Convenio Colectivo Rematantes, Aserraderos y Preparados Industriales de La Madera de Orense

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2008/01/01 - 2012/12/31

Duración: CINCO AÑOS

Publicación:

2008/09/05

BOP 205

Ámbito: Provincial
Área: Orense
Código: 32000275011981
Actualizacion: 2008/09/05
Convenio Colectivo Rematantes, Aserraderos y Preparados Industriales De La Madera. Última actualización a: 05-09-2008 Vigencia de: 01-01-2008 a 31-12-2012. Duración CINCO AÑOS. Última publicación en BOP 205.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP n.º 205 – Venres, 5 setembro 2008)

Visto el texto del Convenio Colectivo para la provincia de Ourense de Rematantes, Aserraderos y Preparados Industriales de la Madera 2008-2012 (código de convenio n.º 3200275), suscrito el día 31 de julio de 2008, por la Asociación Empresarial de Aserraderos de la Madera de Ourense, en representación de la parte empresarial y por las Centrales Sindicales Unión General de los Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO) en representación de los trabajadores del sector, y, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, del 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo y las demás normas aplicables del derecho común, esta delegación provincial acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta Delegación Provincial y notificación a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ourense 7 de agosto de 2008. La delegada provincial. P.A. El secretario provincial Art. 8.3.1 (Decreto 536/2005 de 6 de octubre). Fdo.: Francisco José Osorio Ferreiro.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

El presente convenio colectivo afectará a todos los/las trabajadores/ las del sector de rematantes, aserraderos y preparados industriales de la madera y a todas las empresas del mismo sector que estén establecidas o que se establezcan en la provincia de Ourense. Queda excluido del presente convenio el personal de alta dirección o alto consejo.

Artículo 2.- Vigencia, prórroga y denuncia

El presente convenio colectivo será de aplicación a partir del 1 de enero del 2008 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Se entenderá prorrogado tacitamente de año en año, siempre que no sea denunciado por alguna de las partes al menos con tres meses de antelación respeto del término de su vigencia.

Dicha comunicación tendrá forma escrita y será dirigida a la otra parte haciendo constar los aspectos del convenio que se pretenden negociar, así como la representación que ostenta la parte denunciante. Asimismo, se entenderá prorrogado durante el tiempo que medie entre la data de su finalización y la entrada en vigor del nuevo convenio que lo sustituya.

Durante el último año de vigencia, a efectos de jornada e incremento salarial se estará a lo que disponga el IV Convenio Colectivo de la Madera.

Artículo 3.- Compensación y absorción

Los avances del presente convenio podrán ser compensadas y absorbidas hasta donde alcance el cómputo anual con aquellas condiciones superiores que tengan establecidas las empresas o las que se establezcan por disposición legal, excepto que expresamente se pacte lo contrario.

Artículo 4.- Condiciones más beneficiosas

Todas las condiciones personales más beneficiosas, consignadas en anteriores convenios o pactos entre la patronal y los trabajadores, serán respetadas individualmente.

Artículo 5.- Jornada de trabajo

Como consecuencia del Convenio General de la Madera, la jornada anual de trabajo efectivo será de 1.752 en el 2008.

Corresponden los siguientes días libres: 17 y 18 de marzo, 2 y 16 de mayo, 24 junio, 14 de agosto, 31 de octubre, 10 de noviembre, 24, 26 y 31 de diciembre.

Sí alguno de los días señalados, concidiera con festivo local, pasaría al día anterior o posterior, excepto acuerdo entre empresa y trabajadores para fijar otro distinto. Estos días podrán ser sustituidos por otros previo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Durante los sucesivos años de vigencia del convenio, se mantendrá la misma jornada es decir, 1.752 horas.

Artículo 6.- Salarios

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá las retribuciones consignadas en la tabla salarial anexa, incrementadas, si es el caso, con el precio de la antigüedad que corresponda y demás conceptos retributivos.

Respeto a los salarios correspondientes a cada uno de los años de vigencia del convenio, en cumplimento de lo dispuesto en la disposición Adicional Tercera del III Convenio Estatal de la Madera, hasta el 2012 se irán aplicando a cada uno de los grupos los salarios mínimos garantizados cada año, de tal manera que se reunirá la Comisión Paritaria del convenio cada año para actualizar la tabla en la diferencia entre el IPC previsto y el real, añadiendole el 1,3% sobre el IPC previsto para cada año, más la cantidad que sea necesaria hasta conseguir el mínimo garantizado de cada año.

En el año 2012 el incremento será igual a la diferencia existente entre el salario de cada grupo, actualizado tras la aplicación de la revisión salarial si procediera, y el mínimo garantizado para el 2012.

La convergencia con los salarios mínimos garantizados de cada grupo, se hará como a continuación se señala:

– Se crea un complemento a mínimo de convenio garantizado.

Concepto salarial compensable y absorvible por todos los demáis conceptos salariales, especialmente los retrasos motivados por las desviaciones del IPC en aplicación de las cláusulas de revisión, excepción hecha de los complementos personales, que se regirán por su propia definición y naturaleza.

– La revisión salarial (desviación del IPC) se aplicará sobre el sueldo base y el plus de asistencia, y se tendrán en cuenta sus importes para los incrementos del año siguiente, no obstante en la paga de retrasos correspondiente se deducirán los importes abonados en concepto de mínimo de convenio.

– Se incrementará el Plus de asistencia para los puestos de Ayudantes, Pesadores, Recepcionistas, Telefonistas, Vendedores y Ayudantes de Ventas de 59,76 € a 73,91 € con el fin de conseguir la igualdad retributiva dentro del Grupo 6, sin esperar al límite temporal del año 2013, establecido en la Disposición Transitoria Segunda del III Convenio Nacional.

– Para los Grupos 1, 2 y 3 se crean nuevos importes de Sueldo Base y Plus de Asistencia en las cantidades que figuran en la tabla, por no existir anteriomente referencia salarial alguna.

Artículo 7.- Antigüedad

Desde el 30 de septiembre de 1996, no se vienen abonando por este concepto nuevos derechos quedando por tanto suprimidos.

No obstante, los trabajadores que hubieran generado o generaran antes del 30 de septiembre de 1996 nuevos derechos y cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en la dicha fecha. Dicta cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de “antigüedad consolidada” no siendo absorbible ni compensable.

El valor del quinquenio consolidado será de 21,16 euros/mes.

Artículo 8.- Plus de asistencia

Se percibirá en cada categoría en las cantidades que figuran en la tabla anexa.

