Índice
CONVENIO COLECTIVO (BOE de 22 de abril de 1980)
Visto el Convenio Colectivo suscrito por las Empresas de Tratamientos Agrícolas y Extinción de Incendios Forestales y sus trabajadores;
Resultando que con fecha 24 de marzo del corriente año, tuvo entrada en este Ministerio el texto del expresado Convenio Colectivo que fue suscrito por las partes el día 1 de igual mes y año;
Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación;
Considerando que la competencia para conocer de lo acordado por las partes en el Convenio colectivo, en orden a su homologación y registro, le viene atribuida a esta Dirección General por el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y por aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, habida cuenta que el mismo fue aprobado por las partes el día 1 del mes de marzo en curso con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley;
Considerando que las partes ostentaron tanto durante la fase de negociación como en la de suscripción del Convenio, capacidad representativa legal suficiente, habiéndosela reconocido así mutuamente;
Considerando que por Resolución de esta Dirección, fecha 15 de febrero de este año, se dictó Laudo para este sector laboral, el cual se deja sin efecto como consecuencia de la firma de este Convenio Colectivo por las partes interesadas;
Considerando que en el Convenio Colectivo, objeto de estas actuaciones, no se observa en sus cláusulas contravención alguna a disposiciones de derecho necesario, procede su homologación;
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General acuerda:
1º Homologar el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, para las Empresas de Tratamientos Agrícolas y Extinción de Incendios Forestales, suscrito el día 1 de marzo de 1980 entre las representaciones de las Empresas y del personal de las mismas.
2º Notificar esta resolución a las representaciones de la Empresa y de los trabajadores en la Comisión deliberadora del Convenio, haciéndoles saber que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso alguno contra la misma en vía administrativa, por tratarse de resolución homologatoria.
3º Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General, remitiéndose una copia, para su depósito, al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
ACUERDO COLECTIVO LLEVADO A EFECTO POR EMPRESAS Y TRABAJADORES DE TRATAMIENTOS AGRÍCOLAS Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES
1º Las Empresas y trabajadores del sector de Tratamientos Agrícolas y Extinción de Incendios Forestales están de acuerdo en no aplicar el Laudo de Obligado Cumplimiento dictado por la Dirección General de Trabajo, con fecha 15 de febrero del presente año, sustituyéndolo por la aplicación del presente Acuerdo.
2º El presente Acuerdo tendrá vigencia de un año, empezando a regir desde 1 de enero de 1980 hasta el 31 de diciembre de dicho año.
Las Empresas y trabajadores afectados por el presente Acuerdo, se obligan a llevar a efecto, con una antelación mínima de dos meses, al cumplimiento de su vigencia, las deliberaciones precisas para el establecimiento del acuerdo, que regule las condiciones del trabajo para el año 1981.
3º Las retribuciones que se aplicarán al personal de las Compañías, a que afecta el presente Acuerdo, serán las establecidas en las tablas anexas.
4º Las Empresas y trabajadores afectados por el presente Acuerdo se comprometen al cumplimiento del mismo, sin perjuicio de la fecha en que pueda ser homologado por la autoridad laboral competente.
Acuerdo alcanzado en las deliberaciones desarrolladas entre la parte empresarial y social, en la ciudad de Sevilla el 29 de febrero de 1980, con el fin de dejar sin efecto el “Laudo de Obligado Cumplimiento” que afecta a las Empresas de Tratamientos Agrícolas y de Extinción de Incendios Forestales, para el año 1979 y evitar su retroactividad en los términos y conceptos siguientes
TABLA SALARIAL. Salarios en vigor desde 1 de enero a 31 de diciembre de 1980
Categorías – Pesetas
Personal de vuelo:
Piloto: 30.000
Personal de tierra:
Titulado Superior: 36.914
Titulado Superior media jornada: 16.381
Titulado de grado medio: 31.016
Especialistas aeronáuticos:
Maestro Jefe de Taller y entretenimiento de aeronaves: 30.876
Maestro de Taller y entretenimiento de aeronaves: 29.200
Jefe de Sección: 27.525
Jefe de Equipo o Mecánico Conductor: 26.000
Oficial de primera o mecánico conductor: 26.000
Oficial de segunda o mecánico conductor: 26.000
Oficial de tercera o mecánico conductor: 24.425
Ayudante: 24.425
Aprendiz de catorce a dieciséis años: 9.449
Aprendiz de dieciséis a dieciocho años: 14.931
Administrativos:
Jefe Administrativo de primera: 26.016
Jefe Administrativo de segunda: 25.090
Jefe Administrativo de tercera: 24.925
Oficial de primera: 24.825
Oficial de segunda: 24.425
Auxiliar: 22.760
Aspirante: 14.931
Recepcionista, telefonista: 24.425
Profesionales de oficio:
Almacenero Jefe: 24.425
Almacenero: 24.425
Conductor: 24.425
Operarios:
Capataz: 24.425
Peón: 24.425
Pinche de catorce a dieciséis años: 9.449
Pinche de dieciséis a dieciocho años: 14.931
Subalternos:
Conserje: 24.425
Ordenanza: 24.425
Guarda y Vigilante: 24.425
Botones de catorce a dieciséis años: 9.449
Botones de dieciséis a dieciocho años: 14.931
Limpiadora: 24.425
PRIMAS DE PRODUCCIÓN
Pilotos:
Abonado (fertilización): 0,70 pesetas kg/lt.
Restantes tratamientos agrícolas: 1,40 pesetas kg/lt.
Tratamientos de bajos volúmenes ULV: 20 pesetas hectárea.
Importe horas de vuelo:
Vigilancia y lucha contra incendios forestales. Lucha contra heladas y tratamientos varios que hayan de ser medidos por tiempo:
Aeronaves de 0 a 500 kg/lt: 2.200 pesetas hora.
Aeronaves de 501 a 1.000 kg/lt: 2.640 pesetas hora.
Aeronaves de más de 1.000 kg/lt: 2.750 pesetas hora.
Mecánicos:
El 12 por 100 de las cantidades percibidas por los pilotos.
El artículo 59, párrafo 2º de la Ordenanza Laboral será aplicable a las horas extraordinarias que realicen los Mecánicos.
DIETAS
A) Personal de vuelo: 1.500 pesetas diarias.
B) Personal de tierra:
Categorías – Pesetas diarias
Técnicos de grado superior : 2.500
Técnicos de grado medio : 1.500
Jefe de primera administrativo : 1.500
Maestro Jefe de taller : 1.500
Maestro de taller : 1.500
Jefe de sección : 1.250
Técnico no titulado : 1.250
Resto de personal : 1.200
Cláusula final.- El presente Convenio, entrará en vigor el 1 de enero de 1980 y tendrá como máximo un año de vigencia.
MODIFICACIÓN (BOE de 5 de febrero de 1981)
Visto el texto del acta por la que se modifica el Convenio Colectivo del sector de Tratamientos Agrícolas y Extinción de Incendios Forestales, recibido en esta Dirección General con fecha 22 de diciembre de 1980, suscrito por la representación empresarial “Asociación de Trabajos Agrícolas y Forestales por Medios Aéreos” (ASEFA) y por la representación de los trabajadores “Asociación Sindical de Aviadores de Trabajos Aéreos” (ASATA) el día 17 de diciembre de 1980. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, que aprobó el Estatuto de los Trabajadores, esta Dirección General acuerda:
1º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Dirección General.
2º Remitir el texto original del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC).
