Convenio Colectivo Transporte de Viajeros Por Carretera

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2008/01/01 - 2010/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2008/11/03

BOTHA 126

Ámbito: Provincial
Área: Álava
Código: 01001315011981
Actualizacion: 2008/11/03
Convenio Colectivo Transporte de Viajeros Por Carretera. Última actualización a: 03-11-2008 Vigencia de: 01-01-2008 31-12-2010 . Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOTHA 126.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOTHA NÚMERO 126 – Lunes, 3 de noviembre de 2008)

RESOLUCION de 22 de septiembre de 2008, del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para el Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE ALAVA. Código Convenio 0101315.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 28 de julio de 2008, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para el Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE ALAVA suscrito el 16 de julio de 2008, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final.

2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y de la representación social en la Comisión Negociadora 3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la representación de la Empresa y de los trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el Boletín Oficial de Álava.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, El Delegado Territorial en Álava RESUELVE

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo del Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE ALAVA.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

3. Proceder a su correspondiente depósito en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Vitoria-Gasteiz, 22 de septiembre de 2008.- El Delegado Territorial de Álava, REINALDO JAYO UGALDE.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE ÁLAVA AÑO 2008 – 2009 – 2010

En Vitoria a 16 de Julio de 2008.

Se reúnen:

En representación de los trabajadores, por la central sindical de U.G.T.: D. Teodoro Sánchez Fernández, D. Vicente Busto Escriba, D. Fernando García Ortega, D. Jesús Herrero Calvo, D. Antonio Moto Benítez, D. Jesús Estavillo Álvarez y D. José Luis Oleaga Díaz.

En representación empresarial, por la Agrupación Alavesa del Transporte – Arabako Garraio Elkartea: D. Ángel Pérez Millán, D. Federico Fernández- Ferreirós Erviti y D. Agustín Gutiérrez Coterón.

Asesor jurídico: Luís Antonio Ruiz de Larrinaga Benavides.

Todos ellos con capacidad legal suficiente para convenir, conforme a la legislación vigente.

ACUERDAN

Por libre manifestación de su voluntad, la formalización del presente Convenio Colectivo Provincial para el transporte de viajeros por carretera de Álava, integrado por cincuenta y dos artículos y tres disposiciones adicionales.

CAPITULO I

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que preste servicio en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia de Álava, por las empresas dedicadas al transporte público de viajeros regulares, discrecionales, o coordinados.

Artículo 2.- Ámbito Personal

Este Convenio Colectivo incluye la totalidad del personal que ocupen las empresas afectadas por el mismo, tanto de carácter fijo, eventual o interino, que se hallen prestando servicios en la actualidad, así como al que ingrese en aquéllas durante su vigencia.

Artículo 3.- Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de Enero de 2.008, y tendrá una duración de tres años, es decir, hasta el 31 de Diciembre del año 2.010, cualquiera que sea la fecha de su publicación por la Autoridad Laboral.

Artículo 4.- Denuncia

El Convenio se considerará denunciado tácitamente, con tres meses de antelación a su extinción, procediéndose a la constitución de la mesa negociadora, para deliberar el nuevo Convenio; dicho Convenio se entenderá prorrogado en su conjunto de año en año, en tanto en cuanto no sea sustituido por otro Convenio, de ámbito provincial.

Artículo 5º.- Absorción y Compensación

Las condiciones económicas pactadas en este Convenio, formarán un todo o unidad indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente en su cómputo anual.

Los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio, absorberán y compensarán todos los existentes en el sector, en el momento del comienzo de su vigencia y cualquiera que sea su denominación, naturaleza y origen de los mismos.

Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos o los nuevos conceptos que se establezcan durante la vigencia del presente Convenio, por disposiciones Legales de general aplicación, sólo afectarán al mismo, cuando considerados en su conjunto y en su cómputo anual, superen los aquí pactados.

En caso contrario, serán absorbidos y compensados, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos, sin modificación alguna en sus conceptos económicos.

Artículo 6.- Garantía Personal

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente Convenio, tienen la consideración de mínimas, y por lo tanto, los pactos, condiciones o cláusulas vigentes en cualquier contrato, consideradas globalmente y en el cómputo anual, que impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador o grupo de trabajadores, en relación con las que se establecen, subsistirán como garantía personal, de quienes vengan gozando de las mismas.

Artículo 7.- Vinculación a la totalidad

Las cláusulas de este Convenio, forman un todo orgánico e indivisible, no pudiéndose aplicar parcialmente.

Artículo 8.- Legislación Supletoria

En todo lo no regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en la O.L.T., por carretera, aprobada por O. M. 20 de Marzo de 1971 con las modificaciones introducidas el 9 de Julio de 1974, que se da por reproducida en todo aquello no regulado en el presente texto, y que no se oponga a la Legislación Vigente y demás Legislación General. Y el Laudo Arbitral de fecha 24 de noviembre de 2000, dictado en el conflicto derivado del proceso de sustitución negociada de la derogada Ordenanza Laboral reseñada, publicado por Resolución de 19 de enero de 2001, BOE de 24 de febrero de 2001.

Artículo 9.- Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia

Quedará constituida de la siguiente forma:

– Vocales de los trabajadores:

Por UGT (7 representantes):

– D. Teodoro Sánchez Fernández

– D. Vicente Busto Escriba.

– D. Fernando García Ortega.

– D. Jesús Herrero Calvo.

