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ACUERDO (BOE Núm. 299 – Jueves 13 de diciembre de 2012)
Resolución de 27 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de adhesión del sector de la sanidad privada al V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial).
Visto el texto del Acta en la que se contiene el Acuerdo de adhesión del sector de la sanidad privada al V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 2012), (código de convenio núm. 99100165082012) que fue suscrita con fecha 6 de noviembre de 2012 de una parte por la Federación Nacional de Clínicas Privadas (FNCP), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos FSS-CC.OO. y FSP-U.G.T., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de adhesión en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de noviembre de 2012.-El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE ADHESIÓN AL V ACUERDO DE SOLUCIÓN AUTÓNOMA DE CONFLICTOS LABORALES EN EL SECTOR DE LA SANIDAD PRIVADA
Asistentes:
Por la representación empresarial:
FNCP: Gabriel Uguet.
Por la representación sindical:
FSS-CCOO: Antonio Cabrera.
FSP-UGT: Pilar Navarro.
Reunidas en Madrid, a 6 de noviembre de 2012, las organizaciones empresariales y sindicales del sector de la Sanidad Privada representadas por las personas señaladas más arriba han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad:
Primero.
Adherirse al V Acuerdo Solución Autónoma Conflictos Laborales firmado el 7 de febrero de 2012 y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo en el Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero de 2012.
Segundo.
El presente acuerdo entrara en vigor el día siguiente al de su firma.
Tercero.
Remitir los acuerdos de la presente acta a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.
PREÁMBULO
La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CC.OO.) y la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT) junto a la organización empresarial Federación Nacional de Clínicas Privadas (FNCP), han acordado abrir una mesa de Diálogo Social de Sector de la Sanidad Privada en España.
La representación de los agentes sociales que integran esta mesa se ha comprometido a trabajar conjuntamente, entre otras cuestiones, en fomentar espacios para solventar los conflictos que se produzcan y demos respuesta a través de sistemas de mediación y arbitraje consensuados.
ACUERDO
Las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del presente acuerdo se adhieren de manera expresa al contenido integro del V Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos para solventar los conflictos planteados en la Sanidad Privada y que afecten a un ámbito nacional o superior a una Comunidad Autónoma, o a una empresa o grupo de empresas que cuenten con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma.
Por FNCP, Gabriel Uguet, Presidente.-Por FSS-CC.OO, Antonio Cabrera González, Secretario General.-Por FSP-UGT, Pilar Navarro, Secretaria General.
I ANFC (BOE Núm. 311 – Jueves 27 de diciembre de 2012)
Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el I Acuerdo Nacional de Formación Continua para empresas y entidades de sanidad privada.
Visto el texto del I Acuerdo Nacional de Formación Continua para empresas y entidades de Sanidad Privada (Código de convenio número 99100175082012) suscrito el día 6 de noviembre de 2012, al amparo del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 2006), acuerdo que ha sido alcanzado de una parte por la Federación Nacional de Clínicas Privadas (FNCP), en representación de las empresas del sector, y de otra parte, por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CC.OO.) y la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de diciembre de 2012.-El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
I ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EMPRESAS Y ENTIDADES DE SANIDAD PRIVADA
PREÁMBULO
La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CC.OO) y la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT) junto a la organización empresarial Federación Nacional de Clínicas Privadas (FNCP), han acordado abrir una mesa de Diálogo Social de Sector de la Sanidad Privada en España.
La representación de los agentes sociales que integran esta mesa se ha comprometido a trabajar conjuntamente por la mejora de la calidad de los servicios que prestan y, de esta manera, garantizar una atención de calidad a los usuarios de los mismos. En la consecución de este objetivo la Formación Profesional Continua es una herramienta fundamental en la que los agentes sociales en la que los agentes sociales nos comprometemos en volcar nuestros mejores esfuerzos para lograr una propuesta adecuada a las necesidades tanto de profesionales como de los centros sanitarios.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Formación Profesional Continua constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en el que estamos inmersos. El futuro del sistema productivo español depende, en gran medida, de la cualificación de la población activa, tanto de las trabajadoras y los trabajadores como de las empresas. En especial, las empresas y entidades de la Sanidad Privada, así como su personal, los cuales deben adaptar su formación y sus estructuras para dar cobertura a nuevas necesidades sanitarias.
La Sanidad Privada debe hacer frente al desarrollo de sus estructuras y competencias para dar respuesta a nuevas legislaciones de carácter sanitario que se están implementando, tanto en el ámbito estatal como en las diferentes Comunidades Autónomas.
La Formación Profesional Continua ha venido siendo objeto de constante preocupación por las Organizaciones Sindicales y Empresariales, tanto con carácter general como en el sector de la Sanidad Privada, así, las organizaciones firmantes consideran que han venido contribuyendo decisivamente a que la Formación sea un aspecto clave de los procesos de cambio económico, tecnológico y social, y de la mejora de la cualificación de las trabajadoras y los trabajadores, ya que la política de formación continua puede proporcionar a las entidades y al personal de nuestro sector un mayor nivel de cualificaciones necesarias para:
1.º Afrontar con garantías la reconversión del sector como consecuencia de la aplicación de nuevos marcos legislativos y/o nuevas necesidades sanitarias.
2.º Promover el desarrollo personal y profesional así como la prosperidad de las entidades y de las trabajadoras y los trabajadores en beneficio de todos.
3.º Adaptarse a los cambios motivados tanto por los procesos de innovación, como por nuevas formas de organización del trabajo.
4.º Contribuir con la formación profesional continua para propiciar la mejora de la calidad de la atención en la Sanidad Privada.
Para cumplir estos objetivos es necesario aprovechar al máximo los recursos disponibles, e incluso incrementarlos, y gestionarlos de forma razonable, sobre la base de las necesidades de formación de entidades y trabajadoras y trabajadores del sector. Al mismo tiempo, que es necesario dotarse de modelos que faciliten la formación de trabajadoras y trabajadores con el fin de conseguir que ésta sea de calidad.
La Formación Continua es hoy una realidad consolidada y en proceso de extensión en este sector, sus entidades, sus trabajadoras y trabajadores, tarea en la que han desarrollado un papel trascendental los Acuerdos Nacionales de Formación Continua y el Real Decreto 395/2003, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.
El acuerdo aquí alcanzado se enfoca, pues, desde una visión amplia de la Formación Continua de la población ocupada en el sector de la Sanidad Privada y como instrumento que refuerza la calidad de los servicios sanitarios, orientándose fundamentalmente, a potenciar la calidad de las acciones formativas.
El sistema de Formación Continua en España mantiene los principios básicos de los Acuerdos de Formación Continua: el protagonismo de los interlocutores sociales y/o de las empresas y entidades y trabajadores en el desarrollo del subsistema de Formación Profesional Continua, su aplicación en todo el territorio español, la libertad de la adscripción y desarrollo de la Formación y la unidad de caja. Al mismo tiempo, dicho sistema, presenta algunas novedades, tanto en sus contenidos como en la gestión, resultado de la experiencia de estos años. Uno de estos aspectos es la inclusión de iniciativas formativas dirigida a las empresas de la economía social, dadas las especiales características que tienen en su modelo organizativo, lo que venía siendo una aspiración de este sector que se satisface.
Por todo ello, las organizaciones firmantes, reconociéndose con capacidad y legitimación para negociar según lo previsto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, y conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de Formación Continua, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de las entidades del sector, suscriben este I Acuerdo Sectorial Estatal sobre Formación Continua en el ámbito de las empresas del sector de la Sanidad Privada al amparo del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua firmado el 3 de marzo de 2006 por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. y como desarrollo del mismo en el referido ámbito, así como del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación profesional continua.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.
1. Este I Acuerdo Estatal de Formación Continua del Sector de la Sanidad Privada se suscribe para desarrollar la Formación Profesional en este sector, al amparo del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante IV ANFC) así como del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
2. Negociado en el marco del Título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo, al versar sobre la Formación continua de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de este texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.
Artículo 2. Concepto de Formación Continua.
A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las entidades, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas por el Sistema de Formación Continua, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificación como a la recualificación de las trabajadoras y los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las entidades con la Formación individual del trabajador.
Artículo 3. Ámbito territorial y sectorial.
El presente Acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado del trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.
Quedarán sujetos al campo de aplicación del presente Acuerdo todos aquellos proyectos de formación continua de empresas cuyas actividades se refieran a la Sanidad Privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, cualquiera que sea la titularidad empresarial privada de la misma, tanto sin ánimo de lucro como con ánimo de lucro, y empresas mercantiles que desarrollen su actividad en centros y establecimientos sanitarios dedicados a la hospitalización, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas, así como a la investigación biosanitaria o a cualquier terapia regulada y realizada por profesionales sanitarios afectados por los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias. Además todas las líneas de negocio de empresas que respondan al ámbito sectorial descrito. Con la sola excepción de aquellas instituciones y empresas cuya titularidad y gestión sean públicas.
Artículo 4. Ámbitos funcional y personal.
Quedan sujetas al campo de aplicación de este Acuerdo todas las iniciativas formativas desarrolladas por las organizaciones sindicales y por las asociaciones empresariales con representatividad en el sector de la Sanidad Privada, definido en el anterior artículo, y que se corresponde con el código de actividad empresarial (CNAE) 86 que agrupa las actividades sanitarias.
Artículo 5. Ámbito temporal.
El presente Acuerdo entrara en vigor el día siguiente al de su publicación y mantendrá su vigencia salvo sustitución o denuncia.
CAPÍTULO II Iniciativas de formación
Artículo 6. Tipos de iniciativas de Formación.
Son objeto del presente Acuerdo:
a) Las iniciativas de Formación Continua en las empresas que incluyen los permisos individuales de formación.
b) Convenios de Formación para la formación de los trabajadores y trabajadoras del sector.
c) Acciones complementarias de acompañamiento a la formación.
Cualquier otra iniciativa que se contemple como consecuencia de cambios que tengan lugar en el sistema de Formación Continua.
CAPÍTULO III Órganos de gestión
Artículo 7. Comisión Paritaria Sectorial.
1. Constitución. Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial de la Sanidad Privada compuesta por las organizaciones representativas en el sector, sindicales y empresariales, firmantes de este Acuerdo.
2. Reglamento. La Comisión aprobará su propio Reglamento de funcionamiento, que podrá prever la existencia de una Comisión Permanente, con las funciones que el propio Reglamento le asigne.
3. Funciones. La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 15.5 del mencionado Real Decreto.
b) Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus respectivos ámbitos.
c) Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa sectorial dirigida a los trabajadores.
d) Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y los Centros de Referencia Nacional correspondientes a sus respectivos ámbitos.
e) Elaborar una memoria anual sobre la Formación correspondiente a sus ámbitos.
f) Conocer de la agrupación de empresas en su sector prevista en el artículo 16.2 del citado Real Decreto.
g) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de Formación Continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.
h) Velar por el cumplimiento de este Acuerdo en el sector de la Sanidad Privada.
CAPÍTULO IV Infracciones y sanciones
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la normativa específica que se apruebe al efecto.
Disposición adicional primera.
Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria relativas al establecimiento de criterios orientativos para el acceso de los trabajadores y trabajadoras a la Formación del sector, a que se refiere el artículo 7.3.c) anterior, se trasladará a las partes firmantes del presente
Acuerdo para su posterior tramitación y aprobación conforme al artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores. El Acuerdo complementario así suscrito tendrá la misma eficacia y vigencia que el presente, a cuyo fin se remitirá a la autoridad laboral para su aplicación y publicación.
Disposición adicional segunda.
Las partes firmantes remitirán el presente Acuerdo a la autoridad laboral competente para su registro y publicación.
Disposición final.
En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo que disponga el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y las diferentes disposiciones que lo desarrollen o la normativa que lo sustituya.
Por FNCP: Gabriel Uguet, Presidente.-Por FSS-CCOO: Antonio Cabrera González, Secretario General.-Por FSP-UGT: Pilar Navarro, Secretaria General.
ANEXO AL I ANFC (BOE Núm. 66 – Lunes 18 de marzo de 2013)
Resolución de 28 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Anexo al I Acuerdo Nacional de Formación Continua para empresas y entidades de sanidad privada.
Visto el texto del Anexo al I Acuerdo Nacional de Formación Continua para empresas y entidades de sanidad privada (Código de convenio n.º 99100175082012) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27-12-2012), relativo al Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria sectorial de Formación Continua de dicho sector, acuerdo alcanzado el día 14 de febrero de 2013, al amparo del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua, y suscrito de una parte por la Federación Nacional de Clínicas Privadas (FNCP), en representación de las empresas del sector, y de otra parte por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CC.OO.) y la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo, resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria sectorial de Formación Continua del sector de Sanidad Privada en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de febrero de 2013.-El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE SANIDAD PRIVADA PARA EL IV ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN
El presente Reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 10 del IV Acuerdo Nacional de Formación de 1 de febrero de 2006, firmado por las Organizaciones Empresariales CEOE y CEPYME, y las Organizaciones Sindicales UGT y CC.OO.
En su virtud, la Comisión Paritaria Sectorial de Sanidad Privada, como órgano de administración del acuerdo suscrito el 6 de noviembre de 2012 publicado por resolución de 11 de diciembre de 2012 en el BOE de 27 de diciembre de 2012 acuerda el siguiente Reglamento:
Artículo 1.º Sede social.
La Sede social de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del sector de Sanidad Privada se fija en los locales que para tal efecto tenga la Fundación Tripartita.
Artículo 2.º Ámbito funcional.
El ámbito funcional de esta Comisión Sectorial de Formación de la Sanidad Privada barca las acciones formativas desarrolladas por las organizaciones sindicales y empresariales con representatividad que se corresponda con los códigos de actividad empresarial (CNAE) 86, actividades sanitarias; 87.1, asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios y 87.2, asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad, enfermedad mental y drogodependencia.
Artículo 3.º Composición.
La Comisión Paritaria de Formación de Sanidad Privada, con composición paritaria, se compondrá de 8 vocales titulares, de los cuales 4 serán designados por la representación sindical y 4 por la representación empresarial.
La composición de la Comisión Paritaria será la que se detalla a continuación:
Organizaciones empresariales presentes y número de representantes por cada organización:
– Federación Nacional Clínicas Privadas (FNCP), cuatro.
– Federación Sanidad y Sectores Sociosanitarios CC.OO. (FSS-CC.OO.), dos.
– Federación Servicios Públicos UGT. Sector Salud y Sociosanitario (FSP-UGT), dos.
Se designarán igualmente, en la misma proporción, ocho vocales suplentes, que asumirán las competencias asignadas a los titulares cuando por cualquier causa deban sustituirlos.
La composición de la Comisión se modificará por la incorporación o abandono de alguna organización empresarial o sindical, preservando en todo caso la paridad existente.
La incorporación de organizaciones empresariales o sindicales estará sometida al cumplimiento de los requisitos legales, a saber:
– Organizaciones sindicales (artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores):
* Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
* Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
* Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 % de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.
La prueba de esta mayor representatividad será a través de los certificados de las Autoridades competentes.
– Organizaciones empresariales (artículo 87.3.c del Estatuto de los Trabajadores):
* Las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10 % de los empresarios, en el sentido del artículo 1.2 de esta Ley, y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al 15 % de los trabajadores afectados.
La prueba de esta representatividad será a través de documentos de cotización, contratos de trabajo, certificados de las Autoridades competentes, y cualquier otro medio admitido en Derecho.
En este acto se nombran los representantes de las organizaciones siendo por la Federación Nacional de Clínicas Privadas los siguientes vocales:
Titulares:
Don Carlos Rus Palacios.
Don Antonio Montero Sines.
Doña Rosa Bayot i Escardivol.
Don Alberto Villa González.
Suplentes:
Don Gabriel Uguet Adrover.
Don Jesús Gómez Montoya.
Don Lluís Monset i Castells.
Doña Caridad Mariscal Raso.
Por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO., los siguientes vocales:
Titulares:
Doña Elena Alonso Arango.
Don Luis Fco. Álvarez Agudo.
Suplentes:
Don Antonio Cabrera González.
Don Carles Dieguez i Jaureguizar.
Por la Federación de Servicios Públicos de UGT. Sector Sanitario y Sociosanitario, los siguientes vocales:
Titulares:
Doña Pilar Navarro Barrios.
Don Celso Sánchez García.
Suplentes:
Doña Blanca Enríquez Sáenz de Santamaría.
Doña Carmen Jiménez Moreno.
Artículo 4.º Sustitución.
Las Organizaciones miembros de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las personas que les representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Sectorial de Sanidad Privada, mediante acreditación por escrito ante el Presidente de la Comisión, o en su defecto ante el Secretario de la misma.
Artículo 5.º De la Presidencia.
La Comisión Paritaria Sectorial elegirá de entre sus miembros a un Presidente, que ostentará el cargo durante el período de un año. Este cargo tendrá carácter rotatorio, turnándose en la misma un representante de la parte empresarial, y un representante de la parte sindical, por el período señalado, sin que en ningún caso pueda ejercerse el mandato presidencial, por miembros representantes de la misma Organización, en dos ejercicios consecutivos.
Las funciones fundamentales del Presidente serán las de:
1. Representar formalmente a la Comisión.
2. Presidir, Convocar y mantener el orden de las reuniones.
3. Firmar las actas y certificaciones, junto con el Secretario, de las Acuerdos que se adopten por la Comisión.
4. Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de Presidente y aquellas que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria Sectorial, mediante oportuno Acuerdo.
En todo caso, su voto no tendrá consideración de voto de calidad.
Se designa en este acto que ostente la Presidencia don Carlos Rus Palacios, en representación de la Federación Nacional de Clínicas Privadas.
Artículo 6.º De la Secretaría.
La Comisión Paritaria designará de entre sus miembros, a la persona que deberá ejercer las funciones de Secretario. Siendo el mandato igualmente por un año y con carácter rotativo.
El cargo de Secretario no podrá recaer en persona que represente, en el seno de la Comisión, a la misma organización de la que emana la Presidencia, ni podrá ostentarse por representantes de una Organización durante dos ejercicios consecutivos.
Las funciones fundamentales del Secretario serán las de:
1. Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria con el Acuerdo del Presidente.
2. Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión.
3. Expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten.
4. Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o remita desde dicha Comisión.
5. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.
El Secretario como miembro de pleno derecho de la Comisión, tendrá voz y voto.
Se designa en este acto que ostente la Secretaría doña Pilar Navarro Barrios, de FSP-UGT, en representación de las organizaciones sindicales.
Artículo 7.º De los vocales.
Corresponde a los vocales de la Comisión Paritaria Sectorial de Sanidad Privada las siguientes funciones:
1. Asistir a las reuniones.
2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión Paritaria.
3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.
4. Participar en los debates de la Comisión.
5. Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión.
6. Formular ruegos y preguntas.
Artículo 8.º De los asesores y grupos de trabajo.
En función de los temas objeto de debate, en cada sesión de la Comisión, las organizaciones en ella representadas, podrán solicitar la presencia de determinadas personas que, en calidad de asesores, podrán asistir a las mismas, con voz pero sin voto.
Asimismo, la Comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas, la constitución de grupos de trabajo, en los términos que en cada caso se acuerde.
Artículo 9.º Reuniones.
La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea necesario, a iniciativa del Presidente, o a petición de alguno de sus miembros integrantes.
a) Convocatoria.-La Comisión Paritaria Sectorial será convocada por el Secretario con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar. La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga. No obstante, las reuniones que tengan carácter urgente podrán convocarse con una antelación mínima de tres días.
b) Orden del día.-Al hacer la convocatoria, se incluirá en la misma el Orden del día, así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión.
c) Régimen de asistencia.-La Comisión quedará válidamente constituida, al objeto de celebrar cualquiera de sus sesiones, cuando asista al menos, un representante de cada Organización firmante, presente o representado.
d) Adopción de acuerdos.-La Comisión Paritaria Sectorial de Sanidad Privada válidamente constituida adoptará sus acuerdos por unanimidad.
e) Acta de las reuniones.-De todas las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria Sectorial de Sanidad Privada se deberá levantar el correspondiente Acta, en el que se hará constar: Lugar de la reunión; día, mes y año; nombre, apellidos, organización y firma del Secretario y Presidente; existencia o no de quórum; Orden del día; y contenido de los acuerdos.
Las Actas deberán firmarse por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
Artículo 10. Funciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del IV Acuerdo Nacional de Formación serán las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en su ámbito correspondiente.
b) Establecer los criterios orientativos y de prioridad para la oferta formativa sectorial dirigida a los trabajadores.
c) Establecer los criterios para la realización de las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación referidas al ámbito sectorial de su Convenio o Acuerdo, siempre que superen el ámbito de una Comunidad Autónoma.
d) Conocer la aplicación del sistema de bonificaciones por las empresas en su sector.
e) Emitir otros informes y resoluciones que se le soliciten, proponer la realización de estudios, así como plantear la participación en proyectos dentro de los temas de su competencia.
f) Participar y colaborar en estudios o investigaciones de carácter sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones o los Centros de Referencia Nacional correspondientes a su ámbito.
g) Aprobar su reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en este Acuerdo.
h) Examinar las discrepancias y, en su caso, mediar, en el supuesto de desacuerdo de la representación legal de los trabajadores con la formación de la empresa financiada mediante un sistema de bonificaciones o deducción de cuota, conforme a lo previsto en el artículo 15.5 del R.D. 395/2007, de 23 de marzo, la normativa que lo desarrolle o en su caso lo sustituya.
i) Realizar una memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.
j) Cualesquiera otras que les sean reconocidas en el marco del sistema de formación profesional y demás normativa.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes el presente Reglamento en Madrid, a catorce de febrero de dos mil trece.
MODIFICACIÓN (BOE Núm. 99 – Jueves 25 de abril de 2013)
Resolución de 11 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del artículo 4 del I Acuerdo Nacional de Formación Continua de empresas y entidades de sanidad privada.
Visto el texto del Acuerdo de modificación del artículo 4 del I Acuerdo Nacional de Formación Continua de empresas y entidades de sanidad privada (publicado en el «BOE» de 27 de diciembre de 2012) (Código del Acuerdo: 99100175082012), que fue suscrito con fecha 3 de abril de 2013, de una parte, por la Federación Nacional de Clínicas Privadas (FNCP), en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de abril de 2013.-El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
REUNIDOS COMISIONES OBRERAS, LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Y LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CLÍNICAS PRIVADAS, COMO FIRMANTES DEL I ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, EN MADRID A 3 DE ABRIL DE 2013,
ACUERDAN:
– Modificar el artículo 4 del I Acuerdo Nacional de Formación Continua para empresas y entidades de sanidad privada, que queda redactado como sigue:
«El ámbito funcional de este Acuerdo abarca las acciones formativas desarrolladas por las organizaciones sindicales y empresariales con representatividad que se corresponda con los códigos de actividad empresarial (CNAE) 86, actividades sanitarias; 87.1, asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios y 87.2, asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad, enfermedad mental y drogodependencia.»
Sin más asuntos que tratar termina la reunión siendo las 13:00 h.-Pilar Navarro Barrios, UGT.-Carles Diéguez i de Jaureguízar, CC.OO.-Carlos Rus Palacios, FNCP.