{"id":5878,"date":"2018-07-20T11:01:36","date_gmt":"2018-07-20T09:01:36","guid":{"rendered":"https:\/\/coty.ccoo.cat\/?p=5878"},"modified":"2022-02-02T18:35:35","modified_gmt":"2022-02-02T17:35:35","slug":"portal-de-la-mutua-trabajo-mc-mutual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/coty\/portal-de-la-mutua-trabajo-mc-mutual\/","title":{"rendered":"PORTAL  DE LA MUTUA TRABAJO MC MUTUAL"},"content":{"rendered":"<p><strong><span style=\"font-size: 14pt\">Desde APP CCOO COTY podr\u00e1s acceder al portal web de MC MUTUAL que es a mutua laboral que tenemos contratada en Coty\u00a0 en centro de Granollers .<\/span><\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/i1.wp.com\/mutuas-seguros.es\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/McMutual.jpg?fit=627%2C400\" alt=\"Resultado de imagen de mc mutual trabajadores\" width=\"487\" height=\"311\" \/><\/p>\n<p>En cualquier momento `podr\u00e1s consultar de manera r\u00e1pida de las dudas que puedas tener con temas relacionados de un accidente e incidente laboral , tramites de documentacion\u00a0 e enfermedades profesionales .<\/p>\n<p>Cualquier duda que\u00a0 puedas tener sobre la mutua o tramites e consultar a tu representantes de<strong> <span style=\"color: #ff0000\">CCOO<\/span><\/strong> en coty .<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.mc-mutual.com\/web\/mc-mutual\/tu_perfil\/trabajadores\/ventajas\">Pincha aqu\u00ed y accedes directamente a la web MC MUTUAL<\/a>\u00a0 y podr\u00e1s consultar cualquier duda que puedas tener o documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los trabajadores\/as que puedan tener disconforme con la atenci\u00f3n recibida en la mutu , puede hacer reclamaci\u00f3n v\u00eda telem\u00e1tica .<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/www.mc-mutual.com\/documents\/32066\/103280\/interior_derechos.jpg\/787239b2-927c-737f-b71a-f605459ba0f8?t=1456320710000\" alt=\"Resultado de imagen de mc mutual trabajadores\" width=\"579\" height=\"193\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1 class=\"entry-title\">RECLAMACI\u00d3N POR PROBLEMAS CON LAS MUTUAS\u00a0LABORALES<\/h1>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/moai1007curso.files.wordpress.com\/2017\/01\/mutuas.jpg?w=584\" alt=\"mutuas\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los trabajadores que reciban una atenci\u00f3n deficiente por parte de una MUTUA de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tienen derecho a presentar reclamaciones y quejas (con independencia de los recursos que procedan).<\/p>\n<p>De acuerdo con el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.seg-social.es\/Internet_1\/Normativa\/index.htm?dDocName=097334&amp;C1=1001&amp;C2=2048\">art\u00edculo 16.2 del RD 1993\/1995,<\/a>\u00a0las mutuas dispondr\u00e1n en todos sus centros, con independencia de los servicios que alberguen, de\u00a0<strong>LIBROS DE RECLAMACIONES<\/strong>\u00a0a disposici\u00f3n de los interesados.<\/p>\n<p><strong>Las reclamaciones que se formulen ser\u00e1n remitidas por la mutua, sin m\u00e1s tr\u00e1mites<\/strong>\u00a0ni practicar comunicaciones, a la Direcci\u00f3n General de ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, adjuntando informe de la entidad sobre los hechos y circunstancias en que aquella se fundamente y su consideraci\u00f3n sobre el objeto de la misma.<\/p>\n<p><strong>Igualmente, los interesados podr\u00e1n formular sus QUEJAS a la Direcci\u00f3n General a trav\u00e9s de internet<\/strong>\u00a0entrando en siguiente p\u00e1gina web:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.ovrmatepss.es\/virtual\/\">http:\/\/www.ovrmatepss.es\/\/virtual\/<\/a><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-1069\" src=\"https:\/\/moai1007curso.files.wordpress.com\/2017\/01\/1-reclamacion-mutuas.jpg?w=584\" alt=\"1-reclamacion-mutuas\" \/><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-1070\" src=\"https:\/\/moai1007curso.files.wordpress.com\/2017\/01\/2-reclamacion-mutuas.jpg?w=584\" alt=\"2-reclamacion-mutuas\" \/><\/p>\n<p>Pero vamos a ver varios ejemplos:<\/p>\n<p>QU\u00c9 HACEMOS CUANDO LAS MUTUAS NOS DERIVAN AL M\u00c9DICO DE CABECERA (SISTEMA PUBLICO DE SALUD).