{"id":6881,"date":"2019-10-06T19:49:14","date_gmt":"2019-10-06T19:49:14","guid":{"rendered":"http:\/\/ccoocoty.com\/?p=6881"},"modified":"2022-02-02T18:34:37","modified_gmt":"2022-02-02T17:34:37","slug":"que-es-un-despido-objetivo-o-un-despido-colectivo-y-cuando-debe-tramitar-un-ere","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/coty\/que-es-un-despido-objetivo-o-un-despido-colectivo-y-cuando-debe-tramitar-un-ere\/","title":{"rendered":"QUE ES UN DESPIDO OBJETIVO O UN DESPIDO COLECTIVO Y CUANDO DEBE TRAMITAR UN ERE"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.jover-abogados.com\/wp-content\/uploads\/despido-3.jpg\" alt=\"\u00bfDespido objetivo o despido colectivo? \u00bfCu\u00e1ndo se debe tramitarse un ERE?\" \/><\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n laboral distingue actualmente entre dos tipos de\u00a0<strong>despido por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n<\/strong>, en funci\u00f3n del n\u00famero de trabajadores afectados por las medidas extintivas: el\u00a0<strong>despido objetivo individual<\/strong>\u00a0o el\u00a0<strong>despido colectivo<\/strong>.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de cuando nos encontramos ante uno u otro tipo de despido tiene importantes consecuencias pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>En caso de estar ante un\u00a0<strong>despido objetivo individual<\/strong>, bastar\u00e1 con comunicar\u00a0 por escrito al trabajador la decisi\u00f3n extintiva con 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n, realizando una exposici\u00f3n de la causa del despido y poniendo a su disposici\u00f3n en ese mismo momento la indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio.<\/p>\n<p>En cambio, cuando estemos ante un\u00a0<strong>despido colectivo<\/strong>, se deber\u00e1 tramitar un\u00a0<strong>expediente de regulaci\u00f3n de empleo (ERE)<\/strong>\u00a0en el que intervendr\u00e1 la autoridad laboral y el empresario deber\u00e1 abrir un\u00a0<strong>periodo de consultas<\/strong>\u00a0con los representantes de los trabajadores, en el que vendr\u00e1 obligado a negociar con estos de buena fe a fin de llegar a un acuerdo.<\/p>\n<p>La pregunta es simple: \u00bfCu\u00e1ndo estamos ante un<strong>\u00a0despido colectivo<\/strong>\u00a0y cu\u00e1ndo ante un\u00a0<strong>despido individual<\/strong>?<span id=\"more-376\"><\/span><\/p>\n<h1><strong>Umbrales del despido colectivo:<\/strong><\/h1>\n<p>Seg\u00fan el\u00a0<strong>art\u00edculo 51 del Estatuto de los Trabajadores<\/strong>, deberemos acudir a un\u00a0<strong>despido colectivo<\/strong>\u00a0en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando la extinci\u00f3n de contratos de trabajo fundada en causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, afecte, en un per\u00edodo de 90 d\u00edas, al siguiente n\u00famero de trabajadores:\n<ul>\n<li>10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.<\/li>\n<li>El 10% del n\u00famero de trabajadores de la empresa en aqu\u00e9llas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.<\/li>\n<li>30 trabajadores en las empresas que ocupen m\u00e1s de 300 trabajadores.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Cuando la extinci\u00f3n de los contratos de trabajo afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el n\u00famero de trabajadores afectados sea superior a cinco.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s en virtud de las\u00a0<strong>Sentencias del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 30\/04\/15 y de 13\/05\/2015<\/strong>, tambi\u00e9n deber\u00e1n tramitarse mediante un ERE las extinciones que en un centro de trabajo que ocupe a m\u00e1s de 20 trabajadores superen los umbrales que se establecen la Directiva 98\/59.<\/p>\n<p>Dicha Directiva europea establece distingue el despido objetivo individual del despido colectivo en funci\u00f3n de un baremo en el que, a diferencia de lo que ocurre con la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, tiene como referencia el n\u00famero de trabajadores empleados en el centro de trabajo, y no en la empresa.<\/p>\n<p>De esta manera, la norma europea entiende por despidos colectivos aquellos efectuados por un empresario, por uno o varios motivos no inherentes a la persona del trabajador, cuando el n\u00famero de despidos producidos sea:<\/p>\n<ul>\n<li>Para un per\u00edodo de 30 d\u00edas:\n<ul>\n<li>Al menos igual a 10 trabajadores en los centros que empleen a m\u00e1s de 20 t menos de 100 trabajadores.<\/li>\n<li>El 10 por ciento del n\u00famero de trabajadores, en los centros de trabajo que empleen a entre 100 y menos 300 trabajadores.<\/li>\n<li>30 trabajadores en los centros que empleen a m\u00e1s de 300 trabajadores.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Para un periodo de 90 d\u00edas: al menos igual a 20, sea cual fuera el n\u00famero de trabajadores empleados en el mismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cada pa\u00eds puede optar por aplicar un baremo que tenga en cuenta las extinciones efectuadas en un periodo de referencia de 30 o de 90 d\u00edas.<\/p>\n<p>En el caso espa\u00f1ol, el art\u00edculo 51 del Estatuto de los Trabajadores opta por un periodo de referencia de 90 d\u00edas, por lo que deber\u00e1 considerarse como despido colectivo aquellos casos en los que el empresario efect\u00fae despidos por motivos no inherentes a la persona del trabajador en un n\u00famero igual a 20 en un solo centro de trabajo.<\/p>\n<h2><strong>Despido por goteo: despidos en plazos sucesivos de 90 d\u00edas.<\/strong><\/h2>\n<p>El art\u00edculo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores exige que el c\u00f3mputo de las extinciones a efectos de determinar si se superan los umbrales del despido colectivo se realice en un periodo de referencia de 90 d\u00edas.<\/p>\n<p>Consecuentemente, no es necesario que\u00a0n\u00famero m\u00ednimo de trabajadores que da lugar a un despido colectivo se alcance en un mismo acto, sino que puede alcanzarse en extinciones sucesivas.<\/p>\n<p>Para computar el periodo de 90 d\u00edas, a efectos de determinar si estamos o no ante un despido colectivo, la fecha de extinci\u00f3n del contrato constituye el d\u00eda final del c\u00f3mputo del primer periodo de 90 d\u00edas y el inicial para el siguiente periodo.<\/p>\n<p>Por otro lado, a fin de evitar el posible fraude de ley que supondr\u00eda un despido en goteo en periodos sucesivos de 90 d\u00edas a fin de evitar la tramitaci\u00f3n de un ERE, el art\u00edculo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que\u00a0<em>\u00abcuando en per\u00edodos sucesivos de noventa d\u00edas y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente art\u00edculo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo del art. 52.c) de esta Ley en un n\u00famero inferior a los umbrales se\u00f1alados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuaci\u00f3n dichas actuaciones se considerar\u00e1n efectuadas en fraude de ley, y ser\u00e1n declaradas nulas y sin efecto\u00bb.<\/em><\/p>\n<h3><strong>C\u00f3mputo de los trabajadores en plantilla:<\/strong><\/h3>\n<p>Para el c\u00f3mputo de la plantilla de la empresa se debe incluir a la totalidad de trabajadores que presten servicios en la misma el d\u00eda de inicio de procedimiento, con independencia de la modalidad del contrato de trabajo.<\/p>\n<h4><strong>C\u00f3mputo del n\u00famero de extinciones:<\/strong><\/h4>\n<p>Para el c\u00f3mputo de las extinciones proyectadas o realizadas por la empresa con anterioridad se tendr\u00e1n que tener en cuenta, no solo las efectuadas mediante despidos objetivos por causas econ\u00f3micas, productivas, t\u00e9cnicas o de organizaci\u00f3n, sino cualesquiera otras producidas en el periodo de referencia de 90 d\u00edas por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador.<\/p>\n<p>Solamente quedaran excluidos de dicho computo las finalizaciones de los contratos temporales no celebrados en fraude de ley.<\/p>\n<p>A estos efectos, tambi\u00e9n computar\u00e1n las llamadas \u201cbajas incentivadas\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n computar\u00e1n como extinciones los despidos disciplinarios improcedentes que no respondan a causas reales disciplinarias.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignleft\" src=\"https:\/\/encrypted-tbn0.gstatic.com\/images?q=tbn:ANd9GcQuEHdKVPPQztMdcRgRbgxrecamsR3j9Ssk8Qg_yCnOsuUCYK9t\" alt=\"Imagen relacionada\" \/><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 18pt\"><strong>CONTACTA :\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000\">CORREO:<\/span><\/strong> <span style=\"color: #0000ff\">ccoocoty@gmail.com<\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000\">\u00a0APP CCOO COTY<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000\">DELEGADOS\/AS CCOO COTY\u00a0<\/span><\/strong>    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La legislaci\u00f3n laboral distingue actualmente entre dos tipos de\u00a0despido por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, en 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