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CONVENIO COLECTIVO (BOP Núm. 113 / 18 de Mayo de 2004)
Expte. 09/2004. AG. Código convenio: 2300935.
En el expediente al margen referenciado ha sido dictada resolución por el lltmo. Sr. Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que dice cuanto sigue:
«Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito sectorial, para la actividad de Recolección del Espárrago, de la provincia de Jaén, recibido en esta Delegación Provincial en fecha 26 de abril de 2004, suscrito por la representación empresarial y de los trabajadores el día 21 de abril de 2004, y de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en su artículo 2.º; Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias, y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 130/2000, de 9 de mayo, de Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico:
Esta Delegación Provincial, acuerda:
Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Remitir un ejemplar original del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Jaén, 27 de abril de 2004.-El Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano».
Jaén, 27 de abril de 2002.-El Jefe del Servicio de Administración Laboral, MANUEL MARÍA MARTOS RUBIO.
Asistentes:
Presidente:
Manuel Chamorro Catena.
Secretario:
Antonio Marcos Parra.
Por la parte empresarial:
Victoriano Civanto López (Horticamp).
Cándido Medina García (Hortirreina).
Marcos Díaz Piña (Villaflores) Manuel Chamorro Catena (Ancove).
Por la parte sindical:
Por FTA-UGT-Jaén:
Antonio Gómez Pérez.
Rafael Mesa Cruz.
Pedro Marcos Parra (Asesor).
Por CC.OO.-Jaén:
Rafael Sánchez García.
Francisco Mora Alcalá.
ACTA:
En Jaén, siendo las 11 horas del día 21 de abril de 2004, en los locales del C.E.M.A.C., situado en el Paseo de la Estación, número 30, 6.ª planta, de Jaén, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Espárrago, bajo la presidencia de don Manuel Chamorro Catena, y actuando como Secretario don Antonio Marcos Parra.
El objeto de la reunión es la firma del Convenio Colectivo para la recogida de Espárrago en la provincia de Jaén. El mencionado Convenio tendrá una vigencia de un año.
Por unanimidad de las dos representaciones, se acuerda que el Sr. Presidente de la Comisión Negociadora eleve el texto del Convenio aprobado a la Delegación Provincial de Trabajo, previos trámites correspondientes para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Finalmente, todos los asistentes, junto al Presidente y el Secretario, acuerdan proceder a la firma del Acta y el Convenio aprobado, por lo que se dio por finalizado el acto, siendo las 12 horas del día al principio indicado, de lo que yo, como Secretario, doy fe.
Artículo 1.º Ámbito territorial.
El presente convenio es de aplicación a toda la provincia de Jaén.
Artículo 2.º Ámbito funcional.
Este convenio afecta, regula y obliga a todas las empresas de carácter agrícola en cuanto a la recolección del espárrago realizada en la provincia de Jaén.
Artículo 3.º Ámbito personal.
Se regirán por este Convenio Colectivo las relaciones laborales entre empresa y trabajadores que realicen actividades definidas en el artículo 2.º de este convenio.
Artículo 4.º Vigencia, duración.
Iniciará sus efectos económicos, con carácter retroactivo, el día 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, cualquiera que sea su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, dándose por denunciado en el momento de su firma.
Artículo 5.º Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio se consideran mínimas, respetándose la situaciones más favorables obtenidas por los trabajadores tanto individual como colectivamente.
Artículo 6.º Organización del trabajo.
La organización del trabajo corresponde al empresario, que será quien decida la forma práctica de llevarlo a cabo, previa consulta a los representantes de los trabajadores.
Artículo 7.º Contratación.
La contratación de los trabajadores afectados por el presente Convenio habrá de efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
Las empresas estarán obligadas a formalizar un contrato de trabajo para todos los trabajadores.
Temporeros y eventuales adquirirán la condición de fijos discontinuos una vez transcurridos dos campañas de recogida de espárrago en la misma finca o empresa.
Todo empresario que decida dar por finalizada una relación laboral deberá preavisar al trabajador con, al menos, una antelación de 6 días; de no ser así, indemnizará a éste con un salario de 36 euros/día.
Artículo 8.º Hojas de salario.
Las empresas vendrán obligadas a confeccionar las correspondientes hojas de salarios en modelo oficial, que incluirán todos los datos de empresa y trabajador, entregándose a este último, sea fijo, fijo-discontinuo, temporero o eventual, un duplicado de aquéllas debidamente sellado y firmado, abonándose los emolumentos correspondientes por parte de la empresa, como máximo, en seis días naturales pasada la quincena natural correspondiente.
Asimismo, las empresas están obligadas a certificar las jornadas reales efectuadas por cada trabajador al finalizar cada mes, como máximo antes del día 6 del mes siguiente.
Artículo 9.º Jornada laboral.
La jornada de trabajo diaria queda fijada en 6 horas como máximo, que no podrá exceder de 35 horas semanales, repartidas de lunes a sábado.
Artículo 10. Obligaciones del trabajador.
Será obligación del trabajador recolectar el producto en toda la parcela a él asignada y todos los días que dure la Campaña, salvo que las condiciones meteorológicas no lo permitan, debiendo realizar su trabajo con la diligencia exigible a buen recogedor.
También será obligación del trabajador tapar convenientemente las cajas de espárrago ya recolectadas con trozos de plástico negro, que facilitará el empresario. Al mismo tiempo, concentrar las cajas recolectadas en los lugares indicados para ello, siempre dentro de la parcela.
Será siempre el trabajador el que opte en referencia al corte y clasificación comercial del espárrago y elegirá entre la selección y corte comercial en el mismo tajo o parcela, o que la selección y corte vaya a cargo de la fábrica o empresa.
En el caso de que el trabajador decida seleccionar y cortar en el tajo o parcela, éste deberá entregar el producto seleccionado según los criterios reflejados en el artículo 13 del presente convenio.
En el caso de que el trabajador opte por efectuar las tareas de corte y selección comercial en el tajo o parcela, deberá comunicarlo por escrito al empresario.
Artículo 11. Precio por kilo.
Para la presente campaña de 2004, el precio por kilo recolectado de espárrago será el siguiente:
Total euros/Kg.:
Recolección de espárrago blanco:
Espárrago de 1.ª categoría: 1,14
Espárrago de 2.ª categoría: 0,57
Picni: 0,28
Espárrago blanco protegido con plástico negro, con corte y clasificación comercial en tajo o parcela:
Espárrago de 1.ª categoría: 0,83
Espárrago de 2.ª categoría: 0,43
Espárrago Picni: 0,55
Espárrago verde: 0,55
Espárrago blanco protegido con plástico negro, con corte y clasificación comercial a cargo de la empresa:
Espárrago de 1.ª categoría: 0,79
Espárrago de 2.ª categoría: 0,40
Espárrago Picni: 0,21
Artículo 12. Pesadores, recepcionistas y clasificadores de espárrago.
Los trabajadores que desarrollen estas labores, percibirán un salario de 36 euros por cada jornada de 6 horas; el tiempo que exceda de la jornada diaria se computará como horas extraordinarias, y se abonarán a razón del 75% más sobre la hora normal.
Artículo 13. Definiciones y clasificación de espárragos.
Espárrago de 1.ª categoría: Aquel espárrago blanco, de cabeza cerrada, recto y con una longitud comprendida entre 16 centímetros y 22 centímetros, y un diámetro de 12 milímetros como mínimo.
El espárrago de 2.ª categoría es aquel espárrago de cabeza abierta y color violeta sin ramificar, y cuyo diámetro no sea inferior a 12 milímetros. Se considerará también como espárrago de 2.ª categoría las puntas y todo aquel espárrago que no tenga las medidas del de primera.
Espárrago Picni: Es aquel espárrago que no supere el calibre de 12 milímetros.
Espárrago Verde: Es aquel espárrago verde, no florido, no torcido, ni deteriorado a causa del trabajador, con una longitud mínima de 24 centímetros y máxima de 26 centímetros.
Artículo 14. Pesaje y recepción del espárrago.
La empresa queda obligada a preparar adecuadamente los lugares apropiados para la recepción del espárrago, corte y pesada, en número suficiente para una adecuada racionalidad de los trabajos, facilitando las herramientas y los medios para su desplazamiento hasta el lugar de pesaje y recepción.
Artículo 15. Preparación de la tierra.
Las empresas están obligadas a llevar a cabo cuantas operaciones sean necesarias para que las fincas estén listas y preparadas para acometer los trabajos de recogida del espárrago.
El trabajador estará obligado a recolectar el producto cuidando de mantener el buen estado de la tierra y realizando las labores de recolección con la debida diligencia, a modo de ejemplo, levantando el plástico negro los metros estrictamente necesarios para poder realizar la extracción del producto (20 metros, aproximadamente), tapándolo inmediatamente, contribuyendo así al mantenimiento de la humedad de la tierra.
Artículo 16. Herramientas.
La empresa proveerá al trabajador de las herramientas que sean necesarias para el trabajo a desarrollar (azada, cesta, gancho, gubia), así como de las cajas en la que almacenar el espárrago recolectado.
El trabajador deberá devolver en buen estado, al finalizar la campaña, las herramientas que la empresa haya puesto a su disposición, con el lógico desgaste del buen uso.
Artículo 17. Domingos y festivos.
Las empresas abonarán a cada trabajador que realice tareas los domingos y festivos que se comprendan en la campaña un plus único de 88 euros, tanto a jornal como a destajo; este plus se abonará proporcionalmente en función de los domingos y festivos de asistencia al trabajo los primeros días de cada mes.
Artículo 18. Accidentes, enfermedad o fallecimiento.
Los trabajadores fijos, independientemente de los beneficios asistenciales que por enfermedad o accidente perciban de la Seguridad Social, tendrán derecho:
1.º. A reincorporarse a su puesto de trabajo una vez dado de alta por el médico, cualquiera que fuese la duración de la baja.
2.º. En caso de que se hubiesen declarado en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual, a ocupar, si existiese, un puesto de trabajo de acuerdo con sus posibilidades en la empresa.
Cuando falleciese un trabajador fijo, la empresa abonará a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario a razón de 36 euros/día. Esta ayuda se hará como máximo en el plazo de dos meses.
Para los trabajadores fijos del sector, las empresas vendrán obligadas, en tanto la Seguridad Social y Seguro de Accidentes no indemnicen el 100% de salario antes expuesto, a completar éste durante la situación de Incapacidad Temporal, por todo el tiempo que dure la recolección. En caso de enfermedad común se establece un período de carencia de 15 días, excepto en caso de que el trabajador sea hospitalizado.
Artículo 19. Legislación supletoria.
Las relaciones laborales en todas aquellas cuestiones que no se hayan pactado expresamente en este convenio se regirán por el Convenio Provincial del Campo, por la Ordenanza General del Trabajo y el Campo, por el Estatuto de los Trabajadores y por las demás disposiciones vigentes en la materia.
Artículo 20. Comisión Paritaria de Interpretación.
Para las cuestiones que se deriven de la aplicación del presente convenio se designa una Comisión Paritaria compuesta por 3 miembros de los sindicatos y por 3 miembros de la parte empresarial, ambos firmantes del convenio, que serán designados en cada momento por las organizaciones a las que representan, asumiendo la presidencia de forma rotatoria entre las partes.
Artículo 21. Cláusula de no aplicación.
Los porcentajes de incremento salarial fijados en este convenio serán, como norma general, de obligado cumplimiento para todas las empresas afectadas por los ámbitos territorial, funcional y personal establecidos en el presente Convenio.
Como excepción, y en concordancia de lo establecido en los artículos 82.3 y 85 el Estatuto de los Trabajadores, los porcentajes de incremento salarial no serán de obligado cumplimiento para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas que pongan en peligro la viabilidad de la empresa, mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores al que se pretenda implantar esta medida. Asimismo, será obligatorio la presentación, por parte de la empresa afectada, de una previsión para el año siguiente, donde se contemplarán las medidas a adoptar, además de las salariales y la evolución del mantenimiento del nivel de empleo.
Tanto la solicitud de aplicación de la mencionada Disposición Transitoria con la documentación pertinente se remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio para su análisis y posterior decisión y fijación, en su caso, del nuevo régimen salarial.
El dictamen de la Comisión Paritaria se emitirá por unanimidad, en un plazo máximo de 20 días, a partir de la recepción de la documentación solicitada, siendo preceptiva la audiencia de los representantes sindicales, si los hubiere.
Para emitir su dictamen, la Comisión Paritaria tendrá en cuenta circunstancias tales como el nivel de producción, el índice de ventas y los datos relativos a contabilidad y cuenta de resultados.
En caso de no acuerdo de la Comisión Paritaria en el plazo de 20 días, la Comisión designará a un árbitro conocedor en la materia, cuyo laudo será vinculante para las partes, al que se facilitará la información necesaria y señalará plazos para la emisión del preceptivo dictamen. Los gastos que se originen por esta causa serán por cuenta de la empresa.
Este procedimiento se tramitará en el plazo de un mes a partir de que la Comisión Paritaria levante acta del no acuerdo oficial.
Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos.
En todo caso, se entenderá que lo establecido en los párrafos anteriores, sólo afectará al Régimen Salarial, hallándose obligadas todas las empresas afectadas por este Convenio.
Los miembros de la Comisión Paritaria están obligados a tratar y a mantener en la mayor reserva la información recibida y de los datos a los que haya tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto a todo ello, sigilo profesional.
No podrán hacer uso de esta cláusula las empresas durante dos años consecutivos.
La aplicación de la presente cláusula sólo podrá solicitarse en el plazo de un mes, a contar desde el día en que aparezca, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, la publicación del presente Convenio Colectivo.
Una vez finalizado el período de aplicación, las empresas afectadas están obligadas a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores, por ello se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados durante el tiempo que duró la aplicación de la cláusula.