Convenio Colectivo Talleres de Tintorerías, despachos A Comisión, Lavanderías y Planchado de Ropa de Burgos

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2024/03/01 - 2024/12/31

Publicación:

2024/07/23

BOP 140

EXTENSIÓN

Ámbito: Provincial
Área: Burgos
Código: 09100195062024
Actualizacion: 2024/07/23
Convenio Colectivo Talleres De Tintorerías, Despachos A Comisión, Lavanderías y Planchado De Ropa. Última actualización a: 23-07-2024 Vigencia de: 01-03-2024 a 31-12-2024. Última publicación en BOP 140 del tipo: EXTENSIÓN.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

EXTENSIÓN (BOP núm. 140 – martes, 23 de julio de 2024)

Resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos por la que se aprueba la solicitud de extensión del convenio colectivo para los empleados de las industrias de tintorerías y limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa de la provincia de Valladolid (código convenio: 47000545011983) para el mismo colectivo de la provincia de Burgos.

Visto el expediente iniciado a solicitud de la Federación Comisiones Obreras del Hábitat, en la que, con fundamento en el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, solicita que se proceda a la extensión del convenio colectivo para los empleados de las industrias de tintorerías y limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa de la provincia de Valladolid (código convenio: 47000545011983) al mismo colectivo de la provincia de Burgos, se han tenido en cuenta los siguientes:

HECHOS.

Primero. – En fecha 1/03/2024, se presentó, a través del Registro y Depósito de Convenios Colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), la citada solicitud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos y artículo 6 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad.

Segundo. – Examinada la solicitud y la documentación aportada, esta Oficina Territorial de Trabajo procedió, en fecha 5/03/2024, a transferir la citada solicitud a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por entender que su tramitación y resolución eran de su competencia.

En fecha 1/04/2024, la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales «procede al traslado del expediente a la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos» al entender que «esta Dirección General no es competente para la inscripción en el registro» y que «la competencia debería ser de la provincia para la que solicita la extensión del convenio colectivo».

Tercero. – En fecha 26/04/2024, se procedió a requerir a la solicitante la acreditación de representación, delegación o autorización para la presentación de la solicitud citada.

La solicitante presentó la acreditación requerida en fecha 29/04/2024.

Cuarto. – Del expediente tramitado se desprende la ausencia de parte empresarial legitimada para negociar un convenio colectivo estatutario en el ámbito territorial y funcional a que se refiere la solicitud de extensión, concurriendo así a la imposibilidad de suscribir un convenio colectivo de los previstos en el título III del Estatuto de los Trabajadores.

Quinto. – En fecha 30/05/2024, se solicitó a la organización sindical UGT y a la Confederación de Asociaciones Empresariales de Burgos (FAE) informe preceptivo sobre la necesidad o inexistencia de razones justificativas para proceder a la extensión solicitada, en aplicación de lo establecido en al artículo 6 del Real Decreto 718/2005.

No consta la emisión del informe por parte de UGT.

Por su parte, la Confederación de Asociaciones Empresariales de Burgos (FAE) con fecha 14/06/2024, remite informe en el que manifiesta su oposición a la extensión solicitada, en esencia, porque «dado que ha transcurrido el plazo legal para dictar resolución en este expediente, se considere, sin necesidad de resolución expresa, denegada la solicitud» y, subsidiariamente, «se deniegue por dicho motivo o por no concurrir perjuicios y por ser de aplicación para la provincia de Burgos el convenio de tintorerías Burgos, bien por estar prorrogado o en ultraactividad».

Sexto. – Con fecha 02/07/2024, se ha recibido en esta Oficina Territorial de Trabajo certificación del previo y preceptivo informe de la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, mediante el que se informa favorablemente la solicitud de extensión del convenio colectivo presentada y cuyo contenido es el siguiente:

«La Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, en sesión celebrada el 2 de julio de 2024, y en virtud del artículo 14 a) del Decreto 14/2014, de 3 de abril, por el que se crea la presente comisión, dentro de sus funciones consultivas, conoció, a efectos de evacuar informe, de la solicitud de extensión del convenio colectivo para los empleados de las industrias de tintorerías y limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa de la provincia de Valladolid al mismo colectivo de la provincia de Burgos, presentada por la Federación Comisiones Obreras del Hábitat.

