Convenio Colectivo Protésicos dentales de La Coruña

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1994/01/01 - 1995/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

1994/04/25

BOP

Ámbito: Provincial
Área: La Coruña
Código: 15003115011994
Actualizacion: 1994/04/25
Convenio Colectivo Protésicos Dentales. Última actualización a: 25-04-1994 Vigencia de: 01-01-1994 a 31-12-1995. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 25 de abril de 1994)

Visto o texto do Convenio Colectivo para o sector Protésicos dentais (código 1503113), subscrito o día 16 de decembro de 1993 polos representantes da Asociación provincial de Protésicos Dentais, dunha parte, e pola central sindical Comisións Obreiras (CC.OO.), doutra parte, recibido nesta Delegación Provincial o día 8 de febreiro e completada a documentación o 22 de marzo en curso, e de conformidade co disposto no artigo 90.2 da Lei 8/1980, do 10 de marzo, do Estatuto dos Traballadores, e no artigo 2 do Real Decreto 1040/1981, do 22 de maio (B.O.E. 6-VI-1981), sobre rexistro e depósito de Convenios Colectivos de traballo, esta Delegación provincial acorda:

Primeiro.- Ordena-la súa inscrición no Rexistro de Convenios Colectivos desta Delegación provincial, con notificación a Comisión negociadora.

Segundo.- Dispone-lo depósito e custodia do texto orixinal do mesmo na Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (S.M.A.C.)

Terceiro.- Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da provincia.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación a las empresas cuya actividad sea la construcción, reparación e intervención en todas las operaciones propias de la prótesis dental.

Artículo 2.º Ámbito territorial.

Se observara el presente Convenio en todos los centros de trabajo que, comprendidos en el citado ámbito funcional, se encuentren situados en la provincia de La Coruña, aun cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezca radique fuera de la misma.

Las empresas de nueva creación que, por razón funcional y territorial, resulten afectadas por este Convenio se regirán por el mismo a partir de su fecha de inicio de actividades.

Artículo 3.º Ámbito personal.

Quedarán comprendidas en el ámbito de aplicación de este Convenio las personas que tengan la calidad de trabajadores por cuenta de las empresas afectadas por el mismo, salvo que se trate de alguna de las relaciones a que hacen referencia los artículos 1.3 y 2 de la Ley 8/1980, del 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4.º Vigencia y duración.

Este Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, y los efectos económicos comenzaran a regir desde el 1 de enero de 1994, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

Artículo 5.º Denuncia y revisión.

La denuncia que proponga la revisión de este Convenio deberá formularse, por la representación que la presente, con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia, por el conducto adecuado y con los requisitos legalmente establecidos.

COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y GARANTÍA PERSONAL

Artículo 6.º Compensación y absorción.

Los incrementos retributivos estipulados en el presente Convenio, considerados anualmente, serán compensables y absorbibles hasta donde alcance con las mejoras o retribuciones económicas que en estimación anual y sobre los mínimos reglamentarios vinieran satisfaciendo las empresas, cualquiera que fuese el motivo, la denominación o la forma de dichas mejoras, y aunque su implantación obedeciese a Convenio particular, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres u otras causas.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos existentes o que supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados aquellos en su totalidad, superen el nivel total de este, y deberán entenderse, en caso contrario, absorbidos por las mejoras pactadas en el mismo.

Artículo 7.º Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria del Convenio se constituye como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el mismo.

Artículo 8.º Composición.

La citada Comisión estará integrada por cuatro vocales representantes de las empresas y otros cuatro de los trabajadores, así como por sus asesores correspondientes.

Para cada reunión de la Comisión, los ocho vocales titulares designaran un presidente y un secretario.

Los asesores serán designados libremente por las respectivas representaciones que, asimismo, podrán designar a los sustitutos que sean necesarios.

Artículo 9.º Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, que podrá ejercitarla sin más limitaciones que las que establece la Ordenanza Laboral para Laboratorios de Prótesis Dental del 28 de diciembre de 1976 y demás legislación laboral vigente.

Artículo 10. Clasificación profesional.

Teniendo en cuenta la particular función y las actividades de los laboratorios de prótesis dental, su personal se clasificara en los grupos y categorías que a continuación se especifican:

Grupo I a) Personal profesional.

Grupo II b) Personal administrativo.

Grupo III c) Personal subalterno.

Los grupos genéricos se dividen en las siguientes categorías laborales:

Grupo I Personal profesional:

a) Oficial protésico dental de primera.

b) Oficial protésico dental de segunda.

c) Ayudante de prótesis dental.

d) Aprendiz.

