Convenio Colectivo Oficinas de Farmacia de Asturias

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2020/01/01 - 2024/12/31

Duración: CINCO AÑOS

Publicación:

2022/11/25

BOPA 227

CONVENIO

Ámbito: Autonómico
Área: Asturias
Código: 33000895011977
Actualizacion: 2022/11/25
Convenio Colectivo Oficinas De Farmacia. Última actualización a: 25-11-2022 Vigencia de: 01-01-2020 a 31-12-2024. Duración CINCO AÑOS. Última publicación en BOPA 227 del tipo: CONVENIO.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOPA núm. 188 de 14-VIII-2017)

Resolución de 26 de julio de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del sector de Oficinas de Farmacia en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector de Oficinas de Farmacia (Expediente C-019/2017, Código 33000895011977), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 8 de mayo de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 26 de julio de 2017.-El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.-P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015 (publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015), el Director General de Trabajo.-Cód. 2017-08876.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS AÑOS 2015 A 2019

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, debidamente constituida e integrada por las siguientes personas:

Presidenta: D.ª Cristina García-Sampedro Fernández

Secretario: D. Francisco Javier Hernández López

Parte empresarial:

Asociación de Empresarios de Farmacia de Asturias (AEFAS):

D.ª Cristina García-Sampedro Fernández

D. Alfonso López López.

Asesor: D. Jorge Álvarez de Linera Prado

Parte social:

CCOO:

D. José Luis Mosteiro Leira

Asesor: D. Juan José Martínez Fernández

Asociación de Farmacéuticos No Empresarios (ASFONE):

D.ª Amalia López-Sela y Fernández-Caveda

Asesor: D. Francisco Javier Hernández López

Asociación de Auxiliares y Empleados de Farmacia de Asturias:

D. Amador Lavandera Gutiérrez

Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación necesaria para suscribir el presente Convenio Colectivo y, puestos de común acuerdo, por unanimidad de dichas representaciones, convienen y otorgan el siguiente texto:

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS OFICINAS DEFARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS AÑOS 2015 A 2019

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1.-Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo de las empresas de Oficinas de Farmacia y sus trabajadores y será de aplicación a todo el personal empleado por cuenta ajena en aquéllas, de conformidad con el artículo 1.º del estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2.-Ámbito territorial.

Este Convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio del Principado de Asturias.

Artículo 3.-Vigencia.

Este Convenio tendrá una vigencia de cinco años, comenzando cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, el día 1 de enero de 2 015 y finalizando el día 31 de diciembre de 2019.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio siempre que haya transcurrido su vigencia o resten un máximo de dos meses para su vencimiento.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación expresa a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse ante la autoridad competente, al mismo tiempo y en la que deberá constar la legitimación que se ostente en el sector, los ámbitos del convenio, así como las materias que serán objeto de negociación.

En tanto no se apruebe un nuevo convenio, se entenderá que el contenido íntegro del presente se prorrogará provisionalmente.

En el supuesto de que el convenio se siguiera prorrogando en ejercicios posteriores a 2.019, se actualizarán las retribuciones salariales, aplicando a las percibidas en el ejercicio anterior el 50% de la variación al alza del IPC del año inmediatamente anterior. Sin que quepan actualizaciones a la baja.

Artículo 4.

El contenido de este Convenio tendrá el carácter de condiciones mínimas y, en consecuencia, se respetarán las condiciones más beneficiosas en cómputo anual global que por Ley, pactos o acuerdos particulares viniesen disfrutando los trabajadores.

Artículo 5.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

Capítulo II. Clasificación del personal

Artículo 6.

6.1. La clasificación funcional del personal incluido en este Convenio por grupos, se relaciona en el anexo I, siendo de carácter enunciativo y por consiguiente sin que ello suponga la obligación de tener provistas todas las plazas que en él se enumeran, si la necesidad y volumen de la empresa no lo requieren.

6.2. Si en una misma Oficina de Farmacia prestaran servicios más de un trabajador con la categoría de Auxiliar mayor, la organización del trabajo del resto del personal estará a cargo del Auxiliar mayor de más antigüedad en la farmacia.

Artículo 7.

7.1. A los Auxiliares de Farmacia que, con una antigüedad en la categoría de cinco años, obtengan la titulación de Técnicos de Farmacia les será reconocida esta categoría.

7.2. Al ayudante con cuatro años de antigüedad en la empresa le será reconocida la categoría de Técnico en farmacia, siempre y cuando esté en posesión del correspondiente título.

7.3. El Auxiliar Técnico o Diplomado conforme a la normativa legal, con una antigüedad de veinticinco años de servicio en la empresa, será reconocido como Auxiliar mayor.

7.4. Se declara a extinguir la categoría de Auxiliar de Farmacia. No obstante quienes detenten ésta categoría y hubiesen prestado servicios bajo la misma, podrán seguir siendo contratados con dicha categoría profesional.

Capítulo III. Ingresos y ceses

Artículo 8.-Contratos.

