Convenio Colectivo Empresas Operadoras de Servicios de Telecomunicaciones

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2001/02/26 - 2004/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2001/04/25

BOE 99

Ámbito: Nacional
Área: España
Código: 99100095082011
Actualizacion: 2001/04/25
Convenio Colectivo Empresas Operadoras De Servicios De Telecomunicaciones. Última actualización a: 25-04-2001 Vigencia de: 26-02-2001 a 31-12-2004. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOE 99.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Índice

ADHESIÓN AL III ANFC (BOE núm. 99, Miércoles 25 abril 2001)

RESOLUCIÓN de 5 de abrid de 2001, de La Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de fecha 26 de febrero de 2001 dando continuidad al I Acuerdo específico de Empresas Operadoras de Servicios de Telecomunicaciones al adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua y suscribir el II Acuerdo específico de dichas Empresas Operadoras de Servicios de Telecomunicaciones.

Visto el Contenido del Acta de fecha 26 de febrero de 2001 dando continuidad al I Acuerdo específico de Empresas Operadoras de Servicios de Telecomunicaciones (“Boletín Oficial del Estado» de 22 de octubre de 1998), al adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (“Boletín Oficial del Estado» número 47, de 23 de febrero de 2001), y suscribir el II Acuerdo específico de dichas Empresas Operadoras de Servicios de Telecomunicaciones, por las Organizaciones Sindicales FCT-CC.OO. y FETCM-UGT, de una parte, y, por las organizaciones empresariales “Telefónica de España Sociedad Anónima Unipersonal»; .Telefónica Móviles de España, Sociedad Anónima»; “Airtel Móvil, Sociedad Anónima»; “Retevisión, Sociedad Anónima», y “Lince Telecomunicaciones, Sociedad Anónima», por otra, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su, publicación en el “Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Reunidas en Madrid, a 26 de febrero de 2001, las organizaciones sindicales y empresas relacionadas; Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO.; FETCM-UGT; .Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»;. .Telefónica Móviles de España, Sociedad Anónima»; “Airtel Móvil, Sociedad Anónima»; “Retevisión, Sociedad Anónima», y “Lince Telecomunicaciones, Sociedad Anónima», dando continuidad al I Acuerdo específico de Empresas Operadoras de Servicios de Telecomunicaciones, publicado en el ”Boletín Oficial del Estado» de 22 de octubre de 1998, han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad:

Primero.-Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001 de la Dirección General de Trabajo en el “Boletín Oficial del Estado» del 23.

Segundo.-En desarrollo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua se suscribe el II Acuerdo específico de Empresas Operadoras de Servicios de Telecomunicaciones, cuyo texto se adjunta como anexo a la presente acta y firmado por un representante de cada organización y entidad citada.

Tercero.-Constituir, conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua y el II Acuerdo especifico de Empresas Operadoras de Servicios de Telecomunicaciones, la Comisión Paritaria de Empresas Operadoras de Servicios de Telecomunicaciones, compuesta por ocho miembros de la representación sindical y ocho de las empresas firmantes de la presente acta, con las funciones y facultades que dicho acuerdo las atribuye en su artículo 18 y las que se deriven del Acuerdo especifico de Formación Continua de Empresas Operadoras de Servicios de Telecomunicaciones.

Cuarto.-Remitir los acuerdos de la presente Acta a la Autoridad labora competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.

Lo que se firma en el lugar y fecha indicada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Finalizado el I Acuerdo específico para Empresas Operadoras d Servicios de Telecomunicaciones, los firmantes del mismo, consciente de la necesidad de seguir manteniendo el esfuerzo ya realizado en materia de formación continua, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de nuestra economía, y al futuro y calidad de nuestro empleo, suscriben este II Acuerdo especifico para Empresas Operadora de Servicios de Telecomunicaciones, con el fin de adaptarlo al III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

TÍTULO I.- Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo Estatal de Formación Continua de Empresa Operadoras de Servicios de Telecomunicaciones se suscribe para desarrollar el III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000 (!II ANFC, en adelante).

2. Negociado en el marco del título III de la Ley del Estatuto de lo, Trabajadores (ET en adelante), el presente Acuerdo, al versar sobre la formación continua de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferid por el artículo 82 de ese texto legal.

3. El presente Acuerdo será de aplicación directa en los ámbitos territorial y funcional que lo delimitan, no necesitando ser insertado su con tenido en los convenios colectivos de nivel inferior que se negocien en el sector.

