Convenio Colectivo Residencias Para La Tercera Edad, Servicios de Atención A dependientes y … de Valencia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2024/01/01 - 2025/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

2025/11/20

DOGV 10242

CORRECCIÓN

Ámbito: Autonómico
Área: Valencia
Código: 80000265011996
Actualizacion: 2025/11/20
Convenio Colectivo Residencias Para La Tercera Edad, Servicios De Atención A Dependientes y .... Última actualización a: 20-11-2025 Vigencia de: 01-01-2024 a 31-12-2025. Duración DOS AÑOS. Última publicación en DOGV 10242 del tipo: CORRECCIÓN.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Tabla de contenidos

CONVENIO COLECTIVO (DOGV Núm. 10223 / 27.10.2025)

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se disponen el registro y la publicación del texto del XI convenio colectivo laboral para el sector privado de residencias para la tercera edad, servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal en la Comunitat Valenciana.

Visto el texto del XI convenio colectivo laboral para el sector privado de residencias para la tercera edad, servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal en la Comunitat Valenciana, con código en la aplicación REGCON 80000265011996, suscrito por la comisión negociadora, estando integrada la misma, de una parte, por la asociación empresarial de residencias y servicios a personas dependientes (AERTE) y por LARES y, de otra, por la parte social, compuesta por la Confederación sindical de comisiones obreras del país valenciano (CCOO PV) y por la Unión general de trabajadores del país valenciano (UGT-PV), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores); en el artículo 2.1.a) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, este Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas, de acuerdo con el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; con el artículo 20 del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y con el artículo 34 de la Orden 6/2025, de 9 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, de 2025, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo,

RESUELVE.

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y el depósito del texto del convenio.

Segundo.

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 2 de octubre de 2025.

Andrés Lluch Figueres.

Director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral.

XI CONVENIO COLECTIVO LABORAL PARA EL SECTOR PRIVADO DE RESIDENCIAS PARA LA TERCERA EDAD, SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCION DE LA AUTONOMIA PERSONAL EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

EXPOSICION DE MOTIVOS.

En fecha 8 de noviembre de 2024 se constituyó la comisión negociadora del XI convenio colectivo laboral para el sector privado de residencias para la tercera edad, servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal en la Comunitat Valenciana. En el acta de la constitución se reconocen como miembros legítimos de la misma a las siguientes organizaciones:

Por la parte empresarial: Asociación Empresarial de Residencias y Servicios a Personas Dependientes de la Comunidad Valenciana (AERTE) con 8 miembros y Asociación de Residencias y Servicio de Atención a los Mayores de la Comunidad Valenciana Sector Solidario (LARES) con 3 miembros.

Por la parte social: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras del País Valenciano (FSS-CCOO-PV) con 6 miembros y Unión General de Trabajadores Serveis Publics País Valencià (UGT- SP-PV) con 5 miembros.

El Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la tercera edad, Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal en la Comunidad Valenciana se viene negociando desde 1.996 (DOGV 26/06/1996).

El Convenio Colectivo Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal se viene negociando desde 1.997 (BOE 30/07/1997).

Con fecha 1 de abril de 2008, en el BOE núm. 79, se publicó la Resolución de 26 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registraba y publicaba el V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.

Que el artículo 1 del anterior convenio colectivo se arrogaba, por primera vez, la naturaleza de convenio marco, estableciendo, en su artículo 7, el carácter de derecho necesario absoluto la regulación en materia de organización, jornada y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios, licencias y excedencias, derechos sindicales y formación. Recogiendo expresamente que no resultaba negociable en el ámbito autonómico, el periodo de prueba, modalidades de contratación, los grupos profesionales, el régimen disciplinario y las normas mínimas en materia de seguridad e higiene en el trabajo y la movilidad geográfica. Si bien establecía que los conflictos de concurrencia que puedan originarse se resolverán mediante la aplicación del convenio más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables. Se contemplaba pues, la proscripción de la técnica del «espigueo».

El 16 de diciembre de 2008, en el DOCV 5914, se publicó la Resolución de 20 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo Y economía Social, por la que se registraba y publicaba el VI Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la Tercera Edad, Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal en la Comunidad Valenciana.

Tal y como se manifiesta en la Exposición de Motivos del anterior convenio, las partes firmantes del mismo, las mismas que en la actualidad, alcanzaron un acuerdo de adecuación de la estructura retributiva del convenio autonómico al nacional. Dicha adecuación retributiva aparecía regulada en el artículo 37 del convenio colectivo, y la misma se alcanzaba, principalmente, con el devengo del plus de antigüedad para todos los trabajadores, que antes no se percibía y la supresión del devengo del plus de asistencia, si bien se consolidaba su percepción para los trabajadores que lo vinieran percibiendo a través del plus de adaptación.

Con ello se alcanzó un equilibrio retributivo entre ambos convenios en su conjunto y en cómputo anual.

Con fecha 18 de mayo de 2012, en el BOE núm. 119, se publicó la Resolución de 25 de abril de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registraba y publicaba el VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.

Del artículo 1 del anterior convenio colectivo desaparece la mención a su naturaleza de convenio marco, aunque en el título sigue apareciendo tal denominación.

El artículo 6 del mencionado convenio establece el carácter de derecho necesario absoluto la regulación en materia de organización, jornada y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios (bases, complementos, horas extras y trabajo a turnos), licencias y excedencias, derechos sindicales y formación. Recogiendo expresamente que no resultaba negociable en el ámbito autonómico, el periodo de prueba, modalidades de contratación, la clasificación profesional, las funciones, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de seguridad e higiene en el trabajo y la movilidad geográfica. Desaparece de la redacción del convenio la forma de resolver los conflictos de concurrencia mediante la aplicación del convenio más favorable para el trabajador, apreciado en su conjunto y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

En fecha 11 de septiembre de 2018, en el BOE 229, se publicó la Resolución de 11 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registraba y publicaba el VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, permaneciendo inalterada la redacción de los artículos 1 y 6.

En el BOE 137, de 9 de junio de 2023, se publica la la Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Empleo, por la que se registraba y publicaba el VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, permaneciendo inalterada la redacción de los artículos 1 y 6.

El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, modificó el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores otorgando prioridad aplicativa a los convenios autonómicos sobre los de ámbito estatal siempre y cuando su regulación, apreciada en su conjunto, sea más favorable y las partes negociadoras reúnan los requisitos de legitimidad que en el mismo se establecen.

Así, las partes firmantes del presente convenio entienden que no se está produciendo ninguna concurrencia entre el VIII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal y el XI Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la tercera edad, Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal en la Comunidad Valenciana.

Por otro lado, las partes firmantes del presente convenio colectivo quieren manifestar expresamente que el presente convenio colectivo es una norma paccionada que debe considerarse como un todo orgánico indivisible, cuyos distintos apartados conforman un entramado unitario, debiéndose valorar cada una de las cláusulas del pacto colectivo en el contexto de todo el convenio, debiéndose impedir el «espigueo» por aplicación del principio de apreciación conjunta, aunque éste se pueda producir o llevar a cabo como consecuencia de una sentencia judicial o una resolución administrativa, rechazándose por tanto, la aplicación de un convenio diferente al presente, que considerado individualmente en un determinado aspecto, pudiera considerarse más beneficioso.

Por todo ello, las partes firmantes del convenio entienden que, si por una resolución judicial o administrativa, se rompiese la indivisibilidad interna del convenio, anulando su equilibrio interno, fruto del consenso entre los interlocutores sociales, se deberán de renegociar las materias afectadas. En este sentido se ha redactado el artículo 7 del presente convenio colectivo, el cual prevé expresamente que, si por algún motivo, los preceptos de este convenio que regulan las materias retributivas y de tiempo de trabajo, resultaran afectados, por alguna resolución judicial o administrativa, todos los preceptos vinculados o relacionados con estas materias devendrán nulos, y todo ello en aras de preservar el equilibrio alcanzado por las partes negociadoras en el presente convenio colectivo.

Los anteriores antecedentes, y el deseo de las partes firmantes del presente convenio colectivo de regular las relaciones laborales del sector de la dependencia en la Comunidad Valenciana, así como que, el contenido del XI Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la tercera edad, Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal en la Comunidad Valenciana, valorado en su conjunto, es superior al X Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, les han llevado a suscribir el texto que a continuación se indica.

Artículo preliminar.

El presente convenio colectivo se concierta entre las siguientes partes:

Por Las organizaciones empresariales:

– Asociación Empresarial de Residencias y Servicios a Personas Dependientes de la Comunidad Valenciana (AERTE).

– Asociación de residencias y servicios de atención a los mayores, de la Comunidad Valenciana-Sector Solidario- (LARES-CV).

Por las Centrales Sindicales:

– Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras del País Valenciano (FSSCCOO- PV).

– Unión General de Trabajadores Serveis Publics País Valencià (UGT- SP-PV)

Capítulo I.

Artículo 1.- Ámbito funcional.

El ámbito funcional de aplicación del presente convenio colectivo está constituido por las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad en el sector de la atención a las personas dependientes y/o al desarrollo de la promoción de la autonomía personal: Residencias, centros de día, centros de noche, viviendas tuteladas, viviendas de apoyo limitado o extenso y otras nuevas tipologías de servicios que pudieran desarrollarse, de titularidad y gestión privada; salvo que anteriormente vinieran aplicando un convenio en vigor distinto.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este convenio, las empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental, entendiendo esta exclusión, sin perjuicio de la asistencia sanitaria a las personas residentes y usuarias, como consecuencia de los problemas propios de su edad y/o dependencia.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

Este Convenio tendrá su ámbito de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3.- Ámbito personal.

Queda comprendido en el ámbito del presente convenio el personal que presta sus servicios en las empresas afectadas por el mismo.

Queda expresamente excluido el personal que preste sus servicios en centros y/o empresas cuya titularidad y gestión corresponda a la administración pública.

Artículo 4.- Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha en que sea firmado, o del día en que sea publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOGV).

En aquellas materias que tengan una vigencia especifica, la misma vendrá regulada en su propio articulado.

Artículo 5.- Denuncia y prórroga.

El Convenio solo podrá ser denunciado por las organizaciones con legitimación plena para ello, la denuncia se podrá producir con una antelación mínima de tres meses y máxima de cinco meses antes del vencimiento del mismo.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse ante la autoridad laboral competente, al mismo tiempo y en la que deberá constar la legitimación que se ostenta en el sector, los ámbitos del convenio, así como las materias que serán objeto de negociación.

Denunciado el convenio, se entenderá que el contenido íntegro del convenio se prorroga provisionalmente por un plazo de 30 meses desde la finalización de la vigencia del mismo, hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso que lo sustituya. Transcurridos los 30 meses desde la denuncia del Convenio sin que se hubiera acordado uno nuevo, este perderá su vigencia aplicándose, si lo hubiera el de ámbito superior que fuera de aplicación.

En caso de no denuncia del Convenio, se entenderá que el contenido íntegro del Convenio se prorroga automáticamente de año en año, en tanto no sea sustituido por uno nuevo.

No obstante lo anterior, dada la fecha de firma del presente convenio, las partes firmantes entenderán automáticamente denunciado el convenio si este se publica en el DOGV con una fecha posterior al 30 de septiembre de 2025.

Artículo 6.- Comisión negociadora.

La comisión negociadora quedará constituida por las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales que en el ámbito del presente convenio acrediten lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

La distribución de las personas que compongan la comisión estará en función de la representatividad de las organizaciones en el sector. El número máximo de personas será de 15 por cada una de las partes y en todo caso será impar en cada una de las representaciones.

La comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes, a partir de la denuncia del convenio, con igual representatividad numérica entre ambas partes, patronal y sindical, asumiendo la presidencia y la secretaría de dicha mesa negociadora las personas que acuerden los miembros de la mesa, por mayoría de cada una de las representaciones.

Artículo 7.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el caso de que, por la jurisdicción social, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera de las personas afectadas, se procediera a la anulación de algún artículo del presente convenio, las partes negociadoras, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, procederán a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.

No obstante lo anterior, las partes tienen la voluntad, a través del presente acuerdo, de dotar de seguridad jurídica al presente convenio en todos sus extremos. En este sentido, las partes manifiestan expresamente que los preceptos de este convenio que regulan las materias retributivas y de tiempo de trabajo están absolutamente vinculados y dotan al convenio del necesario equilibrio interno. En consecuencia, la anulación de cualquier precepto relacionado con dichas materias comportará necesaria y automáticamente la anulación del resto de preceptos vinculados a dichas materias.

Artículo 8.- Garantía «ad personam» – condición más beneficiosa.

Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla.

Al personal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determinados en el presente convenio se le aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en este convenio. La diferencia de retribuciones se reflejará en nómina como complemento personal de garantía no absorbible, ni compensable, ni revalorizable. Al objeto de determinar el importe de dicho complemento se restará a su actual retribución anual la retribución anual acordada en el presente convenio, la cantidad resultante dividida por doce será el importe del citado complemento personal que se percibirá en las doce mensualidades.

Artículo 9.- Comisión Paritaria.

1.- Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las organizaciones firmantes. Sus funciones serán las de interpretación, mediación y arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el artículo 12 sobre empleo.

Igualmente asume entre sus funciones la posibilidad de adaptación o en su caso modificación del convenio durante su vigencia. En estos casos, se deberá abrir la composición de la misma a todos los sujetos que acrediten representación y legitimación suficiente según los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

2.- Para los casos en que en un ámbito inferior, durante el preceptivo período de consultas, no se hubiese producido acuerdo entre la parte empresarial y la representación sindical o comisión «ad hoc», con respecto a la inaplicación salarial (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores), o a la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (artículo 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Estatuto de los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores), las partes deberán dirigirse a la comisión paritaria que en el plazo máximo de 7 días deberá resolver sobre el asunto planteado. En caso de desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria las partes se someterán al proceso de solución extrajudicial de conflictos contemplado en este convenio. Se entenderá agotado el trámite de intervención previa de la Comisión Paritaria cuando transcurra el plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia fuera planteada sin que haya pronunciamiento de la Comisión Paritaria.

En caso de inexistencia de representación unitaria o sindical del personal en la empresa, planteada la inaplicación salarial (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores) o la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (artículo 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Estatuto de los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores), la empresa y/o la comisión específica «ad hoc» constituida en el ámbito de la empresa deberán informar a la Comisión Paritaria en un plazo máximo de siete días contados desde el inicio de las negociaciones respecto de tales modificaciones, así como del resultado de dichas negociaciones. En caso de desacuerdo se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.

3.- Ambas partes, con carácter general, convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción social competente, que deberán resolver en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la situación. Caso de no producirse dicha resolución por el motivo que fuese se dará por cumplimentado el trámite en la Comisión Paritaria.

4.- La Comisión Paritaria estará integrada por diez personas, cinco por la representación empresarial y otros cinco por la representación sindical firmantes de este convenio colectivo. El voto de las personas que componen la Comisión Paritaria será, tanto en el banco empresarial como en el sindical, proporcional a la representatividad acreditada para la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo.

5.- Con carácter general la Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado.

6.- Las diferentes solicitudes enviadas a la secretaría de la Comisión Paritaria serán registradas y remitidas, en el mismo día, a todas las organizaciones que formen parte de la misma.

Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reuniones, directamente o por representación, más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas, siendo necesario el voto de la mayoría absoluta de cada una de las dos partes.

Para los casos en que la Comisión Paritaria no resuelva sobre las solicitudes planteadas, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento a los acuerdos para la solución autónoma de conflictos de ámbito autonómico.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria tendrán el mismo valor que el texto de este convenio colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Estatuto de los Trabajadores.

7.- Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria, a efectos de registro, la Calle Villamarchante 2 bajo., 46035 Benimamet (Valencia). A efectos de comunicación con la misma se habilita la siguiente dirección de correo electrónico: paritaria@aerte.es.

8.- Durante la vigencia del presente convenio, la Comisión Paritaria quedará integrada por las siguientes organizaciones:

Por Las organizaciones empresariales:

– Asociación Empresarial de Residencias y Servicios a Personas Dependientes de la Comunidad Valenciana (AERTE).

– Asociación de residencias y servicios de atención a los mayores, de la Comunidad Valenciana-Sector Solidario- (LARES-CV).

Por las Centrales Sindicales:

– Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras del País Valenciano (F.S.S.- CC.OO.-P.V.).

– Unión General de Trabajadores Serveis Publics País Valencià (UGT- SP-PV).

Capítulo II.

Artículo 10.- Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con sujeción a este convenio colectivo y a la legislación vigente que éstas asignan a la representación unitaria o sindical del personal.

La representación del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el estatuto de los trabajadores, la Ley de prevención de riesgos laborales y demás legislación vigente.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo que afecten a un colectivo o, sustancialmente, a trabajadores y trabajadoras individuales, deberá ser informada previamente la representación unitaria o sindical del personal.

Capítulo III.

Artículo 11.- Clasificación profesional.

La Clasificación Profesional se establece fundamentalmente atendiendo a los criterios de los artículos 22 y 39 del RDL 2/2015, TRLET, delimitándola en Grupos Profesionales y Divisiones Funcionales.

Las personas trabajadoras afectadas por este convenio sectorial serán adscritas a un determinado Grupo y Categoría Profesional, lo que delimitará en base a esta adscripción, las funciones y tareas asignadas a realizar.

En el Organigrama del Centro de trabajo, se organizarán los equipos y departamentos en base a la estructura del presente capítulo.

Los grupos profesionales se han establecido, según el nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidos, en virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona. Cuando no sea necesaria la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las exigencias necesarias con relación a las funciones a ejercer.

Las categorías profesionales que a continuación se relacionan son meramente enunciativas, sin que supongan la obligación de tenerlas todas cubiertas.

La definición de las funciones de las diferentes categorías consta en el anexo III.

Artículo 12.- Empleo.

12.1 Con el objetivo de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las empresas como al personal, que elimine las desigualdades que se hayan podido o se pretendan establecer en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto a las mujeres, las personas jóvenes, las personas inmigrantes, las personas con discapacidades y para quienes tienen trabajo temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la atención a las personas usuarias sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación, siendo prioritaria la contratación indefinida.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del estatuto de los trabajadores, el personal con contrato temporal y de duración determinada tendrá los mismos derechos que el personal con contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos.

De acuerdo con las disposiciones legales reguladoras de las competencias en materia de los derechos de información de la representación unitaria o sindical del personal en materia de contratación, artículo 64.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se facilitará copia básica del contrato de trabajo a la representación unitaria o sindical del personal en un plazo máximo de 10 días desde su formalización.

12.2 Estabilidad en el empleo:

A fin de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio tendrán como mínimo un 80% de personal, sobre la plantilla mínima que legalmente le sea exigida en cada situación, con contratos indefinidos y durante toda la vigencia de este convenio.

En el caso de centros o servicios de nueva creación tendrán que alcanzarse los siguientes porcentajes:

A la finalización del primer año de actividad, el 60%.

A la finalización del segundo año de actividad, el 80%.

En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente convenio, serán del 20%, con excepción del primer año de actividad en el caso de centros o servicios de nueva creación que será del 40%. Quedan exceptuados de este cómputo los contratos, de sustitución de la persona trabajadora, de obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y de formación en alternancia.

Para dar efectividad al cumplimiento del porcentaje acordado en este apartado, las empresas que no los cumplan transformarán los contratos temporales necesarios en indefinidos hasta completar el porcentaje acordado, por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos, de sustitución de la persona trabajadora, de obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y de formación en alternancia.

Para calcular el cumplimiento de los porcentajes acordados en este apartado, se tomará como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año inmediatamente anterior.

12.3 Contrato indefinido:

Es el que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios. Adquirirá la condición de personal indefinido, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, el personal que no hubiera sido dado de alta en la seguridad social, una vez transcurrido un plazo igual al legalmente fijado para el período de prueba y el personal con contrato temporal celebrado en fraude de ley.

Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

12.4 Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción.

Se estará a lo establecido en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en la siguiente regulación:

La duración máxima de estos contratos será de 12 meses en un periodo de referencia de 18.

Se entenderá que concurre causa habilitante para la formalización de este contrato:

a) La cobertura de las vacaciones anuales.

b) Cuando, transitoriamente, aumente el grado medio de dependencia del conjunto de las personas atendidas, utilizando cualquiera de las escalas de valoración reconocidas por la correspondiente Administración Pública. Se entenderá que el aumento del grado de dependencia es transitorio cuando no alcance un año de duración.

