{"id":4485,"date":"2015-11-16T21:35:59","date_gmt":"2015-11-16T20:35:59","guid":{"rendered":"http:\/\/coty.ccoo.cat\/?p=4485"},"modified":"2022-02-02T18:38:18","modified_gmt":"2022-02-02T17:38:18","slug":"cambio-de-puesto-las-empresas-incumplen-sistematicamente-la-ley","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/coty\/cambio-de-puesto-las-empresas-incumplen-sistematicamente-la-ley\/","title":{"rendered":"Cambio de puesto: las empresas incumplen sistem\u00e1ticamente la ley"},"content":{"rendered":"<p><b>La acci\u00f3n sindical es intensa y acaba casi siempre en la Inspecci\u00f3n de Trabajo.<\/b><\/p>\n<p><b>La ley es de m\u00ednimos y \u00e9stos no se cumplen: las empresas eluden cambiar de puesto a los trabajadores a los que se les ha reconocido un da\u00f1o para la salud y los representantes de los trabajadores tienen que centrar sus esfuerzos en cuestiones tan b\u00e1sicas como \u00e9stas. Con este panorama, \u00bfc\u00f3mo hablar de concienciaci\u00f3n y de cultura preventiva? La problem\u00e1tica est\u00e1 perfectamente identificada y lo parad\u00f3jico es que luego las empresas acusan a los sindicatos de acudir a la Inspecci\u00f3n como primera medida.<\/b><\/p>\n<p>C\u00e9sar trabaja en una empresa multinacional espa\u00f1ola de materiales de construcci\u00f3n, en la especialidad de sistemas de conducci\u00f3n de aguas. Durante cuatro a\u00f1os y medio ha estado expuesto a un nivel de ruido superior a 85 decibelios. Debido a ello presenta hipoacusia neurosensorial bilateral. La empresa ha realizado los reconocimientos m\u00e9dicos y evaluado la exposici\u00f3n a ruido, reconociendo que en los puestos de trabajo que ha desempe\u00f1ado se excede el nivel de ruido permitido. El sindicato, a trav\u00e9s del delegado de prevenci\u00f3n y del gabinete de salud laboral, ha solicitado la adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo y la declaraci\u00f3n de enfermedad profesional. La respuesta de la empresa fue obviar nuestros requerimientos y comunicarle al trabajador que iba a ser despedido por ineptitud sobrevenida. El sindicato denunci\u00f3 directamente a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y se consigui\u00f3 paralizar el despido y que el trabajador se reincorporara a otro puesto de trabajo compatible con su estado. Finalmente se le ha reconocido la enfermedad profesional.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.istas.net\/pe\/num52\/2011-04-15_135858.jpg\" alt=\"\" \/>Pero no todos los casos acaban en \u00e9xito. Jos\u00e9 es un trabajador de una empresa del metal. Presenta un menoscabo f\u00edsico y funcional severo, estando limitado para la realizaci\u00f3n de actividades f\u00edsicas que impliquen esfuerzos, posturas forzadas o bipedestaci\u00f3n prolongada. En reiteradas ocasiones se solicit\u00f3 a la direcci\u00f3n de la empresa la adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo por problemas de salud, haciendo \u00e9sta caso omiso a las reclamaciones hasta que el sindicato se vio obligado a denunciar a la Inspecci\u00f3n de Trabajo. Como resultado de la actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n se consigue que el servicio de prevenci\u00f3n realice un examen de salud, tal y como prescribe la ley, obteniendo como resultado un apto con limitaciones, en concreto se recomienda evitar la manipulaci\u00f3n manual de cargas (m\u00e1s de 15 kilos) y posturas forzadas (esfuerzos repetidos de flexoextensi\u00f3n y rotaci\u00f3n de la columna vertebral, cuello-espalda). Sin embargo, y pese a este informe, la empresa no asume su responsabilidad y mantiene al trabajador en su puesto, donde se ve obligado a manejar cargas superiores a 15 kilos de forma continuada. Esto supone un empeoramiento de su salud, vi\u00e9ndose obliga do o coger la baja de forma continuada y a mantener largos periodos de reposo. La empresa intent\u00f3 eludir toda responsabilidad en el tema, incluso dejando de acudir a las citaciones de la Inspecci\u00f3n de Trabajo, siendo sancionada por todo ello. En la actualidad, trabajador y sindicato est\u00e1n estudiando acudir al juzgado de lo social.<\/p>\n<p><b>En ocasiones, los cambios son pura pantomima<\/b><\/p>\n<p>Aurora trabaja en una empresa de limpieza p\u00fablica viaria. Ocupa el puesto de limpiadora viaria y padece fibromialgia. Tras pasar examen m\u00e9dico de la mutua, se recomienda un cambio de puesto de trabajo dado que las tareas propias de su puesto (exposici\u00f3n a temperaturas extremas, posturas forzadas, movimientos repetitivos y bipedestaci\u00f3n) est\u00e1n perjudicando su salud, produci\u00e9ndole diversas contracturas y dolencias que en ocasiones fueron consideradas como accidente de trabajo.