4. El presente Acuerdo está dotado de una eficacia personal general quedando sujetas a su clausulado la totalidad de organizaciones sindicales asociaciones empresariales y empresas, incluidas en su ámbito funcional que promuevan y/o presenten planes y proyectos formativos en los tér minos previstos en el artículo 4.

Artículo 2. Concepto deformación continua..

1. A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas Organizaciones, a través de las modalidades previstas en el mismo, así como en el III ANFC, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores asalariados, qué permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual de: trabajador.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Acuerdo será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 4. Ámbito funcional.

Quedan sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo todas las iniciativas formativas promovidas por las organizaciones sindicales .y/o asociaciones empresariales con representación en el ámbito de los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones firmantes, así como otras empresas que con implantación en este sector se adhieran al presente, siempre que estén dirigidas a los trabajadores ocupados y/o a los colectivos reconocidos en el III ANFC.

Artículo 5. Ámbito temporal.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día siguiente a su firma.

2. El Acuerdo durará hasta el 31 de diciembre del año 2004, fecha de su expiración sin necesidad de denuncia.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar de manera expresa la prórroga o prórrogas del mismo en los términos que se negocien. La prórroga o renovación del III ANFC producirá la prórroga automática del presente Acuerdo.

Artículo 6. Conflictos de concurrencia.

1. Los supuestos de concurrencia del presente Acuerdo con otros instrumentos contractuales colectivos de distinto ámbito se substanciarán aplicando las reglas establecidas en el presente artículo.

2. La concurrencia del presente Acuerdo con otros instrumentos contractuales colectivos de distinto ámbito que estén en vigor o que puedan negociarse en un futuro se resolverá reconociendo a aquel primero preferencia aplicativa durante toda su vigencia.

3. Como consecuencia de lo estipulado en el apartado anterior, no resultarán aplicables los acuerdos adoptados en la negociación de ámbito territorial menor que contradigan el contenido del presente Acuerdo.

Artículo 7. Tipos de iniciativas deformación.

Son objeto del presente Acuerdo los Planes de Formación de Empresa, los Planes Agrupados Sectoriales, las Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación y los Permisos Individuales de Formación.

1. Planes de empresa: Son aquellos Planes específicos elaborados por empresas que cuenten, al menos, con 100 trabajadores, o por los grupos de empresa que cuenten con el mismo número mínimo de trabajadores. A los efectos de este Acuerdo se entiende por grupo de empresas aquellos que consoliden balances, tengan una misma dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma empresa matriz.

2. Planes Agrupados Sectoriales: Son aquellos destinados a atender necesidades derivadas de la formación continua de un conjunto de empresas que agrupen, en su conjunto, al número mínimo y máximo de participantes que, en su caso, se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación: Son todas aquellas que contribuyan a la detección de necesidades formativas en los distintos ámbitos, a la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua, y todas aquellas otras que mejoren la eficiencia del sistema.

4. Permisos Individuales de Formación: Son aquellos dirigidos a trabajadores asalariados que pretendan el desarrollo o adaptación de sus cualificaciones técnico-profesionales o su formación personal, cuando dichas formaciones estén reconocidas en una titulación oficial.

Artículo 8. Requisitos y tramitación de los planes de empresa.

1. Requisitos: La empresa que desee financiar, según lo establecido en el III ANFC, su Plan de Formación deberá elaborar un Plan de Formación, en el que se deberán especificar los siguientes anexos:

a) Objetivos y contenidos del Plan de Formación y denominación y descripción de las acciones a desarrollar.

b) Colectivos destinatarios por categorías o grupos profesionales, y número de participantes por acciones a los que se dirija el Plan.

c) Calendario previsto de ejecución.

d) Medios pedagógicos.

e) Criterios de selección de los participantes.

f) Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipo de acciones y colectivos y subvención solicitada.

g) Cuota de formación profesional ingresada por la empresa en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

h) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas. A tal, efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros actualmente existentes, según lo especificado en el artículo 18 del III ANFC.

2. Tramitación: Las empresas que deseen financiar con cargo a este Acuerdo su Plan de Formación deberán:

a) Someter el mismo a información de la representación legal de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, adjuntando a tal efecto toda la documentación descrita en el artículo anterior, así como el balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.

La representación legal de los trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de quince días desde la recepción de toda la documentación anteriormente enumerada, transcurridos los cuales se entenderá cumplimentado el requisito.

Si surgieran discrepancias respecto al contenido del Plan de Formación, se abrirá un plazo de quince días a efectos de dilucidar las mismas entre la Dirección de la empresa y representación legal de los trabajadores.