3º Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO.- CONVENIO 1981. TABLA SALARIAL
Salarios en vigor de 1 de enero a 31 de diciembre de 1981
Categorías – Pesetas
Personal de vuelo:
Piloto: 33.000
Personal de tierra:
Titulado Superior: 41.713
Titulado Superior, media jornada: 18.510
Titulado de grado medio: 35.048
Especialistas aeronáuticos:
Maestro Jefe de Taller y entretenimiento de aeronaves: 34.890
Maestro de Taller y entretenimiento de aeronaves: 32.996
Jefe de Sección: 31.103
Jefe de Equipo o Mecánico Conductor: 29.380
Oficial de primera o mecánico conductor: 29.380
Oficial de segunda o mecánico conductor: 29.380
Oficial de tercera o mecánico conductor: 27.600
Ayudante: 27.600
Aprendiz de 14 a 16 años: 10.677
Aprendiz de 16 a 18 años: 16.872
Administrativos:
Jefe Administrativo de primera: 29.398
Jefe Administrativo de segunda: 28.351
Jefe Administrativo de tercera: 28.165
Oficial de primera: 28.052
Oficial de segunda: 27.600
Auxiliar: 25.719
Aspirante: 16.872
Recepcionista, telefonista: 27.600
Personal de tierra:
Profesionales de oficio:
Almacenero Jefe: 27.600
Almacenero: 27.600
Conductor: 27.600
Operarios:
Capataz: 27.600
Peón: 27.600
Pinche de 14 a 16 años: 10.677
Pinche de 16 a 18 años: 16.872
Subalternos:
Conserje: 27.600
Ordenanza: 27.600
Guarda y Vigilante: 27.600
Botones de 14 a 16 años: 10.677
Botones de 16 a 18 años: 16.872
Limpiadora: 27.600
PRIMAS DE PRODUCCIÓN
Pilotos:
Abonado (fertilización), 0,70 pesetas kg/l.
Restantes tratamientos agrícolas, 1,50 pesetas kg/l.
Tratamientos de bajos volúmenes y U.L.V., 22 pesetas hectárea.
Importe horas de vuelo:
Vigilancia y lucha contra incendios forestales, lucha contra heladas y tratamientos varios que hayan de ser medidos por tiempo:
Aeronaves de 0 a 500 kg/l., 2.300 pesetas hora.
Aeronaves de 501 a 1000 kg/l., 2.740 pesetas hora.
Aeronaves de más de 1.000 kg/l., 2.850 pesetas hora.
Mecánicos:
El 13 por ciento de las cantidades percibidas por los pilotos. El artículo 59, párrafo 2º, de la Ordenanza Laboral será aplicable a las horas extraordinarias que realicen los mecánicos.
ANEXO.- Para trabajos fuera del territorio nacional, las primas de producción y las dietas se concertarán libremente entre los trabajadores y la empresa.
DIETAS
A) Personal de vuelo, 1.600 pesetas diarias.
B) Personal de tierra:
Técnicos de Grado Superior, 2.600 pesetas diarias.
Técnicos de Grado Medio, 1.600 pesetas diarias.
Jefe de primera administrativo, 1.600 pesetas diarias.
Maestro Jefe de Taller, 1.600 pesetas diarias.
Maestro de Taller, 1.600 pesetas diarias.
Jefe de Sección, 1.350 pesetas diarias.
Técnico no titulado, 1.350 pesetas diarias.
Resto de personal, 1.350 pesetas diarias.
CLAUSULA FINAL
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1981 y tendrá como máximo un año de vigencia.