En caso de estancias temporales. Se entenderá como estancia temporal aquella que sea igual o inferior a tres meses.

12.5 Contrato por sustitución Se estará a lo establecido en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores 12.6 Contratos formativos Se regularán según lo establecido en el art. Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Para los contratos de formación en alternancia, el salario de la persona trabajadora será el 60% el primer año y el 75% en segundo año del salario correspondiente al grupo profesional en el que se encuadre el trabajo desarrollado por la persona trabajadora, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Para los contratos de formación para la obtención de la práctica profesional, el salario de la persona trabajadora será el 75% del salario correspondiente al grupo profesional en el que se encuadre el trabajo desarrollado por la persona trabajadora, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

12.7 Contrato a tiempo parcial.

El contrato deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año y su distribución.

La duración mínima de las jornadas a tiempo parcial será de 25 horas semanales, a excepción de las originadas por contratos o servicios que por sus características requieran jornadas inferiores en cuyo caso la duración mínima será de 8 horas semanales.

El personal vinculado a su empresa por contratos de trabajo a tiempo parcial podrá realizar horas complementarias.

El número de horas complementarias que podrá realizar el personal, no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no podrán exceder el límite legal de jornada establecida en este convenio.

Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias correspondientes al mismo, hasta un 20% de las horas no consumidas podrá ser transferido por la empresa al trimestre siguiente, para su posible realización en el mismo, una vez efectuadas las horas complementarias correspondientes a dicho trimestre. En ningún caso se podrá transferir a un trimestre las horas ya transferidas desde el trimestre anterior.

Las horas complementarias cuya realización esté prevista con anticipación, se incluirán dentro de la programación de trabajo del trabajador o trabajadora, respetando un preaviso mínimo de 7 días, con la única excepción de que la necesidad de su realización surja de forma no prevista; en este caso el preaviso mínimo de comunicación al trabajador o trabajadora será de 48 horas.

En ningún caso se podrá exigir al personal la realización de horas complementarias fuera del horario correspondiente a su turno de trabajo (mañana, tarde o sábados, domingos y festivos.) Para todo el personal, la distribución y realización de las horas complementarias deberá respetar, en todo caso, los límites de jornada y descanso determinados en este convenio.

A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, la empresa deberá informar a la representación unitaria o sindical del personal o, en su ausencia, al personal de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que estos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial.

El personal que hubieran acordado la conversión voluntaria de un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, en virtud de las informaciones a las que se refiere el párrafo precedente, soliciten el retorno a la situación anterior, tendrán preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de dicha naturaleza que exista en la empresa correspondiente a su mismo grupo profesional o categoría equivalente. Igual preferencia tendrán los trabajadores y trabajadoras que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante 3 o más años, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo completo, correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría equivalente que existan en la empresa.

Las solicitudes a que se refieren los párrafos anteriores deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por la empresa. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por la empresa a la persona trabajadora por escrito y de manera motivada.

Así mismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador o trabajadora que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, una reducción de su jornada de trabajo.

En todo caso se estará en el presente apartado de Contrato a tiempo parcial, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

12.8 Contrato fijo discontinuo:

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, que generen un incremento habitual de los trabajos en los Centros o Servicios que se repitan de forma cíclica con carácter anual.

El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 del ET. se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley.

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria.

La regulación de la ordenación del trabajo se ajustará a las siguientes reglas:

– Dada la peculiaridad de los citados trabajos, el contrato se podrá formalizar tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

– El personal fijo discontinuo será llamado por orden de antigüedad, dentro de cada categoría profesional, atendiendo a su especialidad y al puesto de trabajo a ocupar, siempre y cuando haya trabajo que justifique tal llamamiento. En el caso de incumplimiento del llamamiento la persona trabajadora podrá reclamar en procedimiento de despido. En las interrupciones del contrato, se seguirá el orden inverso de antigüedad, salvo para aquellas personas trabajadoras que no hayan cubierto la garantía de ocupación que, en su caso, tengan reconocida.

– El llamamiento del personal fijo discontinuo se efectuará con una antelación mínima de siete días naturales cuando se trate de prestar servicios con una duración superior a un mes, y de cinco días naturales cuando se trate de ocupaciones inferiores a dicho plazo.

El llamamiento se podrá realizar por cualquiera de los siguientes medios:

1. Carta certificada con acuse de recibo.

2. Correo electrónico con acuse de recibo.

3. Entrega de escrito de llamamiento firmado por la empresa siempre dejando constancia de su realización y de su recepción por parte del trabajador.

4. El correo postal certificado que el trabajador haya facilitado a la empresa.

5. Cuando el trabajador se comunique habitualmente con la empresa mediante el uso de su teléfono móvil, el llamamiento se podrá realizar mediante mensaje por SMS o WhatsApp al teléfono móvil que éste haya facilitado a la empresa.

El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de las personas trabajadoras fijas discontinuas se llevarán a cabo por escrito. Deberá constar en la citada comunicación las condiciones llamamiento, entre las que están:

-. La fecha de inicio.

-. La jornada y horario a desarrollar, y la duración prevista del llamamiento.

Durante el plazo de preaviso el trabajador podrá:

– Desistir de la relación laboral por no interesar la incorporación al puesto de trabajo.

– Aceptar el llamamiento e incorporarse en la fecha prevista.

– Con alegación de causa justificada, aplazar la incorporación un máximo de 3 días naturales a la fecha inicial comunicada por la empresa. Pasados los 3 días naturales desde la fecha de inicio de la actividad sin que el trabajador haya comunicado ninguna de las tres opciones anteriores, se considerará desistido de la relación laboral.

12.9 Contrato de relevo:

Se podrá celebrar contrato de relevo, con personal en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente al personal que se jubila parcialmente.

12.10 Medidas contra la discriminación por edad.

Las partes firmantes se comprometen a apoyar el acceso y la permanencia de los trabajadores y trabajadoras mayores de 45 años en el empleo.

Artículo 13.- Observatorio sobre empleo, cualificaciones y análisis del sector.

Con el objetivo de avanzar y profundizar en el conocimiento del sector, la situación del mismo, la cantidad y calidad de empleo que se genera, así como las cualificaciones del personal que presta sus servicios en el ámbito de aplicación del convenio colectivo, se crea un observatorio de análisis formado por representantes de las organizaciones firmantes del convenio colectivo que se reunirá con carácter trimestral y elaborará informes de la evolución del empleo y las cualificaciones en el sector.

Sin perjuicio de la información necesaria que este observatorio pueda recabar a fin de cumplimentar los informes previstos, él mismo se podrá dirigir a la Comisión Paritaria del convenio para conocer el grado de cumplimiento de los acuerdos sobre empleo, tanto en su volumen como en los modelos de contratación celebrados.

En este observatorio y de cara a la máxima profesionalización del sector como garantía de calidad en los servicios que se prestan, las partes firmantes de este convenio colectivo estudiaran a lo largo de su vigencia un plan formativo que promueva la adquisición por el personal trabajador de los niveles correspondientes de cualificación previstos para el acceso a la certificación y/o titulación según se regule por el Instituto Nacional de Cualificaciones.

Las organizaciones firmantes se comprometen a recabar los datos necesarios para poder evaluar correctamente los compromisos adquiridos.

Artículo 14.- Plantillas.

Se realizarán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de la ratio de personal establecidas en la normativa autonómica.

Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y el 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la representación unitaria o sindical del personal tendrá acceso anual a los datos agregados de la plantilla de personal de cada empresa, con la especificación del número total de personas que comprende cada una de las categorías profesionales, diferenciados por centros de trabajo y sexo.

Con relación a la información a que hace referencia el párrafo anterior, la representación unitaria o sindical del personal observará las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para las personas que componen los comités de empresa en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.

El 2% del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores y trabajadoras, será cubierto por personal con alguna discapacidad según la legislación vigente. Solamente podrá sustituirse esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el caso que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ningún candidato con discapacidad adecuado al puesto de trabajo, previo informe del delegado de prevención.

Artículo 15.- Período de prueba.

Se establece un período de prueba, que en ningún caso podrá ser superior a un tercio de la duración del contrato, a tenor de lo regulado en el estatuto de los trabajadores, de:

Grupo 1: Seis meses.

Grupo 2: Cuarenta y cinco días laborables.

Grupo 3: Treinta días laborales.

Grupo 4: Treinta días laborables.

Grupo 5: Veinte días laborables.

Si la primera contratación que se realiza a la persona trabajadora es por tiempo indefinido, el periodo de prueba será de:

Grupo 1: Seis meses.

Grupo 2: Sesenta días laborables.

Grupo 3: Cuarenta y cinco días laborables.

Grupo 4 Cuarenta y cinco días laborables.

Grupo 5: Treinta días laborables.

El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 16.- Ingreso y provisión de vacantes.

Los puestos vacantes o de nueva creación, siempre que sean indefinidos, serán cubiertos conforme al siguiente procedimiento:

1.- Convocatoria interna. Tendrá derecho de preferencia a cubrir estas vacantes, el personal que pertenezca al mismo centro, siempre que reúna las condiciones que se exijan para el desarrollo del puesto de trabajo.

En caso de que la vacante no se cubra por este procedimiento, se ampliará la oferta al ámbito provincial de la empresa. Todo el personal tendrá derecho a presentarse a dichas plazas en igualdad de condiciones, independientemente de su sexo y condición, y sin tener en cuenta el puesto que en ese momento ocupe. Para ello, se difundirá la existencia de vacantes tan pronto como se produzca, a efectos de cobertura mediante este procedimiento.

Quedan excluidos de este procedimiento los puestos de confianza de la empresa.

2.- Convocatoria externa. Si la plaza quedara vacante a través del procedimiento anterior, se realizará mediante oferta externa, debiendo superar las personas candidatas unas pruebas de capacitación para el trabajo a desarrollar. Dichas pruebas serán adecuadas al perfil del puesto de trabajo.

3.- Una persona representante del personal participará en el procedimiento de convocatoria interna. En el procedimiento de convocatoria externa, será informada.

Artículo 17.- Ceses en la empresa.

El personal con contrato indefinido que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la fecha de su baja definitiva:

Grupo 1 Dos meses.

Grupo 2 Un mes.

Grupo 3 Un mes.

Grupo 4 Un mes.

Grupo 5: Quince días.

El personal contratado de forma no indefinida y con un contrato inferior a seis meses, con independencia del Grupo al que pertenezca, deberá preavisar con 10 días de antelación. Si el contrato fuese de una duración igual o superior a seis meses, el plazo de preaviso, con independencia del Grupo al que pertenezca, será de 14 días.

La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir, de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.

La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el personal.

En los supuestos en los que las partes hayan suscrito un contrato por tiempo determinado de duración superior a un año, excepto si se tratase de un contrato de interinidad, la parte que formule la denuncia estará obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento del anterior preaviso facultará a la parte perjudicada a reclamar el equivalente diario de la retribución real por cada día que falte del preaviso establecido.

Artículo 18.- Trabajos de superior e inferior categoría y movilidad funcional.

Queda prohibido destinar al personal a ocupar un puesto de trabajo correspondiente a un grupo inferior, salvo por circunstancias excepcionales y por el tiempo mínimo indispensable, según la clasificación profesional establecida en el artículo 11.

Cuando se destine al personal a tareas correspondientes a una categoría superior, percibirá las retribuciones de esta categoría durante el tiempo y jornada que las realice. En el caso de que la titulación sea requisito indispensable, no se podrán asignar trabajos de superior categoría, salvo que se ostente dicha titulación.

Cuando las realice durante más del 30% de la jornada habitual de trabajo diario en un período superior a 6 meses en un año o a ocho durante dos años, consolidará el ascenso, si existe vacante y siempre que esté en posesión de la titulación correspondiente que el puesto requiera.

Artículo 19.- Cambio de turno.

Tendrá preferencia para el cambio de turno, dentro de su categoría, el personal que acredite mayor puntuación, en base al baremo redactado en el anexo IV, así como los trabajadores y trabajadoras que por circunstancias personales deban conciliar su situación laboral con la familiar, en los términos legalmente establecidos. El citado baremo podrá completarse por la representación unitaria o sindical del personal en las diferentes empresas afectadas por el presente convenio colectivo, con respeto siempre a los principios de derecho necesario.

Artículo 20.- Movilidad geográfica.

El personal, salvo quienes han sido contratados especialmente para prestar servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo distinto, de la misma empresa, que exija cambios de residencia fuera de la provincia, salvo que la distancia fuese inferior a 50 Km., a no ser que existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen.

Capítulo IV Formación profesional.

Artículo 21.- Principios generales.

De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, así como a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, siempre que dichos estudios sean cursados con regularidad, y su contenido guarde relación con el puesto de trabajo.

Artículo 22.- Objetivos de la formación.

La formación profesional en la empresa se orientará hacía los siguientes objetivos:

– Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.

– Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo que se desempeñe.

– Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.

– Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales.

– Reconversión profesional y adecuación al nuevo sistema de cualificación.

– Conocer idiomas nacionales y extranjeros.

– Adaptar la mentalidad del personal y de las direcciones hacía una dirección participativa por objetivos.

– Ampliar los conocimientos del personal que permita prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.

– Formar teórica y prácticamente, de manera suficiente y adecuada, en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

– Homologar las certificaciones acreditativas de la formación continua en todo el ámbito de la atención a la dependencia y proponer al Instituto Nacional de Cualificaciones la homologación de las certificaciones para la obtención, en su caso, de los futuros certificados de profesionalidad.

– Potenciar la formación en igualdad de oportunidades.

Artículo 23.- Desarrollo de la formación.

1. La comisión sectorial para la formación fijará las prioridades, que tendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo del artículo 22 del presente convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el artículo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que se determine. Se dará carácter prioritario a la realización de acciones formativas dirigidas a la obtención del certificado de profesionalidad.

2. La formación del personal se efectuará a través de los planes aprobados por la comisión sectorial de formación, los planes financiados por las propias empresas o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Las empresas facilitarán el uso de sus instalaciones para desarrollar las actividades anteriores.

3. La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral, o de una forma mixta. En este caso, utilizando la mitad del tiempo de la jornada laboral y otra mitad de fuera de la misma. La asistencia del personal será obligatoria cuando la formación se imparta dentro de la jornada laboral.

4. El personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al plan de formación, cuando le sea requerido en actividades del mismo y en el área de su competencia.

5. El personal de la empresa podrá presentar a la representación unitaria o sindical del personal, o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del plan de formación.

6. La información de la oferta formativa de la empresa será clara y accesible a toda la plantilla 7. Tendrá preferencia para la asistencia a cursos el personal que haya participado en menos ocasiones y quien esté desempeñando un puesto de trabajo relacionado con la materia objeto del curso. Las discrepancias se resolverán de mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación unitaria o sindical del personal.

Artículo 24.- Comisión Sectorial de formación.

En el marco del presente convenio se constituye la comisión sectorial del acuerdo nacional de formación continua, ANFC, que estará compuesta al 100% por las partes firmantes del convenio, 50% por las organizaciones empresariales y 50% por las organizaciones sindicales, que se distribuyen de la siguiente manera:

Por las organizaciones empresariales:

– Asociación Empresarial de Residencias y Servicios a Personas Dependientes de la Comunidad Valenciana (AERTE).

– Asociación de residencias y servicios de atención a los mayores, de la Comunidad Valenciana-Sector Solidario- (LARES-CV).

Por las organizaciones sindicales:

– Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras del País Valenciano (F.S.S.- CC.OO.- P.V.).

– Unión General de Trabajadores Serveis Publics País Valencià (UGT- SP-PV) El voto de los miembros de la Comisión Sectorial de formación será, en el banco empresarial y sindical, proporcional a lo que fue su representación en la mesa negociadora del convenio.

Artículo 25.- Coste de la formación.

Los planes de formación profesional se financiarán a través de los siguientes cauces:

1. Los planes de formación aprobados por la comisión sectorial de formación del convenio que se desarrollen en virtud del IV acuerdo nacional de formación continua, o el que le sustituya. Las empresas, grupos de empresas, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, afectadas por el presente convenio colectivo podrán solicitar los fondos necesarios para su financiación en la forma y condiciones establecidas en dicho acuerdo.

2. Los planes de formación organizados por las asociaciones firmantes del convenio en colaboración con la comisión sectorial para la formación. Las empresas estarán obligadas a facilitar el acceso del personal a estos cursos.

Capítulo V Prevención Riesgos Laborales y Salud Laboral.

Artículo 26.- Prevención de riesgos laborales y salud laboral.

1. Principios generales:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia del correlativo deber de la empresa en la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales.

En cumplimiento del deber de protección, la empresa garantizará la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en caso necesario, entregará con carácter previo al personal el protocolo de actuación para evitar los riesgos laborales. Igualmente, la empresa está obligada a garantizar al personal una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva y, de una forma particular, cuando se produzcan cambios de actividades y tareas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo.

Corresponde a cada persona trabajadora velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.

2. Participación del personal:

2.a.- Delegados y delegadas de prevención: Las/os delegadas/os de prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la salud laboral en el ámbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos laborales.

El nombramiento, las competencias y facultades de las/os delegadas/os de prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que emanen de las decisiones del comité central de seguridad y salud laboral recogido en el Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, y las que se acuerden en el reglamento del propio comité.

Podrá ser nombrado delegado o delegada de prevención cualquier persona trabajadora que la representación unitaria o sindical del personal del centro lo estime. Cuando el delegado o delegada de prevención sea nombrado entre los representantes del personal, podrá destinar su crédito horario a los asuntos de la prevención.

En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados y delegadas de prevención.

La empresa deberá facilitar a los delegados y delegadas de prevención el acceso a las informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

A los delegados y delegadas de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del estatuto de los trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

2.b Comité de seguridad y salud laboral: Es el órgano paritario y colegiado de representación y participación periódica sobre actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El Comité de seguridad y salud se reunirá al menos trimestralmente con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, justificando la necesidad urgente de la reunión.

Artículo 27.- Drogodependencias.

El consumo de drogas legales e ilegales implica problemas de salud con repercusiones individuales y colectivas.

El inicio o incremento del consumo de drogas en el medio laboral viene en muchos casos determinado por condiciones de paro, precariedad o malas condiciones de trabajo. De ahí que se estime conveniente incluir en este convenio, con la excepción de lo concerniente al consumo de tabaco para lo que se estará a lo dispuesto en la normativa legal específica, el siguiente plan integral de propuestas, en su vertiente preventiva, asistencial, reinsertiva, participativa, no sancionadora, voluntaria y planificada:

Preventiva: Se priorizarán medidas educativas, informativas y formativas que motiven la reducción y el uso inadecuado de drogas y promocionen hábitos saludables. Así mismo se potenciará la modificación de factores de riesgo y la mejora de las condiciones de trabajo.

Asistencial: Se facilitará el acceso a los programas de tratamiento a aquel personal que lo solicite.

Reinsertiva: El objetivo fundamental de toda acción es devolver la salud al sujeto y facilitar la reincorporación del personal a su puesto de trabajo.

Participativa: Toda iniciativa empresarial relacionada con las drogodependencias será consultada, con carácter previo, a la representación unitaria o sindical del personal o en su defecto al propio personal.

No sancionadora: El personal que se acoja a un programa de tratamiento no podrá ser objeto de sanción o despido y se le asegurará su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo.

En caso necesario, la Comisión Paritaria concretará las medidas aquí expuestas en un programa de actuación que será de aplicación con efecto a la entrada en vigor del presente convenio.

Artículo 28.- Vigilancia de la salud.

1. La empresa garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la representación unitaria o sindical del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para el resto de personal o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo.

Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo. Cuando se realicen fuera de las horas de trabajo, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajado 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. El personal será informado de manera conveniente y confidencialmente de los resultados de los exámenes de salud a los que haya sido sometido.

4. El personal que en el desarrollo de su actividad se encuentre sometido a un riesgo específico tendrá derecho a los exámenes médicos que determine el servicio de vigilancia de la salud de la empresa, sobre ese riesgo, a cargo de la misma.

Artículo 29.- Medidas de emergencia.