De mantenerse las discrepancias transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la mediación de la Comisión Paritaria del Acuerdo específico para Empresas Operadoras de Servicios de Telecomunicaciones, que se pronunciará únicamente sobre tales discrepancias o, en su caso, de la Comisión Mixta Estatal, recogiendo el resultado de tal mediación en el correspondiente Informe.

b) Presentar el Plan de Formación, en los términos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias ante la Fundación Tripartita de Formación Continua que se constituya. La propuesta de resolución y, en su caso, financiación del Plan se realizará por esta Fundación previo informe de la Comisión Paritaria Sectorial.

c) Antes de iniciarse las acciones formativas deberá remitirse a la representación legal de los trabajadores en la empresa la lista de los participantes en las mismas, así como las posibles modificaciones en su fecha de inicio, lugar de impartición u horarios, en relación al Plan presentado inicialmente.

Asimismo, si la resolución recaída implicara modificaciones en el plan de formación, la empresa informará de éstas a la representación legal de los trabajadores.

Con periodicidad trimestral, la empresa informará a la representación legal de los trabajadores de la ejecución del plan de formación.

Artículo 9. Planes deformación agrupados.

1. Requisitos:

Los planes agrupados, cualquiera que sea su ámbito de aplicación, habrán de presentarse, para su aprobación, en el modelo de solicitud que se establezca, ante la Fundación Tripartita.

Dicha solicitud contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) Objetivos y contenido del Plan de Formación y denominación y descripción de las acciones a desarrollar.

b) Empresas que integran el Plan Formativo y trabajadores de las mismas que vayan a participar en las acciones formativas, en los términos y condiciones que se establezcan en la convocatoria.

c) Calendario previsto de ejecución.

d) Coste estimado de las acciones formativas y financiación solicitada.

e) Medios pedagógicos.

f) Lugar previsto de, impartición de las acciones formativas. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes, según lo especificado en el artículo 18 del III ANFC.

2. Tramitación:

a) Los planes agrupados habrán de presentarse, para su aprobación, en los términos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias ante la Fundación Tripartita de Formación Continua que se constituya.

La Comisión Paritaria Sectorial emitirá informe respecto del Plan Agrupado a la citada Fundación, en orden a que ésta elabore la propuesta de resolución.

b) De las acciones formativas solicitadas se informará a la representación legal de los trabajadores de la empresa correspondiente.

En el caso de que la empresa tenga 100 o más trabajadores la información proporcionada incluirá:

El calendario de ejecución.

Los medios pedagógicos.

Los lugares de impartición.

Los colectivos a que se dirija el Plan.

Los criterios de selección de participantes.

Las modificaciones a que dé lugar en estos aspectos la resolución recaída.

De igual forma, y previo al inicio de las acciones, se facilitará la relación de trabajadores participantes.

c) La ejecución de las acciones aprobadas de conformidad con el procedimiento señalado serán desarrolladas bien directamente, bien mediante conciertos, por el solicitante del correspondiente Plan Agrupado.

Artículo 10. Acciones complementarias y de acompañamiento.

Podrán financiarse, de conformidad con las condiciones y requisitos que en su momento se establezcan, y en el marco de este Acuerdo, aquellas medidas complementarias y de acompañamiento a la Formación que pretendan la realización de estudios de detección de necesidades formativas, la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la Formación Continua. Anualmente se realizará una convocatoria pública en la que se determinen cuáles son las necesidades formativas y metodológicas cuyo estudio y ejecución se considere necesario para el mejor funcionamiento y eficacia de la Formación Continua. En este sentido, se tendrán en consideración las propuestas que puedan realizar al respecto las distintas comisiones paritarias sectoriales.

1. Requisitos: Podrán ser solicitantes de las ayudas para financiar las medidas complementarias y de acompañamiento cualquier empresa, entidad u organización que, observando las bases y criterios para su concesión se ajuste a los objetivos exigidos para este tipo de iniciativas.

2. Tramitación: La Comisión Paritaria del Acuerdo específico para empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones emitirá informe respecto de los proyectos de acciones complementarias y, de acompañamiento a la Formación, en el momento procedimental que se establezca dentro de la tramitación llevada a cabo por la Fundación Tripartita.

Artículo 11. Permisos individuales deformación.

A los efectos previstos en este Acuerdo, las organizaciones firmantes establecen un régimen de permisos individuales de Formación en los siguientes términos:

1. Ámbito objetivo.-Las acciones formativas para las cuales pueden solicitarse Permiso de Formación deberán:

a) No estar incluidas en las acciones financiadas en el Plan de Formación de la Empresa o Agrupado.

b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones. técnico-profesionales del trabajador y/o a su formación personal.

c) Estar reconocidas por una titulación oficial.

d) Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de los realizados mediante la modalidad a distancia.

