Convenio Colectivo Residencias Privadas de La Tercera Edad de Ciudad Real

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1995/05/02 - 1996/12/31

Duración: UN AÑO Y MED

Publicación:

1997/01/20

BOP

Ámbito: Provincial
Área: Ciudad Real
Actualizacion: 1997/01/20
Convenio Colectivo Residencias Privadas De La Tercera Edad. Última actualización a: 20-01-1997 Vigencia de: 02-05-1995 a 31-12-1996. Duración UN AÑO Y MED. Última publicación en BOP.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

EXTENSIÓN (BOP de 20 de enero de 1997)

Vista la documentación obrante en esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo, como consecuencia de la petición formulada por la central sindical CCOO en fecha 2 de mayo de 1995, que originó el expediente registrado con el número 92 del libro V, en el Libro de Convenios Colectivos, sobre extensión del Convenio Colectivo de ámbito sectorial para la actividad de “Residencias Privadas de la Tercera Edad” de la provincia de Madrid al mismo sector de la provincia de Ciudad Real, al amparo del contenido del artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (“BOE” del 29) que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo (“BOE” del 20) por el que se regula el procedimiento de extensión de Convenios y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

Primero.- Que esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo, ante la petición formulada por la central sindical CCOO, en fecha 2 de mayo de 1995, ha cumplido en todo y cuanto dispone el Real Decreto 572/1982, ya citado.

Segundo.- Que en fecha 19 de diciembre de 1996, tuvo entrada en esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo, documentación remitida por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria y Trabajo que obra en el expediente e integrada por:

Certificado del secretario de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, en el sentido de estimar la petición de extensión.

Informes de fechas 15 de marzo de 1996 y 20 de marzo de 1996 de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios relativos a la extensión, en el mismo sentido que el anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En la documentación remitida por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria y Trabajo, en la fecha anteriormente indicada (19 de diciembre de 1996), manifiesta, que es competencia de esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo, la resolución de la extensión que se pretende, en base al contenido del artículo 12.3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por razón de la materia y del territorio, aplicable en este caso a la extensión solicitada y por ende, el conocer del presente expediente, según prevé el Real Decreto 384/1995, de 19 de junio, (“BOE” de 12 de julio), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo, (ejecución de la legislación laboral).

Segundo.- En cumplimiento del contenido del artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, antes citado, en relación con los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (“BOE” del 6 de junio), sobre registro y depósitos de convenios colectivos de trabajo, esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo acuerda:

1. Inscribir con el numero de código 1300815, la extensión solicitada por CCOO, del Convenio Colectivo del sector de “Residencias Privadas de la Tercera Edad” de la provincia de Madrid, al mismo sector de la provincia de Ciudad Real, con vigencia desde el 2 de mayo de 1995 al 31 de diciembre de 1996, fecha esta de finalización del Convenio cuya extensión se interesa, no afectando la citada extensión a aquellas empresas que tengan Convenios propios.

2. Remitir Resolución dictada por esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo y copia del texto de Convenio Colectivo de la citada actividad de la provincia de Madrid publicado en el suplemento del BOCM número 61 de 13 de noviembre de 1995, al “Boletín Oficial de la Provincia” de Ciudad Real, para su publicación, al amparo del contenido de los artículos anteriormente dichos.

3. Remitir copia del mismo al UMAC para su depósito de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.