Convenio Colectivo Carpas y Estructuras Móviles

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2011/03/22 - 2999/01/01

Publicación:

2011/03/21

BOE 68

Ámbito: Nacional
Área: España
Código: 99100045122011
Actualizacion: 2011/03/21
Convenio Colectivo Carpas y Estructuras Móviles. Última actualización a: 21-03-2011 Vigencia de: 22-03-2011 a 01-01-2999. Última publicación en BOE 68.

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ACUERDO (BOE Núm. 68 – Lunes 21 de marzo de 2011)

Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo estatal de Formación Profesional para el sector de carpas y estructuras móviles.

Visto el contenido del Acuerdo Estatal de Formación Profesional para el Empleo para el sector de Carpas y Estructuras Móviles (código de convenio número 99100045122011) que ha sido suscrito, con fecha 9 de febrero de 2011, de una parte, por la organización empresarial ASPEC (Asociación Nacional de Empresarios de Carpas y Estructuras Móviles), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Federación de Industria de CC.OO. y por MCA-UGT-Federación de Industria, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2011.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO ESTATAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO PARA EL SECTOR DE CARPAS Y ESTRUCTURAS MÓVILES

CAPÍTULO I.- Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo Estatal de Formación Profesional para el Empleo del Sector de Carpas y Estructuras Móviles se suscribe para consolidar el papel trascendental que los Acuerdos Nacionales de Formación para el Empleo firmados por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT y CC.OO. por otro, han supuesto en el desarrollo del Sistema de Formación para el Empleo.

2. Negociado en el marco del Título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo, al versar sobre la formación para el Empleo de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de este texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.

3. Las entidades firmantes de este acuerdo son, por la parte sindical Metal, Construcción y Afines de la UGT-Federación de Industria (MCA-UGT) y la Federación de Industria de Comisiones Obreras (FI-CC.OO.), y por la parte empresarial la Asociación Nacional de Empresarios de Carpas y Estructuras Móviles (ASPEC).

Artículo 2. Concepto de Formación Profesional para el Empleo.

1. A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Formación Profesional para el Empleo al conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados que, permiten compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

2. La comisión paritaria del sector, prevista en el artículo 7 de este Acuerdo, podrá proponer, en su caso, la incorporación a este Acuerdo de otras acciones formativas.

Artículo 3. Ámbito territorial y sectorial.

1. El presente Acuerdo será de aplicación al conjunto del sector de Carpas y Estructuras Móviles en todo el territorio del Estado español en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado del trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.

2. Se exceptúan de lo indicado en el párrafo anterior aquellos subsectores que tengan constituida Comisión Paritaria Sectorial o que puedan constituirla durante la vigencia del presente Acuerdo.

Artículo 4. Ámbitos funcional y personal.

1. Quedan sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo todas las iniciativas formativas desarrolladas por las organizaciones sindicales y por las asociaciones empresariales con representatividad en el sector de Carpas y Estructuras Móviles, así como por las empresas cuyas actividades productivas se ejerzan en éste, siempre que estén dirigidas al conjunto de los trabajadores del sector, en los términos establecidos por el IV Acuerdo Nacional de Formación para el Empleo y por la legislación que lo desarrolla.

2. El presente acuerdo para el sector de Carpas y estructuras Móviles será de aplicación a los trabajadores y a las empresas que realicen las siguientes actividades: fabricación, alquiler, instalación, reparación, mantenimiento y venta de carpas y estructuras móviles para actividades como circos, espectáculos, reuniones, ferias, tribunas desmontables, gradas, tribunas, podios, escenarios, actos culturales o deportivos, bailes, banquetes, cenadores, campamentos de verano, pabellones industriales, stand, etc.

Artículo 5. Ámbito temporal.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

2. El presente acuerdo mantendrá su vigencia, salvo sustitución o denuncia por cualquiera de las partes.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar de manera expresa la prórroga o prórrogas del mismo en los términos que se negocien.

CAPÍTULO II.- Iniciativas de formación

Artículo 6. Tipos de iniciativas de formación.

Son objeto del presente acuerdo:

1. La formación de demanda, que abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación financiados total o parcialmente con fondos públicos, para responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.

2. La formación de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo.

3. La formación en alternancia con el empleo, que está integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y por los programas públicos de empleo-formación, permitiendo al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

4. Las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, que son aquellas que permiten mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo.

CAPÍTULO III.- Órganos de gestión

Artículo 7. Comisión Paritaria Sectorial.

1. Constitución.-Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Carpas y Estructuras Móviles, compuesta por 6 representantes de las Organizaciones Sindicales y 6 representantes de las Organizaciones Empresariales firmantes de este Acuerdo.

2. Reglamento.-La Comisión aprobará su propio Reglamento de funcionamiento, que podrá prever la existencia de una Comisión Permanente, con las funciones que el propio Reglamento le asigne.

3. Funciones.-La Comisión Paritaria Sectorial tendrá entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en el sector de Carpas y Estructuras Móviles.

b) Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y los Centros de Referencia Nacional correspondientes al sector de Carpas y Estructuras Móviles.

c) Efectuar el seguimiento de la formación para el Empleo en el sector.

d) Establecer los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa sectorial dirigida a los trabajadores para el acceso a la formación.

e) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

f) Elaborar una Memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como la evaluación de la formación realizada en su ámbito correspondiente.

g) Aprobar su reglamento de funcionamiento.

h) Conocer de la agrupación voluntaria de las empresas incluidas en el sector para la ejecución de las acciones en su sector prevista en el artículo 16.2 del citado RD.

i) Cualesquiera otras que les sean propias en el marco de un sistema integrado de formación profesional.

CAPÍTULO IV.- Infracciones y sanciones

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la normativa específica que se apruebe al efecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria relativas al establecimiento de criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación del sector, a que se refiere el artículo 7.3.d) anterior, se trasladará a las partes firmantes del presente Acuerdo para su posterior tramitación y aprobación conforme al artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores. El Acuerdo complementario así suscrito tendrá la misma eficacia y vigencia que el presente, a cuyo fin se remitirá a la Autoridad Laboral para su aplicación y publicación.

DISPOSICIÓN FINAL.

En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo y las decisiones de la Comisión Tripartita de formación Profesional para el Empleo.

En prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo Sectorial de Formación Profesional para el Empleo en el sector de Carpas y Estructuras Móviles, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Madrid, 9 de febrero de 2011.-Por ASPEC, Pablo Serrano Cobos, Secretario General.-Por Federación de Industria-CC.OO., Vicenç Rocosa Girbau, Secretario de Acción Sindical.-Por MCA-UGT-Federación de Industria, José Luis Gacio Caeiro, Secretario Federal.