2. Ámbito subjetivo.-Los trabajadores asalariados que deseen acceder a estas ayudas deberán:

a) Haber prestado, al menos, un año de servicio en la empresa.

b) Obtener la correspondiente autorización por parte de la empresa para el disfrute del permiso individual de Formación solicitado, y según el procedimiento establecido en convocatoria.

3. Tramitación y resolución de solicitudes.-El trabajador deberá solicitar a su empresa autorización para el disfrute del permiso individual de Formación.

La empresa, con arreglo a lo estipulado en la correspondiente convocatoria, deberá resolver en el plazo de un mes desde la solicitud de autorización y teniendo en cuenta, si así se hubiera establecido en el Convenio Colectivo aplicable, los correspondientes porcentajes de afectación de la plantilla o de las categorías/grupos profesionales de la empresa.

Si por la empresa se denegara la autorización para el disfrute del permiso individual de Formación, deberá motivarlo y comunicarlo al trabajador.

La empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre las solicitudes recibidas y su respuesta a las mismas.

Obtenida la correspondiente autorización por la empresa, el trabajador presentará ante la Fundación Tripartita la solicitud de permiso individual de formación en la qué se hará constar el objetivo formativo que se persigue, calendario de ejecución y lugar de impartición.

La Comisión Paritaria de empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones emitirá informe respecto de los permisos individuales de Formación, en el momento procedimental que se establezca dentro de la tramitación llevada a cabo por la Fundación Tripartita, siempre y cuando el Convenio Colectivo aplicable al solicitante sea de empresa de ámbito estatal y contemple esta competencia.

Si la Fundación Tripartita denegara la solicitud de permiso, el trabajador podrá utilizar la autorización de la empresa para el disfrute del permiso individual de Formación sin remuneración, suspendido su contrato por el tiempo equivalente al citado permiso.

4. La utilización del permiso de Formación paró, fines distintos a los señalados, se considerará como infracción al deber laboral de la buena fe.

5. Duración del permiso retribuido de Formación.-El permiso retribuido de Formación tendrá una duración máxima de doscientas horas de jornada, en función de las características de la acción formativa a realizar.

6. Remuneración.-El trabajador que disfrute de un permiso retribuido de formación, con arreglo a lo previsto en este artículo, percibirá durante el mismo una cantidad igual a su salario, así como las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período correspondiente. El salario estará constituido por el salario base, antigüedad y complementos fijos, en función de lo recogido en el correspondiente Convenio Colectivo.

Dicha cantidad, así como la cotizaciones devengadas por el trabajador y la empresa durante el período correspondiente, serán financiadas a través de la Fundación Tripartita.

Artículo 12. Comisión Paritaria Sectorial.

1. Constitución.-Se constituirá una Comisión Paritaria del Acuerdo específico para empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones, compuesta por ocho representantes de las organizaciones sindicales y ocho representantes de las empresas firmantes de este Acuerdo.

2. Reglamento.-La Comisión aprobará su propio Reglamento de funcionamiento, que podrá prever la existencia de una Comisión Permanente, con las funciones que el propio Reglamento le asigne.

3. Funciones.-La Comisión Paritaria tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo específico para empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones.

b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes de Formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

i) Prioridades con, respecto a las iniciativas de Formación Continua a desarrollar en el sector.

ii) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

iii) Enumeración de los centros disponibles de impartición de la formación. A tal efecto, deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de Formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados o centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes organizaciones empresariales y sindicales y con participación de las distintas Administraciones públicas).

iv) Criterios que faciliten la vinculación de la Formación Continua Sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la Formación Continua del Sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/ o metodologías aplicables a la Formación Continua en su sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de medidas complementarias y de acompañamiento a la Formación.

d) Emitir informe sobre los planes agrupados sectoriales de Formación, así como sobre las medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su Convenio o Acuerdo Estatal de referencia, elevándolos a la Fundación Tripartita para que ésta elabore la propuesta de resolución.

e) Trasladar a la Fundación Tripartita informe sobre los planes de empresa amparados por Convenio Colectivo o Acuerdo Específico Estatal de referencia en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

f) Emitir informe en relación con los permisos individuales de Formación cuando el Convenio Colectivo aplicable al solicitante sea de Empresa de Ámbito Estatal y contemple esta competencia.

g) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita.

h) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio dé Educación, Cultura y Deporte, y especialmente los estudios sectoriales que sobre Formación Profesional hayan podido elaborarse.

i) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

j) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 14.2 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

k) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de Formación Continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

l) Realizar una. Memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la normativa específica que se apruebe al efecto.

