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ACUERDO (BOE Núm. 59 – Viernes 9 de marzo de 2012)
Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo entre la Federación Española de Asociaciones de Empresas Forestales y del Medio Natural y las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO y UGT, para el fomento de la prevención de riesgos laborales, la formación y las cualificaciones profesionales en el sector forestal.
Visto el texto del Acuerdo entre la Federación Española de Asociaciones de Empresas Forestales y del Medio Natural (FEEF) y las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO. y UGT, para el fomento de la prevención de riesgos laborales, la formación y las cualificaciones profesionales en el sector forestal (Código de Convenio n.º 99100135082012), Acuerdo que fue suscrito con fecha 1 de junio de 2011 por las indicadas organizaciones empresariales y sindicales en representación, respectivamente de las empresas y los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de febrero de 2012.-El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACUERDO ENTRE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS FORESTALES Y DEL MEDIO NATURAL (FEEF) Y LAS FEDERACIONES AGROALIMENTARIAS DE CC.OO. Y UGT, RESPECTIVAMENTE, PARA EL FOMENTO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, LA FORMACIÓN Y LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN EL SECTOR FORESTAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
En Madrid, a 1 de junio de 2011,
REUNIDOS
De una parte, la Federación Española de Asociaciones de Empresas Forestales y de Medio Natural (FEEF), con domicilio en Avda. Arboleda, s/n, Edf. Empresarial Aljarafe Mod. 2, 41940 Tomares (Sevilla) y en su nombre y representación su Director Gerentes don Francisco Javier Loscertales Fernández y de otra, la Federación Agroalimentaria de CC.OO., con domicilio en 28015 Madrid, Plaza de Cristino Martos, 4, y, en su nombre y representación y en calidad de Secretario General, don Jesús Villar Rodríguez, y la Federación Agroalimentaria de UGT, con domicilio en 28002 Madrid, Avda. de América, 25, y, en su nombre y representación y en calidad de Secretario General, don Jesús García Zamora, reconociéndose mutua capacidad para la firma del presente Acuerdo por las organizaciones empresariales y sindicales respectivamente, más representativas en el sector de actividad,
EXPONEN
Que la prevención de riesgos laborales constituye un objetivo de gran importancia en el sector forestal para contribuir a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los accidentes laborales, de sus índices de gravedad y frecuencia, así como de las enfermedades profesionales.
Que la formación y la cualificación de los trabajadores constituyen igualmente un objetivo prioritario para favorecer la capacitación profesional, contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas del sector.
Que en este contexto, la Organización empresarial FEEF y las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO. y UGT respectivamente, de conformidad con el Objetivo 3 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) para fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implantación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo, y con el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, concluyen el presente pacto que se regirá por el siguiente acuerdo.
CAPÍTULO I.- Naturaleza jurídica y ámbitos
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
Este Acuerdo para el Fomento de la Prevención de Riesgos Laborales, la Formación y las Cualificaciones Profesionales y la Negociación Colectiva en el Sector Forestal ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y, más concretamente, de los artículos 83 y 84 de dicho texto legal.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El ámbito funcional del Acuerdo comprende a todas las empresas y trabajadores del sector forestal.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Este Acuerdo será de aplicación en todo el territorio nacional y se aplicará, asimismo, a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El Acuerdo entrará en vigor el día de su firma sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Su duración será de un año prorrogable automáticamente con carácter anual en caso de no mediar denuncia expresa de las partes de los tres últimos meses de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
CAPÍTULO II.- Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 5. Declaración y objetivos.
La protección, formación, divulgación y promoción de la seguridad y salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario. Las partes signatarias consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en las empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen a partir de de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.
Igualmente, las partes manifiestan tener como objetivo favorecer una mayor implicación de los empresarios, de los trabajadores y de sus representantes, en la gestión preventiva, a través de un conjunto de actuaciones de difusión, información y promoción de las obligaciones y derechos en materia de seguridad y salud, y de los riesgos profesionales existentes en el sector.
Artículo 6. Órgano Paritario Sectorial Estatal.
1. Se acuerda la constitución de un órgano específico para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, de carácter paritario y ámbito estatal en el sector forestal, que desarrollará programas con el objetivo de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores, y la promoción de actuaciones preventivas.
2. Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) y disposiciones de desarrollo, en su caso, y realizará cuantas actuaciones, acciones, planificación, visitas, proyectos, informes, etc., sean precisos, así como una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de los programas.
3. Denominación: El órgano se denomina Órgano Paritario Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector Forestal.
4. Funciones: Las funciones del órgano paritario estatal son las siguientes:
a) Divulgación en información de los riesgos profesionales existentes en el sector forestal, así como, de los derechos y obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores en esta materia.
b) Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular los planes a seguir para la promoción de la seguridad y salud en el sector.
c) Establecer programas formativos y contenidos específicos en materia de prevención de riesgos de los trabajadores del sector.
d) Elaboración de una memoria anual.
e) Evaluación anual de los efectos preventivos de los programas y actuaciones que se efectúen.
f) Elaboración de una normativa específica de prevención de riesgos laborales para el sector forestal.
g) Seguimiento de la accidentabilidad laboral y la elaboración de estadísticas propias de accidentes graves y mortales.
h) Organización y control general de visitas a las empresas con plantillas entre 6 y 50 trabajadores que carezcan de representación de los trabajadores. Las actuaciones o tareas a desarrollar no deben interferir en las de los servicios de prevención (propios o ajenos) o de otras entidades preventivas que presten apoyo a las empresas.
i) Propuestas de soluciones para la disminución de la accidentabilidad.
5. Sede: La sede del órgano paritario estatal para la promoción de la seguridad y salud en el sector forestal se establece en 28002 Madrid, Avda. de América, 25.
6. Composición: El órgano paritario está compuesto por ocho miembros, cuatro representantes empresariales y cuatro representantes sindicales (dos por parte de CC.OO. y dos por parte de UGT), que podrán asistir a las reuniones acompañados de los asesores que consideren necesarios.
En la primera reunión que se celebre se designará a un Presidente y un Secretario de entre sus miembros. El cargo de Presidente será rotativo, cada año, recayendo alternativamente, en un representante de la patronal y en un representante de las organizaciones sindicales.
7. Nombramientos: Los términos del órgano paritario serán designados por las organizaciones a quienes representan, de una parte por la Federación Española de Asociaciones de Empresas Forestales y del Medio Rural (FEEF) y, de otra parte, por las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO. y UGT, y ejercerán su mandato de representación por un periodo de un año, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración.
8. Ceses. Los miembros del órgano paritario cesarán en su cargo por:
a) Cumplimiento de mandato.
b) Libre revocación efectuada por la organización que le designó.
c) Por renuncia expresa.
d) Por fallecimiento.
En cualquiera de los supuestos de cese previstos se procederá a la sustitución del miembro, a cuyos efectos, la organización empresarial o sindical a quien corresponda su sustitución, notificará en el plazo máximo de treinta días, la nueva designación.
9. Reuniones:
a) Las reuniones ordinarias del órgano paritario serán trimestrales, y con carácter extraordinario cuando los solicite la mitad más uno de sus miembros o cuando así lo estime el Presidente.
La convocatoria de reuniones se hará por el Presidente por escrito y con un mínimo de siete días de antelación a la fecha fiada para la reunión, salvo las que tengan carácter de urgencia, que podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
En la convocatoria figurará el orden del día que se tratará en la reunión.
b) Las reuniones del órgano paritario requerirán para su validez de la presencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros de cada representación, empresarial y sindical.
La delegación sólo podrá conferirse por escrito a otro miembro de la respectiva representación.
c) Las decisiones, para su validez, requerirán que se adopten por unanimidad de los asistentes, presentes y representados.
d) En todo caso, las deliberaciones, los acuerdos y la información derivada de las actuaciones del órgano paritario tendrán carácter reservado.
10. Financiación: El órgano paritario se financiará, para la ejecución de sus actividades, de las siguientes fuentes:
a) De las subvenciones que pueda obtener de las Administraciones Públicas y organismos privados.
b) De las actuaciones con financiación externa que puedan ser aprobadas por terceros.
El órgano paritario estatal asume la total responsabilidad de la ejecución de las actividades subvencionadas frente a la Administración Pública.
11. Presupuesto anual: El órgano paritario presentará anualmente su propuesta de presupuesto sobre la base del importe global obtenido según lo previsto en el artículo anterior, y que comprenderá la totalidad de las actividades y los gastos de gestión y funcionamiento.
12. Prestación de servicios de las organizaciones integrantes del órgano paritario: Las entidades que componen el órgano paritario justificarán, dentro de los límites marcados por el presupuesto de funcionamiento, los gastos derivados de las personas que desarrollan la actividad del órgano, de acuerdo con los baremos que se establezcan en los presupuestos aprobados.
Artículo 7. Contenidos de los programas y actuaciones a desarrollar por el órgano paritario.
1. Acciones de información:
a. Seguimiento de la accidentabilidad laboral en el sector y elaboración de estadísticas propias de accidentes.
El órgano paritario desarrollará las actividades encaminadas a estudiar y realizar un seguimiento detallado de los accidentes que se produzcan en el sector, en especial de los graves y mortales.
Estas actividades se centrarán en la elaboración de estadísticas que reflejen la accidentabilidad y los índices de incidencia del sector.
b. Información sectorial.
Para favorecer una implicación de los empresarios y trabajadores en la acción preventiva, el órgano paritario estatal para la promoción de la seguridad y salud en el sector forestal desarrollará una actividad de información para la difusión del conocimiento de los riesgos profesionales sectoriales y de aquellos que presenten un mayor riesgo profesional, así como de los principios de acción preventiva necesarios para prevenir tales riesgos, y de las normas concretas de aplicación de tales principios.
Asimismo se informará periódicamente al sector sobre las actividades del órgano paritario, control de resultados parciales y grado de cumplimiento de los objetivos.
2. Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales dirigidas específicamente a Pymes:
a. Organización y control de visitas a empresas.
i. Con el objetivo de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre los trabajadores y empresarios, el órgano paritario organizará un plan de visitas a las empresas, cuyas plantillas se sitúen entre 6 y 50 trabajadores y carezcan de representación de los trabajadores, que incluirá los requisitos de las empresas destinatarias y el calendario programado.
ii. Las visitas se realizarán con el consentimiento de la empresa afectada.
iii. Las visitas se llevarán a cabo por las personas que designe el órgano paritario, a propuesta de las organizaciones que lo integran, y se planificarán bajo el principio de paridad. La realización de las mismas se efectuará de manera conjunta por ambas partes.
iv. Previamente a la realización de su función, las personas designadas para las visitas a las empresas, deberán acreditar que cuentan con formación específica sobre el sector y capacidad adecuada en materia preventiva.
v. Las personas designadas para realizar las visitas recibirán, previamente, la adecuada acreditación para ello.
vi. La programación de las visitas se realizará con una antelación mínima de un mes, salvo casos particulares de empresas en las que pudieran darse especiales dificultades para el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, en las que se podrá hacer con una antelación mínima de quince días.
vii. De cada una de las visitas se realizará el correspondiente informe, que será entregado al presidente del órgano paritario y a la dirección de la empresa.
viii. Las actuaciones e informes estarán sometidos al principio de confidencialidad y sigilo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
b. Promoción de actuaciones preventivas en Pymes que fomenten el conocimiento y la implicación de los empresarios y trabajadores en las actividades preventivas de la empresa, a fin de promover la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos y en todas las actividades de la misma.
3. Y todas aquellas actividades no contempladas específicamente en el presente Acuerdo que redunden en una mejora de las condiciones de seguridad y salud de las empresas y trabajadores del sector forestal.
CAPÍTULO III.- Formación y Cualificación Profesional
Artículo 8. Objeto y finalidad.
Las organizaciones signatarias del presente Acuerdo consideran prioritario y esencial el desarrollo y actualización de las capacidades profesionales de los trabajadores y empresarios del sector forestal, con el fin de contribuir a la determinación de las cualificaciones y competencias profesionales específicas del sector, como base para la identificación de la formación, orientación e inserción profesional más adecuadas a las necesidades, individuales y colectivas de los trabajadores y las empresas.
Para ello, instrumentarán un sistema capaz de lograr un tratamiento global, coordinado y flexible de las políticas activas de empleo, que oriente las acciones formativas hacia las necesidades de cualificación que requiere el sector, promoviendo dicha formación y cualificación profesional entre los diversos colectivos, empresas y organizaciones sindicales y empresariales del sector forestal.
Artículo 9. Recursos y medios.
Para la ejecución de los objetivos señalados en el articulo anterior, las organizaciones firmantes de este Acuerdo recabarán el concurso y los medios financieros necesarios de las Administraciones Públicas competentes, con sujeción plena a las normas legales correspondientes.
Artículo 10. Colaboración y desarrollo.
Las organizaciones que firman este acuerdo asumen directamente los compromisos y las obligaciones que se derivan del mismo y se comprometen a establecer los procedimientos y competencias necesarios para que sus organizaciones miembro colaboren en el desarrollo de la gestión de las acciones de formación y cualificación profesional.
Artículo 11. Comisión Paritaria Sectorial.
1. Para la gestión de los aspectos recogidos en el artículo 8, las organizaciones signatarias constituyen una Comisión Paritaria Estatal de Formación y Cualificación Profesional en el Sector Forestal, compuesta por cuatro representantes empresariales y cuatro representantes sindicales, al objeto de desarrollar en dicho ámbito todo tipo de actividades formativas, de prospección y orientación, encaminadas a fomentar la formación y cualificación, y su adaptación a las necesidades del sector.
2. La Comisión Paritaria aprobará su propio reglamento de funcionamiento.
CAPÍTULO IV.- Negociación colectiva
Las partes se comprometen a llegar a un Acuerdo Marco Estatal para el Sector de Actividades de Conservación del Medio Ambiente Natural y del Sector Forestal, antes del 31 de diciembre de 2011. Todo ello, a través de la reactivación de un calendario de reuniones de la comisión negociadora constituida el 11 de septiembre de 2008, por parte Patronal por F.E.E.F., ASEMFO y ASERPYMA y por parte sindical por la Federación Agroalimentaria de CC.OO. y la Federación Agroalimentaria de UGT.
CAPÍTULO V.- Registro, inscripción y publicación
Artículo 12 Registro, inscripción y publicación.
Las partes facultan solidariamente a uno cualquiera de los representantes de las organizaciones firmantes para registrar e inscribir el presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo e Inmigración a fin de que este orden su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, firman en la ciudad y fecha antes indicadas.