Convenio Colectivo Tejas y Ladrillos de Tarragona

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1994/01/01 - 1994/12/31

Duración: UN AÑO

Publicación:

1994/09/07

BOP

Ámbito: Provincial
Área: Tarragona
Actualizacion: 1994/09/07
Convenio Colectivo Tejas y Ladrillos. Última actualización a: 07-09-1994 Vigencia de: 01-01-1994 a 31-12-1994. Duración UN AÑO. Última publicación en BOP.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 7 de septiembre de 1994)

Artículo 1.º

El presente Convenio es de ámbito provincial y se aplicará a todas las empresas comprendidas en el artículo siguiente, que tengan su centro de trabajo en la provincia de Tarragona, aunque su razón social se encuentre domiciliada fuera de esta provincia.

Artículo 2.º

El Convenio afectará a la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios por cuenta de las empresas comprendidas en la Reglamentación Nacional de la Construcción, Vidrio y Cerámica, encuadradas en la Agrupación de Tejas y Ladrillos, dentro del ámbito territorial ya establecido en el artículo anterior.

Artículo 3.º

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 1994 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 4.º

La duración será de doce meses, por lo que finalizará el 31 de diciembre de 1994 prorrogándose tácitamente de año en año mientras no sea denunciado reglamentariamente por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento.

La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio deberá presentarse en el Servei Territorial de Treball de Tarragona a través de las centrales sindicales o asociaciones de empresarios con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de la terminación de la vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5.º

Durante la vigencia del presente Convenio no se efectuará revisión salarial alguna.

Artículo 6.º

Las retribuciones que se establecen en este Convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas globalmente superen a las actualmente pactadas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por las mismas.

Artículo 7.º

Se respetarán las situaciones personales que consideradas en su conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en este Convenio, manteniéndose a título personal.

Artículo 8.º

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 9.º

Se crea la Comisión paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación y vigencia del mismo, estando compuesta por el presidente del Convenio y cuatro vocales de la Comisión deliberante por cada parte. Se conviene en dar conocimiento a dicha comisión de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que aquélla pueda emitir directamente o actuar en la forma reglamentaria, sin perjuicio de seguir la vía administrativa o judicial que corresponda.

Artículo 10.

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base, el plus de Convenio, el plus de transporte y la antigüedad cuando correspondiere.

Las cuantías de dichos conceptos son las que figuran en las tablas anexas.

Artículo 11.

El salario base se devengará por jornada laboral, incluyendo los domingos y festivos; el plus Convenio se percibirá por seis días; el plus transporte por día efectivamente trabajado, incluidos sábados, durante 273 días año.

Artículo 12. Vacaciones

Las vacaciones de todo el personal sujeto a este Convenio tendrán una duración de 30 días naturales, computándose el salario base, plus Convenio, más antigüedad, es decir, salario real.

Artículo 13. Antigüedad

Al margen de lo establecido en la Ordenanza Laboral: se establece un premio de antigüedad que afectará a los trabajadores fijos en plantilla consistente en dos bienios al 5 por 100 y en quinquenios al 7 por 100 calculado sobre el salario base del Convenio del año 1980 o sea sobre una base de 640 ptas.

Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias

Se percibirán en Navidad y julio, a razón de una mensualidad de salario base más antigüedad.

Artículo 15. Trabajos tóxicos, penosos, peligrosos y sucios

Se abonarán de acuerdo con la Ordenanza y en los casos previstos en la misma.

Artículo 16. Trabajos nocturnos

Todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22 horas y las 6 de la mañana percibirá un plus de trabajo nocturno, equivalente al 25 por 100 de su salario base en su categoría de la tabla anexa, o superior si así lo viniere cobrando, excepto los horneros o cocedores. El personal que sea contratado para trabajar de noche tendrá derecho a este suplemento únicamente en el caso de que al fijar la retribución no se haya tomado en cuenta dicha circunstancia. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre este tiempo trabajado, y si excede de cuatro se pagará el suplemento correspondiente a toda la jornada.

Artículo 17.

Siendo así que los centros de trabajo están fuera de las localidades, se establece el plus de transporte en la cuantía fija que figura en la tabla anexa, e igual para todas las categorías. Dicho plus tiene la consideración de indemnización o suplido por gastos, establecido en el apartado a) del artículo 3.º del Decreto de 17-VIII-1973 y el artículo 4.º de la Orden de 22-XI-1973, sobre ordenación salarial.

Artículo 18. Subvención de estudios y formación cultural

Con el fin de contribuir a los gastos de estudio y formación cultural, las empresas concederán a los trabajadores a su servicio 173 ptas. mensuales por cada hijo comprendido entre los 5 y los 16 años.

Artículo 19.

Las empresas facilitarán a todo el personal dos prendas de vestir al año, compuestas de pantalón y chaqueta o buzo completo, según la prenda más adecuada para cada centro de trabajo.

Artículo 20.

La empresa abonará tantas veces como el productor esté de baja, en los períodos que sean y como complemento de las prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social la misma cuantía que el INSS debería abonar en los tres primeros días de cada proceso de enfermedad.

Artículo 21.

En los casos en que se tenga derecho a la dieta la cuantía de la misma será igual para todas las categorías e importe de 2.000 ptas. y de 900 ptas. la media dieta. Las empresas podrán optar entre abonar las dietas fijadas o satisfacer los gastos debidamente justificados.

Artículo 22.

Las empresas concertarán un seguro para los casos de muerte, gran invalidez o incapacidad permanente y absoluta para toda clase de trabajo, siempre y cuando sean derivados de accidente de trabajo por una cuantía de 1.000.000 de ptas. Surtirá efectos a partir de los 30 días de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 23.

La licencia por matrimonio será de quince días naturales.

Artículo 24.

Durante la vigencia del Convenio se abonará la paga de beneficios prevista en la Ordenanza.

Artículo 25.

Por lo que respecta a los representantes sindicales, se aumentará en tres horas mensuales de las establecidas en el Estatuto.

Artículo 26.

Anualmente se efectuará una revisión médica a todo el personal, corriendo a cargo de la empresa los gastos médicos que con tal motivo se ocasionen.

Artículo 27. Cláusula de inaplicación salarial

El porcentaje de incremento salarial establecido para la vigencia de este Convenio, tendrá un tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas, de manera que no dañe su estabilidad económica o su viabilidad. Asimismo se tendrán en cuenta las previsiones para el año 1994.

Las empresas deberán comunicar por escrito a los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, a los propios trabajadores, las razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la fecha de publicación del Convenio. Una copia de dicha comunicación se remitirá necesariamente a la Comisión paritaria del Convenio.

Las empresas deberán aportar la documentación necesaria (memoria explicativa, balances, cuenta de resultados, cartera de pedidos, situación financiera y planes de futuro), en los 10 días siguientes a la comunicación.

Dentro de los 10 días naturales posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarial, la forma y plazo de recuperación del nivel salarial, teniendo en cuenta, asimismo, sus consecuencias en la estabilidad en el empleo. Una copia del acuerdo, se remitirá a la Comisión paritaria.

De no existir acuerdo, ambas partes lo comunicarán por escrito a la Comisión paritaria del Convenio, que resolverá dentro de los 10 días siguientes.

De continuar el desacuerdo, las partes se someterán al Tribunal Laboral de Cataluña.

Los representantes legales de los trabajadores, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

Artículo 28.

Los trabajadores contratados bajo la modalidad de aprendizaje, únicamente podrán realizar tareas propias del objeto formativo en que se fundamenta dicho contrato. Por consiguiente, no podrán realizar trabajos propios de peonaje o en cadena o, bajo el sistema incentivo.

Los salarios de los aprendices serán los siguientes:

De primer año: 50.000 ptas.

De segundo año: 60.000 ptas.

De tercer año: 70.000 ptas.

Artículo 29.

Las empresas abonarán los atrasos Convenio, esto es, las diferencias producidas por el incremento de este Convenio desde 1 de enero de 1994, a los treinta días de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

TABLAS DE SALARIOS PARA 1994.

SALARIO DIARIO

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SALARIO PLUS PLUS

NIVEL CATEGORÍAS BASE CONVENIO TRANSPORTE

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XII Peón ordinario 1.785 769 462

XI Especialista de segunda 1.785 829 462

X Especialista de primera 1.785 896 462

IX Oficial de segunda 1.785 962 462

VIII Oficial de primera 1.785 1.023 462

VII Capataz 1.785 1.088 462

VI Encargado 1.785 1.149 462

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SALARIO SEMANAL

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SALARIO PLUS PLUS TOTAL

NIVEL CATEGORÍAS BASE CONV. TRANSP. SAL.BRUTO

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XII Peón ordinario 12.498 4.614 2.770 19.882

XI Especialista de segunda 12.498 4.664 2.770 19.932

X Especialista de primera 12.498 5.378 2.770 20.646

IX Oficial de segunda 12.498 5.769 2.770 21.037

VIII Oficial de primera 12.498 6.135 2.770 21.403

VII Capataz 12.498 6.527 2.770 21.795

VI Encargado 12.498 6.893 2.770 22.161

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(1) El plus Convenio está calculado a razón de 6 días a la semana.

(2) El plus de transporte está calculado a razón de 6 días a la

semana, aunque sólo se devengará por día efectivamente trabajado.