PACTO SECTORIAL (BOP de 24 de enero de 1995)
Visto el texto del acuerdo de referencia, suscrito entre el Sindicato Unitario y empresas del sector del yeso, y,
ANTECEDENTES DE HECHO
Que con fecha 25 de octubre de 1994 ha tenido entrada en esta Delegación Provincial escrito de Dª Juana Orta González en su condición de Relaciones del Sindicato Unitario de Huelva, con el que se acompaña la documentación relativa al acuerdo de fecha 26 de septiembre de 1994, referido a materias de índole laboral y económica, suscrito entre el Sindicato Unitario y las representaciones legales de las empresas Yeso y Escayola, Yesos Ríos, S.L.; Construcciones y Promociones María del Mar, S.A.; Enlucido y Guarnecidos de Yesos Onubenses, S.L, y Maornu, S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Que el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores confiere a los acuerdos sobre materias concretas el mismo tratamiento previsto para los convenios colectivos por lo que, una vez examinada la documentación del citado acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, esta Delegación Provincial de Trabajo en uso de sus atribuciones, resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción del referido acuerdo en el registro correspondiente, con notificación a las partes que lo han suscrito.
Segundo. Disponer la remisión del texto original de dicho acuerdo, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.
Tercero. Solicitar la publicación del texto del acuerdo mencionado en el BOP de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas.
Con la advertencia de que la presente resolución no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso ordinario, directamente o por conducto de esta Delegación Provincial, ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 48.2 y 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ACUERDO DEL SECTOR DEL YESO
1. El presente pacto sectorial será de aplicación a todas las empresas firmantes del mismo nombre que desarrollan su actividad en el sector del yeso de Huelva y su provincia, regulado por la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica de 28 de agosto de 1970.
2. De conformidad con lo establecido en el punto anterior el presente pacto será de aplicación a todo el personal laboral que presta sus servicios en las empresas firmantes del mismo.
3. Entrada en vigor y duración. El presente pacto entrará en vigor el día 1 de noviembre y tendrá una duración de vigencia de 14 meses, desde 1 de noviembre de 1994 hasta 31 de diciembre de 1995.
4. La contratación de los trabajadores por parte de las empresas se realizará de mutuo acuerdo con la representación sindical del sector; habrán de realizarse necesariamente por escrito con todos los requisitos legales exigidos, debiendo figurar como mínimo los siguientes extremos: nombre de la empresa y del trabajador, fecha de la contratación duración del contrato, período de prueba, modalidad de trabajo y salarios.
5. Los trabajadores se limitarán a realizar los trabajos propios de su especialidad y categoría, no pudiendo exigirles las empresas la ejecución de tareas distintas a aquellas por las que fueron contratados, tales como descarga de material y subida a las plantas de los mismos.
Si se tratase de pisos, el yeso debe estar en el comedor y si se trata de casas debe estar en la parte de arriba y en la de abajo.
6. Dadas las características del trabajo del yeso, las empresas consideran imprescindible la existencia de un trabajo medido y la implantación de sistema de tarea o destajo a la producción, cuyas condiciones se especifican a continuación. La medición se realizará a cinta corrida.
a) Los huecos de ropero se medirán por las dos caras.
b) Los huecos que excedan de 4 m2 y den a los interiores se medirán al 50 por 100.
c) Los huecos que no sobrepasen las referidas longitudes, se incluirán íntegramente en la medición.
7. Condiciones económicas.-Las remuneraciones que se fijan son las siguientes:
a) Yeso a buenavista: 260 ptas. m2.
b) Yeso maestreado con yeso a buenavista tendrá un incremento del 75 por 100 sobre el precio fijado al yeso a buenavista.
c) Techo maestreado llevará un incremento del 100 sobre el precio del yeso maestreado.
d) Los trabajos que se realicen de media altura hacia arriba se incrementarán el 25 por 100 sobre el trabajo que se está realizando.
e) Los trabajos realizados en ascensores llevarán un incremento del 25 por 100 sobre el precio de buenavista y si llevan viga el 50 por 100.
f) Las escaleras con macetillas y pasillos que no estén divididas por un bastidor se cubrirá el jornal realizando: las escaleras con pasamanos el 75 por 100 sobre el trabajo que se esté realizando y si lleva plinto el 100 por 100 sobre el trabajo que se esté realizando.
g) Los trabajos que se realicen exclusivamente en paredes será de 280 ptas.
h) Los trabajos que se realicen exclusivamente en techos será de 300 ptas.
i) Todos los techos que lleven vigas se incrementarán en un 25 por 100 sobre el trabajo que se esté realizando.
j) Todas las viviendas que lleven los techos en pendiente se incrementará en un 25 por 100 sobre los mismos.
k) Los trabajos de guardavivo se abonarán por unidad a 100 ptas.
l) Todos los trabajos que se realicen a partir de 3 metros de altura se incrementarán en un 25 por 100 sobre el precio fijado para el trabajo que se esté realizando, excepto para aquellos trabajos que se realicen a partir de 4 metros de altura, en cuyo caso, el porcentaje se determinará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
m) Todas las viviendas que lleven los tabiques de escayola o estén revestidos de mezclas y no exista proporción de yeso en paramentos verticales y horizontales, con ángulos verticales y horizontales, 300 ptas. m2.
n) Todas las viviendas que lleven las muestras por el suelo se abonarán a metro lineal 100 ptas. el trabajo que se esté realizando.
ñ) La preparación y las mudanzas serán por cuenta del empresario.
8. Una vez presentado el trabajador en su puesto de trabajo, tendrá derecho a percibir el salario íntegro del día, si es por culpa de la empresa.
9. En los precios se encuentran incluidos todos los salarios previstos en el convenio colectivo de la construcción y obras públicas de Huelva y su provincia, debiéndose abonar aparte gratificaciones extraordinarias de Navidad, julio, beneficios y Vacaciones, todas ellas en proporción al tiempo trabajado así como los días festivos, sábados y domingos.
10. El salario se abonará por períodos vencidos mensualmente aunque el trabajador tendrá derecho a percibir los días 20 la cuantía de 40.000 ptas.
11. Todas las retribuciones que figuren en este acuerdo deberán reflejarse necesariamente en la hoja de salario y como tal se cotizará a la Seguridad Social según convenga.
12. Creación de una Comisión formada por empresarios y trabajadores.
13. La vulneración de estos acuerdos (por pruebas documentales o testimoniales) supondrá la automática ruptura de los mismos.
14. Los precios establecidos se incrementarán automáticamente en el mismo porcentaje que suban los salarios del convenio colectivo de la construcción para el presente año y años sucesivos. El presente pacto se considera prorrogado automáticamente si no se denuncia por cualquiera de las partes como mínimo con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.