{"id":5811,"date":"2018-04-16T19:32:20","date_gmt":"2018-04-16T17:32:20","guid":{"rendered":"https:\/\/coty.ccoo.cat\/?p=5811"},"modified":"2022-02-02T18:35:48","modified_gmt":"2022-02-02T17:35:48","slug":"el-tjue-reconoce-como-jornada-de-trabajo-el-tiempo-de-disponibilidad-localizada-incluso-fuera-de-la-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/coty\/el-tjue-reconoce-como-jornada-de-trabajo-el-tiempo-de-disponibilidad-localizada-incluso-fuera-de-la-empresa\/","title":{"rendered":"El TJUE reconoce como jornada de trabajo el tiempo de disponibilidad localizada, incluso fuera de la empresa"},"content":{"rendered":"<p>Esta sentencia, que afecta a numerosos colectivos sometidos a guardias localizadas y trabajo a llamada, deja sin efecto los criterios que ha venido manteniendo en Espa\u00f1a el Tribunal Supremo, que s\u00f3lo reconoc\u00eda como tiempo de trabajo si la guardia localizada se realizaba en el propio centro de trabajo. Obligar\u00e1, adem\u00e1s, a revisar el Estatuto de los Trabajadores, que sigue considerando como jornada el tiempo en el que los trabajadores y trabajadoras se encuentran en su puesto de trabajo.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"http:\/\/www.ccoo.es\/c73fb34d53f85628f63a3301c085eec5000001.jpg\" width=\"694\" height=\"325\" \/><\/p>\n<div class=\"principal\">\n<div id=\"divCuerpo\" class=\"cuerpo\">\n<p>Nuestra legislaci\u00f3n laboral no ofrece criterios espec\u00edficos para diferenciar lo que se considera tiempo de trabajo, que forma parte de la jornada laboral y que es retribuido, de otras situaciones en las que las personas trabajadoras tienen que estar en un determinado grado de disponibilidad, para aceptar encargos de la empresa, pero sin que est\u00e9n realizando, de forma efectiva, los cometidos propios de su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n afecta tradicionalmente a buen n\u00famero de ocupaciones, como en el \u00e1mbito sanitario, o servicios de emergencia, pero se ha ido extendiendo a gran una variedad de sectores productivos debido a las nuevas tecnolog\u00edas. Esto tiene particular incidencia en el \u00e1mbito de las contratas, empresas multiservicios, o sectores muy precarizados, y sobre todo con amplia presencia de la mujer, como en los contratos a tiempo parcial, donde se van implantando los sistemas de trabajo a llamada, que minimizan el pago de salarios, pero que, por el contrario, generan enormes cargas a las personas trabajadoras, al no tener plena disponibilidad de los tiempos en los que, aunque no presente servicios, han de estar localizados y en disposici\u00f3n inmediata de aceptar los encargos que se realicen.<\/p>\n<p>Sobre esta materia, CCOO ha venido formulando diversas reclamaciones para obtener, judicialmente, la declaraci\u00f3n de los tiempos de guardia localizada como tiempo de trabajo efectivo, dado que limitan la capacidad de uso personal de este tiempo, no tiene asegurado ning\u00fan tipo de retribuci\u00f3n, y tampoco permite asegurar el cumplimiento efectivo de los tiempos de descanso diario y semanal.<\/p>\n<p>Hasta ahora, el Tribunal de Justicia de la UE, en una sentencia de 2000 en el asunto del sindicato de M\u00e9dicos de Asistencia P\u00fablica contra la Conseller\u00eda de Sanidad y Consumo de la Generalitat Valenciana, hab\u00eda declarado que el tiempo de guardias localizadas, en las que el trabajador o trabajadora no tiene obligaci\u00f3n de permanecer en el centro de trabajo, no tiene la consideraci\u00f3n de tiempo de trabajo efectivo.<\/p>\n<p><strong>CCOO<\/strong>, no obstante, entend\u00eda que no quedaba cerrada la cuesti\u00f3n y prosigui\u00f3 con diversas actuaciones judiciales en reconocimiento de esta condici\u00f3n como tiempo de trabajo efectivo. Ya en 2015, el TJUE \u2013Asunto Federaci\u00f3n de Servicios de <strong>CCOO<\/strong> frente a Tyco- hab\u00eda declarado que por tiempo de trabajo no se puede entender, exclusivamente, el tiempo durante el cual se desarrollan los cometidos profesionales en el puesto de trabajo \u2013como dice todav\u00eda el Estatuto de los Trabajadores- sino el tiempo en el que la persona trabajadora no tiene plena disponibilidad personal, y tiene restricciones para sus relaciones personales y sociales, que derivan de la conveniencia empresarial.