Según el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de los centros o servicios, así como la presencia de las personas atendidas, en el caso de las residencias, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de personas usuarias y personas trabajadoras, designando para ello al personal encargado de poner en práctica esta medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, la empresa deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencias, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y la eficacia de las mismas.

En todo caso, la empresa deberá garantizar la normativa vigente que, sobre medidas de emergencia, establezca la administración autonómica para los centros de atención para mayores.

Artículo 30.- Gestión y protección medio ambiental.

La defensa de la salud en los lugares de trabajo no puede ser eficaz, si al mismo tiempo no se asume la responsabilidad propia en relación con la gestión de la repercusión medio ambiental de las actividades laborales y no abarca la defensa del medio ambiente. Por consiguiente hay que evaluar y prevenir las condiciones en las que se desarrolla el trabajo y también las repercusiones del mismo sobre éste.

Esta responsabilidad exige que las empresas establezcan y pongan en práctica políticas, objetivos y programas en materia de medio ambiente y sistemas eficaces de gestión medio ambiental, por lo que deberá adoptarse una política en este sentido que contemple el cumplimiento de todos los requisitos normativos correspondientes, así como las responsabilidades derivadas de la acción empresarial en materia de medio ambiente.

Artículo 31.- Ropa de trabajo.

Las empresas están obligadas a facilitar al menos dos uniformes, incluyendo una prenda de abrigo (siempre y cuando estén obligados a salir uniformados al exterior). Así como los medios de protección personal de carácter preceptivo, adecuados al personal para el ejercicio de sus funciones, entre los que se encontrarán el calzado y los guantes homologados que sean necesarios. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa y los medios de protección personal facilitados por la empresa, así como de su cuidado.

La limpieza de la misma se realizará por la empresa.

Cuando quede extinguida la relación laboral el trabajador o trabajadora devolverá la ropa a la empresa.

Artículo 32.- Protección a la maternidad.

Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la empresa y el Comité de Seguridad y Salud, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, la empresa deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.

En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

Artículo 33.- Protección de las víctimas de la violencia de género.

Según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género:

1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el estatuto de los trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

El traslado o el cambio de centro de trabajo podrá ser de hasta veinticuatro meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.

Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo.

2. Cuando se produzca la reincorporación de la trabajadora a aquellas empresas que hubiesen formalizado contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.

3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este Capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

Artículo 34.- Jornada y horario de trabajo.

A partir del 1 de enero de 2025 se establece una jornada máxima anual de 1.772 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo. La jornada podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular en un porcentaje del 10%.

La jornada máxima anual será considerada en cómputo semestral.

Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodos.

No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece.

Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo.

En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación con la representación unitaria o sindical del personal, entregando una copia, con una semana de antelación, a la representación unitaria o sindical del personal para su exposición en el tablón de anuncios.

La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno al personal para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los acuerdos entre la plantilla comunicados a la empresa.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.

Las jornadas a tiempo parcial serán continuadas, a excepción de las realizadas en sábados, domingos, festivos y jornadas especiales que podrán ser partidas. Cuando las jornadas sean partidas tendrán una duración mínima de 24 horas semanales.

Artículo 35.- Descanso semanal.

El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (treinta y seis horas) sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para aquel personal con contratos específicos de fin de semana.

Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal o, en su defecto, el personal.

Artículo 36.- Vacaciones.

El período de vacaciones anuales será retribuido y su duración será de 30 días naturales. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, el personal tendrá derecho a la parte proporcional.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

El período de disfrute se fijará en un período de treinta días o en dos períodos de quince días, no pudiendo realizarse más fracciones, salvo acuerdo entre la empresa y el personal y contando con la aprobación de la representación unitaria o sindical, respetándose siempre los siguientes criterios:

a. El régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual del personal entre los distintos meses, iniciándose esta rotación el primer año, por antigüedad en la empresa. El personal que fraccione las vacaciones en dos ó más períodos, tan solo tendrá prioridad de elección en uno de estos períodos. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones. Estos turnos se harán de acuerdo con el calendario laboral, según las prestaciones del servicio.

El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.

b. El calendario de vacaciones se elaborará antes de la finalización del primer trimestre de cada año y, en todo caso, con un mínimo de dos meses del comienzo del mismo.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o la trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el personal podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

El personal tendrá derecho a percibir durante las vacaciones su salario real.

Capítulo VII. Estructura retributiva.

Artículo 37.- Estructura retributiva.

La estructura retributiva queda como sigue:

A) Salario base: Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario base se corresponde con lo que figura en anexo I. Se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada.

B) Plus de antigüedad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada en el anexo I por cada tres años de servicio prestados en la empresa, comenzándose a devengar desde el 1 de enero de 2008. Se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada.

Complemento Personal de Antigüedad: Aquellas cuantías de Plus de Antigüedad que hubiera consolidado la persona trabajadora con anterioridad al 1 de enero de 2000 las seguirán percibiendo como «Complemento Personal de Antigüedad», no pudiendo ser este concepto compensado ni absorbido por ningún otro.

C) Plus Personal de Adaptación: La persona trabajadora que, a la entrada en vigor del presente Convenio, viniera percibiendo este plus personal, consistente en retribución mensual, incluyendo vacaciones, seguirá percibiendo éste con carácter fijo, periódico, no compensable ni absorbible e íntegro. La cuantía será la recogida en el Anexo I.

D) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 7 horas tendrán una retribución específica, según anexo I. Este complemento se percibirá igualmente en la retribución de las vacaciones para aquellos trabajadores con turno fijo de noche.

Se mantendrán aquellos pactos y acuerdos vigentes y demostrables en las empresas a la fecha de publicación de este convenio referidos a trabajos nocturnos.

E) Plus de domingos y festivos: Las jornadas realizadas en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos y festivos, tendrán una retribución según anexo I. Estos importes se abonarán por jornada trabajada en domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadas.

Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerará domingo o festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante la víspera del domingo o la festividad.

Se mantendrán aquellos pactos y acuerdos vigentes y demostrables en las empresas a la fecha de publicación de este convenio referidos a trabajos en festivo.

F) Plus de disponibilidad: Se podrán establecer turnos de disponibilidad, voluntarios, que tendrán una retribución específica, según Anexo I.

G) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una retribución específica, según Artículo 39 y anexo I.

H) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo semestral, equivalentes a una mensualidad de salario base, más antigüedad, la primera con devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el día 15 de junio y la segunda con devengo de 1 de junio al 30 de noviembre y abono el día 15 de diciembre. En ningún caso dichas gratificaciones se abonarán prorrateadas mensualmente, salvo en los contratos menores de seis meses o cuando exista acuerdo con la representación unitaria o sindical.

I) Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del personal cuando:

– A requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte.

– La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad de utilizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semirural y durante su cumplimentación por cualquier trabajador o trabajadora.

El abono se hará de una de las siguientes formas:

– Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etc.).

– Facilitando el transporte en vehículo de la empresa.

– Abonando a 0,18 € por Km. si el personal se desplaza con su propio vehículo. En todo caso, los importes derivados no se cotizarán en la medida en que no superen el importe por kilómetro legalmente establecido.

Artículo 38.- Incremento retribuciones.

Durante la vigencia del presente convenio las retribuciones serán las contempladas en las tablas salariales del anexo I, que para el ejercicio 2024 supondrá un incremento del 2,5 % sobre la tabla salarial de diciembre de 2023 y para el ejercicio 2025 será del 2,5 % desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2025 y el 0,50%, sobre la tabla anterior, desde el 1 de diciembre de 2025.

Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio percibirán, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, calculado en cómputo anual, y proporcional al período y jornada efectivamente trabajada. En los casos en que no se llegue a esta cuantía, las empresas tendrán que complementar la retribución de la persona trabajadora afectada hasta alcanzar el importe del SMI, de conformidad con la normativa vigente en cada momento.

Para llegar a esta cifra mínimo se abonará, en su caso, una cantidad en el mes de diciembre de cada ejercicio natural, llamada garantía mínima SMI, por el importe necesario que permita alcanzar la cifra indicada.

Artículo 39.- Horas extraordinarias.

Debido a las características del sector y a su misión de servicio continuado las 24 horas al día, las horas que deban realizarse en función de la cobertura de las posibles ausencias por causas urgentes e imprevistas tendrán la consideración de horas extraordinarias cuando, consideradas en cómputo semestral, excedan de la jornada anual establecida de acuerdo con el primer párrafo del artículo 34.

La realización de dichas horas extraordinarias será para situaciones excepcionales y se argumentará a la representación unitaria o sindical del personal. Se compensarán preferentemente en tiempo de trabajo o se abonarán según el precio establecido en el anexo I, que ya incorpora el incremento retributivo acordado en el presente convenio.

No podrán, en todo caso, superar el tope máximo anual legalmente establecido.

Artículo 40.- Festivos de especial significación.

Por su especial significado, el personal que preste sus servicios durante los días de Navidad y Año Nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de la noche del 31 de diciembre al 1 de enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de enero. La retribución correspondiente a estos festivos especiales que hayan sido compensados con descanso en día distinto es la reflejada en las tablas salariales.

En ningún caso se percibirá el plus de festivo de especial significación y el plus de festivo normal por un solo turno de trabajo.

Si esos días caen en domingo, teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma fija un día festivo sustitutorio, se percibe como festivo de especial significación y el sustitutorio según tabla salarial.

Artículo 41.- Plus de disponibilidad.

Las empresas voluntariamente podrán establecer turnos de disponibilidad que tendrán siempre carácter de voluntariedad por parte del personal. El personal que voluntariamente se acoja a esta modalidad tendrá la obligación de estar localizable durante la jornada a fin de acudir a cualquier requerimiento que pueda producirse como consecuencia de una situación de urgencia específica. En ningún caso se podrán superar las horas establecidas en el turno a cubrir.

El personal vendrá obligado a atender el teléfono móvil o aparato buscapersonas y a personarse en su lugar de trabajo en el tiempo más breve posible, tiempo que será acordado en cada ámbito con la representación unitaria o sindical del personal. Será computado como tiempo de trabajo desde el momento que fue requerida hasta 30 minutos después de finalizado el servicio. En ningún caso podrá exceder de treinta minutos el tiempo que discurre desde que se produce el requerimiento hasta la presencia en el servicio requerido. Si el trabajador o trabajadora prevé que tardará más de treinta minutos en personarse, deberá comunicarlo inmediatamente a la empresa.

En caso de avería del teléfono móvil o aparato buscapersonas, la persona trabajadora quedará obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la empresa y a facilitar un número de teléfono en el que se les pueda localizar.

La fecha y duración de la disponibilidad será especificada en el cuadrante de trabajo elaborado por la empresa.

En ningún caso el número de horas de disponibilidad podrá ser superior al 25% de la jornada establecida en el convenio.

El tiempo de disponibilidad no se computará a efectos de jornada ordinaria. Se computará como hora extraordinaria el período que transcurre desde el requerimiento hasta treinta minutos después de la finalización del servicio. En ningún caso las horas extraordinarias realizadas en disponibilidad podrán superar el tope fijado en el artículo 39 del Convenio.

La representación unitaria o sindical del personal recibirá información de la empresa respecto de la realización de turnos de disponibilidad.

Artículo 42.- Compensación por incapacidad temporal en accidente de trabajo y/o enfermedad profesional.

En caso de incapacidad temporal por accidente laboral y/o enfermedad profesional, la empresa complementará la prestación económica que el personal perciba de la seguridad social hasta el 100% del salario, durante los veintiún primeros días de baja.

Artículo 43.- Anticipos.

Las empresas vendrán obligadas, a petición del personal, a conceder un anticipo mensual del 100% del salario devengado en el momento de la petición.

Artículo 44.- Recibos de salarios.

Es ineludible que se extiendan y entreguen los recibos de salarios justificativos del mismo. Dicho recibo, que se ajustará a algún modelo oficial aprobado por la administración pública competente, deberá contener, perfectamente desglosados y especificados, todos los conceptos salariales, así como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de cálculo.

Dichos abonos se efectuarán dentro de los cinco primeros días de cada mes. Para ello se usará de cualquiera de los sistemas legalmente autorizados, a juicio y arbitrio de la empresa (cheques nominativos, transferencias, etc.).

Artículo 45.- Cláusula de descuelgue.

La no aplicación del régimen salarial, así como la modificación de las condiciones establecidas en el presente convenio se llevará a cabo en las circunstancias y con los condicionantes establecidos en la legislación vigente en cada momento y con respeto a lo establecido en el artículo 9 del presente convenio.

En caso de acuerdo a nivel de empresa, éste deberá notificarse a la Comisión Paritaria del mismo.

Capítulo VIII. Permisos, licencias y excedencias, suspensión del contrato de trabajo y otros derechos derivados de la conciliación de la vida laboral y familiar.

Artículo 46.- Suspensión de contrato por nacimiento.

46.1 El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

A efectos de lo dispuesto en este artículo, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

46.2 En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

46.3 En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados anteriores tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.

46.4 En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

46.5 En el supuesto de decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

Artículo 47.- Licencias retribuidas.

El personal, previo aviso y justificación, salvo casos de urgencias justificada (en el que se avisará lo antes posible) podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y consideración a todos los efectos de tiempo efectivo de trabajo, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

b) 4 días de libre disposición a lo largo del año, considerados a todos los efectos como efectivamente trabajados.

Se disfrutarán uno por trimestre, salvo acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador o trabajadora.

Para hacer efectivo el disfrute de estos 4 días libres, se solicitarán con una antelación mínima de 7 días a la fecha de disfrute (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días), procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándosele a la persona interesada con al menos 72 horas de antelación indicando las causas organizativas razonadas para su denegación (salvo casos de urgente necesidad).

En todo caso, el personal disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de enero del año siguiente.

El disfrute de estos 4 días necesitará de un periodo de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición.

c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Este permiso se podrá disfrutar de manera fraccionada, en ese caso la persona trabajadora tendrá la obligación de acreditar que sigue vigente el hecho causante del permiso.

d) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

e) 1 día por traslado del domicilio habitual.

f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

g) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes eliminatorios. El personal disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.

h) La trabajadora embarazada tendrá derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

i) A un máximo de 16 horas anuales para asistir a consulta médica de atención especializada (médicos especialistas), siempre que sea en el sistema público sanitario o centros concertados con éste.

j) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 del estatuto de los trabajadores.

Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

A estos efectos, se considerarán servicios esenciales aquellos relacionados con la atención directa o indirecta a personas dependientes y que tienen que prestar apoyo en actividades básicas de la vida diaria, entre ellos, trabajadores de las residencias, centros de día, viviendas tuteladas y servicios de ayuda a domicilio. Los empleados pertenecientes a estos centros y servicios serán considerados personal esencial durante la vigencia del permiso climático. Estos empleados deberán garantizar la continuidad de los servicios esenciales, pudiendo ser requeridos para acceder al centro de trabajo incluso en situaciones de emergencia, siguiendo los protocolos de seguridad establecidos y contando con los medios de transporte y protección adecuados.

k) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

l) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

Artículo 48.- Licencias no retribuidas.

48.1 Licencia por asuntos propios: tres meses al año, computándose de una sola vez o fracción (que en ningún caso podrá ser inferior a 1 mes), no coincidente con los meses de junio, julio, agosto y septiembre, solicitada con una antelación de 20 días, salvo casos de urgente necesidad. Podrá pactarse entre empresa y personal la prórroga de este período sin exceder en ningún caso de los seis meses. Si las circunstancias asistenciales lo permitiesen, se podría hacer uso de este tipo de permiso en el período estival citado anteriormente.

48.2 Previo aviso, justificación y acuerdo con la empresa, el personal podrá tomarse anualmente hasta 7 días no retribuidos, para asuntos de carácter personal no recogidos en el apartado de licencias retribuidas.

48.3.1 Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

48.3.2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante en el que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

Artículo 49.- Excedencia especial por cuidado de hijos y cuidado de familiares.

El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o, en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 3 años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el personal permanece en situación de excedencia conforme a lo establecido en este Artículo será computable a efectos de antigüedad, y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el personal forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

Artículo 50.- Reducción de la jornada por motivos familiares.

Las personas trabajadoras, por lactancia de un descendiente menor de 12 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la empresa.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

En los casos de nacimientos de descendientes prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, 1/8 y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.

Las reducciones de jornada contempladas en este artículo constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria.

El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

Artículo 51.- Excedencia voluntaria.

El personal que acredite al menos 1 año de antigüedad en la empresa podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a 4 meses ni superior a 5 años.

La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad.

Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos 30 días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días.

Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos 30 días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso.

El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante.

Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el personal podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad.

En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio.

El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido 2 años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

Artículo 52.- Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en los siguientes supuestos:

a) Designación o elección de un cargo público.

b) El personal que sea elegido/a para un cargo sindical, de ámbito local o superior, podrá, asimismo, solicitar una excedencia especial por todo el tiempo que dure su nombramiento, con reincorporación automática a su puesto de trabajo una vez que finalice la misma.

Capítulo IX. Derechos sindicales.

Artículo 53.- Derechos sindicales.

Las personas que formen parte de la representación unitaria del personal tendrán, entre otros, los siguientes derechos y funciones, además de los reseñados en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores:

a) Ser informados, previamente, de todas las sanciones impuestas en su empresa por faltas graves y muy graves.

b) Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

c) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y ocupación y también el resto de los pactos, condiciones y usos de la empresa en vigor, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

d) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el ejercicio del trabajo en la empresa, con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19 del estatuto de los trabajadores.

Garantías de los representantes del personal: Además de las garantías que prevén los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del estatuto de los trabajadores, los/as representantes del personal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la siguiente escala:

De 1 a 25 trabajadoras/es: 20 horas.

De 26 a 50 trabajadoras/es: 25 horas.

De 51 a 100 trabajadoras/es: 30 horas.

De 101 a 250 trabajadoras/es: 35 horas.

De 251 en adelante: 40 horas.

La utilización del crédito tendrá dedicación preferente con la única limitación de la obligación de comunicar, previamente con una antelación mínima de 48 horas, para prever su sustitución, a su inicio y duración, salvo en situaciones excepcionales.

El crédito de horas mensuales retribuidas para los y las representantes podrá acumularse en uno o varios/as representantes. Dicha acumulación deberá ser comunicada a la empresa con la antelación suficiente.

Asimismo, se facilitarán tablones de anuncios para que, bajo la responsabilidad de los/as representantes sindicales, se coloquen aquellos avisos y comunicaciones que haya que efectuar y se crean pertinentes. Los antedichos tablones se distribuirán en los puntos y lugares visibles para permitir que la información llegue fácilmente al personal.

Secciones sindicales: Las empresas respetarán los derechos del personal a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal.

No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que una persona esté o no afiliado o afiliada, o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.

En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones.

Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales).

En las empresas con 50 ó más trabajadores y en las que no exista representación legal de los trabajadores y trabajadoras las organizaciones sindicales firmantes de este convenio dispondrán de un delegado o delegada sindical hasta la celebración de elecciones sindicales, siempre que se trate de personal en activo de la respectiva empresa.

La función del delegado y delegada sindical será la de defender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de su afiliación en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado o delegada sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autorización previa del personal.

La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personas que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas.

Los delegados y delegadas sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los comités de empresa o delegados y delegadas de personal, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica de libertad sindical y en el presente convenio.

Asambleas: Los delegados y delegadas de personal, comités de empresa, secciones sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 personas, y el 30 por 100 en las de menos de 50 personas, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. En ningún caso dichas horas serán retribuidas, excepto acuerdo con la empresa.

Mesas negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociaciones.

Capítulo X. Régimen disciplinario.

Artículo 54.- Régimen disciplinario.

El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones siguientes:

a) Faltas leves:

1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.

2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. De 3 a 5 faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a 15 minutos, sin causa justificada.

4. La falta de aseo y limpieza personal.

5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social.

6. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excepto casos de urgencia.

7. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario completo, durante su jornada de trabajo.

b) Faltas graves:

1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifiesta gravedad.

2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de 1 a 3 días sin causa justificada, en un periodo de 30 días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las 48 horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jornada, sin causa justificada durante más de 5 días y menos de 10 en un periodo de 30 días.

4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.

5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave.

6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio.

7. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio.

8. La falta del respeto debido a las personas usuarias, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.

9. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave.

10. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturaleza, dentro de un periodo de 90 días, siempre que se produzca sanción por ese motivo.

c) Faltas muy graves:

1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad de la persona residente o usuaria y cualquier dato de índole personal protegido por la legislación vigente.

2. El fraude, la deslealtad la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de 3 días en un periodo de treinta días.

4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de 30 días o durante más de 30 días durante un periodo de 90 días.

5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a las personas residentes, usuarios o usuarias, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.

6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de las personas usuarias del centro o servicio.

7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios o usuarias, del centro, del servicio, o del personal.

8. El acoso sexual y moral.

9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa.

10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad de las personas usuarias del centro o servicio.

11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de residencia o servicio, así como la derivación de las personas residentes o usuarias al propio domicilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los usuarios o usuarias, o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio.

12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad.

13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacia personas con contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado.

14. La falta de disciplina en el trabajo.

15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas.

16. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física.

17. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones.

18. La reincidencia en falta grave, en el periodo de 180 días, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.

19. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

Por faltas leves:

– Amonestación por escrito.

– Suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días.

Por faltas graves:

– Amonestación por escrito.

– Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 29 días.

Por faltas muy graves:

– Amonestación por escrito.

– Suspensión de empleo y sueldo de 30 a 90 días.

– Despido.

La empresa, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá imponer una sanción menor a la prevista en la graduación de sanciones regulada en el presente artículo.

Artículo 55.- Tramitación y prescripción.

Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos, dándose notificación a la representación unitaria del personal en las graves y muy graves.

Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, el personal afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito en un plazo de 5 días naturales.

Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de las personas pertenecientes a la representación unitaria o sindical del personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún se hallan en período reglamentario de garantías.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Artículo 56.- Infracciones de la empresa.

Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, al convenio colectivo y demás normas de aplicación. Se sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos fundamentales. Así como el incumplimiento o abandono de las normas o medidas establecidas en materia de seguridad y salud laboral.

Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.

Capítulo XI. Planes de igualdad.

Artículo 57.- Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención en el ámbito sectorial, para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, y teniendo presente el papel del sector comprometido y avanzado en el desarrollo de políticas de igualdad acuerdan los siguientes objetivos sectoriales generales:

a) Establecer directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimiento de los planes de igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.

b) Atribuir a la Comisión Paritaria las funciones y tareas de una Comisión Sectorial de Igualdad cuyas competencias que se señalan en el artículo 64 del presente convenio a efectos de que pueda desarrollar un trabajo efectivo en materia de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo.

c) Se considera discriminación directa por razón de sexo:

1. La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

5. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

6. Se considerarán en todo caso discriminatorio, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

7. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

Artículo 58.- Planes de Igualdad.

Todas las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos para su prevención y para dar cauce a las denuncia o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

En el caso de aquellas empresas de cincuenta o más personas trabajadoras en plantilla, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad con el alcance, las exigencias y el contenido previstos en el Real Decreto Ley 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

Artículo 59.- La Comisión sectorial por la igualdad de trato de oportunidades.

La Comisión Paritaria asumirá las funciones y tareas de una Comisión Sectorial por la Igualdad de Trato y Oportunidades entre los firmantes del presente Convenio, con el fin de abordar los compromisos asumidos en el presente Capítulo, con las siguientes competencias:

– Entender en términos de consulta sobre las dudas de interpretación y/o aplicación que pueda surgir en las empresas en relación con las disposiciones sobre planes de igualdad establecidas en los artículos anteriores.

– Seguimiento de la evolución de los planes de igualdad acordados en las empresas del sector.

– Posibilidad de elaborar dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo a solicitud de las partes.

– Si así se pacta en el seno de la misma, podrá elaborar un estudio específico en relación con la Igualdad de Oportunidades en el sector y, en concreto, una evaluación de la situación laboral y de empleo de las mujeres, a realizar a través de una encuesta sectorial de aplicación del convenio y para lo cual será necesario que los datos se presenten en ésta última, desagregados por género.

– En base a las conclusiones obtenidas, se examinará de nuevo con el Organismo Público competente un posible convenio de colaboración concreto, así como la posibilidad de elaborar un código de buenas prácticas en materia de igualdad de trato y oportunidades en las empresas del sector.

– Recabar información sobre las incidencias y dificultades que pueda generar la aplicación de la Ley de Igualdad.

– Elaborar dictámenes técnicos sobre los riesgos laborales y salud de las plantillas.

– El resultado de la puesta en común de estos informes y sus conclusiones constituirá la memoria anual sobre igualdad de oportunidades del sector.

Capítulo XII. Solución extrajudicial de conflictos.

Artículo 60.- Adhesión al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales en la Comunidad Valenciana.

«Las organizaciones sindicales, Federación de sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras del País Valenciano (FSS CCOO PV) y Unión General de Trabajadores Serveis Publics País Valencià (UGT SP PV), de una parte, y las organizaciones empresariales, Asociación Empresarial de residencias y servicios a Personas Dependientes de la Comunidad Valenciana (AERTE) y Asociación de residencias y servicios de atención de los mayores de la Comunidad Valenciana (LARES) de otra, se adhieren íntegramente y sin condicionamiento alguno al VII acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales en la Comunidad Valenciana, así como a cualquier acuerdo posterior al respecto que lo sustituya en cada momento.» Disposición Adicional Única.- Jubilación Obligatoria Ante el tipo de trabajo que se realiza en el sector, que supone atender a personas mayores y/o dependientes, no parece razonable entender que éste pueda ser realizado convenientemente por personas mayores de 68 años.

Es por ello que parece razonable que, como medida de fomento de empleo y como medida de política de rejuvenecimiento de plantillas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores en redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, las personas trabajadoras que hayan cumplido 68 o más años de edad, vendrán obligados a jubilarse en el momento en que la empresa así se lo indique, siempre que se reúnan los siguientes requisitos

a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b) La empresa deberá llevar a cabo, al menos, la contratación indefinida y a tiempo completo de una nueva persona trabajadora con el fin de que no se produzca la amortización del puesto de trabajo de la persona trabajadora jubilada.

Disposición Transitoria Primera.

En el plazo de 3 meses, a partir de la publicación del presente convenio colectivo, las partes negociadoras del presente convenio colectivo se comprometen a elaborar un Protocolo de actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

Disposición Transitoria Segunda.

En el plazo de 3 meses, a partir de la publicación del presente convenio colectivo, las partes negociadoras del presente convenio colectivo se comprometen a elaborar un conjunto planificado de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+ en las empresas.

ANEXO I.- Tablas salariales.

ANEXO II.- Asimilaciones.

Se describen a continuación diversas categorías profesionales que, a efectos económicos, quedarán asimiladas a los siguientes grupos:

ANEXO III. Funciones.

Grupo 1. Dirección, titulados/as superiores y especialistas.

Grupo 1.A) DIRECCIÓN.

Director/a:

Planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa o centro.

Realiza tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores/as en una misma unidad funcional.

Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Administrador/a:

Planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa o centro.

Realiza tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores/as en una misma unidad funcional.

Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente Gerente/a:

Planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa o centro.

Realiza tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores/as en una misma unidad funcional.

Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Grupo 1.B) Titulados/as superiores y especialistas en el área sociosanitaria.

Médico/a:

Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con su titulación y competencia profesional:

– Realizar el reconocimiento médico a las nuevas personas usuarias y cumplimentar la correspondiente historia médica y certificaciones profesionales, en que constarán las indicaciones de tipo de vida más acorde, la rehabilitación necesaria, y el tratamiento a seguir si hace falta.

– Atender las necesidades asistenciales de las personas usuarias. Hacer los exámenes médicos, diagnósticos, prescribir los tratamientos más acordes, en cada caso, para llevar a cabo las terapias preventivas, asistenciales y de rehabilitación de los diagnósticos clínicos y funcionales de las personas usuarias.

– Informar a los familiares sobre el estado de salud de la persona usuaria.

– Dirigir el programa de movilización y rehabilitación de las personas usuarias, fijando en equipo los programas a desarrollar de forma individual y en grupo.

– Realizar el seguimiento y evaluar los programas, conjuntamente, con el equipo formado por todas las personas que intervienen.

– Asistir al personal destinado en el centro en los casos de necesidad y de urgencia.

– Como máximo responsable de su departamento médico, en el caso de que el centro no pueda tratar debidamente a las personas usuarias, derivarles a un centro hospitalario o de salud.

– Participar en la comisión de supervisión y seguimiento de las personas usuarias en cuanto a las necesidades asistenciales y de la vida diaria de las personas usuarias que realizarán en colaboración con la dirección, trabajador/a social, psicólogo/a, y demás profesionales, de acuerdo con la situación física de las personas usuarias, los objetivos a conseguir y las características del centro.

– Programar y supervisar los menús y dietas alimentarías de las personas usuarias.

– Supervisar el trabajo del personal sanitario – Supervisar el estado sanitario de las dependencias del centro.

Psicólogo/a:

Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación y competencia profesional:

– Realizar los tratamientos psicoterapéuticos, tanto individuales como de grupo a todas las personas usuarias.

– Seguimiento y evaluación de la aplicación del tratamiento que se realice.

– Participar con el equipo interdisciplinar en la elaboración de las valoraciones psicológicas y en la atención que precisen las personas usuarias.

– Realizar el programa de estimulación cognitiva.

– Fomentar la integración y participación de las personas usuarias en la vida del centro y en el entorno.

Grupo 2. Mandos intermedios.

Grupo 2. A) Mandos Intermedios en la Gestión, administración y servicios generales Supervisor/a Residencias:

Es el personal con titulación y/o formación adecuada que, con autonomía, iniciativa y responsabilidad, y bajo la dependencia directa de la Dirección de la Residencia, desempeña tareas de coordinación, gestión y organización de la Residencia.

Por delegación de la Dirección de la Residencia realiza como funciones principales las de organizar, distribuir y controlar los diferentes servicios de la Residencia, ejerciendo el mando jerárquico sobre el personal a su cargo, coordinando los contactos entre la Residencia, las personas usuarias y las familias de estas, gestionando el equipo a su cargo, su reclutamiento y selección, así como la formación de nuevas incorporaciones, reuniones de seguimiento y evaluación del desempeño.

Podrá sustituir a la Dirección de la Residencia en caso de ausencia de esta.

Dispondrá de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Grupo 2. B) Mandos Intermedios en los servicios sociosanitarios.

Coordinador/a de Enfermería:

Es el personal con la titulación de enfermero/a actúa con autonomía, iniciativa y responsabilidad realiza tareas de coordinación y supervisión en el área de los servicios sanitarios.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, y competencia profesional:

– Organizar, distribuir y coordinar al personal que presta servicios en el área sanitaria.

– Planificar y supervisar la actividad del personal a su cargo, distribuir las actividades y turnos de las personas que tiene asignadas y vigilar también el buen uso y economía de los materiales y equipos a su cargo.

– Supervisar el estado y conservación de los medicamentos, controlando la fecha de caducidad.

– Solicitar, por escrito, al servicio de cocina las dietas de comidas que confeccionará juntamente con el responsable de su elaboración.

– Informar a las familias de la situación sanitaria de la persona usuaria.

– Solicitar y controlar la dotación de material y equipo necesario en el área sanitaria.

– Participar en las reuniones con el resto de las profesionales que intervienen en el seguimiento de las personas usuarias en cuanto a las necesidades sanitarias y de vida diaria.

– Supervisar el estado sanitario de las dependencias del centro.

– Asumir las funciones delegadas por el personal médico que estén dentro del área sanitaria y en su competencia profesional.

– Realizar las funciones administrativas de su competencia y la gestión delegada, en el área sanitaria, en materia de compras del centro y relación con proveedores y otros servicios externos, siguiendo las indicaciones y directrices establecidas por la dirección del Centro.

– Vigilar el cumplimiento de la labor profesional del personal a su cargo, así como de su higiene y uniformidad.

– Comunicar a su responsable inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea.

Enfermero/a:

Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación y competencia profesional:

– En algunas situaciones y siempre que la empresa lo requiera, este profesional podrá desempeñar las funciones de coordinación y supervisión de los cuidados que se prevean en el Plan de cuidados y atención a la persona usuaria, siempre que estén incluidas en su ámbito funcional.

– Vigilar y atender a las personas usuarias, sus necesidades generales humanas y sanitarias, especialmente en el momento en que estos necesiten de sus servicios.

– Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas, específicamente los tratamientos.

– Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura.

– Colaborar con el personal médico preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados.

– Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función que deba figurar.

– Atender a la persona usuaria encamada por enfermedad, efectuando los cambios posturales prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrando directamente a aquellos pacientes que dicha alimentación requiera instrumentalización (sonda nasogástrica, sonda gástrica, etc.).

– Cuidado y limpieza del adhesivo y la estoma de aquellos usuarios colostomizados.

– Controlar la higiene personal de las personas usuarias y también los medicamentos y alimentos que estos tengan en las habitaciones.

– Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro y sean de su competencia.

– Colaborar con fisioterapeutas en las actividades, el nivel de calificación de las cuales sean compatibles con su titulación de Enfermero/a, cuando sus funciones específicas lo permitan.

– Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde no exista especialista.

– Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibida por el personal médico, observando las incidencias que puedan presentarse durante su realización.

– Cortar uñas de los pies, a usuarios diabéticas y a quienes reciban tratamiento con anticoagulantes, así como los que tengan tratamiento de uñas clavadas y uñeros.

Fisioterapeuta:

Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión o competencia profesional.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación:

– Realizar los tratamientos y técnica rehabilitadora que se prescriban.

– Participar, cuando se le pida, en el equipo multiprofesional del centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional.

– Hacer el seguimiento y la evaluación de la aplicación de tratamiento que realice.

– Conocer, evaluar e informar y cambiar, en su caso, la aplicación del tratamiento de su especialidad, cuando se den, mediante la utilización de recursos ajenos.

– Conocer los recursos propios de su especialidad en el ámbito territorial.

– Participar en juntas y sesiones de trabajos que se convoquen en el centro.

– Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de las personas usuarias e instituciones.

– Asesorar a profesionales que lo necesiten sobre pautas de movilizaciones y los tratamientos en los que tengan incidencia las técnicas fisioterapeutas.

– Asistir a las sesiones que se hagan en los centros para la revisión, el seguimiento y la evaluación de tratamientos.

Terapeuta Ocupacional:

Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o competencia profesional:

– Participar en el plan general de actividades del centro.

– Realizar intervenciones propias de Terapia Ocupacional, como son el entrenamiento, mantenimiento y desarrollo de las actividades de la vida diaria básicas e instrumentales, el trabajo, la educación, el ocio y la participación social. Así como la rehabilitación/habilitación de las personas usuarias, la recuperación y/o mantenimiento de sus capacidades de relación con el entorno o de las actividades ocupacionales, así como la elaboración, adaptación y entrenamiento en el uso de órtesis, prótesis y productos de apoyo.

– Participar en las áreas de ocio y tiempos libres de las personas usuarias del centro.

– Participar junto con el resto del equipo multidisciplinar en la evaluación y seguimiento del proceso recuperador o asistencial de las personas usuarias del centro.

– Colaborar en las materias de su competencia (rehabilitación de las áreas de ocupación, prescripción de productos de apoyo, adaptaciones, accesibilidad, ergonomía, economía articular, movilización funcional e información a las familias de las personas usuarias de las instituciones) en los programas que se realicen de formación e información a las familias de las personas usuarias a las instituciones.

Trabajador/a Social:

Es el personal que provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o competencia profesional:

– Planificar y organizar el trabajo social del centro mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización del trabajo.

– Atender en el proceso de ingreso y realizar la historia y ficha social de la persona usuaria.

– Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a las personas usuarias.

– Ejecutar las actividades administrativas y realizar los informes sociales de las personas usuarias y los que le sean pedidos por la dirección del centro. Facilitar información sobre los recursos propios, ajenos y efectuar la valoración de su situación personal, familiar y social.

– Realizar atención directa, tanto a nivel individual, grupal y comunitario.

– Fomentar la integración y participación de las personas usuarias en la vida del centro y de su entorno.

– Participar en la preparación y puesta en marcha de programas de adaptación de las personas usuarias al centro.

– Coordinar los grupos de trabajo y actividades de animación sociocultural.

– Participar en la comisión técnica.

– Realizar las gestiones necesarias para la resolución de problemas sociales que afecten a las personas usuarias principalmente con las entidades e instituciones.

– Promover la coordinación con profesionales y recursos del sistema de servicios sociales y sanitarios al objeto de establecer cauces de comunicación.

– Participar, con el equipo multiprofesional o departamento médico en la elaboración de las orientaciones o de la atención que necesiten las personas usuarias.

– Participar en la asignación y cambio de habitaciones y mesas del comedor con el departamento de enfermería y la dirección.

– Hacer el seguimiento y en su caso realizar las visitas necesarias a las personas usuarias en centros sanitarios.

– Informar, orientar, asesorar y acompañar a la familia durante el proceso de atención social a la persona usuaria en el centro.

Grupo 2. C) Mandos Intermedios en los servicios residenciales.

Gobernanta/e:

Es el personal que con titulación y/o formación adecuada que, con autonomía, iniciativa y responsabilidad realiza tareas de coordinación y supervisión.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o competencia profesional.

– Realizar las funciones administrativas de su competencia y la gestión delegada en materia de compras del centro y relación con proveedores y otros servicios externos, siguiendo las indicaciones y directrices establecidas por la dirección del Centro.

– Supervisar y distribuir la actividad del personal a su cargo, así como elaborar los turnos de la plantilla.

Vigilar el buen uso y economía de los materiales, utillaje y herramientas y maquinaria a su cargo; proceder al recuento e inventario de estos.

– En coordinación con el servicio de cocina, se responsabilizará de la buena marcha del servicio de comedor, distribución de comidas, montaje, limpieza y retirada del servicio.

– Tener conocimiento del número de servicios diarios realizados en el servicio.

– En coordinación con el personal asistencial y sanitario controlar el buen estado de los alimentos que los usuarios tengan en las habitaciones.

– En los centros cuyas comidas se realicen mediante conciertos con terceros supervisar las condiciones sanitarias de las dependencias y alimentos servidos.

– Supervisar el buen funcionamiento de los servicios contratados en su ámbito de competencia.

– Vigilar el cumplimiento de la labor profesional del personal a su cargo, así como de su higiene y uniformidad.

– Suministrar ropa de trabajo al personal y material a las personas a su cargo a su cargo.

– Si por necesidades perentorias o imprevisibles, la normal actividad del centro lo requiere, excepcionalmente y por tiempo limitado colaboran en las actividades propias del personal a su cargo.

– Comunicar a su responsable inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea.

– Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Cocinero/a:

Como responsable del servicio y de acuerdo con su superior/a inmediato/a, se ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito a la cocina, así como de la elaboración y condimentación de las comidas, con sujeción al menú y regímenes alimentarios que propondrá para su aprobación a la dirección del centro y supervisión del departamento médico o nutricionista. Cumpliendo estrictamente la normativa sanitaria vigente.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o competencia profesional:

– Preparar los menús según lo establecido ajustándose, siempre, a las indicaciones que, por escrito, se pasen desde el área social y sanitaria o nutricionista. Vigilancia especial de las dietas.

– Disponer entre el personal de cocina, el montaje de los carros con los menús elaborados.

– Cuidar la calidad y presentación de menús.

– Ajustar la cantidad a lo prescrito por el personal médico.

– Recepción de los alimentos, almacenaje, supervisando la cantidad y la calidad.

– Presentar los pedidos a él/la coordinador/a de servicios generales o gobernante/a, llevando a cabo su gestión cuando así esté previsto.

– Supervisión, junto con su inmediato/a superior/a, de datos económicos derivados de la gestión de víveres cuando así esté prevista.

– Vigilar diariamente la caducidad de los alimentos y su correcta distribución en las cámaras frigoríficas, según las características de cada alimento y de acuerdo con la normativa establecida por la autoridad sanitaria.

– Guardar las muestras de menús que se cocinan diariamente de acuerdo con la normativa vigente.

– Supervisar igualmente que la maquinaria y utensilios que hay en la cocina estén limpios.

– Organizar, supervisar y controlar la limpieza, el mantenimiento y el orden de las instalaciones, equipamientos y utensilios gastronómicos. Cuando sea necesario participará en las tareas de limpieza de las mismas.

– Cuidar el buen uso y estado de los utensilios y maquinaria de cocina.

– Controlar y supervisar la basura según las normas vigentes.

– Trasladar residuos hasta el lugar indicado dentro del centro para su futura evacuación.

– Empatar los menús en las horas de las comidas.

– Colaborar en su ámbito funcional, a petición del equipo técnico, en aquellas necesidades educativas de las personas usuarias, relacionadas con su profesión.

– Comunicar a su superior/a las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea.

– Vigilar por la correcta uniformidad de todo el personal de cocina, así como del cumplimiento de las medidas higiénicas adecuadas.

– Control y registros de higiene alimentaria mediante la observación de riesgos de contaminación de los alimentos, según su envasado y la manipulación de los mismos en base al sistema preventivo APPCC y a las operaciones realizadas.

– Vigilancia especial en los alimentos que contengan alérgenos según legislación vigente.

– Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Grupo 3. Personal Cualificado.

Grupo 3. A) Personal Cualificado en la gestión, administración y servicios generales Oficial Administrativo:

Es el personal que actúa a las órdenes de los órganos directivos del centro y tiene a su cargo un servicio determinado con iniciativa y responsabilidad, con o sin personal a sus órdenes.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o competencia profesional:

– Realiza trabajos que exijan cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadística, transcripciones de libros de cuentas corrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas, de forma manual o mecanizada.

– Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Oficial Mantenimiento:

Es responsable directo de la explotación y mantenimiento de todas las instalaciones del centro y programa el trabajo a realizar coordinando y controlando el trabajo realizado por las firmas externas contratadas cuando así esté previsto en el protocolo de actuación del centro.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o competencia profesional:

– Realizar las operaciones definidas en los reglamentos de las instalaciones o en las instrucciones técnicas que las desarrollan, y que los valores correspondientes de los diferentes parámetros se mantengan dentro de los límites exigidos a estos.

– Elaborar planes de mantenimiento preventivo y correctivo en las instalaciones, equipos, vehículos e infraestructuras del centro, controlando y/o ejecutando las revisiones periódicas de los diferentes elementos de la infraestructura del centro.

– Guardar y custodiar los libros de mantenimiento, manual de instrucciones, libro de visitas establecidas en la legislación vigente o los que en un futuro puedan establecerse.

– Anotar las operaciones que se realicen en las instalaciones y revisar las que ejecute personal de firmas ajenas al centro.

– Mantener en adecuado estado de limpieza y funcionamiento la sala de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller y aquellos materiales que correspondan.

– Tener control del montaje, funcionamiento y desmontaje de estrados, escenarios, asientos, proyector de cine, altavoces, etc. que sean necesarios para el normal desenvolvimiento de actividades del centro.

– Realizar todas las funciones que tengan señaladas los/las oficiales de los servicios técnicos, y como encargado/a de este departamento, responsabilizarse directamente de los trabajos efectuados y de su distribución, de la realización y cumplimiento de las órdenes que le dé la empresa, de recibir los partes de averías de los/los respectivos jefes de sección.

– Tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con regularidad su actividad profesional y comunicar a la dirección las faltas que vea.

– En el ejercicio de su cargo, dar las máximas facilidades para la obtención de una perfecta formación profesional.

– Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Técnico/a en Informática:

Es el personal técnico que tiene a su cargo el control y desarrollo de las distintas actividades que coinciden en la instalación y puesta en explotación de un sistema informático, equipos, así como responsabilidad de equipo de análisis de aplicaciones y programaciones.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o competencia profesional:

– Resolución de problemas de análisis.

– Programación de las aplicaciones normales de gestión susceptibles de ser desarrolladas por los ordenadores.

– Funciones de reparación y mantenimiento de los equipos informáticos que tiene a su cargo.

– Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus funciones en el caso de que fuera necesario.

Grupo 3. B) Personal Cualificado en los servicios sociosanitarios.

TASOC:

Es el personal técnico en actividades socioculturales que ha de realizar su actividad en coordinación con otros/as profesionales dentro del Plan de cuidados y atención al personal usuario, interviniendo, organizando y ejecutando de forma cualificada en actividades culturales, sociales, educativas y recreativas.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o competencia profesional:

– Conocer, proponer y hacer operativos los procesos de intervención cultural en sus vertientes de gestión y educativa.

– Establecer relaciones entre los ámbitos cultural y educativo con los procesos sociales y económicos.

– Acceder a las fuentes de información y procedimientos para obtener recursos necesarios y poner en marcha procesos culturales.

– Coordinación con profesionales de diversa cualificación a la hora de diseñar e implementar estrategias de intervención cultural.

– Ejecución y realización de presupuestos de proyectos y programas varios, así como realización de los informes y evaluaciones pertinentes.

– Realización de programas y proyectos específicos.

– Fomentar el desarrollo integral las personas usuarias mediante la acción lúdico-educativa.

– Desarrollar y ejecutar las diversas técnicas de animación, individuales y/o grupales, que impliquen a las personas usuarias en la ocupación de su tiempo libre y promover así su integración y desarrollo personal y grupal.

– Motivar a las personas usuarias ante la importancia de su participación para conseguir su integración y relación positiva con el entorno.

– Responsabilidad ante cualquier incidencia que surja, en cualquier tipo de labor propia o del personal de animación sociocultural.

– Reuniones periódicas con el resto del equipo, así como con responsables de los diferentes centros donde se realice la labor de animación sociocultural.

– Coordinar el voluntariado y alumnos en prácticas de animación sociocultural.

– Realizar actividades de docencia, charlas y ponencias que guarden relación con esta categoría profesional.

– Participar en el plan general de actividades y presupuestos de los diferentes centros.

– Coordinar grupos de trabajo, actividades y presupuestos de animación sociocultural.

– Comunicar a su inmediato/a superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.

– Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Grupo 4. Personal Auxiliar.

Grupo 4.A) Personal Auxiliar en la gestión, administración y servicios generales.

Auxiliar Administrativo:

Es el personal que, con iniciativa y responsabilidad restringida y dependiendo de los órganos directivos del centro realiza funciones básicas de administración.

Desarrollará las funciones que les sean solicitadas y que tengan relación con su titulación y/o experiencia, habilitación o competencia profesional.

Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Auxiliar Mantenimiento:

Es el personal que realiza las operaciones de soporte a las funciones o tareas propias de su área o que le sean encomendadas por su superior.

Desarrollará las funciones que tengan relación con su habilitación o competencia profesional:

Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Conductor/a:

Es el personal que realiza los trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos automóviles al servicio de los centros Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su habilitación o competencia profesional:

– Mantener en buen estado el vehículo bajo su responsabilidad, realizando el mantenimiento del mismo y aquellas reparaciones básicas para las que no sea necesaria la intervención de un especialista.

– Transportar a las personas usuarias cuando y donde se considere oportuno siguiendo las indicaciones de la dirección del Centro y respetando en todo caso la normativa vial vigente en cada momento.

– Comunicar a su inmediato/a superior/a las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.

– Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Telefonista/Portero/a/Recepcionista:

Es el personal cuyas funciones consisten en la recogida y libramiento de correspondencia, orientación al público, atención de centralitas telefónicas, vigilancia de los puntos de acceso y tareas de portería.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su habilitación o competencia profesional:

– Colaborar con el personal, en aquellas tareas de apoyo a otros profesionales cuando estos así se lo requieran.

– Cumplimentar y remitir las incidencias referentes a la entrada y salida del personal en el centro, durante su jornada laboral.

– Realizar tareas informáticas básicas a nivel de usuario.

– Archivar las peticiones de salida o retraso en la llegada de las personas usuarias, según se contempla en el reglamento de régimen interior del centro.

– Ayudar a las personas usuarias que lo necesiten en el traslado del equipaje hasta y desde las habitaciones, ejerciendo un obligado y discreto control de los paquetes que traigan al centro las personas que tengan acceso.

– Mantener el régimen establecido por la dirección para el acceso de usuarios y visitantes a las diferentes dependencias de la institución.

– Recepcionar los partes de avería y trasladar al servicio de mantenimiento.

– Tiene a su cargo dentro de la institución a los usuarios que vayan a ser objeto de traslado.

– Registrar y supervisar las entradas y salidas del centro, ya sea de personas usuarias y sus familiares, acompañantes, proveedores y personal del centro fuera de su jornada laboral.

– Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Grupo 4.B) Personal Auxiliar en servicios sociosanitarios.

Gerocultor/a:

Es el personal que, bajo la dependencia de la dirección del centro o persona que se determine, tiene como función principal la de asistir y cuidar a las personas usuarias en las actividades de la vida diaria que no puedan realizar por sí mismos y efectuar aquellas realizaciones profesionales encaminadas a su atención personal y de su entorno.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o competencia profesional de acuerdo con los protocolos establecidos:

– Apoyar al equipo interdisciplinar en la recepción y acogida de las nuevas personas usuarias colaborando en la adecuación del plan de cuidados individualizado.

– Realizar intervenciones programadas por el equipo interdisciplinar dirigidas a cubrir las actividades de la vida diaria.

– Colaborar en la planificación, organización y ejecución de las actividades preventivas, ocupacionales y de ocio.

– Mantener la higiene personal de las personas usuarias.

– Realizar la limpieza del botiquín y su contenido, así como del resto de material de índole sanitario o asistencial.

– Proporcionar y administrar los alimentos al residente facilitando la ingesta en aquellos casos que así lo requieran.

– Ocuparse de la recepción, distribución y recogida de los alimentos en la habitación de la persona usuaria.

– Realizar los cambios de postura y aquellos servicios auxiliares que de acuerdo con su preparación técnica le sean encomendados.

– Colaborar con el servicio de enfermería en la realización de los cambios posturales de las personad encamadas y en las actuaciones que faciliten su exploración y observación.

– Colaborar con el residente en su preparación para un traslado, efectuando actuaciones de acompañamiento, vigilancia y apoyo.

– Colaborar con el personal sanitario en la administración de la medicación.

– Colaborar bajo la supervisión de la enfermera en el cuidado de residentes colostomizados y con sondas, así como en la administración de comida mediante jeringuilla.

– En ausencia del enfermero podrá hacer la prueba de glucosa, utilizar la vía subcutánea para administrar insulina y heparina a los usuarios, siempre que la dosis y el seguimiento del tratamiento se realice por personal médico o de enfermería.

– Acompañar al usuario o usuaria en la realización de actividades para facilitar el mantenimiento y mejora de las capacidades físicas y motoras, así como en la realización de actividades programadas, ya sean para citas médicas, excursiones, gestiones, etc., facilitando la participación de la persona usuaria en las mismas.

– Colaborar en la aplicación de técnicas de prevención de accidentes, de acuerdo con los protocolos establecidos y a las indicaciones del superior responsable.

– Colaborar con el TASOC en la animación y dinamización de la vida diaria de la Institución.

– Ayudar al usuario y usuaria en la realización de las actividades y ejercicios de mantenimiento y, siguiendo las orientaciones de los profesionales competentes.

– Sin que en ningún caso suponga la sustitución del personal contratado específicamente para la limpieza habitual, podrá realizar la limpieza e higiene de utensilios, ropa y estancias, cuando en el servicio existan circunstancias que así lo requieran.

– Apoyar y estimular la comunicación de las personas usuarias favoreciendo su desenvolvimiento diario y su relación social.

– Colaborar con el equipo interdisciplinar en la integración de los familiares de las personas usuarias en la vida del centro.

– Guardar absoluto silencio sobre la patología y el plan de cuidados individualizado del personal usuario, así como de cualquier asunto referente a su intimidad, y siempre actuará en coordinación y bajo la responsabilidad de profesionales de quienes dependan directamente.

– Efectuar la limpieza y mantenimiento de los enseres de los usuarios, colaborar en mantener ordenadas las habitaciones, recoger la ropa, llevarla a la lavandería, encargarse de la ropa personal de los usuarios y hacer las camas en función de las necesidades de cada usuario de acuerdo a los criterios de calidad establecidos, con la lencería limpia, ausencia de arrugas y humedad, en la posición adecuada, con especial atención a los pliegues corporales y otras zonas de especial riesgo, respetando la intimidad del usuario.

– Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los/las usuarios/as. Observar y registrar en el libro de incidencias cualquier cambio de comportamiento y/o físico detectado.

– Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Grupo V. Personal Auxiliar en servicios residenciales Personal Limpieza y Lavandería/Planchado:

Es el personal que con responsabilidad restringida y dependiendo del/la Gobernante/a o la Dirección realiza funciones de limpieza, lavado y planchado.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su habilitación o competencia profesional:

Realizar las tareas propias de comedor-office, poniendo un cuidado especial en el uso de los materiales encomendados.

Realizar las funciones propias de lavandería, lencería, uso y atención de la maquinaria, tener cuidado de la ropa de las personas usuarias y del centro, y dar la mejor utilización a los materiales.

Realizar las tareas propias de limpieza de las habitaciones y zonas comunes (camas, cambios de ropa, baños, ventanales y balcones, mobiliario, etc.) procurando ocasionar las menores molestias a las personas usuarias.

Mantener siempre limpia y a punto la ropa de las personas usuarias, tanto la personal como la ropa de cama, toallas, etc., así como su recogida, clasificación y reparto posterior.

Comunicar a su jefatura inmediata las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus tareas.

Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Pinche Cocina:

Es el personal que con responsabilidad restringida y dependiendo del/la Cocinero/a desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su habilitación o competencia profesional:

Realizar la preparación de los alimentos para su condimento, el encendido y mantenimiento del horno, así como su limpieza, la limpieza de los útiles de cocina y comedor.

Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Ayudante Oficios Varios:

Es el personal que trabaja a las órdenes de otros profesionales; procurará su formación profesional, poniendo todo su celo en las tareas que le sean encomendadas.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su habilitación o competencia profesional:

Mantener en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento la maquinaria y los utensilios del centro.

Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

ANEXO IV.- Baremo.

ANEXO V.-Documentación descuelgue.

Se acuerda requerir a las empresas solicitantes de la cláusula de descuelgue deberán remitir con la solicitud la siguiente documentación en fotocopias compulsadas para documentos públicos y firmada por el representante legal de la empresa en los documentos privados:

– Ingresos de los dos años anteriores.

– Modelo 190 de los dos años anteriores.

– Modelo 347 de los dos años anteriores.

– Liquidaciones de IVA. e ingresos trimestrales de los dos años anteriores.

– TC1 y TC2 correspondientes a los dos años anteriores.

– Organigrama de personal con especificación del número de plantilla por cada categoría.

– Balance de los dos años anteriores.

– Liquidación del impuesto de sociedades de los dos años anteriores.

– Cuenta de explotación de los dos años anteriores.

– Subvenciones (en su caso) recibidas de administraciones públicas en los dos años anteriores.

– Donaciones (en su caso) recibidas en los dos años anteriores.

– Pliego de condiciones de los contratos de los que haya resultado adjudicataria la empresa y contratos firmados, correspondientes a dichos concursos, así como revisiones y renovaciones de los mismos, todo ello correspondiente a los cinco últimos años.

– Listado de contratos con las administraciones públicas, indicando fecha de inicio servicio, fecha final prevista, importe hora y número de trabajadores.

– Plan de viabilidad de la empresa en el que se contemple el supuesto del descuelgue.

– Fórmula de garantía de los puestos de trabajo.

Y toda aquella documentación que en el transcurso del estudio del descuelgue solicitado sea requerida por la comisión paritaria.

ANEXO VI GRADOS DE PARENTESCO.

1º GRADO: Padres, madres, hijos, hijas.

2º GRADO: Hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, nietos, nietas.

3º GRADO: Sobrinos, sobrinas, bisabuelos, bisabuelas, tíos, tías, biznietos, biznietas.

4º GRADO: Tatarabuelos, Tatarabuelas, primos, primas, tataranietos, tataranietas.

El grado de parentesco es el mismo si se trata de familiares del trabajador o trabajadora (consanguinidad), o de su cónyuge (afinidad).

CORRECCIÓN TABLAS (DOGV Núm. 10242 / 20.11.2025)

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 2 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se disponen el registro y la publicación del texto del XI convenio colectivo laboral para el sector privado de residencias para la tercera edad, servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal en la Comunitat Valenciana.

Advertido un error en la citada resolución, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 10223, de 27 de octubre de 2025, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a rectificar el anexo I del texto convencional al no figurar en la versión publicada las cuantías correspondientes a los festivos especiales de la tabla salarial correspondiente al ejercicio 2025.

València, 10 de noviembre de 2025.

María Lurueña Ruiz.

Directora general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE RESIDENCIAS PARA LA TERCERA EDAD, SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA




























CONVENIO COLECTIVO (DOGV núm. 8813 / 18.05.2020)




























Artículo 34. Jornada y horario de trabajo.








Se establece una jornada máxima anual de 1784 horas de trabajo efectivo, ...


























ANEXO I.- Tablas salariales.




























AÑO 2019. Tabla retribuciones 2019


















Grupo Cat. Profesional Salario base Plus de Antigüedad Plus Personal de Adaptación Festivos y Domingos Horas Nocturnas Plus de disponibilidad Hora Extra Festivos Especiales










A Administrador/a 1,821.11 18.83 20.72 18.80 3.56 20.89 25.12 60.31
A Gerente 1,821.11 18.83 20.72 18.80 3.56 20.89 25.12 60.31
A Director/a 1,821.11 18.83 20.72 18.80 3.56 20.89 25.12 60.31
A Médico/a 1,551.31 18.83 20.72 18.80 3.02 20.89 21.36 51.38
A Titulado Superior (Psicologo/a, Subdirector/a, etc.) 1,551.31 18.83 20.72 18.80 3.02 20.89 21.36 51.38
B Supervisor/a 1,357.38 18.83 20.72 18.80 2.65 20.89 18.69 44.95
B Enfermera/o 1,357.38 18.83 20.72 18.80 2.65 20.89 18.69 44.95
B Trabajador/a Social 1,260.44 18.83 20.72 18.80 2.46 20.89 17.39 41.66
B Fisioterapeuta 1,260.44 18.83 20.72 18.80 2.46 20.89 17.39 41.66
B Terapeuta Ocupacional 1,260.44 18.83 20.72 18.80 2.46 20.89 17.39 41.66
B Titulado/a Medio 1,233.65 18.83 20.72 18.80 2.41 20.89 16.99 40.78
B Gobernante/a 1,042.27 18.83 20.72 18.80 2.03 20.89 14.38 34.52
C TASOC 1,068.93 18.83 20.72 18.80 2.09 20.89 14.74 35.40
C Oficial/a Mantenimiento 1,020.94 18.83 20.72 18.80 1.99 20.89 14.08 33.75
C Oficial/a Administrativo 1,020.94 18.83 20.72 18.80 1.99 20.89 14.08 33.75
C Conductor/a 1,004.55 18.83 20.72 18.80 1.96 20.89 13.86 33.27
C Gerocultor/a 1,004.55 18.83 20.72 18.80 1.96 20.89 13.86 33.27
C Cocinero/a 1,004.55 18.83 20.72 18.80 1.96 20.89 13.86 33.27
C Jardinero/a 986.94 18.83 20.72 18.80 1.93 20.89 13.62 32.69
C Auxiliar Mantenimiento 986.94 18.83 20.72 18.80 1.93 20.89 13.62 32.69
C Auxiliar Administrativo/a 986.94 18.83 20.72 18.80 1.93 20.89 13.62 32.69
C Portero/a-Recepcionista 986.94 18.83 20.72 18.80 1.93 20.89 13.62 32.69
C Limpiador/a-Planchador/a 910.56 18.83 20.72 18.80 1.78 20.89 12.57 30.16
C Pinche Cocina 910.56 18.83 20.72 18.80 1.78 20.89 12.57 30.16
D Ayudante/a Oficios varios 910.56 18.83 20.72 18.80 1.78 20.89 12.57 30.16
D Personal no cualificado 910.56 18.83 20.72 18.80 1.78 20.89 12.57 30.16




















AÑO 2020 (Desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre). Tabla retribuciones 1 de enero 2020


















Grupo Cat. Profesional Salario base Plus de Antigüedad Plus Personal de Adaptación Festivos y Domingos Horas Nocturnas Plus de disponibilidad Hora Extra Festivos Especiales










A Administrador/a 1,842.05 19.05 20.72 19.02 3.60 21.13 25.41 61.00
A Gerente 1,842.05 19.05 20.72 19.02 3.60 21.13 25.41 61.00
A Director/a 1,842.05 19.05 20.72 19.02 3.60 21.13 25.41 61.00
A Médico/a 1,569.15 19.05 20.72 19.02 3.06 21.13 21.61 51.97
A Titulado Superior (Psicologo/a, Subdirector/a, etc.) 1,569.15 19.05 20.72 19.02 3.06 21.13 21.61 51.97
B Supervisor/a 1,372.99 19.05 20.72 19.02 2.68 21.13 18.91 45.47
B Enfermera/o 1,372.99 19.05 20.72 19.02 2.68 21.13 18.91 45.47
B Trabajador/a Social 1,274.94 19.05 20.72 19.02 2.49 21.13 17.59 42.14
B Fisioterapeuta 1,274.94 19.05 20.72 19.02 2.49 21.13 17.59 42.14
B Terapeuta Ocupacional 1,274.94 19.05 20.72 19.02 2.49 21.13 17.59 42.14
B Titulado/a Medio 1,247.84 19.05 20.72 19.02 2.43 21.13 17.19 41.25
B Gobernante/a 1,054.25 19.05 20.72 19.02 2.06 21.13 14.54 34.92
C TASOC 1,081.22 19.05 20.72 19.02 2.11 21.13 14.91 35.81
C Oficial/a Mantenimiento 1,032.68 19.05 20.72 19.02 2.01 21.13 14.25 34.14
C Oficial/a Administrativo 1,032.68 19.05 20.72 19.02 2.01 21.13 14.25 34.14
C Conductor/a 1,016.10 19.05 20.72 19.02 1.98 21.13 14.02 33.65
C Gerocultor/a 1,016.10 19.05 20.72 19.02 1.98 21.13 14.02 33.65
C Cocinero/a 1,016.10 19.05 20.72 19.02 1.98 21.13 14.02 33.65
C Jardinero/a 998.29 19.05 20.72 19.02 1.95 21.13 13.77 33.06
C Auxiliar Mantenimiento 998.29 19.05 20.72 19.02 1.95 21.13 13.77 33.06
C Auxiliar Administrativo/a 998.29 19.05 20.72 19.02 1.95 21.13 13.77 33.06
C Portero/a-Recepcionista 998.29 19.05 20.72 19.02 1.95 21.13 13.77 33.06
C Limpiador/a-Planchador/a 921.03 19.05 20.72 19.02 1.80 21.13 12.71 30.50
C Pinche Cocina 921.03 19.05 20.72 19.02 1.80 21.13 12.71 30.50
D Ayudante/a Oficios varios 921.03 19.05 20.72 19.02 1.80 21.13 12.71 30.50
D Personal no cualificado 921.03 19.05 20.72 19.02 1.80 21.13 12.71 30.50




















AÑO 2020 (Desde el 1 de diciembre). Tabla retribuciones 1 de diciembre 2020


















Grupo Cat. Profesional Salario base Plus de Antigüedad Plus Personal de Adaptación Festivos y Domingos Horas Nocturnas Plus de disponibilidad Hora Extra Festivos Especiales










A Administrador/a 1,864.15 19.28 20.72 19.25 3.65 21.39 25.71 61.74
A Gerente 1,864.15 19.28 20.72 19.25 3.65 21.39 25.71 61.74
A Director/a 1,864.15 19.28 20.72 19.25 3.65 21.39 25.71 61.74
A Médico/a 1,587.98 19.28 20.72 19.25 3.10 21.39 21.87 52.59
A Titulado Superior (Psicologo/a, Subdirector/a, etc.) 1,587.98 19.28 20.72 19.25 3.10 21.39 21.87 52.59
B Supervisor/a 1,389.47 19.28 20.72 19.25 2.71 21.39 19.13 46.01
B Enfermera/o 1,389.47 19.28 20.72 19.25 2.71 21.39 19.13 46.01
B Trabajador/a Social 1,290.24 19.28 20.72 19.25 2.52 21.39 17.80 42.64
B Fisioterapeuta 1,290.24 19.28 20.72 19.25 2.52 21.39 17.80 42.64
B Terapeuta Ocupacional 1,290.24 19.28 20.72 19.25 2.52 21.39 17.80 42.64
B Titulado/a Medio 1,262.81 19.28 20.72 19.25 2.46 21.39 17.39 41.75
B Gobernante/a 1,066.90 19.28 20.72 19.25 2.08 21.39 14.72 35.33
C TASOC 1,094.19 19.28 20.72 19.25 2.14 21.39 15.09 36.24
C Oficial/a Mantenimiento 1,045.08 19.28 20.72 19.25 2.03 21.39 14.42 34.55
C Oficial/a Administrativo 1,045.08 19.28 20.72 19.25 2.03 21.39 14.42 34.55
C Conductor/a 1,028.29 19.28 20.72 19.25 2.01 21.39 14.19 34.05
C Gerocultor/a 1,028.29 19.28 20.72 19.25 2.01 21.39 14.19 34.05
C Cocinero/a 1,028.29 19.28 20.72 19.25 2.01 21.39 14.19 34.05
C Jardinero/a 1,010.26 19.28 20.72 19.25 1.97 21.39 13.94 33.46
C Auxiliar Mantenimiento 1,010.26 19.28 20.72 19.25 1.97 21.39 13.94 33.46
C Auxiliar Administrativo/a 1,010.26 19.28 20.72 19.25 1.97 21.39 13.94 33.46
C Portero/a-Recepcionista 1,010.26 19.28 20.72 19.25 1.97 21.39 13.94 33.46
C Limpiador/a-Planchador/a 932.08 19.28 20.72 19.25 1.82 21.39 12.86 30.87
C Pinche Cocina 932.08 19.28 20.72 19.25 1.82 21.39 12.86 30.87
D Ayudante/a Oficios varios 932.08 19.28 20.72 19.25 1.82 21.39 12.86 30.87
D Personal no cualificado 932.08 19.28 20.72 19.25 1.82 21.39 12.86 30.87






























REVISIÓN SALARIAL (DOGV núm. 9476 de 23.11.2022)




























código convenio número 80000265011996



























TABLAS SALARIALES 2022 (80% DE GVA). Efectos 1-7-2022


















GRUPO /NIVEL Categoría Profesional Salario base Plus de Antigüedad (importe por trienio, desde 1-1-2008) Plus de Festivos y Domingos (Importe por hora) Plus de Nocturnidad (Importe por hora) Festivos de Especial Significación (Importe por festivo trabajado) Horas Extraordinarias

A Administrador/a 2,358.96 47.67 6.96 6.11 61.74 32.40

A Gerente 2,358.96 47.67 6.96 6.11 61.74 32.40

A Director/a 2,358.96 47.67 6.96 6.11 61.74 32.40

A Médico/a 2,112.38 47.67 6.96 6.11 52.59 29.01

A Titulado Superior (Psicologo/a, Subdirector/a, etc.) 2,112.38 47.67 6.96 6.11 52.59 29.01

B Fisioterapeuta 1,688.22 38.88 4.60 4.10 46.01 23.18

B Supervisor/a 1,648.08 38.88 4.60 4.10 46.01 22.63

B Enfermera/o 1,628.06 38.88 4.60 4.10 46.01 22.36

B Trabajador/a Social 1,628.06 38.88 4.60 4.10 46.01 22.36

B Terapeuta Ocupacional 1,628.06 38.88 4.60 4.10 46.01 22.36

B TIS 1,338.65 29.43 4.60 4.10 41.75 18.38

B Gobernante/a 1,338.65 29.43 4.60 4.10 41.75 18.38

C TASOC 1,338.65 29.43 4.60 4.10 41.75 18.38

C Oficial/a Mantenimiento 1,338.65 29.43 4.60 4.10 41.75 18.38

C Oficial/a Administrativo 1,338.65 29.43 4.60 4.10 34.05 18.38

C Conductor/a 1,162.41 20.03 4.60 4.10 34.05 15.96

C Gerocultor/a 1,162.41 20.03 4.60 4.10 34.05 15.96

C Cocinero/a 1,162.41 20.03 4.60 4.10 34.05 15.96

C Auxiliar Administrativo/a 1,162.41 20.03 4.60 4.10 34.05 15.96

C Jardinero/a 1,072.21 15.08 3.94 3.54 33.46 14.72

C Auxiliar Mantenimiento 1,072.21 15.08 3.94 3.54 33.46 14.72

C Portero/a-Recepcionista 1,072.21 15.08 3.94 3.54 33.46 14.72

C Limpiador/a-Planchador/a 1,072.21 15.08 3.94 3.54 33.46 14.72

C Pinche Cocina 1,072.21 15.08 3.94 3.54 33.46 14.72

D Ayudante/a Oficios varios 1,072.21 15.08 3.94 3.54 33.46 14.72

D Personal no cualificado 1,072.21 15.08 3.94 3.54 33.46 14.72





















ACLARACIONES COMPLEMENTARIAS


















1. El Plus de festivos y domingos se abonará ... por cada hora trabajada en domingo o festivo

















2. Plus de disponibilidad: 22.77 euros
















3. Plus de personal de adaptación: mensual

















4. plus de antigüedad por trienio








El personal contratado en la entidad con fecha anterior al 1-7-2022 que ... perciba un importe del plus de antigüedad por trienio superior al establecido en las presentes tablas, seguirá percibiendo aquel importe








Al personal contratado a partir del 1-7-2022 le serán de aplicación íntegramente las tablas establecidas en este acuerdo






































CONVENIO COLECTIVO (DOGV núm. 9513 / 17.01.2023)




























Artículo 34. Jornada y horario de trabajo 1784 horas de trabajo efectivo


























Artículo 37. Estructura retributiva








B) Plus de antigüedad: por cada tres años de servicio







C) Plus Personal de Adaptación: retribución mensual, incluyendo vacaciones







D) Plus de nocturnidad: se percibirá igualmente en la retribución de las vacaciones para aquellos trabajadores con turno fijo de noche







E) Plus de domingos y festivos: por jornada trabajada en domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadas







H) Gratificaciones extraordinarias: 2 equivalentes a una mensualidad de salario base, más antigüedad






I) Gastos de desplazamiento: ... 0.18 euros por km. si el personal se desplaza con su propio vehículo


























ANEXO I.- TABLAS SALARIALES


















Tablas salariales 2021. Incremento 0,00%


















Grupo Cat. Profesional Salario Base Plus de Antigüedad Plus Personal de Adaptación Festivos y Domingos Horas Nocturnas Plus de disponibilidad Hora Extra Festivos Especiales
A Administrador/a 1,864.15 19.28 20.72 19.25 3.65 21.39 25.71 61.74
A Gerente 1,864.15 19.28 20.72 19.25 3.65 21.39 25.71 61.74
A Director/a 1,864.15 19.28 20.72 19.25 3.65 21.39 25.71 61.74
A Médico/a 1,587.98 19.28 20.72 19.25 3.10 21.39 21.87 52.59
A Titulado Superior (Psicologo/a, Subdirector/a, etc.) 1,587.98 19.28 20.72 19.25 3.10 21.39 21.87 52.59
B Supervisor/a 1,389.47 19.28 20.72 19.25 2.71 21.39 19.13 46.01
B Enfermera/o 1,389.47 19.28 20.72 19.25 2.71 21.39 19.13 46.01
B Trabajador/a Social 1,290.24 19.28 20.72 19.25 2.52 21.39 17.80 42.64
B Fisioterapeuta 1,290.24 19.28 20.72 19.25 2.52 21.39 17.80 42.64
B Terapeuta Ocupacional 1,290.24 19.28 20.72 19.25 2.52 21.39 17.80 42.64
B Titulado/a Medio 1,262.81 19.28 20.72 19.25 2.46 21.39 17.39 41.75
B Gobernante/a 1,066.90 19.28 20.72 19.25 2.08 21.39 14.72 35.33
C TASOC/TIS/Monitor de Actividades/Persona Usuaria Experta 1,094.19 19.28 20.72 19.25 2.14 21.39 15.09 36.24
C Oficial/a Mantenimiento 1,045.08 19.28 20.72 19.25 2.03 21.39 14.42 34.55
C Oficial/a Administrativo 1,045.08 19.28 20.72 19.25 2.03 21.39 14.42 34.55
C Conductor/a 1,028.29 19.28 20.72 19.25 2.01 21.39 14.19 34.05
C Gerocultor/a 1,028.29 19.28 20.72 19.25 2.01 21.39 14.19 34.05
C Monitor Taller 1,028.29 19.28 20.72 19.25 2.01 21.39 14.19 34.05
C Cocinero/a 1,028.29 19.28 20.72 19.25 2.01 21.39 14.19 34.05
C Jardinero/a 1,010.26 19.28 20.72 19.25 1.97 21.39 13.94 33.46
C Auxiliar Mantenimiento 1,010.26 19.28 20.72 19.25 1.97 21.39 13.94 33.46
C Auxiliar Administrativo/a 1,010.26 19.28 20.72 19.25 1.97 21.39 13.94 33.46
C Portero/a-Recepcionista 1,010.26 19.28 20.72 19.25 1.97 21.39 13.94 33.46
C Limpiador/a-Planchador/a 932.08 19.28 20.72 19.25 1.82 21.39 12.86 30.87
C Pinche Cocina 932.08 19.28 20.72 19.25 1.82 21.39 12.86 30.87
D Ayudante/a Oficios varios 932.08 19.28 20.72 19.25 1.82 21.39 12.86 30.87
D Personal no cualificado 932.08 19.28 20.72 19.25 1.82 21.39 12.86 30.87




















Tablas salariales 2022. Incremento 4,00%


















Grupo Cat. Profesional Salario Base Plus de Antigüedad Plus Personal de Adaptación Festivos y Domingos Horas Nocturnas Plus de disponibilidad Hora Extra Festivos Especiales
A Administrador/a 1,938.72 20.05 20.72 20.02 3.79 22.24 26.74 64.21
A Gerente 1,938.72 20.05 20.72 20.02 3.79 22.24 26.74 64.21
A Director/a 1,938.72 20.05 20.72 20.02 3.79 22.24 26.74 64.21
A Médico/a 1,651.50 20.05 20.72 20.02 3.22 22.24 22.74 54.70
A Titulado Superior (Psicologo/a, Subdirector/a, etc.) 1,651.50 20.05 20.72 20.02 3.22 22.24 22.74 54.70
B Supervisor/a 1,445.05 20.05 20.72 20.02 2.82 22.24 19.90 47.85
B Enfermera/o 1,445.05 20.05 20.72 20.02 2.82 22.24 19.90 47.85
B Trabajador/a Social 1,341.85 20.05 20.72 20.02 2.62 22.24 18.51 44.35
B Fisioterapeuta 1,341.85 20.05 20.72 20.02 2.62 22.24 18.51 44.35
B Terapeuta Ocupacional 1,341.85 20.05 20.72 20.02 2.62 22.24 18.51 44.35
B Titulado/a Medio 1,313.33 20.05 20.72 20.02 2.56 22.24 18.09 43.42
B Gobernante/a 1,109.58 20.05 20.72 20.02 2.16 22.24 15.30 36.75
C TASOC/TIS/Monitor de Actividades/Persona Usuaria Experta 1,137.96 20.05 20.72 20.02 2.22 22.24 15.70 37.69
C Oficial/a Mantenimiento 1,086.88 20.05 20.72 20.02 2.12 22.24 14.99 35.93
C Oficial/a Administrativo 1,086.88 20.05 20.72 20.02 2.12 22.24 14.99 35.93
C Conductor/a 1,069.42 20.05 20.72 20.02 2.09 22.24 14.76 35.41
C Gerocultor/a 1,069.42 20.05 20.72 20.02 2.09 22.24 14.76 35.41
C Monitor Taller 1,069.42 20.05 20.72 20.02 2.09 22.24 14.76 35.41
C Cocinero/a 1,069.42 20.05 20.72 20.02 2.09 22.24 14.76 35.41
C Jardinero/a 1,050.68 20.05 20.72 20.02 2.05 22.24 14.50 34.80
C Auxiliar Mantenimiento 1,050.68 20.05 20.72 20.02 2.05 22.24 14.50 34.80
C Auxiliar Administrativo/a 1,050.68 20.05 20.72 20.02 2.05 22.24 14.50 34.80
C Portero/a-Recepcionista 1,050.68 20.05 20.72 20.02 2.05 22.24 14.50 34.80
C Limpiador/a-Planchador/a 969.37 20.05 20.72 20.02 1.89 22.24 13.38 32.10
C Pinche Cocina 969.37 20.05 20.72 20.02 1.89 22.24 13.38 32.10
D Ayudante/a Oficios varios 969.37 20.05 20.72 20.02 1.89 22.24 13.38 32.10
D Personal no cualificado 969.37 20.05 20.72 20.02 1.89 22.24 13.38 32.10




















Tablas salariales 2023 (Del 1 de enero hasta el 30 de noviembre). Incremento 3,75%


















Grupo Cat. Profesional Salario Base Plus de Antigüedad Plus Personal de Adaptación Festivos y Domingos Horas Nocturnas Plus de disponibilidad Hora Extra Festivos Especiales
A Administrador/a 2,011.42 20.80 20.72 20.77 3.93 23.08 27.75 66.61
A Gerente 2,011.42 20.80 20.72 20.77 3.93 23.08 27.75 66.61
A Director/a 2,011.42 20.80 20.72 20.77 3.93 23.08 27.75 66.61
A Médico/a 1,713.43 20.80 20.72 20.77 3.34 23.08 23.60 56.75
A Titulado Superior (Psicologo/a, Subdirector/a, etc.) 1,713.43 20.80 20.72 20.77 3.34 23.08 23.60 56.75
B Supervisor/a 1,499.24 20.80 20.72 20.77 2.93 23.08 20.64 49.65
B Enfermera/o 1,499.24 20.80 20.72 20.77 2.93 23.08 20.64 49.65
B Trabajador/a Social 1,392.16 20.80 20.72 20.77 2.72 23.08 19.21 46.01
B Fisioterapeuta 1,392.16 20.80 20.72 20.77 2.72 23.08 19.21 46.01
B Terapeuta Ocupacional 1,392.16 20.80 20.72 20.77 2.72 23.08 19.21 46.01
B Titulado/a Medio 1,362.57 20.80 20.72 20.77 2.66 23.08 18.77 45.04
B Gobernante/a 1,151.19 20.80 20.72 20.77 2.24 23.08 15.88 38.13
C TASOC/TIS/Monitor de Actividades/Persona Usuaria Experta 1,180.64 20.80 20.72 20.77 2.31 23.08 16.29 39.10
C Oficial/a Mantenimiento 1,127.64 20.80 20.72 20.77 2.19 23.08 15.56 37.28
C Oficial/a Administrativo 1,127.64 20.80 20.72 20.77 2.19 23.08 15.56 37.28
C Conductor/a 1,109.53 20.80 20.72 20.77 2.17 23.08 15.31 36.74
C Gerocultor/a 1,109.53 20.80 20.72 20.77 2.17 23.08 15.31 36.74
C Monitor Taller 1,109.53 20.80 20.72 20.77 2.17 23.08 15.31 36.74
C Cocinero/a 1,109.53 20.80 20.72 20.77 2.17 23.08 15.31 36.74
C Jardinero/a 1,090.08 20.80 20.72 20.77 2.13 23.08 15.04 36.10
C Auxiliar Mantenimiento 1,090.08 20.80 20.72 20.77 2.13 23.08 15.04 36.10
C Auxiliar Administrativo/a 1,090.08 20.80 20.72 20.77 2.13 23.08 15.04 36.10
C Portero/a-Recepcionista 1,090.08 20.80 20.72 20.77 2.13 23.08 15.04 36.10
C Limpiador/a-Planchador/a 1,005.72 20.80 20.72 20.77 1.96 23.08 13.88 33.31
C Pinche Cocina 1,005.72 20.80 20.72 20.77 1.96 23.08 13.88 33.31
D Ayudante/a Oficios varios 1,005.72 20.80 20.72 20.77 1.96 23.08 13.88 33.31
D Personal no cualificado 1,005.72 20.80 20.72 20.77 1.96 23.08 13.88 33.31




















Tablas salariales 2023 (Desde el 1 de diciembre). Incremento 0,25%


















Grupo Cat. Profesional Salario Base Plus de Antigüedad Plus Personal de Adaptación Festivos y Domingos Horas Nocturnas Plus de disponibilidad Hora Extra Festivos Especiales
A Administrador/a 2,016.45 20.86 20.72 20.82 3.94 23.13 27.81 66.78
A Gerente 2,016.45 20.86 20.72 20.82 3.94 23.13 27.81 66.78
A Director/a 2,016.45 20.86 20.72 20.82 3.94 23.13 27.81 66.78
A Médico/a 1,717.72 20.86 20.72 20.82 3.35 23.13 23.65 56.89
A Titulado Superior (Psicologo/a, Subdirector/a, etc.) 1,717.72 20.86 20.72 20.82 3.35 23.13 23.65 56.89
B Supervisor/a 1,502.99 20.86 20.72 20.82 2.94 23.13 20.70 49.77
B Enfermera/o 1,502.99 20.86 20.72 20.82 2.94 23.13 20.70 49.77
B Trabajador/a Social 1,395.65 20.86 20.72 20.82 2.73 23.13 19.25 46.13
B Fisioterapeuta 1,395.65 20.86 20.72 20.82 2.73 23.13 19.25 46.13
B Terapeuta Ocupacional 1,395.65 20.86 20.72 20.82 2.73 23.13 19.25 46.13
B Titulado/a Medio 1,365.98 20.86 20.72 20.82 2.66 23.13 18.81 45.16
B Gobernante/a 1,154.07 20.86 20.72 20.82 2.25 23.13 15.92 38.22
C TASOC/TIS/Monitor de Actividades/Persona Usuaria Experta 1,183.59 20.86 20.72 20.82 2.31 23.13 16.33 39.20
C Oficial/a Mantenimiento 1,130.46 20.86 20.72 20.82 2.20 23.13 15.59 37.37
C Oficial/a Administrativo 1,130.46 20.86 20.72 20.82 2.20 23.13 15.59 37.37
C Conductor/a 1,112.30 20.86 20.72 20.82 2.17 23.13 15.35 36.83
C Gerocultor/a 1,112.30 20.86 20.72 20.82 2.17 23.13 15.35 36.83
C Monitor Taller 1,112.30 20.86 20.72 20.82 2.17 23.13 15.35 36.83
C Cocinero/a 1,112.30 20.86 20.72 20.82 2.17 23.13 15.35 36.83
C Jardinero/a 1,092.80 20.86 20.72 20.82 2.13 23.13 15.08 36.19
C Auxiliar Mantenimiento 1,092.80 20.86 20.72 20.82 2.13 23.13 15.08 36.19
C Auxiliar Administrativo/a 1,092.80 20.86 20.72 20.82 2.13 23.13 15.08 36.19
C Portero/a-Recepcionista 1,092.80 20.86 20.72 20.82 2.13 23.13 15.08 36.19
C Limpiador/a-Planchador/a 1,008.23 20.86 20.72 20.82 1.97 23.13 13.91 33.39
C Pinche Cocina 1,008.23 20.86 20.72 20.82 1.97 23.13 13.91 33.39
D Ayudante/a Oficios varios 1,008.23 20.86 20.72 20.82 1.97 23.13 13.91 33.39
D Personal no cualificado 1,008.23 20.86 20.72 20.82 1.97 23.13 13.91 33.39






























REVISIÓN SALARIAL (DOGV Num. 9545 / 02.03.2023)




























TABLAS SALARIALES (80% DE GVA). TABLA RETRIBUTIVA 2022. 80% GVA. EFECTOS 1-7-2022


















Grupo / Nivel Categoría profesional Salario base Plus de Antigüedad (importe por trienio, desde 1-1-2008) Plus de Festivos y Domingos (Importe por hora) Plus de Nocturnidad (Importe por hora) Festivos de Especial Significación (Importe por festivo trabajado) Horas Extraordinarias

A Administrador/a 2,358.96 36.05 5.56 4.89 61.74 32.40

A Gerente 2,358.96 36.05 5.56 4.89 61.74 32.40

A Director/a 2,358.96 36.05 5.56 4.89 61.74 32.40

A Médico/a 2,112.38 36.05 5.56 4.89 52.59 29.01

A Titulado Superior (Psicologo/a, Subdirector/a, etc.) 2,112.38 36.05 5.56 4.89 52.59 29.01

B Fisioterapeuta 1,688.22 29.90 3.68 3.28 46.01 23.18

B Supervisor/a 1,648.08 29.90 3.68 3.28 46.01 22.63

B Enfermera/o 1,628.06 29.90 3.68 3.28 46.01 22.36

B Trabajador/a Social 1,628.06 29.90 3.68 3.28 46.01 22.36

B Terapeuta Ocupacional 1,628.06 29.90 3.68 3.28 46.01 22.36

B TIS 1,338.65 23.08 3.68 3.28 41.75 18.38

B Gobernante/a 1,338.65 23.08 3.68 3.28 41.75 18.38

C TASOC 1,338.65 23.08 3.68 3.28 41.75 18.38

C Oficial/a Mantenimiento 1,338.65 23.08 3.68 3.28 41.75 18.38

C Oficial/a Administrativo 1,338.65 23.08 3.68 3.28 34.05 18.38

C Conductor/a 1,162.41 16.00 3.68 3.28 34.05 15.96

C Gerocultor/a 1,162.41 16.00 3.68 3.28 34.05 15.96

C Cocinero/a 1,162.41 16.00 3.68 3.28 34.05 15.96

C Auxiliar Administrativo/a 1,162.41 16.00 3.68 3.28 34.05 15.96

C Jardinero/a 1,072.21 12.06 3.16 2.83 33.46 14.72

C Auxiliar Mantenimiento 1,072.21 12.06 3.16 2.83 33.46 14.72

C Portero/a-Recepcionista 1,072.21 12.06 3.16 2.83 33.46 14.72

C Limpiador/a-Planchador/a 1,072.21 12.06 3.16 2.83 33.46 14.72

C Pinche Cocina 1,072.21 12.06 3.16 2.83 33.46 14.72

D Ayudante/a Oficios varios 1,072.21 12.06 3.16 2.83 33.46 14.72

D Personal no cualificado 1,072.21 12.06 3.16 2.83 33.46 14.72





















ACLARACIONES COMPLEMENTARIAS








1. La presente tabla salarial modifica la anterior en los importes de los trienios, el plus de festivos y el plus de nocturnidad.








2. El Plus de festivos y domingos: se abonará según el importe incluido en la presente tabla salarial, POR CADA HORA trabajada en domingo o festivo.








Se modifica así lo establecido en el convenio colectivo de residencias privadas en el que el importe del plus festivo se abona en una cantidad por día, con independencia de las horas trabajadas en día festivo.








3. Plus de disponibilidad: 22.77 euros.






. . .




























TABLA RETRIBUTIVA 2023. 85% GVA.


















Grupo /Nivel Categoría profesional Salario base Plus de Antigüedad (Trienio desde 1-1-2008) Plus de Festivos y Domingos Plus de Nocturnidad Horas extraordinarias Horas complementaria

A Administrador/a 2,543.99 38.88 5.66 4.96 34.94 19.96

A Gerente 2,543.99 38.88 5.66 4.96 34.94 19.96

A Director/a 2,543.99 38.88 6.01 4.96 34.94 19.96

A Médico/a 2,278.07 38.88 6.01 4.96 31.29 17.88

A Titulado Superior (Psicologo/a, Subdirector/a, etc.) 2,278.08 38.88 6.01 4.96 31.29 17.88

B Fisioterapeuta 1,820.64 32.25 3.97 3.33 25.00 14.29

B Supervisor/a 1,777.35 32.25 3.97 3.33 24.41 13.95

B Enfermera/o 1,755.76 32.25 3.97 3.33 24.11 13.78

B Trabajador/a Social 1,755.76 32.25 3.97 3.33 24.11 13.78

B Terapeuta Ocupacional 1,755.76 32.25 3.97 3.33 24.11 13.78

B TIS 1,443.65 24.89 3.97 3.33 19.83 11.33

B Gobernante/a 1,443.65 24.89 3.97 3.33 19.83 11.33

C TASOC 1,443.65 24.89 3.97 3.33 19.83 11.33

C Oficial/a Mantenimiento 1,443.65 24.89 3.97 3.33 19.83 11.33

C Oficial/a Administrativo 1,443.65 24.89 3.97 3.33 19.83 11.33

C Conductor/a 1,253.59 17.26 3.97 3.33 17.22 9.84

C Gerocultor/a 1,253.59 17.26 3.97 3.33 17.22 9.84

C Cocinero/a 1,253.59 17.26 3.97 3.33 17.22 9.84

C Auxiliar Administrativo/a 1,253.59 17.26 3.97 3.33 17.22 9.84

C Jardinero/a 1,156.31 13.01 3.40 2.87 15.88 9.07

C Auxiliar Mantenimiento 1,156.31 13.01 3.40 2.87 15.88 9.07

C Portero/a-Recepcionista 1,156.31 13.01 3.40 2.87 15.88 9.07

C Limpiador/a-Planchador/a 1,156.31 13.01 3.40 2.87 15.88 9.07

C Pinche Cocina 1,156.31 13.01 3.40 2.87 15.88 9.07

D Ayudante/a Oficios varios 1,156.31 13.01 3.40 2.87 15.88 9.07

D Personal no cualificado 1,156.31 13.01 3.40 2.87 15.88 9.07











Plus de disponibilidad 23.08

















... Se añade una columna para facilitar la aplicación del precio de las horas complementarias para los trabajadores a tiempo parcial.
















































REVISIÓN SALARIAL (DOGV Núm. 9574 - 14/04/2023)




























GRUPO/NIVEL Tabla retributiva 2023. 85 % GVA Salario base Plus de Antigüedad (importe por trienio, desde 1-1-2008) Festivos y domingos (importe por hora) Plus nocturnidad (importe por hora) Festivos de Especial Significación. (Importe por festivo trabajado) Horas Extraordinarias Horas complementarias

Categoría Profesional







A Administrador/a 2,543.99 38.88 6.00 5.27 66.58 34.94 19.96
A Gerente 2,543.99 38.88 6.00 5.27 66.58 34.94 19.96
A Director/a 2,543.99 38.88 6.00 5.27 66.58 34.94 19.96
A Médico/a 2,278.07 38.88 6.00 5.27 56.72 31.29 17.88
A Titulado/a Superior (Psicólogo/a, Sub director/a, etc.) 2,278.07 38.88 6.00 5.27 56.72 31.29 17.88
B Fisioterapeuta 1,820.64 32.25 3.97 3.53 49.62 25.00 14.29
B Supervisor/a 1,777.35 32.25 3.97 3.53 49.62 24.41 13.95
B Enfermero/a 1,755.76 32.25 3.97 3.53 49.62 24.11 13.78
B Trabajador/a Social 1,755.76 32.25 3.97 3.53 49.62 24.11 13.78
B Terapeuta Ocupacional 1,755.76 32.25 3.97 3.53 49.62 24.11 13.78
B TIS 1,443.65 24.89 3.97 3.53 45.02 19.83 11.33
B Gobernante/a 1,443.65 24.89 3.97 3.53 45.02 19.83 11.33
C TASOC 1,443.65 24.89 3.97 3.53 45.02 19.83 11.33
C Oficial/a Mantenimiento 1,443.65 24.89 3.97 3.53 45.02 19.83 11.33
C Oficial/a Administrativo/a 1,443.65 24.89 3.97 3.53 36.72 19.83 11.33
C Conductor/a 1,253.59 17.26 3.97 3.53 36.72 17.22 9.84
C Gerocultor/a 1,253.59 17.26 3.97 3.53 36.72 17.22 9.84
C Cocinero/a 1,253.59 17.26 3.97 3.53 36.72 17.22 9.84
C Auxiliar Administrativo/a 1,253.59 17.26 3.97 3.53 36.72 17.22 9.84
C Jardinero/a 1,156.31 13.01 3.40 3.05 36.08 15.88 9.07
C Auxiliar Mantenimiento 1,156.31 13.01 3.40 3.05 36.08 15.88 9.07
C Portero/a-Recepcionista 1,156.31 13.01 3.40 3.05 36.08 15.88 9.07
C Limpiador/a-Planchador/a 1,156.31 13.01 3.40 3.05 36.08 15.88 9.07
C Pinche Cocina 1,156.31 13.01 3.40 3.05 36.08 15.88 9.07
D Ayudante/a Oficios varios 1,156.31 13.01 3.40 3.05 36.08 15.88 9.07
D Personal no cualificado 1,156.31 13.01 3.40 3.05 36.08 15.88 9.07










Plus disponibilidad 23.08















































REVISIÓN SALARIAL (DOGV núm. 9829 de 16.04.2024)




























código 80100065122022



























Tabla retributiva 2024




























GRUPO/NIVEL Tabla retributiva 2024 Salario base Plus de Antigüedad (importe por trienio, desde 1-1-2008) Festivos y domingos (importe por hora) Plus nocturnidad (importe por hora) Festivos de Especial Significación. (Importe por festivo trabajado) Horas Extraordinarias Horas complementarias

Categoría Profesional







A Administrador/a 2,734.04 41.78 6.45 5.67 71.56 37.55 21.46
A Gerente 2,734.04 41.78 6.45 5.67 71.56 37.55 21.46
A Director/a 2,734.04 41.78 6.45 5.67 71.56 37.55 21.46
A Médico/a 2,448.26 41.78 6.45 5.67 60.95 33.62 19.21
A Titulado/a Superior (Psicólogo/a, Sub director/a, etc.) 2,448.26 41.78 6.45 5.67 60.95 33.62 19.21
B Fisioterapeuta 1,956.65 34.65 4.27 3.80 53.33 26.87 15.35
B Supervisor/a 1,910.13 34.65 4.27 3.80 53.33 26.23 14.99
B Enfermero/a 1,886.93 34.65 4.27 3.80 53.33 25.91 14.81
B Trabajador/a Social 1,886.93 34.65 4.27 3.80 53.33 25.91 14.81
B Terapeuta Ocupacional 1,886.93 34.65 4.27 3.80 53.33 25.91 14.81
B TIS 1,551.50 26.75 4.27 3.80 48.39 21.31 12.18
B Gobernante/a 1,551.50 26.75 4.27 3.80 48.39 21.31 12.18
C TASOC 1,551.50 26.75 4.27 3.80 48.39 21.31 12.18
C Oficial/a Mantenimiento 1,551.50 26.75 4.27 3.80 48.39 21.31 12.18
C Oficial/a Administrativo/a 1,551.50 26.75 4.27 3.80 39.46 21.31 12.18
C Conductor/a 1,347.24 18.54 4.27 3.80 39.46 18.50 10.57
C Gerocultor/a 1,347.24 18.54 4.27 3.80 39.46 18.50 10.57
C Cocinero/a 1,347.24 18.54 4.27 3.80 39.46 18.50 10.57
C Auxiliar Administrativo/a 1,347.24 18.54 4.27 3.80 39.46 18.50 10.57
C Jardinero/a 1,242.69 13.98 3.66 3.28 38.78 17.07 9.75
C Auxiliar Mantenimiento 1,242.69 13.98 3.66 3.28 38.78 17.07 9.75
C Portero/a-Recepcionista 1,242.69 13.98 3.66 3.28 38.78 17.07 9.75
C Limpiador/a-Planchador/a 1,242.69 13.98 3.66 3.28 38.78 17.07 9.75
C Pinche Cocina 1,242.69 13.98 3.66 3.28 38.78 17.07 9.75
D Ayudante/a Oficios varios 1,242.69 13.98 3.66 3.28 38.78 17.07 9.75
D Personal no cualificado 1,242.69 13.98 3.66 3.28 38.78 17.07 9.75










Plus disponibilidad 23.43





































REVISIÓN SALARIAL (DOGV Núm. 10140 / 30.06.2025)




























... TABLAS SALARIALES PARA 2025:


















GRUPO / NIVEL Categoría profesional Salario base Plus de Antigüedad (importe por trienio, desde 1-1- 2008) Festivos y domingos (importe por hora) Plus nocturnidad (importe por hora) Festivos de Especial Significación. (Importe por festivo trabajado) Horas Extraordinarias Horas complementarias
A Administrador/a 2,929.22 44.76 6.91 6.07 76.67 40.23 22.99
A Gerente 2,929.22 44.76 6.91 6.07 76.67 40.23 22.99
A Director/a 2,929.22 44.76 6.91 6.07 76.67 40.23 22.99
A Médico/a 2,623.03 44.76 6.91 6.07 65.30 36.02 20.58
A Titulado Superior (Psicologo/a, Subdirector/a, etc.) 2,623.03 44.76 6.91 6.07 65.30 36.02 20.58
B Fisioterapeuta 2,096.34 37.13 4.57 4.07 57.13 28.79 16.45
B Supervisor/a 2,046.49 37.13 4.57 4.07 57.13 28.10 16.06
B Enfermera/o 2,021.63 37.13 4.57 4.07 57.13 27.76 15.86
B Trabajador/a Social 2,021.63 37.13 4.57 4.07 57.13 27.76 15.86
B Terapeuta Ocupacional 2,021.63 37.13 4.57 4.07 57.13 27.76 15.86
B TIS 1,662.26 28.66 4.57 4.07 51.84 22.83 13.04
B Gobernante/a 1,662.26 28.66 4.57 4.07 51.84 22.83 13.04
C TASOC 1,662.26 28.66 4.57 4.07 51.84 22.83 13.04
C Oficial/a Mantenimiento 1,662.26 28.66 4.57 4.07 51.84 22.83 13.04
C Oficial/a Administrativo 1,662.26 28.66 4.57 4.07 42.28 22.83 13.04
C Conductor/a 1,443.41 19.87 4.57 4.07 42.28 19.82 11.33
C Gerocultor/a 1,443.41 19.87 4.57 4.07 42.28 19.82 11.33
C Cocinero/a 1,443.41 19.87 4.57 4.07 42.28 19.82 11.33
C Auxiliar Administrativo/a 1,443.41 19.87 4.57 4.07 42.28 19.82 11.33
C Jardinero/a 1,331.41 14.98 3.92 3.51 41.55 18.28 10.45
C Auxiliar Mantenimiento 1,331.41 14.98 3.92 3.51 41.55 18.28 10.45
C Portero/a Recepcionista 1,331.41 14.98 3.92 3.51 41.55 18.28 10.45
C Limpiador/a Planchador/a 1,331.41 14.98 3.92 3.51 41.55 18.28 10.45
C Pinche Cocina 1,331.41 14.98 3.92 3.51 41.55 18.28 10.45
D Ayudante/a Oficios varios 1,331.41 14.98 3.92 3.51 41.55 18.28 10.45
D Personal no cualificado 1,331.41 14.98 3.92 3.51 41.55 18.28 10.45










Plus disponibilidad 23.78

















\\\\\






































CONVENIO COLECTIVO (DOGV Núm. 10223 / 27.10.2025)




























REGCON 80000265011996



























Artículo 34.- Jornada y horario de trabajo








A partir del 1 de enero de 2025 1772 horas de trabajo efectivo


























Artículo 36.- Vacaciones








DÍAS NATURALES 30



























Artículo 37.- Estructura retributiva








Plus de antigüedad: cada tres años







Plus Personal de Adaptación: retribución mensual, incluyendo vacaciones







Plus de nocturnidad: se percibirá igualmente en la retribución de las vacaciones para aquellos trabajadores con turno fijo de noche







Gratificaciones extraordinarias: 2







primera 15 de junio una mensualidad de salario base + antigüedad del 1 de diciembre al 31 de mayo





segunda 15 de diciembre una mensualidad de salario base + antigüedad de 1 de junio al 30 de noviembre





Gastos de desplazamiento: 0.18 euros por Km. si el personal se desplaza con su propio vehículo


























Artículo 36.- Vacaciones.