– D. Antonio Moto Benítez.

– D. Jesús Estavillo Álvarez.

– D. José Luis Oleaga Díaz.

– Vocales Empresarios:

Por la Agrupación Alavesa de Transportes:

– D. Ángel Pérez Millán.

– D. Agustín Gutiérrez Coterón.

– D. Federico Fernández-Ferreiros Erviti.

– Asesor: D. Luis Antonio Ruiz de Larrinaga.

Asesores: Podrán asistir a las reuniones de la comisión mixta de interpretación y vigilancia, cuatro asesores, de los que dos serán designados por los trabajadores y otros dos por las empresas, en número igual ambas partes.

La decisión se toma por las partes, y todos los vocales gozarán de voz y voto, y los asesores de voz pero no de voto. Los acuerdos de la comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría simple del total de los vocales representantes de los trabajadores y de las empresas.

Su domicilio que será itinerante, coincidirá con la sede de las centrales sindicales representativas en el sector.

Artículo 10.- Funciones de la comisión mixta:

Las funciones de la comisión serán las siguientes:

1) Interpretación del presente Convenio por vía general, que podrán pedir cuantos tengan interés en ellos.

2) Todos los aspectos relacionados con la interpretación del Artículo 34 del Convenio.

3) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado, sin perjuicio de la competencia que a este respecto venga atribuida a los organismos o autoridades competentes.

Ambas partes convienen en acudir a la Comisión Mixta del Convenio, para resolver cuantas dudas, discrepancias, y cuestiones se presenten respecto a la interpretación y aplicación del mismo, con prioridad a cualquier otro medio de que pudieran valerse y sin perjuicio de ningún derecho irrenunciable.

CAPITULO II

Artículo 11.- Jornada laboral

Se establece una jornada laboral de 1746 horas anuales.

Se entiende por hora efectiva trabajada la que suponga estar al servicio del vehículo, ya sea conduciendo, revisando o realizando las labores propias de mantenimiento, así como espera de viajeros en relación al horario previsto, e incluidas las horas de averías vigilando el vehículo.

Artículo 12.- Cómputo de jornada y horario de trabajo

La determinación del tipo de jornada a realizar, se hará en cada centro de trabajo, confeccionándose el correspondiente calendario laboral de acuerdo entre empresa y trabajadores, la Dirección de cada empresa organizará los servicios y la distribución de la jornada del modo más conveniente a la misma, pudiendo fijarse el horario de trabajo continuo o flexible en los términos previstos en la legislación vigente.

La jornada de los conductores, cobradores, ayudantes y demás personas de movimiento, se atendrá a las siguientes normas.

1ª.- Con carácter general, la jornada laboral concluirá a las 14,30 horas del sábado.

2º.- Las horas que se trabajen a partir de las 14,30 horas del sábado tendrán el carácter de extraordinarias, siempre que se haya cumplido la jornada pactada.

Las horas ordinarias realizadas a partir de dicha hora, se abonarán con un incremento del 20%, y las extraordinarias darán opción a cobrarlas o disfrutarlas, con el recargo legal, tanto en uno como en otro caso (remuneración o tiempo libre).

Las horas extraordinarias prestadas podrán acumularse, para ser disfrutadas, cuando lo desee el trabajador y las necesidades del servicio de la empresa de transporte de viajeros lo permitan; y sin que coincida con el posible derecho de otro trabajador.

3º.- Las empresas que realicen con carácter predominante servicios regulares, quedarán sometidas al siguiente régimen: los servicios realizados en domingo y días festivos, darán lugar alternativamente.

a) Al descanso semanal compensatorio y a la retribución de dicho día como cualquiera laborable de la semana, incrementándose la cuantía en la cantidad de 10 euros, cuando los servicios de los trabajadores, sean requeridos en día completo o en jornada de mañana y tarde; o la cantidad proporcional a la jornada realizada. Dicha cantidad se incrementará a 15 euros el año 2009 y 20 euros el 2010.

b) Al abono de la retribución con el recargo de horas extraordinarias, en el caso de que no goce del descanso semanal compensatorio.

Respecto a los servicios que se realicen los sábados por la tarde entre las 14,30 horas y las 24 horas, darán lugar bien al descanso semanal compensatorio o bien a su abono con el recargo extraordinario.

4º.- Con independencia de la naturaleza de los servicios, los descansos compensatorios a la tarde del sábado podrán fraccionarse y computarse independientemente, de modo que por dicho concepto, descanse cada trabajador bien medio día, en cualquier laborable de la semana siguiente, o en un día laborable completo, cada dos semanas.

5º.- Cuando el sistema de horario establecido sea el de la jornada partida, los trabajadores afectados disfrutarán al menos de un descanso mínimo de dos horas.

En todo caso, la jornada laboral sólo podrá interrumpirse por una sola vez, hasta un máximo de cuatro horas continuas debiendo quedar una de ellas entre las 11 horas y las 15 horas, siempre y cuando se le preavise al trabajador de su servicio en la jornada laboral anterior, cuando no haya existido Preaviso, el tiempo comprendido entre las 11 horas y las 15 horas, será de una hora y media.

6º.- Entre jornada y jornada, los trabajadores deberán disfrutar de un descanso ininterrumpido de al menos 12 horas.

7º.- Los cuadros horarios fijos de organización de los servicios se pondrán en conocimiento del personal con 5 días de antelación a su vigencia en los de carácter mensual, tres días en los quincenales, dos días en los semanales, y en los diarios, dos horas antes del término de la jornada, salvo casos plenamente justificados a juicio de la autoridad laboral competente.

Artículo 12 Bis.- Bocadillo

Los trabajadores que presten servicios en jornada continuada, tendrán derecho a 15 minutos para tomar el refrigerio; dicho periodo de descanso se computará como de trabajo efectivo En aquellas empresas, en las que se venga disfrutando de un periodo superior a esos quince minutos, se respetará el tiempo que vienen disfrutando como derecho adquirido.

Artículo 13.- Vacaciones

Todo el personal al servicio de las empresas comprendidas en el presente Convenio, tendrán derecho al disfrute anual de 31 días naturales de vacaciones retribuidas, con arreglo a los salarios que le correspondan según Convenio y proporcionales a los días realmente trabajados en el caso del primer año de ingreso. A estos efectos se computará como trabajo activo, el tiempo de baja por enfermedad o por accidente de trabajo. Los calendarios anuales de vacaciones deberán confeccionarse el mes de Enero de cada año, con distribución relativa de trabajador de año en año. La confección se realizará conjuntamente entre la empresa y el comité de la misma.

Aquellos trabajadores que lo deseen disfrutarán de 16 días consecutivos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, siempre y cuando estén cubiertas las necesidades de la empresa. Los otros 15 días se fijarán de común acuerdo entre empresa y trabajadores.

Si antes de iniciarse el período de vacaciones, el trabajador se encuentra en situación de IT, se fijará un nuevo período, siempre que se puedan disfrutar dentro del año natural.

Cuando encontrándose en período de vacaciones el trabajador tenga que ser internado en establecimientos sanitarios, tendrá derecho a disfrutar con posterioridad los días que permaneció internado, siempre que sea posible dentro del año natural, y teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y vacaciones de sus compañeros.

Las vacaciones no podrán comenzar ni en festivo ni en víspera de fiesta.

CAPITULO III

Artículo 14.- Conceptos retribuidos e indemnizatorios

Los conceptos retribuidos e indemnizatorios que se regulan en el presente convenio son los siguientes:

a) Conceptos retributivos:

– Salario base

– Complementos: Antigüedad, Plus convenio, Horas extraordinarias, Gratificaciones de verano y Navidad, Participación de beneficios e idiomas.

b) Conceptos indemnizatorios: Dietas.

Artículo 15.- Salario base.

Se establece como salario base el del convenio, el que figura para cada categoría en la columna correspondiente del anexo salarial.

Artículo 16.- Antigüedad

Los aumentos de antigüedad, establecidos en la Ordenanza Laboral de Transporte por Carretera, se abonarán sobre los salarios base, que se establecen en el presente Convenio.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio disfrutarán en concepto de Antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma Empresa, según se establece en la tabla siguiente:

A los cinco años:10%

A los 10 años: 16%

A los 15 años: 22%

A los 20 años: 28%

A los 25 años: 34%

A los 30 años: 40%

El modulo para el cálculo y abono del complemento de antigüedad será el último salario base percibido por el trabajador, según anexo II (tablas salariales).

Artículo 17.- Complemento Personal

Se establece un complemento personal, para aquellos trabajadores contratados antes del 1 de Enero de 1.999, al objeto de compaginar las prescripciones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, Ordenanza del ramo, y a efectos de compensar la aplicación de los diferentes convenios.

El modulo para el cálculo y abono del complemento personal, será el último salario base percibido por el trabajador. Y las cuantías las reflejadas en el Anexo I de las tablas salariales.

Artículo 18.- Plus Convenio

Se devengará tanto en día trabajado como en festivos y descansos y en la misma cuantía que figura en las tablas salariales anexas.

Artículo 19.- Pagas Extraordinarias

En el presente Convenio se establecen dos pagas extraordinarias, de verano y Navidad, en la cuantía de una mensualidad completa incrementada en su caso, con treinta días de antigüedad, más el complemento personal.

Artículo 20.- Paga de beneficios

En concepto de participación en beneficios, se establece un paga, cuya cuantía será la de una mensualidad completa, igual que las otras pagas y que se hará efectiva en el mes de marzo; por lo tanto, dicha paga se verá incrementada en la parte proporcional correspondiente a treinta días de antigüedad.

Artículo 21.- Horas extraordinarias

Se considerarán horas extraordinarias, las que se rebasen sobre la jornada laboral ordinaria. Para el abono de las mismas, se estará a lo establecido en la Legislación Vigente.

Artículo 22.- Quebranto de moneda y plus de idiomas

Por quebranto de moneda se abonará por las empresas 28,44 euros, por mes trabajado, y en concepto de plus de idioma 11,07 euros, por viaje, a favor de aquellos trabajadores que tengan conocimiento correcto del idioma y siempre que se estime necesario por la empresa.

Artículo 23.- Plus Conductor-Perceptor

El conductor perceptor, cuando desempeñe simultáneamente las funciones de conductor cobrador, percibirá un 20% de su salario base, por cada día que realice ambas funciones.

Artículo 24.- Plus de nocturnidad

Se abonará a todos los trabajadores que realicen trabajos entre las 22.00 horas y las 6.00 horas. El importe del mismo será 24,59 euros, por jornada diaria legal, que se traduce en 3,08 euros, por hora nocturna trabajada.