<\/p>\n<p>Sobre esta cuesti\u00f3n, ha vuelto a pronunciarse el TJUE en sentencia de fecha 21 de febrero de 2018, asunto C-518\/15 fijando una importante doctrina \u2013en esta ocasi\u00f3n, a instancia de un \u00f3rgano judicial belga- que es vinculante para el conjunto de legislaciones y \u00f3rganos judiciales de toda la Uni\u00f3n Europea, en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n de la Directiva Europea 2003\/88\/CE sobre tiempo de trabajo.<\/p>\n<p>De esta forma, estamos ante un pronunciamiento que obliga a revisar los criterios que hasta ahora se ven\u00edan aplicando en nuestro pa\u00eds sobre el c\u00f3mputo de la jornada de trabajo, y permite incluir ahora los supuestos en los que la persona trabajadora se encuentra a disposici\u00f3n del empresario, tiene limitadas de forma muy intensa la capacidad de movilidad y carece de capacidad efectiva para dedicarse libremente a sus opciones personales o familiares al tener que atender de forma inmediata el encargo de la empresa. Esta situaci\u00f3n se puede dar incluso en el domicilio del propio trabajador sin desarrollar una actividad productiva.<\/p>\n<p>Esta sentencia obligar\u00e1 a revisar el concepto de tiempo de trabajo que actualmente contiene el Estatuto de los Trabajadores, y deber\u00e1 ser tomada en consideraci\u00f3n por el Tribunal Supremo, y el conjunto de \u00f3rganos judiciales, a la hora de resolver los conflictos que se planteen con arreglo a esta doctrina. Asimismo, la consideraci\u00f3n como tiempo de trabajo deber\u00e1 ser tenida en cuenta por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, a la hora de exigir el cumplimiento de los l\u00edmites de jornada.<\/p>\n<p>Para ello no es necesario que se modifique la legislaci\u00f3n, sino que los \u00f3rganos judiciales est\u00e1n obligados a realizar directamente una interpretaci\u00f3n de la normativa nacional compatible con el criterio fijado por el TJUE. De todas formas, ser\u00eda conveniente un tratamiento legislativo que clarifique esta cuesti\u00f3n y de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-5552 aligncenter\" src=\"https:\/\/coty.ccoo.cat\/wp-content\/uploads\/sites\/104\/2018\/02\/ccoo-informa-afiliate-300x36.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"36\" \/><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta sentencia, que afecta a numerosos colectivos sometidos a guardias localizadas y trabajo a llamada, deja sin efecto los criterios que ha venido manteniendo en Espa\u00f1a el Tribunal Supremo, que &#8230; <a title=\"El TJUE reconoce como jornada de trabajo el tiempo de disponibilidad localizada, incluso fuera de la empresa\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/ccoo.app\/coty\/el-tjue-reconoce-como-jornada-de-trabajo-el-tiempo-de-disponibilidad-localizada-incluso-fuera-de-la-empresa\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre El TJUE reconoce como jornada de trabajo el tiempo de disponibilidad localizada, incluso fuera de la empresa\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30],"tags":[],"class_list":["post-5811","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-app-push-coty-granolles","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-33"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/coty\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5811","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/coty\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/coty\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/coty\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/coty\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5811"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ccoo.app\/coty\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5811\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7403,"href":"https:\/\/ccoo.app\/coty\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5811\/revisions\/7403"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/coty\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5811"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/coty\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5811"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/coty\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5811"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}