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ACUERDO SALARIAL (DOGV Núm. 7213 / 13.02.2014)
RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2014, de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del texto del Acuerdo para la mejora de la competitividad y la estabilidad de las relaciones laborales en restauración colectiva de la Comunitat Valenciana.
Visto el texto del Acuerdo para la mejora de la competitividad y la estabilidad de las relaciones laborales en restauración colectiva de la Comunidad Valenciana, suscrito por la Comisión Negociadora, estando integrada la misma, de una parte, por las organizaciones empresariales Asociación Empresarial de Restauración Colectiva de la Comunitat Valenciana (AERCOV) y Asociación Empresarial de Restauración Social de la Comunitat Valenciana (AERSOCOV), y de otra, por los sindicatos Federación Nacional de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego del País Valenciano (CHTJ-UGT) y Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO del País Valenciano (FECOHT-CCOO), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, resuelve:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del convenio.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 17 de enero de 2014.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Reyes Maximiliano Coronado Coronado.
ACUERDO PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD Y LA ESTABILIDAD DE LAS RELACIONES LABORALES EN RESTAURACIÓN COLECTIVA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Preámbulo
Dada la situación actual, económica y social, que afecta a las empresas del sector, constituye el objeto de este acuerdo el establecimiento de unas reglas comunes, de eficacia general, para el conjunto de las empresas del sector en determinadas materias que eviten el dumpin social y la competencia desleal, y faciliten la prestación de servicios de dichas empresas en condiciones homogéneas, así como el mantenimiento de las condiciones laborales de los trabajadores del sector.
Lo regulado en este acuerdo tiene como objetivo corregir una situación coyuntural, por lo que la vigencia de lo estipulado se limita al espacio temporal fijado en el mismo, sin voluntad ni obligación de mantener nuevas negociaciones sobre estas materias al final del mismo.
Las condiciones laborales del sector se regirán por lo estipulado en los convenios provinciales de hostelería de la Comunitat Valenciana, únicamente con las especialidades en las materias concretas fijadas en este acuerdo.
Artículo 1. Partes que lo conciertan
Son partes otorgantes del presente acuerdo de ámbito supra empresarial, por la representación empresarial:
– ERCOV.
– ERSOCOV.
Y por la representación sindical:
– La Federación Nacional de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego del País Valenciano (CHTJ-UGT).
– La Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO del País Valenciano (FECOHT-CCOO).
Ambas representaciones, sindical y empresarial, en cumplimiento de lo previsto en la legislación laboral vigente, se reconocen de forma mutua la legitimación y representatividad necesaria como interlocutores en este ámbito para convenir colectivamente un acuerdo con la eficacia general prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Naturaleza jurídica
El presente acuerdo es de eficacia general y ha sido negociado y pactado, conforme a las facultades previstas en el título III del Estatuto de los Trabajadores y tiene, para las estrictas materias que se regulan, la naturaleza y tratamiento que le otorga el artículo 83 de la citada norma.
Artículo 3. Ámbito funcional y personal de aplicación de este acuerdo
De acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, el ámbito de aplicación funcional de este acuerdo será el de las empresas y trabajadores/as del sector de colectividades o restauración social.
Se entiende por servicio de colectividades o restauración social, aquel que, realizado por una empresa interpuesta entre la empresa principal (cliente) y el comensal, presta un servicio hostelero y procede a elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización propios en las instalaciones del mismo cliente o en las suyas propias, sirviendo, siempre con posterioridad, dichos alimentos en los espacios habilitados al efecto por los clientes y percibiendo por ello una contraprestación. Asimismo se incluyen, dentro del ámbito de aplicación de este capítulo, los servicios hosteleros prestados en virtud de concesiones administrativas por las empresas pertenecientes al subsector de colectividades o restauración social, por ejemplo en centros de enseñanza, hospitales y aeropuertos, entre otros.
Artículo 4. Ámbito territorial
El presente acuerdo será de aplicación a todas las empresas y trabajadores/ as que operen en el ámbito funcional del mismo en la Comunitat Valenciana, con independencia de su domicilio social y/o implantación.
Artículo 5. Vigencia temporal
Lo contenido en el presente Acuerdo será de aplicación, para los servicios prestados en centros de enseñanza, durante los cursos escolares 2013-2014 y 2014-2015 (es decir, desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2015). Y, respecto al resto de servicios, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
En todo caso, aquellas regulaciones relativas a la manutención y plus distancia/transporte comenzarán a aplicarse en las fechas previstas en este acuerdo para cada provincia y hasta el 30 de junio de 2015.
