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CONVENIO COLECTIVO (BOP Nº 179 – Jueves, 19 de Septiembre de 2013)
Convenio o Acuerdo: Pompas Fúnebres.
Expediente: 14/01/0179/2013.
Fecha: 02/09/2013.
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación.
Destinatario: Eduardo Manuel Fernández Prieto.
Código 14000425011981.
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del «Convenio Colectivo Provincial de Pompas Fúnebres de Córdoba», con vigencia desde el día 1 de enero de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2017, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Acuerda
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba 4 de septiembre de 2013.- El Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE POMPAS FÚNEBRES.
Capítulo I – Disposiciones Generales.
Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.
El presente Convenio colectivo será de aplicación en Córdoba y su provincia, afectando al total de las empresas de Pompas Fúnebres existentes en la actualidad. Así como a aquellas que se establezcan durante su vigencia.
Artículo 2. Ámbito personal.
Quedan sujetos a las estipulaciones del presente Convenio, todos los trabajadores que presten servicios, sea cual fuere la forma de contrato, en las empresas de Pompas Fúnebres que determina el artículo anterior, así como los que puedan ingresar durante su vigencia.
Artículo 3. Duración y vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, los efectos económicos del mismo empezarán a regir a partir del día 1 de enero de 2012.
La duración del convenio será de seis años, finalizando el 31 de diciembre de 2017, prorrogándose tácitamente por años naturales, de no mediar denuncia mediante escrito, de forma fehaciente, con tres meses de antelación.
Las retribuciones que figuran en el convenio para el año 2012 se verán incrementadas en los siguientes porcentajes:
– Año 2013: El porcentaje de incremento pactado es del 0,75%.
– Año 2014: El porcentaje de incremento pactado para el tercer año de vigencia es del 1,5%.
– Año 2015: El porcentaje de incremento pactado para el cuarto año de vigencia es el incremento del I.P.C., facilitado por el Instituto Nacional de Estadística, referido dicho año.
– Año 2016: El porcentaje de incremento pactado para el quinto año de vigencia es el incremento del I.P.C., facilitado por el I.N.E., referido a dicho año.
– Año 2017: El porcentaje de incremento pactado para el sexto año de vigencia es el incremento del I.P.C., facilitado por el I.N.E., referido a dicho año.
Artículo 4. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter legal vigente.
Artículo 5. Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutando cualquier trabajador, implantada por disposiciones legales, costumbres o derechos adquiridos. Las mejoras concedidas por el presente Convenio, no serán compensables por ningún concepto que tuvieran establecidas las empresas o pudieran establecer en lo sucesivo por disposición legal.
Artículo 6. Interpretación del Convenio.
Como órgano de interpretación, vigilancia, arbitraje y conciliación se crea la Comisión de Vigilancia que tendrá las atribuciones de resolver las expresadas cuestiones. La citada Comisión estará integrada por dos empresarios y dos trabajadores, la misma podrá estar asesorada por quienes designen ambas partes, pudiéndose: reunir, cuando así lo solicite algún grupo, en cualquier lugar de Córdoba y su provincia, previo acuerdo de sus miembros. Actuará como Presidente de la Comisión, la persona que las partes designen o. en su defecto, la que nombre la Autoridad Laboral.
Entre otras funciones, la Comisión Paritaria tendrá la de velar por la creación de empleo y la eliminación de las contrataciones ilegales. Para ello realizará todas aquellas actividades y gestiones ante la Administración, Juzgados y Tribunales competentes acordará las medidas necesarias y tendrá poder para denunciar a todos los efectos sin perjuicio de las actividades que al mismo fin puedan ejercer las Asociaciones Empresariales, Sindicatos y Trabajadores por sí mismos.
Esta Comisión Paritaria estará formada por:
Doña María Francisca Vázquez Molina, empresaria.
Don Fernando Guntinas Solbes.
Don José Hinojosa Cuenca, trabajador.