Disposición final.

En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo que disponga el III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, y las decisiones tanto de la Comisión Mixta Estatal de dicho Acuerdo como de la Comisión Tripartita de Formación Continua.

Las partes firmantes remitirán el presente Acuerdo a la Autoridad Laboral competente para su registro y publicación. Igualmente, lo remitirá a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua a los efectos oportunos.

ADHESIÓN AL IV ANFC (BOE Núm. 99 – Martes 26 de abril de 2011)

Resolución de 8 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de adhesión del sector de empresas operadoras globales de servicios de telecomunicaciones al IV Acuerdo nacional de formación.

Visto el texto del Acuerdo de Adhesión del Sector de empresas Operadoras Globales de Servicios de Telecomunicaciones (Código de convenio n.º 99100095082011) al IV Acuerdo Nacional de Formación prorrogado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 27-1-2011 (BOE 2-2-2011) así como la constitución de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación, que fue suscrito el día 18 de febrero de 2011 de una parte por la Asociación Multisectorial de Electrónica, Tecnologías de la Información y Comunicación, Telecomunicaciones y Contenidos Digitales (AMETIC) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. y la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2011.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES LEGITIMADAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE EMPRESAS OPERADORAS GLOBALES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA ADHESIÓN AL IV ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE FORMACIÓN

Asistentes:

Apellidos y nombre – Organización:

Por la parte empresarial

José Pérez García – De la organización empresarial Asociación multisectorial de electrónica, tecnologías de la información y comunicación, telecomunicaciones y contenidos digitales (AMETIC).

Por la parte sindical

Juan Manuel del Campo Vera – Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO.

Yolanda Castellanos García – Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT.

En Madrid, siendo las 9:30 h del día 18 de febrero de 2011, se reúnen las personas reseñadas anteriormente en representación de sus respectivas organizaciones con el objeto de constituir la mesa negociadora del II Acuerdo nacional de Formación Continua para el sector de Empresas Operadores Globales de Servicios de Telecomunicaciones.

Todas las organizaciones se reconocen legitimidad para formar parte de la mesa.

Se acuerda que la Presidencia recaiga en Javier Miranda Gil, representante de AMETIC (Asociación multisectorial de electrónica, tecnologías de la información y comunicación, telecomunicaciones y contenidos digitales) y la Secretaría la ostenta Yolanda Castellanos García como representante de Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT.

Ambas partes, empresarial y sindical se reconocen la facultad para negociar el presente acuerdo de Formación continua.

Se considera por lo tanto válidamente constituida la Mesa Negociadora y se han alcanzado los siguientes Acuerdos por unanimidad.

Primero. Ámbito territorial y funcional.-El presente acuerdo es de aplicación en todo el territorio del Estado Español y se hace para las empresas y/o entidades, privadas, dedicadas al sector de Empresas Operadoras Globales de Servicios de Telecomunicaciones.

Segundo. Ámbito temporal.-El presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en la cual, si no ha sido denunciado, se entenderá que se prorroga año por año, y, si ha sido objeto de denuncia de cualquiera de las partes con dos meses de antelación al vencimiento, se iniciarán las negociaciones del siguiente.

Los artículos normativos del acuerdo continuarán vigentes desde la denuncia del presente acuerdo hasta la firma del próximo.

Tercero.-Este acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en las empresas y/o entidades incluidas en el ámbito funcional y territorial del mismo.

Cuarto.-Adherirse al IV Acuerdo Nacional de Formación suscrito el 1 de febrero de 2006 y publicado por Resolución de 3 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 2006, acuerdo prorrogado por la Resolución de 27/01/2011 hasta la formalización del V Acuerdo.

Quinto.-Constituir en el ámbito del Sector de Empresas Operadores Globales de Servicios de Telecomunicaciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del IV Acuerdo Nacional de Formación, la Comisión Paritaria Sectorial de Empresas Operadoras Globales de Servicios de Telecomunicaciones compuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO., y por la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT por la representación sindical y MAETIC por la representación empresarial, con las funciones y facultades que dicho acuerdo les atribuye en el mencionado artículo 10 y las que derivan del Acuerdo Nacional de Formación y su normativa de desarrollo.

Sexto.-Se delega en la Comisión Paritaria la elaboración y aprobación del reglamento.

Séptimo.-Remitir los acuerdos de la presente Acta a la Autoridad Laboral competente, para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.

Firman la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.-José Pérez García. Yolanda Castellanos García.-Juan Manuel del Campo Vera.