1. – Expuestos los hechos y fundamentos de derecho aplicables, resultó que:

– La Federación Comisiones Obreras del Hábitat de Castilla y León está legitimada para solicitar la iniciación del procedimiento de extensión de convenios colectivos, a tenor del artículo 3 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, en relación con lo previsto en el artículo 87.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

– Por su parte, del certificado emitido por la Oficina Territorial de Burgos, se infiere que en el Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales a cargo de dicha autoridad laboral, no figura ninguna asociación empresarial referida al correspondiente sector de actividad, toda vez que mediante resolución de la Oficina Territorial de Burgos de fecha 1/12/2023, se admite la baja en el citado depósito por disolución de la Asociación Provincial de Empresarios de Tintorerías, Limpieza, Lavanderías y Planchado de Ropa de Burgos-AETIL.

– Obran en el expediente los certificados emitidos por la Oficina Territorial de Burgos que reflejan la inexistencia en dicha provincia de convenio colectivo para el sector objeto de la solicitud de extensión y la inexistencia en el mismo ámbito territorial.

Alcanzada la mayoría, tras ser sometido el asunto a votación entre los miembros de la comisión (con el voto a favor de todos los miembros de la comisión asistentes, y los votos en contra formulados por los representantes de CEDE-CECALE), se informa favorablemente solicitud de extensión del convenio colectivo para los empleados de las industrias de tintorerías y limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa de la provincia de Valladolid al mismo colectivo de la provincia de Burgos.

De todo lo cual se acuerda dar traslado a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia de Burgos, dependiente de la Junta de Castilla y León.

Y para que conste a los efectos oportunos, y a reserva de lo que resulte de la aprobación del acta, expido el presente documento en Valladolid, a 2 de julio de 2024″.

Se han observado en la tramitación del presente procedimiento las prescripciones legales y reglamentarias de general aplicación, excepto en lo relativo al plazo para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero. – Es competencia de la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León de Burgos, la resolución de la solicitud presentada en virtud del artículo 2.2 del Real Decreto 718/2005, que establece: «Los órganos correspondientes de las comunidades autónomas serán competentes para conocer y resolver aquellos procedimientos de extensión de convenios colectivos cuando el ámbito de la extensión se circunscriba a su correspondiente territorio o a ámbitos inferiores a este», en relación con el artículo 5 b) de la Orden PRE/813/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Segundo. – El artículo 92.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece:

«El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o el órgano correspondiente de las comunidades autónomas con competencia en la materia, podrán extender, con los efectos previstos en el artículo 82.3, las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad, por los prejuicios derivados para los mismos de la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo de los previstos en este título III, debida a la ausencia de partes legitimadas para ello».

Tercero. – El artículo 9 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, establece:

«1. – La resolución administrativa que se dicte decidirá motivadamente, en función de la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 1.2 de este Real Decreto, sobre la procedencia o no de la extensión de las disposiciones del convenio colectivo solicitado al ámbito requerido carente de regulación. La resolución podrá decidir, además, sobre aquellas disposiciones del convenio colectivo que resulten inaplicables, con especial consideración de las cláusulas obligacionales.

2. – La aplicación del convenio colectivo extendido surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización de la vigencia inicial o prorrogada del convenio colectivo extendido».

Cuarto. – Concurren en el presente caso los requisitos establecidos en el artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 718/2005 para la estimación de la solicitud presentada y declarar la procedencia de la extensión del convenio colectivo para los empleados de las industrias de tintorerías y limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa de la provincia de Valladolid (código convenio: 47000545011983) al mismo colectivo de la provincia de Burgos.

El sindicato CC.OO. está legitimado para solicitar la extensión conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 6.1 g) del Real Decreto 713/2010.

Está acreditada la ausencia de parte empresarial legitimada para negociar un convenio colectivo en el ámbito territorial y funcional a que se refiere la solicitud de extensión, concurriendo así la imposibilidad de suscribir un convenio colectivo de los previstos en el título III del Estatuto de los Trabajadores.

Resulta acreditada la inexistencia de convenio colectivo vigente toda vez que examinado el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad a cargo de esta oficina, se comprueba que no aparece inscrito en el mismo, convenio colectivo vigente para la actividad de «industrias de tintorerías y limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa» en esta provincia, al encontrarse el mismo denunciado y perdida su vigencia con fecha 31/12/2020 (C.C. 09000615011981).

En cuanto a la homogeneidad entre el convenio colectivo a extender y el ámbito al que se pretende llevar a cabo la extensión, resulta que la extensión pretendida es para el mismo sector de actividad y para el mismo ámbito funcional al que se pretende aplicar, lo que sería suficiente para cumplir con lo prevenido en el artículo 1.2 del Real Decreto 718/2005, sin tener que acudir a la alternativa de analizar las condiciones económico-laborales equiparables, pues de otro modo podrían existir perjuicios para las personas trabajadoras afectadas derivados de la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo de los previstos en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, debido a la ausencia de partes legitimadas para ello.

Finalmente, es menester señalar que, con anterioridad al planteamiento de la presente solicitud, el convenio colectivo para los empleados de las industrias de tintorerías y limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa de la provincia de Valladolid ya fue extendido al mismo sector de actividad de las provincias de Ávila, Segovia y Soria.

Quinto. – Respecto a lo señalado en el informe de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Burgos (FAE) remitido con fecha 14/06/2024 en lo relativo a su oposición a la extensión solicitada por las razones de «dado que ha transcurrido el plazo legal para dictar resolución en este expediente, se considere, sin necesidad de resolución expresa, denegada la solicitud».

Es necesario recordar lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece: «La administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación».

Y respecto de que la solicitud presentada «se deniegue por dicho motivo». Es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015, que señala:

«… La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente». Y lo preceptuado en el artículo 24.3 b) de la citada ley: «La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen: b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la administración sin vinculación alguna al sentido del silencio».

Esta situación ya estaba reconocida en estos términos por la legislación precedente y la propia jurisprudencia. Así, entre otras, la sentencia del Tribunal Constitucional 52/2014, de 10 de abril de 2014, que resolvía las dudas que pudieran plantearse al señalar: «La administración sigue estando obligada a resolver expresamente, sin vinculación al sentido negativo del silencio».

Concurren en el presente caso los requisitos establecidos en el artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 718/2005 para la estimación de la solicitud presentada y declarar la procedencia de la extensión del convenio colectivo para los empleados de las industrias de tintorerías y limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa de la provincia de Valladolid (código convenio: 47000545011983) al mismo colectivo de la provincia de Burgos; considerando el previo y preceptivo informe («que tendrá la consideración de determinante» ex artículo 7.1 del Real Decreto 718/2005) emitido por la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, la documentación obrante en el expediente y la normativa de aplicación.

En virtud de los hechos, fundamentos de derecho mencionados y demás disposiciones de general aplicación, esta Oficina Territorial de Trabajo en Burgos,

RESUELVE.

Primero. – Declarar la procedencia de la extensión del convenio colectivo para los empleados de las industrias de tintorerías y limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa de la provincia de Valladolid (código convenio: 47000545011983) al mismo colectivo de la provincia de Burgos, con efectos retroactivos a partir de la fecha 1 de marzo de 2024, fecha de presentación de la solicitud.

Segundo. – Ordenar la inscripción de la citada extensión en el registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON) con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la entidad solicitante.

Tercero. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el delegado territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Burgos, a 4 de julio de 2024.

La jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Florentina Saiz Saiz.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE TALLERES DE TINTORERÍAS, DESPACHOS A COMISIÓN, LAVANDERÍAS Y PLANCHADO DE ROPA DE BURGOS







CONVENIO COLECTIVO (BOP núm. 108 - jueves, 7 de junio de 2018)




Artículo 15.º - Jornada laboral

Para los años 2018, 2019 y 2020 la jornada será de 1780 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.






REVISIÓN SALARIAL (BOP núm. 56 - jueves, 21 de marzo de 2019)










ANEXO II.- TABLAS SALARIALES 2019




CATEGORÍAS SALARIO DIARIO RETRIBUCIÓN ANUAL



Personal de talleres:

Encargado 31,28 14.232,40
Oficial de Primera 29,69 13.508,95
Oficial de Segunda 29,07 13.226,85
Oficial de Tercera 27,70 12.603,50
Especialista
SMI 2019
Peón
SMI 2019
Aprendices de 1.er año
(*) SMI 2019
Aprendices de 2.º año
(*) SMI 2019
Personal de despachos:

Encargado/a 27,92 12.703,60
Oficial de Primera
SMI 2019
Ayudante/a
SMI 2019



(*) Estas cantidades se ad a ptarán a los porc entajes retribuible s de aplicación, establecidos en la normativa vigente para los contratos de aprendizaje y/o contratos para la formación.







ANEXO III.- TABLAS SALARIALES 2020




CATEGORÍAS SALARIO DIARIO RETRIBUCIÓN ANUAL



Personal de talleres:

Encargado 31,83 14.514,48
Oficial de Primera 30,21 13.775,76
Oficial de Segunda 29,58 13.488,48
Oficial de Tercera 28,18 12.821,90
Especialista
SMI 2020
Peón
SMI 2020
Aprendices de 1.er año
(*) SMI 2020
Aprendices de 2.º año
(*) SMI 2020
Personal de despachos:

Encargado/a 28,41 12.954,96
Oficial de Primera
SMI 2020
Ayudante/a
SMI 2020



(*) Estas cantidades se ad a ptarán a los porc entajes retribuible s de aplicación, establecidos en la normativa vigente para los contratos de aprendizaje y/o contratos para la formación.




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EXTENSIÓN (BOP núm. 140 - martes, 23 de julio de 2024)




con efectos retroactivos a partir de la fecha 1 de marzo de 2024, fecha de presentación de la solicitud




código 09100195062024






CONVENIO COLECTIVO DE TINTORERIAS Y LIMPIEZA DE ROPA, LAVANDERIAS Y PLANCHADO DE ROPA DE VALLADOLID







CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 2023/96 - Lunes, 22 de mayo de 2023)










Artículo 12. PAGAS EXTRAORDINARIAS Y PLUS DE ANTIGÜEDAD

Pagas extraordinarias 2 incluirá: una mensualidad del salario base/mes (que se ha reseñado en la Tabla mensual correspondiente al ejercicio anual , más el importe del Plus de antigüedad que, en su caso, devengue la persona trabajadora mensualmente
Plus de Antigüedad ... hasta un máximo de TRES QUINQUENIOS (periodo equivalente a 15 años de servicio en la Empresa)

El importe de cada QUINQUENIO 7% del salario base de su categoría (Tabla Salarial mensual vigente en cada momento)






Artículo 13º.- PLUS DE TRANSPORTE

III) año/2024 2,75 por día de asistencia al trabajo
Las personas trabajadoras que realicen su trabajo a jornada partida, con un intervalo mínimo de dos horas entre jornada, devengarán el doble de este plus







Artículo 14º.- AYUDA ESPECIAL EN SUPUESTOS DE I.T

Ayuda especial, a partir del 4º día de baja/IT 2 euros (cantidad que permanecerá invariable durante toda la vigencia de este Convenio)
Esta ayuda por I.T. no se devengará por el trabajador/a, durante el periodo de 16 semanas de descanso por maternidad







Artículo 17º.- JORNADA 1.788 horas de trabajo efectivo durante la vigencia del presente Convenio
Horas extraordinarias: valor hora básico (mas la antigüedad/hora, en su caso) un incremento del 25,00%









REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 2024/45 - Lunes, 04 de marzo de 2024)







TABLA SALARIAL MENSUAL. AÑO 2.024




CATEGORIAS PROFESIONALES EUROS
GRUPO III

ENCARGADO GENERAL (N-2) 1.325,71
GRUPO II

ENCARGADO (N-3) 1.171,00
CONDUCTOR-REPARTIDOR (N-4) 1.150,00
OFICIAL ESPECIALIZADO (N-4) 1.150,00
OFICIAL ADMINISTRATIVO (N-4) 1.150,00
GRUPO I

OFICIAL (N-5) 1.134,00
CONDUCTOR-REPARTIDOR DE ENTRADA (N-5) 1.134,00
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE ENTRADA (N-5) 1.134,00
OFICIAL DE ENTRADA (N-6) 1.134,00






TABLA VALOR HORA EXTRAORDINARIA. AÑO 2024

(Se calcula: dividiendo el salario anual/2024, por el número de horas año = 1780, incrementándose el resultado en un 25%)




CATEGORÍAS PROFESIONALES EUROS
GRUPO III

ENCARGADO GENERAL (N-2) 13,03
GRUPO II

ENCARGADO (N-3) 11,51
CONDUCTOR-REPARTIDOR (N-4) 11,31
OFICIAL ESPECIALIZADO DE OFICIO (N-4) 11,31
OFICIAL ADMINISTRATIVO ( N-4) 11,31
GRUPO I

OFICIAL (N-5) 11,15
CONDUCTOR-REPARTIDOR DE ENTRADA (N-5) 11,15
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE ENTRADA (N-5) 11,15
OFICIAL DE ENTRADA (N-6) 11,15
Puny 128
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