\u00e1 colegiadamente las siguientes funciones:<\/p>\n<p>Canalizar las reclamaciones individuales o colectivas en materia de valoraci\u00f3n de puestos de trabajo, a trav\u00e9s del procedimiento que se indica en el punto 3.6.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Verificar con los responsables si esta reclamaci\u00f3n est\u00e1 fundamentada.<\/p>\n<p>4.2. Composici\u00f3n<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Paritaria de Valoraci\u00f3n estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>3 Representantes de las personas trabajadoras, miembros de la R.L.T, nombrados por el pleno del mismo y 3 Representantes de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Paritaria de Valoraci\u00f3n escoger\u00e1 entre uno de sus miembros al Secretario.<\/p>\n<p>Los miembros integrantes de la Comisi\u00f3n Paritaria de Valoraci\u00f3n deber\u00e1n acreditar un nivel m\u00ednimo de conocimientos en el uso de la herramienta de valoraci\u00f3n definida en este reglamento.<\/p>\n<p>La asistencia a las reuniones de la Comisi\u00f3n es obligatoria, salvo causa justificada. Para suplir las posibles ausencias, se designar\u00e1n tantas personas sustitutas como titulares. La designaci\u00f3n de las personas suplentes se realizar\u00e1 simult\u00e1neamente y en la misma forma que la de las personas titulares. A fin de mantener un criterio uniforme es necesario que como m\u00ednimo dos personas de esta Comisi\u00f3n tengan estabilidad en su asistencia a las reuniones.<\/p>\n<p>4.3. Celebraci\u00f3n de reuniones<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 una vez al mes para el an\u00e1lisis, estudio y resoluci\u00f3n de las reclamaciones presentadas, si las hubiera, previa convocatoria de la persona que realice las funciones de Secretaria notificada a las restantes personas con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de diez d\u00edas naturales a la fecha de su celebraci\u00f3n. Las reuniones tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro horas.<\/p>\n<p>Para que las deliberaciones y acuerdos sean v\u00e1lidos, ser\u00e1 indispensable la asistencia de todas las personas titulares de la Comisi\u00f3n o, en su caso, de las respectivas personas suplentes.<\/p>\n<p>Los acuerdos se adoptar\u00e1n por unanimidad. En caso de falta de acuerdo en el seno de la Comisi\u00f3n, se dar\u00e1 traslado de la reclamaci\u00f3n al Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>La persona que realice funciones de secretar\u00eda extender\u00e1 acta de cada reuni\u00f3n con los resultados de las deliberaciones, que ser\u00e1 autorizada con la firma de todos los componentes de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.4. Reuniones extraordinarias<\/p>\n<p>Siempre que la acumulaci\u00f3n de reclamaciones as\u00ed lo aconseje, la Comisi\u00f3n Paritaria se reunir\u00e1 \u2013previo acuerdo de ambas Representaciones- cada quince d\u00edas al objeto de resolverlas a la mayor brevedad posible.<\/p>\n<p>El tiempo invertido por los Representantes de las personas trabajadoras, componentes de la Comisi\u00f3n en la celebraci\u00f3n de reuniones ordinarias o extraordinarias de la misma no se computar\u00e1 con cargo al cr\u00e9dito de horas legalmente establecido a favor de los miembros de la R.L.T.<\/p>\n<p>4.5. Asesoramiento<\/p>\n<p>En caso necesario, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 solicitar la presencia en la reuni\u00f3n del Mando directo del reclamante o de cualquier otra persona cuyo asesoramiento se considere preciso, as\u00ed como la informaci\u00f3n complementaria que se estime pertinente en relaci\u00f3n con la valoraci\u00f3n cuestionada.<\/p>\n<p>4.6. Comunicaci\u00f3n de acuerdos<\/p>\n<p>Los acuerdos tomados en el seno de la Comisi\u00f3n Paritaria de Valoraci\u00f3n ser\u00e1n comunicados por escrito a las partes interesadas (reclamante, Departamento de instancia y Departamento de Recursos Humanos) en el plazo de quince d\u00edas naturales desde la fecha de adopci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>4.7. Efectos econ\u00f3micos de los acuerdos<\/p>\n<p>Los acuerdos de la Comisi\u00f3n Paritaria producir\u00e1n los correspondientes efectos econ\u00f3micos a partir de la fecha en que se present\u00f3 la reclamaci\u00f3n registrada.<\/p>\n<p>4.8. Soluci\u00f3n definitiva de conflictos<\/p>\n<p>Por expreso acuerdo de las legales Representaciones de la Empresa y de las personas trabajadoras, alcanzado en la negociaci\u00f3n del presente Reglamento, las discrepancias en materia de valoraci\u00f3n de puestos de trabajo (asignaci\u00f3n de grados o de niveles de retribuci\u00f3n definitivos) que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisi\u00f3n Paritaria se someter\u00e1n preceptivamente por las partes a arbitraje decisorio del Tribunal laboral de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>ANEXO III. PROCESO DE EVALUACI\u00d3N DEL DESEMPE\u00d1O PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS HASTA EL NIVEL DE SUPERVISORES.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Objetivo.-<\/strong> La evaluaci\u00f3n de las personas trabajadoras es un instrumento de gesti\u00f3n de la Empresa que permite a las personas trabajadoras evaluadas conocer el grado de ajuste entre los requisitos del puesto y el nivel de desempe\u00f1o. Permite a su vez planificar acciones correctoras, tales como formaci\u00f3n, detectar intereses y corregir desajustes.<\/p>\n<p><strong>Frecuencia de la evaluaci\u00f3n.-<\/strong> El proceso de evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 una vez al a\u00f1o para todas las personas trabajadoras con contrato indefinido y\/o de duraci\u00f3n determinada. Tambi\u00e9n se evaluar\u00e1 a las personas trabajadoras de ETT durante su per\u00edodo de adaptaci\u00f3n seg\u00fan la frecuencia siguiente:<\/p>\n<p>1\u00ba evaluaci\u00f3n: 3 meses de la incorporaci\u00f3n al puesto<\/p>\n<p>2\u00aa evaluaci\u00f3n: 6 meses de la incorporaci\u00f3n al puesto<\/p>\n<p>Evaluaciones peri\u00f3dicas Anualmente<\/p>\n<p><strong>Procedimiento de la evaluaci\u00f3n.-<\/strong> La evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 en un proceso privado entre el evaluador\/a (persona con mando jer\u00e1rquico superior al evaluado\/a) y la persona trabajadora evaluada.<\/p>\n<p>La persona trabajadora evaluada tendr\u00e1 derecho a conocer \u00edntegramente el contenido de la evaluaci\u00f3n y ser\u00e1 invitada a hacer sus comentarios.<\/p>\n<p>En los aspectos que el evaluado\/a alcance niveles inferiores a los esperados, que el grado de adaptaci\u00f3n no tenga una evoluci\u00f3n considerada normal o la inadaptaci\u00f3n sea evidente, se establecer\u00e1 un plan de acci\u00f3n entre el evaluado\/a y su superior\/a.<\/p>\n<p><strong>Formaci\u00f3n de los evaluadores\/as.-<\/strong> La evaluaci\u00f3n de las personas trabajadoras es un proceso valioso pero tambi\u00e9n sensible que requiere que las personas evaluadoras sean formadas adecuadamente y homologadas en el desempe\u00f1o de aquella labor. El departamento de Recursos Humanos se responsabilizar\u00e1 de impartir esta formaci\u00f3n y homologar el proceso de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Confidencialidad de la informaci\u00f3n.-<\/strong> La informaci\u00f3n tratada en el proceso de evaluaci\u00f3n tiene la consideraci\u00f3n de informaci\u00f3n privada y confidencial, de uso restringido para las personas que deban utilizarla. La informaci\u00f3n deber\u00e1 ser archivada y custodiada por el Departamento de Recursos Humanos y el interesado\/a podr\u00e1 obtener copia si lo solicitase.<\/p>\n<p>Se adjunta el formulario de evaluaci\u00f3n y la gu\u00eda de ayuda para el evaluador\/a.<\/p>\n<p><strong>CRITERIOS PARA DETERMINAR LA EVALUACI\u00d3N GLOBAL<\/strong><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se establecen los criterios para determinar en que nivel de Evaluaci\u00f3n Global se encuentra el evaluado:<\/p>\n<p>NM (Necesita mejorar): Tres o m\u00e1s criterios evaluados como 1. En este caso, se deber\u00e1 establecer un plan de acci\u00f3n para corregir las no conformidades detectadas a la mayor brevedad posible.<\/p>\n<p>CE (Cumple expectativas): Dos o menos criterios evaluados como 1 y menos de dos criterios evaluados como 3.<\/p>\n<p>EE (Excede expectativas): Tres o m\u00e1s criterios evaluados como 3 y ninguno evaluado como 1.<\/p>\n<p><strong>PAUTAS DE SEGUIMIENTO DE VALORACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>RECEPTIVO AL APRENDIZAJE \/ POLIVALENCIA<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>(Deficiente) Presenta claras dificultades en la asimilaci\u00f3n del est\u00e1ndar de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No presta atenci\u00f3n a las directrices del supervisor<\/p>\n<p>Necesita un seguimiento preciso, detallado y frecuente para desarrollar el trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>(Aceptable) El empleado demuestra un buen dominio del est\u00e1ndar de trabajo, sin<\/li>\n<\/ol>\n<p>producir defectos.<\/p>\n<p>Cumple con las directrices que recibe del supervisor<\/p>\n<p>Requiere de un seguimiento espor\u00e1dico para desarrollar el trabajo.<\/p>\n<p>Es polivalente en dos puestos de trabajo, garantizando la calidad y la cantidad\/entrega, respetando el est\u00e1ndar de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>(Satisfactorio) El empleado demuestra la capacidad de realizar aut\u00f3nomamente el<\/li>\n<\/ol>\n<p>trabajo estandarizado, en el tiempo de ciclo esperado, incluso cuando trabaja con un m\u00e9todo alternativo.<\/p>\n<p>Cumple con las directrices que recibe del supervisor, interactuando con \u00e9l y con sus compa\u00f1eros para buscar mejoras.<\/p>\n<p>Es polivalente como m\u00ednimo en dos puestos y ha formado con \u00e9xito a otro empleado hasta el nivel 3.<\/p>\n<p><strong>HABILIDADES (EN MANEJO M\u00c1QUINAS Y HERRAMIENTAS)<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>(Deficiente) Escasas habilidades en el manejo de herramientas y m\u00e1quinas<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tiene dificultades en la interpretaci\u00f3n de las normas de seguridad, calidad, cantidad\/entregas y trabajo estandarizado.<\/p>\n<ol>\n<li>(Aceptable) Habilidades adecuadas en el uso de m\u00e1quinas y herramientas<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la mayor\u00eda de las ocasiones aplica correctamente las normas de seguridad, calidad, cantidad\/entregas y trabajo estandarizado.<\/p>\n<ol>\n<li>(Satisfactorio) Dominio de las herramientas y m\u00e1quinas en grado \u00f3ptimo<\/li>\n<\/ol>\n<p>Aplica siempre las normas de seguridad, calidad, cantidad\/entregas y trabajo estandarizado<\/p>\n<p><strong>CANTIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>(Deficiente) El ritmo de trabajo tras el proceso de adaptaci\u00f3n es insuficiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Inobservancia en el cumplimiento de los 7 b\u00e1sicos de calidad y S\/R<\/p>\n<p>Es poco preciso en la detecci\u00f3n de defectos<\/p>\n<ol>\n<li>(Aceptable) El ritmo de trabajo tras el proceso de adaptaci\u00f3n es el adecuado<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cumple habitualmente con los 7 b\u00e1sicos de calidad y S\/R<\/p>\n<p>No suele cometer errores en la detecci\u00f3n de defectos<\/p>\n<ol>\n<li>(Satisfactorio) El ritmo de trabajo tras el proceso de adaptaci\u00f3n es el adecuado y<\/li>\n<\/ol>\n<p>puede adaptarse a un m\u00e9todo alternativo con variante de est\u00e1ndar.<\/p>\n<p>Cumple lo que establecen los 7 b\u00e1sicos de calidad y S\/R<\/p>\n<p>Ofrece fiabilidad en la detecci\u00f3n de defectos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISCIPLINA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>(Deficiente) Trato hacia sus compa\u00f1eros y\/o superiores irrespetuoso<\/li>\n<\/ol>\n<p>No cumple con la normativa interna de seguridad y medioambiente<\/p>\n<p>Tiene habitualmente absentismo sin justificar<\/p>\n<p>En caso de ausencia, no lo comunica con antelaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>(Aceptable) Trato hacia sus compa\u00f1eros y\/o superiores correcto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cumple con la normativa interna de seguridad y medioambiente.<\/p>\n<p>Ha tenido absentismo sin justificar en alguna ocasi\u00f3n<\/p>\n<p>Habitualmente comunica sus ausencias al trabajo con antelaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>(Satisfactorio) Trato hacia sus compa\u00f1eros y\/o superiores correcto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Contribuye a mejorar el clima laboral.<\/p>\n<p>Se involucra en el cumplimiento de la normativa interna de seguridad y medioambiente.<\/p>\n<p>No es absentista y justifica todas sus ausencias<\/p>\n<p>Comunica sus ausencias al trabajo con antelaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h5>PARTICIPACI\u00d3N \/ INTEGRACI\u00d3N<\/h5>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>(Deficiente) No asiste a las reuniones peri\u00f3dicas establecidas: TOP5 y reuni\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>mensual<\/p>\n<p>No asiste a las formaciones propuestas por la Empresa<\/p>\n<p>No realiza ideas de mejora<\/p>\n<p>Se despreocupa del trabajo y\/o dificultades de sus compa\u00f1eros<\/p>\n<ol>\n<li>(Aceptable) Asiste a las reuniones peri\u00f3dicas establecidas: TOP5 y reuni\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>mensual.<\/p>\n<p>Asiste a las formaciones que le propone la Empresa<\/p>\n<p>Propone y participa en la realizaci\u00f3n de hasta 11 ideas de mejora al a\u00f1o.<\/p>\n<p>Si se le requiere presta ayuda a sus compa\u00f1eros<\/p>\n<ol>\n<li>(Satisfactorio) Asiste y participa activamente en las reuniones peri\u00f3dicas establecidas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>TOP5 y reuni\u00f3n mensual<\/p>\n<p>Asiste a las formaciones propuestas por la Empresa con un nivel de aprovechamiento \u00f3ptimo<\/p>\n<p>Propone y participa en la realizaci\u00f3n de m\u00e1s de 11 ideas de mejora al a\u00f1o.<\/p>\n<p>Por su propia iniciativa colabora con sus compa\u00f1eros cuando estima que es necesario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h5>SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE \/ ORDEN Y LIMPIEZA<\/h5>\n<ol>\n<li>(Deficiente) Ocasionalmente no cumple con la normativa interna de seguridad y<\/li>\n<\/ol>\n<p>Medioambiente.<\/p>\n<p>Siempre hace uso de los EPIS requeridos para su puesto de trabajo<\/p>\n<p>No se preocupa por el orden y limpieza de su puesto de trabajo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>(Aceptable) Cumple con la normativa interna de seguridad y medioambiente<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siempre utiliza los EPIS requeridos para su puesto de trabajo y los<\/p>\n<p>mantiene en buen estado.