El presente plus de asistencia lo perderán aquellos trabajadores que tuvieran faltas de asistencia sin justificar durante la jornada de trabajo: el 20% de su importe en la primera ausencia, el 40% en la segunda y la totalidad a partir de la 3ª. Las faltas se considerarán tanto consecutivas cómo alternas dentro del mismo mes natural.

Artículo 9.- Dietas y desplazamientos.

Todos los/las trabajadores/las que por necesidades de la empresa y por orden de la misma, tengan que efectuar viajes o desplazamientos que le impidan realizar sus comidas y pernoctaciones en su lugar habitual o domicilio, tendrán derecho a las siguientes dietas diarias :

Dieta completa con pernocta: 32,23 euros.

Dieta completa sin pernocta: 21,49 euros.

Media dieta: 10,74 euros.

Si por circunstancias excepcionales los gastos originados excedieran los importes establecidos al efecto, el exceso deberá ser pagado por la empresa, previa autorización del empresario, y posterior justificación por parte del trabajador.

Si la empresa se hiciera cargo de todos los gastos, no abonara cantidad ninguna por estos conceptos.

Artículo 10.- Gratificaciones extraordinarias

Se considerarán gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga del verano y paga de navidad, aquellas que deberán ser abonadas respectivamente, antes del 30 de junio y del 20 de diciembre de cada año natural.

El importe de las gratificaciones extraordinarias de la navidad y del verano, será el correspondiente a 30 días de salario base más antigüedad. La cuantía del salario base será la que se especifique para cada categoría en la tabla que consta en el anexo 1 del presente convenio, a la que habrá que añadir la correspondiente a la antigüedad.

Para el rateo de dichas pagas se tendrán en cuenta los dos semestres naturales del año: para la paga del verano, del 1 de enero al 30 de junio; y para la paga de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre. Al personal de nueva incorporación en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

Artículo 11.- Contrato de formación.

El contrato de formación que realicen las empresas comprendidas dentro del ámbito funcional del presente convenio tendrá por objeto la formación práctica y teórica del trabajador contratado. Dicho trabajador no deberá tener ningún tipo de titulación, ya sea superior, promedio, académica o profesional, relacionada con cada puesto de trabajo para desempeñar.

El contenido del contrato, al igual que sus posibles prórrogas, deberá formalizarse por escrito y figurará en este de manera clara, la actividad o profesión objeto de la formación.

En ningún caso se podrán realizar este tipo de contratos en aquellas actividades en las que concurran circunstancias tóxicas, penosas, peligrosas o nocturnas. También estará prohibida la realización de horas extraordinarias.

La edad del trabajador con contrato de estas circunstancias, no podrá ser inferior a los 16 años ni superior a los 21 años.

La duración máxima será de 3 años, ya sean alternos o continuados, con una o varias empresas dentro del ámbito funcional del sector del presente convenio.

No se podrán realizar contratos de duración inferior a 6 meses pudiendo prorrogarse hasta tres veces por períodos como mínimo de 6 meses.

Este tipo de contrato se realizará a tiempo completo. El 15% del total de la jornada se dedicará a formación teórica. Se concretarán en el contrato las horas y días dedicados a la formación.

Asimismo se especificará el centro formativo, si es el caso, encargado de la enseñanza teórica. La enseñanza teórica, a ser posible deberá ser previa a la formación práctica. El tutor deberá velar por la adecuada formación del aprendiz así como de todos los riesgos profesionales.

El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con la especialidad u objeto del contrato.

El salario que percibirá el trabajador con contrato de formación será el 75%, 85% y 95% del salario del ayudante o categoría equivalente del presente convenio, durante el primero, segundo y tercero año de contrato, respectivamente.

En caso de cese en la empresa, se le entregará al trabajador un certificado referente a la formación teórica y práctica adquirida, en el que constará la duración de este.

Artículo 12.- Horas extraordinarias

Conforme al dispuesto en el estatuto de los trabajadores, las horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 75% sobre el valor de la hora común.

Artículo 13.- Vacaciones

La duración de las vacaciones anuales será de 30 días naturales a salario real o parte proporcional que corresponda en el caso de no llevar trabajando el año requerido para el pleno disfrute de este derecho.

El total de días anuales de vacaciones se repartirán para los efectos de su disfrute, con carácter general, de la siguiente forma: 15 días seguidos para disfrutar en verano y el resto para disfrutar de acuerdo entre la empresa y los trabajadores, atendiendo de forma prioritaria, a las necesidades de producción.

Deberá hacerse pública, con un mínimo de 2 meses a la fecha de las vacaciones.

La retribución que percibirán por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio de las mismas, la excepción de las horas extraordinarias y de las gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique en el momento de la baja en la empresa, se les integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.

Por el contrario, en los ceses de carácter voluntario, si el trabajador disfrutara de vacaciones, la empresa podrá deducir en la liquidación que se le practique, la parte correspondiente a los días de exceso ya disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año.

Para los efectos del abonamiento de vacaciones, se considerará cómo tiempo efectivamente trabajado, el correspondiente a la incapacidad temporal, sea cuál sea su causa. Empero, dado que el derecho al disfrute de las vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá este si a su vencimiento el trabajador continuara de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal, de ser aquella de superior cuantía. El mismo criterio se aplicará para los supuestos de ceses por finalización de contrato.

Artículo 14.- Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Es el contrato celebrado al amparo del artículo 15,1 b) del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/97 de 30 de diciembre, y que se concierta cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos así lo habían exigido, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. La duración máxima de este contrato será de 12 meses dentro de un período de 18 meses.

Artículo 15.- Período de prueba

Se podrá concertar por escrito un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de:

– Técnicos y Titulados Superiores, 6 meses

– Técnicos de grado Medio o sin titulación y personal administrativo cualificado, 2 meses

– Oficiales de Oficio y Auxiliares Administrativos, 1 mes

– Resto del personal, 15 días.

Artículo 16.- Ropa de trabajo

El personal afectado por el presente convenio recibirá de la empresa las piezas de protección, higiene y seguridad en el trabajo, tales cómo guantes, botas, o calzado adecuado y trajes de faena o ropa de trabajo, estas últimas cada 6 meses; es obligatorio su uso, cuando el trabajo lo requiera. Las mencionadas piezas serán, en todo momento, propiedad de la empresa y el trabajador estará obligado a la buena conservación y uso. Las empresas podrán hacer constar en dichas piezas, el anagrama de la misma y la de la actividad.

Artículo 17.- Revisión médica

Las empresas afectadas por el presente convenio solicitarán una revisión médica anual para todo el cuadro del personal.