Una vez finalizada la vigencia temporal aquí fijada, de forma inmediata, las materias que se tratan en este acuerdo volverán a regularse por las condiciones fijadas en los correspondientes convenios colectivos sectoriales que resulten de aplicación.
No resultará de aplicación, a las materias reguladas en el presente acuerdo, lo relativo a denuncia y prórroga de los convenios colectivos previsto en el Estatuto de los Trabajadores, de tal forma que sus contenidos se entienden denunciados por las partes desde su firma, sin que exista obligación legal alguna de convenir de nuevo entre las partes sobre las materias concretas aquí reguladas.
Artículo 6. Estructura convencional de regulación de las condiciones laborales de las empresas y trabajadores del sector
Las relaciones laborales de los trabajadores y empresas incluidos en su ámbito funcional se regirán por las siguientes normas convencionales:
1.º Por lo dispuesto por el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería vigente, esto es, en la actualidad el IV ALEH y a partir de 1 de enero de 2015, el que pueda en su caso sustituirlo o el mismo en fase de prórroga.
2.º Por las condiciones fijadas entre las partes, con carácter normativo u obligacional, a las materias concretas tratadas en el presente acuerdo, de acuerdo a su ámbito temporal.
3.º Por lo dispuesto en los actuales convenios colectivos provinciales de hostelería en las provincias de Castellón, Valencia y Alicante, salvo en las materias reguladas en el presente acuerdo o la norma que convencionalmente resulta de aplicación en cada momento. Para el caso de que en alguno de los territorios, el texto de los correspondientes convenios colectivos provinciales citados pierda vigencia, de acuerdo a las normas legales aplicables en la materia, las partes asumen y se obligan a la prórroga de sus contenidos en todo aquello que no se oponga a la legislación laboral vigente hasta el 31 de mayo de 2015 y, en todo caso, hasta la firma de norma convencional de aplicación en este ámbito funcional.
Artículo 7. Condiciones aplicables en los centros de la provincia de Castellón
En la provincia de Castellón serán de aplicación, durante la vigencia del presente acuerdo, las tablas salariales que obran al anexo I, siendo estas tablas, en todo caso, las actualmente vigentes y de aplicación, de acuerdo al convenio colectivo provincial de hostelería (Boletín Oficial de la Provincia de Castellón de 28.08.2008).
El plus distancia establecido en el artículo 14 del convenio colectivo provincial citado quedará reducido a la cuantía de 18,48 euros.
Para los/as trabajadores/as con jornada de 15 o menos horas semanales, quedará en suspenso el derecho a manutención regulado en el artículo 15 del convenio colectivo durante la vigencia del presente acuerdo.
Artículo 8. Condiciones aplicables en los centros de la provincia de Alicante
En la provincia de Alicante, serán de aplicación las condiciones pactadas en dicho ámbito territorial para el sector.
Artículo 9. Condiciones aplicables en los centros de la provincia de Valencia
A partir de 1 de enero de 2014, en la provincia de Valencia serán de aplicación durante la vigencia del presente acuerdo:
a) Las tablas salariales que obran al anexo II, siendo estas tablas, en todo caso, las actualmente vigentes y de aplicación, de acuerdo al convenio colectivo provincial de hostelería.
b) El complemento de manutención previsto en el artículo 20 del vigente convenio colectivo quedará en suspenso para los/as trabajadores/ as con jornadas de 15 o menos horas semanales.
c) El plus de transporte establecido en el mismo artículo quedará fijado en el importe de 7,19 euros mensuales para las jornadas continuadas y 10,28 euros para las jornadas partidas en el periodo de enero a junio de 2014, siempre que las empresas hayan venido cumpliendo hasta la entrada en vigor del presente acuerdo con las cuantías que para el plus transporte hayan establecido los convenios colectivos de aplicación.
De no ser así, las empresas deberán regularizar, durante los seis primeros meses de 2014, las cuantías fijadas para el plus transporte hasta la completa recuperación de esas diferencias.
Desde julio de 2014 hasta la finalización de vigencia del acuerdo el plus de transporte, quedará fijado en el importe de 21,54 euros mensuales para las jornadas continuadas y 30,83 euros para las jornadas partidas.
Artículo 10. Régimen de disfrute de las licencias retribuidas.
Las licencias retribuidas a las que tendrán derecho los trabajadores/ as serán las establecidas en la legislación laboral vigente y los convenios de hostelería en la Comunitat Valenciana, a excepción de la licencia contemplada en el actual artículo 25.h del Convenio colectivo intersectorial de hostelería de la provincia de Valencia, que durante la vigencia de este acuerdo tendrá carácter de no retribuida.
Conscientes las partes de las dificultades que derivan en estos momentos para el sector por la contracción del consumo, del número de usuarios, de las condiciones económicas de las licitaciones así como de la demora en el abono de los servicios prestados, convienen en recomendar que las licencias retribuidas, teniendo en cuenta el horario y jornada laboral contratada, se disfruten con el menor perjuicio para la actividad productiva, en especial en aquellos puestos con compromiso de mínimo de trabajadores con prestación de servicio efectivo.
De tal manera que se favorecerá, entre las partes, el disfrute de las licencias, en su caso, para que su uso pueda ser sustituido por contratos de interinidad, favoreciendo con ello el empleo en el sector.
En tal sentido, siempre que sea posible y sin perjuicio del derecho individual de cada trabajador, se recomienda el disfrute acumulado de la lactancia, el uso de licencias de corta duración por razones médicas o de salud en horas no coincidentes con la jornada laboral y un uso racional de las horas formativas.
Artículo 11. Comisión paritaria
Para la interpretación y vigilancia durante su vigencia de lo pactado, las partes constituirán, entre ellas, una comisión paritaria que estará compuesta por cuatro miembros de las organizaciones empresariales firmantes, dos en representación de cada una de ellas y por cuatro miembros de las organizaciones sindicales firmantes, dos en representación de cada una de ellas.
Se fija como domicilios de la comisión paritaria el de cualquiera de las organizaciones firmantes del mismo. Esto es:
– AERCOV, calle Isabel la Católica, n.º 11, 1.ª, 46004 Valencia.
– AERSOCOV, plaza del Ayuntamiento, n.º 2, 7.ª, 46001 Valencia.
– CHTJ-UGT, calle Arquitecto Mora, n.º 7, 5.ª, 46010 Valencia.
– FECOHT CCOO-PV, plaza Nápoles y Sicilia, n.º 5, 46003 Valencia.
Sus competencias serán las que legalmente correspondan en relación a la vigilancia e interpretación de los compromisos normativos y obligacionales alcanzados en este acuerdo sobre materias concretas, financiándose la participación de las organizaciones en el mismo de acuerdo a lo fijado en el acta primera de la citada comisión.
DISPOSICIÓN FINAL. Compromisos en relación a la inaplicación de convenios colectivos provinciales y convenios de empresa.
Constituye el objeto y sentido de este acuerdo establecer unas reglas comunes de eficacia general para el conjunto de las empresas del sector, que impidan el dumpin social y la competencia desleal, evitando un empobrecimiento del sector que derive en merma del servicio al usuario final.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan y la parte empresarial se obliga y compromete expresamente a recomendar que las empresas afectadas por el presente acuerdo no promuevan, durante la vigencia del mismo y en su ámbito funcional y territorial, convenios de empresa propios ni inaplicaciones de los convenios colectivos provinciales de hostelería de la Comunitat Valenciana, salvo que concurran circunstancias extraordinarias de pérdida de viabilidad o se produzca un cambio sustancial en las condiciones normativas que afecten a las condiciones de prestación del servicio.
En caso de que, no obstante la anterior recomendación, alguna empresa inicie procedimiento de inaplicación de condiciones, serán requisitos indispensables para proceder a la tramitación de la misma:
1.º La comunicación a la comisión paritaria de este convenio como mínimo simultáneamente a que se comunique a los trabajadores afectados.
2.º Acompañar a la comunicación para justificar las circunstancias que concurren como mínimo la documentación requerida para los expedientes de despido objetivo de carácter colectivo por la legislación laboral vigente.
3.º En caso de ausencia de representación legal de los trabajadores, la remisión legal a la comisión paritaria se entenderá realizada a la de este acuerdo respecto a las condiciones salariales establecidas en el mismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Complemento salarial de cierre de campaña.
Para el personal de campaña en centros escolares, las partes asumen, con carácter obligacional, manteniendo el actual sistema de pago salarial por mensualidades iguales, y a la vista del estudio jurídico que pueda realizarse, el compromiso de negociar, antes de 31 de mayo de 2014, la creación de un complemento salarial de cierre de campaña que pueda evitar diferencias pendientes para el siguiente llamamiento.
DISPOSICIÓN FINAL. Adhesión a los sistemas extrajudiciales de solución de conflictos de la Comunitat Valenciana.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someterse a los procedimientos pactados en el V Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunitat Valenciana, Resolución de 2 de junio de 2010, por la que se dispone el registro y publicación del mismo, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
TABLAS.