REVISIÓN SALARIAL (BOE DE 25/3/82)
REVISIÓN SALARIAL (BOE DE 9/5/83)
REVISIÓN SALARIAL (BOE DE 30/1/89)
REVISIÓN SALARIAL (BOE DE 15/12/89)
REVISIÓN SALARIAL (BOE DE 16/1/1991)
El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:
ServiConvenios.COM
Tel: 91.603.02.49
REVISIÓN SALARIAL (BOE de 6 de mayo de 1994)
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de las empresas de tratamientos agroforestales, prevención, vigilancia y extinción de incendios forestates por medios aéreos (código de Convenio número 9905145), que fue suscrito con fecha 25 de marzo de 1994, de una parte por la Asociación Empresarial de Trabajos Agrícolas y Forestales por Medios Aéreos (ASEFA), en representación de las empresas del sector, y de otra, por UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1881, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I.- Tabla salarial 1994
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1994 TOTAL
CATEGORÍA 1990 12,2% ANUAL
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Personal de vuelo:
Pilotos 64.345 76.700 1.073.800
Personal de tierra:
Titulado superior 81.335 96.951 1.357.314
Titulado superior (media jornada) 36.090 43.020 602.280
Titulado de grado medio 68.338 81.460 1.140.440
Especialistas aeronáuticos:
Maestro jefe taller y ent. aeronaves 68.030 81.091 1.135.274
Maestro de taller y ent. aeronaves 64.388 76.750 1.074.500
Jefe de sección 60.645 72.289 1.012.046
Jefe de equipo o mecánico conductor 57.287 68.286 956.004
Oficial de 1ª o mecánico conductor 57.287 68.286 956.004
Oficial de 2ª o mecánico conductor 57.287 68.286 956.004
Oficial de 3ª o mecánico conductor 53.515 64.147 898.058
Ayudante 53.515 64.147 898.058
Aprendiz de 16 a 18 años 32.899 40.020 560.280
Administrativos:
Jefe administrativo de 1ª 57.321 68.327 956.578
Jefe administrativo de 2ª 55.279 65.893 922.502
Jefe administrativo de 3ª 54.916 65.460 916.440
Oficial de 1ª 54.697 65.199 912.786
Oficial de 2ª 53.815 64.147 898.058
Auxiliar 52.810 62.950 881.300
Aspirante 32.899 40.020 560.280
Recepcionista, telefonista 53.815 64.147 898.058
Profesionales de oficio:
Almacenero jefe 53.815 64.147 898.058
Almacenero 53.815 64.147 898.058
Conductor 53.815 64.147 898.058
Operarios:
Capataz 53.815 64.147 898.058
Peón 53.815 64.147 898.058
Pinche de 16 a 18 años 32.899 40.020 560.280
Subalternos:
Conserje 53.815 64.147 898.058
Ordenanza 53.815 64.147 898.058
Guarda o vigilante 53.815 64.147 898.058
Botones de 16 a 18 años 32.899 40.020 560.280
Limpiadora 53.815 64.147 898.058
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Real Decreto 2318/1993, de 29 de diciembre, que fija el salario
mínimo interprofesional
__________________________________________________________________
PESETAS PESETAS TOTAL
CATEGORÍA DÍA MES ANUAL
__________________________________________________________________
Trabajadores desde 18 años 2.019 60.570 847.980
Trabajadores menores de 18 años 1.334 40.020 560.280
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ANEXO II.- Primas de producción de 1994
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CATEGORÍA 1990 1994
__________________________________________________________________
Pilotos:
Fertilización 1,280 1,530
Restantes tratamientos agrícolas (ptas. k/l) 2,913 3,472
Tratamientos bajos volúmenes y ULV (ptas./hect.) 42,900 51,140
Prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, lucha
contra heladas y otros trabajos aéreos que hayan de ser medidos
por tiempos:
Aeronave de 0 a 500 k/l (ptas./hora) 4.483 5.344
Aeronave de 501 a 1000 k/l (ptas./hora) 5.341 6.366
Aeronave de más de 1000 k/l (ptas./hora) 5.556 6.623
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ANEXO II.- Dietas de 1994
__________________________________________________________________
CATEGORÍA 1990 1994
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Personal de vuelo 3.435 4.095
Personal de tierra:
Técnico de grado superior 5.070 6.043
Técnico de grado medio 3.120 3.719
Jefe de 1ª administrativo 3.120 3.719
Técnico aeronáutico 3.120 3.719
TMA. Jefe de taller 3.120 3.719
TMA. Jefe de sección 3.120 3.719
Técnico no titulado 2.630 3.135
Resto de personal 2.630 3.135
__________________________________________________________________
Para trabajos en el extranjero el alojamiento, manutención y
transporte del personal serán por cuenta de la empresa.