Don José Rafael Román Cruz, trabajador.
Capítulo II – Régimen del trabajo.
Artículo 7. Organización del trabajo.
La organización del trabajo o servicio efectuado por el presente Convenio, es facultad exclusiva de la empresa, la cual responde de su ejercicio ante el Estado. En consecuencia, tiene el deber de organizarlo, de forma que pueda lograr el máximo rendimiento y seguridad en las prestaciones de los servicios, hasta el limite racional o científico que permitan los elementos de que dispongan, la necesaria colaboración del personal para dicho objetivo, con el debido respeto a la dignidad profesional y aptitudes de sus colaboradores.
A estos efectos, las empresas quedan autorizadas, conforme a la legislación laboral vigente, a establecer, cuando proceda, los turnos fijos; que estimen procedentes, los turnos rotativos necesarios y los turnos de noche alternos, Todo ello sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores en los artículos 41 y 64.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8. Jornada laboral.
El personal afectado por el presente Convenio tendrá una jornada laboral máxima de 1.820 horas anuales, computándose en una jornada promedio de 40 horas semanales. Considerándose las que excedan de dicho número de 1.820 como extraordinarias y abonándose con un incremento del 75% sobre el valor hora profesional, o su compensación en descansos. Quedando obligada la empresa a sustituir al trabajador con descanso acumulado Todos los descansos habrán de computarse en períodos bimensuales.
El período para su disfrute será fijado de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
Los trabajadores que realicen su jornada continuada deberán disfrutar de un descanso de 15 minutos, considerándose el mismo como tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 9. Vacaciones anuales.
Los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, disfrutarán de un mes de vacaciones retribuidas o de la parte proporcional en caso de no llevar trabajando en la empresa el año necesario para el disfrute pleno de este derecho.
En todo caso, si el trabajador lo desea, al menos 15 días de estas vacaciones las disfrutará entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
Los trabajadores con hijos en edad escolar, tendrán derecho a disfrutar de la totalidad de sus vacaciones en el período estival de vacaciones escolares.
La incapacidad temporal supondrá la interrupción de las vacaciones.
La empresa procurará conceder a los trabajadores dos días extraordinarios en la feria municipal de la localidad. En el caso de que por necesidades del trabajo no fuera posible conceder dicho descanso, tales días serán compensados por 4 medios días, libremente determinados entre la empresa y el trabajador.
Artículo 10. Licencias retribuidas.
Las empresas afectadas por el presente Convenio concederán a sus trabajadores premisos y licencias por los conceptos y días que a continuación se citan:
a) Por matrimonio civil o religioso del trabajador: 17 días naturales.
b) Por fallecimiento de ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad, cónyuge, padres, hermanos e hijos: 3 días naturales. Si el fallecimiento se produce fuera de la provincia, 5 días naturales.
c) Por enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padres, padres políticos, cónyuge o persona con quién conviva en análoga relación de afectividad, hijos, nietos, hermanos y abuelos: 5 días naturales.
d) Por matrimonio de un hijo o un hermano: 1 día. Serán de cuenta del trabajador y para descontar del descanso anual, todos los días que necesite tomarse de más por este motivo.
e) Por fallecimiento de parientes colaterales de segundo grado, se le concederá el tiempo necesario paro asistir a los funerales y entierro en la localidad que se trate.
f) Por traslado de domicilio habitual: 1 día. Por cambio de residencia a distinta localidad: 2 días.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
h) A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de hasta 3 días de licencia o permiso por asuntos particulares, no incluidos en los puntos anteriores.
i) Por alumbramiento de la esposa, 3 días. si se produjera fuera de la provincia será de 4 días.
Artículo 11. Licencia para asuntos propios.
Independientemente de las licencias del artículo anterior, que serán siempre retribuidas. los trabajadores podrán disfrutar de una licencia de hasta 7 días por cada semestre, pero sin retribuir, siempre que se acredite su necesidad y el servicio no sufre deterioro.