DÍAS NATURALES 30



























Artículo 42.- Compensación por incapacidad temporal en accidente de trabajo y/o enfermedad profesional








IT por accidente laboral y/o enfermedad profesional: complementará hasta 100% de salario los veintiún primeros días de baja




























ANEXO I.- TABLAS SALARIALES




























Tablas salariales 2024. Incremento 2,50%


















Grupo Cat. Profesional Salario Base Plus de Antigüedad Plus Personal de Adaptación Festivos y Domingos Horas Nocturnas Plus de disponibilidad Hora Extra Festivos Especiales










A Administrador/a 2,066.86 21.38 20.72 21.34 4.04 23.71 28.51 68.45
A Gerente 2,066.86 21.38 20.72 21.34 4.04 23.71 28.51 68.45
A Director/a 2,066.86 21.38 20.72 21.34 4.04 23.71 28.51 68.45
A Médico/a 1,760.66 21.38 20.72 21.34 3.43 23.71 24.25 58.31
A Titulado Superior (Psicologo/a,Subdirector/a,etc.) 1,760.66 21.38 20.72 21.34 3.43 23.71 24.25 58.31
B Supervisor/a 1,540.56 21.38 20.72 21.34 3.01 23.71 21.21 51.02
B Enfermera/o 1,540.56 21.38 20.72 21.34 3.01 23.71 21.21 51.02
B Trabajador/a Social 1,430.54 21.38 20.72 21.34 2.80 23.71 19.74 47.28
B Fisioterapeuta 1,430.54 21.38 20.72 21.34 2.80 23.71 19.74 47.28
B Terapeuta Ocupacional 1,430.54 21.38 20.72 21.34 2.80 23.71 19.74 47.28
B Titulado/a Medio 1,400.13 21.38 20.72 21.34 2.73 23.71 19.28 46.28
B Gobernante/a 1,182.92 21.38 20.72 21.34 2.31 23.71 16.32 39.18
C TASOC/TIS/Monitor de Actividades/Persona Usuaria Experta 1,213.18 21.38 20.72 21.34 2.37 23.71 16.73 40.18
C Oficial/a Mantenimiento 1,158.72 21.38 20.72 21.34 2.26 23.71 15.98 38.31
C Oficial/a Administrativo 1,158.72 21.38 20.72 21.34 2.26 23.71 15.98 38.31
C Conductor/a 1,140.11 21.38 20.72 21.34 2.23 23.71 15.73 37.75
C Gerocultor/a 1,140.11 21.38 20.72 21.34 2.23 23.71 15.73 37.75
C Monitor Taller 1,140.11 21.38 20.72 21.34 2.23 23.71 15.73 37.75
C Cocinero/a 1,140.11 21.38 20.72 21.34 2.23 23.71 15.73 37.75
C Jardinero/a 1,120.12 21.38 20.72 21.34 2.19 23.71 15.45 37.10
C Auxiliar Mantenimiento 1,120.12 21.38 20.72 21.34 2.19 23.71 15.45 37.10
C Auxiliar Administrativo/a 1,120.12 21.38 20.72 21.34 2.19 23.71 15.45 37.10
C Portero/a-Recepcionista 1,120.12 21.38 20.72 21.34 2.19 23.71 15.45 37.10
C Limpiador/a-Planchador/a 1,033.44 21.38 20.72 21.34 2.02 23.71 14.26 34.23
C Pinche Cocina 1,033.44 21.38 20.72 21.34 2.02 23.71 14.26 34.23
D Ayudante/a Oficios varios 1,033.44 21.38 20.72 21.34 2.02 23.71 14.26 34.23
D Personal no cualificado 1,033.44 21.38 20.72 21.34 2.02 23.71 14.26 34.23




















Tablas salariales 2025 (Del 1 de enero a 30 de noviembre). Incremento 2,50%


















Grupo Cat. Profesional Salario Base Plus de Antigüedad Plus Personal de Adaptación Festivos y Domingos Horas Nocturnas Plus de disponibilidad Hora Extra Festivos Especiales










A Administrador/a 2,118.53 21.91 20.72 21.87 4.14 24.30 29.22 70.16
A Gerente 2,118.53 21.91 20.72 21.87 4.14 24.30 29.22 70.16
A Director/a 2,118.53 21.91 20.72 21.87 4.14 24.30 29.22 70.16
A Médico/a 1,804.68 21.91 20.72 21.87 3.52 24.30 24.85 59.77
A Titulado Superior (Psicologo/a,Subdirector/a,etc.) 1,804.68 21.91 20.72 21.87 3.52 24.30 24.85 59.77
B Supervisor/a 1,579.07 21.91 20.72 21.87 3.08 24.30 21.74 52.29
B Enfermera/o 1,579.07 21.91 20.72 21.87 3.08 24.30 21.74 52.29
B Trabajador/a Social 1,466.30 21.91 20.72 21.87 2.87 24.30 20.23 48.46
B Fisioterapeuta 1,466.30 21.91 20.72 21.87 2.87 24.30 20.23 48.46
B Terapeuta Ocupacional 1,466.30 21.91 20.72 21.87 2.87 24.30 20.23 48.46
B Titulado/a Medio 1,435.13 21.91 20.72 21.87 2.80 24.30 19.77 47.44
B Gobernante/a 1,212.49 21.91 20.72 21.87 2.36 24.30 16.72 40.16
C TASOC/TIS/Monitor de Actividades/Persona Usuaria Experta 1,243.51 21.91 20.72 21.87 2.43 24.30 17.15 41.18
C Oficial/a Mantenimiento 1,187.68 21.91 20.72 21.87 2.31 24.30 16.38 39.26
C Oficial/a Administrativo 1,187.68 21.91 20.72 21.87 2.31 24.30 16.38 39.26
C Conductor/a 1,168.61 21.91 20.72 21.87 2.28 24.30 16.13 38.70
C Gerocultor/a 1,168.61 21.91 20.72 21.87 2.28 24.30 16.13 38.70
C Monitor Taller 1,168.61 21.91 20.72 21.87 2.28 24.30 16.13 38.70
C Cocinero/a 1,168.61 21.91 20.72 21.87 2.28 24.30 16.13 38.70
C Jardinero/a 1,148.12 21.91 20.72 21.87 2.24 24.30 15.84 38.02
C Auxiliar Mantenimiento 1,148.12 21.91 20.72 21.87 2.24 24.30 15.84 38.02
C Auxiliar Administrativo/a 1,148.12 21.91 20.72 21.87 2.24 24.30 15.84 38.02
C Portero/a-Recepcionista 1,148.12 21.91 20.72 21.87 2.24 24.30 15.84 38.02
C Limpiador/a-Planchador/a 1,059.27 21.91 20.72 21.87 2.07 24.30 14.62 35.08
C Pinche Cocina 1,059.27 21.91 20.72 21.87 2.07 24.30 14.62 35.08
D Ayudante/a Oficios varios 1,059.27 21.91 20.72 21.87 2.07 24.30 14.62 35.08
D Personal no cualificado 1,059.27 21.91 20.72 21.87 2.07 24.30 14.62 35.08




















Tablas salariales 2025 (Desde el 1 de diciembre). Incremento 0,50%


















Grupo Cat. Profesional Salario Base Plus de Antigüedad Plus Personal de Adaptación Festivos y Domingos Horas Nocturnas Plus de disponibilidad Hora Extra Festivos Especiales










A Administrador/a 2,129.13 22.02 20.72 21.98 4.16 24.43 29.37 70.51
A Gerente 2,129.13 22.02 20.72 21.98 4.16 24.43 29.37 70.51
A Director/a 2,129.13 22.02 20.72 21.98 4.16 24.43 29.37 70.51
A Médico/a 1,813.70 22.02 20.72 21.98 3.54 24.43 24.98 60.07
A Titulado Superior (Psicologo/a,Subdirector/a, etc.) 1,813.70 22.02 20.72 21.98 3.54 24.43 24.98 60.07
B Supervisor/a 1,586.97 22.02 20.72 21.98 3.10 24.43 21.85 52.55
B Enfermera/o 1,586.97 22.02 20.72 21.98 3.10 24.43 21.85 52.55
B Trabajador/a Social 1,473.63 22.02 20.72 21.98 2.88 24.43 20.33 48.71
B Fisioterapeuta 1,473.63 22.02 20.72 21.98 2.88 24.43 20.33 48.71
B Terapeuta Ocupacional 1,473.63 22.02 20.72 21.98 2.88 24.43 20.33 48.71
B Titulado/a Medio 1,442.31 22.02 20.72 21.98 2.81 24.43 19.86 47.68
B Gobernante/a 1,218.55 22.02 20.72 21.98 2.38 24.43 16.81 40.36
C TASOC/TIS/Monitor de Actividades/Persona Usuaria Experta 1,249.72 22.02 20.72 21.98 2.44 24.43 17.24 41.39
C Oficial/a Mantenimiento 1,193.62 22.02 20.72 21.98 2.32 24.43 16.47 39.46
C Oficial/a Administrativo 1,193.62 22.02 20.72 21.98 2.32 24.43 16.47 39.46
C Conductor/a 1,174.45 22.02 20.72 21.98 2.29 24.43 16.21 38.89
C Gerocultor/a 1,174.45 22.02 20.72 21.98 2.29 24.43 16.21 38.89
C Monitor Taller 1,174.45 22.02 20.72 21.98 2.29 24.43 16.21 38.89
C Cocinero/a 1,174.45 22.02 20.72 21.98 2.29 24.43 16.21 38.89
C Jardinero/a 1,153.86 22.02 20.72 21.98 2.25 24.43 15.92 38.21
C Auxiliar Mantenimiento 1,153.86 22.02 20.72 21.98 2.25 24.43 15.92 38.21
C Auxiliar Administrativo/a 1,153.86 22.02 20.72 21.98 2.25 24.43 15.92 38.21
C Portero/a-Recepcionista 1,153.86 22.02 20.72 21.98 2.25 24.43 15.92 38.21
C Limpiador/a-Planchador/a 1,064.57 22.02 20.72 21.98 2.08 24.43 14.69 35.26
C Pinche Cocina 1,064.57 22.02 20.72 21.98 2.08 24.43 14.69 35.26
D Ayudante/a Oficios varios 1,064.57 22.02 20.72 21.98 2.08 24.43 14.69 35.26
D Personal no cualificado 1,064.57 22.02 20.72 21.98 2.08 24.43 14.69 35.26






























CORRECCIÓN TABLAS (DOGV Núm. 10242 / 20.11.2025)




























ANEXO I.- TABLAS SALARIALES.




























Tablas salariales 2024. Incremento 2,50%.


















Grupo Cat. Profesional Salario Base Plus de Antigüedad Plus Personal de Adaptación Festivos y Domingos Horas Nocturnas Plus de disponibilidad Hora Extra Festivos Especiales
A Administrador/a 2,066.86 21.38 20.72 21.34 4.04 23.71 28.51 68.45
A Gerente 2,066.86 21.38 20.72 21.34 4.04 23.71 28.51 68.45
A Director/a 2,066.86 21.38 20.72 21.34 4.04 23.71 28.51 68.45
A Médico/a 1,760.66 21.38 20.72 21.34 3.43 23.71 24.25 58.31
A Titulado Superior (Psicologo/a, Subdirector/a, etc.) 1,760.66 21.38 20.72 21.34 3.43 23.71 24.25 58.31
B Supervisor/a 1,540.56 21.38 20.72 21.34 3.01 23.71 21.21 51.02
B Enfermera/o 1,540.56 21.38 20.72 21.34 3.01 23.71 21.21 51.02
B Trabajador/a Social 1,430.54 21.38 20.72 21.34 2.80 23.71 19.74 47.28
B Fisioterapeuta 1,430.54 21.38 20.72 21.34 2.80 23.71 19.74 47.28
B Terapeuta Ocupacional 1,430.54 21.38 20.72 21.34 2.80 23.71 19.74 47.28
B Titulado/a Medio 1,400.13 21.38 20.72 21.34 2.73 23.71 19.28 46.28
B Gobernante/a 1,182.92 21.38 20.72 21.34 2.31 23.71 16.32 39.18
C TASOC/TIS/Monitor de Actividades/Persona Usuaria Experta 1,213.18 21.38 20.72 21.34 2.37 23.71 16.73 40.18
C Oficial/a Mantenimiento 1,158.72 21.38 20.72 21.34 2.26 23.71 15.98 38.31
C Oficial/a Administrativo 1,158.72 21.38 20.72 21.34 2.26 23.71 15.98 38.31
C Conductor/a 1,140.11 21.38 20.72 21.34 2.23 23.71 15.73 37.75
C Gerocultor/a 1,140.11 21.38 20.72 21.34 2.23 23.71 15.73 37.75
C Monitor Taller 1,140.11 21.38 20.72 21.34 2.23 23.71 15.73 37.75
C Cocinero/a 1,140.11 21.38 20.72 21.34 2.23 23.71 15.73 37.75
C Jardinero/a 1,120.12 21.38 20.72 21.34 2.19 23.71 15.45 37.10
C Auxiliar Mantenimiento 1,120.12 21.38 20.72 21.34 2.19 23.71 15.45 37.10
C Auxiliar Administrativo/a 1,120.12 21.38 20.72 21.34 2.19 23.71 15.45 37.10
C Portero/a-Recepcionista 1,120.12 21.38 20.72 21.34 2.19 23.71 15.45 37.10
C Limpiador/a-Planchador/a 1,033.44 21.38 20.72 21.34 2.02 23.71 14.26 34.23
C Pinche Cocina 1,033.44 21.38 20.72 21.34 2.02 23.71 14.26 34.23
D Ayudante/a Oficios varios 1,033.44 21.38 20.72 21.34 2.02 23.71 14.26 34.23
D Personal no cualificado 1,033.44 21.38 20.72 21.34 2.02 23.71 14.26 34.23




















Tablas salariales 2025 (Del 1 de enero a 30 de noviembre). Incremento 2,50%


















Grupo Cat. Profesional Salario Base Plus de Antigüedad Plus Personal de Adaptación Festivos y Domingos Horas Nocturnas Plus de disponibilidad Hora Extra Festivos Especiales
A Administrador/a 2,118.53 21.91 20.72 21.87 4.14 24.30 29.22 70.16
A Gerente 2,118.53 21.91 20.72 21.87 4.14 24.30 29.22 70.16
A Director/a 2,118.53 21.91 20.72 21.87 4.14 24.30 29.22 70.16
A Médico/a 1,804.68 21.91 20.72 21.87 3.52 24.30 24.85 59.77
A Titulado Superior (Psicologo/a, Subdirector/a, etc.) 1,804.68 21.91 20.72 21.87 3.52 24.30 24.85 59.77
B Supervisor/a 1,579.07 21.91 20.72 21.87 3.08 24.30 21.74 52.29
B Enfermera/o 1,579.07 21.91 20.72 21.87 3.08 24.30 21.74 52.29
B Trabajador/a Social 1,466.30 21.91 20.72 21.87 2.87 24.30 20.23 48.46
B Fisioterapeuta 1,466.30 21.91 20.72 21.87 2.87 24.30 20.23 48.46
B Terapeuta Ocupacional 1,466.30 21.91 20.72 21.87 2.87 24.30 20.23 48.46
B Titulado/a Medio 1,435.13 21.91 20.72 21.87 2.80 24.30 19.77 47.44
B Gobernante/a 1,212.49 21.91 20.72 21.87 2.36 24.30 16.72 40.16
C TASOC/TIS/Monitor de Actividades/Persona Usuaria Experta 1,243.51 21.91 20.72 21.87 2.43 24.30 17.15 41.18
C Oficial/a Mantenimiento 1,187.68 21.91 20.72 21.87 2.31 24.30 16.38 39.26
C Oficial/a Administrativo 1,187.68 21.91 20.72 21.87 2.31 24.30 16.38 39.26
C Conductor/a 1,168.61 21.91 20.72 21.87 2.28 24.30 16.13 38.70
C Gerocultor/a 1,168.61 21.91 20.72 21.87 2.28 24.30 16.13 38.70
C Monitor Taller 1,168.61 21.91 20.72 21.87 2.28 24.30 16.13 38.70
C Cocinero/a 1,168.61 21.91 20.72 21.87 2.28 24.30 16.13 38.70
C Jardinero/a 1,148.12 21.91 20.72 21.87 2.24 24.30 15.84 38.02
C Auxiliar Mantenimiento 1,148.12 21.91 20.72 21.87 2.24 24.30 15.84 38.02
C Auxiliar Administrativo/a 1,148.12 21.91 20.72 21.87 2.24 24.30 15.84 38.02
C Portero/a-Recepcionista 1,148.12 21.91 20.72 21.87 2.24 24.30 15.84 38.02
C Limpiador/a-Planchador/a 1,059.27 21.91 20.72 21.87 2.07 24.30 14.62 35.08
C Pinche Cocina 1,059.27 21.91 20.72 21.87 2.07 24.30 14.62 35.08
D Ayudante/a Oficios varios 1,059.27 21.91 20.72 21.87 2.07 24.30 14.62 35.08
D Personal no cualificado 1,059.27 21.91 20.72 21.87 2.07 24.30 14.62 35.08




















Tablas salariales 2025 (Desde el 1 de diciembre). Incremento 0,50%


















Grupo Cat. Profesional Salario Base Plus de Antigüedad Plus Personal de Adaptación Festivos y Domingos Horas Nocturnas Plus de disponibilidad Hora Extra Festivos Especiales
A Administrador/a 2,129.13 22.02 20.72 21.98 4.16 24.43 29.37 70.51
A Gerente 2,129.13 22.02 20.72 21.98 4.16 24.43 29.37 70.51
A Director/a 2,129.13 22.02 20.72 21.98 4.16 24.43 29.37 70.51
A Médico/a 1,813.70 22.02 20.72 21.98 3.54 24.43 24.98 60.07
A Titulado Superior (Psicologo/a, Subdirector/a, etc.) 1,813.70 22.02 20.72 21.98 3.54 24.43 24.98 60.07
B Supervisor/a 1,586.97 22.02 20.72 21.98 3.10 24.43 21.85 52.55
B Enfermera/o 1,586.97 22.02 20.72 21.98 3.10 24.43 21.85 52.55
B Trabajador/a Social 1,473.63 22.02 20.72 21.98 2.88 24.43 20.33 48.71
B Fisioterapeuta 1,473.63 22.02 20.72 21.98 2.88 24.43 20.33 48.71
B Terapeuta Ocupacional 1,473.63 22.02 20.72 21.98 2.88 24.43 20.33 48.71
B Titulado/a Medio 1,442.31 22.02 20.72 21.98 2.81 24.43 19.86 47.68
B Gobernante/a 1,218.55 22.02 20.72 21.98 2.38 24.43 16.81 40.36
C TASOC/TIS/Monitor de Actividades/Persona Usuaria Experta 1,249.72 22.02 20.72 21.98 2.44 24.43 17.24 41.39
C Oficial/a Mantenimiento 1,193.62 22.02 20.72 21.98 2.32 24.43 16.47 39.46
C Oficial/a Administrativo 1,193.62 22.02 20.72 21.98 2.32 24.43 16.47 39.46
C Conductor/a 1,174.45 22.02 20.72 21.98 2.29 24.43 16.21 38.89
C Gerocultor/a 1,174.45 22.02 20.72 21.98 2.29 24.43 16.21 38.89
C Monitor Taller 1,174.45 22.02 20.72 21.98 2.29 24.43 16.21 38.89
C Cocinero/a 1,174.45 22.02 20.72 21.98 2.29 24.43 16.21 38.89
C Jardinero/a 1,153.86 22.02 20.72 21.98 2.25 24.43 15.92 38.21
C Auxiliar Mantenimiento 1,153.86 22.02 20.72 21.98 2.25 24.43 15.92 38.21
C Auxiliar Administrativo/a 1,153.86 22.02 20.72 21.98 2.25 24.43 15.92 38.21
C Portero/a-Recepcionista 1,153.86 22.02 20.72 21.98 2.25 24.43 15.92 38.21
C Limpiador/a-Planchador/a 1,064.57 22.02 20.72 21.98 2.08 24.43 14.69 35.26
C Pinche Cocina 1,064.57 22.02 20.72 21.98 2.08 24.43 14.69 35.26
D Ayudante/a Oficios varios 1,064.57 22.02 20.72 21.98 2.08 24.43 14.69 35.26
D Personal no cualificado 1,064.57 22.02 20.72 21.98 2.08 24.43 14.69 35.26
Puny 128
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia posible.

La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web (idioma, territorio) o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Para más información consulta nuestra Política de Privacidad