El tiempo que el trabajador emplee para asistir a dicha revisión será abonado por la empresa.

Artículo 18.- Incapacidad temporal por accidente de trabajo

Las empresas afectadas por el presente convenio les abonaran a aquellos de sus trabajadores que se encuentren en la situación de incapacidad temporal como consecuencia de accidente de trabajo ocurrido en el centro de trabajo o “in itínere” y durante el tiempo que dure la incapacidad temporal por esta causa, una compensación económica consistente en la diferencia que exista entre las prestaciones que el trabajador perciba de la Seguridad Social y el salario real que le corresponda según su categoría profesional.

Los trabajadores percibirán en los tres primeros días de baja por enfermedad común el 75% de su salario, en la primera baja del año.

Artículo 19.- Póliza de seguros

Las empresas estarán obligadas a concertar con primas íntegras a su cargo, en el plazo de 3 meses a partir de la contratación de un trabajador, una póliza de seguros para la cobertura de riesgos de fallecimiento o de incapacidad de los trabajadores por accidente de trabajo, incluido los “in itínere” que le garantice al trabajador accidentado o a sus causahabentes, en el caso de fallecimiento producido por causa fortuíta, espontánea, exterior e independiente. Las cuantías de las primas serán las siguientes:

– 27.000 euros por muerte e invalidez total.

– 28.500 euros por invalidez absoluta.

– 30.000 euros por gran invalidez.

La referida póliza sólo abarcará los procesos iniciados a partir de la vigencia y validez de esta. Esta compensación es compatible con la pensión o indemnización que pueda causar el trabajador en la Seguridad Social o Montepío. No obstante, la indemnización a la que se hace mención en este artículo, se considerará cómo entregada la cuenta de la indemnización que , si es el caso, pudieran declarar con cargo a las empresas los tribunales de justicia, una vez que exista sentencia definitiva, sobreseimiento o renuncia de acciones.

Artículo 20.- Comisión mixta paritaria

Para la interpretación, vigilancia y cumplimiento del presente convenio, se constituye una comisión mixta paritaria, que estará integrada por las partes firmantes del presente convenio.

DISPOSICIONES FINALES.

1ª.- Derecho supletorio: En lo no previsto en el presente convenio colectivo habrá que atenerse a lo dispuesto en el RD Leg. 1/1995, del 24 de marzo, texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y al III Convenio Colectivo Estatal de la Madera, entre las centrales sindicales UGT, CC.OO y CONFEMADERA, como derecho de directa aplicación para todas aquellas empresas y trabajadores del correspondiente ámbito territorial.

2ª.- Cláusula de sumisión al AGA: Ante la importancia que pueda tener la resolución pacífica de los conflictos laborales, la elaboración de un acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo AGA, firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG) y las centrales sindicales UGT, y CC.OO, las partes firmantes de este convenio durante su vigencia acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en los que están formulados.

3ª.- Denuncia del convenio: Cuando exista denuncia del convenio de conformidad con el artículo 2 del mismo, las partes firmantes se comprometen a reunirse en el mes de octubre de cada año natural con el fin de evitar la generación de retrasos en los conceptos salariales.

4ª.- Cláusula de Revisión: En caso de que el IPC publicado por el INE, registrara a 31 de diciembre del 2008 un incremento superior al 2%, la diferencia que se produzca, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente. En todo caso el exceso de darse, servirá de base para al cálculo del incremento para el 2009. Esta regla se aplicará en los años sucesivos de vigencia del convenio.

5ª.- Partes firmantes: Las partes firmantes del presente convenio son la Asociación Empresarial de Aserraderos de Madera de Ourense, UGT, y CC.OO ambas partes con capacidad legal suficiente y legitimidad de conformidad con el dispuesto en el RD Legislativo que aprueba el Estatuto de los Trabajadores.

TABLA-A-SALARIOS EJERCICIO 2008-MÍNIMO GARANTIZADO-TABLA PROVISORIA (SALARIOS AÑO 2008 – INCREMENTO DEL 2% + 1,3% – CON COMPLEMENTO DE MÍNIMO DE CONVENIO GARANTIZADO)

Grupo profesional; Antiguos puestos y categorías; Sueldo base; Plus asistencia; Mín. Conv. (*); Total mes; Total Año; Mínimo anual garantizado, total año

Grupo 1; Puestos de Licenciados y Directores; 800,00; 135,00; 265,00; 1.200,00; 16.000,00; 16.000,00

Grupo 2; Puestos de Diplomados y Licenciados de Entrada; 750,00; 115,00; 260,00; 1.125,00; 15.000,00; 15.000,00

Grupo 3; Encargados Generales y Jefes de Área; 715,00; 95,00; 237,50; 1.047,50; 14.000,00; 14.000,00

Grupo 4; Encargados de Área, Sección o Servicio; 690,67; 79,01; 198,54; 968,23; 13.000,09; 13.000,00

Grupo 5; Oficiales de 1ª y Viaxantes de 1ª; 690,67; 76,44; 117,78; 884,90; 12.000,10; 12.000,00

Grupo 5; Conductores *Carnet *Espcal. Viajeros o *Trailer; 690,67; 76,44; 117,78; 884,90; 12.000,10; 12.000,00

Grupo 5; Ofic. 2ª tareas *super. con capacidad sust. Of. 1ª; 690,67; 76,44; 117,78; 884,90; 12.000,10; 12.000,00

Grupo 6; Oficiales de 2ª, Almaceneros y Dependientes; 690,67; 73,91; 36,97; 801,56; 11.000,01; 11.000,00

Grupo 6; Auxiliares administrativos; 690,67; 73,91; 36,97; 801,56; 11.000,01; 11.000,00

Grupo 6; Conductores (en el carnet especial) +Carretilleiros; 690,67; 73,91; 36,97; 801,56; 11.000,01; 11.000,00

Grupo 6; Ayudantes/*Pesadores/Recepcionistas/Telefonist.; 690,67; 73,91; 36,97; 801,56; 11.000,01; 11.000,00

Grupo 6; Vendedores y Ayudantes de ventas; 690,67; 73,91; 36,97; 801,56; 11.000,01; 11.000,00

Grupo 7; Vigilantes no armados/Porteros/Guardias; 690,67; 28,97; 0,00; 719,64; 10.017,02; 10.000,00

Grupo 7; Peones/Limpiadores/Ordenanzas; 690,67; 28,97; 0,00; 719,64; 10.017,02; 10.000,00

Número de pagadas; 14; 12; 12; -; -; –

(*) Complemento a mínimo de convenio garantizado.

Concepto salarial *compensable y *absorvible por todos-*los *demáis conceptos salariales, especialmente los retrasos motivados por las desviaciones del IPC en aplicación de las cláusulas de revisión, excepción hecha de los complementos personales, que se regirán por su propia definición y naturaleza..

Nota 1: La revisión salarial (desviación del IPC) se aplicará sobre el sueldo base y el plus de asistencia, y se tendrán en cuenta sus importes para los incrementos del año siguiente, sin embargo en la paga de retrasos correspondiente se deducirán los importes abonados en concepto de mínimo de convenio.

Nota 2: Se incrementará el Plus de asistencia para los puestos de Ayudantes, Pesadores, Recepcionistas, Telefonistas, Vendedores y Ayudantes de Ventas de 59,76 € a 73,91€ con el fin de conseguir la igualdad retributiva dentro del Grupo 6, sin esperar al límite temporal del año 2013, establecido en la Disposición Transitoria Segunda del III Convenio Nacional.

Nota 3: Para los Grupos 1, 2 y 3 se crean nuevos importes de Sueldo Base y Plus de Asistencia en las cantidades que figuran en la tabla, por no existir anteriormente referencia salarial alguna.

TABLA- B-SALARIOS EJERCICIO 2008- RETRASOS GENERADOS DE ENERO HASTA AGOSTO DEL 2008 (RETRASOS 2008- PAGADEROS EN SEPTIEMBRE 2008)

Grupo prof.; Antiguos puestos y categorías; Sueldo base; Plus asistencia ; Mín. Conv. (*); Total mes; Total atrasos

Grupo 1; Puestos de Licenciados y Directores; 131,39; 58,51; 265,00; 454,90; 3.770,59

Grupo 2; Puestos de Diplomados y Licenciados de Entrada; 81,39; 38,51; 260,00; 379,90; 3.120,59

Grupo 3; Encargados Generales y Jefes de Área; 46,39; 18,51; 237,50; 302,40; 2.465,59

Grupo 4; Encargados de Área, Sección o Servicio; 22,06; 2,52; 198,54; 223,13; 1.807,09

Grupo; Oficiales de 1ª y Viajantes de 1ª; 22,06; 2,44; 117,78; 142,29; 1.160,35

Grupo 5; Conductores Carnet Espcal. Viajeros o Trailer.; 22,06; 4,89; 117,78; 144,74; 1.179,95

Grupo 5; Ofic. 2ª tareas super. con capacidad sust. Of. 1ª; 22,06; 4,89; 117,78; 144,74; 1.179,95

Grupo 6; Oficiales de 2ª, Almaceneros y Dependientes; 22,06; 2,36; 36,97; 61,40; 513,23

Grupo 6; Auxiliares administrativos; 22,06; 2,36; 36,97; 61,40; 513,23

Grupo 6; Conductores (en el carnet especial) Carretilleiros; 22,06; 2,36; 36,97; 61,40; 513,23

Grupo 6; Ayudantes/Pesadores/Recepcionistas/Telefonist.; 22,06; 16,06; 36,97; 75,10; 622,83

Grupo 6; Vendedores y Ayudantes de ventas; 22,06; 16,06; 36,97; 75,10; 622,83

Grupo 7; Vigilantes no armados/Porteros/Guardias; 22,06; 0,93; 0,00; 22,99; 205,98

Grupo 7; Peones/Limpiadores/Ordenanzas; 22,06; 0,93; 0,00; 22,99; 205,98

CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP n.º 226 – Martes, 30 setembro 2008)

Una vez visto el texto del acta levantada por la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para la provincia de Ourense de Rematantes, aserraderos y preparados industriales de la madera, publicado en el BOP n.º 205, de 5 de septiembre de 2008 (código de convenio n.º 3200275), en la que se acuerda, una vez detectados errores, proceder a la publicación nuevamente de la tabla salarial vigente para este sector en la provincia de Ourense para el año 2008. El acta fue suscrita el día 2 de septiembre de 2008 por los miembros de la citada Comisión paritaria integrada: en representación de la parte empresarial, por la Asociación Provincial Ourensana de la Madera (APROUMA) y, en representación de los trabajadores/ as del sector, por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2.º y 3.º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo y las demás normas aplicables del derecho común, esta delegación provincial acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta Delegación Provincial y notificación a las representaciones empresarial y social de la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ourense, 10 de septiembre de 2008. La delegada provincial.

PA: el secretario provincial (artículo 8.3.1 del Decreto 536/2005, de 6 de octubre).

Fdo.: Francisco José Osorio Ferreiro.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA PROVINCIA DE OURENSE DE REMATANTES, ASERRADEROS Y PREPARADOS INDUSTRIALES DE LA MADERA.

En Ourense, siendo las 12:00 horas del día 2 de septiembre de dos mil ocho, en los locales de UGT, sitos en el Parque de San Lázaro, n.º 1, Ourense, se reúne la Comisión paritaria del Convenio colectivo para la provincia de Ourense para rematantes, aserraderos y preparados industriales de la madera, formada por las personas que a continuación se indican:

Parte empresarial: Asociación Provincial Orensana de la Madera (APROUMA), María de Miguel. Parte social: UGT: don Javier Carreiro Vázquez, CC.OO.: don Antonio Pérez Jácome.

Acuerdos:

Por advertirse errores en las tablas salariales en distintas categorías, las partes consideran conveniente proceder a su corrección, procediendo en este acto nuevamente a su firma, esta tabla salarial, sustituye a la publicada con el texto del convenio colectivo.

Tabla -A- Salarios ejercicio 2008 – Mínimo garantizado – Tabla provisoria

Salarios año 2008 – Incremento del 2% + 1,3% – Con complemento de mínimo de convenio garantizado

Grupo profesional; Antiguos puestos y categorías; Sueldo base; Plus asistencia; Mín. conv. (*); Total mes; Total año; Mínimo anual garantizado; Total año

Grupo 1; Puestos de licenciados y directores; 800,00; 135,00; 65,00; 1.200,00; 16.000,00; 16.000,00

Grupo 2; Puestos de diplomados y licenciados de entrada; 50,00; 115,00; 260,00; 1.125,00; 15.000,00; 15.000,00

Grupo 3; Encargados generales y jefes de área ; 715,00; 95,00; 237,50; 1.047,50; 14.000,00; 14.000,00

Grupo 4; Encargados de área, sección o servicio; 690,67; 79,01; 198,55; 968,23; 13.000,10; 13.000,00

Grupo 5; Oficiales de 1ª y Viajantes de 1ª; 690,67; 76,44; 117,78; 884,89; 12.000,02; 12.000,00

Grupo 5; Conductores carnet especial. Viajeros o trailer; 690,67; 76,44; 117,78; 884,89; 12.000,02; 12.000,00

Grupo 5; Oficial 2ª tareas super. con capacidad sust. Oficial 1ª; 690,67; 76,44; 117,78; 884,89; 12.000,02; 12.000,00

Grupo 6; Oficiales de 2ª, almaceneros y dependientes; 690,67; 73,91; 36,98; 801,56; 11.000,06; 11.000,00

Grupo 6; Auxiliares administrativos; 690,67; 73,91; 36,98; 801,56; 11.000,06; 11.000,00

Grupo 6; Conductores C-1+carretilleros; 690,67; 73,91; 36,98; 801,56; 11.000,06; 11.000,00

Grupo 6; Ayudantes/pesadores/recepcionistas/telefonista; 690,67; 73,91; 36,98; 801,56; 11.000,06; 11.000,00

Grupo 6; Vendedores y ayudantes de ventas; 690,67; 73,91; 36,98; 801,56; 11.000,06; 11.000,00

Grupo 7; Vigilantes no armados/porteros/guardas; 690,67; 28,97; 0,00; 719,64; 10.017,02; 10.000,00

Grupo 7; Peones/limpiadores/ordenanzas; 690,67; 28,97; 0,00; 719,64; 10.017,02; 10.000,00

Número de pagas; 14; 12; 12; -; -; –

(*) Complemento a mínimo de convenio garantizado. Concepto salarial compensable y absorbible por todos los demás conceptos salariales, especialmente los retrasos motivados por las desviaciones del IPC en aplicación de las cláusulas de revisión, excepción hecha de los complementos personales, que se regirán por su propia definición y naturaleza.

Nota 1.- La revisión salarial (desviación del IPC) se aplicará sobre el sueldo base y el plus de asistencia, y se tendrán en cuenta sus importes para los incrementos del año siguiente, sin embargo en la paga de retrasos correspondiente se deducirán los importes abonados en concepto de mínimo de convenio.

Nota 2.- Se incrementa el plus de asistencia para los puestos de ayudantes, pesadores, recepcionistas, telefonistas, vendedores y ayudantes de ventas de 59,76 € a 73,91€ con el fin de conseguir la igualdad retributiva dentro del grupo 6, sin aguardar al límite temporal del año 2013, establecido en la disposición transitoria segunda del III Convenio nacional.

Nota 3.- Para los grupos 1, 2 y 3 se crean nuevos importes de sueldo base y plus de asistencia en las cantidades que figuran en la tabla, por no existir anteriormente referencia salarial alguna.

Tabla -B- Salarios ejercicio 2008-Retrasos generados de enero hasta agosto del 2008;

Retrasos 2008-Pagaderos en septiembre 2008

Grupo profesional; Antiguos puestos y categorías; Sueldo base; Plus asistencia; Mín.conv. (*); Total mes; Total retrasos

Grupo 1; Puestos de licenciados y directores; 131,39; 58,51; 265,00; 454,90; 3.770,59

Grupo 2; Puestos de diplomados y licenciados de entrada; 81,39; 38,51; 260,00; 379,90; 3.120,59

Grupo 3; Encargados generales y jefes de área ; 46,39; 18,51; 237,50; 302,40; 2.465,59

Grupo 4; Encargados de área, sección o servicio; 22,06; 2,52; 198,55; 223,13; 1.807,10

Grupo 5; Oficiales de 1ª y viajantes de 1ª; 22,06; 2,44; 117,78; 142,28; 1.160,30

Grupo 5; Conductores carnet especial. Viajeros o trailer; 22,06; 4,89; 117,78; 144,73; 1.179,90

Grupo 5; Ofic. 2ª tareas super. con capacidad sust. Oficial 1ª; 22,06; 4,89; 117,78; 144,73; 1.179,90

Grupo 6; Oficiales de 2ª, almaceneiros y dependientes; 22,06; 2,36; 36,98; 61,40; 513,26

Grupo 6; Auxiliares administrativos; 22,06; 2,36; 36,98; 61,40; 513,26

Grupo 6; Conductores C-1+carretilleros; 22,06; 2,36; 36,98; 61,40; 513,26

Grupo 6; Ayudantes/pesadores/recepcionistas/telefonista; 22,06; 16,06; 36,98; 75,10; 622,86

Grupo 6; Vendedores y ayudantes de ventas; 22,06; 16,06; 36,98; 75,10; 622,86

Grupo 7; Vigilantes no armados/porteros/guardas; 22,06; 0,93; 0,00; 22,99; 205,98

Grupo 7; Peones/limpiadores/ordenanzas; 22,06; 0,93; 0,00; 22,99; 205,98

Número de meses; 9; 8; 8; -; –

Y sin más temas que tratar se levanta la sesión cuando son las 12:15 horas del día anteriormente señalado, levantándose al efecto la presente acta que firman los asistentes.

CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP n.º 275 – Venres, 28 novembro 2008)

Se ha advertido un error en la denominación de la asociación que suscribe el convenio colectivo para la provincia de Ourense de rematantes, aserraderos y preparados industriales de la madera 2008-2012, publicado en el BOP n.º 205, de 5 de septiembre de 2008 (código de convenio n.º 3200275), por la parte empresarial (disposición final 5.ª del texto del convenio y resolución de esta Delegación Provincial de Trabajo), y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta Delegación Provincial acuerda:

Ordenar las siguientes correcciones, así:

1. En la resolución de esta Delegación Provincial de Trabajo en la (pág. 25).

Donde dice: – …suscrito el día 31 de julio de 2008, por la Asociación Empresarial de Aserraderos de Madera de Ourense, en representación de la parte empresarial … Debe decir: – … suscrito el día 31 de julio de 2008, por la Asociación Provincial Ourensana da Madera (APROUMA), en representación de la parte empresarial …

2. En las Disposiciones finales . 5ª.- Partes firmantes (pág. 28).

Donde dice: – … Las partes firmantes del presente convenio son la Asociación Empresarial de Aserraderos de Madera de Ourense … Debe decir: – … Las partes firmantes del presente convenio son la Asociación Provincial Ourensana da Madera (APROUMA) …

Ourense, 13 de noviembre de 2008. La delegada provincial.

PA.: El secretario provincial. Art. 8.3.1 (Decreto 536/2005, de 6 de octubre).

Fdo.: Francisco José Osorio Ferreiro.

REVISIÓN SALARIAL Y CALENDARIO 2009 (BOP n.º 49 – Luns, 2 marzo 2009)

Una vez vista el acta levantada por la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de rematantes, aserraderos y preparados industriales de la madera de la provincia de Ourense -código de convenio n.º 3201042- publicado y rectificado, respectivamente, en los boletines oficiales de la provincia n.º 205, de 5 de septiembre de 2008, n.º 226, de 30 de septiembre de 2008, y n.º 275, de 28 de noviembre de 2008, en la que se acuerda la actualización de la jornada y las condiciones económicas del sector para el año 2009, suscrita el día 21 de enero de 2009 por los miembros de la citada Comisión Paritaria integrada, en representación de la parte empresarial, por la Asociación Provincial Ourensá da Madeira (APROUMA) y, en representación de los trabajadores/as del sector, por los representantes de las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.), y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2.º y 3.º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y las demás normas aplicables del derecho común, esta delegación provincial acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta Delegación Provincial, y notificación a las representaciones empresarial y social de la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ourense, 30 de enero de 2009. La delegada provincial.

Fdo.: Carmen Rodríguez Dacosta.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA PROVINCIA DE OURENSE PARA REMATANTES, ASERRADORES Y PREPARADOS INDUSTRIALES DE LA MADERA

En Ourense, siendo las 19:30 horas del día 21 de enero de 2009, se reúnen en la sede de UGT, la representación empresarial y sindical del Convenio colectivo de rematantes, aserradores y preparados industriales de la madera para actualizar la jornada y las condiciones económicas del convenio para el 2009.

Comparecen:

Por la parte empresarial: Asociación Provincial Ourensá da Madeira: Enrique Soto Feijóo y Víctor Mouttet.

Por la parte sindical: por UGT: Javier Carreiro Vázquez. Por CC.OO: Antonio Pérez Jácome.

Respecto a la jornada, siendo ésta de 1.752 horas en el 2009, corresponden 9 días libres, acordándose que éstos sean:

23 de febrero.

20 de marzo.

6, 7 y 8 de abril.

24 de julio.

14 de agosto.

24 y 31 de diciembre.

Si alguno de los días señalados coincidiera con festivo local, pasaría al día anterior o posterior, salvo acuerdo entre empresa y trabajadores para fijar otro distinto. Estos días podrán ser sustituidos por otros previo acuerdo entre la empresa y trabajador.

Si la publicación de éste acta en el Boletín Oficial de la Provincia fuera posterior al primero de los días señalados, deberá establecerse otro de mutuo acuerdo.

A continuación, en aplicación de los incrementos pactados, se procede a actualizar la tabla salarial para el 2009, resultando las cantidades que a continuación se indican.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión cuando son las 19:45 horas en el lugar indicado en el encabezamiento.

Tabla de salarios ejercicio 2009- Mínimo garantizado Incremento del 2% + 1,3%; Mínimo anual garantizado

Grupo profesional; Antiguos puestos y categorías; Sueldo base; Plus asistencia; Mín. conv. ( *); Total mes; Total año; Total año

Grupo 1; Puestos de licenciados y directores; 826,40; 139,46; 279,74; 1.245,60; 16.600,00; 16.600,00

Grupo 2; Puestos de diplomados y licenciados de entrada ; 774,75; 118,80; 277,33; 1.170,88; 15.600,06; 15.600,00

Grupo 3 ; Encargados generales y jefes de área; 738,60; 98,14; 248,50; 1.085,24; 14.500,08; 14.500,00

Grupo 4 ; Encargados de área, sección o servicio; 713,46; 81,62; 211,01; 1.006,09; 13.500,00; 13.500,00

Grupo 5; Oficiales de 1ª y viajantes de 1ª; 713,46; 78,96; 122,01; 914,43; 12.400,08; 12.400,00

Grupo 5; Conductores carné especial viajeros o trailer; 713,46; 78,96; 122,01; 914,43; 12.400,08; 12.400,00

Grupo 5; Ofic. 2ª tareas super. con capacidad sust. of. 1ª; 713,46; 78,96; 122,01; 914,43; 12.400,08; 12.400,00

Grupo 6; Oficiales de 2ª, almaceneros y dependientes; 713,46; 76,35; 41,28; 831,09; 11.400,00; 11.400,00

Grupo 6; Auxiliares administrativos; 713,46; 76,35; 41,28; 831,09; 11.400,00; 11.400,00

Grupo 6; Conductores C-1(en el carné especial)+carretilleros; 713,46; 76,35; 41,28; 831,09; 11.400,00; 11.400,00

Grupo 6; Ayudantes/pesadores/recepcionistas/telefonistas; 713,46; 76,35; 41,28; 831,09; 11.400,00; 11.400,00

Grupo 6; Vendedores y ayudantes de ventas; 713,46; 76,35; 41,28; 831,09; 11.400,00; 11.400,00

Grupo 7; Vigilantes no armados/porteros/guardas; 713,46; 29,93; 4,37; 747,76; 10.400,04; 10.400,00

Grupo 7; Peones/limpiadores/ordenanzas; 713,46; 29,93; 4,37; 747,76; 10.400,04; 10.400,00

Número de pagadas; 14; 12; 12

( * ) Complemento a mínimo de convenio garantizado. Concepto salarial compensable y absorbible por todos los demás conceptos salariales, especialmente los retrasos motivados por las desviaciones del IPC en aplicación de las cláusulas de revisión, excepción hecha de los complementos personales, que se regirán por su propia definición y naturaleza.

Nota 1. La revisión salarial (desviación del IPC) se aplicará sobre el sueldo base y el plus de asistencia, y se tendrán en cuenta sus importes para los incrementos del año siguiente, sin embargo en la paga de retrasos correspondiente se deducirán los importes abonados en concepto de mínimo de convenio.

REVISIÓN SALARIAL Y CALENDARIO 2010 (BOP n.º 44 – Mércores, 24 febreiro 2010)

Una vez visto el texto del acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de rematantes, aserraderos y preparados industriales de la madera de la provincia de Ourense 2008- 2012, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 205 de 5 de septiembre de 2008 y modificado en el BOP n.º 226, de 30-9-2008 y en el 275, de 28-11-2008 (código n.º 3200275), fijando para el año 2010 el calendario laboral y la revisión salarial del sector, que fue suscrita el día 20 de enero de 2010, por los miembros de la Comisión Paritaria del convenio, integrada, de una parte, en representación de la parte económica, por los representantes de la Asociación Provincial Ourensá da Madeira (APROUMA) y, de otra, en representación de los/as trabajadores/as del sector por los representantes de las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2.º y 3.º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y las demás normas aplicables del derecho común, este departamento territorial acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en este departamento territorial (Servicio de Relaciones Laborales), y notificación a las representaciones empresarial y social de la comisión negociadora.

Segundo.- Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ourense, 1 de febrero de 2010. El jefe territorial.

Fdo.: José Selas Souto.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA PROVINCIA DE OURENSE PARA REMATANTES, ASERRADORES Y PREPARADOS INDUSTRIALES DE LA MADERA

En Ourense, siendo las 19.00 horas del día 20 de enero de 2010, se reúnen,en la sede de UGT, la representación empresarial y sindical del Convenio colectivo de rematantes, aserradores y preparados industriales de la madera para actualizar la jornada y las condiciones económicas del convenio para 2010.

Comparecen:

Por la parte empresarial: Asociación Provincial Ourensá da Madeira: Enrique Soto Feijoo y Víctor Mouttet.

Por la parte sindical: por UGT: Javier Carreiro Vázquez. Por CC.OO: Antonio Pérez Jácome.

La presente reunión ha sido convocada a fin de establecer el calendario laboral y la tabla salarial para el 2010, en base a las condiciones pactadas en el Convenio nacional de la madera, y en el de ámbito provincial.

Respecto a la jornada, siendo esta de 1.752 horas en 2010, corresponden 9 días libres, acordándose que estos sean:

– 15 de febrero.

– 29, 30, 31 de marzo.

– 11 de octubre.

– 12 de noviembre.

– 7, 24 y 31 de diciembre.

Si alguno de los días señalados coincidiera con festivo local, pasaría al día anterior o posterior, salvo acuerdo entre empresa y trabajadores para fijar otro distinto. Estos días podrán ser sustituidos por otros, previo acuerdo entre empresa y trabajador Si la publicación de esta acta en el Boletín Oficial da Provincia fuera posterior al primero de los días señalados, deberá establecerse otro de mutuo acuerdo.

A continuación, en aplicación de los incrementos pactados se procede a actualizar la tabla salarial para el 2010, resultando las cantidades que a continuación se indican.

Tabla de salarios ejercicio 2010-mínimo garantizado Incremento del 1% + 1,3%

Grupo profesional; Antiguos puestos y categorías; Sueldo base; Plus asist.; Mín. conv.(*); Total mes; Total año; Mínimo anual garantizado, Total año

Grupo 1; Puestos de licenciados y directores; 835,59; 141,01; 334,14; 1.310,74; 17.400,06; 17.400,00

Grupo 2; Puestos de diplomados y licenciados de entrada; 783,36; 120,12; 324,30; 1.227,78; 16.300,08; 16.300,00

Grupo 3; Encargados generales y jefes de área; 746,81; 99,23; 296,16; 1.142,20; 15.200,02; 15.200,00

Grupo 4; Encargados de área, sección o servicio; 721,39; 82,53; 250,85; 1.054,77; 14.100,02; 14.100,00

Grupo 5; Oficiales de 1ª y viajantes de 1ª; 721,39; 79,85; 170,20; 971,44; 13.100,06; 13.100,00

Grupo 5; Conductores carné especial, viajeros o trailer; 721,39; 79,85; 170,20; 971,44; 13.100,06; 13.100,00

Grupo 5; Ofic. 2ª tareas super. con capacidad sust. of. 1ª; 721,39; 79,85; 170,20; 971,44; 13.100,06; 13.100,00

Grupo 6; Oficiales de 2ª, almacenistas y dependientes; 721,39; 77,20; 81,18; 879,77; 12.000,02; 12.000,00

Grupo 6; Auxiliares administrativos; 721,39; 77,20; 81,18; 879,77; 12.000,02; 12.000,00

Grupo 6; Conductores C-1 (no carné especial )+carretilleros; 721,39; 77,20; 81,18; 879,77; 12.000,02; 12.000,00

Grupo 6; Ayudantes/pesadores/recepcionistas/telefonistas; 721,39; 77,20; 81,18; 879,77; 12.000,02; 12.000,00

Grupo 6; Vendedores y ayudantes de ventas; 721,39; 77,20; 81,18; 879,77; 12.000,02; 12.000,00

Grupo 7; Vigilantes no armados/porteros/guardas; 721,39; 30,26; 36,46; 788,11; 10.900,10; 10.900,00

Grupo 7; Peones/limpiadores/ordenanzas; 721,39; 30,26; 36,46; 788,11; 10.900,10; 10.900,00

Número de pagas: 14; 12; 12; -; -; –

( * ) Complemento a mínimo de convenio garantizado. Concepto salarial compensable y absorbible por todos los demás conceptos salariales, especialmente los atrasos motivados por las desviaciones del IPC en aplicación de las cláusulas de revisión, excepción hecha de los complementos personales, que se regirán por su propia definición y naturaleza.

Nota 1: La revisión salarial (desviación del IPC) se aplicará sobre el sueldo base y el plus de asistencia, y se tendrán en cuenta sus importes para los incrementos del año siguiente, mientras que de la paga de atrasos correspondiente se deducirán los importes abonados en concepto de mínimo de convenio.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión cuando son las 19.45 horas en el lugar indicado en el inicio.

Asociación Provincial Ourensá da Madeira.

Fdo.: Enrique Soto Feijoo , Víctor Mouttet.

UGT. Fdo.: Javier Carreiro Vázquez.

CC.OO. Fdo.: Antonio Pérez Jácome.

REVISIÓN SALARIAL Y CALENDARIO 2011 (BOP n.º 40 – Venres, 18 febreiro 2011)

Expediente: 32/01/0004/2011

Fecha: 02/02/2011

Asunto: resolución de inscripción y publicación

Destinatario: Francisco Rodríguez García

Código de convenio número 32000275011981

Una vez visto el texto del acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para la provincia de Ourense de rematantes, aserradores y preparados industriales de la madera (código de convenio n.º 32000275011981 antes 3200275) suscrito, el día 17 de enero de 2011, por los/as miembros de la citada comisión, integrada, de una parte, en representación de la parte empresarial, por los/as designados/as por la Asociación Provincial Ourensá da Madeira y, de otra, en representación de los/as trabajadores/as del sector, por los/as representante/s designados/as por la/s central/es sindical/es UGT y CCOO, fijando para el sector el calendario laboral y la revisión salarial para el año 2011 y la revisión definitiva de la tabla salarial del año 2010 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 713/2010, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y las demás normas aplicables del derecho común, este departamento territorial acuerda:

Primero.- Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG n.º 222, de 18 de noviembre de 2010) y notificación a las representaciones empresarial y social de la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ourense, 1 de febrero de 2011. El jefe territorial.

