Convenio Colectivo Personal de La Acción Concertada de Personas Mayores (Residencias) de Valencia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2021/01/01 - 2023/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2024/04/16

DOGV9829

R. SALARIAL

Ámbito: Autonómico
Área: Valencia
Código: 80100065122022
Actualizacion: 2024/04/16
Convenio Colectivo Personal De La Acción Concertada De Personas Mayores (Residencias). Última actualización a: 16-04-2024 Vigencia de: 01-01-2021 a 31-12-2023. Duración TRES AÑOS. Última publicación en DOGV9829 del tipo: R. SALARIAL.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Tabla de contenidos

CONVENIO COLECTIVO (DOGV núm. 9513 / 17.01.2023)

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2022, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se disponen el registro y la publicación del texto del X Convenio Colectivo Laboral para el sector privado de Residencias para la Tercera Edad, Servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal en la Comunitat Valenciana.

Visto el texto del X Convenio Colectivo Laboral para el sector privado de Residencias para la Tercera Edad, Servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal en la Comunidad Valenciana, código 80/01/0118/2022, firmado por la comisión negociadora, estando integrada la misma, de una parte, por la representación empresarial, constituida por la Asociación Empresarial de Residencias y Servicios a Personas Dependientes de la Comunidad Valenciana (AERTE) y la Asociación de Residencias y Servicio de Atención a los Mayores de la Comunidad Valenciana Sector Solidario (LARES-CV), y, de otra, en representación de las personas trabajadoras, por la Unión General de Trabajadores – Serveis Públics Pais Valencià (UGT-SP-PV) y la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras del País Valenciano (FSS-CCOO-PV), se tramita su registro y publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre), en el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Visto que con fecha 22 de noviembre por parte de la Subdirección General de Relaciones Laborales, se requirió a la Mesa de Negociación del Convenio para la presentación de alegaciones respecto de determinados puntos del texto negociado.

Visto el contenido de las alegaciones formuladas frente al citado requerimiento por la Mesa Negociadora en fecha 5 de diciembre de 2022 y que la Mesa clarifica que la regulación de los contratos de formación se ajustarà en todo caso a lo dispuesto en el Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Por todo lo anterior, esta Subdirección General de Relaciones Laborales de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 10.2 de la Orden 1/2021, de 6 de abril que desarrolla el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo, y en el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, resuelve

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y el depósito del texto del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 16 de diciembre de 2022.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Joaquín Vañó Gironés.

X CONVENIO COLECTIVO LABORAL PARA EL SECTOR PRIVADO DE RESIDENCIAS PARA LA TERCERA EDAD, SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCION DE LA AUTONOMIA PERSONAL EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

En fecha 23 de octubre de 2020 se constituyó la Comisión Negociadora del X Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la tercera edad, Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal en la Comunidad Valenciana. En el acta de la constitución se reconocen como miembros legítimos de la misma a las siguientes organizaciones:

Por la parte empresarial: Asociación Empresarial de Residencias y Servicios a Personas Dependientes de la Comunidad Valenciana (AERTE) con 8 miembros y Asociación de Residencias y Servicio de Atención a los Mayores de la Comunidad Valenciana Sector Solidario (LARES) con 3 miembros.

Por la parte social: Unión General de Trabajadores Serveis Publics País Valencià (UGT- SP-PV) con 6 miembros y Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras del País Valenciano (FSS-CCOO-PV) con 5 miembros.

El Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la tercera edad, Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal en la Comunidad Valenciana se viene negociando desde 1.996 (DOGV 26.06.1996).

El Convenio Colectivo Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal se viene negociando desde 1.997 (BOE 30.07.1997).

Con fecha 1 de abril de 2008, en el BOE núm. 79, se publicó la Resolución de 26 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registraba y publicaba el V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.

Que el artículo 1 del anterior convenio colectivo se arrogaba, por primera vez, la naturaleza de convenio marco, estableciendo, en su artículo 7, el carácter de derecho necesario absoluto la regulación en materia de organización, jornada y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios, licencias y excedencias, derechos sindicales y formación. Recogiendo expresamente que no resultaba negociable en el ámbito autonómico, el periodo de prueba, modalidades de contratación, los grupos profesionales, el régimen disciplinario y las normas mínimas en materia de seguridad e higiene en el trabajo y la movilidad geográfica. Si bien establecía que los conflictos de concurrencia que puedan originarse se resolverán mediante la aplicación del convenio más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables. Se contemplaba pues, la proscripción de la técnica del “espigueo”.

El 16 de diciembre de 2008, en el DOGV 5914, se publicó la Resolución de 20 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo Y economía Social, por la que se registraba y publicaba el VI Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la Tercera Edad, Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal en la Comunidad Valenciana.

Tal y como se manifiesta en la Exposición de Motivos del anterior convenio, las partes firmantes del mismo, las mismas que en la actualidad, alcanzaron un acuerdo de adecuación de la estructura retributiva del convenio autonómico al nacional. Dicha adecuación retributiva aparecía regulada en el artículo 37 del convenio colectivo, y la misma se alcanzaba, principalmente, con el devengo del plus de antigüedad para todos los trabajadores, que antes no se percibía y la supresión del devengo del plus de asistencia, si bien se consolidaba su percepción para los trabajadores que lo vinieran percibiendo a través del plus de adaptación. Con ello se alcanzó un equilibrio retributivo entre ambos convenios en su conjunto y en cómputo anual.

Con fecha 18 de mayo de 2012, en el BOE núm. 119, se publicó la Resolución de 25 de abril de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registraba y publicaba el VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.

Del artículo 1 del anterior convenio colectivo desaparece la mención a su naturaleza de convenio marco, aunque en el título sigue apareciendo tal denominación.

El artículo 7 del mencionado convenio establece el carácter de derecho necesario absoluto la regulación en materia de organización, jornada y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios (bases, complementos, horas extras y trabajo a turnos), licencias y excedencias, derechos sindicales y formación. Recogiendo expresamente que no resultaba negociable en el ámbito autonómico, el periodo de prueba, modalidades de contratación, la clasificación profesional, las funciones, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de seguridad e higiene en el trabajo y la movilidad geográfica. Desaparece de la redacción del convenio la forma de resolver los conflictos de concurrencia mediante la aplicación del convenio más favorable para el trabajador, apreciado en su conjunto y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

En la actualidad el VII Convenio Colectivo Marco Estatal se haya denunciado desde el 18 de julio del 2.018, sin que las partes legitimadas para ello hayan alcanzado un acuerdo sobre el texto del que sería el VIII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, encontrándose, por tanto, el VII Convenio Colectivo Marco Estatal en periodo de ultraactividad.

Viene siendo doctrina consolidada por los Tribunales el afirmar que el periodo de vigencia de un convenio no puede incluir el periodo de ultraactividad; por tanto, no estando vigente el VII Convenio Colectivo Marco Estatal, no resultan de aplicación las reglas de concurrencia previstas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, ni las establecidas en el artículo 6 del VII Convenio Colectivo Marco Estatal, siendo posible la negociación en un ámbito distinto, en este caso, autonómico y, en consecuencia, la posterior aplicación del mismo.

Así, las partes firmantes del presente convenio entienden que no se está produciendo ninguna concurrencia entre el VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal y el IX Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la tercera edad, Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal en la Comunidad Valenciana.

Por otro lado, las partes firmantes del presente convenio colectivo quieren manifestar expresamente que el presente convenio colectivo es una norma paccionada que debe considerarse como un todo orgánico indivisible, cuyos distintos apartados conforman un entramado unitario, debiéndose valorar cada una de las cláusulas del pacto colectivo en el contexto de todo el convenio, debiéndose impedir el “espigueo” por aplicación del principio de apreciación conjunta, aunque este se pueda producir o llevar a cabo como consecuencia de una sentencia judicial o una resolución administrativa, rechazándose por tanto, la aplicación de un convenio diferente al presente, que considerado individualmente en un determinado aspecto, pudiera considerarse más beneficioso.

Por todo ello, las partes firmantes del convenio entienden que, si por una resolución judicial o administrativa, se rompiese la indivisibilidad interna del convenio, anulando su equilibrio interno, fruto del consenso entre los interlocutores sociales, se deberán de renegociar las materias afectadas. En este sentido se ha redactado el artículo 7 del presente convenio colectivo, el cual prevé expresamente que, si por algún motivo, los preceptos de este convenio que regulan las materias retributivas y de tiempo de trabajo, resultaran afectados, por alguna resolución judicial o administrativa, todos los preceptos vinculados o relacionados con estas materias devendrán nulos, y todo ello en aras de preservar el equilibrio alcanzado por las partes negociadoras en el presente convenio colectivo.

Los anteriores antecedentes, y el deseo de las partes firmantes del presente convenio colectivo de regular las relaciones laborales del sector de la dependencia en la Comunidad Valenciana, así como que, el contenido del X Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la tercera edad, Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal en la Comunidad Valenciana, valorado en su conjunto, es superior al VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, les han llevado a suscribir el texto que a continuación se indica.

Artículo preliminar.

El presente convenio Colectivo se concierta entre las siguientes partes:

Por Las organizaciones empresariales:

– Asociación Empresarial de Residencias y Servicios a Personas Dependientes de la Comunidad Valenciana (AERTE).

– Asociación de residencias y servicios de atención a los mayores, de la Comunidad Valenciana-Sector Solidario- (LARES-CV).

Por las Centrales Sindicales:

– Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras del País Valenciano (FSS-CCOO-PV).

– Unión General de Trabajadores Serveis Publics País Valencià (UGT- SP-PV)

CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito funcional

El ámbito funcional de aplicación del presente convenio colectivo está constituido por las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad en el sector de la atención a las personas dependientes y/o al desarrollo de la promoción de la autonomía personal: Residencias, centros de día, centros de noche, viviendas tuteladas y otras nuevas tipologías de servicios que pudieran desarrollarse, de titularidad y gestión privada; salvo que anteriormente vinieran aplicando un convenio en vigor distinto.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este convenio, las empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental, entendiendo esta exclusión, sin perjuicio de la asistencia sanitaria a las personas residentes y usuarias, como consecuencia de los problemas propios de su edad y/o dependencia.

Artículo 2. Ámbito territorial

Este Convenio tendrá su ámbito de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3. Ámbito personal

Queda comprendido en el ámbito del presente convenio el personal que presta sus servicios en las empresas afectadas por el mismo.

Queda expresamente excluido el personal que preste sus servicios en centros y/o empresas cuya titularidad y gestión corresponda a la administración pública.

Artículo 4. Vigencia y duración

El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, con independencia de la fecha en que sea firmado, o del día en que sea publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

En aquellas materias que tengan una vigencia especifica, la misma vendrá regulada en su propio articulado.

Artículo 5. Denuncia y prórroga

El Convenio solo podrá ser denunciado por las organizaciones con legitimación plena para ello, la denuncia se podrá producir con una antelación mínima de tres meses y máxima de cinco meses antes del vencimiento del mismo.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse ante la autoridad laboral competente, al mismo tiempo y en la que deberá constar la legitimación que se ostenta en el sector, los ámbitos del convenio, así como las materias que serán objeto de negociación.

Denunciado el convenio, se entenderá que el contenido íntegro del convenio se prorroga provisionalmente por un plazo de 30 meses desde la finalización de la vigencia del mismo, hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso que lo sustituya. Transcurridos los 30 meses desde la denuncia del Convenio sin que se hubiera acordado uno nuevo, este perderá su vigencia aplicándose, si lo hubiera el de ámbito superior que fuera de aplicación.

En caso de no denuncia del convenio, se entenderá que el contenido integro del Convenio se prorroga automáticamente de año en año, en tanto no sea sustituido por uno nuevo.

Artículo 6. Comisión negociadora

La comisión negociadora quedará constituida por las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales que en el ámbito del presente convenio acrediten lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

La distribución de las personas que compongan la comisión estará en función de la representatividad de las organizaciones en el sector. El número máximo de personas será de 15 por cada una de las partes y en todo caso será impar en cada una de las representaciones.

La comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes, a partir de la denuncia del convenio, con igual representatividad numérica entre ambas partes, patronal y sindical, asumiendo la presidencia y la secretaría de dicha mesa negociadora las personas que acuerden los miembros de la mesa, por mayoría de cada una de las representaciones.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el caso de que por la jurisdicción social, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera de las personas afectadas, se procediera a la anulación de algún artículo del presente convenio, las partes negociadoras, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, procederán a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.

No obstante lo anterior, las partes tienen la voluntad, a través del presente acuerdo, de dotar de seguridad jurídica al presente convenio en todos sus extremos. En este sentido, las partes manifiestan expresamente que los preceptos de este convenio que regulan las materias retributivas y de tiempo de trabajo están absolutamente vinculados y dotan al convenio del necesario equilibrio interno. En consecuencia, la anulación de cualquier precepto relacionado con dichas materias comportará necesaria y automáticamente la anulación del resto de preceptos vinculados a dichas materias.

Artículo 8. Garantía “ad personam” – condición más beneficiosa

Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla.

Al personal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determinados en el presente convenio se le aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en este convenio. La diferencia de retribuciones se reflejará en nómina como complemento personal de garantía no absorbible, ni compensable, ni revalorizable. Al objeto de determinar el importe de dicho complemento se restará a su actual retribución anual la retribución anual acordada en el presente convenio, la cantidad resultante dividida por doce será el importe del citado complemento personal que se percibirá en las doce mensualidades.

Artículo 9. Comisión Paritaria

1. Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las organizaciones firmantes. Sus funciones serán las de interpretación, mediación y arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el artículo 12 sobre empleo.

Igualmente asume entre sus funciones la posibilidad de adaptación o en su caso modificación del convenio durante su vigencia. En estos casos, se deberá abrir la composición de la misma a todos los sujetos que acrediten representación y legitimación suficiente según los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Para los casos en que en un ámbito inferior, durante el preceptivo período de consultas, no se hubiese producido acuerdo entre la parte empresarial y la representación sindical o comisión “ad hoc”, con respecto a la inaplicación salarial (art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores), o a la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (art. 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Estatuto de los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores), las partes deberán dirigirse a la comisión paritaria que en el plazo máximo de 7 días deberá resolver sobre el asunto planteado. En caso de desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria las partes se someterán al proceso de solución extrajudicial de conflictos contemplado en este convenio. Se entenderá agotado el trámite de intervención previa de la Comisión Paritaria cuando transcurra el plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia fuera planteada sin que haya pronunciamiento de la Comisión Paritaria.

En caso de inexistencia de representación unitaria o sindical del personal en la empresa, planteada la inaplicación salarial (art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores) o la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (art. 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Estatuto de los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores), la empresa y/o la comisión específica “ad hoc” constituida en el ámbito de la empresa deberán informar a la Comisión Paritaria en un plazo máximo de siete días contados desde el inicio de las negociaciones respecto de tales modificaciones, así como del resultado de dichas negociaciones. En caso de desacuerdo se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.

3. Ambas partes, con carácter general, convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción social competente, que deberán resolver en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la situación. Caso de no producirse dicha resolución por el motivo que fuese se dará por cumplimentado el trámite en la Comisión Paritaria.

4. La Comisión Paritaria estará integrada por diez personas, cinco por la representación empresarial y otros cinco por la representación sindical firmantes de este convenio colectivo. El voto de las personas que componen la Comisión Paritaria será, tanto en el banco empresarial como en el sindical, proporcional a la representatividad acreditada para la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo.

5. Con carácter general la Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado.

6. Las diferentes solicitudes enviadas a la secretaría de la Comisión Paritaria serán registradas y remitidas, en el mismo día, a todas las organizaciones que formen parte de la misma.

Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reuniones, directamente o por representación, más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas, siendo necesario el voto de la mayoría absoluta de cada una de las dos partes.

Para los casos en que la Comisión Paritaria no resuelva sobre las solicitudes planteadas, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento a los acuerdos para la solución autónoma de conflictos de ámbito autonómico.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria tendrán el mismo valor que el texto de este convenio colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Estatuto de los Trabajadores.

7. Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria, a efectos de registro, la Calle Villamarchante 2 bajo, 46035 Benimamet (Valencia). A efectos de comunicación con la misma se habilita la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

8. Durante la vigencia del presente convenio, la Comisión Paritaria quedará integrada por las siguientes organizaciones:

Por Las organizaciones empresariales:

– Asociación Empresarial de Residencias y Servicios a Personas Dependientes de la Comunidad Valenciana (AERTE).

– Asociación de residencias y servicios de atención a los mayores, de la Comunidad Valenciana-Sector Solidario- (LARES-CV).

Por las Centrales Sindicales:

– Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras del País Valenciano (F.S.S. CC.OO. P.V.).

– Unión General de Trabajadores Serveis Publics País Valencià (UGT- SP-PV)

CAPÍTULO II

Artículo 10. Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con sujeción a este convenio colectivo y a la legislación vigente que estas asignan a la representación unitaria o sindical del personal.

La representación del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el estatuto de los trabajadores, la Ley de prevención de riesgos laborales y demás legislación vigente.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo que afecten a un colectivo o, sustancialmente, a trabajadores y trabajadoras individuales, deberá ser informada previamente la representación unitaria o sindical del personal.

CAPÍTULO III

Artículo 11. Clasificación profesional

Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, cualificación, conocimiento o experiencia exigido para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias con relación a las funciones a ejercer.

Las categorías profesionales son las que se detallan en la tabla salarial de este convenio, clasificadas en función del grupo profesional en el que están inscritas. La definición de las funciones de las diferentes categorías consta en el anexo III.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del presente convenio.

Artículo 12. Empleo

Con el objetivo de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las empresas como al personal, que elimine las desigualdades que se hayan podido o se pretendan establecer en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto a las mujeres, las personas jóvenes, las personas inmigrantes, las personas con discapacidades y para quienes tienen trabajo temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la atención a las personas usuarias sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación, siendo prioritaria la contratación indefinida.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del estatuto de los trabajadores, el personal con contrato temporal y de duración determinada tendrá los mismos derechos que el personal con contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos.

De acuerdo con las disposiciones legales reguladoras de las competencias en materia de los derechos de información de la representación unitaria o sindical del personal en materia de contratación, artículo 64.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se facilitará copia básica del contrato de trabajo a la representación unitaria o sindical del personal en un plazo máximo de 10 días desde su formalización.

Estabilidad en el empleo:

A fin de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio tendrán como mínimo un 80 % de personal, sobre la plantilla mínima que legalmente le sea exigida en cada situación, con contratos indefinidos y durante toda la vigencia de este convenio.

En el caso de centros o servicios de nueva creación tendrán que alcanzarse los siguientes porcentajes:

A la finalización del primer año de actividad, el 60 %.

A la finalización del segundo año de actividad, el 80 %.

En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente convenio, serán del 20 %, con excepción del primer año de actividad en el caso de centros o servicios de nueva creación que será del 40 %. Quedan exceptuados de este cómputo los contratos de interinidad y/o por sustitución; en prácticas; contratos para la formación y el aprendizaje; los contratos de formación en alternancia y los contratos de formación para la obtención de la práctica profesional.

Para dar efectividad al cumplimiento del porcentaje acordado en este apartado, las empresas que no los cumplan transformarán los contratos temporales necesarios en indefinidos hasta completar el porcentaje acordado, por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos de interinidad o por sustitución del personal.

Para calcular el cumplimiento de los porcentajes acordados en este apartado, se tomará como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año inmediatamente anterior.

– Contrato indefinido:

Es el que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios. Adquirirá la condición de personal indefinido, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, el personal que no hubiera sido dado de alta en la seguridad social, una vez transcurrido un plazo igual al legalmente fijado para el período de prueba y el personal con contrato temporal celebrado en fraude de ley.

Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

– Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción.

Se estará a lo establecido en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en la siguiente regulación:

La duración máxima de estos contratos será de 12 meses en un periodo de referencia de 18.

Se entenderá que concurre causa habilitante para la formalización de este contrato:

a) La cobertura de las vacaciones anuales.

b) Cuando, transitoriamente, aumente el grado medio de dependencia del conjunto de las personas atendidas, utilizando cualquiera de las escalas de valoración reconocidas por la correspondiente Administración Pública. Se entenderá que el aumento del grado de dependencia es transitorio cuando no alcance un año de duración.

En caso de estancias temporales. Se entenderá como estancia temporal aquella que sea igual o inferior a tres meses.

– Contrato por sustitución

Se estará a lo establecido en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores

– Contratos en prácticas:

No serán inferiores a doce meses, prorrogables en periodos de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para este contrato serán, como mínimo, del 80 % para el primer año y el 95 % para el segundo, de la categoría para la que se contraten por estas modalidades, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada contratada. El personal contratado en prácticas no podrá superar el 5 % de la plantilla.

La anterior regulación resultará de aplicación a los contratos en prácticas formalizados con anterioridad al 30.12.2021.

– Contrato para la formación y el aprendizaje:

No será inferior a doce meses, prorrogables en periodos de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán del 80 % para el primer año y el 95 % para los dos años siguientes, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. El personal contratado en formación no podrá superar el 5 % de la plantilla.

La comisión paritaria del convenio será la encargada de desarrollar la formación mínima que debe tener el personal contratado mediante las modalidades de prácticas y para la formación, y velará por el cumplimiento del Real decreto 2317/93, de 29 de diciembre de 1993, en cuanto a la titulación exigida para cada una de las modalidades de contratación.

La anterior regulación resultará de aplicación a los contratos formalizados con anterioridad al 30.12.2021.

– Contratos formativos

Se regularán según lo establecido en el art. Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Para los contratos de formación en alternancia, el salario de la persona trabajadora será el 60 % el primer año y el 75 % en segundo año del salario correspondiente al grupo profesional en el que se encuadre el trabajo desarrollado por la persona trabajadora, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Para los contratos de formación para la obtención de la práctica profesional, el salario de la persona trabajadora será el 75 % del salario correspondiente al grupo profesional en el que se encuadre el trabajo desarrollado por la persona trabajadora, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

– Contrato a tiempo parcial.

El contrato deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año y su distribución.

La duración mínima de las jornadas a tiempo parcial será de 25 horas semanales, a excepción de las originadas por contratos o servicios que por sus características requieran jornadas inferiores en cuyo caso la duración mínima será de 8 horas semanales.

El personal vinculado a su empresa por contratos de trabajo a tiempo parcial podrá realizar horas complementarias.

El número de horas complementarias que podrá realizar el personal, no podrá exceder del 30 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no podrán exceder el límite legal de jornada establecida en este convenio.

Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias correspondientes al mismo, hasta un 20 % de las horas no consumidas podrá ser transferido por la empresa al trimestre siguiente, para su posible realización en el mismo, una vez efectuadas las horas complementarias correspondientes a dicho trimestre. En ningún caso se podrá transferir a un trimestre las horas ya transferidas desde el trimestre anterior.

Las horas complementarias cuya realización esté prevista con anticipación, se incluirán dentro de la programación de trabajo del trabajador o trabajadora, respetando un preaviso mínimo de 7 días, con la única excepción de que la necesidad de su realización surja de forma no prevista; en este caso el preaviso mínimo de comunicación al trabajador o trabajadora será de 48 horas.

En ningún caso se podrá exigir al personal la realización de horas complementarias fuera del horario correspondiente a su turno de trabajo (mañana, tarde o sábados, domingos y festivos.)

Para todo el personal, la distribución y realización de las horas complementarias deberá respetar, en todo caso, los límites de jornada y descanso determinados en este convenio.

A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, la empresa deberá informar a la representación unitaria o sindical del personal o, en su ausencia, al personal de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que estos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial.

El personal que hubieran acordado la conversión voluntaria de un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, en virtud de las informaciones a las que se refiere el párrafo precedente, soliciten el retorno a la situación anterior, tendrán preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de dicha naturaleza que exista en la empresa correspondiente a su mismo grupo profesional o categoría equivalente. Igual preferencia tendrán los trabajadores y trabajadoras que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante 3 o más años, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo completo, correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría equivalente que existan en la empresa.

Las solicitudes a que se refieren los párrafos anteriores deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por la empresa. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por la empresa a la persona trabajadora por escrito y de manera motivada.

Así mismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador o trabajadora que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, una reducción de su jornada de trabajo.

En todo caso se estará en el presente apartado de Contrato a tiempo parcial, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

– Contrato fijo discontinuo:

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, que generen un incremento habitual de los trabajos en los Centros o Servicios que se repitan de forma cíclica con carácter anual.

El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 del ET. se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley.

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria.

La regulación de la ordenación del trabajo se ajustará a las siguientes reglas:

– Dada la peculiaridad de los citados trabajos, el contrato se podrá formalizar tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

– El personal fijo discontinuo será llamado por orden de antigüedad, dentro de cada categoría profesional, atendiendo a su especialidad y al puesto de trabajo a ocupar, siempre y cuando haya trabajo que justifique tal llamamiento. En el caso de incumplimiento del llamamiento la persona trabajadora podrá reclamar en procedimiento de despido. En las interrupciones del contrato, se seguirá el orden inverso de antigüedad, salvo para aquellas personas trabajadoras que no hayan cubierto la garantía de ocupación que, en su caso, tengan reconocida.

– El llamamiento del personal fijo discontinuo se efectuará con una antelación mínima de siete días naturales cuando se trate de prestar servicios con una duración superior a un mes, y de cinco días naturales cuando se trate de ocupaciones inferiores a dicho plazo.

El llamamiento se podrá realizar por cualquiera de los siguientes medios:

1. Carta certificada con acuse de recibo.

2. Correo electrónico con acuse de recibo.

3. Entrega de escrito de llamamiento firmado por la empresa siempre dejando constancia de su realización y de su recepción por parte del trabajador.

4. El correo postal certificado que el trabajador haya facilitado a la empresa.

5. Cuando el trabajador se comunique habitualmente con la empresa mediante el uso de su teléfono móvil, el llamamiento se podrá realizar mediante mensaje por SMS o WhatsApp al teléfono móvil que este haya facilitado a la empresa.

El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de las personas trabajadoras fijas discontinuas se llevarán a cabo por escrito. Deberá constar en la citada comunicación las condiciones llamamiento, entre las que están:

– La fecha de inicio

– La jornada y horario a desarrollar, y la duración prevista del llamamiento.

Durante el plazo de preaviso el trabajador podrá:

– Desistir de la relación laboral por no interesar la incorporación al puesto de trabajo.

– Aceptar el llamamiento e incorporarse en la fecha prevista.

– Con alegación de causa justificada, aplazar la incorporación un máximo de 3 días naturales a la fecha inicial comunicada por la empresa. Pasados los 3 días naturales desde la fecha de inicio de la actividad sin que el trabajador haya comunicado ninguna de las tres opciones anteriores, se considerará desistido de la relación laboral.

– Contrato de relevo:

Se podrá celebrar contrato de relevo, con personal en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente al personal que se jubila parcialmente.

– Medidas contra la discriminación por edad.

Las partes firmantes se comprometen a apoyar el acceso y la permanencia de los trabajadores y trabajadoras mayores de 45 años en el empleo.

– Entrada en vigor de las modificaciones en las modalidades contractuales

Las partes firmantes del presente convenio, y en relación al retraso en la negociación del mismo, para evitar problemas tras la entrada en vigor de las modificaciones en las modalidades contractuales surgidas a partir de la reforma laboral, y en concreto, para el caso de los contratos fijos discontinuos a tiempo parcial, acuerdan de forma expresa dar validez a cualquier contratación en de este tipo que haya podido realizarse con carácter previo a la publicación de este convenio.

Artículo 13. Observatorio sobre empleo, cualificaciones y análisis del sector

Con el objetivo de avanzar y profundizar en el conocimiento del sector, la situación del mismo, la cantidad y calidad de empleo que se genera, así como las cualificaciones del personal que presta sus servicios en el ámbito de aplicación del convenio colectivo, se crea un observatorio de análisis formado por representantes de las organizaciones firmantes del convenio colectivo que se reunirá con carácter trimestral y elaborará informes de la evolución del empleo y las cualificaciones en el sector.

Sin perjuicio de la información necesaria que este observatorio pueda recabar a fin de cumplimentar los informes previstos, él mismo se podrá dirigir a la Comisión Paritaria del convenio para conocer el grado de cumplimiento de los acuerdos sobre empleo, tanto en su volumen como en los modelos de contratación celebrados.

En este observatorio y de cara a la máxima profesionalización del sector como garantía de calidad en los servicios que se prestan, las partes firmantes de este convenio colectivo estudiaran a lo largo de su vigencia un plan formativo que promueva la adquisición por el personal trabajador de los niveles correspondientes de cualificación previstos para el acceso a la certificación y/o titulación según se regule por el Instituto Nacional de Cualificaciones.

Las organizaciones firmantes se comprometen a recabar los datos necesarios para poder evaluar correctamente los compromisos adquiridos.

Artículo 14. Plantillas

Se realizarán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de la ratio de personal establecidas en la normativa autonómica.

Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y el 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la representación unitaria o sindical del personal tendrá acceso anual a los datos agregados de la plantilla de personal de cada empresa, con la especificación del número total de personas que comprende cada una de las categorías profesionales, diferenciados por centros de trabajo y sexo.

Con relación a la información a que hace referencia el párrafo anterior, la representación unitaria o sindical del personal observará las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para las personas que componen los comités de empresa en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.

El 2 % del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores y trabajadoras, será cubierto por personal con alguna discapacidad según la legislación vigente. Solamente podrá sustituirse esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el caso que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ningún candidato con discapacidad adecuado al puesto de trabajo, previo informe del delegado de prevención.

Artículo 15. Período de prueba

Se establece un período de prueba, que en ningún caso podrá ser superior a un tercio de la duración del contrato, a tenor de lo regulado en el estatuto de los trabajadores, de:

Grupo A: Seis meses.

Grupo B: Cuarenta y cinco días laborables.

Grupo C: Treinta días laborables.

Grupo D: Veinte días laborables.

Si la primera contratación que se realiza a la persona trabajadora es por tiempo indefinido, el periodo de prueba será de:

Grupo A: Seis meses.

Grupo B: Sesenta días laborables.

Grupo C: Cuarenta y cinco días laborables.

Grupo D: Treinta días laborables.

El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 16. Ingreso y provisión de vacantes

Los puestos vacantes o de nueva creación, siempre que sean indefinidos, serán cubiertos conforme al siguiente procedimiento:

1. Convocatoria interna. Tendrá derecho de preferencia a cubrir estas vacantes, el personal que pertenezca al mismo centro, siempre que reúna las condiciones que se exijan para el desarrollo del puesto de trabajo. En caso de que la vacante no se cubra por este procedimiento, se ampliará la oferta al ámbito provincial de la empresa. Todo el personal tendrá derecho a presentarse a dichas plazas en igualdad de condiciones, independientemente de su sexo y condición, y sin tener en cuenta el puesto que en ese momento ocupe. Para ello, se difundirá la existencia de vacantes tan pronto como se produzca, a efectos de cobertura mediante este procedimiento. Quedan excluidos de este procedimiento los puestos de confianza de la empresa.

2. Convocatoria externa. Si la plaza quedara vacante a través del procedimiento anterior, se realizará mediante oferta externa, debiendo superar las personas candidatas unas pruebas de capacitación para el trabajo a desarrollar. Dichas pruebas serán adecuadas al perfil del puesto de trabajo.

Una persona representante del personal participará en el procedimiento de convocatoria interna. En el procedimiento de convocatoria externa, será informada.

Artículo 17. Ceses en la empresa

El personal con contrato indefinido que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la fecha de su baja definitiva:

Grupo A: Dos meses.

Grupo B Un mes.

Grupo C Un mes.

Grupo D: Quince días.

El personal contratado de forma no indefinida y con un contrato inferior a seis meses, con independencia del Grupo al que pertenezca, deberá preavisar con 10 días de antelación. Si el contrato fuese de una duración igual o superior a seis meses, el plazo de preaviso, con independencia del Grupo al que pertenezca, será de 14 días.

La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir, de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.

La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el personal.

En los supuestos en los que las partes hayan suscrito un contrato por tiempo determinado de duración superior a un año, excepto si se tratase de un contrato de interinidad, la parte que formule la denuncia estará obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento del anterior preaviso facultará a la parte perjudicada a reclamar el equivalente diario de la retribución real por cada día que falte del preaviso establecido.

Artículo 18. Trabajos de superior e inferior categoría y movilidad funcional

Queda prohibido destinar al personal a ocupar un puesto de trabajo correspondiente a un grupo inferior, salvo por circunstancias excepcionales y por el tiempo mínimo indispensable, según la clasificación profesional establecida en el artículo 11.

Cuando se destine al personal a tareas correspondientes a una categoría superior, percibirá las retribuciones de esta categoría durante el tiempo y jornada que las realice. En el caso de que la titulación sea requisito indispensable, no se podrán asignar trabajos de superior categoría, salvo que se ostente dicha titulación. Cuando las realice durante más del 30 % de la jornada habitual de trabajo diario en un período superior a 6 meses en un año o a ocho durante dos años, consolidará el ascenso, si existe vacante y siempre que esté en posesión de la titulación correspondiente que el puesto requiera.

Artículo 19. Cambio de turno

Tendrá preferencia para el cambio de turno, dentro de su categoría, el personal que acredite mayor puntuación, en base al baremo redactado en el anexo IV, así como los trabajadores y trabajadoras que por circunstancias personales deban conciliar su situación laboral con la familiar, en los términos legalmente establecidos. El citado baremo podrá completarse por la representación unitaria o sindical del personal en las diferentes empresas afectadas por el presente convenio colectivo, con respeto siempre a los principios de derecho necesario.

Artículo 20. Movilidad geográfica

El personal, salvo quienes han sido contratados especialmente para prestar servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo distinto, de la misma empresa, que exija cambios de residencia fuera de la provincia, salvo que la distancia fuese inferior a 50 km., a no ser que existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen.

CAPÍTULO IV Formación profesional

Artículo 21. Principios generales

De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, así como a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, siempre que dichos estudios sean cursados con regularidad, y su contenido guarde relación con el puesto de trabajo.

Artículo 22. Objetivos de la formación

La formación profesional en la empresa se orientará hacía los siguientes objetivos:

– Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.

– Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo que se desempeñe.

– Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.

– Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales.

– Reconversión profesional y adecuación al nuevo sistema de cualificación.

– Conocer idiomas nacionales y extranjeros.

– Adaptar la mentalidad del personal y de las direcciones hacía una dirección participativa por objetivos.

– Ampliar los conocimientos del personal que permita prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.

– Formar teórica y prácticamente, de manera suficiente y adecuada, en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

– Homologar las certificaciones acreditativas de la formación continua en todo el ámbito de la atención a la dependencia y proponer al Instituto Nacional de Cualificaciones la homologación de las certificaciones para la obtención, en su caso, de los futuros certificados de profesionalidad.

– Potenciar la formación en igualdad de oportunidades.

Artículo 23. Desarrollo de la formación

1. La comisión sectorial para la formación fijará las prioridades, que tendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo del artículo 22 del presente convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el artículo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que se determine. Se dará carácter prioritario a la realización de acciones formativas dirigidas a la obtención del certificado de profesionalidad.

2. La formación del personal se efectuará a través de los planes aprobados por la comisión sectorial de formación, los planes financiados por las propias empresas o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Las empresas facilitarán el uso de sus instalaciones para desarrollar las actividades anteriores.

3. La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral, o de una forma mixta. En este caso, utilizando la mitad del tiempo de la jornada laboral y otra mitad de fuera de la misma. La asistencia del personal será obligatoria cuando la formación se imparta dentro de la jornada laboral.

4. El personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al plan de formación, cuando le sea requerido en actividades del mismo y en el área de su competencia.

5. El personal de la empresa podrá presentar a la representación unitaria o sindical del personal, o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del plan de formación.

6. La información de la oferta formativa de la empresa será clara y accesible a toda la plantilla

7. Tendrá preferencia para la asistencia a cursos el personal que haya participado en menos ocasiones y quien esté desempeñando un puesto de trabajo relacionado con la materia objeto del curso. Las discrepancias se resolverán de mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación unitaria o sindical del personal.

Artículo 24. Comisión Sectorial de formación

En el marco del presente convenio se constituye la comisión sectorial del acuerdo nacional de formación continua, ANFC, que estará compuesta al 100 % por las partes firmantes del convenio, 50 % por las organizaciones empresariales y 50 % por las organizaciones sindicales, que se distribuyen de la siguiente manera:

Por las organizaciones empresariales:

– Asociación Empresarial de Residencias y Servicios a Personas Dependientes de la Comunidad Valenciana (AERTE).

– Asociación de residencias y servicios de atención a los mayores, de la Comunidad Valenciana-Sector Solidario- (LARES-CV).

Por las organizaciones sindicales:

– Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras del País Valenciano (F.S.S. CC.OO. P.V.).

– Unión General de Trabajadores Serveis Publics País Valencià (UGT- SP-PV)

El voto de los miembros de la Comisión Sectorial de formación será, en el banco empresarial y sindical, proporcional a lo que fue su representación en la mesa negociadora del convenio.

Artículo 25. Coste de la formación

Los planes de formación profesional se financiarán a través de los siguientes cauces:

1. Los planes de formación aprobados por la comisión sectorial de formación del convenio que se desarrollen en virtud del IV acuerdo nacional de formación continua, o el que le sustituya. Las empresas, grupos de empresas, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, afectadas por el presente convenio colectivo podrán solicitar los fondos necesarios para su financiación en la forma y condiciones establecidas en dicho acuerdo.

2. Los planes de formación organizados por las asociaciones firmantes del convenio en colaboración con la comisión sectorial para la formación. Las empresas estarán obligadas a facilitar el acceso del personal a estos cursos.

CAPÍTULO V Prevención Riesgos Laborales y Salud Laboral

Artículo 26. Prevención de riesgos laborales y salud laboral

1. Principios generales:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia del correlativo deber de la empresa en la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales.

En cumplimiento del deber de protección, la empresa garantizará la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en caso necesario, entregará con carácter previo al personal el protocolo de actuación para evitar los riesgos laborales. Igualmente la empresa está obligada a garantizar al personal una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva y, de una forma particular, cuando se produzcan cambios de actividades y tareas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo.

Corresponde a cada persona trabajadora velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.

2. Participación del personal:

2.a. Delegados y delegadas de prevención: Las/os delegadas/os de prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la salud laboral en el ámbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos laborales.

El nombramiento, las competencias y facultades de las/os delegadas/os de prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales así como las que emanen de las decisiones del comité central de seguridad y salud laboral recogido en el Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, y las que se acuerden en el reglamento del propio comité.

Podrá ser nombrado delegado o delegada de prevención cualquier persona trabajadora que la representación unitaria o sindical del personal del centro lo estime. Cuando el delegado o delegada de prevención sea nombrado entre los representantes del personal, podrá destinar su crédito horario a los asuntos de la prevención. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados y delegadas de prevención.

La empresa deberá facilitar a los delegados y delegadas de prevención el acceso a las informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

A los delegados y delegadas de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del estatuto de los trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

2.b Comité de seguridad y salud laboral: Es el órgano paritario y colegiado de representación y participación periódica sobre actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El Comité de seguridad y salud se reunirá al menos trimestralmente con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, justificando la necesidad urgente de la reunión.

Artículo 27. Drogodependencias

El consumo de drogas legales e ilegales implica problemas de salud con repercusiones individuales y colectivas. El inicio o incremento del consumo de drogas en el medio laboral viene en muchos casos determinado por condiciones de paro, precariedad o malas condiciones de trabajo. De ahí que se estime conveniente incluir en este convenio, con la excepción de lo concerniente al consumo de tabaco para lo que se estará a lo dispuesto en la normativa legal específica, el siguiente plan integral de propuestas, en su vertiente preventiva, asistencial, reinsertiva, participativa, no sancionadora, voluntaria y planificada:

Preventiva: Se priorizarán medidas educativas, informativas y formativas que motiven la reducción y el uso inadecuado de drogas y promocionen hábitos saludables. Así mismo se potenciará la modificación de factores de riesgo y la mejora de las condiciones de trabajo.

Asistencial: Se facilitará el acceso a los programas de tratamiento a aquel personal que lo solicite.

Reinsertiva: El objetivo fundamental de toda acción es devolver la salud al sujeto y facilitar la reincorporación del personal a su puesto de trabajo.

Participativa: Toda iniciativa empresarial relacionada con las drogodependencias será consultada, con carácter previo, a la representación unitaria o sindical del personal o en su defecto al propio personal.

No sancionadora: El personal que se acoja a un programa de tratamiento no podrá ser objeto de sanción o despido y se le asegurará su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo.

En caso necesario, la Comisión Paritaria concretará las medidas aquí expuestas en un programa de actuación que será de aplicación con efecto a la entrada en vigor del presente convenio.

Artículo 28. Vigilancia de la salud

1. La empresa garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de la representación unitaria o sindical del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para el resto de personal o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo.

Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo. Cuando se realicen fuera de las horas de trabajo, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajado

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. El personal será informado de manera conveniente y confidencialmente de los resultados de los exámenes de salud a los que haya sido sometido.

4. El personal que en el desarrollo de su actividad se encuentre sometido a un riesgo específico tendrá derecho a los exámenes médicos que determine el servicio de vigilancia de la salud de la empresa, sobre ese riesgo, a cargo de la misma.

Artículo 29. Medidas de emergencia

Según el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de los centros o servicios, así como la presencia de las personas atendidas, en el caso de las residencias, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de personas usuarias y personas trabajadoras, designando para ello al personal encargado de poner en práctica esta medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, la empresa deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencias, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y la eficacia de las mismas.

En todo caso, la empresa deberá garantizar la normativa vigente que, sobre medidas de emergencia, establezca la administración autonómica para los centros de atención para mayores.

Artículo 30. Gestión y protección medio ambiental

La defensa de la salud en los lugares de trabajo no puede ser eficaz, si al mismo tiempo no se asume la responsabilidad propia en relación con la gestión de la repercusión medio ambiental de las actividades laborales y no abarca la defensa del medio ambiente. Por consiguiente hay que evaluar y prevenir las condiciones en las que se desarrolla el trabajo y también las repercusiones del mismo sobre este.

Esta responsabilidad exige que las empresas establezcan y pongan en práctica políticas, objetivos y programas en materia de medio ambiente y sistemas eficaces de gestión medio ambiental, por lo que deberá adoptarse una política en este sentido que contemple el cumplimiento de todos los requisitos normativos correspondientes, así como las responsabilidades derivadas de la acción empresarial en materia de medio ambiente.

Artículo 31. Ropa de trabajo

Las empresas están obligadas a facilitar al menos dos uniformes, incluyendo una prenda de abrigo (siempre y cuando estén obligados a salir uniformados al exterior). Así como los medios de protección personal de carácter preceptivo, adecuados al personal para el ejercicio de sus funciones, entre los que se encontrarán el calzado y los guantes homologados que sean necesarios. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa y los medios de protección personal facilitados por la empresa, así como de su cuidado.

La limpieza de la misma se realizara por la empresa.

Cuando quede extinguida la relación laboral el trabajador o trabajadora devolverá la ropa a la empresa.

Artículo 32. Protección a la maternidad

Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la empresa y el Comité de Seguridad y Salud, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, la empresa deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.

En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

Artículo 33. Protección de las víctimas de la violencia de género

Según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género:

1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el estatuto de los trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

El traslado o el cambio de centro de trabajo podrá ser de hasta veinticuatro meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.

Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo.

2. Cuando se produzca la reincorporación de la trabajadora a aquellas empresas que hubiesen formalizado contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo, esta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.

3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

Artículo 34. Jornada y horario de trabajo

Se establece una jornada máxima anual de 1.784 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo. La jornada podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular en un porcentaje del 10 %.

La jornada máxima anual será considerada en cómputo semestral.

Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodos.

No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece.

Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo.

En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación con la representación unitaria o sindical del personal, entregando una copia, con una semana de antelación, a la representación unitaria o sindical del personal para su exposición en el tablón de anuncios.

La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno al personal para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los acuerdos entre la plantilla comunicados a la empresa.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.

Las jornadas a tiempo parcial serán continuadas, a excepción de las realizadas en sábados, domingos, festivos y jornadas especiales que podrán ser partidas. Cuando las jornadas sean partidas tendrán una duración mínima de 24 horas semanales.

Artículo 35. Descanso semanal

El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (treinta y seis horas) sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para aquel personal con contratos específicos de fin de semana.

Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal o, en su defecto, el personal.

Artículo 36. Vacaciones

El período de vacaciones anuales será retribuido y su duración será de 30 días naturales. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, el personal tendrá derecho a la parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

El período de disfrute se fijará en un período de treinta días o en dos períodos de quince días, no pudiendo realizarse más fracciones, salvo acuerdo entre la empresa y el personal y contando con la aprobación de la representación unitaria o sindical, respetándose siempre los siguientes criterios:

a) El régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual del personal entre los distintos meses, iniciándose esta rotación el primer año, por antigüedad en la empresa. El personal que fraccione las vacaciones en dos ó más períodos, tan solo tendrá prioridad de elección en uno de estos períodos. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones. Estos turnos se harán de acuerdo con el calendario laboral, según las prestaciones del servicio.

El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.

b) El calendario de vacaciones se elaborará antes de la finalización del primer trimestre de cada año y, en todo caso, con un mínimo de dos meses del comienzo del mismo.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o la trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el personal podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

El personal tendrá derecho a percibir durante las vacaciones su salario real.

CAPÍTULO VII Estructura retributiva

Artículo 37. Estructura retributiva

La estructura retributiva queda como sigue:

A) Salario base: Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario base se corresponde con lo que figura en anexo I. Se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada.

B) Plus de antigüedad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada en el anexo I por cada tres años de servicio prestados en la empresa, comenzándose a devengar desde el 1 de enero de 2008. Se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada.

Complemento Personal de Antigüedad: Aquellas cuantías de Plus de Antigüedad que hubiera consolidado la persona trabajadora con anterioridad al 1 de enero de 2000 las seguirán percibiendo como “Complemento Personal de Antigüedad”, no pudiendo ser este concepto compensado ni absorbido por ningún otro.

C) Plus Personal de Adaptación: La persona trabajadora que a la entrada en vigor del presente convenio, viniera percibiendo este plus personal, consistente en retribución mensual, incluyendo vacaciones, seguirá percibiendo este con carácter fijo, periódico, no compensable ni absorbible e íntegro. La cuantía será la recogida en el anexo I.

D) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 7 horas tendrán una retribución específica, según anexo I. Este complemento se percibirá igualmente en la retribución de las vacaciones para aquellos trabajadores con turno fijo de noche.

Se mantendrán aquellos pactos y acuerdos vigentes y demostrables en las empresas a la fecha de publicación de este convenio referidos a trabajos nocturnos.

E) Plus de domingos y festivos: Las jornadas realizadas en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos y festivos, tendrán una retribución según anexo I. Estos importes se abonarán por jornada trabajada en domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadas.

Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerará domingo o festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante la víspera del domingo o la festividad.

Se mantendrán aquellos pactos y acuerdos vigentes y demostrables en las empresas a la fecha de publicación de este convenio referidos a trabajos en festivo.

F) Plus de disponibilidad: Se podrán establecer turnos de disponibilidad, voluntarios, que tendrán una retribución específica, según Anexo I.

G) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una retribución específica, según artículo 39 y anexo I.

H) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo semestral, equivalentes a una mensualidad de salario base, más antigüedad, la primera con devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el día 15 de junio y la segunda con devengo de 1 de junio al 30 de noviembre y abono el día 15 de diciembre. En ningún caso dichas gratificaciones se abonarán prorrateadas mensualmente, salvo en los contratos menores de seis meses o cuando exista acuerdo con la representación unitaria o sindical.

I) Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del personal cuando:

– A requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte.

– La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad de utilizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semirural y durante su cumplimentación por cualquier trabajador o trabajadora.

El abono se hará de una de las siguientes formas:

– Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etc.).

– Facilitando el transporte en vehículo de la empresa.

– Abonando a 0,18 € por km. si el personal se desplaza con su propio vehículo. En todo caso, los importes derivados no se cotizarán en la medida en que no superen el importe por kilómetro legalmente establecido.

Artículo 38. Incremento retribuciones

Durante la vigencia del presente convenio las retribuciones serán las contempladas en las tablas salariales del anexo I, que para el ejercicio 2022 supondrá un incremento del 4 % sobre la tabla del 2020 y para el ejercicio 2023 será del 3,75 % desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2023 y el 0,25 %, sobre la tabla anterior, desde el 1 de diciembre de 2023.

Artículo 39. Horas extraordinarias

Debido a las características del sector y a su misión de servicio continuado las 24 horas al día, las horas que deban realizarse en función de la cobertura de las posibles ausencias por causas urgentes e imprevistas tendrán la consideración de horas extraordinarias cuando, consideradas en cómputo semestral, excedan de la jornada anual establecida de acuerdo con el primer párrafo del artículo 34.

La realización de dichas horas extraordinarias será para situaciones excepcionales y se argumentará a la representación unitaria o sindical del personal. Se compensarán preferentemente en tiempo de trabajo o se abonarán según el precio establecido en el anexo I, que ya incorpora el incremento retributivo acordado en el presente convenio.

No podrán, en todo caso, superar el tope máximo anual legalmente establecido.

Artículo 40. Festivos de especial significación

Por su especial significado, el personal que preste sus servicios durante los días de Navidad y Año Nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de la noche del 31 de diciembre al 1 de enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de enero. La retribución correspondiente a estos festivos especiales que hayan sido compensados con descanso en día distinto es la reflejada en las tablas salariales.

En ningún caso se percibirá el plus de festivo de especial significación y el plus de festivo normal por un solo turno de trabajo.

Si esos días caen en domingo, teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma fija un día festivo sustitutorio, se percibe como festivo de especial significación y el sustitutorio según tabla salarial.

Artículo 41. Plus de disponibilidad

Las empresas voluntariamente podrán establecer turnos de disponibilidad que tendrán siempre carácter de voluntariedad por parte del personal. El personal que voluntariamente se acoja a esta modalidad tendrá la obligación de estar localizable durante la jornada a fin de acudir a cualquier requerimiento que pueda producirse como consecuencia de una situación de urgencia específica. En ningún caso se podrán superar las horas establecidas en el turno a cubrir.

El personal vendrá obligado a atender el teléfono móvil o aparato buscapersonas y a personarse en su lugar de trabajo en el tiempo más breve posible, tiempo que será acordado en cada ámbito con la representación unitaria o sindical del personal. Será computado como tiempo de trabajo desde el momento que fue requerida hasta 30 minutos después de finalizado el servicio. En ningún caso podrá exceder de treinta minutos el tiempo que discurre desde que se produce el requerimiento hasta la presencia en el servicio requerido. Si el trabajador o trabajadora prevé que tardará más de treinta minutos en personarse, deberá comunicarlo inmediatamente a la empresa.

En caso de avería del teléfono móvil o aparato buscapersonas, la persona trabajadora quedará obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la empresa y a facilitar un número de teléfono en el que se les pueda localizar.

La fecha y duración de la disponibilidad será especificada en el cuadrante de trabajo elaborado por la empresa. En ningún caso el número de horas de disponibilidad podrá ser superior al 25 % de la jornada establecida en el convenio.

El tiempo de disponibilidad no se computará a efectos de jornada ordinaria. Se computará como horas extraordinaria el período que transcurre desde el requerimiento hasta treinta minutos después de la finalización del servicio. En ningún caso las horas extraordinarias realizadas en disponibilidad podrán superar el tope fijado en el artículo 39 del convenio.

La representación unitaria o sindical del personal recibirá información de la empresa respecto de la realización de turnos de disponibilidad.

Artículo 42. Compensación por incapacidad temporal en accidente de trabajo y/o enfermedad profesional

En caso de incapacidad temporal por accidente laboral y/o enfermedad profesional, la empresa complementará la prestación económica que el personal perciba de la seguridad social hasta el 100 % del salario, durante los veintiún primeros días de baja.

Artículo 43. Anticipos

Las empresas vendrán obligadas, a petición del personal, a conceder un anticipo mensual del 100 % del salario devengado en el momento de la petición.

Artículo 44. Recibos de salarios

Es ineludible que se extiendan y entreguen los recibos de salarios justificativos del mismo. Dicho recibo, que se ajustará a algún modelo oficial aprobado por la administración pública competente, deberá contener, perfectamente desglosados y especificados, todos los conceptos salariales, así como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de cálculo.

Dichos abonos se efectuarán dentro de los cinco primeros días de cada mes. Para ello se usará de cualquiera de los sistemas legalmente autorizados, a juicio y arbitrio de la empresa (cheques nominativos, transferencias, etc.).

Artículo 45. Cláusula de descuelgue

La no aplicación del régimen salarial así como la modificación de las condiciones establecidas en el presente convenio se llevará a cabo en las circunstancias y con los condicionantes establecidos en la legislación vigente en cada momento y con respeto a lo establecido en el artículo 9 del presente convenio.

En caso de acuerdo a nivel de empresa, este deberá notificarse a la Comisión Paritaria del mismo.

CAPÍTULO VIII Permisos, licencias y excedencias, suspensión del contrato de trabajo y otros derechos derivados de la conciliación de la vida laboral y familiar

Artículo 46. Suspensión de contrato por nacimiento

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

Artículo 47. Licencias retribuidas

El personal, previo aviso y justificación, salvo casos de urgencias justificada (en el que se avisará lo antes posible) podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y consideración a todos los efectos de tiempo efectivo de trabajo, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 4 días de libre disposición a lo largo del año, considerados a todos los efectos como efectivamente trabajados. Se disfrutarán uno por trimestre, salvo acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador o trabajadora. Para hacer efectivo el disfrute de estos 4 días libres, se solicitarán con una antelación mínima de 7 días a la fecha de disfrute (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días), procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándosele a la persona interesada con al menos 72 horas de antelación indicando las causas organizativas razonadas para su denegación (salvo casos de urgente necesidad).

En todo caso, el personal disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de enero del año siguiente.

El disfrute de estos 4 días necesitará de un periodo de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición.

c) 3 días naturales en los casos de nacimiento de hijo/a o adopción o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho legalmente establecida, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En los casos de enfermedad grave que requiera hospitalización, el disfrute se puede realizar, incluso de forma fraccionada por días, mientras dure la hospitalización. Los días de dicho fraccionamiento, que deberán comunicar a la empresa, tendrán el mismo carácter de laborales, descanso semanal o festivos que hubiesen tenido en el caso de que la persona hubiese optado por disfrutarlos de forma continuada desde el inicio del hecho causante. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la provincia o de la comunidad autónoma, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a 2 días adicionales. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del personal.

En el mismo sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio español y con una distancia mínima de 1000 kilómetros, y el afectado sea el cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida o pariente de primer grado por consanguinidad o afinidad, los cinco días de permiso se verán incrementados, previa solicitud del trabajador, en otros 5 días más, estos últimos no retribuidos. En este caso, se deberá probar cumplidamente el desplazamiento realizado.

d) 2 días naturales en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad En los casos de reposo domiciliario, el inicio se puede flexibilizar y el disfrute se puede realizar, incluso de forma fraccionada por días, mientras dure el reposo domiciliario. Los días de dicho fraccionamiento, que deberán comunicar a la empresa, tendrán el mismo carácter de laborales, descanso semanal o festivos que hubiesen tenido en el caso de que la persona hubiese optado por disfrutarlos de forma continuada desde el inicio del hecho causante. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la provincia o de la comunidad autónoma, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a 2 días adicionales. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del personal.

e) 1 día por traslado del domicilio habitual.

f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

g) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes eliminatorios. El personal disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.

h) La trabajadora embarazada tendrá derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

i) A un máximo de 16 horas anuales para asistir a consulta médica de atención especializada (médicos especialistas), siempre que sea en el sistema público sanitario o centros concertados con este.

Artículo 48. Licencias no retribuidas

Licencia por asuntos propios: tres meses al año, computándose de una sola vez o fracción (que en ningún caso podrá ser inferior a 1 mes), no coincidente con los meses de junio, julio, agosto y septiembre, solicitada con una antelación de 20 días, salvo casos de urgente necesidad. Podrá pactarse entre empresa y personal la prórroga de este período sin exceder en ningún caso de los seis meses. Si las circunstancias asistenciales lo permitiesen, se podría hacer uso de este tipo de permiso en el período estival citado anteriormente.

Previo aviso, justificación y acuerdo con la empresa, el personal podrá tomarse anualmente hasta 7 días no retribuidos, para asuntos de carácter personal no recogidos en el apartado de licencias retribuidas.

Artículo 49. Excedencia especial por cuidado de hijos y cuidado de familiares

El personal tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o, en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 3 años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de la persona trabajadora. No obstante, si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el personal permanece en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el personal forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Artículo 50. Reducción de la jornada por motivos familiares

Las personas trabajadoras, por lactancia de un descendiente menor de 12 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la empresa.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

En los casos de nacimientos de descendientes prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, 1/8 y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.

Las reducciones de jornada contempladas en este artículo constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

Artículo 51. Excedencia voluntaria

El personal que acredite al menos 1 año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a 4 meses ni superior a 5 años.

La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad.

Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos 30 días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días.

Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos 30 días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso.

El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante.

Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el personal podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad.

En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este convenio.

El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido 2 años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

Artículo 52. Excedencia forzosa

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en los siguientes supuestos:

a) Designación o elección de un cargo público.

b) El personal que sea elegido/a para un cargo sindical, de ámbito local o superior, podrá asimismo, solicitar una excedencia especial por todo el tiempo que dure su nombramiento, con reincorporación automática a su puesto de trabajo una vez que finalice la misma.

CAPÍTULO IX Derechos Sindicales.

Artículo 53. Derechos sindicales

Las personas que formen parte de la representación unitaria del personal tendrán, entre otros, los siguientes derechos y funciones, además de los reseñados en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores:

a) Ser informados, previamente, de todas las sanciones impuestas en su empresa por faltas graves y muy graves.

b) Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

c) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y ocupación y también el resto de los pactos, condiciones y usos de la empresa en vigor, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

d) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el ejercicio del trabajo en la empresa, con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19 del estatuto de los trabajadores.

Garantías de los representantes del personal: Además de las garantías que prevén los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del estatuto de los trabajadores, los/as representantes del personal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la siguiente escala:

De 1 a 25 trabajadoras/es: 20 horas.

De 26 a 50 trabajadoras/es: 25 horas.

De 51 a 100 trabajadoras/es: 30 horas.

De 101 a 250 trabajadoras/es: 35 horas.

De 251 en adelante: 40 horas.

La utilización del crédito tendrá dedicación preferente con la única limitación de la obligación de comunicar, previamente con una antelación mínima de 48 horas, para prever su sustitución, a su inicio y duración, salvo en situaciones excepcionales.

El crédito de horas mensuales retribuidas para los y las representantes podrá acumularse en uno o varios/as representantes. Dicha acumulación deberá ser comunicada a la empresa con la antelación suficiente.

Asimismo, se facilitarán tablones de anuncios para que, bajo la responsabilidad de los/as representantes sindicales, se coloquen aquellos avisos y comunicaciones que haya que efectuar y se crean pertinentes. Los antedichos tablones se distribuirán en los puntos y lugares visibles para permitir que la información llegue fácilmente al personal.

Secciones sindicales: Las empresas respetarán los derechos del personal a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal.

No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que una persona esté o no afiliado o afiliada, o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.

En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones.

Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales).

En las empresas con 50 ó más trabajadores y en las que no exista representación legal de los trabajadores y trabajadoras las organizaciones sindicales firmantes de este convenio dispondrán de un delegado o delegada sindical hasta la celebración de elecciones sindicales, siempre que se trate de personal en activo de la respectiva empresa.

La función del delegado y delegada sindical será la de defender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de su afiliación en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado o delegada sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autorización previa del personal.

La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personas que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas.

Los delegados y delegadas sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los comités de empresa o delegados y delegadas de personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica de libertad sindical y en el presente convenio.

Asambleas: Los delegados y delegadas de personal, comités de empresa, secciones sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 personas, y el 30 por 100 en las de menos de 50 personas, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. En ningún caso dichas horas serán retribuidas, excepto acuerdo con la empresa.

Mesas negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociaciones.

CAPÍTULO X Régimen disciplinario

Artículo 54. Régimen disciplinario

El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones siguientes:

a) Faltas leves:

1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.

2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. De 3 a 5 faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a 15 minutos, sin causa justificada.

4. La falta de aseo y limpieza personal.

5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social.

6. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excepto casos de urgencia.

7. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario completo, durante su jornada de trabajo.

b) Faltas graves:

1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifiesta gravedad.

2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de 1 a 3 días sin causa justificada, en un periodo de 30 días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las 48 horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jornada, sin causa justificada durante más de cinco días y menos de 10 en un periodo de 30 días.

4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.

5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave.

6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio.

7. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio.

8. La falta del respeto debido a las personas usuarias, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.

9. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave.

10. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturaleza, dentro de un periodo de 90 días, siempre que se produzca sanción por ese motivo.

c) Faltas muy graves:

1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad de la persona residente o usuaria y cualquier dato de índole personal protegido por la legislación vigente.

2. El fraude, la deslealtad la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de 3 días en un periodo de treinta días.

4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de 30 días o durante más de 30 días durante un periodo de 90 días.

5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a las personas residentes, usuarios o usuarias, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.

6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de las personas usuarias del centro o servicio.

7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios o usuarias, del centro, del servicio, o del personal.

8. El acoso sexual y moral.

9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa.

10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad de las personas usuarias del centro o servicio.

11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de residencia o servicio, así como la derivación de las personas residentes o usuarias al propio domicilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los usuarios o usuarias, o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio.

12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad.

13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacia personas con contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado.

14. La falta de disciplina en el trabajo.

15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas.

16. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física.

17. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones.

18. La reincidencia en falta grave, en el periodo de 180 días, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.

19. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

Por faltas leves:

– Amonestación por escrito.

– Suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días.

Por faltas graves:

– Amonestación por escrito.

– Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 29 días.

Por faltas muy graves:

– Amonestación por escrito.

– Suspensión de empleo y sueldo de 30 a 90 días.

– Despido.

La empresa, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá imponer una sanción menor a la prevista en la graduación de sanciones regulada en el presente artículo.

Artículo 55. Tramitación y prescripción

Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos, dándose notificación a la representación unitaria del personal en las graves y muy graves.

Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, el personal afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito en un plazo de cinco días naturales.

Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de las personas pertenecientes a la representación unitaria o sindical del personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aun se hallan en período reglamentario de garantías.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Artículo 56. Infracciones de la empresa

Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, al convenio colectivo y demás normas de aplicación. Se sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos fundamentales. Así como el incumplimiento o abandono de las normas o medidas establecidas en materia de seguridad y salud laboral.

Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.

CAPÍTULO XI Planes de igualdad

Artículo 57. Igualdad de oportunidades y no discriminación

Las organizaciones firmantes del convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención en el ámbito sectorial, para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, y teniendo presente el papel del sector comprometido y avanzado en el desarrollo de políticas de igualdad acuerdan los siguientes objetivos sectoriales generales:

a) Establecer directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimiento de los planes de igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.

b) Atribuir a la Comisión Paritaria las funciones y tareas de una Comisión Sectorial de Igualdad cuyas competencias que se señalan en el artículo 64 del presente convenio a efectos de que pueda desarrollar un trabajo efectivo en materia de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo.

c) Se considera discriminación directa por razón de sexo:

1. La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

5. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

6. Se considerarán en todo caso discriminatorio, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

7. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

Artículo 58. Planes de Igualdad

Todas las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos para su prevención y para dar cauce a las denuncia o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

En el caso de aquellas empresas de cincuenta o más personas trabajadoras en plantilla, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad con el alcance, las exigencias y el contenido previstos en el Real Decreto ley 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

Artículo 59. La Comisión sectorial por la igualdad de trato de oportunidades

La Comisión Paritaria asumirá las funciones y tareas de una Comisión Sectorial por la Igualdad de Trato y Oportunidades entre los firmantes del presente convenio, con el fin de abordar los compromisos asumidos en el presente Capítulo, con las siguientes competencias:

– Entender en términos de consulta sobre las dudas de interpretación y/o aplicación que pueda surgir en las empresas en relación con las disposiciones sobre planes de igualdad establecidas en los artículos anteriores.

– Seguimiento de la evolución de los planes de igualdad acordados en las empresas del sector.

– Posibilidad de elaborar dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo a solicitud de las partes.

– Si así se pacta en el seno de la misma, podrá elaborar un estudio específico en relación con la Igualdad de Oportunidades en el sector y, en concreto, una evaluación de la situación laboral y de empleo de las mujeres, a realizar a través de una encuesta sectorial de aplicación del convenio y para lo cual será necesario que los datos se presenten en esta última, desagregados por género.

– En base a las conclusiones obtenidas, se examinará de nuevo con el Organismo Público competente un posible convenio de colaboración concreto, así como la posibilidad de elaborar un código de buenas prácticas en materia de igualdad de trato y oportunidades en las empresas del sector.

– Recabar información sobre las incidencias y dificultades que pueda generar la aplicación de la Ley de Igualdad.

– Elaborar dictámenes técnicos sobre los riesgos laborales y salud de las plantillas.

– El resultado de la puesta en común de estos informes y sus conclusiones, constituirá la memoria anual sobre igualdad de oportunidades del sector.

CAPÍTULO XII Solución extrajudicial de conflictos

Artículo 60. Adhesión al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales en la Comunidad Valenciana

Las organizaciones sindicales, Federación de Sanidad y Sectores sociosanitarios de Comisiones Obreras del País Valenciano (F.S.S. CC.OO. P.V.) y Unión General de Trabajadores Serveis Publics País Valencià (UGT- SP-PV), de una parte, y las organizaciones empresariales, Asociación Empresarial de Residencias y Servicios a Personas Dependientes de la Comunidad Valenciana (AERTE) y Asociación de residencias y servicios de atención a los mayores, de la Comunidad Valenciana-Sector Solidario- (LARES)” de otra, se adhieren íntegramente y sin condicionamiento alguno, al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales en la Comunidad Valenciana, así como a cualquier acuerdo que al respecto, lo sustituya en el futuro.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera

La Comisión Paritaria será la encargada de adecuar y adoptar los acuerdos que alcance el grupo de trabajo formado en la “Disposición Transitoria Tercera” del VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, a los efectos de:

1. Actualizar el artículo 11 del presente convenio, referido a la clasificación profesional.

2. Actualizar los anexos II y III del presente convenio, referidos a las asimilaciones de categorías y funciones.

ANEXO I.- Tablas salariales

ANEXO II.- Asimilaciones

Se describen a continuación diversas categorías profesionales que, a efectos económicos, quedarán asimiladas a los siguientes grupos:

ANEXO III.- Funciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, el personal afectado por el presente convenio se clasifica en función de lo regulado en el artículo 11 del convenio, formando parte de los grupos profesionales las siguientes categorías que se describen y las funciones que, a título orientativo, deben desarrollar cada una de ellas.

Grupo A:

Subdirector/a.

Actuará bajo la dependencia directa del director o directora del Centro.

Asumirá en ausencia del director o directora las siguientes funciones:

– Coordinación de los equipos de trabajo.

– Será el responsable del buen funcionamiento del Centro.

– Realizará y/o supervisará los turnos y plantillas de personal.

– Velará por el bienestar de los residentes del Centro.

– Coordinará y gestionará las compras de suministros.

– Tomará las decisiones administrativas necesarias.

– En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con la Dirección del Centro

Médico /a-Médico /a especialista (Geriatra, Rehabilitador /a, etc.):

– Realizar el reconocimiento médico a los nuevos residentes y cumplimentar la correspondiente historia médica y certificaciones profesionales, en que constarán las indicaciones de tipo de vida más acorde, la rehabilitación necesaria, y el tratamiento a seguir si hace falta.

– Atender las necesidades asistenciales de los residentes. Hacer los exámenes médicos, diagnósticos, prescribir los tratamientos más acordes, en cada caso, para llevar a cabo las terapias preventivas, asistenciales y de rehabilitación de los diagnósticos clínicos y funcionales de los residentes.

– Informar a los familiares sobre el estado de salud del residente.

– Dirigir el programa de movilización y rehabilitación de los residentes, fijando en equipo los programas a desarrollar de forma individual y en grupo. Realizar el seguimiento y evaluar los programas, conjuntamente, con el equipo formado por todas las personas que intervienen.

– Asistir al personal destinado en el centro en los casos de necesidad y de urgencia.

– Como máximo responsable de su departamento médico, en el caso de que el centro no pueda tratar debidamente a los residentes, derivarlos a un centro hospitalario o de salud.

– Participar en la comisión de supervisión y seguimiento de los residentes en cuanto a las necesidades asistenciales y de la vida diaria de los residentes que realizarán en colaboración con el director, el trabajador social, el psicólogo, y otros profesionales, de acuerdo con la situación física de los residentes, los objetivos a conseguir y las características del centro.

– Programar y supervisar los menús y dietas alimentarías de los residentes.

– Supervisar el trabajo del personal sanitario.

– Supervisar el estado sanitario de las dependencias del centro.

– En general, todas aquellas actividades no especificadas que se le pidan, de acuerdo con su titulación y profesión.

Psicólogo/a:

Es el especialista en el estudio de la conducta humana, observan el desarrollo humano y su evolución intelectual, emotiva y social.

Igualmente realiza un trabajo de prevención de alteraciones psíquicas y problemas de socialización, aplicando terapias tanto individuales, como de grupo, a aquellas personas que presentan problemas psicológicos de origen diverso.

Funciones:

– Realizar los tratamientos psicoterapéuticos, tanto individuales como de grupo a todos los residentes.

– Seguimiento y evaluación de la aplicación del tratamiento que se realice.

– Dirigir con el equipo interdisciplinar en la elaboración de las valoraciones psicológicas y en la atención que precisen los residentes.

– Realizar el programa de estimulación cognitiva.

– Fomentar la integración y participación de los residentes en la vida del centro y en el entorno.

– Docencia y acciones formativas relacionadas con el ámbito de la psicología.

Otros titulados /as superiores:

– Todas aquellas actividades que se le pidan de acuerdo con su titulación y profesión.

Grupo B:

Supervisor/a.

Ejercerá la responsabilidad de la supervisión del personal a su cargo, distribuir las actividades y turnos de las personas que tiene asignadas y vigilar también el buen uso y economía de los materiales, utillaje, herramientas y maquinaria a su cargo, proceder al recuento e inventario de estos.

Funciones.

– Ejercer la responsabilidad de la organización diaria del trabajo de los profesionales a su cargo.

– Mantener relaciones y contactos operativos con el equipo de atención primaria y especializada.

– Mantener relaciones y contactos con farmacias y proveedores de material sanitario, proponiendo los pedidos que estime necesarios.

– Coordinar y atender todas las actividades encaminadas a cubrir las necesidades de los residentes en el aspecto sanitario.

– Coordinar y supervisar los planes de cuidados de enfermería con los objetivos del área.

– Comunicar a su inmediato superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.

– Aquellas otras que le correspondan como miembro del área social y sanitaria y que tengan relación con sus funciones profesionales.

Enfermero/a:

– Vigilar y atender a los residentes, sus necesidades generales humanas y sanitarias, especialmente en el momento en que estos necesiten de sus servicios.

– Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas, específicamente los tratamientos.

– Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura.

– Colaborar con los médicos preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados.

– Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función que deba figurar.

– Atender al residente encamado por enfermedad, efectuando los cambios posturales prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrando directamente a aquellos pacientes que dicha alimentación requiera instrumentalización (sonda nasogástrica, sonda gástrica, etc.).

– Controlar la higiene personal de los residentes y también los medicamentos y alimentos que estos tengan en las habitaciones.

– Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro y sean de su competencia.

– Colaborar con los/as fisioterapeutas en las actividades, el nivel de calificación de las cuales sean compatibles con su titulación de ATS/DUE, cuando sus funciones específicas lo permitan.

– Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde no exista especialista.

– Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibida por el médico, observando las incidencias que puedan presentarse durante su realización.

– En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.

Trabajador /a social:

– Planificar y organizar el trabajo social del centro mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización del trabajo. Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a los residentes.

– Ejecutar las actividades administrativas y realizar los informes sociales de los residentes y los que le sean pedidos por la dirección del centro, facilitar información sobre los recursos propios, ajenos y efectuar la valoración de su situación personal, familiar y social.

– Realizar los tratamientos sociales mediante el servicio social de cada caso y de grupo a todos los residentes.

– Fomentar la integración y participación de los residentes en la vida del centro y de su entorno.

– Participar en la preparación y puesta en marcha de programas de adaptación de los residentes al centro.

– Coordinar los grupos de trabajo y actividades de animación sociocultural.

– Participar en la comisión técnica.

– Realizar las gestiones necesarias para la resolución de problemas sociales que afecten a los residentes principalmente con las entidades e instituciones locales.

– Participar, con el equipo multiprofesional o departamento médico en la elaboración de las orientaciones o de la atención que necesiten los residentes.

– Participar en la asignación y cambio de habitaciones y mesas del comedor con el departamento de enfermería y la dirección.

– Visitar a los residentes enfermos.

– En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.

Fisioterapeuta:

– Realizar los tratamientos y técnica rehabilitadora que se prescriban.

– Participar, cuando se le pida, en el equipo multiprofesional del centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional.

– Hacer el seguimiento y la evaluación de la aplicación de tratamiento que realice.

– Conocer, evaluar e informar y cambiar, en su caso, la aplicación del tratamiento de su especialidad, cuando se den, mediante la utilización de recursos ajenos.

– Conocer los recursos propios de su especialidad en el ámbito territorial.

– Participar en juntas y sesiones de trabajos que se convoquen en el centro.

– Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los residentes e instituciones.

– Asesorar a los profesionales que lo necesiten sobre pautas de movilizaciones y los tratamientos en los que tengan incidencia las técnicas fisioterapeutas.

– Asistir a las sesiones que se hagan en los centros para la revisión, el seguimiento y la evaluación de tratamientos.

– En general en todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.

Gobernante /a:

– Organizar, distribuir y coordinar los servicios de comedor u Office, lavandería, lencería y limpieza.

– Supervisar la actividad del personal a su cargo, distribuir las actividades y turnos de las personas que tiene asignadas y vigilar también el buen uso y economía de los materiales, utillaje y herramientas y maquinaria a su cargo; proceder al recuento e inventario de estos.

– En coordinación con el departamento de cocina, se responsabilizará de la buena marcha del servicio de comedor, distribución de comidas, control de regímenes, servicios especiales, montaje, limpieza y retirada del servicio.

– Tener conocimiento del número de servicios diarios realizados en el departamento.

– En coordinación con el personal de enfermería y contando con el personal que tiene adscrito, llevar el control del buen estado de los alimentos que los residentes tengan en las habitaciones.

– En los centros, cuyas comidas se realicen mediante conciertos con terceros, colaborar en la confección de los menús, supervisar las condiciones sanitarias de las dependencias y alimentos servidos.

– Vigilará el cumplimiento de la labor profesional del personal a su cargo, así como de su higiene y uniformidad.

– Supervisar, cuando haya contrato de limpieza, el buen funcionamiento de los servicios contratados.

– Si por necesidades perentorias o imprevisibles, la normal actividad del centro lo requiere, colaborar en las actividades propias del personal a sus órdenes.

Terapeuta ocupacional:

– Participar en el plan general de actividades del centro.

– Realizar actividades auxiliares de psicomotricidad, lenguaje, dinámicas y rehabilitación personal y social a los residentes.

– Colaborar en el seguimiento o la evaluación del proceso recuperador o asistencial de los residentes del centro.

– Participar en las áreas de ocio y tiempos libres de los residentes del centro.

– Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los residentes a las instituciones.

– En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.

Grupo C:

TASOC:

– Conocer, proponer y hacer operativos los procesos de intervención cultural en sus vertientes de gestión y educativa.

– Establecer relaciones entre los ámbitos cultural y educativo con los procesos sociales y económicos.

– Acceder a las fuentes de información y procedimientos para obtener recursos necesarios y poner en marcha procesos culturales.

– Coordinación con profesionales de diversa cualificación a la hora de diseñar e implementar estrategias de intervención cultural.

– Ejecución y presupuestación de proyectos y programas varios, así como realización de los informes y evaluaciones pertinentes.

– Realización de programas y proyectos específicos.

– Fomentar el desarrollo integral de los residentes mediante la acción lúdico-educativa.

– Desarrollar y ejecutar las diversas técnicas de animación, individuales y/o grupales, que impliquen a los residentes en la ocupación de su tiempo libre y promover así su integración y desarrollo grupal.

– Motivar a los residentes ante la importancia de su participación para conseguir su integración y relación positiva con el entorno.

– Responsabilidad ante cualquier incidencia que surja, en cualquier tipo de labor propia o de los animadores socioculturales.

– Reuniones periódicas con el resto del equipo, así como con los responsables de los diferentes centros donde se realice la labor de animación sociocultural.

– Coordinación del voluntariado y alumnos /as en prácticas de animación sociocultural.

– Docencia, charlas y ponencias que guarden relación con esta categoría profesional.

– Participar en el plan general de actividades y presupuestos de los diferentes centros.

– Coordinar los grupos de trabajo, actividades y presupuestos de animación sociocultural.

– Comunicar a su inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.

– En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.

Oficial de mantenimiento:

– Tiene la responsabilidad directa de la explotación y mantenimiento de todas las instalaciones del centro; programa el trabajo a realizar, él realiza directamente y ordena su ejecución a los auxiliares y ayudantes de servicios técnicos.

– Controlar las visitas y el trabajo realizado por las firmas contratadas para el mantenimiento de aquellas instalaciones donde esté establecido.

– Realizar las operaciones reglamentarias definidas en los reglamentos de las instalaciones o en las instrucciones técnicas que las desarrollan, y que los valores correspondientes de los diferentes parámetros se mantengan dentro de los límites exigidos a estos.

– Elaborar planes de mantenimiento de aquellos oficios que específicamente no se definen legalmente.

– Guardar y custodiar los libros de mantenimiento, manual de instrucciones, libro de visitas establecidas en la legislación vigente o los que en un futuro puedan establecerse. Anotar las operaciones que se realicen en las instalaciones y revisar las que ejecute personal de firmas ajenas al centro.

– Tener cuidado de la sala de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller y aquellos materiales que no le sean propios.

– Tener control del montaje, funcionamiento y desmontaje de estrados, escenarios, asientos, proyector de cine, altavoces, etc. que sean necesarios para el normal desenvolvimiento de actividades del centro.

– Realizar todas las funciones que tengan señaladas los oficiales de los servicios técnicos, y como encargado de este departamento, responsabilizarse directamente de los trabajos efectuados y de su distribución, de la realización y cumplimiento de las órdenes que le dé la empresa, de recibir los partes de averías de los respectivos jefes de sección.

– Tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con regularidad su actividad profesional y comunicar a la dirección las faltas que vea.

– En el ejercicio de su cargo, dar las máximas facilidades para la obtención de una perfecta formación profesional.

Oficial administrativo:

– Es el trabajador /a, que actúa a las órdenes de la Dirección del centro y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otro personal a sus órdenes, realiza trabajos que exijan cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadística, transcripciones de libros de cuentas corrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas, de forma manual o mecanizada.

– Se consideran incluidos en esta categoría los cajeros de cobros y pagos sin firma, que perciben plus de quebranto de moneda.

– En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.

Conductor /a:

– Deberán realizar los trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos automóviles al servicio de los centros y deberán ejecutar las reparaciones que no requieran elementos de taller.

Gerocultor /a:

Es el personal que, bajo la dependencia de la dirección del centro o persona que se determine, tiene como función principal la de asistir y cuidar a los residentes en las actividades de la vida diaria que no puedan realizar por si mismos y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno.

Guardará absoluto silencio sobre los procesos patológicos que sufran los residentes, así como cualquier asunto referente a su intimidad, y siempre actuará en coordinación y bajo la responsabilidad de los profesionales de los cuales dependan directamente.

Entre otras sus funciones son:

– Higiene personal de los residentes.

– Según el plan funcional de los centros, debe efectuar la limpieza y mantenimiento de los utensilios de los residentes, hacer las camas, colaborar en mantener ordenadas las habitaciones, recoger la ropa, llevarla a la lavandería y encargarse de la ropa personal de los residentes.

– Dar de comer a aquellos residentes que no lo puedan hacer por si mismos. En este sentido, se ocupará igualmente de la recepción, distribución y recogida de las comidas a los residentes.

– Realizar los cambios de postura y aquellos servicios auxiliares que de acuerdo con su preparación técnica le sean encomendados.

– Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los residentes.

– Limpiar y preparar el mobiliario, materiales y aparatos de botiquín.

– Acompañar a los residentes en las salidas que este deba realizar ya sean para citas médicas, excursiones, gestiones, etc.

– Colaborar con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas elementales que complementen los servicios especializados de aquellos, en orden a proporcionar la autonomía personal de los residentes y su inserción en la vida social.

– Atender, siempre dentro de las pautas que marquen la dirección y el plan funcional, a los familiares de los residentes y colaborar a la integración de estos en la vida del centro.

– En todas las relaciones o actividades con los residentes, procurar complementar el trabajo asistencial, educativo y formativo que reciban de los profesionales respectivos.

– En ausencia de la ATS/DE podrá hacer la prueba de glucosa, utilizar la vía subcutánea para administrar insulina y heparina a los residentes, siempre que la dosis y el seguimiento del tratamiento se realice por personal médico o de enfermería.

– En general, todas aquellas actividades que no habiéndose especificado antes le sean encomendadas y siempre que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica.

Cocinero /a:

– Como responsable del departamento, se ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito a la cocina así como de la elaboración y condimentación de las comidas, con sujeción al menú y regímenes alimentarios que propondrá para su aprobación a la dirección del centro y supervisión del departamento médico.

– Supervisar los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que diariamente se comuniquen.

– Disponer entre el personal de cocina, el montaje de los carros con los menús elaborados.

– Vigilar el almacenamiento y control de los alimentos, mirando de suministrar los artículos de esta al almacén, vigilando su estado, que se encargará de sacar, a medida que se necesite para su confección de los diferentes servicios a realizar.

– Recontar las existencias con los administradores de los centros, comunicar a la dirección las faltas que vea y tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con su actividad profesional, vigilar también su higiene y su uniformidad.

– Supervisar el mantenimiento, en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la maquinaria y utensilios propios del departamento tales como: bandejas, hornos, freidora, extractores, filtros, cortadoras, ollas, etc.

– Realizar todas aquellas funciones que, sin especificar, estén en consonancia con su lugar de trabajo y cualificación profesional.

Jardinero/a:

– Arreglo, conservación y mantenimiento de los jardines y huertos de la institución, limpieza de la urbanización y vigilancia de exteriores durante el día.

Auxiliar de mantenimiento:

– Realiza, directamente o con la ayuda de los ayudantes, las operaciones de explotación y mantenimiento del centro, sus instalaciones y exteriores; hace el montaje, el ajuste, y la puesta a punto de todo tipo de instalaciones de medida, regulación y control simple o automático de temperatura, previsiones de caudales, de poder calorífico, de niveles analizadores de agua y similares, etc. Así mismo realizará las siguientes funciones:

– Trabajos de albañilería, pintura, carpintería, etc. que es necesario para el mantenimiento de las instalaciones o del edificio.

– Comprobaciones periódicas en las máquinas o instalaciones marcadas en los reglamentos e instrucciones técnicas de estos, hace que los valores definitivos en aquellos se encuentren dentro de los límites permitidos.

– Limpieza de las salas de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller etc.

– Montaje de tarimas, estrados, escenarios, asientos, la puesta en funcionamiento de altavoces, equipos de música, proyección, etc., para el normal desarrollo de las actividades del centro.

– Pequeñas operaciones en los dispositivos de las instalaciones mencionadas y en los aparatos portátiles considerados como utillaje.

– Rellenar los comunicados de trabajo y fichas de revisión o verificación de cada instrumento reparado para la correcta marcha del servicio.

Auxiliar administrativo:

– Realiza, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a los órganos directivos del centro realiza funciones de mecanografía, archivo y otras actividades de técnicas administrativas.

– En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.

Recepcionista:

– Es el trabajador /a cuyas funciones consisten en la recogida y libramiento de correspondencia, orientación al público, atención de centralitas telefónicas, vigilancia de los puntos de acceso y tareas de portería.

– Colabora excepcionalmente con el personal en aquellas tareas que, por su exceso de peso no pueda realizar este personal solo.

– Cumplimenta los partes de entrada y salida de los residentes cuando estas se produzcan por permisos o vacaciones.

– Archivará las peticiones de salida o retraso en la llegada de los residentes, según se contempla en el reglamento de régimen interior del centro.

– Ayuda a aquellos residentes que lo necesiten en el traslado del equipaje hasta y desde las habitaciones, ejerciendo un obligado y discreto control de los paquetes que traigan al centro las personas que tengan acceso, igualmente el control de entradas y salidas del personal.

– Mantiene el régimen establecido por la dirección para el acceso de residentes y visitantes a las diferentes dependencias de la institución.

– Se hace cargo de los partes de avería y les da traslado al servicio de mantenimiento.

– Tiene a su cargo el traslado de los residentes, tanto dentro de la institución, como en los servicios de ambulancias, autobuses, etc.

Limpiador/a – planchador/a:

Realiza su trabajo a las órdenes inmediatas del gobernante /a o de la dirección.

Habrá de desarrollar las siguientes funciones:

– Realizar las tareas propias de comedor-Office, poniendo un cuidado especial en el uso de los materiales encomendados.

– Realizar las funciones propias de lavandería, lencería, uso y atención de la maquinaria, tener cuidado de la ropa de los residentes y del centro, y dar la mejor utilización a los materiales.

– Realizar las tareas propias de limpieza de las habitaciones y zonas comunes (camas, cambios de ropa, baños, ventanales y balcones, mobiliario etc.) procurando ocasionar las menores molestias a los residentes.

– Comunicar a su jefe /a inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea (averías, deterioros, desorden manifiesto, alimentos en malas condiciones, etc.).

Pinche de Cocina:

– Bajo las órdenes del cocinero /a realizarán la preparación de los víveres para su condimento, el encendido y mantenimiento del horno y hogares, así como su limpieza y la limpieza de los útiles de cocina y comedor.

Grupo D:

Ayudante de oficios varios:

– Trabaja a las órdenes de otros profesionales; procurará su formación profesional, poniendo todo su celo en las tareas que le sean encomendadas.

– Mantener en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento la maquinaria y los utensilios del centro.

Personal no cualificado:

– Se encargará de la realización de las tareas elementales, propias de su nivel que no requiera una especial cualificación.

ANEXO IV.- Baremo

ANEXO V.- Documentación descuelgue

Se acuerda requerir a las empresas solicitantes de la cláusula de descuelgue deberán remitir con la solicitud la siguiente documentación en fotocopias compulsadas para documentos públicos y firmada por el representante legal de la empresa en los documentos privados:

– Ingresos de los dos años anteriores.

– Modelo 190 de los dos años anteriores.

– Modelo 347 de los dos años anteriores.

– Liquidaciones de IVA. e ingresos trimestrales de los dos años anteriores.

– TC1 y TC2 correspondientes a los dos años anteriores.

– Organigrama de personal con especificación del número de plantilla por cada categoría.

– Balance de los dos años anteriores.

– Liquidación del impuesto de sociedades de los dos años anteriores.

– Cuenta de explotación de los dos años anteriores.

– Subvenciones (en su caso) recibidas de administraciones públicas en los dos años anteriores.

– Donaciones (en su caso) recibidas en los dos años anteriores.

– Pliego de condiciones de los contratos de los que haya resultado adjudicataria la empresa y contratos firmados, correspondientes a dichos concursos, así como revisiones y renovaciones de los mismos, todo ello correspondiente a los cinco últimos años.

– Listado de contratos con las administraciones públicas, indicando fecha de inicio servicio, fecha final prevista, importe hora y número de trabajadores.

– Plan de viabilidad de la empresa en el que se contemple el supuesto del descuelgue.

– Fórmula de garantía de los puestos de trabajo.

Y toda aquella documentación que en el transcurso del estudio del descuelgue solicitado sea requerida por la comisión paritaria.

ANEXO VI.- Grados de parentesco

CORRECCIÓN TABLA (DOGV Num. 9545 / 02.03.2023)

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2023, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación de los acuerdos de la comisión paritaria del Acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo del personal de la acción concertada de personas mayores, al objeto de proceder a la actualización de tablas salariales y otros acuerdos (código convenio número 80100065122022 y localizador MO_BS17XO67).

Vistas las actas de la comisión paritaria del Acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo del personal de la acción concertada de personas mayores, suscrito por la representación empresarial Asociación de Residencias y Servicio de Atención a los Mayores de la Comunitat Valenciana (LARES), y por otra parte por la representación social, FESP-UGT-PV y FSS-CCOO-PV, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el artículo 2.1.a del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, por la que se desarrolla dicho reglamento, esta Subdirección General de Relaciones Laborales resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto del acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 6 de febrero de 2023.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Joaquín Vañó Gironés.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ACUERDO DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA ACCIÓN CONCERTADA DE PERSONAS MAYORES, POR LA QUE SE PROCEDE A SUBSANAR DETERMINADOS ARTÍCULOS AL HABER DETECTADO DETERMINADOS ERRORES EN LA CONFECCIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES.

Asistentes:

Por LARES.

Julia Rico Diaz.

Maria del Mar Soriano Medina.

Por los Sindicatos:

FESP-UGT-PV.

Jose Merchante Aguado.

FSS-CCOO-PV.

Alfonso Valero Tarancón.

En Valencia, siendo las 10 horas del día 16 de enero de 2023, en reunión telemática celebrada por los miembro de la presente comisión paritaria; reunidas de una parte las representación empresarial Asociación de Residencias y Servicio de Atención a los Mayores de la Comunidad Valenciana Sector Solidario (LARES) y de otra las representaciones Sociales, Federación de empleados y empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (FeSP-UGT-PV) y Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras del País Valenciano (FSS-CCOO-PV), con motivo de la subsanación de determinados artículos del convenio colectivo, PREVIO.

Uno. El pasado veintitrés de noviembre de 2022 se publicó en el DOGV el Acuerdo de Mejora de las condiciones de trabajo del personal de la acción concertada en el ámbito sectorial de las residencias de la tercera edad.

Dos. Por parte de las entidades firmantes se han detectado diversos errores en la confección de la tabla salarial para 2022 (con inicio de efectos el 1-7-2022), lo que a su vez provoca la modificación parcial de un artículo del citado texto. En consecuencia, y tras diversas deliberaciones, esta Comisión Negociadora ha alcanzado, por unanimidad, los siguientes

ACUERDOS:

Primero. Sustituir el texto del acuerdo publicado en noviembre de 2022 por el que se adjunta al presente acuerdo.

Segundo. En el caso de que las entidades ya hubieran actualizado los salarios y abonado tanto nóminas como atrasos del citado acuerdo con anterioridad a la publicación del presente acuerdo modificado, se podrá proceder a descontar de las retribuciones de los trabajadores las cantidades abonadas de más.

ACUERDO DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA ACCIÓN CONCERTADA DE PERSONAS MAYORES

Preámbulo.

El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, desarrolló la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, modificado recientemente por el decreto 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell.

El citado decreto engloba diferentes sectores de servicios sociales susceptibles de acción concertada, entre otros: Personas Mayores Dependientes, Diversidad Funcional, Salud Mental, Infancia y Adolescencia, Mujer y Acción e Inclusión Social.

Estos sectores recogen centros y servicios que presentan unas características muy diferentes y van dirigidas a colectivos con diferentes necesidades, hecho que se refleja en la financiación de los centros.

Ahora bien, las personas profesionales que desempeñan su labor profesional en los diferentes sectores tienen convenios laborales y tablas salariales dispares por idénticas funciones y categorías; hecho de difícil comprensión, por lo que se considera una cuestión de justicia social y equidad, trabajar para conseguir una homogenización de las condiciones laborales y salariales de todas las personas profesionales.

Esta situación de disparidad, tanto por lo que respecta a la financiación de acuerdo con las propias características de los servicios y centros, como por lo que respecta a los salarios y derechos laborales de las personas que los integran, ha propiciado que se esté trabajando desde 2019 por parte de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas mediante la constitución de mesas de trabajo en la acción concertada en los diferentes sectores.

Actualmente, existen cuatro mesas sectoriales de trabajo diferenciadas, integradas por entidades de iniciativa social, organizaciones empresariales y sindicales, que convergen en 2021 en la Mesa de Acción Concertada, órgano de participación pionero a nivel autonómico y a nivel estatal, que se constituyó el 14 de diciembre de 2021.

Este órgano queda integrado por todos los sectores y agentes sociales, así como por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y tiene como objetivo trabajar de manera consensuada y activa por la homogeneización de la financiación de los diferentes ámbitos de actuación, poniendo como horizonte el desarrollo de un convenio único para la acción concertada del sistema público de servicios sociales, equilibrando las condiciones laborales entre sectores y los salarios que perciben las personas trabajadoras que lo desarrollan. Equidad laboral como principio de justicia social.

Todo ello va a propiciar una mejora de la financiación del concierto de personas mayores, de carácter plurianual (2022/2026), y con el horizonte puesto en las fórmulas de pago delegado que prevén la Ley 3/2019 de Servicios Sociales Inclusivos y el decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.

La mesa de trabajo de Personas Mayores, quedó integrada por las organizaciones sindicales FSS CCOO PV y FeSP UGT PV, junto la Asociación de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores del sector solidario LARES Comunidad Valenciana.

En el marco de la autonomía que estas entidades tienen, y reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica para alcanzar este acuerdo, manifiestan:

ACUERDAN.

1. El presente documento tiene su antecedente en el acuerdo que se firmó entre las tres entidades en fecha 20 de junio de 2022. Acuerdo, el presente, que viene a sustituirlo y a ampliarlo adquiriendo el carácter de definitivo.

2. Trasladar estos aumentos de financiación a los correspondientes aumentos de salarios de los trabajadores y trabajadoras afectados, así como la equiparar de forma progresiva la jornada laboral, teniendo como horizonte salarial las tablas retributivas que la Generalitat Valenciana tiene para el personal a su servicio.

3. La equiparación progresiva de la jornada se implantará en los términos que se acuerden en cada una de las 4 mesas de trabajo de acción concertada.

4. Se adquiere un compromiso de negociar un convenio colectivo de aplicación para todas aquellas entidades sin ánimo de lucro y de iniciativa social que tengan concertada la prestación de servicios sociales en base al Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.

5. El inicio de la negociación será el que se acuerde en las cuatro mesas de trabajo de acción concertada.

6. Hasta que no entre en vigor el futuro convenio colectivo para aquellas entidades sin ánimo de lucro y de iniciativa social que tengan concertada la prestación de servicios sociales en base al Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, el convenio colectivo de aplicación seguirá siendo el convenio colectivo de trabajo para el sector de residencias privadas de la tercera edad, servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal de la comunidad valenciana, código 80000265011996, a excepción de los salarios, de la jornada laboral en los términos que se pacten en las mesas de negociación, y de cualquier mejora o especificación que se refleje en el presente acuerdo.

7. Elaboración de las tablas salariales que entrarán en vigor el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de diciembre de 2022, y que supone equipararse al 80 % sobre las tablas retributivas de la Generalitat Valenciana.

Todo ello, salvo que, en las resoluciones de inclusión en el concierto social, la aprobación de las nuevas tasas no tuviera efecto retroactivo desde 1 de julio. En ese caso, las tablas salariales entrarán en vigor en la fecha que allí se determine.

8. En cualquier caso, y dado el retraso en el pago durante los meses en los que el concierto no está firmado, se establece un plazo de adaptación, siendo obligatorio aplicar las nuevas tablas salariales por parte de las entidades acogidas el concierto, y con efecto retroactivo, a partir del momento en que la Administración comience a efectuar los pagos con los importes del precio/plaza regulados en el concierto social.

9. Las distintas tablas del concierto plurianual (2023/2026) se elaborarán anualmente.

10. Las categorías o grupos profesionales para la elaboración de las tablas serán los fijados en las tablas retributivas de la Generalitat Valenciana y que figuran en el presente acuerdo.

11. Las entidades que dispongan de varios centros de trabajo en los que en alguno de ellos hayan concertado con la Administración sus servicios bajo el marco del concierto social, pero en otros de ellos no lo hayan hecho, o bien las entidades que dispongan de servicios tanto de Residencia como de Centro de Día, Servicio de Ayuda a Domicilio, o bien Programas de Intervención Comunitaria, aplicarán el presente acuerdo única y exclusivamente en aquellos centros de trabajo o en aquellos servicios que hayan quedado incluidos en el concierto social.

El resto de centros o el resto de servicios de la citada entidad, continuará aplicando el convenio colectivo de Residencias Privadas o bien el convenio colectivo que le sea de aplicación según su actividad.

Para que lo establecido en el párrafo anterior sea aplicable, será condición imprescindible que el personal afectado a ese centro o a los servicios que no sean concertados, quede totalmente diferenciado y sin prestación de servicios en los centros o servicios que sí quedan afectados por el concierto social.

12. El presente acuerdo establece un vínculo inequívoco entre la mejora de la financiación por parte de la Administración a las plazas concertadas, con la mejora de las condiciones de trabajo del personal afectado, y que implica incrementos salariales importantes en todos sus niveles y categorías laborales.

En base a ello, si por cualquier circunstancia, una entidad, porque lo decidiera motu propio, o bien por parte de la administración, se produjera su salida del concierto social, a partir del citado momento dejaría de ser aplicable el presente acuerdo, reanudando a partir de ese momento la aplicación de la estructura salarial del convenio colectivo de residencias privadas de la Comunitat Valenciana, con la recuperación de todos los complementos salariales que formaban parte de la estructura salarial anterior.

Entre otras, esta situación se podría poner de manifiesto por los siguientes motivos: pérdida de la autorización para la aplicación del concierto por parte de la entidad; decisión voluntaria de la entidad de dejar de estar concertada; finalización del proceso del sistema de concierto social por parte de la Administración; anulación judicial del Decreto del Concierto o bien de cualquiera de las resoluciones de convocatoria del mismo. Teniendo la presente relación de causas un mero carácter ilustrativo sin que ello suponga la consideración de una lista cerrada de causas.

13. Se acuerda la creación de una comisión paritaria del presente acuerdo, formada por cuatro representantes. Dos por parte de la entidad LARES, uno por parte de CCOO y otro por parte de UGT. Tendrá como funciones las establecidas con carácter general a las comisiones paritarias de los convenios y acuerdos colectivos en el Estatuto de los Trabajadores. Las entidades o trabajadores si pondrán en contacto con la citada comisión paritaria mediante el envío de un correo electrónico a: [email protected].

ACLARACIONES COMPLEMENTARIAS.

1. La presente tabla salarial modifica la anterior en los importes de los trienios, el plus de festivos y el plus de nocturnidad.

2. El Plus de festivos y domingos se abonará según el importe incluido en la presente tabla salarial, por cada hora trabajada en domingo o festivo. Se modifica así lo establecido en el convenio colectivo de residencias privadas en el que el importe del plus festivo se abona en una cantidad por día, con independencia de las horas trabajadas en día festivo.

3. Plus de disponibilidad: Se podrán establecer turnos de disponibilidad, voluntarios, que tendrán una retribución específica de 22,77 euros.

4. Plus de personal de adaptación: la persona trabajadora que a la entrada en vigor del convenio colectivo de residencias privadas vigente el 1 enero de 2008, viniera percibiendo este plus personal, consistente en retribución mensual, incluyendo vacaciones, seguirá percibiendo este con carácter fijo, periódico, no compensable ni absorbible e íntegro.

5. El importe de los trienios para cada una de las categorías laborales será el que consta en la tabla salarial anexa, incluso en el caso de que este importe fuera inferior al establecido en el convenio de residencias.

6. Para las entidades que deban aplicar el presente acuerdo en todos o en parte de los servicios que ofrecen por haber quedado encuadrados en el concierto social, la aplicación de la presente tabla salarial implica la sustitución completa de la estructura salarial actual. Por tanto, las entidades, con la aplicación de la presente tabla salarial podrán absorber y compensar con los importes aquí establecidos, cualquier tipo de complemento personal, de puesto de trabajo o de cualquier otro tipo, tengan la denominación que tengan, y aunque provengan de pactos individuales.

Todo ello con el límite de que la sustitución de la actual estructura salarial por la anterior, no puede suponer en modo alguno que las personas trabajadoras perciban, en su conjunto, una retribución global anual inferior a la que están percibiendo antes de la entrada en vigor del presente acuerdo. Y en todo caso a excepción del plus personal de adaptación para las personas trabajadoras que tengan derecho a percibirlo, que quedará al margen de la citada compensación.

A título de ejemplo, y sin que sirva de lista cerrada, se podrá aplicar la compensación y absorción sobre los complementos personales, plus de actividad, incentivos, plus de responsabilidad, plus de mandos intermedios, retribuciones voluntarias, etc.

7. Las personas trabajadoras que a la fecha de entrada en vigor del nuevo sistema de retribución de la antigüedad en fecha 1-1-2008 ya estuvieran percibiendo complementos de antigüedad conforme al sistema anterior, los continuarán percibiendo bajo la denominación de “antigüedad consolidada”, y sin que pueda quedar absorbida y compensada por la nueva estructura salarial.

València, 16 de enero de 2023.

LARES CV.

Julia Rico Díaz.

UGT SERVICIOS PUBLICOS.

José Marchante Aguado.

FSS.CCOO.PV.

Alfonso Valero Tarancón.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ACUERDO DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA ACCIÓN CONCERTADA DE PERSONAS MAYORES, POR LA QUE SE PROCEDE A PUBLICAR LAS TABLAS SALARIALES DE 2023.

Asistentes:

Por LARES.

Julia Rico Díaz.

Maria del Mar Soriano Medina.

Por los sindicatos:

FESP-UGT-PV.

Jose Merchante Aguado.

FSS-CCOO-PV.

Alfonso Valero Tarancón.

En Valencia, siendo las 11 horas del día 16 de enero de 2023, en reunión telemática celebrada por los miembro de la presente comisión paritaria; reunidas de una parte las representación empresarial Asociación de Residencias y Servicio de Atención a los Mayores de la Comunidad Valenciana Sector Solidario (LARES) y de otra las representaciones Sociales, Federación de empleados y empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (FeSPUGT- PV) y Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras del País Valenciano (FSS-CCOO-PV), con motivo de la subsanación de determinados artículos del convenio colectivo, PREVIO:

Uno. El pasado veintitrés de noviembre de 2022 se publicó en el DOGV el Acuerdo de Mejora de las condiciones de trabajo del personal de la acción concertada en el ámbito sectorial de las residencias de la tercera edad.

Dos. Se procede a elaborar las tablas salariales que serán aplicable durante el año 2023 y que suponen la aproximación hasta el 85 % de los salarios de los trabajadores al servicio de la administración.

Tres. Se añade una columna para facilitar la aplicación del precio de las horas complementarias para los trabajadores a tiempo parcial.

ACUERDOS:

Primero. Aprobar las tablas salariales para 2023:

Segundo. Autorizar a Alfonso Valero Tarancon, con DNI núm xxxx428xx, para el registro, depósito y posterior publicación en el DOGV.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente.

CORRECCIÓN TABLA (DOGV Núm. 9574 – 14/04/2023)

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2023, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación del acta de la Comisión Paritaria, del Acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo del personal de la acción concertada de personas mayores, por la que se procede a publicar las tablas salariales de 2023 (código convenio número 80100065122022).

Vista el acta de la Comisión Paritaria del acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo del personal de la Acción concertada de personas mayores, por la que se procede a publicar las tablas salariales de 2023, suscrito por las personas representantes de las partes empresarial y social, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del Estatuto de los trabajadores (aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores), el artículo 2.1.a del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, resuelve:

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del acuerdo.

Segundo.

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 29 de marzo de 2023.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Joaquín Vañó Gironés.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ACUERDO DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA ACCIÓN CONCERTADA DE PERSONAS MAYORES, POR LA QUE SE PROCEDE A PUBLICAR LAS TABLAS SALARIALES DE 2023.

Asistentes:

LARES:

Julia Rico Díaz.

Maria Del Mar Soriano Medina.

Por los sindicatos:

UGT-SP-PV:

Jose Marchante Aguado.

FSS-CCOO-PV:

Alfonso Valero Tarancón.

En València, siendo las 08.30 horas del día 16 de marzo de 2023, en reunión telemática celebrada por los miembros de la presente comisión paritaria; reunidas de una parte la representación empresarial Asociación de Residencias y Servicio de Atención a los Mayores de la Comunidad Valenciana Sector Solidario (LARES) y de otra las representaciones Sociales, Federación de empleados y empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT-SP-PV) y Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras del País Valenciano (FSS-CCOO-PV), con motivo de la subsanación de determinados artículos del convenio colectivo, Manifiestan:

Uno. El pasado 2 de marzo de 2023 se publicó en el DOGV las tablas salariales rectificadas de 2022 y las tablas salariales de 2023, de la acción concertada en el sector de personas mayores dependientes.

Dos. Si bien el acta del acuerdo firmada por las partes contenía las tablas salariales correctas de 2023, el fichero formato word que se remitió para facilitar la publicación en el DOGV contenía diversos errores en las cuantías de los festivos y los nocturnos.

Tres. Una vez advertido del error, se remite el presente acuerdo junto con la tabla salarial correcta formato word a efectos de su subsanación y publicación en el DOGV.

ACUERDOS.

Primero. Remitir la tabla salarial correcta de 2023 para su publicación.

Segundo. Autorizar a Alfonso Valero Tarancón, con DNI núm. ***3428**, para el registro, depósito y posterior publicación en el DOGV.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente.

LARES CV U.G.T. CC.OO.

REVISIÓN SALARIAL (DOGV núm. 9829 de 16.04.2024)

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, del Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas, por la que se disponen el registro y la publicación del texto del acta de la Comisión Paritaria del Acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo del personal de la acción concertada de personas mayores, al objeto de proceder a la actualización de las tablas salariales.

Vista el Acta de la Comisión Paritaria del Acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo del personal de la acción concertada de personas mayores, por la que se procede a publicar las tablas salariales de 2024 (código de Convenio 80100065122022), suscrito por la comisión negociadora, estando integrada la misma, de una parte, por la Asociación de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores Lares Comunitat Valenciana y, de otra, por la parte social, compuesta por la Confederación sindical de Comisiones obreras del país valenciano (CCOO PV) y por la Unión General de Trabajadores del país valenciano (UGT-PV), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), en el artículo 2.1.a del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, este Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 17 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 11 de marzo de 2024.- La jefa del Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas: Aurora Valero Alcaraz.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ACUERDO DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA ACCIÓN CONCERTADA DE PERSONAS MAYORES, POR LA QUE SE PROCEDE A PUBLICAR LAS TABLAS SALARIALES DE 2024

ASISTENTES:

LARES

JULIA RICO DÍAZ

MARIA DEL MAR SORIANO MEDINA

POR LOS SINDICATOS

UGT-SP-PV

JOSE MERCHANTE AGUADO

FSS-CCOO-PV

ALFONSO VALERO TARANCÓN

En València, siendo las 9 horas del día 27 de febrero de 2024, en reunión telemática celebrada por los miembro de la presente comisión paritaria; reunidas de una parte las representación empresarial Asociación de Residencias y Servicio de Atención a los Mayores de la Comunidad Valenciana Sector Solidario (LARES) y de otra las representaciones Sociales, Federación de empleados y empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT-SP-PV) y Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras del País Valenciano (FSS-CCOO-PV), con motivo de la subsanación de determinados artículos del convenio colectivo,

PREVIO

Uno. El 23.11.2022 se publicó el Acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo del personal de la acción concertada de personas mayores. En el apartado 9 de los acuerdos, se establece que las distintas tablas del concierto plurianual (2022/2026) se elaborarán anualmente.

Una vez que la Generalitat Valenciana ya ha anunciado el precio plaza que estará vigente para 2024, en la cuantía de 76,61 euros por plaza y día, se dan las condiciones para poder firmar las tablas salariales correspondientes a este ejercicio.

Dos. Se procede a elaborar las tablas salariales que serán aplicable durante el año 2024.

ACUERDOS:

Primero. Aprobar las tablas salariales para 2024:

Segundo. Entrada en vigor

Las tablas salariales que se aprueban en el día de hoy correspondientes a 2024 serán de obligado cumplimiento, una vez publicadas en el DOGV y en el momento en que la Generalitat Valenciana comience a abonar el precio plaza comprometido para 2024. En ese momento, tendrán efectividad con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024.

Tercero

Autorizar a Alfonso Valero Tarancón, con DNI núm. 225****8S, para el registro, depósito y posterior publicación en el DOGV.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente.

LARES CV UGT CC.OO.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE ACCIÓN CONCERTADA DE PERSONAS MAYORES (RESIDENCIAS) DE LA COMUNIDAD VALENCIANA




























código 80100065122022



























CONVENIO COLECTIVO DE RESIDENCIAS PARA LA TERCERA EDAD, SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA


















código 80000265011996



























CONVENIO COLECTIVO (DOGV núm. 8813 / 18.05.2020)




























Artículo 34. Jornada y horario de trabajo.








Se establece una jornada máxima anual de 1784 horas de trabajo efectivo, ...


























ANEXO I.- Tablas salariales.




























AÑO 2019. Tabla retribuciones 2019


















Grupo Cat. Profesional Salario base Plus de Antigüedad Plus Personal de Adaptación Festivos y Domingos Horas Nocturnas Plus de disponibilidad Hora Extra Festivos Especiales










A Administrador/a 1,821.11 18.83 20.72 18.80 3.56 20.89 25.12 60.31
A Gerente 1,821.11 18.83 20.72 18.80 3.56 20.89 25.12 60.31
A Director/a 1,821.11 18.83 20.72 18.80 3.56 20.89 25.12 60.31
A Médico/a 1,551.31 18.83 20.72 18.80 3.02 20.89 21.36 51.38
A Titulado Superior (Psicologo/a, Subdirector/a, etc.) 1,551.31 18.83 20.72 18.80 3.02 20.89 21.36 51.38
B Supervisor/a 1,357.38 18.83 20.72 18.80 2.65 20.89 18.69 44.95
B Enfermera/o 1,357.38 18.83 20.72 18.80 2.65 20.89 18.69 44.95
B Trabajador/a Social 1,260.44 18.83 20.72 18.80 2.46 20.89 17.39 41.66
B Fisioterapeuta 1,260.44 18.83 20.72 18.80 2.46 20.89 17.39 41.66
B Terapeuta Ocupacional 1,260.44 18.83 20.72 18.80 2.46 20.89 17.39 41.66
B Titulado/a Medio 1,233.65 18.83 20.72 18.80 2.41 20.89 16.99 40.78
B Gobernante/a 1,042.27 18.83 20.72 18.80 2.03 20.89 14.38 34.52
C TASOC 1,068.93 18.83 20.72 18.80 2.09 20.89 14.74 35.40
C Oficial/a Mantenimiento 1,020.94 18.83 20.72 18.80 1.99 20.89 14.08 33.75
C Oficial/a Administrativo 1,020.94 18.83 20.72 18.80 1.99 20.89 14.08 33.75
C Conductor/a 1,004.55 18.83 20.72 18.80 1.96 20.89 13.86 33.27
C Gerocultor/a 1,004.55 18.83 20.72 18.80 1.96 20.89 13.86 33.27
C Cocinero/a 1,004.55 18.83 20.72 18.80 1.96 20.89 13.86 33.27
C Jardinero/a 986.94 18.83 20.72 18.80 1.93 20.89 13.62 32.69
C Auxiliar Mantenimiento 986.94 18.83 20.72 18.80 1.93 20.89 13.62 32.69
C Auxiliar Administrativo/a 986.94 18.83 20.72 18.80 1.93 20.89 13.62 32.69
C Portero/a-Recepcionista 986.94 18.83 20.72 18.80 1.93 20.89 13.62 32.69
C Limpiador/a-Planchador/a 910.56 18.83 20.72 18.80 1.78 20.89 12.57 30.16
C Pinche Cocina 910.56 18.83 20.72 18.80 1.78 20.89 12.57 30.16
D Ayudante/a Oficios varios 910.56 18.83 20.72 18.80 1.78 20.89 12.57 30.16
D Personal no cualificado 910.56 18.83 20.72 18.80 1.78 20.89 12.57 30.16




















AÑO 2020 (Desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre). Tabla retribuciones 1 de enero 2020


















Grupo Cat. Profesional Salario base Plus de Antigüedad Plus Personal de Adaptación Festivos y Domingos Horas Nocturnas Plus de disponibilidad Hora Extra Festivos Especiales










A Administrador/a 1,842.05 19.05 20.72 19.02 3.60 21.13 25.41 61.00
A Gerente 1,842.05 19.05 20.72 19.02 3.60 21.13 25.41 61.00
A Director/a 1,842.05 19.05 20.72 19.02 3.60 21.13 25.41 61.00
A Médico/a 1,569.15 19.05 20.72 19.02 3.06 21.13 21.61 51.97
A Titulado Superior (Psicologo/a, Subdirector/a, etc.) 1,569.15 19.05 20.72 19.02 3.06 21.13 21.61 51.97
B Supervisor/a 1,372.99 19.05 20.72 19.02 2.68 21.13 18.91 45.47
B Enfermera/o 1,372.99 19.05 20.72 19.02 2.68 21.13 18.91 45.47
B Trabajador/a Social 1,274.94 19.05 20.72 19.02 2.49 21.13 17.59 42.14
B Fisioterapeuta 1,274.94 19.05 20.72 19.02 2.49 21.13 17.59 42.14
B Terapeuta Ocupacional 1,274.94 19.05 20.72 19.02 2.49 21.13 17.59 42.14
B Titulado/a Medio 1,247.84 19.05 20.72 19.02 2.43 21.13 17.19 41.25
B Gobernante/a 1,054.25 19.05 20.72 19.02 2.06 21.13 14.54 34.92
C TASOC 1,081.22 19.05 20.72 19.02 2.11 21.13 14.91 35.81
C Oficial/a Mantenimiento 1,032.68 19.05 20.72 19.02 2.01 21.13 14.25 34.14
C Oficial/a Administrativo 1,032.68 19.05 20.72 19.02 2.01 21.13 14.25 34.14
C Conductor/a 1,016.10 19.05 20.72 19.02 1.98 21.13 14.02 33.65
C Gerocultor/a 1,016.10 19.05 20.72 19.02 1.98 21.13 14.02 33.65
C Cocinero/a 1,016.10 19.05 20.72 19.02 1.98 21.13 14.02 33.65
C Jardinero/a 998.29 19.05 20.72 19.02 1.95 21.13 13.77 33.06
C Auxiliar Mantenimiento 998.29 19.05 20.72 19.02 1.95 21.13 13.77 33.06
C Auxiliar Administrativo/a 998.29 19.05 20.72 19.02 1.95 21.13 13.77 33.06
C Portero/a-Recepcionista 998.29 19.05 20.72 19.02 1.95 21.13 13.77 33.06
C Limpiador/a-Planchador/a 921.03 19.05 20.72 19.02 1.80 21.13 12.71 30.50
C Pinche Cocina 921.03 19.05 20.72 19.02 1.80 21.13 12.71 30.50
D Ayudante/a Oficios varios 921.03 19.05 20.72 19.02 1.80 21.13 12.71 30.50
D Personal no cualificado 921.03 19.05 20.72 19.02 1.80 21.13 12.71 30.50




















AÑO 2020 (Desde el 1 de diciembre). Tabla retribuciones 1 de diciembre 2020


















Grupo Cat. Profesional Salario base Plus de Antigüedad Plus Personal de Adaptación Festivos y Domingos Horas Nocturnas Plus de disponibilidad Hora Extra Festivos Especiales










A Administrador/a 1,864.15 19.28 20.72 19.25 3.65 21.39 25.71 61.74
A Gerente 1,864.15 19.28 20.72 19.25 3.65 21.39 25.71 61.74
A Director/a 1,864.15 19.28 20.72 19.25 3.65 21.39 25.71 61.74
A Médico/a 1,587.98 19.28 20.72 19.25 3.10 21.39 21.87 52.59
A Titulado Superior (Psicologo/a, Subdirector/a, etc.) 1,587.98 19.28 20.72 19.25 3.10 21.39 21.87 52.59
B Supervisor/a 1,389.47 19.28 20.72 19.25 2.71 21.39 19.13 46.01
B Enfermera/o 1,389.47 19.28 20.72 19.25 2.71 21.39 19.13 46.01
B Trabajador/a Social 1,290.24 19.28 20.72 19.25 2.52 21.39 17.80 42.64
B Fisioterapeuta 1,290.24 19.28 20.72 19.25 2.52 21.39 17.80 42.64
B Terapeuta Ocupacional 1,290.24 19.28 20.72 19.25 2.52 21.39 17.80 42.64
B Titulado/a Medio 1,262.81 19.28 20.72 19.25 2.46 21.39 17.39 41.75
B Gobernante/a 1,066.90 19.28 20.72 19.25 2.08 21.39 14.72 35.33
C TASOC 1,094.19 19.28 20.72 19.25 2.14 21.39 15.09 36.24
C Oficial/a Mantenimiento 1,045.08 19.28 20.72 19.25 2.03 21.39 14.42 34.55
C Oficial/a Administrativo 1,045.08 19.28 20.72 19.25 2.03 21.39 14.42 34.55
C Conductor/a 1,028.29 19.28 20.72 19.25 2.01 21.39 14.19 34.05
C Gerocultor/a 1,028.29 19.28 20.72 19.25 2.01 21.39 14.19 34.05
C Cocinero/a 1,028.29 19.28 20.72 19.25 2.01 21.39 14.19 34.05
C Jardinero/a 1,010.26 19.28 20.72 19.25 1.97 21.39 13.94 33.46
C Auxiliar Mantenimiento 1,010.26 19.28 20.72 19.25 1.97 21.39 13.94 33.46
C Auxiliar Administrativo/a 1,010.26 19.28 20.72 19.25 1.97 21.39 13.94 33.46
C Portero/a-Recepcionista 1,010.26 19.28 20.72 19.25 1.97 21.39 13.94 33.46
C Limpiador/a-Planchador/a 932.08 19.28 20.72 19.25 1.82 21.39 12.86 30.87
C Pinche Cocina 932.08 19.28 20.72 19.25 1.82 21.39 12.86 30.87
D Ayudante/a Oficios varios 932.08 19.28 20.72 19.25 1.82 21.39 12.86 30.87
D Personal no cualificado 932.08 19.28 20.72 19.25 1.82 21.39 12.86 30.87






























CONVENIO COLECTIVO DE ACCIÓN CONCERTADA DE PERSONAS MAYORES (RESIDENCIAS) DE LA COMUNIDAD VALENCIANA




























código 80100065122022

















REVISIÓN SALARIAL (DOGV núm. 9476 de 23.11.2022)




























código convenio número 80000265011996



























TABLAS SALARIALES 2022 (80% DE GVA). Efectos 1-7-2022


















GRUPO /NIVEL Categoría Profesional Salario base Plus de Antigüedad (importe por trienio, desde 1-1-2008) Plus de Festivos y Domingos (Importe por hora) Plus de Nocturnidad (Importe por hora) Festivos de Especial Significación (Importe por festivo trabajado) Horas Extraordinarias

A Administrador/a 2,358.96 47.67 6.96 6.11 61.74 32.40

A Gerente 2,358.96 47.67 6.96 6.11 61.74 32.40

A Director/a 2,358.96 47.67 6.96 6.11 61.74 32.40

A Médico/a 2,112.38 47.67 6.96 6.11 52.59 29.01

A Titulado Superior (Psicologo/a, Subdirector/a, etc.) 2,112.38 47.67 6.96 6.11 52.59 29.01

B Fisioterapeuta 1,688.22 38.88 4.60 4.10 46.01 23.18

B Supervisor/a 1,648.08 38.88 4.60 4.10 46.01 22.63

B Enfermera/o 1,628.06 38.88 4.60 4.10 46.01 22.36

B Trabajador/a Social 1,628.06 38.88 4.60 4.10 46.01 22.36

B Terapeuta Ocupacional 1,628.06 38.88 4.60 4.10 46.01 22.36

B TIS 1,338.65 29.43 4.60 4.10 41.75 18.38

B Gobernante/a 1,338.65 29.43 4.60 4.10 41.75 18.38

C TASOC 1,338.65 29.43 4.60 4.10 41.75 18.38

C Oficial/a Mantenimiento 1,338.65 29.43 4.60 4.10 41.75 18.38

C Oficial/a Administrativo 1,338.65 29.43 4.60 4.10 34.05 18.38

C Conductor/a 1,162.41 20.03 4.60 4.10 34.05 15.96

C Gerocultor/a 1,162.41 20.03 4.60 4.10 34.05 15.96

C Cocinero/a 1,162.41 20.03 4.60 4.10 34.05 15.96

C Auxiliar Administrativo/a 1,162.41 20.03 4.60 4.10 34.05 15.96

C Jardinero/a 1,072.21 15.08 3.94 3.54 33.46 14.72

C Auxiliar Mantenimiento 1,072.21 15.08 3.94 3.54 33.46 14.72

C Portero/a-Recepcionista 1,072.21 15.08 3.94 3.54 33.46 14.72

C Limpiador/a-Planchador/a 1,072.21 15.08 3.94 3.54 33.46 14.72

C Pinche Cocina 1,072.21 15.08 3.94 3.54 33.46 14.72

D Ayudante/a Oficios varios 1,072.21 15.08 3.94 3.54 33.46 14.72

D Personal no cualificado 1,072.21 15.08 3.94 3.54 33.46 14.72





















ACLARACIONES COMPLEMENTARIAS


















1. El Plus de festivos y domingos se abonará ... por cada hora trabajada en domingo o festivo

















2. Plus de disponibilidad: 22.77 euros
















3. Plus de personal de adaptación: mensual

















4. plus de antigüedad por trienio








El personal contratado en la entidad con fecha anterior al 1-7-2022 que ... perciba un importe del plus de antigüedad por trienio superior al establecido en las presentes tablas, seguirá percibiendo aquel importe








Al personal contratado a partir del 1-7-2022 le serán de aplicación íntegramente las tablas establecidas en este acuerdo








\\\\\






































CONVENIO COLECTIVO DE RESIDENCIAS PARA LA TERCERA EDAD, SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA


















código 80000265011996



























CONVENIO COLECTIVO (DOGV núm. 9513 / 17.01.2023)




























H) Gratificaciones extraordinarias: 2 equivalentes a una mensualidad de salario base, más antigüedad






I) Gastos de desplazamiento: ... 0.18 euros por km. si el personal se desplaza con su propio vehículo


























CONVENIO COLECTIVO DE ACCIÓN CONCERTADA DE PERSONAS MAYORES (RESIDENCIAS) DE LA COMUNIDAD VALENCIANA




























código 80100065122022



























CORRECCIÓN TABLA (DOGV Num. 9545 / 02.03.2023)




























TABLAS SALARIALES (80% DE GVA). TABLA RETRIBUTIVA 2022. 80% GVA. EFECTOS 1-7-2022


















Grupo / Nivel Categoría profesional Salario base Plus de Antigüedad (importe por trienio, desde 1-1-2008) Plus de Festivos y Domingos (Importe por hora) Plus de Nocturnidad (Importe por hora) Festivos de Especial Significación (Importe por festivo trabajado) Horas Extraordinarias

A Administrador/a 2,358.96 36.05 5.56 4.89 61.74 32.40

A Gerente 2,358.96 36.05 5.56 4.89 61.74 32.40

A Director/a 2,358.96 36.05 5.56 4.89 61.74 32.40

A Médico/a 2,112.38 36.05 5.56 4.89 52.59 29.01

A Titulado Superior (Psicologo/a, Subdirector/a, etc.) 2,112.38 36.05 5.56 4.89 52.59 29.01

B Fisioterapeuta 1,688.22 29.90 3.68 3.28 46.01 23.18

B Supervisor/a 1,648.08 29.90 3.68 3.28 46.01 22.63

B Enfermera/o 1,628.06 29.90 3.68 3.28 46.01 22.36

B Trabajador/a Social 1,628.06 29.90 3.68 3.28 46.01 22.36

B Terapeuta Ocupacional 1,628.06 29.90 3.68 3.28 46.01 22.36

B TIS 1,338.65 23.08 3.68 3.28 41.75 18.38

B Gobernante/a 1,338.65 23.08 3.68 3.28 41.75 18.38

C TASOC 1,338.65 23.08 3.68 3.28 41.75 18.38

C Oficial/a Mantenimiento 1,338.65 23.08 3.68 3.28 41.75 18.38

C Oficial/a Administrativo 1,338.65 23.08 3.68 3.28 34.05 18.38

C Conductor/a 1,162.41 16.00 3.68 3.28 34.05 15.96

C Gerocultor/a 1,162.41 16.00 3.68 3.28 34.05 15.96

C Cocinero/a 1,162.41 16.00 3.68 3.28 34.05 15.96

C Auxiliar Administrativo/a 1,162.41 16.00 3.68 3.28 34.05 15.96

C Jardinero/a 1,072.21 12.06 3.16 2.83 33.46 14.72

C Auxiliar Mantenimiento 1,072.21 12.06 3.16 2.83 33.46 14.72

C Portero/a-Recepcionista 1,072.21 12.06 3.16 2.83 33.46 14.72

C Limpiador/a-Planchador/a 1,072.21 12.06 3.16 2.83 33.46 14.72

C Pinche Cocina 1,072.21 12.06 3.16 2.83 33.46 14.72

D Ayudante/a Oficios varios 1,072.21 12.06 3.16 2.83 33.46 14.72

D Personal no cualificado 1,072.21 12.06 3.16 2.83 33.46 14.72





















ACLARACIONES COMPLEMENTARIAS








1. La presente tabla salarial modifica la anterior en los importes de los trienios, el plus de festivos y el plus de nocturnidad.








2. El Plus de festivos y domingos: se abonará según el importe incluido en la presente tabla salarial, POR CADA HORA trabajada en domingo o festivo.








Se modifica así lo establecido en el convenio colectivo de residencias privadas en el que el importe del plus festivo se abona en una cantidad por día, con independencia de las horas trabajadas en día festivo.








3. Plus de disponibilidad: 22.77 euros.






. . .




























TABLA RETRIBUTIVA 2023. 85% GVA.


















Grupo /Nivel Categoría profesional Salario base Plus de Antigüedad (Trienio desde 1-1-2008) Plus de Festivos y Domingos Plus de Nocturnidad Horas extraordinarias Horas complementaria

A Administrador/a 2,543.99 38.88 5.66 4.96 34.94 19.96

A Gerente 2,543.99 38.88 5.66 4.96 34.94 19.96

A Director/a 2,543.99 38.88 6.01 4.96 34.94 19.96

A Médico/a 2,278.07 38.88 6.01 4.96 31.29 17.88

A Titulado Superior (Psicologo/a, Subdirector/a, etc.) 2,278.08 38.88 6.01 4.96 31.29 17.88

B Fisioterapeuta 1,820.64 32.25 3.97 3.33 25.00 14.29

B Supervisor/a 1,777.35 32.25 3.97 3.33 24.41 13.95

B Enfermera/o 1,755.76 32.25 3.97 3.33 24.11 13.78

B Trabajador/a Social 1,755.76 32.25 3.97 3.33 24.11 13.78

B Terapeuta Ocupacional 1,755.76 32.25 3.97 3.33 24.11 13.78

B TIS 1,443.65 24.89 3.97 3.33 19.83 11.33

B Gobernante/a 1,443.65 24.89 3.97 3.33 19.83 11.33

C TASOC 1,443.65 24.89 3.97 3.33 19.83 11.33

C Oficial/a Mantenimiento 1,443.65 24.89 3.97 3.33 19.83 11.33

C Oficial/a Administrativo 1,443.65 24.89 3.97 3.33 19.83 11.33

C Conductor/a 1,253.59 17.26 3.97 3.33 17.22 9.84

C Gerocultor/a 1,253.59 17.26 3.97 3.33 17.22 9.84

C Cocinero/a 1,253.59 17.26 3.97 3.33 17.22 9.84

C Auxiliar Administrativo/a 1,253.59 17.26 3.97 3.33 17.22 9.84

C Jardinero/a 1,156.31 13.01 3.40 2.87 15.88 9.07

C Auxiliar Mantenimiento 1,156.31 13.01 3.40 2.87 15.88 9.07

C Portero/a-Recepcionista 1,156.31 13.01 3.40 2.87 15.88 9.07

C Limpiador/a-Planchador/a 1,156.31 13.01 3.40 2.87 15.88 9.07

C Pinche Cocina 1,156.31 13.01 3.40 2.87 15.88 9.07

D Ayudante/a Oficios varios 1,156.31 13.01 3.40 2.87 15.88 9.07

D Personal no cualificado 1,156.31 13.01 3.40 2.87 15.88 9.07











Plus de disponibilidad 23.08

















... Se añade una columna para facilitar la aplicación del precio de las horas complementarias para los trabajadores a tiempo parcial.






































CONVENIO COLECTIVO DE ACCIÓN CONCERTADA DE PERSONAS MAYORES (RESIDENCIAS) DE LA COMUNIDAD VALENCIANA




























código ‘80100065122022



























CORRECCIÓN TABLA (DOGV Núm. 9574 – 14/04/2023)






































GRUPO/NIVEL Tabla retributiva 2023. 85 % GVA Salario base Plus de Antigüedad (importe por trienio, desde 1-1-2008) Festivos y domingos (importe por hora) Plus nocturnidad (importe por hora) Festivos de Especial Significación. (Importe por festivo trabajado) Horas Extraordinarias Horas complementarias

Categoría Profesional







A Administrador/a 2,543.99 38.88 6.00 5.27 66.58 34.94 19.96
A Gerente 2,543.99 38.88 6.00 5.27 66.58 34.94 19.96
A Director/a 2,543.99 38.88 6.00 5.27 66.58 34.94 19.96
A Médico/a 2,278.07 38.88 6.00 5.27 56.72 31.29 17.88
A Titulado/a Superior (Psicólogo/a, Sub director/a, etc.) 2,278.07 38.88 6.00 5.27 56.72 31.29 17.88
B Fisioterapeuta 1,820.64 32.25 3.97 3.53 49.62 25.00 14.29
B Supervisor/a 1,777.35 32.25 3.97 3.53 49.62 24.41 13.95
B Enfermero/a 1,755.76 32.25 3.97 3.53 49.62 24.11 13.78
B Trabajador/a Social 1,755.76 32.25 3.97 3.53 49.62 24.11 13.78
B Terapeuta Ocupacional 1,755.76 32.25 3.97 3.53 49.62 24.11 13.78
B TIS 1,443.65 24.89 3.97 3.53 45.02 19.83 11.33
B Gobernante/a 1,443.65 24.89 3.97 3.53 45.02 19.83 11.33
C TASOC 1,443.65 24.89 3.97 3.53 45.02 19.83 11.33
C Oficial/a Mantenimiento 1,443.65 24.89 3.97 3.53 45.02 19.83 11.33
C Oficial/a Administrativo/a 1,443.65 24.89 3.97 3.53 36.72 19.83 11.33
C Conductor/a 1,253.59 17.26 3.97 3.53 36.72 17.22 9.84
C Gerocultor/a 1,253.59 17.26 3.97 3.53 36.72 17.22 9.84
C Cocinero/a 1,253.59 17.26 3.97 3.53 36.72 17.22 9.84
C Auxiliar Administrativo/a 1,253.59 17.26 3.97 3.53 36.72 17.22 9.84
C Jardinero/a 1,156.31 13.01 3.40 3.05 36.08 15.88 9.07
C Auxiliar Mantenimiento 1,156.31 13.01 3.40 3.05 36.08 15.88 9.07
C Portero/a-Recepcionista 1,156.31 13.01 3.40 3.05 36.08 15.88 9.07
C Limpiador/a-Planchador/a 1,156.31 13.01 3.40 3.05 36.08 15.88 9.07
C Pinche Cocina 1,156.31 13.01 3.40 3.05 36.08 15.88 9.07
D Ayudante/a Oficios varios 1,156.31 13.01 3.40 3.05 36.08 15.88 9.07
D Personal no cualificado 1,156.31 13.01 3.40 3.05 36.08 15.88 9.07










Plus disponibilidad 23.08

























































REVISIÓN SALARIAL (DOGV núm. 9829 de 16.04.2024)




























código 80100065122022



























Tabla retributiva 2024




























GRUPO/NIVEL Tabla retributiva 2024 Salario base Plus de Antigüedad (importe por trienio, desde 1-1-2008) Festivos y domingos (importe por hora) Plus nocturnidad (importe por hora) Festivos de Especial Significación. (Importe por festivo trabajado) Horas Extraordinarias Horas complementarias

Categoría Profesional







A Administrador/a 2,734.04 41.78 6.45 5.67 71.56 37.55 21.46
A Gerente 2,734.04 41.78 6.45 5.67 71.56 37.55 21.46
A Director/a 2,734.04 41.78 6.45 5.67 71.56 37.55 21.46
A Médico/a 2,448.26 41.78 6.45 5.67 60.95 33.62 19.21
A Titulado/a Superior (Psicólogo/a, Sub director/a, etc.) 2,448.26 41.78 6.45 5.67 60.95 33.62 19.21
B Fisioterapeuta 1,956.65 34.65 4.27 3.80 53.33 26.87 15.35
B Supervisor/a 1,910.13 34.65 4.27 3.80 53.33 26.23 14.99
B Enfermero/a 1,886.93 34.65 4.27 3.80 53.33 25.91 14.81
B Trabajador/a Social 1,886.93 34.65 4.27 3.80 53.33 25.91 14.81
B Terapeuta Ocupacional 1,886.93 34.65 4.27 3.80 53.33 25.91 14.81
B TIS 1,551.50 26.75 4.27 3.80 48.39 21.31 12.18
B Gobernante/a 1,551.50 26.75 4.27 3.80 48.39 21.31 12.18
C TASOC 1,551.50 26.75 4.27 3.80 48.39 21.31 12.18
C Oficial/a Mantenimiento 1,551.50 26.75 4.27 3.80 48.39 21.31 12.18
C Oficial/a Administrativo/a 1,551.50 26.75 4.27 3.80 39.46 21.31 12.18
C Conductor/a 1,347.24 18.54 4.27 3.80 39.46 18.50 10.57
C Gerocultor/a 1,347.24 18.54 4.27 3.80 39.46 18.50 10.57
C Cocinero/a 1,347.24 18.54 4.27 3.80 39.46 18.50 10.57
C Auxiliar Administrativo/a 1,347.24 18.54 4.27 3.80 39.46 18.50 10.57
C Jardinero/a 1,242.69 13.98 3.66 3.28 38.78 17.07 9.75
C Auxiliar Mantenimiento 1,242.69 13.98 3.66 3.28 38.78 17.07 9.75
C Portero/a-Recepcionista 1,242.69 13.98 3.66 3.28 38.78 17.07 9.75
C Limpiador/a-Planchador/a 1,242.69 13.98 3.66 3.28 38.78 17.07 9.75
C Pinche Cocina 1,242.69 13.98 3.66 3.28 38.78 17.07 9.75
D Ayudante/a Oficios varios 1,242.69 13.98 3.66 3.28 38.78 17.07 9.75
D Personal no cualificado 1,242.69 13.98 3.66 3.28 38.78 17.07 9.75










Plus disponibilidad 23.43