<\/p>\n<p>Limpia y ordena su puesto de trabajo al final del turno<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>(Satisfactorio) Se involucra en el cumplimiento de la normativa interna de seguridad<\/li>\n<\/ol>\n<p>y medioambiente, e involucra a sus compa\u00f1eros.<\/p>\n<p>Siempre utiliza los EPIS requeridos para su puesto de trabajo y<\/p>\n<p>promueve su uso.<\/p>\n<p>Trabaja de modo que evita ensuciar y deja su puesto de trabajo en<\/p>\n<p>perfectas condiciones<\/p>\n<p><strong>ANEXO IV. REGLAMENTO FONDO AYUDA SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p>El Fondo de Ayuda Social tiene por objeto dar cobertura a una serie de ayudas de tipo social que se definen en el presente reglamento.<\/p>\n<p>Se nutre de las aportaciones realizadas de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 53 del presente convenio.<\/p>\n<p>Las mencionadas ayudas son de aplicaci\u00f3n para el colectivo de personas trabajadoras del \u00e1mbito personal de este convenio a excepci\u00f3n de los adscritos al Grado 7.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n del Fondo de Ayuda Social ser\u00e1 realizada por la Comisi\u00f3n de Ayuda Social en los t\u00e9rminos que se definen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<h4>COMPOSICI\u00d3N COMISI\u00d3N DE AYUDA SOCIAL<\/h4>\n<p>La comisi\u00f3n de ayuda social tendr\u00e1 un composici\u00f3n paritaria y estar\u00e1 formada por tres miembros en representaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de la Empresa y tres miembros en representaci\u00f3n de los Trabajadores\/as.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa nombrar\u00e1 un Presidente\/a entre sus tres representantes y el Comit\u00e9 al Secretario\/a Administrador\/a de entre sus tres miembros.<\/p>\n<h4>FUNCIONAMIENTO DE LA COMISI\u00d3N DE AYUDA SOCIAL<\/h4>\n<p>Se reunir\u00e1 a petici\u00f3n de los miembros, levantando acta de las reuniones, dando publicidad del contenido de las mismas y dando cuenta del estado econ\u00f3mico del fondo.<\/p>\n<p>Las solicitudes que tengan entrada en esta comisi\u00f3n ser\u00e1n estudiadas, y en funci\u00f3n de criterios que establezca la propia comisi\u00f3n y seg\u00fan las posibilidades de disponibilidad econ\u00f3mica del fondo, se establecer\u00e1 el tipo de ayuda que podr\u00e1 variar seg\u00fan circunstancias tales como ingresos y cargas familiares u otras que concurran en cada caso.<\/p>\n<h4>PRESTACIONES<\/h4>\n<p>Prioritariamente se dedicar\u00e1 el fondo de ayuda social a cubrir necesidades por los conceptos que a continuaci\u00f3n de detallan. La cobertura de las prestaciones descritas en este apartado se har\u00e1 efectiva siempre y cuando el saldo del que disponga el fondo de ayuda social as\u00ed lo permita. En caso de agotamiento del fondo de ayuda social, las solicitudes a las que no se hubiera podido dar cobertura, quedar\u00e1n pendientes hasta que el saldo del fondo vuelva a ser positivo.<\/p>\n<p>En cualquier caso, las ayudas que pudieran concederse, se har\u00e1n por sujeto \u2013 beneficiario. Por ello, si dos o m\u00e1s personas trabajadoras solicitaran una ayuda por el mismo sujeto \u2013 beneficiario, \u00e9sta s\u00f3lo ser\u00e1 otorgada al primer solicitante.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li>Ayuda a hijos\/as o personas bajo la tutela legal de personas trabajadoras con minusval\u00edas f\u00edsicas y\/o ps\u00edquicas<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Aquellos personas trabajadoras que tengan a su cargo hijos\/as o personas bajo tutela legal, con alguna minusval\u00eda f\u00edsica o ps\u00edquica reconocida por el Instituto Catal\u00e1n de Asistencia y Servicios Sociales, del Departamento de Sanidad de la Generalitat de Catalu\u00f1a, o el organismo que en el futuro pudiera adquirir sus competencias, percibir\u00e1 una asignaci\u00f3n mensual de:<\/p>\n<p>Minusval\u00edas entre el 33% y el 55%. Pago mensual <strong>100\u20ac<\/strong><\/p>\n<p>Minusval\u00edas entre el 56% en adelante Pago mensual <strong>225\u20ac<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de que ambos c\u00f3nyuges sean personas trabajadoras de la Empresa, solamente percibir\u00e1 esta ayuda uno de ellos, salvo acuerdo en contra, ser\u00e1 quien tenga reconocido el derecho a las prestaciones de protecci\u00f3n a la familia del hijo\/a o hijos\/as de que se trate.<\/p>\n<p>En los casos de tutela legal, esta ayuda ser\u00e1 reconocida \u00fanicamente a la persona trabajadora que ostente el derecho de tutela, acreditado mediante la resoluci\u00f3n legal correspondiente. Asimismo, ser\u00e1 condici\u00f3n indispensable acreditar la convivencia efectiva del familiar en el domicilio de la persona trabajadora.<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n derecho a percibir esta ayuda mensual, los hijos\/as con minusval\u00edas f\u00edsicas o ps\u00edquicas, as\u00ed como los familiares bajo tutela legal, que trabajen y perciban cantidades iguales o superiores al Salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p>Las personas trabajadoras que se beneficien de esta ayuda, deber\u00e1n poner en conocimiento del Fondo de Ayuda Social cualquier variaci\u00f3n que afecte los motivos por la que se concedi\u00f3.<\/p>\n<p>Los certificados con resoluci\u00f3n de car\u00e1cter temporal deber\u00e1n renovarse en su fecha de caducidad. La no-presentaci\u00f3n del nuevo certificado dar\u00e1 lugar a la perdida de dicha ayuda.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li>Natalidad, adopci\u00f3n o acogimiento de un menor, tanto pre adoptivo como permanente.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>En ambos caso: <strong>200\u20ac<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li>Ortodoncia dental<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ortodoncia para la persona trabajadora, su c\u00f3nyuge e hijos\/as excepto en los casos que sea competencia de la Seguridad Social, previa presentaci\u00f3n de toda la documentaci\u00f3n que incluir\u00e1, presupuesto y original de la factura sellada por el profesional o cl\u00ednica en que se haya realizado el tratamiento, desglosando en dicha factura los conceptos de tratamiento, la pr\u00f3tesis colocada y el nombre del beneficiario \/ a. La cantidad abonada ser\u00e1 de un m\u00e1ximo de <strong>400 \u20ac<\/strong> que se percibir\u00e1n una sola vez por beneficiario \/ a.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li>Ortopedia y gafas (excluido lentillas)<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ortopedia para la persona trabajadora, su c\u00f3nyuge e hijos\/as, excepto en los casos en que sea competencia de la Seguridad Social y previa presentaci\u00f3n de toda la documentaci\u00f3n que incluir\u00e1 presupuesto y original de la factura sellada por el profesional o la cl\u00ednica utilizada, desglosando en dicha factura los conceptos del tratamiento, la pr\u00f3tesis colocada y el nombre del beneficiario\/a. La cantidad abonada ser\u00e1 el 50% de la factura, con un tope m\u00e1ximo de <strong>200\u20ac<\/strong> que se percibir\u00e1n una sola vez por a\u00f1o y beneficiario\/a.<\/p>\n<p>Gafas, en los casos de rotura de gafas durante la jornada laboral y exclusivamente para la persona trabajadora, previa presentaci\u00f3n de toda la documentaci\u00f3n que incluir\u00e1 presupuesto y original de la factura sellada por el profesional, as\u00ed como informe del incidente que ha provocado la rotura de las mismas, firmado por su superior jer\u00e1rquico. La cantidad abonada ser\u00e1 de un m\u00e1ximo de <strong>200\u20ac<\/strong> que se percibir\u00e1 una sola vez por a\u00f1o.<\/p>\n<p>Se incluye expresamente la cirug\u00eda (refractaria\/l\u00e1ser) correctiva ocular, para la persona trabajadora, quien deber\u00e1 presentar la misma documentaci\u00f3n que para la ortopedia. La cantidad abonada ser\u00e1 el 50% de la factura, con un tope m\u00e1ximo de <strong>200\u20ac<\/strong> que se percibir\u00e1n una sola vez por a\u00f1o.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li>Ayudas a hijos\/as estudiantes<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se realizar\u00e1 un pago \u00fanico al a\u00f1o en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>N\u00ba hijos\/as<\/strong><\/td>\n<td><strong>Pago anual<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>90\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>180\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>270\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&gt;4<\/td>\n<td>360\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>ANEXO V. REGIMEN DISCIPLINARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- Criterios generales<\/strong><\/p>\n<p>1. La empresa podr\u00e1 sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de las personas trabajadoras, de acuerdo con la graduaci\u00f3n de las faltas que se establece en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>2. La sanci\u00f3n de las faltas requerir\u00e1 comunicaci\u00f3n por escrito a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.<\/p>\n<p>3. La Empresa dar\u00e1 cuenta a los representantes legales de los trabajadores \/as de toda sanci\u00f3n impuesta por falta grave y muy grave que se imponga.<\/p>\n<p>4. Impuesta la sanci\u00f3n, el cumplimiento temporal de la misma s\u00f3lo se podr\u00e1 dilatar hasta 60 d\u00edas naturales despu\u00e9s de la firmeza de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de no impugnaci\u00f3n, el plazo ser\u00e1 de 90 d\u00edas naturales, contados a partir de la fecha de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Las faltas se clasificar\u00e1n en atenci\u00f3n a su trascendencia o intenci\u00f3n en leve, grave o muy grave.<\/p>\n<p>6. Las sanciones siempre podr\u00e1n ser impugnadas por la persona trabajadora ante la jurisdicci\u00f3n competente, dentro de los 20 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su imposici\u00f3n, conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con car\u00e1cter previo a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, se seguir\u00e1 el Protocolo de Acoso de la Empresa FAURECIA INTERIOR SYSTEMS ESPA\u00d1A, S.L., referenciada como ESP-I-LSP-007.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- Faltas leves<\/strong><\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n faltas leves las siguientes:<\/p>\n<p>a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta 3 ocasiones en un per\u00edodo de 1 mes.<\/p>\n<p>b) La inasistencia injustificada de 1 d\u00eda al trabajo en el per\u00edodo de 1 mes.<\/p>\n<p>c) No notificar con car\u00e1cter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.<\/p>\n<p>d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por per\u00edodos breves de tiempo.<\/p>\n<p>e) Los deterioros leves en la conservaci\u00f3n o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.<\/p>\n<p>f) La desatenci\u00f3n o falta de correcci\u00f3n en el trato con los clientes o proveedores de la Empresa.<\/p>\n<p>g) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.<\/p>\n<p>h) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que \u00e9stos puedan ocasionar alg\u00fan tipo de conflicto o perjuicio a sus compa\u00f1eros \/as o a la Empresa.<\/p>\n<p>i) No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administraci\u00f3n Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la Empresa.<\/p>\n<p>j) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, \u00f3rdenes o mandatos de quien se dependa, org\u00e1nica o jer\u00e1rquicamente en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.<\/p>\n<p>k) La inasistencia a los cursos de formaci\u00f3n te\u00f3rica o pr\u00e1ctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.<\/p>\n<p>m) Incumplir la prohibici\u00f3n expresa de fumar en el centro de trabajo.<\/p>\n<p>n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 29 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, siempre que pueda entra\u00f1ar alg\u00fan riesgo, aunque sea leve, para s\u00ed mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Faltas graves<\/strong><\/p>\n<p>Se consideran faltas graves las siguientes:<\/p>\n<p>a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en m\u00e1s de 3 ocasiones en el per\u00edodo de 1 mes.<\/p>\n<p>b) La inasistencia no justificada al trabajo de 2 d\u00edas consecutivos o de 4 alternos, durante el per\u00edodo de 1 mes. Bastar\u00e1 1 sola falta al trabajo, cuando \u00e9sta afectara al relevo de un compa\u00f1ero \/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideraci\u00f3n a la Empresa.<\/p>\n<p>c) El falseamiento u omisi\u00f3n maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la<\/p>\n<p>Seguridad Social.<\/p>\n<p>d) La utilizaci\u00f3n de los medios inform\u00e1ticos propiedad de la Empresa (correo electr\u00f3nico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestaci\u00f3n laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilizaci\u00f3n pueda inferirse una dejaci\u00f3n o abandono de funciones inherentes al trabajo. La Empresa establece el procedimiento Netiquette como compendio de buenas pr\u00e1cticas en esta materia.<\/p>\n<p>e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y a\u00fan por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la Empresa y\/o a la plantilla.<\/p>\n<p>f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compa\u00f1eros \/as de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la Empresa.<\/p>\n<p>g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.<\/p>\n<p>h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa org\u00e1nica y\/o jer\u00e1rquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuar\u00e1n aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad.<\/p>\n<p>i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la Empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.<\/p>\n<p>j) La realizaci\u00f3n sin previo consentimiento de la Empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, as\u00ed como el empleo para usos propios o ajenos de los \u00fatiles, herramientas, maquinaria o veh\u00edculos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.<\/p>\n<p>k) La reincidencia en la comisi\u00f3n de falta leve (excluida la falta de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>l) Las ofensas puntuales verbales o f\u00edsicas, as\u00ed como las faltas de respeto a la intimidad o dignidad de las personas por raz\u00f3n de sexo, orientaci\u00f3n o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n, convicci\u00f3n u opini\u00f3n, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>m) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aun siendo ocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protecci\u00f3n de la seguridad y salud propia y del resto de las personas.