<\/p>\n<p>Sin embargo, la empresa no facilita este cambio, por lo que el sindicato se ve obligado a denunciar ante la Inspecci\u00f3n de Trabajo. \u00c9sta requiere a la empresa que realice el cambio de puesto de forma inmediata y que el nuevo puesto sea evaluado por el servicio de prevenci\u00f3n, de forma que se controle que sus nuevas funciones no le generen m\u00e1s da\u00f1o. La empresa procede al cambio de puesto de trabajo, d\u00e1ndose la paradoja de que en el nuevo se dan condiciones que empeoran su salud: entre sus nuevas ocupaciones se encuentra la de cargar y descargar un cami\u00f3n de, entre otras cosas, muebles y enseres, restos de poda, etc. Se vuelve a denunciar a la Inspecci\u00f3n la mala fe del ayuntamiento que, lejos de mejorar las condiciones de trabajo de esta trabajadora, le asigna tareas m\u00e1s perjudiciales que le provocan nuevas dolencias y una nueva baja por m\u00faltiples contracturas. El servicio de prevenci\u00f3n del ayuntamiento consiente esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Remedios tiene 49 a\u00f1os y trabaja en una empresa de limpieza subcontratada por una oficina bancaria. Est\u00e1 operada de la mu\u00f1eca izquierda y en el Sistema P\u00fablico de Salud se le ha practicado una artrodesis, que consiste en una osificaci\u00f3n artificial en una articulaci\u00f3n mediante cirug\u00eda que deja sin movimiento dicha articulaci\u00f3n. La artrodesis ha sido necesaria por las graves lesiones que le han producido los repetidos movimientos realizados a lo largo de su vida laboral como limpiadora. El sindicato ha reclamado un cambio de puesto o una adaptaci\u00f3n del mismo. La trabajadora ha presentado el informe del m\u00e9dico de rehabilitaci\u00f3n donde se explicaban las limitaciones funcionales de la trabajadora. La empresa lo \u00fanico que ha considerado pertinente hacer es sustituir a Remedios en la limpieza de suelos, pero le sigue obligando a limpiar con una \u00fanica mano, la derecha, el mobiliario de la oficina. En esa mano Remedios empieza ya a padecer dolores. La trabajadora solicit\u00f3 un cambio al turno de ma\u00f1ana, del que ella formaba parte antes de ser operada de c\u00e1ncer. En ese turno puede actuar como reponedora de papel higi\u00e9nico, una tarea mucho m\u00e1s acorde a sus limitaciones, pero la empresa hace caso omiso y hoy por hoy, mientras el sindicato y la trabajadora estudian nuevas v\u00edas de acci\u00f3n, Remedios sigue limpiando: \u201cAparto los muebles con el culo o con la pierna\u201d, afirma impotente la trabajadora: \u201cT\u00fa me dir\u00e1s d\u00f3nde voy yo con 49 a\u00f1os\u201d, concluye.<\/p>\n<p><b>Y los logros nunca son definitivos<\/b><\/p>\n<p>Juan es un trabajador contratado como soldador en una peque\u00f1a empresa donde se ve expuesto a diario a los humos de soldadura. En el a\u00f1o 2002 se empieza a encontrar mal y se le diagnostica a trav\u00e9s del Sistema P\u00fablico de Salud una neumonitis por soldadura. Ese mismo a\u00f1o el servicio de prevenci\u00f3n de la empresa dictamina que se trata de un trabajador apto con limitaciones. La empresa asume su responsabilidad y le facilita el cambio de puesto de trabajo, evitando la realizaci\u00f3n de cualquier tipo de soldadura.<\/p>\n<p>En 2009, el m\u00e9dico del servicio de prevenci\u00f3n es sustituido y el nuevo facultativo concluye que este trabajador es apto, obviando las limitaciones. A esta situaci\u00f3n se suma una reestructuraci\u00f3n en la direcci\u00f3n de la empresa, por lo que el trabajador vuelve a ocupar su anterior puesto realizando trabajos de soldadura. Esto supone un grave empeoramiento de su salud: actualmente presenta enfermedad profesional denominada \u201cfiebre de los metales\u201d, cuyo reconocimiento se est\u00e1 tramitando, y una hiperactividad bronquial que le impide llevar una vida normal. Adem\u00e1s se le reconoce una incapacidad total para su profesi\u00f3n habitual. En estos momentos, el caso se encuentra denunciado ante la Inspecci\u00f3n de Trabajo: en dicha denuncia se solicita el recargo de prestaciones a la empresa por falta de medidas preventivas y se plantea la posibilidad de solicitar este mismo recargo de prestaciones a la sociedad de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estos son algunos casos, pero hay muchos m\u00e1s, tanto en la Comunidad de Madrid como en el resto de Espa\u00f1a. Como se\u00f1ala Carmelo Plaza, secretario de Salud Laboral de CCOO-Madrid, \u201cla Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos es papel mojado para muchas empresas que la incumplen sistem\u00e1ticamente, haciendo m\u00e1s necesaria la perseverancia de los delegados de prevenci\u00f3n en la defensa de la salud y la exigencia a la Administraci\u00f3n de velar por el cumplimiento de la ley\u201d.    \t    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La acci\u00f3n sindical es intensa y acaba casi siempre en la Inspecci\u00f3n de Trabajo. 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