Capítulo III – Retribuciones.
Artículo 12. Salario base.
Para las categorías contenidas en el presente Convenio, se establecerán las siguientes retribuciones base:
Salario base:
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe de Oficina: 1.050,46 euros
Agentes de Venta: 1.019,52 euros
Agentes de Compras: 1.019,52 euros
Oficial Administrativo de Primero: 1.019,52 euros
Oficial Administrativo de Segunda: 976,19 euros
Auxiliar Administrativo: 976,19 euros
PERSONAL OPERARIO GENERAL
Funerario de Primera: 896,31 euros
Conductor: 896,31 euros
Funerario de Segunda: 885,69 euros
Oficial de 1ª: 864,81 euros
Oficial de 2ª: 848,24 euros
Oficial de 3ª: 826,38 euros
Recepcionista: 875,04 euros
Aprendiz: 641,40 euros
PERSONAL SUBALTERNO
Portero: 831,65 euros
Vigilante nocturno: 831,65 euros
Limpiadora: 831,65 euros.
Artículo 13. Antigüedad.
A partir del 1 de enero de 1997 quedan sin efecto los aumentos periódicos del salario por tiempo de servicio en la empresa que por concepto de antigüedad se establecía en el artículo 13 del Convenio Colectivo Provincial de Pompas Fúnebres, de fecha 23 de noviembre de 1995. No obstante, se entienden consolidados aquellos porcentajes base que los trabajadores vinieran percibiendo hasta el 31 de diciembre de 1996 por este concepto, y se permite consolidar a su vencimiento como derechos adquiridos la antigüedad iniciada a la fecha de aplicación de este artículo.
Artículo 14. Plus de Convenio.
El personal afectado por el presente Convenio percibirá un plus por este concepto cuya cuantía será de 56,59 euros mensuales.
Artículo 15. Plus de asistencia.
Con el fin de obtener el mayor celo e interés de los trabajadores en cuanto a la asistencia y puntualidad, éstos percibirán un plus de asistencia cuya cuantía será de 56,59 euros mensuales.
Artículo 16. Plus de transporte.
Se establece un plus de compensación de transporte consistente en 64,61 euros mensuales, para todos los trabajadores de las diferentes categorías profesionales, en concepto de ayuda por los gastos que el trabajador ha de realizar para trasladarse des- de su domicilio al centro de trabajo o viceversa.
Artículo 17. Pagas extraordinarias.
Cada trabajador tendrá derecho a una mensualidad extraordinaria en los meses de julio y diciembre.
Independientemente de estas dos pagas extras, los trabajadores tendrán igualmente derecho a que en los meses de abril y octubre se les abone otra gratificación extraordinaria de 15 días cada una. Estas cuatro pagas extraordinarias serán abonadas con arreglo a los siguientes conceptos: Salario Base, Antigüedad, Plus Convenio y Plus de Asistencia.
Artículo 18. Domingos y festivos.
El personal que por necesidades del servicio hubiera de trabajar durante los domingos y días festivos, percibirá su retribución con el 150% sobre el salario base del Convenio.
No obstante, los trabajadores que hayan venido percibiendo los, festivos, como horas extraordinarias, mantendrán esta forma de retribución.
Artículo 19. Plus de actividad.
Tendrán derecho todos aquellos trabajadores que por conveniencia de la empresa les fueran encomendados trabajos extraños a la categoría que tenían reconocida, percibiendo una gratificación especial consistente en el 10% del Salario Base.
Articulo 20. Desplazamientos geográficos.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán por el concepto de traslado de cadáveres o restos cadavéricos de un municipio a otro, las siguientes cantidades:
1) Por traslados efectuados d un municipio a otro de misma provincia, excluida la localidad donde radique el centro de trabajo, 20,30 euros.
2) Por desplazamientos a las provincias limítrofes, 41,82 euros.
3) Por desplazamientos al resto de las provincias del territorio español, 73,72 euros.
4) Por desplazamiento al extranjero 204,29 euros.
Por ser estas cantidades objeto de estímulo y no de dieta, en el caso de tener que efectuar comidas y alojamiento durante el traslado, éstas serán por cuenta de la empresa.
Las cantidades que figuran en el presente artículo tendrán la misma revisión económica que la correspondiente a la tabla salarial.
Artículo 21. Suplencias en puesto de trabajo de categoría superior.
En el supuesto de que un trabajador perteneciente a una categoría profesional determinada hubiese de suplir temporalmente a otro de categoría superior, el suplente percibirá la misma retribución base y complementos pertenecientes al sustituido, excepto la antigüedad.
Capítulo IV – Mejoras sociales.
Artículo 22. Ayuda familiar.
Se establece una ayuda por matrimonio, incluidas las Parejas de Hecho, cuya cuantía es de 15,54 euros mensuales. Asimismo, las empresas abonarán la cantidad de 9,29 euros por hijo de edad inferior a 18 años.
Artículo 23. Enfermedad, accidente y maternidad.
Las empresas, en los supuestos de Incapacidad Temporal y Maternidad, garantizarán al trabajador el complemento necesario para que sumado a lo que perciba de la Seguridad Social o Mutua Patronal, alcance el 100% de salario real que percibió el trabajador el mes anterior a la fecha de baja, excepción hecha de las horas extraordinarias.
Artículo 24. Ayudas por discapacidad.
Los trabajadores afectados por el presente convenio que tengan a su cargo hijos que padezcan discapacidad psíquica en un porcentaje superior al 33%, percibirán por cada uno de ellos la cantidad de 63,24 euros mensuales.
Artículo 25. Premio de Jubilación.
El personal que se jubile en la empresa tendrá derecho y por una sola vez y al causar baja, a una gratificación de tres mensualidades del salario de un mes que viniese percibiendo, siempre que tengan al menos 13 años de antigüedad en la empresa, excepto las horas extraordinarias.
Artículo 26. Ropa de trabajo.
Las empresas facilitarán al personal que por su actividad lo requiera, el vestuario idóneo para sus respectivas funciones debiéndose tener en cuenta en cualquier caso, llevará visible su categoría profesional.
Artículo 27. Reconocimiento médico.
Las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio estarán obligados a solicitar de las Mutuas Patronales o Servicios de prevención acreditados una revisión médica anual.
Capítulo V – Extinción y suspensión del contrato.
Artículo 28. Excedencias.
Las empresas tendrán la obligación de conceder la excedencia a sus trabajadores cuando así lo soliciten voluntariamente, ateniéndose a lo previsto en el artículo 46 del estatuto de los Trabajadores.
Artículo 29. Ceses voluntarios.
Acerca de estas materias se estará a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general aplicables, si bien teniendo en cuenta, con relación a los ceses, que el trabajador que se proponga cesar en su empresa, cualquiera que fuera el motivo que le impulsase a hacerlo, tendrá la obligación de avisar a la misma por escrito con acuse de recibo, con los siguientes plazos de tiempo:
a) Con 30 días de antelación si se trata de personal administrativo.
b) Con 15 días naturales de antelación para el resto del personal.
Artículo 30. Período de prueba.
En todo cuanto al contenido de este artículo se estará a lo prevenido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores Capítulo VI – Empleo y contratación.
Artículo 31. Contrato eventual.
El contrato eventual por circunstancias de la producción tendrá una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses.
Artículo 32. Fomento de la contratación indefinida.
El régimen jurídico del contrato resultante de la conversión y los derechos y obligaciones que de él se deriven, se regirán por lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.
Capítulo VII – Derechos sindicales.
Artículo 33.
Los derechos de representación colectiva y de reunión de los representantes de los trabajadores en la empresa. Así como sus garantías, serán las establecidas, en este Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores.