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CONVENIO COLECTIVO (BOP de 21 de junio de 1995)
Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de aplicación a la empresa Sindicato de Trabajadores Autónomos del Taxi y Autoturismo de la provincia de Málaga y su personal, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha 15 de mayo de 1995, suscrito por la representación empresarial y los representantes de los trabajadores el día 9 de mayo de 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de este organismo, con notificación a la Comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.
Segundo.- Remitir el texto original del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC).
Tercero.- Disponer su publicación en el BOP.
Artículo 1.º Ámbito de aplicación.
Las estipulaciones del presente convenio colectivo rigen las relaciones laborales entre el Sindicato de Trabajadores Autónomos del Taxi y Autoturismo de la provincia de Málaga y su personal.
Artículo 2.º Vigencia temporal.
La vigencia del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1996, considerándose prorrogado por anualidades sucesivas, caso de no mediar denuncia por cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a su finalización o la de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 3.º Retribuciones.
Durante la vigencia del presente convenio se establecen las siguientes tablas de retribuciones:
AÑO 1995
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SALARIO PLUS RETRIB.
CATEGORÍA BASE TRANSP. ANUAL
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Graduado social 115.000 10.000 1.720.000
Locutora-telefonista 75.000 10.000 1.160.000
Oficial administrativo 82.000 10.000 1.258.000
Auxiliar administrativo 76.000 10.000 1.174.000
Aprendiz 63.000 10.000 992.000
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AÑO 1996
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SALARIO PLUS RETRIB.
CATEGORÍA BASE TRANSP. ANUAL
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Graduado social 121.000 10.500 1.809.500
Locutora-telefonista 79.000 10.500 1.221.500
Oficial administrativo 86.000 10.500 1.319.500
Auxiliar administrativo 80.000 10.500 1.235.500
Aprendiz 66.000 10.500 1.039.500
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Artículo 4.º Gratificaciones extraordinarias.
Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario cada una de ellas, que se abonarán los días 20 de julio y 20 de diciembre.
El trabajador que en la fecha de vencimiento no lleve un año, la percibirá en proporción al tiempo de servicios prestados.
Artículo 5.º Jornada laboral.
La jornada laboral ordinaria para todo el personal será de cuarenta horas semanales, que se realizarán en turnos rotatorios.
Artículo 6.º Vacaciones.
El personal afectado por este convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año.
Artículo 7.º Comisión paritaria.
Para la interpretación y vigilancia de este convenio se establece una Comisión formada por:
Trabajadores: Carlos Manuel León Caparrós, María José Cebrián Marín.
Empresa: Rafael Jiménez Posada, Salvador Carvajal Fuentes.
Esta Comisión tendrá su domicilio en Málaga, calle Doctor Pallardo, número 1, y se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de las partes.