Convenio Colectivo Residencias de La Tercera Edad de Málaga

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1997/01/01 - 1999/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

1997/01/28

BOP

Ámbito: Provincial
Área: Málaga
Código: 29006135011997
Actualizacion: 1997/01/28
Convenio Colectivo Residencias De La Tercera Edad. Última actualización a: 28-01-1997 Vigencia de: 01-01-1997 a 31-12-1999. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOP.

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ADHESIÓN (BOP Número 67, 8 de abril de 2003)

Visto el texto del acuerdo de adhesión del sector residencias de la tercera edad de la provincia de Málaga, al Convenio colectivo de ámbito nacional de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio, código de convenio 9910827, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 27/12/02, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto original del acuerdo de la comisión negociadora del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3 . º Disponer su publicación en el “Boletín Ofi c i a l ” de la Prov i n c i a .

Málaga, 27 de febrero de 2003.

La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Isabel Muñoz Durán.

ACTA ÚNICA DE NEGOCIACIÓN Y DE ADHESIÓN AL CONVENIO NACIONAL DE RESIDENCIAS PRIVADAS DE PERSONAS MAYORES Y DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

En Málaga y en los locales de la Confederación de Empresarios de Málaga, siendo las 12:00, del día 8 de noviembre de 2002, se reúnen, de una parte, representantes de la Asociación Empresarial de Residencias de la Tercera Edad de Málaga, y de otra, representantes de los trabajadores del sector de residencias de la provincia de Málaga, al objeto de constituir la comisión negociadora del acta única de negociación y adhesión al Convenio Nacional de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio, acuerdan de mutuo acuerdo lo siguiente:

1. Comisión negociadora.

La comisión negociadora estará integrada por los miembros siguientes:

– Por la Asociación Empresarial de Residencias Privadas de la Tercera Edad de Málaga:

Don Antonio González Jiménez, DNI 24.600.756-W.

Doña Carmen Bueno Padilla, DNI 25.254.607-D.

– Por la representación de los trabajadores:

Por CC. OO.:

Doña Josefa Plata Jiménez, DNI 24.882.899.

Don José María Macías Guerrero, DNI 24.867.217.

Por U. G. T.:

Don Rocío Portillo Barba, DNI 25.662.449.

Don José Jiménez Guerrero, DNI 24.798.987.

2. Reconocimiento como interlocutores.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficiente como interlocutores legítimos para negociar y suscribir este acuerdo en materia de negociación colectiva.

3. Objeto de la negociación.

El objeto de la negociación consistirá en la negociación y firma o no, de la adhesión al Convenio Nacional de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio, al amparo del artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

4. Deliberaciones y acuerdos.

Una vez iniciada la reunión todos los presentes de manera unánime refrendan el siguiente texto:

La representación de los trabajadores argumenta lo siguiente:

Primero. En el año 1997, se procedió a la firma del Convenio colectivo de residencias de la tercera edad, con ámbito de Málaga y provincia. Dicho convenio tenía una vigencia de tres años, finalizando el 31/12/99.

Segundo. El día 15/11/99, el sindicato de CC. OO. de Sanidad procedió a la denuncia de dicho convenio como venía establecido en el artículo 5.

Tercero. El mismo artículo 5 establece que denunciado el convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que este se prorroga automáticamente por el mismo periodo, en este caso, todos los conceptos económicos se incrementarán teniendo en cuenta el IPC correspondiente al año anterior para todo el conjunto nacional, según los datos oficiales que publica el Instituto Nacional de Estadística (para el año 2000 se incrementó en un 2, 9%, para 2001 fue un 4% y para el 2002 fue un 2, 7%).

Cuarto. El artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores establece en su apartado primero que “en las respectivas unidades de negociación, las partes legitimadas para negociar podrán adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no estuvieran afectadas por otro, comunicándolo a la autoridad laboral competente a efectos de registro”.

Quinto. En base a que no hay posibilidad de llegar a un acuerdo para la continuidad del Convenio Provincial, la representación empresarial propone la adhesión al Convenio Nacional de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio.

La representación de los trabajadores no ve inconveniente en si es unánime la determinación de los representantes empresariales, suscribir un acuerdo en tal sentido.

Llegado a este punto, ambas partes acuerdan:

1.º Los comparecientes, en virtud de la norma citada, acuerdan la adhesión de la unidad de negociación, de la que son partes legitimadas, al Convenio Nacional de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio (BOE número 64, de 15/03/2001) en su totalidad , con adecuación de salarios y condiciones en su totalidad en cómputo global y anual del Convenio Nacional.

2.º La adhesión al Convenio Nacional de Residencias Pr ivadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio será efectiva a partir del 1 de enero de 2003, quedando desde tal fecha todas la empresas y la totalidad de sus trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo de residencias de la tercera edad de la provincia de Málaga, dentro del ámbito de aplicación del nuevo referido Convenio Nacional.

3.º Las partes se comprometen a cumplimentar los trámites de registro, depósito y publicación en el BOP de esta acta de adhesión ante la autoridad laboral competente.

Siendo las 13:00 horas, y no habiendo más asuntos que tratar, se ratifican en el contenido de este escrito y en prueba de conformidad lo firman en el día y lugar señalado en el encabezamiento del presente escrito, levantando a continuación la sesión negociadora.

Por la Asociación Empresarial de Residencias Privadas de la Tercera Edad de Málaga:

Firman: Don Antonio González Jiménez y doña Carmen Bueno Padilla.

Por la representación de los trabajadores:

Por CC. OO.:

Firman: Doña Josefa Plata Jiménez y don José María Macías Guerrero.

Por U.G.T.:

Firman: Doña Rocío Portillo Barba y don José Jiménez Guerrero.