<\/p>\n<p>n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 29 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y da\u00f1os graves para la seguridad y salud de las personas trabajadoras<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- Faltas muy graves<\/strong><\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n faltas muy graves las siguientes:<\/p>\n<p>a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en m\u00e1s de diez ocasiones durante el per\u00edodo de seis meses, o bien m\u00e1s de veinte en un a\u00f1o.<\/p>\n<p>b) La inasistencia no justificada al trabajo durante 3 o m\u00e1s d\u00edas consecutivos o 5 alternos en<\/p>\n<p>un per\u00edodo de 1 mes.<\/p>\n<p>c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compa\u00f1eros \/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.<\/p>\n<p>d) La simulaci\u00f3n de enfermedad o accidente. Se entender\u00e1 que existe infracci\u00f3n laboral, cuando encontr\u00e1ndose en baja la persona trabajadora por cualquiera de las causas se\u00f1aladas, realice trabajos de cualquier \u00edndole por cuenta propia o ajena. Tambi\u00e9n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de falta muy grave toda manipulaci\u00f3n efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.<\/p>\n<p>e) El abandono del servicio o puesto de trabajo, as\u00ed como del puesto de mando y\/o responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como consecuencia del mismo se ocasionase un grave perjuicio a la Empresa, a la plantilla, pusiese en grave peligro la seguridad o fuese causa de accidente.<\/p>\n<p>f) La realizaci\u00f3n de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.<\/p>\n<p>g) La disminuci\u00f3n voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.<\/p>\n<p>h) Las ri\u00f1as, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideraci\u00f3n a cualquier persona relacionada con la Empresa, en el centro de trabajo.<\/p>\n<p>i) Violaci\u00f3n de los secretos de obligada confidencialidad, el de correspondencia o documentos reservados de la Empresa, debidamente advertida, revel\u00e1ndolo a personas u organizaciones ajenas a la misma, cuando se pudiera causar perjuicios graves a la Empresa.<\/p>\n<p>j) La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la Empresa o comporte accidente para las personas.<\/p>\n<p>k) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el per\u00edodo de dos meses y haya mediado sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>l) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa org\u00e1nica y\/o jer\u00e1rquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia laboral, si implicase un perjuicio muy grave para la Empresa o para el resto de la plantilla, salvo que entra\u00f1e riesgo para la vida o la salud de \u00e9ste, o bien sea debido a abuso de autoridad.<\/p>\n<p>m) Acoso sexual, identificable por la situaci\u00f3n en que se produce cualquier comportamiento, verbal, no verbal o f\u00edsico no deseado de \u00edndole sexual, con el prop\u00f3sito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se proteger\u00e1 la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevali\u00e9ndose de una posici\u00f3n jer\u00e1rquica supondr\u00e1 una situaci\u00f3n agravante de aquella.<\/p>\n<p>n) Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicol\u00f3gica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el \u00e1mbito laboral, manifestada a trav\u00e9s de reiterados comportamientos, hechos, ordenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona, anular su capacidad, promoci\u00f3n profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, produciendo un da\u00f1o progresivo y continuo en su dignidad, o integridad ps\u00edquica, directa o indirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jer\u00e1rquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.<\/p>\n<p>o) El acoso por raz\u00f3n de origen racial o \u00e9tnico, sexo, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en funci\u00f3n de alguna de estas causas de discriminaci\u00f3n, con el objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.<\/p>\n<p>p) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 29 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un accidente laboral grave para s\u00ed mismo, para sus compa\u00f1eros \/as o terceras personas.<\/p>\n<p>q) El abuso de autoridad: tendr\u00e1n tal consideraci\u00f3n los actos realizados por personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracci\u00f3n manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para las personas trabajadoras.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- Sanciones<\/strong><\/p>\n<p>Las sanciones m\u00e1ximas que podr\u00e1n imponerse por la comisi\u00f3n de las faltas se\u00f1aladas son las siguientes:<\/p>\n<p>a) Por faltas leves<\/p>\n<p>&#8211; Amonestaci\u00f3n por escrito<\/p>\n<p>b) Por faltas graves<\/p>\n<p>&#8211; Amonestaci\u00f3n por escrito<\/p>\n<p>&#8211; Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de dos a veinte d\u00edas.<\/p>\n<p>c) Por faltas muy graves<\/p>\n<p>&#8211; Amonestaci\u00f3n por escrito<\/p>\n<p>&#8211; Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta d\u00edas<\/p>\n<p>&#8211; Despido<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- Prescripci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Dependiendo de su graduaci\u00f3n, las faltas prescriben a los siguientes d\u00edas:<\/p>\n<p>a) Faltas leves: 10 d\u00edas<\/p>\n<p>b) Faltas graves: 20 d\u00edas<\/p>\n<p>c) Faltas muy graves: 60 d\u00edas<\/p>\n<p>La prescripci\u00f3n de las faltas se\u00f1aladas empezar\u00e1 a contar a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisi\u00f3n y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.<\/p>\n<p><strong>ANEXO VI. SEGUIMIENTO STATUS PLANTA<\/strong><\/p>\n<p>Articulo 1<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n y la RLT acuerdan establecer una reuni\u00f3n trimestral para el seguimiento de los resultados econ\u00f3micos de la f\u00e1brica, su cumplimiento frente al presupuesto anual y la visi\u00f3n a medio plazo.<\/p>\n<p>Las reuniones estar\u00e1n compuestas por el Comit\u00e9 de Empresa en pleno y la Direcci\u00f3n de Empresa. Ocasionalmente, o de forma permanente, se podr\u00e1 contar con asesores externos de cada parte, previa comunicaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>La agenda de estas reuniones incluir\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>-Status cuenta de resultados<\/p>\n<p>-Estrategia comercial.<\/p>\n<p>-Inversiones.<\/p>\n<p>-Previsiones de cliente.<\/p>\n<p>-Situaci\u00f3n de nuevos proyectos.<\/p>\n<p>-Otros puntos de inter\u00e9s (Calidad, Absentismo, Horas extras, \u2026)<\/p>\n<p>Se har\u00e1 entrega a la RLT de toda la informaci\u00f3n documentada.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"616\" height=\"862\" class=\"wp-image-1202\" src=\"https:\/\/ccoo.app\/faurecia\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/159\/2019\/07\/word-image.png\" srcset=\"https:\/\/ccoo.app\/faurecia\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/159\/2019\/07\/word-image.png 616w, https:\/\/ccoo.app\/faurecia\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/159\/2019\/07\/word-image-214x300.png 214w\" sizes=\"auto, (max-width: 616px) 100vw, 616px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA \u201cFAURECIA INTERIOR SYSTEMS ESPA\u00d1A, S.L.\u201d CAPITULO I.- PARTES FIRMANTES, LEGITIMACI\u00d3N Y EFICACIA Art\u00edculo 1.- Partes signatarias.- Son partes legitimadas, firmantes del presente convenio &#8230; <a title=\"CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FAURECIA INTERIOR SYSTEMS ESPA\u00d1A, S.L.\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/ccoo.app\/faurecia\/convenio-colectivo-de-trabajo-de-la-empresa-faurecia-interior-systems-espana-s-l\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FAURECIA INTERIOR SYSTEMS ESPA\u00d1A, S.L.\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4504,"featured_media":746,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14,25],"tags":[],"class_list":["post-1201","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-acuerdos","category-app-push-faurecia","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-33"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/faurecia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1201","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/faurecia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/faurecia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/faurecia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4504"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/faurecia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1201"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ccoo.app\/faurecia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1201\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2798,"href":"https:\/\/ccoo.app\/faurecia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1201\/revisions\/2798"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/faurecia\/wp-json\/wp\/v2\/media\/746"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/faurecia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1201"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/faurecia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1201"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/faurecia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1201"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}