Artículo 25.- Dietas

Para los servicios discrecionales, regulares y al extranjero, la cuantía de las dietas para el año 2008, será la siguiente:

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DIETAS REGULARES DISCRECIONALES EXTRANJERO

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Comida 13,11 Euros 18,35 Euros 30,15 Euros

Cena 13,11 Euros 18,35 Euros 30,15 Euros

Cama y desayuno 22,47 Euros 28,84 Euros 48,51 Euros

Total 48,69 Euros 65,54 Euros 108,81 Euros

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NOTA: Las dietas de discrecionales, a Portugal y Marruecos, serán 19,42 euros por comida, 19,42 euros por cena y 31,89 euros, cama y desayuno.

Cuando el desplazamiento se hace con bono, es decir, con gastos pagados, en viajes al extranjero se abonará en metálico, 12,07 Euros, por comida; 12,07 euros, por cena y 19,74 euros, por cama y desayuno, y en viajes nacionales a razón de 3,28 euros, por comida y la misma cantidad por cama, desayuno y cena, o sea, un total de 9,84 euros, en dieta completa. Dará derecho al percibo de dieta completa la realización de un servicio que obligue al productor a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual.

Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la comida del medio día, cuando el servicio realizado obligue a efectuar ésta fuera de la residencia habitual y en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12 horas y la llegada después de 14 horas.

La parte de dieta correspondiente a la comida de noche se percibirá cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de la residencia habitual y en todo caso, cuando el productor salga antes de las 20 horas y retorne después de las 22 horas.

La parte de dieta correspondiente a la pernoctación, se percibirá cuando el servicio realizado obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual, y en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúa después de las 00.00 horas.

Artículo 26.- Ropa de trabajo

La empresa pondrá a disposición de los trabajadores una vez superado el período de prueba las prendas de trabajo que sean necesarias, una de verano y otra de invierno, que se cifran en dos juegos anuales. En cada centro de trabajo se celebrará una reunión entre la empresa y los representantes de los trabajadores para determinar el tipo de ropa.

Artículo 27.- Póliza de seguro de accidentes e indemnización por fallecimiento

Las empresas vienen obligadas a tener suscrita una póliza de seguros en orden a la cobertura de los riesgos de fallecimiento, invalidez permanente absoluta, gran invalidez, y todos aquellos aspectos relacionados con la invalidez permanente total que normalmente se recogen en las pólizas de seguros, incluidos los accidentes laborales «in itinere» que garantice al trabajador accidentado o a sus causahabientes, el percibo de las indemnizaciones siguientes:

a) 55.000 euros el año 2008, 59.000 euros el año 2009 y 63.000 euros el año 2010, en caso de fallecimiento.

b) 61.000 euros el año 2008, 65.000 euros el año 2009 y 69.000 euros el año 2010. En los casos de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, y en los demás supuestos de invalidez, lo que corresponda, conforme a la póliza suscrita con las correspondientes compañías aseguradoras.

Independientemente, a todo trabajador que fallezca por enfermedad común o accidente no laboral, encontrándose en activo en la empresa, al practicarse la liquidación se incrementará con el salario correspondiente a una mensualidad.

Artículo 28.- Licencia de matrimonio

En caso de matrimonio se tendrá derecho a disfrutar de una licencia retribuida de 20 días, computándose la totalidad de los conceptos salariales, que se reseñan en las tablas anexas. Esta licencia no podrá ser absorbida, por ninguna otra licencia ni por vacaciones.

Todas las licencias se disfrutarán, exista o no vinculo matrimonial aunque deberá acreditarse su carácter permanente mediante certificación de empadronamiento y convivencia real, así como la ruptura del vinculo anterior en su caso.

Artículo 29.- Otros permisos retribuidos

A) Alumbramiento de esposa, adopción o acogimiento: dos días naturales, que se incrementarán en dos más, de precisar intervención quirúrgica; al menos uno de ellos tendrá que ser laboral.

B) Enfermedad grave o fallecimiento de parientes, debidamente justificada, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos, del trabajador o su cónyuge): dos días naturales, que se elevarán a un total de cuatro días cuando precise desplazarse el trabajador.

C) Un día por cambio de domicilio habitual.

D) Matrimonio de hijos, padres o hermanos, naturales o políticos: un día natural.

E) Aquellos trabajadores que tuvieran hijos disminuidos psicofísicamente, tendrán derecho una vez al año: a dos días naturales para asistir a consultas médicas para dichos hijos, siempre que implique desplazamiento a más de 100 km. O un día a menos de la citada distancia.

F) El tiempo indispensable para renovar el D.N.I. y el permiso de conducir.

G) El tiempo indispensable para acudir a consulta médica del sistema de la Seguridad Social, justificando dicha asistencia.

H) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

I) Un día por acompañamiento a padres, hijos o cónyuge, a operaciones de día o de cirugía ambulatoria.

J) Un día de libre disposición, avisando a la empresa con la debida antelación.

En los apartados anteriores se hará extensivo al grado de afinidad exista o no vinculo matrimonial, para lo cual tendrá que justificarlo con el certificado de convivencia.

Artículo 30.- Prestación complementaria en caso de accidentes de trabajo y enfermedad común.

Las empresas abonarán como prestación complementaria el 25 % de la base de cotización que correspondan, desde el primer día de la baja y hasta el límite de 300 días, en la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, así como cuando se trate de enfermedad común si ésta requiere hospitalización y con el límite señalado.

Así mismo las empresas complementarán al 100% las remuneraciones de los trabajadores, en los demás casos de baja por enfermedad, desde el 15º día y hasta un máximo anual de 240 días. Y si la situación de baja tiene una duración superior a 60 días se abonarán al trabajador las diferencias correspondientes a los 15 primeros días.

El tiempo en situación de Incapacidad Temporal no repercutirá en las pagas extraordinarias, que se harán efectivas en su cuantía íntegra.

Artículo 31.- Economato

Las empresas se comprometen a mantener a disposición de los trabajadores afectados por el presente Convenio, los servicios de un economato en las zonas de Vitoria y Llodio. Para disfrutar de este derecho, a partir de la firma de este Convenio, será necesario que el trabajador lo solicite por escrito de la empresa si es de nuevo ingreso.

Artículo 32.- Trayectos de largo kilometraje

En los casos de tener que realizarse viajes cuyo trayecto sea superior a los 500 Km. La empresa vendrá obligada a poner a dos conductores en el autobús. En el caso de duda a este respecto, será la comisión mixta la que decida.

En los viajes que se realicen por la noche, el trabajador habrá tenido un descanso anterior no inferior a nueve horas.

Artículo 33.- Suspensión del permiso de conducir

La suspensión del permiso de conducir tanto con ocasión o como consecuencia del servicio que se realice por cuenta de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, como en aquellos otros supuestos fuera del ámbito laboral, no dará lugar por sí misma, a la suspensión o extinción de la relación laboral.

Cuando la suspensión del permiso sea dentro del ámbito laboral, los trabajadores afectados por esta situación continuarán percibiendo el 100% del salario real y estarán obligados a realizar los trabajos que le encomiende la empresa, dentro de las ocupaciones normales de la misma.

Cuando la suspensión del permiso sea como consecuencia de infracciones cometidas fuera del ámbito laboral, las empresas concederán la excedencia a aquel trabajador que la solicite, con reserva del puesto de trabajo y por una duración equivalente a la de la retirada del permiso.

Quedarán exceptuados de este beneficio:

A) Los trabajadores a quienes se les retire el permiso de conducir en virtud de embriaguez declarada en sentencia judicial firme.

B) En caso de reincidencia dentro del período de dos años. En el caso de que la retirada del carné de conducir se produjese en un período igual o superior a los seis meses será la comisión mixta la que valorando las circunstancias concurrentes, emita decisión al respecto, quedando a salvo por ambas partes, en caso de que no se llegase a acuerdo, se recurriría al Juzgado de lo Social.

En los precitados supuestos de suspensión del permiso de conducir, en los que, además, el trabajador no pueda renovar el permiso escolar, siendo éste imprescindible para su actividad dentro de la empresa, se le asignarán servicios que no sean escolares; y en caso de imposibilidad o grave dificultad organizativa de la misma, se facilitará una excedencia con reserva de puesto de trabajo hasta la obtención del permiso.

En los supuestos arriba contemplados en los que el trabajador no solicite la excedencia, la empresa adoptará las medidas disciplinarias que considere oportunas.

Artículo 34.- Carné de Transporte Escolar.

El importe de la obtención del carné de transporte de escolares será por cuenta de la Empresa cuando sea exigido al conductor que preste este servicio.

Artículo 35.- Ingresos

Los períodos de prueba serán conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 36.- Ayuda a los estudiantes.

A los trabajadores que acrediten realizar Estudios Medios y Superiores se les facilitará un horario adecuado, de común acuerdo con su empresa, y sin impedimento al trabajo diario, para que puedan realizar sus estudios.

Artículo 37.- Contratos Eventuales

Al amparo de lo establecido en el art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda modificar la duración máxima de los contratos que se formalicen, o se encuentren en vigor a la firma del presente Convenio, referentes a contratos eventuales por circunstancias de la producción, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, de tal forma que las empresas y centros de trabajo que se dediquen a la actividad sectorial de transportes por carretera de viajeros incluidas en el ámbito de aplicación y territorial del presente convenio, puedan contratar eventualmente con una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 meses.

Artículo 38.- Contratos Estables

A) Se acuerda, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, que aquellos contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, que se extingan durante la vigencia del presente convenio, podrán ser transformados en «contrato para el fomento de la contratación indefinida».

B) En caso de nuevas contrataciones incluidas las antedichas, y hasta la vigencia del Convenio (31/12/2007), las empresas se comprometen a que un 12,50 % de las mismas se formalicen mediante el denominado «contrato para el fomento de la contratación indefinida». En el cálculo de las contrataciones, se excluirán los contratos de interinidad o de sustitución.

La comisión paritaria se reunirá para revisar este artículo.

Artículo 39.- Jubilación parcial y Contrato de relevo.

Ambas partes declaran su voluntad de dar la mayor eficacia posible a los instrumentos legales que permitan la jubilación parcial de trabajadores con la sustitución simultánea de trabajadores en desempleo, a través del contrato de relevo previsto en las normas legales vigentes en esta materia.

Será potestad del trabajador acceder a la jubilación parcial, siempre y cuando reúna los requisitos legales preceptivos y siempre y cuando notifique su decisión a la empresa con un año de antelación.

En caso de no comunicar el preaviso en el plazo indicado, será necesario el mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

Artículo 40.- Empresas de Trabajo Temporal.

Las empresas afectadas por este convenio, cuando contraten los servicios de empresas de E.T.T., garantizarán a los trabajadores puestos a su disposición, las condiciones económicas y sociales establecidas en el presente convenio. Esta obligación constara expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté afectada por el presente convenio.

Lo acordado en el presente artículo será de aplicación a los contratos celebrados desde la publicación del convenio en el Boletín del Territorio Histórico de Alava.

Artículo 41.- Formación Profesional

La formación profesional de los trabajadores de la plantilla, tendrá lugar durante la jornada de trabajo y será a cargo de la empresa, ateniéndose en todo momento a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 42.- Premio de Jubilación

Los trabajadores percibirán en el momento de jubilarse un premio consistente en el abono de una mensualidad de salario real que venga disfrutando en ese momento.

Artículo 43.- Condiciones de trabajo

No existirán discriminaciones en cuanto a las condiciones de trabajo, que impliquen abuso de autoridad.

Artículo 44.- Actuación en defensa del Medio Ambiente.

Todo puesto de trabajo con riesgo de exposición a agentes químicos o físicos deberá ser evaluado en un plazo no superior a 12 meses. Los resultados de esta evaluación deben ser comunicados al trabajador/es afectados y a los delegados de prevención, así como quedar convenientemente archivados.

En tanto no existan valores Europeos y/o Nacionales los valores a partir de los cuales se habrán de aplicar medidas correctoras, serán los utilizados por el INSHT y los gabinetes Provinciales de Seguridad e Higiene. Estos valores limites de Exposición (TLV`S) se considerarán «como valor máximo de exposición».

Artículo 45.- Revisión médica anual

Las empresas tendrán que efectuar un reconocimiento médico anual a cada uno de los trabajadores, que será obligatoria para éstos, a través de la entidad aseguradora de accidentes de trabajo correspondiente.

El resultado de dicho reconocimiento, se notificará a los trabajadores y se efectuará dentro de la jornada laboral, comprometiéndose las empresas a realizar las correspondientes gestiones para que el reconocimiento pueda realizarse dentro de los seis primeros meses del año; y comunicándose dicha gestión.

Artículo 46.- Derechos sindicales

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, dispondrán de un tiempo máximo de cinco horas anuales durante el presente año de vigencia del Convenio, siempre que la empresa cuente con más de diez trabajadores, remuneradas como tiempo de trabajo, para la celebración de asambleas en el centro de trabajo, con los requisitos que seguidamente se consignan:

1.- Las asambleas sólo podrán ser convocadas por la mayoría de los representantes del personal o por un número no inferior al 20% de la plantilla de los trabajadores.

2.- La celebración de estas asambleas, orden del día de los temas a tratar y motivos de la celebración de la asamblea se deberán comunicar a la dirección de la empresa con una antelación de 24 horas.

3.- No obstante lo anterior, el ejercicio práctico del derecho a celebrar asambleas en horas de trabajo queda supeditado en todos los casos al compromiso de los trabajadores de garantizar los servicios de la empresa.

4.- La dirección de la empresa acepta la difusión de publicaciones de carácter sindical, así como la colocación de un tablero de anuncios para fijar comunicaciones.

5.- En los comités de empresa las centrales sindicales Legalmente constituidas que tengan representación en los mismos, disfrutarán de los derechos y garantías reconocidos en el Artículo 10 de la Ley de libertad sindical. En tal sentido la central sindical correspondiente deberá comunicar a la empresa el representante de la sección sindical que ejercerá el derecho conferido.

Artículo 47.- Sanciones.

Cuando la Empresa sancione a un trabajador por la comisión de una infracción calificada de muy grave, la misma será comunicada al Comité de Empresa o Delegado de Personal.

Artículo 48.- Traslado restos mortales.

Si como consecuencia de accidente de trabajo sufrido dentro del territorio peninsular español, fallece el trabajador, la empresa se compromete a correr con los gastos que ocasione el traslado de sus restos mortales a su domicilio habitual en Alava, deduciéndose en su caso, las sumas que puedan conceder a los familiares los órganos oficiales, incluidas las mutuas patronales.

Artículo 49.- Recibo Finiquito.

Todo trabajador podrá exigir con 72 horas de antelación a la firma, copia del recibo-finiquito para los usos que estime oportunos.

Artículo 50.- Preco.

Todas las discrepancias que se deriven de la interpretación del presente convenio serán llevadas al Preco, como medio de mediación, arbitraje y conciliación.

Artículo 51.- Bilingüismo.

Con el objeto de apoyar el proceso de normalización lingüística y para fomentar el uso del euskera, se acuerda que, siempre que ello sea posible y teniendo en cuenta la realidad sociolingüística del Territorio, todos los avisos de la Dirección, los Representantes de los Trabajadores y los Sindicatos, que se publiquen en el tablón de anuncios, se procurara que se redacten en euskera y en castellano.

Artículo 52.- Incremento Salarial. Año, 2.008, 2.009 y 2.010.

El incremento salarial para el año 2.008, será del 4,5%, en todos los conceptos retributivos (salarios, primas, pluses, pagas extraordinarias, dietas regulares, discrecionales y extranjero, etc.) con efectos del 1 de Enero de 2.008.

El incremento salarial para el año 2.009 será del 4,25%, que se efectuará sobre los mismos conceptos retributivos.

El incremento salarial para el año 2010 será del 4%, que se efectuará sobre los mismos conceptos retributivos.

Dado el carácter retroactivo del presente convenio, los atrasos a que de lugar la aplicación del mismo, serán abonados en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del mismo.