La contratación de trabajadores, de conformidad con las distintas modalidades contractuales previstas por el ordenamiento jurídico, se efectuará en los modelos oficiales del servicio jurídico de empleo, y ello, sin perjuicio de lo indica el art. 84.4 ET y otra normativa que resultase de aplicación.

Artículo 9.-Carné profesional.

Para ingresar en una Oficina de Farmacia será requisito estar en posesión de un carné profesional expedido por la Oficina de Empleo, y si el trabajador lo desease presentará certificación acreditativa de pertenecer a una Asociación Profesional de Farmacia.

Artículo 10.-Período de prueba.

La contratación de nuevo personal no se considerará efectuada a título de prueba, salvo que así se haga constar por escrito en el correspondiente contrato. La duración del período de prueba no podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

Personal Facultativo, dos meses.

Personal Auxiliar Técnico, 45 días.

Personal Administrativo, un mes.

Personal Subalterno, quince días

En los contratos temporales, la duración del período de prueba no podrá exceder de un tercio de la duración total del contrato.

Todo ello, sin perjuicio de lo indica en el art. 84.4 ET y otra normativa que resultase de aplicación.

Artículo 11.-Baja voluntaria.

11.1. El trabajador que desee causar baja en la empresa lo comunicará a ésta con una antelación mínima de quince días, y si no observare este plazo la empresa podrá descontarle de la liquidación correspondiente tantos días de salario como días de comunicación previa aquél hubiere omitido.

11.2. Hecha por el trabajador la comunicación de baja voluntaria con la antelación mínima anteriormente expresada, la empresa habrá de efectuarle el día del cese el pago de la liquidación correspondiente. De no abonarle la liquidación el día del cese comunicado con la antelación mínima, le satisfará un día de salario por cada día de retraso en dicho abono.

Artículo 12.-Preaviso de terminación de contrato.

A la terminación del contrato de trabajo de duración determinada, y siempre que haya sido por tiempo superior a seis meses, la empresa está obligada a notificar al trabajador su cese por escrito y con una antelación de quince días a la fecha de finalización o extinción del contrato.

No obstante lo anterior, si la empresa no efectuara el preaviso o lo hiciera con una antelación inferior a la establecida, vendrá obligada a indemnizar al trabajador con una cantidad equivalente a la retribución ordinaria correspondiente a cada día omitido, sin incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Capítulo IV. Organización del trabajo

Artículo 13.

La organización del trabajo será facultad exclusiva del propietario o titular de cada Oficina de Farmacia, que lo ejercerán con arreglo a lo establecido en la legislación general y en el presente Convenio.

Artículo 14.-Trabajos de inferior y superior categoría.

14.1. Todo el personal comprendido en este Convenio vendrá obligado a realizar trabajos distintos a los correspondientes a su grupo profesional si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En caso de tratarse de trabajos correspondientes a un grupo profesional inferior, deberán existir necesidades perentorias e imprevisibles que lo justifiquen.

14.2. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.

14.3. La realización de trabajos correspondientes a una categoría profesional superior durante un período de seis meses en un año u ocho meses en dos años, dará derecho al trabajador a ostentar esa superior categoría, con los efectos legales inherentes, siempre que, de exigirse, esté en poder de la titulación pertinente para el desempeño de la misma.

Capítulo V. Jornadas de trabajo, licencias y vacaciones

Artículo 15.-Jornada.

15.1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo, y con independencia del horario de apertura y cierre de las Oficinas de Farmacia fijado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos, será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a sábado ambos inclusive.

15.2. En Farmacias con horario ampliado, la jornada laboral consistirá en, al menos, cuatro horas ininterrumpidas de mañana, y el resto de la jornada en horario de tarde también ininterrumpido.

15.3. Cuando la Oficina de Farmacia esté abierta veinticuatro horas, se establecerán turnos conforme se regula en el artículo 20 del Convenio. Los trabajadores sometidos a alguno de los turnos variables percibirán un complemento correspondiente al turno que realicen, que será el siguiente:

– Complemento del cinco por ciento sobre el salario bruto mensual, en las Oficinas de Farmacia que tengan dos turnos de trabajo.

– Complemento del diez por ciento sobre el salario bruto mensual, en las Oficinas de Farmacia que tengan tres turnos de trabajo, con independencia, en este caso, del plus de nocturnidad que tendrá una cuantía del veinte por ciento.

Artículo 16.-Descansos.

16.1. Sin perjuicio del período de vacaciones que se establece en este Convenio, y respetando períodos de descanso que superen este pacto, todo trabajador descansará cinco sábados al año, preferentemente en verano, mediante acuerdo con la empresa sobre la determinación del disfrute de los mismos.

16.2. Con independencia de los días festivos fijados legalmente en el Calendario Laboral, se descansará las tardes de Nochebuena y Nochevieja, y todo el sábado Santo.

16.3. Se tendrá derecho a un descanso semanal mínimo de 36 horas ininterrumpidas, y entre el final de una jornada diaria y el comienzo de la siguiente mediarán, al menos, doce horas de descanso.

Artículo 17.-Licencias.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente con posterioridad, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen:

– Por el tiempo de veinte días naturales en caso de matrimonio.

– Pos días naturales en caso de nacimiento o adopción de un hijo. Cuando el parto se produzca en circunstancias de gravedad fuera de lo común, este permiso se ampliará hasta cinco días naturales. De persistir la gravedad habrá derecho a permiso no retribuido por el tiempo necesario.

– Un día, que será precisamente el de la celebración de la ceremonia y no otro distinto, en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos.

– Un día natural por causa de cirugía mayor ambulatoria de un familiar del trabajador hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad.

– or muerte o entierro del cónyuge, ascendientes, descendientes y familiares del trabajador hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tres días o cinco si el fallecimiento o el sepelio se produce a más de 100 kilómetros del domicilio del trabajador.

– Por enfermedad grave del cónyuge y de sus ascendientes y descendientes hasta el segundo grado tres días, cinco si el enfermo está ingresado o residenciado a más de 100 kilómetros del domicilio del trabajador.

El trabajador tendrá derecho a permiso no retribuido, que exceda los anteriores, por el tiempo necesario para la atención del enfermo.

– Hasta un máximo de cinco días naturales, por necesidad de despachar personalmente asuntos propios que no admitan demora. Las asociaciones y sindicatos dispondrán en conjunto y anualmente, por motivos de representación sindical, de hasta un máximo de ocho días naturales.

Igualmente se promoverán los derechos establecidos en la normativa vigente respecto a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral del trabajador. Atal efecto, en los supuestos de lactancia, la licencia de una pausa de una hora diaria en su trabajo podrá sustituirla la trabajadora, por una reducción de la jornada de trabajo de una hora diaria o acumular las horas de lactancia a que tenga derecho según el calendario de trabajo, en un solo período, a disfrutar inmediatamente después de la baja o permiso maternal.

Artículo 18.-Permisos de formación.

18.1. El personal facultativo (Doctores y Licenciados en Farmacia), que tenga en su empresa una antigüedad de al menos un año, tiene derecho a un permiso anual retribuido de cinco días laborables, para su formación y perfeccionamiento científicos, con posterior justificación de la asistencia al curso que legitime la exigencia del permiso. La época de disfrute de este permiso será fijada de mutuo acuerdo con la empresa.

18.2. El resto del personal sometido al presente Convenio, de mutuo acuerdo con la empresa, tendrá derecho a un permiso de formación o perfeccionamiento profesional, de veinte horas retribuidas al año, con justificación posterior de la asistencia al curso.

Artículo 19.-Vacaciones.

19.1. El personal afectado por este Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales, entre los meses de mayo a octubre, ambos inclusive, de veintitrés días hábiles o laborables, que en ningún caso podrán ser inferiores a treinta y un días naturales.

El trabajador deberá solicitar, al menos, la mitad del período para su disfrute de forma continuada, sin perjuicio de los domingos y festivos intercalados entre dichos días. El inicio de su disfrute será en día laborable y no podrá unirse ni hacerse coincidir con festivos, puentes u otro tipo de descansos, siendo aplicable igualmente tal previsión para la finalización del período de vacaciones, salvo pacto en otro sentido entre empresario y trabajador.

19.2. En el supuesto extraordinario en que la empresa no pueda conceder el período de vacaciones dentro de los meses anteriormente expresados, compensará al trabajador con un incremento vacacional de cinco días hábiles, que serán disfrutados en la forma y condiciones que ambas partes convengan. También podrán convenir, en este caso, el abono de esos cinco días en lugar de su disfrute.

19.3. No obstante lo establecido en el artículo 16.2 de este convenio, los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de festivos cuando los trabajadores disfruten vacaciones y éstas coincidan en dichos días.

19.4. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El trabajador que ingrese en la empresa en el transcurso del año, disfrutará el período de vacaciones antes del día 31 de diciembre y en proporción al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

19.5. El derecho a vacaciones, y salvo lo establecido en el apartado 2 de este artículo, no es susceptible de compensación económica. Sin embargo, el personal que cese en la empresa durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por cese.

Artículo 20.-Farmacias de apertura ininterrumpida.

En el anexo II del Convenio se establece la cartelera comprensiva de los turnos a realizar en las farmacias de apertura ininterrumpida durante las veinticuatro horas y que regirá en todos los casos, en defecto de acuerdo suscrito entre la empresa y los trabajadores de cada una de estas farmacias proponiendo la realización de unos turnos distintos, siempre que se ajusten a las prescripciones legales.

En todos estos supuestos, deberá presentarse ante la Comisión Mixta Paritaria una propuesta de turnos suscrita por ambas partes, que de serlo de mutuo acuerdo será aprobada por la Comisión.

Capítulo VI. Retribuciones

Artículo 21.-Tabla salarial.

Se establece una tabla de percepciones económicas para la jornada laboral ordinaria que será, para cada trabajador, la que corresponda a su Grupo y categoría profesional, sin discriminación alguna por razón de sexo, y que se contiene en el anexo III de este Convenio.

Artículo 22.-Complemento salarial en concepto de responsabilidad.

El personal facultativo (Doctores y Licenciados), percibirá un complemento salarial denominado “especial responsabilidad”, que se devengará en cada una de las quince pagas anuales.

Artículo 23.-Pago del salario.

23.1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo.

23.2. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones mediante cheque, transferencia bancaria u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera.

Si la modalidad de pago fuera el cheque, el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del trabajador.

En el caso de que la empresa opte por la modalidad de pago mediante cheque bancario, se hará figurar en el mismo que es “cheque nómina”, y cuando se pague por transferencia se reflejará en la nómina la domiciliación bancaria “nómina domiciliada”.

23.3. El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, su número de identificación fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.

23.4. Podrá el titular o propietario optar por el prorrateo mensual de un máximo de dos de las gratificaciones extraordinarias, quedando el prorrateo de la tercera de las gratificaciones condicionada al acuerdo expreso de empresario y trabajador.

Artículo 24.-Revisión salarial.

Las retribuciones correspondientes a cada trabajador conforme a su grupo y/o categoría profesional serán las expresadas en el anexo III. En los años 2015 y 2016 no habrá variación del salario y complementos a percibir. En los años 2017, 2018 y 2019, se actualizarán conforme al incremento del IPC, con un incremento mínimo del 2%.

Para ejercicio 2020 y, en su caso, siguientes, se actualizará al alza en el 50% del incremento del IPC, sin que quepa actualización a la baja, y ello en tanto no sea aprobado un nuevo convenio.

Artículo 25.-Antigüedad.

25.1. El personal afectado por este Convenio tiene derecho, como complemento personal de antigüedad, a un complemento periódico por cada cinco años de servicios prestados en la misma empresa, en la cuantía por cada quinquenio, del seis por ciento del salario.

25.2. Como régimen transitorio se acuerda que los trabajadores incorporados a la empresa con anterioridad al 1 de enero de 2.017, completarán su cuatrienio actual y, seguidamente, generarán quinquenios. Los trabajadores incorporados a partir del 1 de enero de 2017 generarán únicamente quinquenios.

25.3. El período de aprendizaje será computable a efectos de antigüedad.

Artículo 26.-Gratificaicones extraordinarias.

26.1. Todos los trabajadores amparados por este Convenio dispondrán de tres gratificaciones extraordinarias al año, siendo los vencimientos de las mismas el 15 de junio, 15 de diciembre y 31 de marzo.

26.2. La cuantía de las gratificaciones será de treinta días de salario cada una de ellas, incluyendo todos los complementos de los que disponga el trabajador, y ello para cada una de las gratificaciones extraordinarias.

Artículo 27.-Dietas y desplazamientos.

27.1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, que tiene por finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y, en su caso, de alojamiento del trabajador ocasionados por su desplazamiento, por razones del trabajo, a lugar distinto al en que radique el centro de trabajo.

27.2. Cuando por razones de trabajo se produzca un desplazamiento del trabajador a lugar distinto al que radique el centro de trabajo, la empresa habrá de reembolsarle los gastos ocasionados por el concepto de dietas así como los de transporte, previa justificación de su realidad.

Capítulo VII. Disposiciones Varias

Artículo 28.-Horas extraordinarias.

Las partes firmantes entienden necesario que se produzca una reducción y a ser posible la eliminación de las horas extraordinarias. Entre tanto la realización de horas fuera del horario habitual se compensará por descansos equivalentes dentro de los tres meses siguientes a su realización o, si así se acordase entre empresa y trabajador, también podrán ser compensadas por el abono de las mismas con los siguientes recargos mínimos:

– Diurnas con el 50 por 100.

– Nocturnas y festivas con el 70 por 100.

No se percibirá cantidad alguna en concepto de horas extraordinarias cuando se hubiera establecido que el trabajo fuese nocturno por su propia naturaleza contractual conforme y sin perjuicio a lo prevenido en el artículo 15.3 del Convenio.

Artículo 29.-Prendas de trabajo.

La empresa proveerá a todo el personal a su servicio, de dos batas de trabajo y un par de zapatos/zuecos al año, a tenor y de conformidad con la normativa de seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 30.-Revisión Médica.

Cada trabajador dispondrá de una revisión médica anual a cargo de la Mutua de Accidentes.

Artículo 31.-Ayudas Asistenciales.

31.1. En caso de matrimonio, y al contraerlo, la empresa abonará al trabajador 180,30 €.

31.2. En caso de jubilación o incapacidad permanente que impidiera la continuación en la prestación de servicios, el trabajador que tuviera en su empresa una antigüedad de al menos 15 años, percibirá de ésta una indemnización equivalente a dos mensualidades de su salario real.

31.3. En situación de incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia, y mientras se mantenga en la misma, el trabajador percibirá de su empresa un complemento económico que cubra la diferencia entre las prestaciones de la seguridad social y el cien por cien de su salario real en el caso de que la enfermedad sea de aquellas que el R.D. 1148/2011 de 29 de julio califica como “Enfermedades Graves”.

En el resto de casos, el complemento será hasta cubrir el 80% del salario real.

Artículo 32.-Seguro colectivo.

32.1.-El personal afectado por este Convenio tendrán derecho a las indemnizaciones por las contingencias y con las consecuencias que se indican. A ese efecto la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro, cuya cobertura amparará los siguientes riesgos indemnizables:

– Muerte por enfermedad común: 35.000 €.

– Muerte por accidente Laboral: 50.000 €.

– Gran Invalidez derivada de accidente Laboral: 65.000 €.

– Incapacidad permanente total por accidente Laboral: 45.000 €.

– Incapacidad permanente absoluta por accidente laboral: 75.000 €.

– Incapacidad permanente parcial por accidente laboral (según baremo) máximo: 42.000 €.

– Ayuda por defunción por muerte natural (trabajador con más de 5 años en la empresa): 3.000 €.

32.2.-Salvo en el primer supuesto anterior, la existencia del hecho causante de la indemnización deberá estar reconocida o declarada en resolución administrativa o sentencia judicial firme, entendiéndose, no obstante, que el hecho causante ha ocurrido, a los efectos de la cuantía indemnizatoria y contrato de seguro que lo ampare, en la fecha de la muerte y en la fecha en que se produjo el accidente de trabajo, y en tales términos será contratada la póliza.

32.3.-El seguro colectivo será contratado por las empresas de modo tal que las cantidades señaladas en el apartado 1 de este artículo se incrementen anualmente conforme al IPC, si bien dicha previsión no será aplicable durante la vigencia del presente Convenio en que las referidas cantidades no experimentarán actualización de tipo alguno. Finalizada la vigencia y para el caso de prórroga de la misma, se incrementará el importe de dichas cantidades como corresponda a las tablas retributivas.

32.4.-Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, en los supuestos de muerte la indemnización se hará efectiva a la/el viuda/o y herederos del causante.

32.5.-El pago de la prima del seguro corresponderá a la empresa.

32.6.-Las pólizas suscritas al amparo del anterior Convenio, no perderán eficacia en tanto dure la vigencia de las mismas, por los conceptos e importes respectivamente previstos.

32.7.-Se facilitará una copia del seguro colectivo a todos los trabajadores comprendidos en este Convenio.

Artículo 33.-Jubilaciones de los trabajadores.

Los trabajadores a su propia voluntad, podrán acceder a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial en los términos y condiciones establecidas en las disposiciones legales de aplicación durante la vigencia de este Convenio.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.-Se mantendrá la comisión creada con anterioridad e integrada proporcionalmente por las mismas partes negociadoras, al objeto de que previo calendario, continúe en el estudio y formulación de propuestas tendentes a la adopción de cauces para la promoción profesional de los trabajadores mediante la formación continua y perfeccionamiento profesional, elaborando los planes de formación que para su efectividad se entiendan pertinentes. De existir unanimidad en la propuesta se remitirá se remitirá a la comisión mixta paritaria para su aprobación, incorporación en su caso al convenio y aplicación de lo acordado, si así procediese.

Segunda.-Para las discrepancias que se susciten sobre el cumplimiento, aplicación, interpretación y efectos de este Convenio se constituye una Comisión Mixta Paritaria sin perjuicio de las competencias propias de la jurisdicción competente, que estará integrada, como Vocales, por tres representantes de la parte social y tres representantes de la parte empresarial. Será Secretario un Vocal de la Comisión, nombrado para cada sesión, debiendo recaer el cargo una vez entre los representantes de la parte social y la otra entre los representantes de la parte empresarial. La validez de los acuerdos de la Comisión requerirá, al menos, la conformidad de cuatro Vocales.

La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, mediante notificación fehaciente a las otras, con una antelación de, al menos, siete días a celebración de la sesión.

Serán también funciones de la Comisión Paritaria, además de las específicamente otorgadas por la normativa de aplicación:

– Elaborar planes de formación profesional.

– Proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles.

– Coordinar y seguir el desarrollo de formaciones en prácticas en el marco de los acuerdos firmados a nivel sectorial con la correspondiente autoridad educativa.

– Ejercer las funciones que el Acuerdo Nacional de Formación Continuada asigna a las Comisiones Paritarias sectoriales.

– Proceder a la modificación y/o aprobación de la clasificación funcional del personal.

Cuando la Comisión Paritaria no alcance en término un acuerdo respecto a las cuestiones de las que conforme a Ley y a este Convenio Colectivo le sean sometidas y deba conocer, podrá someter la solución de la misma al Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC) de conformidad con sus normas reglamentarias de funcionamiento, siendo necesario que el acuerdo se adopte por mayoría de ambas representaciones.

Si no se alcanzara dicha mayoría en cada una de las partes integrantes de la Comisión, cualquiera de ellas podrá someter las discrepancias a la decisión de un Árbitro, que se insaculará de entre la terna propuesta respectivamente por cada una de las partes integrantes de la Comisión Paritaria y cuyo laudo, en su caso, será susceptible de impugnación por los motivos y conforme a los procedimientos previstos para los convenios colectivos en la norma legal.

El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se señala en el de la Asociación de Empresarios de Farmacia de Asturias (AEFAS), calle Campomanes, n.º 24, 1.º, de la ciudad de Oviedo.

Tercera.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellos supuestos en que concurrieran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 de dicha norma legal, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo y que afecten a las materias reseñadas en el artículo 82.3 citado.

En caso de existir discrepancias o desacuerdo durante el período de consultas o finalizado el mismo sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma al Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC) de conformidad con sus normas reglamentarias de funcionamiento.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y del consentimiento de lo convenido, firman a continuación los miembros de la Comisión Negociadora en el lugar y fecha que al principio fueron expresados.

ANEXO I.- Clasificación funcional del personal.

I.-Grupo primero: Personal Facultativo.

Comprende a quienes en posesión del título de doctor o licenciado en Farmacia ejercen en la farmacia los servicios profesionales para los que se encuentran legalmente capacitados.

II.-Grupo segundo: Personal Auxiliar Técnico.

a) Auxiliar mayor, que se define como el auxiliar con diploma expedido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos o instancia o corporación profesional autonómica o de ámbito inferior competente, que, aparte de cumplir su misión como tal, es decir, la de auxiliar diplomado, tiene a su cargo la organización del trabajo del resto del personal de la oficina de farmacia.

b) Auxiliar diplomado, es el auxiliar de farmacia que, en posesión del diploma expedido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos o instancia o corporación profesional autonómica o de ámbito inferior competente, que realiza las funciones propias del auxiliar y además prepara fórmulas magistrales y dispensa el público bajo la dirección del personal facultativo.

c) Técnico en Farmacia, es el empleado que, en posesión de la titulación adecuada de Formación Profesional o equivalente, realiza las funciones recogidas en el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el Título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

d) Auxiliar (categoría a extinguir).

III.-Grupo Tercero: Personal Administrativo.

a) Ayudante.

b) Auxiliar administrativo: Es quien, con conocimientos generales de índole administrativa, auxilia al personal de otros Grupos en la ejecución de trabajos como propios de esta categoría en las siguientes funciones: Redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y estudio para la liquidación de intereses o impuestos, mecanografía, etc.

IV.-Grupo Cuarto: Personal subalterno.

Comprende las siguientes categorías:

a) Trabajadores menores de 18 años (SMI). Es el trabajador cuyas funciones consisten en efectuar el transporte de las mercancías dentro o fuera de la farmacia, hacer los paquetes corrientes que no precisan enfardado o embalado y se encarga de su reparto, así como cualesquiera otros trabajos que exijan algún esfuerzo físico.

b) Personal de limpieza. Es el que se encarga de las tareas propias de su categoría dentro de la Oficina de Farmacia, debiendo tener los conocimientos básicos necesarios para poder manipular, transportar y almacenar los distintos productos de limpieza y desinfección, su dosificación e identificación de los peligros, así como el significado de los símbolos utilizados en las etiquetas de los referidos productos. Igualmente deberá dominar el adecuado empleo de los útiles y maquinaria de limpieza y de los accesorios y menaje correspondientes y ocuparse de mantener las condiciones higiénicas necesarias en las diferentes dependencias de la Oficina de Farmacia, tales como aseos y cuartos de baño, oficinas y áreas administrativas, techos y paredes, suelos, estanterías, medicamentos, mobiliario, ventanas y cristales y otros aspectos de la limpieza, como el cuidado y mantenimiento de plantas y flores de las dependencias.

ANEXO II.- Calendario de tres turnos.

Ciclo de seis días de trabajo y dos de descanso.

ANEXO III.- Tabla salarial 2015 y 2016.

Los atrasos, referidos a la aplicación de la tabla salarial de 2017 se abonarán en el mes siguiente a la publicación del convenio en el boletín.

CONVENIO COLECTIVO (BOPA núm. 227 de 25-XI-2022)

Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo de sector Oficinas de Farmacia en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación.

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de sector Oficinas de Farmacia (expediente C-021/2022 código 33000895011977), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 26 de abril de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 17 de junio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

En Oviedo, a 14 de noviembre de 2022.-El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.-(P. D. autorizada en Resolución de 17-06-2020, publicada en el BOPA núm. 119, de 22-VI-2020) el Director General de Empleo y Formación.-Cód. 2022-08721.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS AÑOS 2020 A 2024

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, debidamente constituida e integrada por las siguientes personas:

Presidente:

D. Francisco Javier Hernández López

Secretaria:

D.ª Cristina García-Sampedro Fernández

Parte empresarial:

Asociación de Empresarios de Farmacia de Asturias (AEFAS):

D.ª Cristina García-Sampedro Fernández

Asesor:

D. Jorge Alvarez de Linera Prado

Parte social:

CCOO:

D. Miguel Martínez Natal

Asesores:

D. Juan José Martínez Fernández

D. José Luis Mosteiro Leira

Asociación de Farmacéuticos No Empresarios (ASFONE):

D.ª M.ª Esther Fernández Riva

Asesores:

D. Francisco Javier Hernández López

D. Amalia López-Sela Fernández-Caveda

Asociación de Auxiliares y Empleados de Farmacia de Asturias:

D. Juan Marcos Tuero Alvarez

Asesores:

D. Amador Lavandera Gutiérrez

D.ª Raquel García Alonso

Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación necesaria para suscribir el presente Convenio Colectivo y, puestos de común acuerdo, por unanimidad de dichas representaciones, convienen y otorgan el siguiente texto:

Oviedo, a 26 de abril de 2022

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS AÑOS 2020 A 2024

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo de las empresas de Oficinas de Farmacia y sus trabajadores y será de aplicación a todo el personal empleado por cuenta ajena en aquéllas, de conformidad con el artículo 1.º del estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2.-Ámbito territorial.