Grupo II Personal administrativo:

a) Oficial administrativo de primera.

b) Oficial administrativo de segunda.

c) Auxiliar administrativo.

d) Aspirante.

Grupo III Personal subalterno:

a) Repartidor.

b) Personal de limpieza.

Artículo 11. Definiciones.

En cuanto a la definición de las distintas categorías profesionales, se estará expresamente a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral vigente.

Artículo 12. Periodo de prueba.

Todo ingreso en la empresa efectuado mediante contrato escrito se realizará a título de prueba, cuya duración será:

a) Personal profesional administrativo, un mes.

b) Personal subalterno, quince días.

En el transcurso de este periodo, tanto la empresa como el trabajador podrán resolver libremente el contrato, sin lugar a reclamación alguna derivada del acto de resolución.

El trabajador percibirá durante este periodo la remuneración correspondiente a la categoría o puesto de trabajo en que hubiese efectuado su ingreso en la empresa.

Transcurrido el periodo de prueba sin denuncia por ninguna de las partes, el productor continuara en la empresa, de acuerdo con las condiciones que se hubiesen estipulado en su contrato de trabajo.

Artículo 13. Ascensos.

El aprendiz pasará a la categoría de ayudante si existiese plaza vacante en la categoría.

El ayudante de prótesis dental al acreditar tres años de prestación de servicios en dicha categoría tendrá el derecho a examinarse para acceder a oficial de prótesis dental de segunda, a la que accederá, una vez superado el examen, dependiendo de la existencia de vacante en la categoría.

El oficial protésico dental de segunda categoría, al acreditar tres años de permanencia en la categoría, tendrá derecho a examinarse para acceder a oficial de prótesis dental de primera, a la que accederá una vez superado el examen, dependiendo de la existencia de vacante en la categoría.

RETRIBUCIONES

Artículo 14. Salario base.

Se considera salario base el fijado de forma mensual o anual en la tabla salarial anexa al presente Convenio.

Artículo 15. Salarios año 1995.

El 1 de enero de 1995 las tablas salariales de 1994 se incrementarán en la cuantía del I.P.C. real del año 1994.

Artículo 16. Antigüedad.

La antigüedad se calculará en trienios, con una retribución por trienio de un 5 por 100 sobre el salario base.

El cómputo de antigüedad del personal se regulará por las siguientes normas:

a) Su importe comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento.

b) En el supuesto de que un trabajador cesase en la empresa voluntariamente o por despido, sin haber solicitado, en el primer caso, excedencia voluntaria, si posteriormente reingresase en la misma empresa, el cómputo de la antigüedad se efectuará a partir de este último ingreso, y perderá todos los derechos de antigüedad anteriormente adquiridos.

COMPLEMENTOS SALARIALES DE PERIODICIDAD SUPERIOR AL MES

Artículo 17. Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias que se fijan, para todo el personal, en 30 días de salario base más antigüedad, si la hubiere.

Las referidas pagas se abonarán por las empresas dentro de la primera quincena de los meses de julio y diciembre.

La liquidación del importe de dichas gratificaciones se realizará en cuantía proporcional a los días de permanencia en la empresa.

JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES

Artículo 18. Jornada de trabajo.

El número de horas será de 1.800 de cómputo anual. Se establece la jornada laboral partida de 40 horas semanales de trabajo efectivo, que se realizara de lunes a viernes.

Artículo 19. Vacaciones.

Todo el personal disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones. Las retribuciones de vacaciones serán calculadas sobre el sueldo base y antigüedad, y lo mismo en caso de cese.

Artículo 20. Prendas de trabajo.

De acuerdo con las normas de uniformidad acordadas por la Dirección, las empresas proveerán a sus trabajadores de dos equipos de ropa de trabajo. Dichos equipos deberán ser renovados a razón de uno cada dos años.

Artículo 21. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio serán de aplicación las normas de la Ordenanza Laboral para Laboratorios de Prótesis Dental del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales de preceptiva observancia.

Artículo 22. Permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días laborables en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 de esta Ley.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legal o convencionalmente.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen.

Quienes, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo a algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

ANEXO.- Tabla 1994.

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PESETAS MES PESETAS AÑO

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Oficial de primera 83.600 1.170.400

Oficial de segunda 76.285 1.067.990

Ayudante 65.853 921.690

Oficial administrativo de primera 76.285 1.067.990

Oficial administrativo de segunda 68.970 965.580

Auxiliar administrativo 62.700 877.800

Menores de 18 años 40.020 560.280

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