Como excepción, las dietas a Marruecos y Portugal se congelarán en las cantidades que vienen abonándose hasta la equiparación con las dietas estatales.

Cláusula de Garantía Salarial.

Todos los conceptos retributivos, con la excepción de las dietas que no se modificarán, estarán sujetos a las siguientes cláusulas de garantía salarial:

Para el año 2008 se garantiza un incremento salarial sobre los conceptos retributivos, correspondientes al I.P.C. real de 2008 más 0,50 %.

Para el año 2009 se garantiza un incremento salarial sobre los conceptos retributivos, correspondientes al I.P.C. real de 2009 más 0,75 %.

Para el año 2010 se garantiza un incremento salarial sobre los conceptos retributivos, correspondientes al I.P.C. real de 2010 más 1 %.

En caso de que proceda dicha revisión, esta se hará con carácter retroactivo desde el 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada uno de los años.

La cuantía resultante se abonará en una sola paga en el primer trimestre del año.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

1.- Teniendo en cuenta que el presente convenio es de mínimos, las empresas del sector, garantizan en todo caso un aumento equivalente a la diferencia existente entre el presente Convenio y el precedente, en cada categoría profesional.

Por otro lado, se acuerda la inclusión en tablas salariales de la categoría profesional de Auxiliar en ruta. Se incluirá en el Grupo IV, teniendo las condiciones económicas del Auxiliar Administrativo.

2.- Las diferencias de todo género derivadas de la vigencia del presente Convenio con efectos retroactivos, se harán efectivas dentro del plazo de un mes, contando a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava. No obstante, las empresas no asumirán responsabilidad alguna derivada de la modificación de la póliza del seguro de accidentes, regulado en el Artículo 27 del Convenio, ya que entrará en vigor en su nueva cuantía, una vez transcurrido el plazo de un mes, desde su publicación oficial; por lo tanto, esta nueva mejora no surtirá efectos retroactivos.

HALLANDO LOS COMPARECIENTES EL TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO TOTALMENTE CONFORME CON LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LAS SESIONES CELEBRADAS POR LA MESA NEGOCIADORA, LO APRUEBAN, FIRMANDO SU CONFORMIDAD, EN EL LUGAR Y FECHA SEÑALADOS EN EL ENCABEZAMIENTO.

– Por la central sindical de U.G.T.

– Por la Agrupación Alavesa del Transporte

– Arabako Garraio Elkartea.

CORRECCIÓN DE ERRORES (BOTHA NÚMERO 132 – Lunes, 17 de noviembre de 2008)

Advertido error material en la publicación del contenido del texto del Convenio Colectivo del Transporte de Viajeros por carretera de Álava 2008-2010 (BOTHA nº 126 de 3 de noviembre de 2008) se procede a su corrección, mediante la publicación de los anexos correspondientes a las tablas salariales del mismo.

Vitoria-Gasteiz, 6 de noviembre de 2008.- El Delegado Territorial, REINALDO JAYO UGALDE.




REVISIÓN SALARIAL (BOTHA NÚMERO 145 – Viernes, 18 de diciembre de 2009)

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2009, del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el registro y publicación de la Revisión Salarial para 2009 del Convenio Colectivo para el Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE ÁLAVA Código Convenio núm. 0100315.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 29 de julio de 2009, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE ÁLAVA, suscrita el 17 de marzo de 2009 respectivamente, por la central sindical UGT y de los Empresarios (Agrupación Alavesa del Transporte).

2. Las actas de la revisión salarial de dicho convenio ha sido suscrito por los representantes de los Empresarios (Agrupación Alavesa del Transporte) y por los representantes sindicales de UGT de la Comisión Negociadora.

3. La vigencia de dicha Revisión Salarial se establece del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1 g) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. Las citadas Actas han sido suscritas por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el BOTHA.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, El Delegado Territorial en Álava, RESUELVE

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial de la Revisión Salarial para el 2009 del Convenio Colectivo del Sector del TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE ÁLAVA.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el BOTHA.

3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial 4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante la Directora de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

Vitoria-Gasteiz, 30 de noviembre de 2009.– El Delegado Territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA EL TRANSPORTE DE VIAJEROS DE ÁLAVA

En la ciudad de Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2009.

Se reúnen las personas que suscriben el presente documento, en representación de la Central Sindical (UGT) y de los Empresarios (Agrupación Alavesa del Transporte), al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52, sobre incremento salarias correspondiente al año 2009, del Convenio Colectivo Provincial para el Transporte de Viajeros de Álava, con vigencia durante tres años, desde el 1 de enero de 2008, hasta el 31 de diciembre del año 2010; y a estos efectos, exponen y, por unanimidad, acuerdan:

Primero.- Que procede la revisión salarial correspondiente al año 2009, sobre la base de incrementar los conceptos retributivos, incluidas dietas nacionales y al extranjero (salvo Marruecos y Portugal) en un 4,25 por ciento, porcentaje de subida pactado.

Asimismo se da redacción de los artículos 22, 24 y 25 del año 2009 que se acompañan como anexo a la presente acta.

Segundo.- Copia de esta acta y de las tablas salariales así como demás conceptos objeto de revisión se elevarán a la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su publicación en el BOTHA.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se firma por los reunidos en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.



Revisión salarial año 2009.- Convenio de Viajeros por carretera.

Artículo 22.- Quebranto de moneda y plus de idiomas Por quebranto de moneda se abonará por las empresas 29,64 euros, por mes trabajado, y en concepto de plus de idioma 11,54 euros, por viaje, a favor de aquellos trabajadores que tengan conocimiento correcto del idioma y siempre que se estime necesario por la empresa.

Artículo 24.- Plus de nocturnidad Se abonará a todos los trabajadores que realicen trabajos entre las 22.00 horas y las 6.00 horas. El importe del mismo será 25,63 euros, por jornada diaria legal, que se traduce en 3,21 euros, por hora nocturna trabajada.


NOTA: Las dietas de discrecionales, a Portugal y Marruecos, serán 19,42 euros por comida, 19,42 euros por cena y 31,89 euros, cama y desayuno.

Cuando el desplazamiento se hace con bono, es decir, con gastos pagados, en viajes al extranjero se abonará en metálico, 12,58 euros, por comida; 12,58 euros, por cena y 20,57 euros, por cama y desayuno, y en viajes nacionales a razón de 3,41 euros, por comida y la misma cantidad por cama, desayuno y cena, o sea, un total de 10,25 euros, en dieta completa. Dará derecho al percibo de dieta completa la realización de un servicio que obligue al productor a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual.

REVISIÓN SALARIAL (BOTHA 103 – Viernes, 10 de septiembre de 2010)

Revisión Salarial para 2010 del Convenio Colectivo para el Sector de Transporte de Viajeros por Carretera de Álava.

Expte.: 01/2008/37.

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2010, del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el registro y publicación de la Revisión Salarial para 2010 del Convenio Colectivo para el Sector de Transporte de Viajeros por Carretera de Álava Código Convenio núm. 0100315.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 19 de julio de 2010, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de Transporte de Viajeros por Carretera de Álava, suscrita el 15 de abril de 2010 por la central sindical UGT y los Empresarios (Agrupación Alavesa del Transporte).

2. El acta de la revisión salarial de dicho convenio ha sido suscrita por los representantes de los Empresarios (Agrupación Alavesa del Transporte) y por los representantes sindicales de UGT de la Comisión Negociadora.

3. La vigencia de dicha Revisión Salarial se establece del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Re fundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1 g) del Decre to 44/2002, de 12 de febrero, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. La citada Acta ha sido suscrita por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el BOTHA.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, El Delegado Territorial en Álava, RESUELVE

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial de la Revisión Salarial para el 2010 del Convenio Colectivo del Sector del Transporte de Viajeros por Carretera de Álava.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el BOTHA.

3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante la Directora de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

Vitoria-Gasteiz, 21 de julio de 2010.- Delegado Territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.- En la Ciudad de Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 2010.

Se reúnen las personas que suscriben el presente documento, en representación de la Central Sindical (UGT) y de los Empresarios (Agrupa ción Alavesa del Transporte), al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52, sobre incremento salarial correspondiente al año 2.010, del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL TRANSPORTE DE VIAJEROS DE ÁLAVA, con vigencia durante tres años, desde el 1 de enero de 2008, hasta el 31 de diciembre del año 2010; y a estos efectos, exponen y, por unanimidad, acuerdan:

PRIMERO.- Que procede la revisión salarial correspondiente al año 2010, sobre la base de incrementar los conceptos retributivos, incluidas dietas nacionales y al extranjero (salvo Marruecos y Portugal), en un 4 por ciento, porcentaje de subida pactado.

Asimismo se da redacción de los artículos 22, 24 y 26 del año 2010, que se acompañan como anexo a la presente acta.

SEGUNDO.- Copia de esta acta y de las tablas salariales así como demás conceptos objeto de revisión se elevarán a la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco para su publicación en el BOTHA.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma por los reunidos en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.





Artículo 22º.- Quebranto de moneda y plus de idiomas Por quebranto de moneda se abonará por las empresas 30,83 euros, por mes trabajado; y en concepto de plus de idioma 12,00 euros, por viaje, a favor de aquellos trabajadores que tengan conocimiento correcto del idioma y siempre que se estime necesario por la empresa.

Artículo 24º.- Plus de nocturnidad.

Se abonará a todos los trabajadores que realicen trabajos entre las 22 horas y las 6,00 horas. El importe del mismo será 26,66 euros, por jornada diaria legal, que se traduce en 3,34 euros, por hora nocturna trabajada.

Artículo 26.- Dietas.

DIETAS REGULARES DISCRECIONALES EXTRANJERO

________________________________________________________________

Comida 14,21 euros 19,88 euros 32,69 euros

Cena 14,21 euros 19,88 euros 32,69 euros

Cama y Desayuno 24,36 euros 31,26 euros 52,59 euros

Total 52,78 euros 71,05 euros 117,97 euros

NOTA: Las dietas de discrecionales, a Portugal y Marruecos, serán de 19,42 euros. Por comida, 19,42 euros. cena, y 31,89 euros, cama y desayuno.

Cuando el desplazamiento se hace con bono, es decir, con gastos pagados, en viajes al extranjero se abonará en metálico, 13,08 euros, por comida, 13,08 euros, por cena y 21,39 euros, por cama y desayuno, y en viajes nacionales a razón de 3,55 euros, por comida y la misma cantidad por cama, desayuno y cena, o sea, un total de 10,66 euros, en dieta completa. Dará derecho al percibo de la dieta completa la realización de un servicio que obliga al productor a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual.