Convenio Colectivo Serrerías y Fábricas de Envases de Madera de Valencia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1999/01/01 - 2000/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

1999/06/11

BOP

Ámbito: Provincial
Área: Valencia
Código: 46000985011981
Actualizacion: 1999/06/11
Convenio Colectivo Serrerías y Fábricas De Envases De Madera. Última actualización a: 11-06-1999 Vigencia de: 01-01-1999 a 31-12-2000. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 11 de junio de 1999)

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo del sector de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera (código número 460098-5), suscrito el 31 de marzo de 1999, por la Comisión negociadora formada por ASYFE., FECOMA-CCOO y MCA-UGT, que fue presentada en este organismo con fecha 20 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Jefatura de Area de Trabajo de la Dirección Territorial de Empleo, Industria y Comercio acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios.

Segundo.- Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 1.º Ámbito de aplicación funcional, territorial y personal.

El presente convenio, regula las relaciones laborales de las empresas y trabajadores que se dediquen a las actividades de serrerías, fábricas de envases de madera y fábricas de tablero contrachapado para envases de madera, que tengan sus centros de trabajo en la provincia de Valencia.

Artículo 2.º Vigencia.

La duración del presente convenio será de dos años, es decir, regirá de 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre del 2000.

El convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo denuncia de una de las partes ante la otra y con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente. Las partes se comprometen a iniciar nuevas negociaciones a partir de los treinta y un días de la finalización del plazo de vigencia del mismo, es decir, a partir del 1 de febrero del 2001.

Para el supuesto de que en las negociaciones del futuro convenio no se llegase a un acuerdo, este convenio, con todas sus condiciones, se entenderá automáticamente prorrogado hasta tanto se llegue a un acuerdo o arbitraje que lo sustituya, sin necesidad de solicitar normas transitorias.

Artículo 3.º Condiciones salariales.

Los salarios que regirán durante la vigencia del presente convenio, es decir, de 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre del 2000, serán los siguientes:

Los incrementos salariales para los años 1999 y 2000, son los siguientes: 1999: 2,7 por 100; 2000: IPC previsto más 0,6 por 100. Estos incrementos serán aplicables a todos los conceptos económicos salariales y extrasalariales. En caso de que el IPC publicado por el INE registrase al 31 de diciembre de 1999 un incremento superior al 2 por 100, la diferencia que se produzca se adicionaría al incremento a efectuar en el año 2000 previsto anteriormente.

Este mismo criterio se aplicará en el año 2000 partiendo del IPC publicado por el INE el 31 de diciembre de dicho año 2000 en lo que superase el IPC previsto más 0,2, que se adicionaría al incremento que se pactase para el año 2001.

El plus de transporte, se abonará solamente los días trabajados, pero considerando seis días, siempre que se trabaje la jornada semanal que corresponda, a tenor de la anual pactada en este convenio. Este plus, no estará sujeto para cotizar por Seguridad Social.

Artículo 4.º Enfermedad.

En caso de enfermedad justificada, el trabajador percibirá el 50 por 100 del salario convenio regulado en la tabla anexa, sin que este beneficio, pueda exceder de tres días cada año.

Artículo 5.º Compensación y absorción.

De las condiciones pactadas en este convenio, serán compensables y absorbibles todas aquellas cantidades que perciba el trabajador por adelantado del convenio o cualquier otra que perciba por cuestiones personales o por razón de simpatía.

No serán compensables ni absorbibles aquellas cantidades que perciban por razones de calidad, por servicio, mejoras o como consecuencia de cambio de puesto de trabajo, mientras se mantengan las condiciones que las generan, pero siendo de la libre decisión de cualquiera de las partes, continuarlas o suspenderlas.

Artículo 6.º Vacantes.

Durante la vigencia del presente convenio y para el caso de que se produjese alguna vacante en la plantilla fija de la empresa por motivo de jubilación, excedencia o incapacidad laboral de larga duración, los representantes legales de los trabajadores informarán a la empresa y estudiarán la posibilidad de cubrir dichas vacantes.

Artículo 7.º Organización del trabajo.

En la organización práctica del trabajo se estará a lo dispuesto sobre la materia en el capítulo III del título I del Convenio Estatal de la Madera publicado en el Boletín Oficial del Estado de 20 de mayo de 1996.

Artículo 8.º Trabajos de categoría superior.

Todo aquel trabajador que durante más de seis meses, y de forma habitual y continuada, realice trabajos que correspondan a categorías superiores a la reconocida, además de cobrar el salario que corresponda a dicha categoría, se le consolidará en la misma.

Igualmente pasará a consolidar dicha plaza todo aquel trabajador que durante ocho meses en el plazo de dos años y de forma discontinua, haya trabajado en tareas superiores a la reconocida.

Artículo 9.º Vacaciones.

La duración de las vacaciones, será de 30 días naturales. Se concederán entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, fijándolas la empresa a su elección, dentro de dicho período, pero debiendo avisar con dos meses de antelación. No obstante lo cual, en caso de accidentes climatológicos o fuerza mayor, la empresa podrá optar por conceder las vacaciones, por su consecuencia, en otro momento del año, distinto al período indicado anteriormente, sin que medie preaviso. Se establece la facultad de fraccionarlas, de mutuo acuerdo, entre la empresa y la mayoría de la plantilla de los trabajadores.

El disfrute de las vacaciones, se iniciará en lunes, salvo que por mutuo acuerdo entre empresa y la mayoría de los trabajadores, decidan iniciarlas en otro día de la semana.

A efectos de retribución de las vacaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 57 del convenio estatal.

Artículo 10. Contratos temporales.

A la finalización de los contratos temporales de cualquier naturaleza, por expiración del plazo convenido que se hayan celebrado desde el 1 de julio de 1989 en las empresas acogidas al presente convenio, los trabajadores tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al 3 por 100 del total de los salarios que les hayan correspondido a lo largo de toda la duración del contrato. Queda exceptuado de esta norma los celebrados al amparo del Real Decreto 2546/1994, artículo 3, que se regirán por lo previsto en el artículo 27 del Convenio Estatal de la Madera publicado en el Boletín Oficial del Estado de 20 de mayo de 1996.

Artículo 11. Jornada anual.

En aplicación de lo previsto en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, la jornada que regirá durante la vigencia del presente convenio, será de 1.788 horas de trabajo efectivo, en cómputo anual, para el primer año de vigencia de este convenio, y de 1.780 horas para el segundo año.

A efectos de la redistribución de la jornada anual se reproduce lo dispuesto en el artículo 43 del Convenio Estatal de la Madera.

La jornada semanal, se realizará de lunes a viernes, salvo pacto en contrario, turnos o jornadas especiales.

Para compensar el exceso de horas que pueda resultar y salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, que podrán establecer los días que libremente convengan, para 1999 se establecen los días 18 de marzo, 12 de abril, que en caso de ser fiesta local se sustituirá por el 1 de abril, y un tercer día que quedará de libre elección en cada empresa según sus necesidades; las restantes doce horas, a convenir entre empresa y trabajadores entre los días 24 y 31 de diciembre.

Para el año 2000 y sucesivos, se determinarán los días no laborables una vez se conozca el calendario laboral de cada año.

Artículo 12. Pagas extraordinarias.

Con el importe del salario convenio, más la antigüedad consolidada a 30 de septiembre de 1996, las empresas abonarán a sus trabajadores dos gratificaciones extraordinarias una de ellas de treinta días en junio, que se denomina paga de verano, y se abonará antes del día 30 de dicho mes, y otra de treinta días que se abonará antes del 20 de diciembre que se denomina paga de Navidad.

Podrá pactarse entre la representación de las empresas y los trabajadores, el prorratear el importe a que asciende la totalidad de las pagas extraordinarias, entre las doce mensualidades respectivas del año.

Artículo 13. Horas sindicales.

El crédito mínimo de horas sindicales mensuales retribuidas, se establece en dieciséis, sin perjuicio de lo que disponga la legislación vigente en cada momento.

De común acuerdo entre la representación de la empresa y de los trabajadores, podrá acordarse en cada una de las empresas acogidas al presente convenio, la posibilidad de acumular las horas de que disfrutan los Delegados de personal y miembros del Comité de empresa, a tenor de lo dispuesto en el último apartado del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 14. Antigüedad.

De acuerdo con el artículo 50 del convenio general de la Madera, hasta el 30 de septiembre de 1996 se devengarán quinquenios a razón del 5 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en 1996. A partir del 30 de septiembre de 1996 no se devengará por este concepto nuevos derechos, quedando, por tanto, suprimido. Los trabajadores que a 30 de septiembre de 1996 tuvieran generado derecho por uno o más quinquenios, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal bajo el concepto de “antigüedad consolidada”, no siendo absorbible ni compensable.

De la misma forma y también en aplicación del artículo 50 del Convenio Estatal de la Madera y para compensar la pérdida económica que supone la desaparición de este concepto, se abonará a cada trabajador mayor de dieciocho años al 30 de septiembre de 1996 la cantidad de 15.338 ptas. por cada año de vigencia de este convenio, y a cada trabajador menor de dieciocho años a la última fecha indicada la cantidad de 11.865 ptas. Estas cantidades, se abonarán, a partir del 1 de julio, mensualmente, a razón de 1.096 ptas. y 848 ptas. respectivamente. Para abonar las 76.692 ptas. que se contemplan en el Anexo III del convenio colectivo Estatal de la Madera, en 1 de enero de 1997, se adicionarán otras 1.096 o 848 ptas. respectivamente, según la edad, al salario que vaya a regir para dicho año; en 1 de enero de 1998, se adicionarán otras tantas, y así, sucesivamente, hasta el 1 de enero del año 2000 inclusive, debiendo haber adicionado al salario anual el total de dicha cantidad el 31 de diciembre de dicho año 2000.

En el supuesto de trabajos de duración inferior al año se abonará la parte proporcional que corresponda.

Artículo 15. Rendimientos mínimos.

Los rendimientos mínimos exigibles en aparatos con arrastre automático y montaje con tres trabajadores y con madera de pino, serán los siguientes:

RENDIMIENTOS DE PRODUCCIÓN

________________________________________________________________

TIPO DE PLATÓ RENDIMIENTOS MÍNIMOS POR HORA

________________________________________________________________

Plató de 5 kilogramos 325

Plató de 10 kilogramos 300

Plató de 15 kilogramos 225

Plató de 20 kilogramos 180

________________________________________________________________

ASERRADO DE TABLILLA

________________________________________________________________

MEDIDAS RENDIMIENTO MÍNIMO POR HORA

________________________________________________________________

440604 2.100

4401005 1.900

4401205 1.900

500604 2.000

500804 2.000

500605 1.900

500905 1.800

5001055 1.800

570905 1.700

5701255 1.600

620605 1.650

620905 1.650

740605 1.500

________________________________________________________________

En las fábricas que trabajan con avance automático, la producción de costeras se rebaja en un 20 por 100.

En las empresas en las que las partes pacten unos rendimientos mínimos diferentes a los establecidos en las tablas anteriores, prevalecerán los rendimientos pactados sobre los mínimos antes dichos.

Artículo 16. Preaviso por cese del trabajador.

A efectos de preavisos y ceses se estará a lo dispuesto en el artículo 75 del Convenio Estatal de la Madera.

Artículo 17. Condiciones más beneficiosas.

Se respetará el total de ingresos individualmente percibidos con anterioridad a la fecha de formalización del convenio, sin que las normas de éste, puedan implicar merma alguna en los mismos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, nadie podrá acogerse a las mejores condiciones parciales del convenio, cuyas mejoras habrán de ser consideradas globalmente y en conjunto, a los efectos de compararlas con la situación vigente anteriormente.

Artículo 18. Prendas de trabajo.

Por las empresas se dotará al personal de taller, de dos prendas completas (pantalón y camisa o mono o bata) de trabajo al año, con la facultad de la empresa de exigir su uso. En caso de negarse algún productor al uso de la prenda entregada, tras serle exigido por la empresa, podrá ésta negarse a facilitarle nuevas prendas de trabajo, hasta pasado un año desde que comience a utilizarla y sin que haya interrumpido su uso.

Artículo 19. Comisión Paritaria.

Todas las divergencias de carácter general a que diese lugar la interpretación de este convenio, serán resueltas por la Comisión Paritaria.

Dicha Comisión, estará integrada por tres vocales de la representación empresarial y otros tres de la representación de los trabajadores.

Por la representación empresarial lo serán don Enrique Soler Bataller, de la empresa “Envases Ordiñana, S.L.”, de Genovés; don Antonio Císcar Ruiz, de la empresa “Madhis Fic, S.A.”, de Valencia y don Miguel Mundi Vives, de la empresa “Envases Fruyver, S.L.”, de Sagunto.

Por la representación social: Por CC.OO. doña María Teresa Pastor Císcar, de la empresa “Envases Molió, S.A.”, de Bellreguard, y don Enrique Ordiñana Bataller, de la empresa “Envases Ordiñana, S.L.”, de Genovés; por U.G.T., don Juan Antonio Miñana García, de la empresa “Envases Antonio Grau, S.A.”, de Tavernes de la Valldigna y don Arturo Garrido Heredia, de “Envases Mont, S.A.”, de Algemesí.

A efectos de domicilio, se establece para la asociación empresarial, el de calle Convento de Santa Clara, número 7, Valencia y para la social, la plaza de Nápoles y Sicilia, número 5, y la de calle Arquitecto Mora, número 7, de Valencia.

La Comisión Paritaria tendrá facultades para comprobar las diferencias que se pongan de manifiesto sobre posibles infracciones sobre seguridad e higiene en el trabajo en las empresas y, en el supuesto de observar alguna irregularidad, lo pondrá en conocimiento de la denunciada para su inmediata corrección.

Artículo 20. Disposiciones finales.

En todo lo no previsto en este convenio, se aplicarán los preceptos contenidos en las leyes, decretos o disposiciones generales sobre la materia, así como en lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera publicado en el Boletín Oficial del Estado de 20 de mayo de 1996.

Artículo 21. (Vinculación a la totalidad)

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación y práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobara alguno de los pactos del convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo considerar su contenido la Comisión deliberadora.

Artículo 22. (Tablas salariales)

Las tablas salariales establecidas en este convenio no serán de necesaria y obligada aplicación, debiendo partir de las tablas que regían en el convenio anterior (de efectos 1 de julio de 1996 a 31 de diciembre de 1998), para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores al que se pretenda implantar esta medida. Asimismo, se tendrán en cuenta las previsiones para el año siguiente, en las que se contemplará la evolución del mantenimiento del nivel de empleo.

En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios.

Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de su balances y de sus cuentas de resultados.

Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse al procedimiento regulado en esta cláusula, en el plazo de un mes, a contar de la fecha de publicación de este convenio. En la misma forma será obligatoria su comunicación a la Comisión Paritaria.

En el plazo de veinte días naturales a contar de esta comunicación, la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores la documentación a la que se hace referencia en párrafos anteriores, y dentro de los siguientes diez días las partes deberán acordar la procedencia o improcedencia de la aplicación de esta cláusula.

El resultado de esta negociación será comunicado a la Comisión Paritaria en el plazo de los cinco días siguientes a haberse producido el acuerdo o desacuerdo, procediéndose en la forma siguiente:

a) En caso de acuerdo, la empresa y los representantes de los trabajadores negociarán los porcentajes de incremento salarial a aplicar.

b) En caso de no haber acuerdo, la Comisión Paritaria examinará los datos puestos a su disposición, recabará la documentación complementaria que estime oportuna y los asesoramientos técnicos pertinentes. Oirá a las partes, debiendo pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no las circunstancias exigidas en el párrafo primero de esta cláusula. La Comisión Paritaria acordará, por mayoría absoluta, lo que considere oportuno y su decisión será vinculante para la empresa afectada.

Este procedimiento se tramitará en el plazo de un mes, a partir de que las partes den traslado del desacuerdo a la Comisión Paritaria.

Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos.

En todo caso, debe entenderse que lo establecido en los párrafos anteriores sólo afectará el concepto salarial hallándose obligada la empresa afectada por el contenido de lo pactado en el resto de este convenio.

Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.

Finalizado el período de descuelgue, la empresa afectada se obliga a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores. Para ello, se aplicará sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados durante el tiempo que duró la aplicación de esta cláusula.

ANEXO.- Tabla salarial 1999.

__________________________________________________________________

SALARIO PLUS HORA

CATEGORÍA DÍA/MES TRANSP. EXTRA

__________________________________________________________________

SECCIÓN DE SERRERÍAS

Encargado 4.479 147 1.421

Aserrador de 1ª y mecánico de 1ª 4.238 147 1.342

Afilador, aserrador de 2ª y mecánico de 2ª 3.954 147 1.253

Aserrador de circular 3.866 147 1.222

Oficial de otras máquinas 3.835 147 1.215

Fogonero 3.762 147 1.187

Ayudante aserrador 3.649 147 1.153

Pelador 3.608 147 1.138

Peón especializado 3.543 147 1.116

Peón 3.515 147 1.106

SECCIÓN DE ENVASES

Encargado 4.479 147 1.421

Especialista de máquinas, clavadoras y

grapadoras (oficial de 1ª) 3.954 147 1.253

Oficial armador y clavador, marcadores y

otras máquinas, conductor (oficial de 2ª) 3.835 147 1.215

Ayudante 3.649 147 1.153

Peón especializado 3.543 147 1.116

Peón, alimentador, recogedor y similares 3.515 147 1.106

Aprendiz mayor de 18 años 3.277 147 1.030

Aprendiz y pinche de 17 años 2.544 92

Aprendiz y pinche de 16 años 2.350 92

ADMINISTRATIVOS

Jefe 153.354 147 1.630

Oficial de 1ª 129.316 147 1.367

Oficial de 2ª 116.148 147 1.222

Auxiliar 108.913 147 1.146

Aspirante 70.521 92

Vigilante 104.617 147 1.096

__________________________________________________________________

La tabla de salarios incluye las 1.096 (36 ptas./día) para ma-

yores de 18 años y 848 (28 ptas./día) para menores de 18 años res-

pectivamente, previstas en el artículo 14 del convenio.

El valor del quinquenio día queda congelado y establecido en

113 ptas./día para los 425 que se pagan al año, a partir de 30 de

septiembre de 1996.

Las primas, incentivos y destajos, se incrementarán en el mismo

porcentaje que los salarios, en relación con el convenio anterior.

Categorías asimiladas a la de oficial de segunda de la sección

de envases:

Tornero, tronzador, pelador, mezclador de cola, alimentador de

rulinas, alimentador de retestadora y conductor de transporte in-

terno (Volvo, Fenwik y similares).

Por tornero debe entenderse al que trabaja en tornos de máximo

2 metros entre grifas.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 59, 10 de Marzo de 2000)

Código 4600985.

Visto el contenido del acta suscrita el 2/2/2000 por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera de la provincia de Valencia, por la que se revisan los salarios para el año 2000, segundo año de vigencia del convenio, que fue presentada en este organismo con fecha 7 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 º y 2 º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo.- Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, a once de febrero de dos mil.- El director territorial de empleo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA FIRMA REVISIÓN CONVENIO PARA EL AÑO 2000

En la ciudad de Valencia a dos de febrero de dos mil.

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Sindical de Serrerías, Fábricas de Envases de Madera y Fábricas de Tablero Contrachapado para Envases de esta Provincia, siendo las dieciséis horas y treinta minutos y en los locales de la Asociación Empresarial, calle Convento Santa Clara 7, 4ª, se inicia la sesión.

Tras unos breves comentarios se llega al acuerdo de firmar la nueva tabla salarial que regirá desde 1º de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre del mismo año, estableciendo la jornada anual, a tenor de lo dispuesto en el Convenio Estatal de la Madera para el mismo periodo en 1.780 horas de trabajo.

Consecuencia de ello se acuerdan los puntos que modifican el Convenio vigente que incluye los días inhábiles para el año 2000 que quedan fijados, con el mismo texto y condiciones que el anterior, entre las siguientes fechas: 17 de marzo, 20 de marzo, 20 de abril y 26 de diciembre, modificando las fechas del 24 y 31 de diciembre al 22 y 29, firmándose el mismo a continuación junto con esta acta.

No obstante lo cual, por parte de las Centrales Sindicales se manifiesta su absoluta disconformidad con la columna de horas extras por considerar que este concepto debe de sufrir el mismo incremento salarial que el resto de conceptos retributivos, tal y como establece el acuerdo económico sectorial de la madera de fecha 18/1/99 y del acta de revisión 1999/2000 del Convenio Estatal del sector de la madera de fecha 24/1/2000, anunciando la presentación de conflicto colectivo para que se dilucide judicialmente el derecho a ser revisado también este concepto.

Por la parte empresarial se manifiesta su total desacuerdo con lo dicho ya que tanto por la firma de la dicha acta de revisión de 18/1/99 como por la consecuencia, desde la firma del Convenio Estatal de 1996, el concepto de horas extraordinarias, quedó definitivamente congelado sin que desde entonces hasta la fecha haya sufrido variación alguna, manifestación inequívoca de la voluntad de las partes firmantes, siendo un criterio unilateral de la presente negociación en la que, como ya de antemano se había comentado, únicamente correspondía revisar las tablas salariales además de los días inhábiles para el año 2000.

Con lo cual se da por finalizada la revisión salarial para el año 2000, levantándose la sesión a las veinte horas del día antes dicho.

TABLA DE SALARIOS VIGENTE

DESDE 1 DE ENERO DE 2000 HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2000

__________________________________________________________________

SALARIO PLUS HORA

CATEGORÍA DÍA/MES TRANSP. EXTRA

__________________________________________________________________

SECCIÓN DE SERRERÍAS

Encargado 4.672 152 1.421

Aserrador de 1ª y mecánico de 1ª 4.422 152 1.342

Afilador, aserrador de 2ª y mecánico de 2ª 4.128 152 1.253

Aserrador de circular 4.037 152 1.222

Oficial de otras máquinas 4.005 152 1.215

Fogonero 3.930 152 1.187

Ayudante aserrador 3.813 152 1.153

Pelador 3.770 152 1.138

Peón especializado 3.703 152 1.116

Peón 3.674 152 1.106

SECCIÓN DE ENVASES

Encargado 4.672 152 1.421

Especialista de máquinas, clavadoras y

grapadoras (oficial de 1ª) 4.128 152 1.253

Oficial armador y clavador, marcadores y

otras máquinas, conductor (oficial de 2ª) 4.005 152 1.215

Ayudante 3.813 152 1.153

Peón especializado 3.703 152 1.116

Peón, alimentador, recogedor y similares 3.674 152 1.106

Aprendiz mayor de 18 años 3.428 152 1.030

Aprendiz y pinche de 17 años 2.661 95

Aprendiz y pinche de 16 años 2.460 95

ADMINISTRATIVOS

Jefe 159.817 152 1.630

Oficial de 1ª 134.938 152 1.367

Oficial de 2ª 121.309 152 1.222

Auxiliar 113.821 152 1.146

Aspirante 73.837 95

Vigilante 109.375 152 1.096

__________________________________________________________________

LA TABLA DE SALARIOS INCLUYE LAS 1.096 (36 pts día) PARA MAYORES

DE 18 AÑOS Y 848 (28 pts día) PARA MENORES DE 18 AÑOS RESPECTIVA-

MENTE, PREVISTAS EN EL ARTICULO 14 DEL CONVENIO.

EL VALOR DEL QUINQUENIO DIA QUEDA CONGELADO Y ESTABLECIDO EN 113

PESETAS DIA PARA LOS 425 QUE SE PAGAN AL AÑO, A PARTIR DE 30 DE

SEPTIEMBRE DE 1996.

Las primas, incentivos y destajos, se incrementarán en el mismo

porcentaje que los salarios, en relación con el Convenio anterior.

CATEGORIAS ASIMILADAS A LA DE OFICIAL DE 2ª DE LA SECCION DE EN-

VASES:

Tornero, Tronzador, Pelador, Mezclador de Cola, Alimentador de

Rulinas, Alimentador de Retestadora y Conductor de Volvo o similar

Por Tornero debe entenderse el que trabaja en tornos de máximo 2

metros entre grifas.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 219, 14-IX-2001)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta suscrita el 14 de junio de 2001 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de serrerías y fábricas de envases de madera.

Código 4600985.

Visto el contenido del acta suscrita el 14 de junio de 2001 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de serrerías y fábricas de envases de madera, por la que se prorroga el texto del convenio vigente en los años 1999/2000 con las modificaciones contenidas en la misma, revisándose los salarios para el año 2001, que fue presentada en este Organismo con fecha 26 de junio del año en curso; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo, acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo.-Proceder a su depósito en la Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a cuatro de julio de dos mil uno.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA FIRMA REVISION CONVENIO PARA EL AÑO 2001.

En la ciudad de Valencia a catorce de junio de dos mil uno.

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Sindical de Serrerías, Fábricas de Envases de Madera y Fábricas de Tablero Contrachapado para Envases de esta Provincia, siendo las dieciséis horas y treinta minutos y en los locales de la Asociación Empresarial, calle Convento Santa Clara, 7, 4ª, se inicia la sesión.

Se llega al siguiente acuerdo:

1.-Incremento Salarial para el año 2001 del 4.3%, al que se adiciona el 1.8% de revisión salarial, según lo previsto en el acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de la Madera de 24 de enero de 2001. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1/01/01, que se adjuntan a la presente acta como anexo de la misma.

2.-En el caso de que el IPC al 31/12/2001 superara la cifra del 4%, respecto al IPC al 31/12/2000, se efectuará una revisión salarial con efectos del 1/1/2001, por el exceso de la indicada cifra, utilizando como base de cálculo los mismos salarios que han servido de base para el incremento salarial para el año 2001.

Con lo cual se levanta la sesión a las 18 horas del día antes dicho. Firmas ilegibles.

ANEXO AL ACTA DE ACUERDO DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO PROVINCIAL DE SERRERIAS, FABRICAS DE TABLERO CONTRACHAPADO PARA ENVASES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Se acuerda por las partes que el resto del articulado del convenio quedará prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2001.

TABLA DE SALARIOS VIGENTE DESDE 1 DE ENERO DE 2001

HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2001

__________________________________________________________________

SALARIO PLUS HORA

CATEGORÍA DÍA/MES TRANSP. EXTRA

__________________________________________________________________

SECCIÓN DE SERRERÍAS

Encargado 4.957 161 1.421

Aserrador de 1ª y mecánico de 1ª 4.692 161 1.342

Afilador, aserrador de 2ª y mecánico de 2ª 4.380 161 1.253

Aserrador de circular 4.283 161 1.222

Oficial de otras máquinas 4.249 161 1.215

Fogonero 4.170 161 1.187

Ayudante aserrador 4.046 161 1.153

Pelador 4.000 161 1.138

Peón especializado 3.929 161 1.116

Peón 3.898 161 1.106

SECCIÓN DE ENVASES

Encargado 4.957 161 1.421

Especialista de máquinas, clavadoras y

grapadoras (oficial de 1ª) 4.380 161 1.253

Oficial armador y clavador, marcadores y

otras máquinas, conductor (oficial de 2ª) 4.249 161 1.215

Ayudante 4.046 161 1.153

Peón especializado 3.929 161 1.116

Peón, alimentador, recogedor y similares 3.898 161 1.106

Aprendiz mayor de 18 años 3.637 161 1.030

Aprendiz y pinche de 17 años 2.823 101

Aprendiz y pinche de 16 años 2.610 101

ADMINISTRATIVOS

Jefe 169.566 161 1.630

Oficial de 1ª 143.169 161 1.367

Oficial de 2ª 128.709 161 1.222

Auxiliar 120.764 161 1.146

Aspirante 78.341 101

Vigilante 116.047 161 1.096

__________________________________________________________________

EL VALOR DEL QUINQUENIO DIA QUEDA CONGELADO Y ESTABLECIDO EN

113 PESETAS DIA PARA LOS 425 QUE SE PAGAN AL AÑO, A PARTIR DE 30

DE SEPTIEMBRE DE 1996.

Las primas, incentivos y destajos, se incrementarán en el

mismo porcentaje que los salarios, en relación con el Convenio An-

terior.

CATEGORIAS ASIMILADAS A LA DE OFICIAL DE 28 DE LA SECCION DE

ENVASES:

Tomero, Tronzador, Pelador, Mezclador de Cola, Alimentador de

Rulinas, Alimentador de Retestadora y Conductor de Volvo o simi-

lar. Por Tornero debe entenderse el que trabaja en tornos de máxi-

mo 2 metros entre grifas.

Firmas ilegibles.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 228, 25 – IX – 2002)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de fecha 22 de julio de 2002, de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de serrerías y fábricas de envases de madera de la provincia de Valencia.

Código n.º 4600985.

Visto el contenido del acta de fecha 22 de julio de 2002, de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de serrerías y fábricas de envases de madera de la provincia de Valencia, formada por la ASYFE, FECOMA-CC.OO. y MCA-U.G.T., por la que se constituye la citada comisión y se acuerda la prórroga del texto del convenio colectivo vigente con las modificaciones contenidas en la misma y se revisan los salarios para el año 2002, que fue presentado en este organismo con fecha 23 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas, y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a veinticuatro de julio de dos mil dos.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE SERRERÍAS Y FÁBRICAS DE ENVASES DE MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, QUE REGIRÁ DESDE EL DÍA 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Y TOMA DE ACUERDOS.

En la ciudad de Valencia a veintidós de julio de dos mil dos.

Reunidos en los locales de la Asociación Empresarial, calle Convento Santa Clara, número 7, 4.º, siendo las doce horas del día de la fecha, los representantes de las dos centrales sindicales mayoritarias del sector, CC.OO. y U.G.T., así como los de la Asociación Empresarial, al objeto de constituir la comisión negociadora del convenio de serrerías, fábricas de envases de madera y fábricas de tablero contrachapado para envase, se inicia la sesión.

A continuación se proponen y aceptan los miembros que desde este momento van a constituir la comisión negociadora y que se forma por cuatro vocales titulares de CC.OO. y por cuatro vocales titulares de la central U.G.T., en representación. de la parte social y, a su vez, por ocho vocales titulares por la representación empresarial. Los nombrados para ello son los siguientes:

Por la parte social.

-De CC.OO.: Enrique Ordiñana Bataller, de Envases Ordiñana, S. L., de Genovés.-María Teresa Pastor Ciscar, de Maderfibra, S. L., de Miramar.-Joaquín Alegre Langa, de Envases Badenes, S. L., de Sagunto.-Emilio García Cano, de Envases Albelda, S. A., de Polinyá de Xúquer, y José Tortosa Calabuig, de Moinsa de Mogente.

Asesor: Miguel Montalbán Gámez.

De U.G.T..-Arturo Garrido Heredia, de Envases Mont, S.A., de Algemesí.-Antonio Miñana García, de Envases Antonio Grau, S. A., de Tavernes de la Valldigna.-Enrique Alegre, de Madhis Fic, S. A., de Valencia; y Salvador Ten Ferrando, de Envases Antonio Grau, S. A., de Tavernes de la Valldigna.

Asesor: Miguel Sebastián Ara.

Por la representación empresarial.

-Antonio Ciscar Ruiz, de MadhisFic, S. A., de Valencia-Enrique Badenes Marzal, de Envases Badenes, S. L., de Canet d’En Berenguen-Miguel Mundi Vives, de Envases Fruyver, S. L., de Sagunto.-Enrique Soler Bataller, de Envases Ordiñana, S. L., de Genovés.-José Vicente Almenara, de Hifeda, S. L., de Carlet.-Bernardo Lorente Martínez de Irún, de Envases, S. L., de Carlet.-Fernando Mendoza Alcover, de Almenfer, S. L., de Carlet.

Constituida la Mesa, a continuación se toma el siguiente acuerdo:

1.-Prorrogar el contenido normativo del vigente texto del convenio colectivo de serrerías y fábricas de envases de madera para la provincia de Valencia, teniéndose por adaptadas las fechas y las modificaciones normativas habidas tanto de legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del II convenio estatal de la madera, así como que las cantidades nominadas en pesetas, deberán entenderse referidas a euros, de acuerdo con las normas de conversión vigentes establecidas.

2.-Proceder a la revisión de las tablas salariales vigentes hasta la fecha, incrementándolas en el 2,4 por ciento, cuyos efectos se retrotraen a 1 de enero de 2002, aprobándose, en definitiva la tabla salarial que se adjunta a la presente acta como anexo a la misma.

Los atrasos de las diferencias generadas desde el 1º de enero hasta la fecha del pago efectivo de las mismas, se efectuará, en todo caso, antes del 15 de septiembre próximo, con independencia de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia.

3.-Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional del II convenio estatal, de la madera, en caso de que el I.P.C. real a 31 de diciembre de 2002 supere el 2 por ciento respecto al I.P.C. a 31 de diciembre de 2001, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2003. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

4.-La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del convenio estatal de la madera, será, para el año 2002, de 1.776 horas.

5.-Las partes firmantes conocen y se comprometen a incorporar antes del 31 de diciembre de 2006 el contenido del acuerdo marco de la madera para la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002, en la forma que acuerden en las negociaciones de los próximos años.

6.-Facultar a Miguel Montalbán Gámez, para la presentación de esta acta y su anexo, ante el registro correspondiente para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba indicados.

TABLA DE SALARIOS VIGENTE DESDE 1 DE ENERO DE 2002

HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2002

__________________________________________________________________

SALARIO PLUS HORA

CATEGORÍA DÍA/MES TRANSP. EXTRA

__________________________________________________________________

SECCIÓN DE SERRERÍAS

Encargado 30,50 0,99 8,54

Aserrador de 1ª y mecánico de 1ª 28,88 0,99 8,07

Afilador, aserrador de 2ª y mecánico de 2ª 26,95 0,99 7,53

Aserrador de circular 26,36 0,99 7,34

Oficial de otras máquinas 26,15 0,99 7,30

Fogonero 25,66 0,99 7,13

Ayudante aserrador 24,90 0,99 6,93

Pelador 24,62 0,99 6,84

Peón especializado 24,18 0,99 6,71

Peón 23,99 0,99 6,65

SECCIÓN DE ENVASES

Encargado 30,50 0,99 8,54

Especialista de máquinas, clavadoras y

grapadoras (oficial de 1ª) 26,95 0,99 7,53

Oficial armador y clavador, marcadores y

otras máquinas, conductor (oficial de 2ª) 26,15 0,99 7,30

Ayudante 24,90 0,99 6,93

Peón especializado 24,18 0,99 6,71

Peón, alimentador, recogedor y similares 23,99 0,99 6,65

Aprendiz mayor de 18 años 22,38 0,99 6,19

Aprendiz y pinche de 17 años 17,38 0,62

Aprendiz y pinche de 16 años 16,07 0,62

ADMINISTRATIVOS

Jefe 1043,57 0,99 9,80

Oficial de 1ª 881,11 0,99 8,22

Oficial de 2ª 792,13 0,99 7,34

Auxiliar 743,23 0,99 6,89

Aspirante 482,14 0,62

Vigilante 714,20 0,99 6,59

__________________________________________________________________

El valor del quinquenio día queda congelado y establecido en

0,68 euros (113 pesetas) día para los 425 que se pagan al año, a

partir de 30 de septiembre de 1996. Las primas, incentivos y des-

tajos se incrementarán en el mismo porcentaje que los salarios, en

relación con el convenio anterior. Categorías asimiladas a la de

oficial de 2ª de la sección de envases: Tomero, tronzador, pela-

dor, mezclador de cola, alimentador de rulinas, alimentador de re-

testadora y conductor de Volvo o similar. Por tornero debe enten-

derse el que trabaja en tornos de máximo 2 metros entre grifas.

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 9 de mayo de 2003)

Visto el contenido del acta suscrita el 18 de febrero de ?003 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera de la provincia de Valencia (código de convenio: 4600985) por la que se prorroga el texto anterior, se aprueban los salarios definitivos para el año 2002 y los provisionales de 2003, que fue presentada en este organismo con fecha 21 de los corrientes, y de conformidad con Lo dispuesto en los artículos 1 y 2.b) del R. Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del sexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios.

Segundo.- Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

ACTA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE SERRERÍAS Y FABRICAS DE ENVASES DE MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, QUE REGIRÁ DESDE EL DÍA 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 Y TOMA DE ACUERDOS

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil tres.

Reunidos en los locales de la Asociación Empresarial, calle Convento Santa Clara, número 7-4 1, siendo las dieciséis horas y treinta minutos del día de la fecha, los representantes de las dos centrales sindicales mayoritarias del sector, CC.OO. y UGT, así como los de la Asociación Empresarial, al objeto de constituir la comisión negociadora del convenio de Serrerías, Fábricas de Envases de Madera y Fábricas de Tablero Contrachapado para Envase, se inicia la sesión.

A continuación se proponen y aceptan los miembros que desde este momento van a constituir la comisión negociadora y que se forma por cuatro vocales titulares de CC.OO. y por cuatro vocales titulares de la central UGT, en representación de la parte social y, a su vez, por ocho vocales titulares por la representación empresarial. Los nombrados para ello son los siguientes:

Por la parte social:

De CC.OO.: (…).

Asesores: (…).

De UGT: (…).

Asesor: (…).

Por la representación empresarial: (…).

Constituida la mesa, a continuación se toma el siguiente acuerdo:

Primero. Constatar que debido a que el IPC real a 31/12/2002 ha supuesto un incremento del 4%, con respecto al IPC a 31/12/2001, procede efectuar una revisión salarial del 2% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial de 2002. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada para el período comprendido entre el 01-01-2002 y el 31-12-2002 que se adjunta a la presente acta como anexo I, de tal forma que la diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada de 2002 con los salarios percibidos en dicho período, se deberán abonar en una sola paga durante el presente mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el convenio Estatal de la Madera.

Segundo. Prorrogar el contenido normativo del vigente texto del convenio colectivo de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera para la provincia de Valencia, teniéndose por adaptadas las fechas y las modificaciones normativas habidas tanto de legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del II convenio Estatal de la Madera, así como que las cantidades nominadas en pesetas, deberán entenderse referidas a euros, de acuerdo con las normas de conversión vigentes establecidas.

Tercero. Proceder a la revisión de las tablas salariales vigentes hasta la fecha, incrementándolas en el 2,75%, cuyos efectos se retrotraen a 1 de enero de 2003, aprobándose, en definitiva la tabla salarial que se adjunta a la presente acta como anexo a la misma.

Los atrasos de las diferencias generadas desde el 1 de enero hasta la fecha del pago efectivo de las mismas se efectuará, en todo caso, antes del 31 de marzo próximo, con independencia de la publicación del presente acuerdo en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Cuarto. Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional del II convenio Estatal de la Madera, en caso de que el IPC real a 31-12-2003 supere el 2% respecto al IPC a 31-12-2002; el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2004. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Quinto. La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del convenio Estatal de la Madera, será, para el año 2003, de 1.772 horas.

Sexto. Las partes firmantes conocen y se comprometen a incorporar antes del 31 de diciembre de 2006 el contenido del Acuerdo Marco de la Madera para la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002, en la forma que acuerden en las negociaciones de los próximos años.

Séptimo. Facultar a (…), para la presentación de esta acta y su anexo, ante el Registro correspondiente, para su depósito y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

TABLA DE SALARIOS VIGENTE DESDE 1 DE ENERO DE 2002

HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2002

__________________________________________________________________

SALARIO PLUS HORA

CATEGORÍA DÍA/MES TRANSP. EXTRA

__________________________________________________________________

SECCIÓN DE SERRERÍAS

Encargado 31,10 1,01 8,54

Aserrador de 1ª y mecánico de 1ª 29,44 1,01 8,07

Afilador, aserrador de 2ª y mecánico de 2ª 27,48 1,01 7,53

Aserrador de circular 26,87 1,01 7,34

Oficial de otras máquinas 26,66 1,01 7,30

Fogonero 26,16 1,01 7,13

Ayudante aserrador 25,39 1,01 6,93

Pelador 25,10 1,01 6,84

Peón especializado 24,65 1,01 6,71

Peón 24,46 1,01 6,65

SECCIÓN DE ENVASES

Encargado 31,10 1,01 8,54

Especialista de máquinas, clavadoras y

grapadoras (oficial de 1ª) 27,48 1,01 7,53

Oficial armador y clavador, marcadores y

otras máquinas, conductor (oficial de 2ª) 26,66 1,01 7,30

Ayudante 25,39 1,01 6,93

Peón especializado 24,65 1,01 6,71

Peón, alimentador, recogedor y similares 24,46 1,01 6,65

Aprendiz mayor de 18 años 22,82 1,01 6,19

Aprendiz y pinche de 17 años 17,72 0,63

Aprendiz y pinche de 16 años 16,38 0,63

ADMINISTRATIVOS

Jefe 1.063,95 1,01 9,80

Oficial de 1ª 898,32 1,01 8,22

Oficial de 2ª 807,60 1,01 7,34

Auxiliar 757,75 1,01 6,89

Aspirante 491,56 0,63

Vigilante 728,15 1,01 6,59

__________________________________________________________________

El valor del quinquenio día queda congelado y establecido en

0,68 euros (113 ptas.) día. Para los 425 que se pagan al año, a

partir de 30 de septiembre de 1996.

Las primas, incentivos y destajos se incrementarán en el mismo

porcentaje que los salarios, en relación con el convenio anterior.

Categorías asimiladas a la de oficial de 2ª de la sección de

envases:

Tornero, tronzador, pelador, mezclador de cola, alimentador de

rutinas, alimentador de retestadora y conductor de Volvo o similar

Por tornero debe entenderse el que trabaja en tornos de máximo

2 metros entre grifas.

TABLA DE SALARIOS VIGENTE DESDE 1 DE ENERO DE 2003

HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2003

__________________________________________________________________

SALARIO PLUS HORA

CATEGORÍA DÍA/MES TRANSP. EXTRA

__________________________________________________________________

SECCIÓN DE SERRERÍAS

Encargado 31,96 1,04 8,54

Aserrador de 1ª y mecánico de 1ª 30,25 1,04 8,07

Afilador, aserrador de 2ª y mecánico de 2ª 28,24 1,04 7,53

Aserrador de circular 27,61 1,04 7,34

Oficial de otras máquinas 27,39 1,04 7,30

Fogonero 26,88 1,04 7,13

Ayudante aserrador 26,09 1,04 6,93

Pelador 25,79 1,04 6,84

Peón especializado 25,33 1,04 6,71

Peón 25,13 1,04 6,65

SECCIÓN DE ENVASES

Encargado 31,96 1,04 8,54

Especialista de máquinas, clavadoras y

grapadoras (oficial de 1ª) 28,24 1,04 7,53

Oficial armador y clavador, marcadores y

otras máquinas, conductor (oficial de 2ª) 27,39 1,04 7,30

Ayudante 26,09 1,04 6,93

Peón especializado 25,33 1,04 6,71

Peón, alimentador, recogedor y similares 25,13 1,04 6,65

Aprendiz mayor de 18 años 23,45 1,04 6,19

Aprendiz y pinche de 17 años 18,21 0,65

Aprendiz y pinche de 16 años 16,83 0,65

ADMINISTRATIVOS

Jefe 1.093,21 1,04 9,80

Oficial de 1ª 923,02 1,04 8,22

Oficial de 2ª 829,81 1,04 7,34

Auxiliar 778,59 1,04 6,89

Aspirante 505,08 0,65

Vigilante 748,17 1,04 6,59

__________________________________________________________________

El valor del quinquenio día queda congelado y establecido en

0,68 euros (113 ptas.) día. Para los 425 que se pagan al año, a

partir de 30 de septiembre de 1996.

Las primas, incentivos y destajos se incrementarán en el mismo

porcentaje que los salarios, en relación con el convenio anterior.

Categorías asimiladas a la de oficial de 2ª de la sección de

envases:

Tornero, tronzador, pelador, mezclador de cola, alimentador de

rutinas, alimentador de retestadora y conductor de Volvo o similar

Por tornero debe entenderse el que trabaja en tornos de máximo

2 metros entre grifas.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 65, 17-III-2004)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta prórroga texto y de revisión salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera. Código n.º 4600685.

Visto el contenido del acta suscrita el 18 de febrero de 2004 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio colectivo con las modificaciones contenidas en la misma, se revisan los salarios del año 2003 por diferencias I.P.C. y se aprueban las tablas salariales del año 2004, que fue presentada en este Organismo con fecha 20 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, 23 de febrero de 2004.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE SERRERÍAS Y FÁBRICAS DE ENVASES DE MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, QUE REGIRÁ DESDE EL DÍA 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 Y TOMA DE ACUERDOS.

En la ciudad de Valencia a 18 de febrero de 2004.

Reunidos en los locales de la Asociación Empresarial, calle Convento Santa Clara, número 7-4.ª, siendo las once horas del día de la fecha, los representantes de las dos centrales sindicales mayoritarias del sector, CCOO y UGT, así como los de la Asociación Empresarial, al objeto de constituir la comisión negociadora del convenio de Serrerías, Fábricas de Envases de Madera y Fábricas de Tablero Contrachapado para Envase, se inicia la sesión.

A continuación se proponen y aceptan los miembros que desde este momento van a constituir la comisión negociadora y que se forma por cuatro vocales titulares de CCOO y por cuatro vocales titulares de la central UGT, en representación de la parte social y, a su vez, por ocho vocales titulares por la representación empresarial. Los nombrados para ello son los siguientes:

Por la parte social.-De CCOO: Don Enrique Flores Cabanes, de Envases Ordiñana S.L., de Genovés. D.ª María Teresa Pastor Ciscar, de Maderfibra, S.L., de Miramar. D. Joaquín Talens Carpena, de Hifeda, S.L., de Carlet. D. Francisco Alcover Hervás, de Hifeda, S.L., de Carlet, y D. Armando Benavent Lloret, de Mabesal, S.A.L., y D. Antonio García Mateu, de Mabesal, S.A.L.

Asesores: Miguel Montalbán Gámez y D. Ramón Vives Ruiz.

De U.G.T.-Don Arturo Garrido Heredia, de Envases Mont, S.A., de Algemesí. D. José Enrique Atanasio Magraner, D. Enrique Alegre Hernández, de Madhis Fic, S.A.

Asesores: Miguel Sebastián Ara y D.ª Lola Ruiz Ladrón de Gue – vara.

Por la representación empresarial.-Don Antonio Ciscar Ruiz, de Madhis-Fic, S.A., de Valencia. D. Enrique Badenes Marzal, de Envases Badenes, S.L., de Canet d’En Berenguer. D. Miguel Mundi Vives, de Envases Fruyver, S.L., de Sagunto. D. Enrique Soler Bataller, de Envases Ordiñana, S.L., de Genovés. D. Alberto Palmí Alcover, de Envases Manuel Palmí, S.L., de Bellreguard. D. Bernardo Lorente Martínez, de Irún de Envases, S.L., de Carlet. D. Fernando Mendoza Alcover, de Almenfer, S.L., de Carlet.

Constituida la mesa, a continuación se toma el siguiente acuerdo:

1. Constatar que, debido a que el IPC real a 31 de diciembre de 2003 se ha situado en el 2,6%, con respecto al IPC a 31 de diciembre de 2002, procede efectuar una revisión salarial del 0,6% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2003.

Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003 que se adjunta a la presente acta como anexo I, de tal forma que la diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2003 con los salarios percibidos en dicho período se deberá abonar en una sola paga durante el presente mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera. Dicha tabla, con la cuantía de dichos atrasos, se acompaña como anexo II.

2. Prorrogar el contenido normativo del vigente texto del convenio colectivo de Serrerías y Fabricas de Envases de Madera para la provincia de Valencia, teniéndose por adaptadas las fechas y las modificaciones normativas habidas tanto de legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del II Convenio Estatal de la Madera, así como que las cantidades nominadas en pesetas, deberán entenderse referidas a euros, de acuerdo con las normas de conversión vigentes establecidas.

3. Proceder a la revisión de las tablas salariales vigentes hasta la fecha, incrementándolas en el 3%, cuyos efectos se retrotraen a 1 de enero de 2004, aprobándose en definitiva la tabla salarial que se adjunta a la presente acta como anexo a la misma.

Los atrasos de las diferencias generadas desde el 1 de enero hasta la fecha del pago efectivo de las mismas se efectuarán, en todo caso, antes del 31 de marzo próximo, con independencia de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia.

4. Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional del II Convenio Estatal de la Madera, en caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2004 supere el 2% respecto al IPC a 31 de diciembre de 2003, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2005. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

5. La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, será, para el año 2004, de 1.768 horas.

6. Las partes firmantes conocen y se comprometen a incorporar antes del 31 de diciembre de 2006 el contenido del acuerdo marco de la Madera para la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002, en la forma que acuerden en las negociaciones de los próximos años.

7. Facultar a D. Miguel Montalbán Gámez para la presentación de esta acta y su anexo, ante el Registro correspondiente, para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad firman por cuadruplicado, y a un solo efecto, en lugar y fecha anteriormente indicados.

Anexo.

Tabla de salarios vigente desde 1 de enero de 2004

hasta 31 de diciembre de 2004

__________________________________________________________________

Categoría Salario Plus Hora

diario trans. extra

__________________________________________________________________

Sección de serrerías

Encargado 33,10 1,07 8,54

Aserrador de 1.ª y mecánico de 1.ª 31,40 1,07 8,07

Afilador, aserrador 2.ª y mecánico 2.ª 29,25 1,07 7,53

Aserrador de circular 28,60 1,07 7,34

Oficial de otras máquinas 28,38 1,07 7,30

Fogonero 27,85 1,07 7,13

Ayudante aserrador 27,03 1,07 6,93

Pelador 26,72 1,07 6,84

Peón especializado 26,24 1,07 6,71

Peón 26,04 1,07 6,65

Sección de envases:

Encargado 33,10 1,07 8,54

Especialista máquinas, clavadoras

y grapadoras (oficial de 1.ª) 29,25 1,07 7,53

Oficial armador y clavador, marcadores y

otras máquinas, conductor (oficial de 2.ª) 28,38 1,07 7,30

Ayudantes 27,03 1,07 6,93

Peón especializado 26,24 1,07 6,71

Peón, alimentador, recogedor y similares 26,04 1,07 6,65

Aprendiz mayor de 18 años 24,29 1,07 6,19

Aprendiz y pinche de 17 años 18,86 0,67

Aprendiz y pinche de 16 años 17,44 0,67

Administrativos:

Jefe 1132,58 1,07 9,80

Oficial de 1.ª 956,26 1,07 8,22

Oficial de 2.ª 859,69 1,07 7,34

Auxiliar 806,62 1,07 6,89

Aspirante 523,27 0,67

Vigilante 775,12 1,07 6,59

__________________________________________________________________

El valor del quinquenio día queda congelado y establecido en 0,68 euros (113 pesetas) día para los 425 que se pagan al año, a partir de 30 de septiembre de 1996.

Las primas, incentivos y destajos se incrementarán en el mismo porcentaje que los salarios, en relación con el convenio anterior.

Categorías asimiladas a la de oficial de 2.ª de la sección de envases: Tornero, tronzador, pelador, mezclador de cola, alimentador de rulinas, alimentador de retestadora y conductor de Volvo o similar.

Por tornero debe entenderse el que trabaja en tornos de máximo 2 metros entre grifas.

Anexo I

Tabla de salarios vigente desde 1 de enero de 2003

hasta 31 de diciembre de 2003

__________________________________________________________________

Categoría Salario Plus Hora

diario trans. extra

__________________________________________________________________

Sección de serrerías

Encargado 31,96 1,04 8,54

Aserrador de 1.ª y mecánico de 1.ª 30,25 1,04 8,07

Afilador, aserrador 2.ª y mecánico 2.ª 28,24 1,04 7,53

Aserrador de circular 27,61 1,04 7,34

Oficial de otras máquinas 27,39 1,04 7,30

Fogonero 26,88 1,04 7,13

Ayudante aserrador 26,09 1,04 6,93

Pelador 25,79 1,04 6,84

Peón especializado 25,33 1,04 6,71

Peón 25,13 1,04 6,65

Sección de envases:

Encargado 31,96 1,04 8,54

Especialista máquinas, clavadoras

y grapadoras (oficial de 1.ª) 28,24 1,04 7,53

Oficial armador y clavador, marcadores y

otras máquinas, conductor (oficial de 2.ª) 27,39 1,04 7,30

Ayudantes 26,09 1,04 6,93

Peón especializado 25,33 1,04 6,71

Peón, alimentador, recogedor y similares 25,13 1,04 6,65

Aprendiz mayor de 18 años 23,45 1,04 6,19

Aprendiz y pinche de 17 años 18,21 0,65

Aprendiz y pinche de 16 años 16,83 0,65

Administrativos:

Jefe 1.093,21 1,04 9,80

Oficial de 1.ª 923,02 1,04 8,22

Oficial de 2.ª 829,81 1,04 7,34

Auxiliar 778,59 1,04 6,89

Aspirante 505,08 0,65

Vigilante 748,17 1,04 6,59

__________________________________________________________________

El valor del quinquenio día queda congelado y establecido en 0,68 euros (113 pesetas) día para los 425 que se pagan al año, a partir de 30 de septiembre de 1996.

Las primas, incentivos y destajos se incrementarán en el mismo porcentaje que los salarios, en relación con el convenio anterior.

Categorías asimiladas a la de oficial de 2.ª de la sección de envases:

Tornero, tronzador, pelador, mezclador de cola, alimentador de rulinas, alimentador de retestadora y conductor de Volvo o similar.

Por tornero debe entenderse el que trabaja en tornos de máximo 2 metros entre grifas.

Anexo II.

Atrasos diferencia IPC año 2003. A pagar en febrero de 2004

__________________________________________________________________

Categoría Dif. x Dif día x

sal. día 425(*) P.T. 273(*)

__________________________________________________________________

Sección de serrerías

Encargado 0,18 76,50 0,00 0,00

Aserrador de 1.ª y mecánico de 1.ª 0,18 75,07 0,00 0,00

Afilador, aserrador de

2.ª y mecánico de 2.ª 0,16 68,00 0,00 0,00

Aserrador de circular 0,16 68,00 0,00 0,00

Oficial de otras máquinas 0,16 68,00 0,00 0,00

Fogonero 0,16 68,00 0,00 0,00

Ayudante aserrador 0,15 63,75 0,00 0,00

Pelador 0,15 63,75 0,00 0,00

Peon especializado 0,15 63,75 0,00 0,00

Peón 0,15 63,75 0,00 0,00

Sección de envases:

Encargado 0,18 76,50 0,00 0,00

Especialista máquinas, clavadoras

y grapadoras (oficial de 1.ª) 0,16 68,00 0,00 0,00

Oficial armador y clavador,

marcadores y otras máquinas,

conductor (oficial de 2.ª) 0,16 68,00 0,00 0,00

Ayudantes 0,15 63,75 0,00 0,00

Peón especializado 0,15 63,75 0,00 0,00

Peón, alimentador,

recogedor y similares 0,15 63,75 0,00 0,00

Aprendiz mayor de 18 años 0,13 55,25 0,00 0,00

Aprendiz y pinche de 17 años 0,10 42,50 0,00 0,00

Aprendiz y pinche de 16 años 0,10 42,50 0,00 0,00

Administrativos:

Jefe 6,38 89,32 0,00 0,00

Oficial de 1.ª 5,39 75,46 0,00 0,00

Oficial de 2.ª 4,84 67,76 0,00 0,00

Auxiliar 4,54 63,56 0,00 0,00

Aspirante 2,95 41,30 0,00 0,00

Vigilante 4,37 61,18 0,00 0,00

__________________________________________________________________

* Para los trabajadores que hayan estado la totalidad del año.

Los que hayan estado menos del año se multiplicará la columna de

la diferencia del salario por los días que hayan permanecido en

alta y la columna de la diferencia del plus de transporte por los

días efectivamente trabajados.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 82, Viernes, 8 de Abril de 2005)

Código n.º 4600985.

Visto el contenido del acta suscrita el 24 de febrero de 2005 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio vigente, se revisan los salarios del año 2004 una vez conocido el I.P.C. real de dicho año y se aprueban las tablas salariales para el año 2005, que fue presentada en este Organismo con fecha 1 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, 11 de marzo de 2005.-El director territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe del Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral (resolución del conseller de Economía, Hacienda y Empleo de 22-02-2005), José Cataluña Albert.

ACTA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE SERRERÍAS Y FÁBRICAS DE ENVASES DE MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, QUE REGIRÁ DESDE EL DÍA 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 Y TOMA DE ACUERDOS.

En la ciudad de Valencia, a 24 de febrero de 2005.

Reunidos en los locales de la Asociación Empresarial, calle Convento Santa Clara, número 7-4.ª, siendo las once horas del día de la fecha, los representantes de la dos centrales sindicales mayoritarias del sector, CCOO y UGT, así como los de la asociación empresarial, al objeto de constituir la comisión negociadora del convenio de Serrerías, Fábricas de Envases de Madera y Fábricas de Tablero Contrachapado para Envase, se inicia la sesión.

A continuación se proponen y aceptan los miembros que desde este momento van a constituir la comisión negociadora y que se forma por cuatro vocales titulares de CCOO y por cuatro vocales titulares de la central UGT, en representación de la parte social y, a su vez, por ocho vocales titulares por la representación empresarial. Los nombrados para ello son los siguientes:

Por la parte social:

De CCOO: Don Enrique Flores Cabanes, de Envases Ordiñana S.L., de Genovés. D.ª María Teresa Pastor Ciscar, de Maderfibra, S,L., de Miramar. D. José Tortosa Calabuig, de Mogente Industrial, S.A., de Mogente. D.ª Isidora Lucas Lucas, de Playca, S.L., de Puçol. D. Emilio Bella Alberola, de Mabesal, S.A.L., de Benigánim. D. Armando Benavent Lloret, de Mabesal, S.A.L. Y D. Francisco Ramón Pastor Marchirant, de Envafrut, S.L.

Asesores: Miguel Montalbán Gámez y D. Ramón Vives Ruiz.

De U.G.T.: Don Arturo Garrido Heredia, de Envases Mont, S.A., de Algemesí. D. José Enrique Atanasio Magraner, de Envases Girona, S.L., de Almussafes. Y D. Enrique Alegre Hernández, de Madhis Fic, S.A,.de Utiel.

Asesores: Miguel Sebastián Ara y D.ª Lola Ruiz Ladrón de Guevara.

Por la representación empresarial.: D. Enrique Badenes Marzal, de Envases Badenes, S.L., de Canet d’En Berenguer. D. Miguel Mundi Vives, de Envases Fruyver, S.L., de Sagunto. D. Enrique Soler Bataller, de Envases Ordiñana S.L., de Genovés. D. Alberto Palmí Alcover, de Envases Manuel Palmí, S.L., de Bellreguard. D. Bernardo Lorente Martínez, de Irún de Envases, S.L., de Carlet. D. Fernando Mendoza Alcover, de Almenfer, S.L., de Carlet.

Constituida la mesa, a continuación se toma el siguiente acuerdo:

1. Constatar, que debido a que el IPC real a 31-12-2004 se ha situado en el 3,2%, con respecto al IPC a 31-12-2003, procede efectuar una revisión salarial del 1,2% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2004. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada para el período comprendido entre el 01-01-2004 y el 31-12-2004 que se adjunta a la presenta acta como anexo I, de tal forma que la diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2004 con los salarios percibidos en dicho período, se deberá abonar en una sola paga durante el presente mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera. Dicha tabla, con la cuantía de dichos atrasos, se acompaña como anexo II.

2. Prorrogar el contenido normativo del vigente texto del Convenio Colectivo de Serrerías y Fabricas de Envases de Madera para la provincia de Valencia, teniéndose por adaptadas las fechas y las modificaciones normativas habidas tanto de legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del II Convenio Estatal de la Madera.

3. Proceder a la revisión de las tablas salariales vigentes hasta la fecha, incrementándolas en el 3%, cuyos efectos se retrotraen a 1 de enero de 2005, aprobándose, en definitiva la tabla salarial que se adjunta a la presente acta como anexo a la misma.

Los atrasos de las diferencias generadas desde el 1 de enero hasta la fecha del pago efectivo de las mismas, se efectuará, en todo caso, antes del 31 de marzo próximo, con independencia de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia.

4. Asimismo, de acuerdo con la Disposición Adicional del II Convenio Estatal de la Madera, en caso de que el IPC real a 31-12-2005 supere el 2% respecto al IPC a 31-12-2004, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2006. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

5.- La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, será, para el año 2005, de 1.764 horas.

6. Las partes firmantes conocen y se comprometen a incorporar antes del 31 de diciembre de 2006 el contenido del Acuerdo Marco de la Madera para la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002, en la forma que acuerden en las negociaciones de los próximos años.

La parte social quiere hacer constar que de forma reiterada viene proponiendo, desde el año 2002, la incorporación del contenido del Acuerdo Marco del Sector de la Madera al objeto de que no tenga que producirse una afectación total en el último año de vigencia para dicho acuerdo, es decir, en el año 2006.

Por la parte empresarial, teniendo en cuenta por las dificultades que en las últimas campañas está atravesando el sector, y más concretamente en la presente, se insiste, una vez más, en solicitar de la parte social que se reconsidere el contenido del acuerdo marco para este sector en aras a la viabilidad de las empresas afectadas, proponiendo un foro de debate con las centrales sindicales para estudiar conjuntamente la realidad vigente.

7. Facultar a D. Miguel Montalbán Gámez para la presentación de esta acta y su anexo ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Valencia.

Y, en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha anteriormente indicados.

Anexo

Tabla de salarios vigente desde 1 de enero de 2005

hasta 31 de diciembre de 2005 (3,00%)

__________________________________________________________________

Categoría Salario Plus Hora

diario trans. extra

__________________________________________________________________

Sección de serrerías

Encargado 34,51 1,11 8,54

Aserrador de 1.ª y mecánico de 1.ª 32,73 1,11 8,07

Afilador, aserrador 2.ª y mecánico 2.ª 30,49 1,11 7,53

Aserrador de circular 29,81 1,11 7,34

Oficial de otras máquinas 29,58 1,11 7,30

Fogonero 29,03 1,11 7,13

Ayudante aserrador 28,17 1,11 6,93

Pelador 27,85 1,11 6,84

Peón especializado 27,35 1,11 6,71

Peón 27,14 1,11 6,65

Sección de envases:

Encargado 34,51 1,11 8,54

Especialista máquinas, clavadoras

y grapadoras (oficial de 1.ª) 30,49 1,11 7,53

Oficial armador y clavador, marcadores y

otras máquinas, conductor (oficial de 2.ª) 29,58 1,11 7,30

Ayudantes 28,17 1,11 6,93

Peón especializado 27,35 1,11 6,71

Peón, alimentador, recogedor y similares 27,14 1,11 6,65

Aprendiz mayor de 18 años 25,32 1,11 6,19

Aprendiz y pinche de 17 años 19,66 0,70

Aprendiz y pinche de 16 años 18,18 0,70

Administrativos:

Jefe 1180,56 1,11 9,80

Oficial de 1.ª 996,77 1,11 8,22

Oficial de 2.ª 896,11 1,11 7,34

Auxiliar 840,79 1,11 6,89

Aspirante 545,44 0,70

Vigilante 807,95 1,11 6,59

__________________________________________________________________

El valor del quinquenio día queda congelado y establecido en

0,68 euros (113 pts) día para los 425 que se pagan al año, a par-

tir de 30 de septiembre de 1996.

Las primas, incentivos y destajos se incrementarán en el mismo

porcentaje que los salarios, en relación con el convenio anterior.

Categorías asimiladas a la de oficial de 2.ª de la sección de

envases: Tornero, tronzador, pelador, mezclador de cola, alimenta-

dor de rutinas, alimentador de retestadora y conductor de Volvo o

similar.

Por tornero debe entenderse el que trabaja en tornos de máximo

2 metros entre grifas.

Anexo I

Tabla de salarios vigente desde 1 de enero de 2004

hasta 31 de diciembre de 2004 (1,20%). Actualizada

__________________________________________________________________

Categoría Salario Plus Hora

diario trans. extra

__________________________________________________________________

Sección de serrerías

Encargado 33,50 1,08 8,54

Aserrador de 1.ª y mecánico de 1.ª 31,78 1,08 8,07

Afilador, aserrador 2.ª y mecánico 2.ª 29,60 1,08 7,53

Aserrador de circular 28,94 1,08 7,34

Oficial de otras máquinas 28,72 1,08 7,30

Fogonero 28,18 1,08 7,13

Ayudante aserrador 27,35 1,08 6,93

Pelador 27,04 1,08 6,84

Peón especializado 26,55 1,08 6,71

Peón 26,35 1,08 6,65

Sección de envases:

Encargado 33,50 1,08 8,54

Especialista máquinas, clavadoras

y grapadoras (oficial de 1.ª) 29,60 1,08 7,53

Oficial armador y clavador, marcadores y

otras máquinas, conductor (oficial de 2.ª) 28,72 1,08 7,30

Ayudantes 27,35 1,08 6,93

Peón especializado 26,55 1,08 6,71

Peón, alimentador, recogedor y similares 26,35 1,08 6,65

Aprendiz mayor de 18 años 24,58 1,08 6,19

Aprendiz y pinche de 17 años 19,09 0,68

Aprendiz y pinche de 16 años 17,65 0,68

Administrativos:

Jefe 1146,17 1,08 9,80

Oficial de 1.ª 967,74 1,08 8,22

Oficial de 2.ª 870,01 1,08 7,34

Auxiliar 816,30 1,08 6,89

Aspirante 529,55 0,68

Vigilante 784,42 1,08 6,59

__________________________________________________________________

El valor del quinquenio día queda congelado y establecido en

0,68 euros (113 pts) día para los 425 que se pagan al año, a par-

tir de 30 de septiembre de 1996.

Las primas, incentivos y destajos se incrementarán en el mismo

porcentaje que los salarios, en relación con el convenio anterior.

Categorías asimiladas a la de oficial de 2.ª de la sección de

envases: Tornero, tronzador, pelador, mezclador de cola, alimenta-

dor de rulinas, alimentador de retestadora y conductor de Volvo o

similar.

Por tornero debe entenderse el que trabaja en tornos de máximo

2 metros entre grifas.

Anexo II.

Atrasos diferencia IPC año 2004. A pagar en febrero de 2005

__________________________________________________________________

Categoría Dif. x Dif día x

sal. día 425(*) P.T. 273(*)

__________________________________________________________________

Sección de serrerías

Encargado 0,40 170,00 0,01 2,73

Aserrador de 1.ª y mecánico de 1.ª 0,38 161,50 0,01 2,73

Afilador, aserrador de

2.ª y mecánico de 2.ª 0,35 148,75 0,01 2,73

Aserrador de circular 0,34 144,50 0,01 2,73

Oficial de otras máquinas 0,34 144,50 0,01 2,73

Fogonero 0,33 140,25 0,01 2,73

Ayudante aserrador 0,32 136,00 0,01 2,73

Pelador 0,32 136,00 0,01 2,73

Peon especializado 0,31 131,75 0,01 2,73

Peón 0,31 131,75 0,01 2,73

Sección de envases:

Encargado 0,40 170,00 0,01 2,73

Especialista máquinas, clavadoras

y grapadoras (oficial de 1.ª) 0,35 148,75 0,01 2,73

Oficial armador y clavador,

marcadores y otras máquinas,

conductor (oficial de 2.ª) 0,34 144,50 0,01 2,73

Ayudantes 0,32 136,00 0,01 2,73

Peón especializado 0,31 131,75 0,01 2,73

Peón, alimentador,

recogedor y similares 0,31 131,75 0,01 2,73

Aprendiz mayor de 18 años 0,29 123,25 0,01 2,73

Aprendiz y pinche de 17 años 0,23 97,75 0,01 2,73

Aprendiz y pinche de 16 años 0,21 89,25 0,01 2,73

Administrativos:

Jefe 13,59 190,26 0,01 2,73

Oficial de 1.ª 11,48 160,72 0,01 2,73

Oficial de 2.ª 10,32 144,48 0,01 2,73

Auxiliar 9,68 135,52 0,01 2,73

Aspirante 6,27 87,78 0,01 2,73

Vigilante 9,30 130,20 0,01 2,73

__________________________________________________________________

* Para los trabajadores que hayan estado la totalidad del año.

Los que hayan estado menos del año se multiplicará la columna

de la diferencia del salario por los días que hayan permanecido en

alta y la columna de la diferencia del plus de transporte por los

días efectivamente trabajados.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 76 – Jueves, 30 de MARZO de 2006)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre actas de prórroga del texto y revisión salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de serrerías y fábricas de envases de madera de la provincia. Código n.º 4600985.

Visto el contenido del acta suscrita el 7/3/2006 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de serrerías y fábricas de envases de madera de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto articulado del convenio, se revisan los salarios del año 2005 por diferencias I.P.C. y se aprueban las tablas salariales para el año 2006; que fue presentada en este Organismo con fecha 8 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a 14 de marzo de 2006.- El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA PARA LA CONSTITUCION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE SERRERIAS Y FABRICAS DE ENVASES DE MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, QUE REGIRA DESDE EL DIA 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y TOMA DE ACUERDOS.

En la ciudad de Valencia, a 7 de febrero de 2006.

Reunidos en los locales de la Asociación Empresarial, calle Convento Santa Clara, número 7-4ª, siendo las 11 horas del día de la fecha, los representantes de la dos Centrales Sindicales mayoritarias del Sector, CC.OO. y U.G.T., así como los de la Asociación Empresarial, al objeto de constituir la Comisión Negociadora del Convenio de Serrerías, Fábricas de Envases de Madera y Fábricas de Tablero Contrachapado para envase, se inicia la sesión.

A continuación se proponen y aceptan los miembros que desde este momento van a constituir la Comisión Negociadora y que se forma por cuatro vocales titulares de CC.OO. y por cuatro vocales titulares de la Central U.G.T., en representación de la parte social y, a su vez, por ocho vocales titulares por la Representación Empresarial. Los nombrados para ello son los siguientes:

Por la parte social.-De CC.OO.: Don Enrique Flores Cabanes, de Envases Ordiñana, S.L., de Genovés; doña María Teresa Pastor Císcar, de Maderfibra, S,L., de Miramar; don Javier Soler Montagud, de Mogente Industrial, S.A., de Moixent; doña Isidora Lucas Lucas, de Playca, S.L., de Puçol; don Antonio Gavia Mateu, de Mabesal, S.A.L.; de Benigánim; don Armando Benavent Lloret, de Mabesal, S.A.L.; y don Francisco Ramón Pastor Marchirant, de Envafrut, S.L.; doña María Dolores Martí Medianero, de Maderfibra, S,L., de Miramar; don Juan Manuel López Julián, de Envases Badenes, S.L.; Julián Saiz Pérez, de Envases Fruyver, S.L.; y Salvador Ferragud Sanchis y Antonio Llorente Sanjaime, de Faense, S.A., de Algemesí.

Asesores: Miguel Montalbán Gámez y don Ramón Vives Ruiz.

De U.G.T..-Don Arturo Garrido Heredia, de Envases Mont S.A., de Algemesí; don José Enrique Atanasio Magraner, de Envases Girona, S.L., de Almussafes; y don Enrique Alegre Hernández, de Madhis Fic, S.A., de Utiel.

Asesores: Miguel Sebastián Ara.

Por la representación empresarial.-D. Enrique Badenes Marzal, de Envases Badenes S.L., de Canet d’En Berenguer; don Miguel Mundi Vives, de Envases Fruyver, S.L., de Sagunto; don Alberto Palmí Alcover, de Envases Manuel Palmí, S.L., de Bellreguard; don Antonio Císcar Ruiz, de Madhis Fic, S.A., de Valencia; don D. Bernardo Lorente Martínez, de Irún de Envases, S.L., de Carlet; don Fernando Mendoza Alcover, de Almenfer, S.L., de Carlet.

Constituida la Mesa, a continuación se toma el siguiente acuerdo:

1.-Constatar, que debido a que el IPC real a 31/12/05 se ha situado en el 3,7%, con respecto al IPC a 31/12/04, procede efectuar una revisión salarial del 1,7% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2005. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada para el periodo comprendido entre el 01-01-05 y el 31-12-05 que se adjunta a la presente acta como anexo I, de tal forma que la diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2005 con los salarios percibidos en dicho periodo, se deberá abonar en una sola paga durante el presente mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera. Dicha Tabla con la cuantía de dichos atrasos, se acompaña como Anexo II.

2.-La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, será, para el año 2006, de 1.760 horas.

3.-. Las partes firmantes, en la próxima sesión iniciarán las negociaciones sobre el contenido del Acuerdo Marco de la Madera para la Provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

4.-Se acuerda que la próxima reunión se celebre el día 21 de febrero, martes, a las 11 horas.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha antes indicados.

ANEXO I

TABLA DE SALARIOS VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2005 HASTA EL 31

DE DICIEMBRE DE 2005

__________________________________________________________________

Categoría Salario Plus Hora

diario trans. extra

__________________________________________________________________

Sección de serrerías

Encargado 35,07 1,13 8,54

Aserrador de 1.ª y mecánico de 1.ª 33,27 1,13 8,07

Afilador, aserrador 2.ª y mecánico 2.ª 30,99 1,13 7,53

Aserrador de circular 30,30 1,13 7,34

Oficial de otras máquinas 30,07 1,13 7,30

Fogonero 29,50 1,13 7,13

Ayudante aserrador 28,64 1,13 6,93

Pelador 28,31 1,13 6,84

Peón especializado 27,80 1,13 6,71

Peón 27,59 1,13 6,65

Sección de envases:

Encargado 35,07 1,13 8,54

Especialista máquinas, clavadoras

y grapadoras (oficial de 1.ª) 30,99 1,13 7,53

Oficial armador y clavador, marcadores y

otras máquinas, conductor (oficial de 2.ª) 30,07 1,13 7,30

Ayudantes 28,64 1,13 6,93

Peón especializado 27,80 1,13 6,71

Peón, alimentador, recogedor y similares 27,59 1,13 6,65

Aprendiz mayor de 18 años 25,74 1,13 6,19

Aprendiz y pinche de 17 años 19,99 0,71

Aprendiz y pinche de 16 años 18,48 0,71

Administrativos:

Jefe 1200,04 1,13 9,80

Oficial de 1.ª 1013,22 1,13 8,22

Oficial de 2.ª 910,90 1,13 7,34

Auxiliar 854,67 1,13 6,89

Aspirante 554,44 0,71

Vigilante 821,29 1,13 6,59

__________________________________________________________________

EL VALOR DEL QUINQUENIO DIA QUEDA CONGELADO Y ESTABLECIDO EN

0,68 EUROS (113 PTS) DIA PARA LOS 425 QUE SE PAGAN AL AÑO, A

PARTIR DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1.996.

Las primas, incentivos y destajos, se incrementaran en el mismo

porcentaje que los salarios, en relación con el Convenio Anterior.

CATEGORIAS ASIMILADAS A LA DE OFICIAL DE 2ª DE LA SECCION DE

ENVASES:

Tornero, Tronzador, Pelador, Mezclador de Cola, Alimentador de

Rulinas, Alimentador de Retestadora y Conductor de Volvo o similar

Por Tornero debe entenderse el que trabaja en tornos de máximo

2 metros entre grifas.

ANEXO II

ATRASOS 2005

__________________________________________________________________

Categoría Dif. x Diferencia x

salario 425 P Trans 273 Total

__________________________________________________________________

Sección de serrerías

Encargado 0,56 238,00 0,02 5,46 243,46

Aserrador 1ª y mecánico 1ª 0,54 229,50 0,02 5,46 234,96

Afilador, aserrador de

2.ª y mecánico de 2.ª 0,50 212,50 0,02 5,46 217,96

Aserrador de circular 0,49 208,25 0,02 5,46 213,71

Oficial de otras máquinas 0,49 208,25 0,02 5,46 213,71

Fogonero 0,47 199,75 0,02 5,46 205,21

Ayudante aserrador 0,47 199,75 0,02 5,46 205,21

Pelador 0,46 195,50 0,02 5,46 200,96

Peon especializado 0,45 191,25 0,02 5,46 196,71

Peón 0,45 191,25 0,02 5,46 196,71

Sección de envases:

Encargado 0,56 238,00 0,02 5,46 243,46

Especialista máquinas,

clavadoras y grapadoras

(oficial de 1.ª) 0,50 212,50 0,02 5,46 217,96

Oficial armador y clavador,

marcadores y otras máquinas,

conductor (oficial de 2.ª) 0,72 306,00 0,02 5,46 213,71

Ayudantes 0,47 199,75 0,02 5,46 205,21

Peón especializado 0,45 191,25 0,02 5,46 196,71

Peón, alimentador,

recogedor y similares 0,45 191,25 0,02 5,46 196,71

Aprendiz mayor de 18 años 0,42 178,50 0,02 5,46 183,96

Aprendiz y pinche 17 años 0,33 140,25 0,01 2,73 142,98

Aprendiz y pinche 16 años 0,30 127,50 0,01 2,73 130,23

Administrativos:

Jefe 19,48 272,72 0,02 5,46 278,18

Oficial de 1.ª 16,45 230,30 0,02 5,46 235,76

Oficial de 2.ª 14,79 207,06 0,02 5,46 212,52

Auxiliar 13,88 194,32 0,02 5,46 199,78

Aspirante 9,00 126,00 0,01 2,73 128,73

Vigilante 13,33 186,62 0,02 5,46 192,08

__________________________________________________________________

ACTA NÚMERO DOS

En la ciudad de Valencia, a 7 de marzo de 2006.

Reunidos en los locales de la Asociación Empresarial, calle Convento Santa Clara, número 7-4ª, siendo las doce horas del día de la fecha, los Representantes de la dos Centrales Sindicales mayoritarias del Sector, CC.OO. y U.G.T., así como los de la Asociación Empresarial, como Comisión Negociadora del Convenio de Serrerías, Fábricas de Envases de Madera y Fábricas de Tablero Contrachapado para envase, se inicia la sesión.

Abierto el acto se continúa la reunión del pasado día 21 de febrero en la que, aunque no se levantó acta, se llegó al acuerdo de establecer las bases para el Convenio Colectivo de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera de la Provincia de Valencia para el año 2006, que prevé adaptar el presente Convenio a los acuerdos contemplados en el Acuerdo Marco para el sector de la madera de la Provincia de Valencia firmado el 13 de junio de 2002, llegándose a un acuerdo definitivo en los siguientes términos:

1.-Con efectos 1 de junio de 2006 las empresas afectadas por el presente Convenio suscribirán un seguro que cubra las contingencias de muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo a favor de todos y cada uno de los trabajadores, por un capital de 18.000 euros en cualquiera de las contingencias mencionadas.

La indemnización prevista en el párrafo anterior será considerada a cuenta de cualesquiera otras indemnizaciones que en su caso pudiera declarar con cargo a la empresa los juzgados y tribunales consecuencia del accidente de trabajo sufrido, compensándolas hasta donde alcancen. Tampoco dicha indemnización podrá servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

2.-También con efectos de 1º de junio de 2006, las empresas afectadas por el presente Convenio satisfarán, a partir de los tres meses ininterrumpidos de enfermedad común o accidente no laboral, un complemento que, adicionado a la prestación económica que satisface la Seguridad Social, complete el 100% del salario de cotización, mientras el trabajador perciba dicha prestación económica por parte de la Seguridad Social, y por un período máximo de dieciocho meses desde la baja.

Así mismo, y con los mismos efectos económicos de 1º de junio de 2006, a partir de los 30 días ininterrumpidos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, el trabajador percibirá, con cargo a la empresa, la cantidad que suponga la diferencia entre la indemnización legal correspondiente a dicha situación y el 100% de la base reguladora de cotización.

3.-Se acuerda que desde 1º de enero de 2006 hasta el 31 de agosto los salarios que percibirán los trabajadores afectados por el presente Convenio serán los que figuran en el Anexo I de este Acta, equivalentes al salario regularizado, del año 2005, cuya tabla se aprobó en la reunión anterior, incrementado en el 3% de acuerdo con lo previsto en el Convenio Estatal.

Desde el 1º de septiembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006 la Tabla de Salarios que regirá será la que figura como Anexo II de este Acta, que supone la equiparación de los salarios a los de las categorías equivalentes del Convenio de Ebanistería de la Provincia de Valencia, excepto el del Oficial de 1ª de éste Convenio cuyo Salario se equipara, provisionalmente, al del Oficial de 2ª del Convenio de Ebanistería.

De acuerdo con lo previsto en el citado Acuerdo Marco para el sector de la Madera de la Provincia de Valencia, como quiera que todavía no ha se ha llegado a un acuerdo sobre la Clasificación Profesional del II Convenio Estatal de la Madera, que condiciona la adaptación de los salarios del presente Convenio a los de las categorías equivalentes del Convenio de Ebanistería, las partes firmantes del presente Convenio acuerdan expresamente que, a partir que sea definitiva, se encuadrará cada una de las categorías profesionales que en este momento figuran en la tabla salarial del presente Convenio a las que resulten del citado Convenio Estatal, de tal forma que una vez encuadradas todas las categorías que hoy figuran en cada uno de los Convenios citados, en el grupo profesional que corresponda, se establecerá la correspondencia equivalente.

4.-Prorrogar el contenido normativo del vigente texto del Convenio Colectivo de Serrerías y Fabricas de Envases de Madera para la Provincia de Valencia, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto de Legislación General como las surgidas como consecuencia de la firma del II Convenio Estatal de la Madera.

5.-Facultar a D. Miguel Montalbán Gámez, para la presentación de esta Acta y sus Anexos, ante el Registro correspondiente para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Valencia.

6.-Asimismo, de acuerdo con la Disposición Adicional del II Convenio Estatal de la Madera, en caso de que el IPC real a 31-12-2006 supere el 2% respecto al IPC a 31-12-2005, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2007. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Y no teniendo más asuntos de que tratar, se levantó la reunión, siendo las catorce horas del día de la fecha.

Y en prueba de conformidad , firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha antes indicados.

ANEXO I

TABLA DE SALARIOS VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2006 HASTA EL 31

DE DICIEMBRE DE 2006

__________________________________________________________________

CATEGORÍA SALARIO PLUS SALARIO

DIARIO TRANS. BRUTO

ANUAL

__________________________________________________________________

Sección de serrerías

Encargado 36,12 1,16 15.667,68

Aserrador de 1.ª y mecánico de 1.ª 34,27 1,16 14.881,43

Afilador, aserrador 2.ª y mecánico 2.ª 31,92 1,16 13.882,68

Aserrador de circular 31,21 1,16 13.580,93

Oficial de otras máquinas 30,97 1,16 13.478,93

Fogonero 30,39 1,16 13.232,43

Ayudante aserrador 29,50 1,16 12.854,18

Pelador 29,16 1,16 12.709,68

Peón especializado 28,63 1,16 12.484,43

Peón 28,42 1,16 12.395,18

Sección de envases:

Encargado 36,12 1,16 15.667,68

Especialista máquinas, clavadoras

y grapadoras (oficial de 1.ª) 31,92 1,16 13.882,68

Oficial armador y clavador, marcadores y

otras máquinas, conductor (oficial de 2.ª) 30,97 1,16 13.478,93

Ayudantes 29,50 1,16 12.854,18

Peón especializado 28,63 1,16 12.484,43

Peón, alimentador, recogedor y similares 28,42 1,16 12.395,18

Aprendiz mayor de 18 años 26,51 1,16 11.583,43

Aprendiz y pinche de 17 años 20,59 0,73 8.950,04

Aprendiz y pinche de 16 años 19,03 0,73 8.287,04

Administrativos:

Jefe 1236,04 1,16 17.621,24

Oficial de 1.ª 1043,62 1,16 14.927,36

Oficial de 2.ª 938,23 1,16 13.451,90

Auxiliar 880,31 1,16 12.641,02

Aspirante 571,07 0,73 8.194,27

Vigilante 845,93 1,16 12.159,70

__________________________________________________________________

EL VALOR DEL QUINQUENIO DIA QUEDA CONGELADO Y ESTABLECIDO EN

0,68 EUROS (113 PTS) DIA PARA LOS 425 QUE SE PAGAN AL AÑO, A

PARTIR DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1.996.

Las primas, incentivos y destajos, se incrementaran en el mismo

porcentaje que los salarios, en relación con el Convenio Anterior.

CATEGORIAS ASIMILADAS A LA DE OFICIAL DE 2ª DE LA SECCION DE

ENVASES:

Tornero, Tronzador, Pelador, Mezclador de Cola, Alimentador de

Rulinas, Alimentador de Retestadora y Conductor de Volvo o similar

Por Tornero debe entenderse el que trabaja en tornos de máximo

2 metros entre grifas.

ANEXO II

TABLA DE SALARIOS VIGENTE DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006 HASTA

EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006

ADAPTADA A LOS SALARIOS DE EBANISTERIA

__________________________________________________________________

Categoría SALARIO SALARIO

DIARIO PLUS PLUS BRUTO

MENSUAL CONVENIO. TRANS. ANUAL

__________________________________________________________________

Sección de serrerías

Encargado 36,12 0,64 1,16 15.939,10

Aserrador 1ª y mecánico 1ª 34,27 1,47 1,16 15.507,32

Afilador, aserrador de

2.ª y mecánico de 2.ª 31,92 0,79 1,16 14.218,43

Aserrador de circular 31,21 1,50 1,16 14.218,43

Oficial de otras máquinas 30,97 1,74 1,16 14.218,43

Fogonero 30,39 0,74 1,16 13.546,93

Ayudante aserrador 29,50 0,74 1,16 13.167,78

Pelador 29,16 0,49 1,16 12.917,93

Peon especializado 28,63 0,49 1,16 12.694,39

Peón 28,42 0,49 1,16 12.605,14

Sección de envases:

Encargado 36,12 0,64 1,16 15.939,10

Especialista máquinas,

clavadoras y grapadoras

(oficial de 1.ª) 31,92 0,79 1,16 14.218,43

Oficial armador y clavador,

marcadores y otras máquinas,

conductor (oficial de 2.ª) 30,97 1,74 1,16 14.218,43

Ayudantes 29,50 0,74 1,16 13.167,78

Peón especializado 28,63 0,49 1,16 12.694,39

Peón, alimentador,

recogedor y similares 28,42 0,49 1,16 12.605,14

Aprendiz mayor de 18 años 26,51 1,16 11.583,43

Aprendiz y pinche 17 años 20,59 0,73 8.950,04

Aprendiz y pinche 16 años 19,03 0,73 8.287,04

Administrativos:

Jefe 1.236,04 140,78 1,16 19.592,17

Oficial de 1.ª 1.043,62 112,64 1,16 16.504,30

Oficial de 2.ª 938,23 68,18 1,16 14.406,49

Auxiliar 880,31 3,66 1,16 12.692,19

Aspirante 571,07 19,40 0,73 8.465,87

Vigilante 845,93 40,57 1,16 12.727,71

__________________________________________________________________

EL VALOR DEL QUINQUENIO DIA QUEDA CONGELADO Y ESTABLECIDO EN

0,68 EUROS (113 PTS) DIA PARA LOS 425 QUE SE PAGAN AL AÑO, A

PARTIR DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1.996.

Las primas, incentivos y destajos, se incrementaran en el mismo

porcentaje que los salarios, en relación con el Convenio Anterior.

CATEGORIAS ASIMILADAS A LA DE OFICIAL DE 2ª DE LA SECCION DE

ENVASES:

Tornero, Tronzador, Pelador, Mezclador de Cola, Alimentador de

Rulinas, Alimentador de Retestadora y Conductor de Volvo o similar

Por Tornero debe entenderse el que trabaja en tornos de máximo

2 metros entre grifas.

El Plus Convenio se pagará, también, en las pagas extraordi-

narias

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 74 – Miércoles, 24 de Marzo de 2007)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera de la provincia.

Código nº 4600985

Visto el contenido del acta suscrita el 6/3/2007 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera de la provincia de Valencia, por la que se revisan los salarios del año 2006 por diferencias I.P.C., que fue presentada en este organismo con fecha 9 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, a 13 de marzo de 2007.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA NÚMERO UNO

En la ciudad de Valencia, a 6 de marzo de 2007.

Reunidos en los locales de la Asociación Empresarial, calle Convento Santa Clara, número 7, 4ª, siendo las doce horas del día de la fecha, los representantes de la dos centrales sindicales mayoritarias del Sector, CC.OO. y U.G.T., así como los de la Asociación Empresarial, como Comisión Negociadora del Convenio de Serrerías, Fábricas de Envases de Madera y Fábricas de Tablero Contrachapado para envase, formada por los siguientes señores:

Por la parte social.- De CC.OO.: Enrique Flores Cabanes de Envases Ordiñana S.L., de Genovés.- Javier Soler Montagud de Mogente Industrial, S.A., de Mogente.- Isidora Lucas Lucas de Platones y Cajas, S.L., de Puçol; Juan Miguel Pallás Borredá y Armando Benavent Lloret de Mabesal, S.A.L., de Benigánim, Francisco Ramón Pastor Marchirant de Envafrut, S.L.; Juan Manuel López Julián de Envases Badenes, S.L., Julián Saiz Pérez de Envases Fruyver, S.L.; Juan Calero Gil de Envases Mont, S.A., de Algemesí, y Juan José López Martínez y Ramón Rodríguez Fresno de Faense, S.A., de Algemesí.

Asesores: Miguel Montalbán Gámez y Ramón Vives Ruiz

De U.G.T..- José Enrique Atanasio Magraner, de Envases Girona, S.L., de Almussafes.

Asesor: Miguel Sebastián Ara.

Por la representación empresarial.- Miguel Mundi Vives, de Envases Fruyver, S.L., de Sagunto; Alberto Palmí Alcover, de Envases Manuel Palmí, S.L., de Bellreguard; Bernardo Lorente Martínez de Irún de Envases, S.L., de Carlet, y Fernando Mendoza Alcover de Almenfer, S.L., de Carlet.

Constituida la mesa y abierto el acto se continúa la reunión del pasado día 20 de febrero en la que, aunque no se levantó acta, se plantearon las bases para la revisión del Convenio Colectivo de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera de la Provincia de Valencia correspondiente al año 2006, llegándose a un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Constatar, que el I.P.C. real a 31/12/06 se ha situado en el 2,7%, con respecto al I.P.C. a 31/12/05, por lo que procede efectuar una revisión salarial del 0,7% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2006. Además el salario de la categoría de oficial de 1ª que el pasado año quedó equiparado al de oficial de 2ª a la espera del acuerdo definitivo sobre la Clasificación Profesional del Convenio Estatal, una vez ha sido firmado el pasado 1º de febrero se equipara al nivel salarial del oficial de 1ª del Convenio de Ebanistería que sirvió de referencia. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada a 31/12/06, y que regirá a partir de 1º de enero de 2007, que se adjunta a la presenta acta como Anexo I.

2.- La diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2006 con los salarios percibidos en dicho periodo, se deberá abonar en una sola paga durante el presente mes de marzo, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera. Dicha tabla con la cuantía de dichos atrasos, se acompaña como Anexo II. Matizar que el oficial de 1ª percibirá el 0,7% de lo realmente percibido en dicho año, ya que el salario que se aprueba en el punto anterior le será de aplicación a partir de 1º de enero de 2007.

3.- Prorrogar el contenido normativo del vigente texto del Convenio Colectivo de Serrerías y Fabricas de Envases de Madera para la Provincia de Valencia, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto de Legislación General como las surgidas como consecuencia de la firma del II Convenio Estatal de la Madera.

4.- Facultar a D. Miguel Montalbán Gámez, para la presentación de esta Acta y sus Anexos, ante el Registro correspondiente para su depósito y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia.

Y no teniendo más asuntos de que tratar, se levantó la reunión, siendo las doce horas del día de la fecha.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha anteriormente indicados.



REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 271 – Miércoles, 14 de Noviembre de 2007)

Edicto de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del Sector de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera de la Provincia.

Código número 4600985

Visto el contenido del acta suscrita el 16 de octubre de 2007 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del Sector de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera de la Provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio colectivo del sector hasta el 31 de diciembre de 2007 y se revisan los salarios para el año 2007, que fue presentada en este organismo con fecha 23 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80, del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo.-Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a 24 de octubre de 2007.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA NÚMERO UNO

En la ciudad de Valencia, a 16 de octubre de 2007.

Reunidos en los locales de la Asociación Empresarial, calle Convento Santa Clara, número 7, 4.ª, siendo las diecisiete horas del día de la fecha, los representantes de las dos centrales sindicales mayoritarias del sector, CC.OO. y UGT, así como los de la Asociación Empresarial, como Comisión Negociadora del Convenio de Serrerías, Fábricas de Envases de Madera y Fábricas de Tablero Contrachapado para Envase, formada por los siguientes señores:

Por la parte social: De CC.OO.: Don Enrique Flores Cabanes de Envases Ordiñana, S.L., de Genovés; doña Isidora Lucas Lucas de Platones y Cajas, S.L., de Puçol, don Juan Miguel Pallás Borredá de Mabesal, S.A.L., de Benigánim, don Juan Manuel López Julián de Envases Badenes, S.L., don Julián Saiz Pérez de Envases Fruyver, S.L., don Juan Calero Gil de Envases Mont, S.A., de Algemesí, y don Juan José López Martínez y don Ramón Rodríguez Fresno de Faense, S.A., de Algemesí.

Asesores: Don Miguel Montalbán Gámez y don Ramón Vives Ruiz.

De UGT: Don José Enrique Atanasio Magraner, de Envases Girona, S.L., de Almussafes.

Asesor: Don Miguel Sebastián Ara.

Por la representación empresarial: Don Miguel Mundi Vives, de Envases Fruyver, S.L., de Sagunto; don Alberto Palmí Alcover, de Envases Manuel Palmí, S.L., de Bellreguard; don Bernardo Lorente Martínez de Irún de Envases, S.L., de Carlet, y don Fernando Mendoza Alcover de Almenfer, S.L., de Carlet.

Constituida la Mesa y abierto el acto se inicia la reunión para la revisión salarial del Convenio Colectivo de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera de la Provincia de Valencia correspondiente al año 2007, de acuerdo con lo previsto en el III Convenio Estatal de la Madera, firmado el pasado día 11, llegándose a un acuerdo en los siguientes términos:

1.Incrementar los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2006, de acuerdo con la regularización efectuada en el pasado mes de marzo, en un 3,3 por 100, equivalente al IPC previsto para el año 2007 (2 por 100) más un 1,3 por 100 previsto en el artículo 66 del nuevo III Convenio Estatal, y que regirá de 1.º de enero hasta 31 de diciembre de 2007, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el mismo artículo 66 del mismo texto legal en cuanto a la cláusula de garantía salarial, cuya tabla resultante se adjunta a la presenta acta como anexo I.

2.La diferencia o atrasos, por la aplicación de la citada tabla salarial de 2007 con los salarios percibidos en dicho período, se deberá abonar en una sola paga durante el mes de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el III Convenio Estatal de la Madera. Dicha tabla con la cuantía de dichos atrasos se acompaña como anexo II.

3.Prorrogar el contenido normativo del vigente texto del Convenio Colectivo de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera para la Provincia de Valencia hasta el próximo 31 de diciembre de 2007, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto de legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

4.Facultar a don Miguel Montalbán Gámez para la presentación de esta acta y sus anexos ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Y no teniendo más asuntos de que tratar se levantó la reunión, siendo las dieciocho horas del día de la fecha.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto en lugar y fecha arriba indicados.



REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 83 – Martes, 08 de Abril de 2008)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera de la provincia.

Código nº 4600985

Vista el acta de la comisión negociadora de 4-3-2008 del convenio colectivo de trabajo del sector de Serrerías y Fabricas de Envases de Madera de la provincia de Valencia, por la que se revisan los salarios del año 2007 por diferencias I.P.C., que tuvo entrada en este organismo en fecha 5 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R.D. 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, a 10 de marzo de 2008.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA NÚMERO UNO.

En la ciudad de Valencia, a 4 de marzo de 2008.

Reunidos en los locales de la Asociación Empresarial, calle Convento Santa Clara número, 7-4ª, siendo las diez horas del día de la fecha, los representantes de la dos centrales sindicales mayoritarias del sector, CCOO y UGT, así como los de la Asociación Empresarial, como Comisión Negociadora del Convenio de Serrerías, Fábricas de Envases de Madera y Fábricas de Tablero Contrachapado para envase, formada por los siguientes señores:

Por la parte social.- De CC.OO.: D. Enrique Flores Cabanes de Envases Ordiñana S.L. de Genovés; D. Javier Soler Montagud de Mogente Industrial, S.A. de Mogente; Dª. Isidora Lucas Lucas de Platones y Cajas, S.L. de Puçol; D. Juan Miguel Pallás Borredá de Mabesal, S.A.L. de Benigánim; D. Juan Manuel López Julián de Envases Badenes, S.L.; Julián Saiz Pérez de Envases Fruyver, S.L.; D. Juan Calero Gil de Envases Mont, S.A., de Algemesí, y Juan José López Martínez y Ramón Rodríguez Fresno de Faense, S.A. de Algemesí.

Asesores: Miguel Montalbán Gámez y D. Ramón Vives Ruiz.

De U.G.T.- D. José Enrique Atanasio Magraner, de Envases Girona, S.L. de Almusafes.

Asesor: Miguel Sebastián Ara.

Por la representación empresarial.- D. Miguel Mundi Vives, de Envases Fruyver, S.L., de Sagunto; D. Alberto Palmí Alcover, de Envases Manuel Palmí, S.L., de Bellreguard; D. Bernardo Lorente Martínez de Irún de Envases, S.L., de Carlet; y D. Fernando Mendoza Alcover de Almenfer, S.L., de Carlet.

Constituida la mesa y abierto el acto se procede a la actualización de las tablas salariales del convenio colectivo de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera de la provincia de Valencia, a 31 de diciembre de 2007, así como de los atrasos que corresponden como consecuencia de la desviación del I.P.C. de dicho año, llegándose a un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Constatar, que el I.P.C. real a 31-12-07 se ha situado en el 4,2%, con respecto al I.P.C. a 31-12-06, por lo que procede efectuar una revisión salarial del 2,2% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2007. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada a 31-12-07, equivalente a un incremento del 5,5% a la vigente a 31 de diciembre de 2006, que se adjunta a la presenta acta como anexo I.

2.- La diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2007 con los salarios percibidos en dicho periodo, se deberá abonar en una sola paga durante el mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera. Dicha tabla con la cuantía de dichos atrasos, se acompaña como anexo II.

3.- Facultar a D. Miguel Montalbán Gámez, para la presentación de esta acta y sus anexos, ante el Registro correspondiente para su depósito y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia.

Y no teniendo más asuntos de que tratar, se levantó la reunión, siendo las doce horas del día de la fecha.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba indicados.



REVISIÓN SALARIAL (BOP 289 – Jueves, 04 de Diciembre de 2008)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera de la provincia de Valencia.

Código nº 4600985.

Visto el contenido del Acta de fecha 10/11/2008 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de SERRERÍAS Y FÁBRICAS DE ENVASES DE MADERA de la provincia de Valencia, formada por ASYFE, FECOMA-CC.OO. y MCA-U.G.T., por la que se revisan los salarios para el año 2008 y se prorroga el texto del convenio colectivo hasta el 31/12/2008, que fue presentada en este Organismo con fecha 25 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 26 de noviembre de 2008.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA NÚMERO UNO

En la ciudad de Valencia a 10 de Noviembre de dos mil ocho.

Reunidos en los locales de la Asociación Empresarial, calle Convento Santa Clara número 7-4ª, siendo las diecisiete horas del día de la fecha, los Representantes de la dos Centrales Sindicales mayoritarias del Sector, CCOO y UGT, así como los de la Asociación Empresarial, como Comisión Negociadora del Convenio de Serrerías, Fábricas de Envases de Madera y Fábricas de Tablero Contrachapado para envase, formada por los siguientes señores:

POR LA PARTE SOCIAL.

De CCOO: Don Enrique Flores Cabanes de Envases Ordiñana S.L. de Genovés.- D. Javier Soler Montagud de Mogente Industrial, S.A. de Mogente.- Dª. Isidora Lucas Lucas de Platones y Cajas, S.L. de Puzol, D. Juan Miguel Pallás Borredá de Mabesal, S.A.L. de Beniganim, D. Juan Manuel López Julián de Envases Badenes, S.L., Julián Saiz Pérez de Envases Fruyver, S.L., y Juan José López Martinez y Ramón Rodríguez Fresno de Faense, SA de Algemesí.

Asesores: Miguel Montalbán Gámez y D. Ramón Vives Ruiz

De U.G.T..- D. José Enrique Atanasio Magraner, de Envases Girona, S.L. de Almusafes.

Asesor: Miguel Sebastián Ara.

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL.

D. Miguel Mundi Vives, de Envases Fruyver, S.L., de Sagunto,.- D. Alberto Palmí Alcober, de Envases Manuel Palmí, S.L. de Bellreguard, D. Bernardo Lorente Martinez de Irún de Envases, S.L. de Carlet.- y D. Fernando Mendoza Alcover de Almenfer,S.L., de Carlet.-

Constituida la Mesa y abierto el acto se procede a la actualización de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera de la Provincia de Valencia, que partiendo de las tablas actualizadas a 31 de diciembre de 2007, corresponden para el año 2008 y así mismo del cálculo de los atrasos que corresponden como consecuencia de la parte del año transcurrido, llegándose al acuerdo en los siguientes términos:

1.- Procede efectuar la revisión salarial del 3,3% sobre los salarios vigentes a 31/12/2007, ya actualizados, de acuerdo con las previsiones establecidas en el III Convenio Estatal de la Madera , que prevé incrementar cada año el IPC Oficial previsto (2%) más un 1,3%. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada que regirá durante todo el año 2008, que se adjunta a la presente acta como anexo I.

2.- La diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial con los salarios percibidos en dicho periodo, se deberá abonar el 50% antes del 31 de diciembre de 2008 y el resto hasta el 31 de enero de 2009. Dicha Tabla con la cuantía de dichos atrasos, se acompaña como Anexo II.

3.- Se hace constar que para dar cumplimiento al acuerdo llegado en las negociaciones de la Comisión Paritaria del Acuerdo Marco para el sector de la madera de la provincia de Valencia, se acuerda que las diferencias de salarios que supongan los distintos grupos profesionales con los salarios vigentes se adaptaran por cuartas partes en los años 2010 a 2013 y en cuanto a la compensación, únicamente para los actuales Oficial Armador y Clavador, Marcadores y Otras Máquinas, Conductor (Oficial de 2ª) figuran en el Grupo VI de dicha Clasificación Profesional, los 500€ pactados se realizará incorporando 125€, cada uno de los años 2010, 2011, 2012 y 2013, al salario que según las normas de actualización previstas por el III Convenio Estatal les corresponda en cada momento.

4.- Prorrogar el contenido normativo del vigente texto del Convenio Colectivo de Serrerías y Fabricas de Envases de Madera para la Provincia de Valencia, hasta 31 de diciembre de 2008, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto de Legislación General como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

5.- Facultar a D. Miguel Montalbán Gámez, para la presentación de esta Acta y sus Anexos, ante el Registro correspondiente para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y no teniendo más asuntos de que tratar, se levantó la reunión, siendo las diecinueve horas del día de la fecha.

Y en prueba de conformidad , firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba indicados.



REVISIÓN SALARIAL (BOP 195 – Martes, 18 de Agosto de 2009)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del Sector de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera de la provincia de Valencia.

Código nº 4600985

Visto el contenido del acta de fecha 13/7/2009 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del Sector de SERRERÍAS Y FÁBRICAS DE ENVASES DE MADERA de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio y se revisan las tablas salariales para el año 2009, presentada en este Organismo con fecha 15 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 28 de julio de 2009.-El director territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe del Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral (resolución del subsecretario de Economía, Hacienda y Empleo de 3/7/2009), José Cataluña Albert.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE SERRERIAS Y FABRICAS DE ENVASES DE MADERA Y DE TABLERO CONTRACHAPADO PARA ENVASE DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

En la ciudad de Valencia a 13 de julio de dos mil nueve.

Reunidos en los locales de la Asociación Empresarial, calle Convento Santa Clara número 7-4ª, siendo las dieciséis horas del día de la fecha, los Representantes de la dos Centrales Sindicales mayoritarias del Sector, CCOO y UGT, así como los de la Asociación Empresarial, como Comisión Negociadora del Convenio de Serrerías, Fábricas de Envases de Madera y Fábricas de Tablero Contrachapado para envase, formada por los siguientes señores:

POR LA PARTE SOCIAL.

– De CCOO: Don Enrique Flores Cabanes de Envases Ordiñana S.L. de Genovés.- D. Javier Soler Montagud de Mogente Industrial, S.A. de Mogente.- Dª. Isidora Lucas Lucas de Platones y Cajas, S.L. de Puzol, D. Juan Miguel Pallás Borredá de Mabesal, S.A.L. de Beniganim, D. Juan Manuel López Julián de Envases Badenes, S.L., Julián Saiz Pérez de Envases Fruyver, S.L. y Juan José López Martinez y Ramón Rodríguez Fresno de Faense, SA de Algemesí. Asesores: Miguel Montalbán Gámez y D. Ramón Vives Ruiz

– De U.G.T..- D. José Enrique Atanasio Magraner, de Envases Girona, S.L. de Almusafes. Asesor: Miguel Sebastián Ara.

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL.

– D. Miguel Mundi Vives, de Envases Fruyver, S.L., de Sagunto y D. Alberto Palmí Alcover, de Envases Manuel Palmí, S.L. de Bellreguard,.-

Constituida la Mesa y abierto el acto se procede a la actualización de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera de la Provincia de Valencia a 1 de enero de 2009, así como de los atrasos que corresponden desde 1º de enero a 30 de junio del presente año, llegándose a un acuerdo en los siguientes términos:

1.- De acuerdo con el artículo 66 del III Convenio Estatal de la Madera, se establece el incremento salarial para el año 2009 en el 3,3%. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial con efecto desde 01-01-2009 que se adjunta a la presenta acta como anexo I. De acuerdo con el mismo texto, en caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2009 fuese superior al 2% el exceso, si lo hubiere, se abonará en la forma que se acuerde. Dicho exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

2.- Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas el 50% antes del 30 de septiembre del 2009 y el resto hasta el 31 de octubre del 2009.. La tabla con la cuantía de dichos atrasos, se acompaña como Anexo II.

3.- Prorrogar el contenido normativo del vigente texto del Convenio Colectivo de Serrerías y Fabricas de Envases de Madera para la Provincia de Valencia hasta el próximo 31 de diciembre de 2009, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto de Legislación General como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

4.- Constatar la modificación de la Disposición Adicional Cuarta, Cláusula de Inaplicación Salarial, del III Convenio Estatal de Madera, acordada por la Comisión Negociadora del citado Convenio, en su reunión de 23 de junio de 2009, en el sentido de que “Con carácter excepcional, y durante el año 2009, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior (los dos ejercicios anteriores al año 2009), no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus previsiones para el año en curso.” En consecuencia, las empresas que debido a tales circunstancias necesiten aplicar dicha cláusula de descuelgue salarial, podrán hacerlo en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la citada modificación y de acuerdo con las condiciones y procedimiento fijado en el nuevo redactado de la Disposición Adicional Cuarta del III Convenio Estatal de la Madera.

5.- Facultar a D. Miguel Montalbán Gámez, para la presentación de esta Acta y sus Anexos, ante el Registro correspondiente para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y no teniendo más asuntos de que tratar, se levantó la reunión, siendo las diecisiete horas del día de la fecha.

Y en prueba de conformidad , firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba indicados.



REVISIÓN SALARIAL (BOP 234 – Sábado, 02 de Octubre de 2010)

Anuncio de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de serrerías y fábricas de envases de madera y de tablero contrachapado para envase de la provincia de Valencia.

Código nº 4600985.

Visto el contenido del acta de fecha 16/9/2010 de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de SERRERÍAS Y FÁBRICAS DE ENVASES DE MADERA Y DE TABLERO CONTRACHAPADO PARA ENVASE de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio y se revisan las tablas de salarios para el año 2010, que fue presentada en este Organismo con fecha 20 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 21 de septiembre de 2010.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE SERRERIAS Y FABRICAS DE ENVASES DE MADERA Y DE TABLERO CONTRACHAPADO PARA ENVASE DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Valencia, a 16 de septiembre de 2010.

Reunidos en los locales de la Asociación Empresarial, calle Convento Santa Clara número 7-4ª, siendo las dieciséis horas del día de la fecha, los Representantes de la dos Centrales Sindicales mayoritarias del Sector, CCOO y UGT, así como los de la Asociación Empresarial, como Comisión Negociadora del Convenio de Serrerías, Fábricas de Envases de Madera y Fábricas de Tablero Contrachapado para envase, formada por los siguientes señores:

POR LA PARTE SOCIAL.

– De CCOO: Don Enrique Flores Cabanes de Envases Ordiñana S.L. de Genovés.- Dª. Isidora Lucas Lucas de Platones y Cajas, S.L. de Puzol, D. Juan Miguel Pallás Borredá de Mabesal, S.A.L. de Beniganim y Juan José López Martinez y Ramón Rodríguez Fresno de Faense, SA de Algemesí.

Asesores: Miguel Montalbán Gámez y D. Ramón Vives Ruiz

De U.G.T..

– D. José Enrique Atanasio Magraner, de Envases Girona, S.L. de Almusafes.

Asesor: Miguel Sebastián Ara.

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL.

– D. Miguel Mundi Vives, de Envases Fruyver, S.L., de Sagunto y D. Alberto Palmí Alcober, de Envases Manuel Palmí, S.L. de Bellreguard,.-

Constituida la Mesa y abierto el acto se procede a la actualización de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera de la Provincia de Valencia a 1 de enero de 2010, llegándose a un acuerdo en los siguientes términos:

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el Acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Estatal de la Madera, ratificada por la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio en fecha 15 de Julio de 2010 en la que se adapta el artículo 66 del Convenio, en el sentido de establecer el incremento salarial para el año 2010 en el 1,3%, se elabora la tabla resultante de acuerdo con tal criterio. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial con efecto desde 01-01-2010 que se adjunta a la presenta acta como anexo I. De acuerdo con el mismo texto, en caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2010 fuese superior al 1,2% el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2011.

2.- Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas el 50% antes del 30 de octubre del 2010 y el resto hasta el 30 de noviembre próximo. La tabla con la cuantía de dichos atrasos, se acompaña como Anexo II.

3.- Prorrogar el contenido normativo del vigente texto del Convenio Colectivo de Serrerías y Fabricas de Envases de Madera para la Provincia de Valencia hasta el próximo 31 de diciembre de 2010, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto de Legislación General como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

4.- Constatar la modificación de la Disposición Adicional Cuarta, Cláusula de Inaplicación Salarial, del III Convenio Estatal de Madera, acordada por la Comisión negociadora del Convenio Estatal de la Madera, en su reunión de 15 de julio de 2010.

Suspender la aplicación del periodo transitorio de adaptación de la clasificación profesional del sector durante 2010, de forma que lo establecido en el ámbito del acuerdo marco en su acta de 4 de noviembre de 2008, se aplicara entre el 1 de enero de 2011 y 31 de diciembre de 2013.

5.- Facultar a D. Miguel Montalbán Gámez, para la presentación de esta Acta y sus Anexos, ante el Registro correspondiente para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y no teniendo más asuntos de que tratar, se levantó la reunión, siendo las diecisiete horas del día de la fecha.

Y en prueba de conformidad , firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba indicados.



REVISIÓN SALARIAL (BOP 84 – Sábado, 09 de Abril de 2011)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera y de Tablero Contrachapado para Envase de la provincia de Valencia.

Expediente: 46/01/0003/2011.

Código 46000985011981.

RESOLUCIÓN de fecha 25 de marzo de 2011 de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Valencia por la que se dispone el registro oficial y publicación del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del Sector de SERRERÍAS Y FCAS. DE ENVASES DE MADERA Y DE TABLERO CONTRACHAPADO PARA ENVASE de la provincia de Valencia.

VISTO el contenido del acta de la Comisión Negociadora de fecha 22/3/2011 por la que se revisan los salarios del año 2010 por diferencias I.P.C., se aprueban las tablas salariales provisionales para el año 2011 y se prorroga el texto del convenio colectivo articulado hasta el 31/12/2011, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acta citada..

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE SERRERIAS Y FABRICAS DE ENVASES DE MADERA Y DE TABLERO CONTRACHAPADO PARA ENVASE DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

D. Enrique Flores Cabanes

D. Javier Soler Montagud

D. Salvador Ferragut Sanchis

Dª. Enriqueta Diana Oller

Dª. Isidora Lucas Lucas

Dª Grisela Cervantes Nacher

D. Arturo Garrido Heredia

D. Ramón Vives Ruiz (Asesor)

D. Miguel Montalbán Gámez (Asesor)

Por MCA-UGT:

D. Jose Enrique Atanasio Magraner

D. Rafael Sanchis Pajares

D. Miguel Sebastián Ara (Asesor)

Por la parte empresarial:

Por ASYFE:

D. Miguel Mundi Vives

D. Alberto Palmí Alcober

D. Emilio Pérez Sánchez (Asesor)

En Valencia siendo las 11´30 horas del día 22 de marzo del año 2011, en los locales de ASYFE y con la asistencia de los reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Serrerías y Fabricas de Envases de Madera y de Tablero Contra chapado para Envase de la provincia de Valencia (Código de convenio nº 46000985).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- Constatar que, debido a que el IPC real a 31.12.2010 ha supuesto un incremento del 3% con respecto al IPC a 31.12.2009, procede efectuar una revisión salarial del 1,8% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2010. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos desde el 1 de enero de 2010, que se adjunta a la presente Acta como Anexo I. Los atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2010 con los salarios realmente percibidos en 2010, se deberán pagar prorrateados en diez partes iguales, durante el periodo comprendido entre los meses de marzo y diciembre, ambos inclusive, del año 2011.

2.- En cumplimiento de la modificación del artículo 66 del III Convenio Colectivo Estatal de la Madera, en su reunión de la Comisión Negociadora 15 de julio de 2010, que estableció que habida cuenta de las gravísimas dificultades por la que está atravesando el sector las partes han acordado adaptar lo dispuesto en el citado artículo 66 del Convenio Estatal, procediendo a su modificación, y en base a ello, se fijó el incremento salarial para el año 2011 en el 1,3%. En consecuencia, se aprueban las tablas saláriales con efectos 1 de enero de 2011, que se adjuntan a la presente acta como Anexo II. Se acuerda, asimismo, que finalizado el 2011 y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas con dicho IPC real, con efectos de 1 de enero de 2011. El exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2012.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas en el plazo de un mes desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia.

3.- La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2011 de 1752 horas.

4.- Prorrogar el resto del texto del articulado del Convenio hasta el 31 de diciembre del 2011, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

5.- Suspender nuevamente la aplicación del periodo transitorio de adaptación de la clasificación profesional del sector durante el año 2011, de forma que lo establecido en el ámbito del acuerdo marco en su acta de 4 de noviembre de 2008 se aplicará entre en 1 de enero del 2012 y el 31 de diciembre de 2013.

6.- Constatar la modificación de la Disposición Adicional Cuarta, Cláusula de Inaplicación Salarial, del III Convenio Estatal de Madera, acordada por la Comisión Negociadora del citado Convenio, en su reunión de 15 de julio de 2010 (BOE de 19 de agosto de 2010), en el sentido de que “Con carácter excepcional y durante los años 2010 y 2011, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior, no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus previsiones para el año en curso.” En consecuencia, las empresas que debido a tales circunstancias necesiten aplicar dicha cláusula de descuelgue salarial, de acuerdo con la nueva redacción acordada por la Comisión Negociadora del III Convenio Estatal de la Madera en su reunión de 15 de julio de 2010, podrán hacerlo en el plazo de un mes desde la publicación de esta Acta en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y de acuerdo con las condiciones y procedimiento fijado en el nuevo redactado de la Disposición Adicional Cuarta del III Convenio Estatal de la Madera.

7.- Facultar a D. Miguel Montalbán Gámez, para la presentación de este acta y sus anexos, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP 89 – Viernes, 15 de Abril de 2011)

Corrección de errores al anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera y de Tablero Contrachapado para Envase de la provincia de Valencia.

Habiéndose detectado un error en el edicto antes mencionado, con número de registro 2011/10254, publicado en el “B.O.P.” número 84, de fecha 9 de abril de 2011, página 134 y siguientes, procedemos a su publicación íntegra nuevamente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera y de Tablero Contrachapado para Envase de la provincia de Valencia.

Expediente: 46/01/0003/2011.

Código 46000985011981.

RESOLUCIÓN de fecha 25 de marzo de 2011 de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Valencia por la que se dispone el registro oficial y publicación del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del Sector de SERRERÍAS Y FCAS. DE ENVASES DE MADERA Y DE TABLERO CONTRACHAPADO PARA ENVASE de la provincia de Valencia.

VISTO el contenido del acta de la Comisión Negociadora de fecha 22/3/2011 por la que se revisan los salarios del año 2010 por diferencias I.P.C., se aprueban las tablas salariales provisionales para el año 2011 y se prorroga el texto del convenio colectivo articulado hasta el 31/12/2011, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acta citada..

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE SERRERIAS Y FABRICAS DE ENVASES DE MADERA Y DE TABLERO CONTRACHAPADO PARA ENVASE DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

D. Enrique Flores Cabanes

D. Javier Soler Montagud

D. Salvador Ferragut Sanchis

Dª. Enriqueta Diana Oller

Dª. Isidora Lucas Lucas

Dª Grisela Cervantes Nacher

D. Arturo Garrido Heredia

D. Ramón Vives Ruiz (Asesor)

D. Miguel Montalbán Gámez (Asesor)

Por MCA-UGT:

D. Jose Enrique Atanasio Magraner

D. Rafael Sanchis Pajares

D. Miguel Sebastián Ara (Asesor)

Por la parte empresarial:

Por ASYFE:

D. Miguel Mundi Vives

D. Alberto Palmí Alcober

D. Emilio Pérez Sánchez (Asesor)

En Valencia siendo las 11´30 horas del día 22 de marzo del año 2011, en los locales de ASYFE y con la asistencia de los reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Serrerías y Fabricas de Envases de Madera y de Tablero Contra chapado para Envase de la provincia de Valencia (Código de convenio nº 46000985).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- Constatar que, debido a que el IPC real a 31.12.2010 ha supuesto un incremento del 3% con respecto al IPC a 31.12.2009, procede efectuar una revisión salarial del 1,8% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2010. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos desde el 1 de enero de 2010, que se adjunta a la presente Acta como Anexo I. Los atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2010 con los salarios realmente percibidos en 2010, se deberán pagar prorrateados en diez partes iguales, durante el periodo comprendido entre los meses de marzo y diciembre, ambos inclusive, del año 2011.

2.- En cumplimiento de la modificación del artículo 66 del III Convenio Colectivo Estatal de la Madera, en su reunión de la Comisión Negociadora 15 de julio de 2010, que estableció que habida cuenta de las gravísimas dificultades por la que está atravesando el sector las partes han acordado adaptar lo dispuesto en el citado artículo 66 del Convenio Estatal, procediendo a su modificación, y en base a ello, se fijó el incremento salarial para el año 2011 en el 1,3%. En consecuencia, se aprueban las tablas saláriales con efectos 1 de enero de 2011, que se adjuntan a la presente acta como Anexo II. Se acuerda, asimismo, que finalizado el 2011 y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas con dicho IPC real, con efectos de 1 de enero de 2011. El exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2012.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas en el plazo de un mes desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia.

3.- La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2011 de 1752 horas.

4.- Prorrogar el resto del texto del articulado del Convenio hasta el 31 de diciembre del 2011, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

5.- Suspender nuevamente la aplicación del periodo transitorio de adaptación de la clasificación profesional del sector durante el año 2011, de forma que lo establecido en el ámbito del acuerdo marco en su acta de 4 de noviembre de 2008 se aplicará entre en 1 de enero del 2012 y el 31 de diciembre de 2013.

6.- Constatar la modificación de la Disposición Adicional Cuarta, Cláusula de Inaplicación Salarial, del III Convenio Estatal de Madera, acordada por la Comisión Negociadora del citado Convenio, en su reunión de 15 de julio de 2010 (BOE de 19 de agosto de 2010), en el sentido de que “Con carácter excepcional y durante los años 2010 y 2011, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior, no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus previsiones para el año en curso.” En consecuencia, las empresas que debido a tales circunstancias necesiten aplicar dicha cláusula de descuelgue salarial, de acuerdo con la nueva redacción acordada por la Comisión Negociadora del III Convenio Estatal de la Madera en su reunión de 15 de julio de 2010, podrán hacerlo en el plazo de un mes desde la publicación de esta Acta en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y de acuerdo con las condiciones y procedimiento fijado en el nuevo redactado de la Disposición Adicional Cuarta del III Convenio Estatal de la Madera.

7.- Facultar a D. Miguel Montalbán Gámez, para la presentación de este acta y sus anexos, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.



REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 266, 7-XI-2012)

Anuncio de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de serrerías y fábricas de envases de madera y de tablero contra chapado para envase de la provincia de Valencia (código: 46000985011981).

Resolución de fecha 24 de octubre de 2012, de la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación del acta de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de trabajo del sector de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera y de Tablero Contra Chapado para Envase de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acta de la Comisión negociadora del convenio colectivo arriba citado, por la que se actualizan las tablas salariales del año 2011, con efectos 01/01/2012, suscrita el 23/10/2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del President de la Generalitat, por el que se asignan a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo las competencias en materia de Trabajo, así como el Decreto 75/2011, de 24 de junio, que aprueba su desarrollo, y el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de Conselleria de Educación, Formación y Empleo, resuelve:

Primero.- Ordenar su inscripción en este Registro electrónico de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la representación de la Comisión negociadora y depósito del texto original del acta citada.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE SERRERÍAS Y FÁBRICAS DE ENVASES DE MADERA Y DE TABLERO CONTRA CHAPADO PARA ENVASE DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.


En la ciudad de Valencia siendo las diecisiete horas, del día 23 de octubre del año 2012, en los locales de ASYFE y con la asistencia de los señores / as reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Serrerías y Fabricas de Envases de Madera y de Tablero Contra Chapado para Envase de la provincia de Valencia.

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- Hacer como propio el pronunciamiento de la Comisión Paritaria del Convenio Estatal de la Madera, en su reunión del pasado 6 de septiembre, que dice:

“Habida cuenta de las gravísimas dificultades por las que está atravesando el sector y reconociendo el esfuerzo económico realizado durante la vigencia del III Convenio Colectivo (2007-2011), las partes han acordado, al objeto de aunar esfuerzos y colaborar activamente en la reactivación del sector, en el sentido expuesto en el IIº ACUERDO POR EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA y para paliar la destrucción de empleo, manteniendo el tejido industrial en los sectores de la madera y el mueble, que la revisión salarial que correspondería aplicar según el artículo 66 queda si efecto.” 2.- Consecuencia de lo anterior y según lo acordado en la reunión citada en el antecedente, a partir del 1 de enero de 2012 se acuerda que las tablas saláriales aprobadas para el ejercicio 2011 se actualizaran en un 1,5% y con efectos de 1 de enero de 2012. Por ello, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos al 1 de enero del 2012 y que se adjunta al presente acta como Anexo I. Los atrasos correspondientes en cada caso hasta la fecha de actualización de los salarios según la tabla revisada se podrán pagar desde la firma del presente acta hasta el 31 de diciembre de 2012, con independencia de la fecha de publicación en el BOP.

3.- Dejar sin efecto los acuerdos de las partes con anterioridad a este acta que se opongan a lo aquí establecido.

4.- Facultar a D. Miguel Montalbán Gámez, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.


EL VALOR DEL QUINQUENIO DIA QUEDA CONGELADO Y ESTABLECIDO EN 0,68 EUROS (113 PTS) DIA PARA LOS 425 QUE SE PAGAN AL AÑO, A PARTIR DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1.996.

Las primas, incentivos y destajos, se incrementaran en el mismo porcentaje que los salarios, en relación con el Convenio Anterior.

CATEGORIAS ASIMILADAS A LA DE OFICIAL DE 2ª DE LA SECCION DE ENVASES:

Tornero, Tronzador, Pelador, Mezclador de Cola, Alimentador de Rulinas, Alimentador de Retestadora y Conductor de Volvo o similar.

Por Tornero debe entenderse el que trabaja en tornos de máximo 2 metros entre grifas.

El Plus Convenio se pagará, también, en las pagas extraordinarias .


REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 186, 7-VIII-2013)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo sobre acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera y de Tablero Contrachapado para Envase de la provincia de Valencia (Código: 46000985011981).

Resolución de fecha 24 de julio de 2013, de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo de Valencia, por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación del acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo del sector de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera y de Tablero Contrachapado para Envase de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acta de la Comisión Negociadora del convenio arriba citado, por la que se aprueba la prórroga del convenio para el año 2013, suscrita el 08/07/2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y art. 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, así como el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, resuelve:

Primero.- Ordenar su inscripción en este Registro electrónico de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acta citada.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 24 de julio de 2013.-La Directora Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, Margarita Vilarrasa Balanzá.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE SERRERÍAS Y FÁBRICAS DE ENVASES DE MADERA Y DE TABLERO CONTRACHAPADO PARA ENVASE DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES.

Por la parte social:.

Por FECOMA-CC.OO.:.

D. Enrique Flores Cabanes.

Dª. Margarita Cortés Ponce.

D. Ramón Vives Ruiz.

D. Miguel Montalbán Gámez (Asesor).

Por MCA-UGT:.

D. José E. Atanasio Magraner.

D. Virgilio Gómez Martínez.

D. Miguel Sebastián Ara (Asesor).

Por la parte empresarial:.

Por ASYFE:.

D. Alberto Palmi Alcober.

D. Miguel Mundi Vives.

D. Emilio Pérez Sanchez (Asesor).

En la ciudad de Valencia siendo las dieciocho horas, del día 8 de julio del año 2013, en los locales de ASYFE y con la asistencia de los señores/ as reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Serrerías y Fabricas de Envases de Madera y de Tablero Contra Chapado para Envase de la provincia de Valencia.

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- Hacer como propio el pronunciamiento de la Comisión Paritaria del Convenio Estatal de la Madera, en su reunión del pasado 22 de mayo, que dice: “Habida cuenta de la delicada situación económica y al objeto de aunar esfuerzos para paliar la destrucción de empleo, manteniendo el tejido industrial en los sectores de la madera y mueble, se acuerda que la revisión salarial que correspondería aplicar según el artículo 66.2 queda sin efecto”.

2.- Consecuencia de lo anterior y según lo acordado en la reunión citada en el antecedente, se acuerda que las tablas salariales aprobadas para el ejercicio 2012 se actualizaran en un 0,4% y con efectos de 1 de enero de 2013. Por ello, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos al 1 de enero del 2013 y que se adjunta al presente acta como Anexo I. Los atrasos correspondientes en cada caso hasta la fecha de actualización de los salarios según la tabla revisada se podrán pagar desde la firma del presente acta hasta el 31 de octubre de 2013.

3.- Consecuencia de la regulación dada al apartado 3 del Artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo dispuesto en la D. Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012 de 6 de Julio, las partes convienen en prorrogar la vigencia de este convenio colectivo hasta el 31 de diciembre de 2013, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del IV Convenio Estatal de la Madera.

4.- Facultar a D. Miguel Montalbán Gámez, para la presentación de esta acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Asimismo, por la representación social se insta a ASYFE a la asistencia a la reunión de la Comisión Negociadora el día 25 de septiembre de 2013, a las 16,30 h. en la sede de FEVAMA, al objeto de constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Madera y Afines de la Provincia de Valencia, con el fin de refundir en uno sólo los distintos convenios del sector de la provincia de Valencia, y racionalizar así la negociación colectiva. Por ASYFE se ratifica su postura de firmar un nuevo convenio para el sector de serrerías, fabricantes envases y de tablero contrachapado para envase, manteniendo su legitimación como unidad negociadora y a tal efecto convoca a FECOMA-CCOO y a MCA-UGT a la reunión que tendrá lugar el día 26 de septiembre de 2013 a las 18,30 h. en la sede de ASYFE para constituir la Comisión Negociadora del Convenio del sector fijar el calendario de reuniones y la designación de miembros de dicha comisión.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

EL VALOR DEL QUINQUENIO DIA QUEDA CONGELADO Y ESTABLECIDO EN 0,68 EUROS (113 PTS) DIA PARA LOS 425 QUE SE PAGAN AL AÑO, A PARTIR DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1.996.

Las primas, incentivos y destajos, se incrementaran en el mismo porcentaje que los salarios, en relación con el Convenio Anterior.

CATEGORIAS ASIMILADAS A LA DE OFICIAL DE 2ª DE LA SECCION DE ENVASES: Tornero, Tronzador, Pelador, Mezclador de Cola, Alimentador de Rulinas, Alimentador de Retestadora y Conductor de Volvo o similar.

Por Tornero debe entenderse el que trabaja en tornos de máximo 2 metros entre grifas.

El Plus Convenio se pagará, también, en las pagas extraordinarias .