Este Convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio del Principado de Asturias.

Artículo 3.-Vigencia.

Este Convenio tendrá una vigencia de cinco años, comenzando cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, el día 1 de enero de 2020 y finalizando el día 31 de diciembre de 2024.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio siempre que haya transcurrido su vigencia o resten un máximo de dos meses para su vencimiento.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación expresa a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse ante la autoridad competente, al mismo tiempo y en la que deberá constar la legitimación que se ostente en el sector, los ámbitos del convenio, así como las materias que serán objeto de negociación.

En tanto no se apruebe un nuevo convenio, se entenderá que el contenido íntegro del presente se prorrogará provisionalmente.

En el supuesto de que el convenio se siguiera prorrogando en ejercicios posteriores a 2024, se actualizarán las retribuciones salariales, aplicando a las percibidas en el ejercicio anterior el 60% de la variación al alza del IPC del año inmediatamente anterior. Sin que quepan actualizaciones a la baja.

Artículo 4.-Condiciones mínimas y más beneficiosas.

El contenido de este Convenio tendrá el carácter de condiciones mínimas y, en consecuencia, se respetarán las condiciones más beneficiosas en cómputo anual global que por Ley, pactos o acuerdos particulares viniesen disfrutando los trabajadores.

Artículo 5.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 6.-Clasificación personal.

1. La clasificación funcional del personal incluido en este Convenio por grupos, se relaciona en el anexo I, siendo de carácter enunciativo y por consiguiente sin que ello suponga la obligación de tener provistas todas las plazas que en él se enumeran, si la necesidad y volumen de la empresa no lo requieren.

2. Si en una misma Oficina de Farmacia prestara servicios más de un trabajador con la categoría de Auxiliar mayor, la organización del trabajo del resto del personal estará a cargo del Auxiliar mayor de más antigüedad en la farmacia.

Artículo 7.-Clasificación de Auxiliares y Ayudantes.

1. A los Auxiliares de Farmacia que, con una antigüedad en la categoría de cinco años, obtengan la titulación de Técnicos de Farmacia les será reconocida esta categoría.

2. Al ayudante con cuatro años de antigüedad en la empresa le será reconocida la categoría de Técnico en farmacia, siempre y cuando esté en posesión del correspondiente título.

3. El Auxiliar Técnico o Diplomado conforme a la normativa legal, con una antigüedad de veinticinco años de servicio en la empresa, será reconocido como Auxiliar mayor.

4. Se declara a extinguir la categoría de Auxiliar de Farmacia. No obstante quienes detenten esta categoría y hubiesen prestado servicios bajo la misma, podrán seguir siendo contratados con dicha categoría profesional.

CAPÍTULO III INGRESOS Y CESES

Artículo 8.-Contratos.

La contratación de trabajadores, de conformidad con las distintas modalidades contractuales previstas por el ordenamiento jurídico, se efectuará en los modelos oficiales del servicio jurídico de empleo, y ello, sin perjuicio de lo indica el art. 84.4 ET y otra normativa que resultase de aplicación

Artículo 9.-Carné profesional.

Para ingresar en una Oficina de Farmacia será requisito estar en posesión de un carné profesional expedido por la Oficina de Empleo y, si el trabajador lo desease, presentará certificación acreditativa de pertenecer a una Asociación Profesional de Farmacia.

Artículo 10.-Período de prueba.

La contratación de nuevo personal no se considerará efectuada a título de prueba, salvo que así se haga constar por escrito en el correspondiente contrato. La duración del período de prueba no podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

a) Personal Facultativo, dos meses.

b) Personal Auxiliar Técnico, 45 días.

c) Personal Administrativo, un mes.

d) Personal Subalterno, quince días

En los contratos temporales, la duración del período de prueba no podrá exceder de un tercio de la duración total del contrato.

Todo ello, sin perjuicio de lo indica en el art. 84.4 ET y otra normativa que resultase de aplicación

Artículo 11.-Baja voluntaria.

1. El trabajador que desee causar baja en la empresa lo comunicará a ésta con una antelación mínima de quince días, y si no observare este plazo la empresa podrá descontarle de la liquidación correspondiente tantos días de salario como días de comunicación previa aquél hubiere omitido.

2. Hecha por el trabajador la comunicación de baja voluntaria con la antelación mínima anteriormente expresada, la empresa habrá de efectuarle el día del cese el pago de la liquidación correspondiente. De no abonarle la liquidación el día del cese comunicado con la antelación mínima, le satisfará un día de salario por cada día de retraso en dicho abono.

Artículo 12.-Preaviso de terminación de contrato.