Fdo.: José Selas Souto.

Jefe territorial da Consellería de Traballo e Benestar en Ourense. José Selas Souto.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA PROVINCIA DE OURENSE DE REMATANTES, ASERRADORES Y PREPARADOS INDUSTRIALES DE LA MADERA

En Ourense, siendo las 19:00 horas del día 17 de enero de 2011, se reúnen en la sede de UGT la representación empresarial y sindical del Convenio colectivo de rematantes, aserradores y preparados industriales de la madera.

Comparecen:

Por la parte empresarial: Asociación Provincial Ourensá da Madeira: Enrique Soto Feijoo, y Víctor Mouttet Álvarez.

Por la parte sindical: por UGT: Javier Carreiro Vázquez. Por CCOO: Antonio Pérez Jácome.

La reunión ha sido convocada a fin de establecer el calendario laboral y revisar la tabla salarial de 2010, una vez conocido el IPC real, y fijar la tabla salarial para el 2011, en base a las condiciones pactadas en el convenio nacional de la Madera, y en el de ámbito provincial.

Respecto a la jornada, siendo ésta de 1752 horas en 2011, corresponden 8 días libres, y se acuerda que estos sean:

– 7 de marzo.

– 16 de mayo.

– 18,19 y 20 de abril.

– 5, 7 y 9 de diciembre.

Si alguno de los días señalados coincidiera con festivo local, pasaría al día anterior o posterior, salvo acuerdo entre empresa y trabajadores para fijar otro distinto. Estos días podrán ser sustituidos por otros, previo acuerdo entre la empresa y trabajador.

Si la publicación de esta acta en el Boletín Oficial de la Provincia fuera posterior al primero de los días señalados, deberá establecerse otro de mutuo acuerdo.

Conocido el IPC real de 2010, se procede a revisar la tabla salarial de 2010, así como a fijar los salarios para 2011, resultando las cantidades que a continuación se indican.


Asimismo, con su firma en este acto, autorizan como Comisión Paritaria, a María J. de Miguel Pérez, con DNI 34962616V, para que realice los trámites y gestiones oportunos, para proceder al archivo, registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las tablas salariales para 2011 del Convenio colectivo de rematantes, aserradores y preparados industriales de la madera.

Asociación Provincial Ourensá da Madeira: Enrique Soto Feijoo. Víctor Mouttet Álvarez.

UGT.: Javier Carreiro Vázquez.

CCOO.: Antonio Pérez Jácome.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 48 – Martes, 28 febreiro 2012)

Expediente: 32/01/0007/2012

Fecha: 06/02/2011

Asunto: resolución de inscripción e publicación

Destinatario: Francisco Rodríguez García

Código de convenio número: 32000275011981

Una vez visto el texto del acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para la provincia de Ourense de Rematantes, Aserradores y Preparados Industriales de la Madera 2008-2012, suscrita el día 19 de enero de 2012, por los miembros de la citada Comisión Integrada, de una parte, en representación de la parte empresarial, por los/as designados/ as por la Asociación Provincial Ourensá da Madeira y, de otra, en representación de los/as trabajadores/as del sector, por los/as representantes designados/as por las centrales sindicales UGT y CCOO, fijando, para el sector, la revisión salarial para el año 2012 y la revisión definitiva de la tabla salarial del año 2011 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 713/2010 sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y las demás normas aplicables del derecho común, esta Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Ourense acuerda:

Primero.- Ordenar su registro y depósito en el registro, con funcionamiento telemático, de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG n.º 222, de 18 de noviembre de 2010), al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, y notificación a las representaciones empresarial y social de la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Jefe territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Ourense. Fdo.: José Selas Souto.

CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP n.º 51 – Venres, 2 marzo 2012)

Corrección de errores del anuncio R. 669, que se publicó en el BOP n.º 48, de 28 de febrero de 2012, en el que se ha omitido una parte del texto y las tablas salariales, por lo que se procede a su publicación íntegra a los efectos oportunos.

Convenio: rematantes, aserradores y preparados industriales de la madera

Expediente: 32/01/0007/2012

Fecha: 06/02/2011

Asunto: resolución de inscripción e publicación

Destinatario: Francisco Rodríguez García

Código de convenio número: 32000275011981

Una vez visto el texto del acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para la provincia de Ourense de Rematantes, Aserradores y Preparados Industriales de la Madera 2008-2012, suscrita el día 19 de enero de 2012, por los miembros de la citada Comisión Integrada, de una parte, en representación de la parte empresarial, por los/as designados/ as por la Asociación Provincial Ourensá da Madeira y, de otra, en representación de los/as trabajadores/as del sector, por los/as representantes designados/as por las centrales sindicales UGT y CCOO, fijando, para el sector, la revisión salarial para el año 2012 y la revisión definitiva de la tabla salarial del año 2011 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 713/2010 sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y las demás normas aplicables del derecho común, esta Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Ourense acuerda:

Primero.- Ordenar su registro y depósito en el registro, con funcionamiento telemático, de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG n.º 222, de 18 de noviembre de 2010), al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, y notificación a las representaciones empresarial y social de la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Jefe territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Ourense. Fdo.: José Selas Souto.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA PROVINCIA DE OURENSE PARA REMATANTES, ASERRADEROS Y PREPARADOS INDUSTRIALES DE LA MADERA

En Ourense, siendo las 19:00 horas del día 19 de enero de 2012, se reúnen en la sede de UGT la representación empresarial y sindical del Convenio colectivo de rematantes, aserraderos y preparados industriales de la madera para actualizar la jornada y las condiciones económicas del convenio para 2012.

Comparecen:

Por la parte empresarial: Asociación Provincial Ourensá da Madeira: Enrique Soto Feijoo y Víctor Mouttet.

Por la parte sindical: por UGT: Javier Carreiro Vázquez. Por CCOO: Antonio Pérez Jácome.

La presente reunión fue convocada para fijar la tabla salarial para 2012, en base a las condiciones pactadas en el Convenio Nacional de la Madera, en el ámbito provincial.

Asimismo, con su firma en este acto autorizan como Comisión Paritaria, a María X. de Miguel Pérez, con DNI 34962616V, para que haga los trámites y gestiones oportunas, para proceder al archivo, registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las tablas salarias para 2012 del Convenio Colectivo de Rematantes, Aserraderos y Preparados Industriales de la Madera.