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ACUERDO (DOGC Núm. 4410 – 21.6.2005)
RESOLUCIÓN TRI/1872/2005, de 23 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo interprofesional sobre materias concretas de los trabajadores temporeros del sector agrario de Cataluña para la campaña del año 2005 (código de convenio núm. 7902305).
Visto el texto del Acuerdo interprofesional sobre materias concretas de los trabajadores temporeros del sector agrario de Cataluña para la campaña del año 2005 suscrito, por la parte empresarial, por los representantes de Unió de Pagesos de Catalunya, Joves Agricultors i Ramaders de Catalunya (JARC), Asociació Agrària de Joves Agricultors (ASAJA), Institut Agrícola Català de Sant Isidre y, por parte de los trabajadores, por los representantes de UGT (Fed. Agroalimentaria), y de CCOO (Fed.
Agroalimentaria) el día 13 de mayo de 2005, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.c) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación, RESUELVO:
-1 Disponer la inscripción del Acuerdo interprofesional sobre materias concretas de los trabajadores temporeros del sector agrario de Cataluña para la campaña del año 2005 en el Registro de convenios de esta Dirección General.
-2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Acuerdo.
Barcelona, 23 de mayo de 2005
MONTSERRAT SEGURA NOGUERA
Subdirectora general de Relaciones Laborales
ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE MATERIAS CONCRETAS DE LOS TRABAJADORES TEMPOREROS DEL SECTOR AGRARIO DE CATALUÑA PARA LA CAMPAÑA DEL AÑO 2005, APROBADO Y FIRMADO EL 13 DE MAYO DE 2005 EN LLEIDA
Con el objetivo de conseguir una adecuada organización de la campaña de trabajadores temporeros del campo catalán para el año 2005, el Servei d’Ocupació de Catalunya (SOC) ha realizado una serie de actuaciones y reuniones de trabajo con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector agrícola catalán. También ha asistido el Departament d’Agricultura, Ramaderia i Pesca y la Secretaria d’Immigració. En estas reuniones se han formulado y debatido una serie de propuestas de actuación que finalmente han sido aceptadas por todas las partes.
Como resultado de estas reuniones, se suscribe el texto del Acuerdo interprofesional sobre materias concretas de los trabajadores temporeros del sector agrario de Catalunya para la campaña del año 2005, por la representación de las organizaciones empresariales Unió de Pagesos de Catalunya, Joves Agricultors i Ramaders de Catalunya (JARC), Associació Agrària de Joves Agricultors (ASAJA), i l’Institut Agrícola Català de Sant Isidre, y por la representación de las organizaciones sindicales Unió General de Treballadors (UGT) – Federació Agroalimentària i Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CCOO) -Federació Agroalimentària.
De conformidad con lo que dispone el artículo 83.3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, estos acuerdos tendrán eficacia general y el mismo tratamiento que esta Ley proporciona a los convenios colectivos.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 90.2 i 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el artículo 2.c) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatut d’autonomia de Catalunya y otras normas de aplicación, estos acuerdos son susceptibles de inscripción en el Registro de convenios colectivos de la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya, y de su publicación en el DOGC, previo cumplimiento de los trámites pertinentes, a cuyos efectos serán presentados ante esta Autoridad Laboral.
Artículo 1.º Ámbito territorial
El presente Acuerdo será de aplicación a todos los centros de trabajo ubicados en Catalunya, aunque el domicilio social de la empresa se encuentre fuera del mencionado territorio.
Artículo 2.º Ámbito funcional
Este Acuerdo regula las relaciones de trabajo en:
a) Las explotaciones agrícolas ubicadas en Catalunya, independientemente de cual sea el domicilio social de estas o el de sus titulares.
b) De la misma manera se regirán por este Acuerdo las industrias o actividades agrarias que tengan productos de recolección propios, siempre que no constituyan una explotación económica independiente de la producción y tengan carácter complementario dentro de la empresa.
Artículo 3.º Ámbito personal
Se aplica este Acuerdo a los trabajadores temporeros que realicen su tarea al servicio de una empresa incluida en su ámbito funcional.
Artículo 4.º Ámbito temporal
Independientemente de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), este Acuerdo tendrá vigencia durante la campaña del año 2005.
En todo caso, las diferencias salariales, atrasos y otros efectos económicos de este Acuerdo, independientemente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), entraran en vigor a partir de su firma.
Los atrasos serán abonados el mes siguiente a la publicación en el DOGC de este Acuerdo.
Artículo 5.º Comisión de seguimiento – Subcomisión paritaria de campañas y contratación
1 La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo y con el fin de interpretarlo se efectuará en la Subcomisión paritaria de campañas y contratación a la cual hace referencia el vigente convenio colectivo de trabajo del sector Agropecuario.
Artículo 6.º Personal temporero
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del vigente convenio colectivo de trabajo del sector agropecuario de Catalunya para los años 2004-2005 (código convenio 7901175), publicado en el DOGC número 4236 de 11.10.2004, tienen esta consideración los trabajadores contratados por un mismo empresario para una o varias tareas agrarias o periodos de tiempos previamente determinados. Se presumirá que los contratos realizados al amparo de este artículo tienen carácter eventual.
Su periodo de prueba no tendrá una duración superior a las tres semanas, independientemente de la categoría profesional del trabajador/a.
Artículo 7.º Contratación
Toda la contratación de trabajadores temporeros realizada durante la Campaña se formalizará por escrito.
El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos estos contratos, en los términos legalmente y reglamentariamente establecidos al efecto.
Estos contratos y su copia básica deberán comunicase a las oficinas del Servei d’Ocupació de Catalunya.
Artículo 8.º Condiciones de alojamiento del personal de campaña
Los empresarios proporcionaran alojamiento a todas las personas contratadas como temporeros, si su domicilio habitual de residencia esta a una distancia superior a los 75 Km del lugar de trabajo.
Las condiciones de alojamientos se regirán por el artículo 41 del vigente convenio colectivo de trabajo del sector agropecuario de Catalunya.
Artículo 9.º Distribución irregular de la jornada
Dado el carácter de actividad continuada de la campaña agrícola a que se refiere el presente acuerdo, se pacta la distribución irregular de la jornada dentro de los límites establecidos en el artículo 30 del convenio colectivo, fijando que la jornada ordinaria durante este periodo puede llegar a las 50 horas semanales. Las horas que superen las 40 horas semanales se abonaran con un recargo del 25% sobre el precio hora ordinaria establecido en el convenio colectivo.
Artículo 10. Derechos supletorios
En todo lo no previsto en este Acuerdo, se aplicará lo que dispone la normativa legal vigente, y especialmente, en el vigente convenio colectivo de trabajo del sector agropecuario de Catalunya para los años 2004-2005 (código convenio 7901175) publicado en el DOGC número 4236, de 11.10.2004.