<\/p>\n<p>En numerosas ocasiones nos encontramos con que la Mutua nos deriva hacia el sistema p\u00fablico, aunque nosotros consideremos que es ella la que nos debe tratar, ya que nuestra patololog\u00eda proviene de nuestro trabajo o ha sido durante los trayectos de ida y vuelta (In Itinere). El problema de esta situaci\u00f3n tiene una doble vertiente una personal y otra social. La personal es que vamos a sufrir un recorte en nuestra retribuci\u00f3n ya que la contingencia com\u00fan es m\u00e1s baja que la profesional, as\u00ed como que el tratamiento farmacol\u00f3gico lo abonaremos en funci\u00f3n de si entra \u201cpor el seguro\u201d o no, lo mismo puede ocurrir con las pr\u00f3tesis y dem\u00e1s productos de ortopedia que deberemos abonarlos sin embargo si la contingencia es profesional todos estos tratamientos nos los deber\u00e1 dispensar la mutua de manera gratuita. La vertiente social tiene que ver con la anterior ya que estamos \u201ctirando\u201d de recursos p\u00fablicos por una cuesti\u00f3n que deviene de nuestro trabajo y para lo que est\u00e1n las Mutuas, por lo tanto estamos gastando dinero de todos y cargando al sistema con algo que no le corresponde. Es conveniente tener estas cuestiones en cuenta ya que aunque tengamos el complemento de convenio y nuestra retribuci\u00f3n no se vea minorada de manera directa, que s\u00ed cuando abonamos los tratamientos, estamos generando un gasto al sistema p\u00fablico que no debe sostener ya que las Mutuas fueron creadas para asegurar las contingencias profesionales y no es de recibo que nos deriven al sistema p\u00fablico para \u201cno gastar de lo suyo\u201d<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo actuar?<\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar hay que quejarse y para eso tenemos dos v\u00edas:<\/p>\n<p>1)Queja en el libro de reclamaciones de la Mutua. De esta manera nuestra queja llegar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad, trascendiendo del \u00e1mbito mutual y dejando el poso de denuncia necesario para posteriores reclamaciones.<\/p>\n<p>2)Queja ante la Oficina Virtual de Reclamaciones v\u00eda internet<\/p>\n<p>Una vez cursada la queja, el Ministerio de Empleo estima su procedencia y la remite a la mutua denunciada, quien en el plazo de 20 d\u00edas debe contestar. Si el Ministerio considera satisfactoria la respuesta, se la remite al denunciante, de lo contrario, solicita mayor informaci\u00f3n a la mutua. En segundo lugar, debes\u00a0<strong>solicitar el informe m\u00e9dico<\/strong>en el que basan su decisi\u00f3n de remitirte al sistema p\u00fablico de salud por considerar la patolog\u00eda como contingencia com\u00fan.\u00a0<em>Dicho informe debe contener: descripci\u00f3n de la patolog\u00eda y diagn\u00f3stico, tratamiento dispensado y motivos que justifican la determinaci\u00f3n de la contingencia como com\u00fan<\/em>. As\u00ed mismo se acompa\u00f1ar\u00e1n aquellos informes relativos a las pruebas que, en su caso, se hubieran realizado. Se trata de una exigencia sindical que ha sido considerada y recogida expresamente en la norma y que nosotros, debemos requerir\u00a0<strong>SIEMPRE<\/strong>. En tercer lugar presentar una determinaci\u00f3n de la contingencia. Para esto debemos haber recibido la baja de nuestro m\u00e9dico de cabecera, ya que sin esta no hay nada que reclamar. Una vez obtenida la baja por contingencia com\u00fan formularemos nuestra discrepancia en el modelo habilitado para ello: Acompa\u00f1aremos este formulario con nuestros informes m\u00e9dicos y cuantos documentos sostengan nuestra petici\u00f3n y lo presentaremos ante el INSS que ser\u00e1 el que dictamine, por v\u00eda de su Director Provincial, el origen de la incapacidad y sus consecuencias. La resoluci\u00f3n de la determinaci\u00f3n tendr\u00e1 la validez de contestaci\u00f3n a la reclamaci\u00f3n previa por lo que la impugnaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n tendr\u00e1 que ir al juzgado de lo social. Es decir si la respuesta no nos es satisfactoria por parte del INSS tenemos que judicializar el asunto. (si estas afiliado en alg\u00fan sindicato sabes que cuentas con abogado gratuito).<\/p>\n<p>En cuanto a plazos para esta determinaci\u00f3n, la norma que lo regula no establece ninguno, sin embargo no debemos retrasar mucho esta impugnaci\u00f3n ya que cuanto m\u00e1s tarde se interponga menos consistencia va a tener nuestra petici\u00f3n.<\/p>\n<p>QU\u00c9 HACEMOS CUANDO LA MUTUA NOS DA EL ALTA Y NO ESTAMOS EN CONDICIONES DE TRABAJAR (ALTA PREMATURA)<\/p>\n<p>Por ahora las Mutuas s\u00f3lo pueden expedir altas en los procesos que sean exclusivamente de su competencia, es decir, en las contingencias profesionales, y es aqu\u00ed cuando nos encontramos que en muchas ocasiones estas entidades se apresuran mucho a dar las altas a pesar de que el trabajador no est\u00e9 al 100% para trabajar. Es muy curioso que estas entidades colaboradoras de la Seguridad Social se cuiden tanto en proteger sus recursos cuando no tienen \u00e1nimo de lucro perjudicando en estos casos, la recuperaci\u00f3n del trabajador.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo actuar?<\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar formulando la queja en el libro de la mutua y posteriormente a trav\u00e9s de la Oficina Virtual de Reclamaciones.<\/p>\n<p>En segundo lugar impugnar el alta m\u00e9dica, para esto contamos con 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al de su notificaci\u00f3n. Con la mera iniciaci\u00f3n de esta impugnaci\u00f3n se suspenden los efectos del alta de la mutua, esto significa que durante dicho procedimiento se entiende prorrogada la situaci\u00f3n de IT, y no tenemos que incorporarnos al puesto de trabajo hasta que el INSS resuelva. Recuerda, que debes comunicar a la empresa que has iniciado el procedimiento de revisi\u00f3n. El director provincial del INSS resolver\u00e1 en 15 d\u00edas h\u00e1biles a contar desde que la Mutua aport\u00f3 la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n puede:<\/p>\n<p>1) Confirmar el alta de la Mutua y declarar la extinci\u00f3n del proceso de incapacidad, lo que conlleva devoluci\u00f3n de la prestaci\u00f3n que hemos percibido mientras se ha tramitado el procedimiento. El trabajador debe incorporarse al trabajo el d\u00eda siguiente de la fecha del alta m\u00e9dica.<\/p>\n<p>2) Declarar el alta improcedente y por tanto, mantener al trabajador en situaci\u00f3n de incapacidad, cobrando la prestaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>3) Cuando el interesado durante la resoluci\u00f3n se hubiera recuperado, se podr\u00e1 declarar sin efectos el alta m\u00e9dica. En este caso la resoluci\u00f3n determinar\u00e1 la nueva fecha de efectos del alta m\u00e9dica y extinci\u00f3n del proceso de incapacidad temporal.<\/p>\n<p>Si la resoluci\u00f3n del INSS es desfavorable, podemos presentar una demanda en el Juzgado de lo Social. Como conclusi\u00f3n insistir en que este procedimiento esta sujeto a un periodo m\u00e1ximo de impugnaci\u00f3n por lo que se recomienda al trabajador que acuda inmediatamente despu\u00e9s de recibir el alta a un \u00a0asesor para comenzar la impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>QU\u00c9 HACEMOS CUANDO LA MUTUA NOS CITA PARA REVISAR NUESTA BAJA M\u00c9DICA (ACTOS DE CONTROL Y COMPROBACI\u00d3N DE LAS MUTUAS)<\/p>\n<p>Las Mutuas tienen la potestad de realizar actos de control y seguimiento de las bajas m\u00e9dicas, tanto profesionales como comunes. Desde septiembre del a\u00f1o 2014 esta capacidad de control y comprobaci\u00f3n podr\u00e1 realizarla desde el primer d\u00eda de la baja m\u00e9dica.<\/p>\n<p>Para poder ejercer esta competencia, la legislaci\u00f3n las habilita para acceder a los informes, pruebas y diagn\u00f3sticos relativos a las situaci\u00f3n de la incapacidad temporal objeto de control, en ning\u00fan caso tendr\u00e1n acceso a todo el historial m\u00e9dico.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s las mutuas podr\u00e1n realizar pruebas diagn\u00f3sticas y tratamientos terap\u00e9uticos con la finalidad de evitar el alargamiento de la baja, previa autorizaci\u00f3n del m\u00e9dico del servicio p\u00fablico de salud y consentimiento informado del paciente.\u00a0<strong>LOS TRABAJADORES PODEMOS NEGARNOS.<\/strong><\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n no regula la periodicidad de estas revisiones, es decir, cada cuanto tiempo pueden citarnos durante todo el proceso de incapacidad temporal, de manera que se est\u00e1n produciendo abusos y sobre todo, una enorme presi\u00f3n sobre los trabajadores a quienes citan \u201cpor tel\u00e9fono\u201d y cada vez que la mutua quiere.<\/p>\n<p>Resulta cuando menos curioso que los m\u00e9dicos de atenci\u00f3n primaria, \u00fanicos competentes para emitir bajas m\u00e9dicas por contingencias comunes, deban someterse a unos plazos para la emisi\u00f3n de los partes de confirmaci\u00f3n y en consecuencia, revisi\u00f3n de la situaci\u00f3n de incapacidad temporal, y que por el contrario las mutuas, colaboradoras de la gesti\u00f3n pero en ning\u00fan caso responsables de la prestaci\u00f3n sanitaria, puedan citar al trabajador cuando consideren oportuno sin someterse a consideraciones cl\u00ednicas, m\u00e9dicas e incluso, \u00e9ticas.<\/p>\n<p>La \u00fanica limitaci\u00f3n que encuentran las mutuas es que se respetar\u00e1 el derecho a la intimidad y a la dignidad de los trabajadores.<\/p>\n<p>Para poder someternos a un acto de comprobaci\u00f3n la mutua debe avisarnos con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 4 d\u00edas h\u00e1biles, y deben informarnos en la misma citaci\u00f3n que en caso de no acudir, se proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n cautelar de la prestaci\u00f3n, debiendo justificar la incomparecencia en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la citaci\u00f3n se proceder\u00e1 a la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa si no acudo a la cita?<\/strong><\/p>\n<p>La mutua nos suspender\u00e1 cautelarmente la prestaci\u00f3n, contando con 10 d\u00edas h\u00e1biles para justificar la incomparecencia. Si en esos 10 d\u00edas no conseguimos justificarlos adecuadamente, la mutua nos extinguir\u00e1 la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En estos casos, si justificamos la inasistencia antes del d\u00eda se\u00f1alado para el acto de comprobaci\u00f3n la mutua nos dar\u00e1 una nueva cita. Por el contrario, si no justificamos en tiempo y forma, suspender\u00e1n y posteriormente extinguir\u00e1n la prestaci\u00f3n. En estos casos, se produce la parad\u00f3jica situaci\u00f3n de que seguimos de baja m\u00e9dica, y por tanto, recibiendo asistencia sanitaria, pero no percibimos la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Los motivos que se consideran justificados para no acudir a la cita, est\u00e1n legalmente tasados:<\/p>\n<p>1) Aportar informe emitido por el m\u00e9dico del servicio p\u00fablico de salud en el que se se\u00f1ale que la personaci\u00f3n era desaconsejable conforme a la situaci\u00f3n cl\u00ednica del paciente<\/p>\n<p>2) Cuando la cita se hubiera realizado con un plazo previo inferior a 4 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>3) Cuando el interesado acredite la imposibilidad de la asistencia con otra causa suficiente<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo actuar?<\/strong><\/p>\n<p>Si consideras que entre cita y cita no ha transcurrido un tiempo razonable, bien porque no se han producido variaciones desde la \u00faltima revisi\u00f3n, bien porque se trata de un tiempo inferior al previsto para recoger el parte de confirmaci\u00f3n en el m\u00e9dico de atenci\u00f3n primaria:<\/p>\n<p>1)Queja en el libro de reclamaciones de la Mutua. De esta manera nuestra queja llegar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad, trascendiendo del \u00e1mbito mutual y dejando el poso de denuncia necesario para posteriores reclamaciones.<\/p>\n<p>2)Queja ante la Oficina Virtual de Reclamaciones v\u00eda internet.<\/p>\n<p>3) Exigir las citas por escrito. No conformamos con citas telef\u00f3nicas. En este caso, presentar reclamaci\u00f3n nuevamente en la propia mutua, as\u00ed como en la Oficina Virtual de Reclamaciones a las Mutuas.<\/p>\n<p>RECUERDA:<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\" size-full wp-image-1129 alignright\" src=\"https:\/\/moai1007curso.files.wordpress.com\/2017\/01\/recuerda-mutuas.jpg?w=584\" alt=\"recuerda-mutuas\" \/><\/p>\n<p>QU\u00c9 HACEMOS CUANDO NO TENEMOS MEDIO DE TRANSPORTE PARA ACUDIR A LAS REVISIONES DE LA MUTUA<\/p>\n<p>Los gastos de desplazamiento en los que incurra el beneficiario de la asistencia sanitaria ser\u00e1n resarcidos por la Mutua como parte integrante de la prestaci\u00f3n de la asistencia sanitaria. As\u00ed como los gastos derivados de las comparecencias requeridas por las mutuas tanto en los procesos de contingencia com\u00fan, los c\u00e9lebres actos de comprobaci\u00f3n, como de contingencia profesional. Resumiendo todo lo que conlleve la recuperaci\u00f3n del trabajador y que sea gestionado por la mutua deber\u00e1 ser pagado por \u00e9sta..<\/p>\n<p><strong>Los desplazamientos con derecho a prestaci\u00f3n son:<\/strong><\/p>\n<p>\u2013\u00a0<em><strong>Contingencia profesional:<\/strong><\/em>\u00a0Transporte colectivo, incluido taxi cuando su utilizaci\u00f3n sea prescrita por el facultativo de la Mutua por no existir otro medio de transporte o existiendo, no tenga servicio que se ajuste a la fecha y a la hora. Fuera de este supuesto la utilizaci\u00f3n del taxi solo se autorizar\u00e1 por la mutua con car\u00e1cter previo al desplazamiento<\/p>\n<p>\u2013\u00a0<strong><em>Reconocimiento m\u00e9dico<\/em><\/strong>: S\u00f3lo se abonar\u00e1n los gastos de desplazamiento en taxi o ambulancia cuando el estado del enfermo as\u00ed lo requiera y que sea favorablemente informado por el facultativo de la mutua.<\/p>\n<p>Si no existiera otro medio de transporte colectivo o de existir no tuviera servicio que se ajustara al d\u00eda y a la hora del reconocimiento, se abonar\u00e1 el desplazamiento en taxi previa autorizaci\u00f3n de la\u00a0<span class=\"skimlinks-unlinked\">mutua.Se<\/span>\u00a0abonar\u00e1 hasta la estaci\u00f3n de transporte p\u00fablico m\u00e1s cercana o si fuera necesario hasta el lugar de citaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el estado de salud del enfermo le impide el desplazamiento:<\/p>\n<p>1) El facultativo de la mutua se desplaza hasta su domicilio.<\/p>\n<p>2) Se desplace en ambulancia presentando un certificado del facultativo o centro sanitario que le atiende donde acredite la necesidad de utilizar este medio<\/p>\n<p>Para ambas situaciones, es decir contingencia profesional y reconocimiento a las personas residentes en distinta localidad de la que se preste la asistencia, tendr\u00e1n derecho al abono de los gastos de desplazamiento en autob\u00fas, tren, taxi barco y avi\u00f3n as\u00ed como a la compensaci\u00f3n por desplazamiento en su veh\u00edculo particular a 0,19 \u20ac\/Km Todos estos gastos excepto el del veh\u00edculo particular se deber\u00e1n justificar, con los billetes o la factura del taxi, y se abonar\u00e1 la tarifa m\u00e1s econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1n abonar los gastos del acompa\u00f1ante si es imprescindible su presencia. Las solicitudes de compensaci\u00f3n se formular\u00e1n ante la delegaci\u00f3n de la mutua responsable de \u00e9sta.<\/p>\n<p><strong>NOTA: recordarte que los trabajadores tenemos derecho a cobrar los gastos de transporte cuando somos convocados por una mutua para hacer una revisi\u00f3n m\u00e9dica.<\/strong>As\u00ed lo establece la<a href=\"http:\/\/www.prevencion.ceg.es\/index.php?idMenu=2739&amp;id_noticia=270&amp;id_topico=49\">\u00a0Orden TIN\/971\/2009 (BOE de 21\/04\/2009)<\/a>, y la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.seg-social.es\/prdi00\/groups\/public\/documents\/normativa\/124063.pdf\">resoluci\u00f3n de 21 de octubre de 2009 de la Secretar\u00eda de Estado de la Seguridad Social<\/a>\u00a0por la que se dictan instrucciones para la compensaci\u00f3n de gastos de transporte en casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes o valoraciones m\u00e9dicas (BOE 4\/11\/2009).<\/p>\n<p>QU\u00c9 HACEMOS FRENTE A LAS RECA\u00cdDAS.<\/p>\n<p>Una reca\u00edda es la situaci\u00f3n en la que se encuentra el trabajador cuando, en un periodo m\u00e1ximo de 6 meses despu\u00e9s de ser dado de alta por accidente de trabajo o enfermedad profesional, vuelve a tener s\u00edntomas relacionados con ellos. En los \u00faltimos a\u00f1os, en los que las Mutuas tratan de limitar sus costes durante las bajas m\u00e9dicas laborales a cualquier costa, incluso anticipando altas a\u00fan cuando el trabajador manifiesta no estar al 100% para trabajar, las reca\u00eddas han comenzado ha repetirse con frecuencia.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n de una nueva baja m\u00e9dica como reca\u00edda o no de una previa de origen laboral tiene importantes efectos econ\u00f3micos, adem\u00e1s de afectar a los plazos de duraci\u00f3n m\u00e1xima de la incapacidad temporal (en caso de reca\u00edda se continuar\u00e1 la baja teniendo en cuenta el n\u00famero de d\u00edas de baja que anteriormente corrieran).<\/p>\n<p>Si durante este periodo hay un cambio de mutua, la asistencia sanitaria deber\u00e1 prestarla la primera mutua, a no ser que la segunda acepte atender el proceso.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n que provoca una reca\u00edda es especialmente complicada y sus efectos econ\u00f3micos difieren cuando el trabajador es despedido tras sufrir un accidente de trabajo (una pr\u00e1ctica que tambi\u00e9n ha aumentado en los \u00faltimos a\u00f1os de crisis) o se le finaliza su contrato temporal, y sufre una reca\u00edda en los 6 meses siguientes, cuando ya est\u00e1 en situaci\u00f3n de desempleo.<\/p>\n<p>Cuando un trabajador que se encuentra percibiendo la prestaci\u00f3n por desempleo total cae de baja m\u00e9dica y se considera que la misma es reca\u00edda de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, pasar\u00e1 a percibir la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal en cuant\u00eda igual a la prestaci\u00f3n por desempleo, y una vez finalizado el periodo de duraci\u00f3n establecido inicialmente para la prestaci\u00f3n por desempleo, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n de la baja m\u00e9dica continuar\u00e1 siendo la misma que ven\u00eda percibiendo hasta ese momento, hasta la fecha del alta m\u00e9dica. Sin embargo, si no se considerara reca\u00edda, cuando hayan transcurrido el n\u00famero de d\u00edas de prestaci\u00f3n de desempleo que el trabajador ten\u00eda reconocidos, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n de la baja cambia, pas\u00e1ndose a cobrar el 80% del Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) mensual (<a href=\"http:\/\/www.iprem.com.es\/2017.html\">unos 532,51 euros\/mes \u00a02017<\/a>) excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No se tiene en cuenta la base reguladora que tenga el trabajador ni su situaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>Ante una reca\u00edda de un proceso anterior de origen laboral, y en el caso de no ser asumida como tal por la Mutua, se debe seguir el mismo procedimiento que se explica para cuando la Mutua nos deriva al m\u00e9dico de cabecera (Sistema Publico de Salud).<\/p>\n<p>QU\u00c9 HACEMOS CUANDO EL M\u00c9DICO DE LA MUTUA NOS DA DE ALTA M\u00c9DICA PERO NECESITAMOS SEGUIR CON REHABILITACI\u00d3N.<\/p>\n<p>Si el m\u00e9dico de la mutua nos da el alta pero a\u00fan tenemos que seguir haciendo rehabilitaci\u00f3n, lo primero que hemos de hacer es asegurarnos de que todo el trabajo que tenemos que hacer en nuestro puesto es adecuado al estado actual de salud.<\/p>\n<p>Si no fuera as\u00ed, debemos acudir a la Mutua a pedir que nos vuelva a dar la baja o solicitar a la empresa y al Servicio de Prevenci\u00f3n que se adapte el trabajo a nuestras condiciones de salud a los efectos de ser considerado como trabajador especialmente sensible (<a href=\"http:\/\/www.insht.es\/portal\/site\/Insht\/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca\/?vgnextoid=771be9369a3d3110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&amp;vgnextchannel=ff3cc6b33a9f1110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD\">art\u00edculo 25.1 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/a>).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debes tener en cuenta que la rehabilitaci\u00f3n debe hacerse necesariamente en tiempo efectivo de trabajo.<\/p>\n<p>QUE HACEMOS SI A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL NOS QUEDAN SECUELAS DEFINITIVAS PERO QUE NOS PERMITEN SEGUIR TRABAJANDO.<\/p>\n<p>Las secuelas que se derivan del accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden restar capacidad laboral en unos casos, hasta el punto de constituir una incapacidad permanente para la profesi\u00f3n u oficio, pero en otros no. Sin embargo, tambi\u00e9n es cierto que en estos \u00faltimos casos al trabajador le quedan unas secuelas que sin llegar a constituir una incapacidad permanente suponen una disminuci\u00f3n o alteraci\u00f3n de su integridad f\u00edsica, como: perdida de alg\u00fan miembro u \u00f3rgano, anquilosis o rigidez en el movimiento de articulaciones, cicatrices, etc. En todos estos casos los trabajadores tiene derecho a una prestaci\u00f3n de la Seguridad Social en concepto de Lesi\u00f3n Permanente No Invalidante en la cuant\u00eda que fija un baremo oficial para cada caso.<\/p>\n<p>Lamentablemente tambi\u00e9n es frecuente que en su af\u00e1n de recortar gastos las Mutuas dejen de proponerte esta prestaci\u00f3n en el momento de darte el alta m\u00e9dica, por lo que debes solicitarla t\u00fa directamente. Si estas afiliado en alg\u00fan sindicato ellos te lo gestionan.<\/p>\n<p>QU\u00c9 HACEMOS CUANDO EN LA MUTUA NO NOS QUIEREN DAR COPIA DE NUESTRO HISTORIAL M\u00c9DICO COMPLETO.<\/p>\n<p>Todo paciente tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud; por lo tanto, si la Mutua se niega a darnos el informe correspondiente a nuestro estado de salud, o incluso el historial cl\u00ednico completo que comprenda todas las atenciones y\/o consultas m\u00e9dicas que hemos tenido con ella, o por su cuenta, debemos hacer una petici\u00f3n por escrito citando expresamente la\u00a0<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/l14-1986.html\">Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 41\/2002<\/a>, Ley B\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p>\n<p>SITUACIONES RELACIONADAS CON LA PRESTACI\u00d3N DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA.<\/p>\n<p>la prestacion sobre\u00a0<a href=\"https:\/\/moai1007curso.wordpress.com\/2016\/11\/01\/permiso-por-riesgo-durante-el-embarazo\/\">riesgo durante el embarazo\u00a0<\/a>y la\u00a0<a href=\"https:\/\/moai1007curso.wordpress.com\/2017\/01\/07\/riesgo-durante-la-lactancia-natural\/\">lactancia<\/a>\u00a0ya se ha tratado en este blog. pero ahora vamos a plantearnos unas dudas.<\/p>\n<p><strong>Mi Mutua reconoce la prestaci\u00f3n por riesgo durante el embarazo pero no estoy de acuerdo con la fecha a partir de la cual se har\u00e1 efectiva (riesgo diferido a partir de cierta semana de gestaci\u00f3n). \u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Si las condiciones de trabajo de tu puesto suponen un riesgo para tu embarazo, y no es posible la adaptaci\u00f3n o el cambio del mismo, debes solicitar la prestaci\u00f3n de riesgo durante el embarazo a tu Mutua, que si te es concedida supone suspender la relaci\u00f3n laboral y cobrar una prestaci\u00f3n del 100% de la base reguladora por Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Profesionales.<\/p>\n<p>Una vez solicitada la prestaci\u00f3n y aportados los documentos exigidos:<\/p>\n<p>\u2013 Solicitud de certificado m\u00e9dico de riesgo durante el embarazo o lactancia natural.<\/p>\n<p>\u2013 Evaluaci\u00f3n de riesgos de su puesto de trabajo o informe del servicio de prevenci\u00f3n de la empresa sobre riesgo del puesto de trabajo de la trabajadora y, declaraci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>\u2013 Informe del facultativo del servicio P\u00fablico de Salud, con indicaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de embarazo o lactancia natural y, en su caso, la fecha probable del parto.<\/p>\n<p>Tu Mutua puede reconocer la existencia de riesgo de forma inmediata o de forma diferida, es decir, reconoce que existe un riesgo pero no en el momento actual, sino a partir de una fecha posterior.<\/p>\n<p>Puede ocurrir que la Mutua, a la hora de establecer la fecha a partir de la cual hay riesgo para el embarazo, no tenga en cuenta riesgos presentes en tu puesto de trabajo.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo actuar?<\/strong><\/p>\n<p>Si no est\u00e1s de acuerdo con la fecha porque existen riesgos que no se han valorado debes interponer RECLAMACI\u00d3N PREVIA a la v\u00eda judicial laboral ante a la Mutua en el<em>plazo de treinta d\u00edas a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que se notifica la resoluci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>El plazo para resolver la reclamaci\u00f3n y notificar la resoluci\u00f3n es de un mes, siendo el silencio administrativo desestimatorio en todos los casos<\/p>\n<p>Si la Mutua responde a la reclamaci\u00f3n previa, deneg\u00e1ndola, o si act\u00faa el silencio administrativo desestimatorio, se podr\u00e1 interponer\u00a0<strong>DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL<\/strong>\u00a0en el plazo de treinta d\u00edas contados a partir del siguiente a la fecha de la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n denegatoria.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de seguir esta v\u00eda puedes presentar una reclamaci\u00f3n en la OFICINA VIRTUAL DE RECLAMACIONES y\/o en la propia MUTUA.<\/p>\n<p><strong>Estoy de baja por embarazo de riesgo y quiero pedir la prestaci\u00f3n por riesgo durante el embarazo.<\/strong><\/p>\n<p>Debemos distinguir entre estas dos situaciones:<\/p>\n<p>embarazo de riesgo y riesgo durante el embarazo. Un embarazo de riesgo es el aquel que se ve complicado por alguna patolog\u00eda que pueda poner en riesgo la salud de la madre o del beb\u00e9, y que puede en algunos casos, hacer necesario que se conceda una incapacidad temporal (baja) por contingencias comunes. Esta baja la concede el M\u00e9dico de Atenci\u00f3n Primaria.<\/p>\n<p>La baja por riesgo en el embarazo se relaciona con las condiciones de trabajo de la gestante (bipedestaci\u00f3n, manejo de cargas, temperaturas extremas, exposici\u00f3n a contaminantes, etc.) que pueden tener una influencia negativa en la salud de la madre o del beb\u00e9, por lo que se concede una incapacidad temporal por contingencias profesionales. Esta baja la concede la Mutua.<\/p>\n<p>Existen importantes diferencias pr\u00e1cticas entre una y otra.<\/p>\n<p>La principal diferencia es la econ\u00f3mica. Una baja por contingencias comunes implica, si no est\u00e1 complementado por convenio colectivo, que los primeros tres d\u00edas no se cobra nada, del 4\u00ba al 20\u00ba d\u00eda un 60% de la base de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes y a partir del d\u00eda 21 el 75%. En el caso de que se conceda baja por contingencias profesionales se cobra el 100% de la base de cotizaci\u00f3n por contingencias profesionales desde el primer d\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo actuar?<\/strong><\/p>\n<p>Si est\u00e1s de baja por tener un embarazo de riesgo y quieres pedir la prestaci\u00f3n por riesgo durante el embarazo has de saber que entre los requisitos que se exigen para poder solicitar \u00e9sta \u00faltima se encuentra estar en situaci\u00f3n de alta, por lo que no puede solicitarse directamente.<\/p>\n<p>Es necesario reincorporarse al trabajo, y una vez de alta, solicitarla aportando los documentos establecidos para ello y vistos anteriormente.<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 hacemos cuando la Mutua nos deniega la prestaci\u00f3n por riesgo durante el embarazo porque en la empresa en la que trabajo no hay evaluaci\u00f3n de riesgos.<\/strong><\/p>\n<p>Puede ocurrir que a la hora de presentar la solicitud para que se reconozca la situaci\u00f3n de riesgo durante el embarazo nos encontremos con que nuestro empleador ha incumplido sus obligaciones en materia preventiva, por lo que no disponemos de documentaci\u00f3n alguna que permita acreditar la existencia de un riesgo espec\u00edfico para el embarazo o la lactancia.<\/p>\n<p>Entre la documentaci\u00f3n que se nos solicitar\u00e1 por parte de la Mutua se encuentra una evaluaci\u00f3n de riesgos del puesto de trabajo o informe del servicio de prevenci\u00f3n de la empresa sobre riesgo del puesto de trabajo de la trabajadora. En el caso de que no se nos facilite tal documentaci\u00f3n la Mutua podr\u00e1 denegar la prestaci\u00f3n por riesgo durante el embarazo por no haber quedado acreditado el riesgo para el embarazo o la lactancia. En este caso la trabajadora queda desprotegida y expuesta a unas condiciones de trabajo que pueden entra\u00f1ar un riesgo para ella o para el beb\u00e9.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo actuar?<\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar debemos presentar una DENUNCIA ANTE LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Constituye infracci\u00f3n muy grave el no observar las normas espec\u00edficas en materia de protecci\u00f3n de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia.<\/p>\n<p>Paralelamente podemos solicitar que la Mutua env\u00ede personal propio para evaluar las condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora gestante o del beb\u00e9.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;    \t    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde APP CCOO COTY podr\u00e1s acceder al portal web de MC MUTUAL que es a mutua laboral que tenemos contratada en Coty\u00a0 en centro de Granollers . 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