A la terminación del contrato de trabajo de duración determinada, y siempre que haya sido por tiempo superior a seis meses, la empresa está obligada a notificar al trabajador su cese por escrito y con una antelación de quince días a la fecha de finalización o extinción del contrato.

No obstante lo anterior, si la empresa no efectuara el preaviso o lo hiciera con una antelación inferior a la establecida, vendrá obligada a indemnizar al trabajador con una cantidad equivalente a la retribución ordinaria correspondiente a cada día omitido, sin incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 13.-Facultad de organización del empresario.

La organización del trabajo será facultad exclusiva del propietario o titular de cada Oficina de Farmacia, que lo ejercerán con arreglo a lo establecido en la legislación general y en el presente Convenio.

Artículo 14.-Trabajos de inferior y superior categoría.

1. Todo el personal comprendido en este Convenio vendrá obligado a realizar trabajos distintos a los correspondientes a su grupo profesional si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En caso de tratarse de trabajos correspondientes a un grupo profesional inferior, deberán existir necesidades perentorias e imprevisibles que lo justifiquen.

2. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.

3. La realización de trabajos correspondientes a una categoría profesional superior durante un período de seis meses en un año u ocho meses en dos años, dará derecho al trabajador a ostentar esa superior categoría, con los efectos legales inherentes, siempre que, de exigirse, esté en poder de la titulación pertinente para el desempeño de la misma.

CAPÍTULO V JORNADAS DE TRABAJO, LICENCIAS Y VACACIONES

Artículo 15.-Jornada.

1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo, y con independencia del horario de apertura y cierre de las Oficinas de Farmacia fijado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos, será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a sábado ambos inclusive.

2. En Farmacias con horario ampliado, la jornada laboral consistirá en, al menos, cuatro horas ininterrumpidas de mañana, y el resto de la jornada en horario de tarde también ininterrumpido.

3. Cuando la Oficina de Farmacia esté abierta veinticuatro horas, se establecerán turnos conforme se regula en el artículo 20 del Convenio. Los trabajadores sometidos a alguno de los turnos variables percibirán un complemento correspondiente al turno que realicen, que será el siguiente:

a) Complemento del cinco por ciento sobre el salario bruto mensual, en las Oficinas de Farmacia que tengan dos turnos de trabajo.

b) Complemento del diez por ciento sobre el salario bruto mensual, en las Oficinas de Farmacia que tengan tres turnos de trabajo, con independencia, en este caso, del plus de nocturnidad que tendrá una cuantía del veinte por ciento.

Artículo 16.-Descansos.

1. Sin perjuicio del período de vacaciones que se establece en este Convenio, y respetando períodos de descanso que superen este pacto, todo trabajador descansará cinco sábados al año, preferentemente en verano, mediante acuerdo con la empresa sobre la determinación del disfrute de los mismos.

2. Con independencia de los días festivos fijados legalmente en el Calendario Laboral, se descansará las tardes de Nochebuena y Nochevieja, y todo el sábado Santo

3. Se tendrá derecho a un descanso semanal mínimo de 36 horas ininterrumpidas, y entre el final de una jornada diaria y el comienzo de la siguiente mediarán, al menos, doce horas de descanso.

Artículo 17.-Licencias.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente con posterioridad, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen:

a) Por el tiempo de veinte días naturales en caso de matrimonio.

b) Un día, que será precisamente el de la celebración de la ceremonia y no otro distinto, en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos.

c) Un día natural por causa de cirugía mayor ambulatoria de un familiar del trabajador hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad.

d) Por muerte o entierro del cónyuge, ascendientes, descendientes y familiares del trabajador hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tres días o cinco si el fallecimiento o el sepelio se produce a más de 100 kilómetros del domicilio del trabajador.

e) Por enfermedad grave del cónyuge y de sus ascendientes y descendientes hasta el segundo grado tres días, cinco si el enfermo está ingresado o residenciado a más de 100 kilómetros del domicilio del trabajador.

El trabajador tendrá derecho a permiso no retribuido, que exceda los anteriores, por el tiempo necesario para la atención del enfermo.

f) Hasta un máximo de cinco días naturales, por necesidad de despachar personalmente asuntos propios que no admitan demora. Las asociaciones y sindicatos dispondrán en conjunto y anualmente, por motivos de representación sindical, de hasta un máximo de ocho días naturales.

Igualmente se promoverán los derechos establecidos en la normativa vigente respecto a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral del trabajador. A tal efecto, en los supuestos de lactancia, la licencia de una pausa de una hora diaria en su trabajo podrá sustituirla la trabajadora, por una reducción de la jornada de trabajo de una hora diaria o acumular las horas de lactancia a que tenga derecho según el calendario de trabajo, en un solo período, a disfrutar inmediatamente después de la baja o permiso maternal.

Artículo 18.-Permisos de formación.

1. El personal facultativo (Doctores y Licenciados en Farmacia), que tenga en su empresa una antigüedad de al menos un año, tiene derecho a un permiso anual retribuido de cinco días laborables, para su formación y perfecciona- miento científicos, con posterior justificación de la asistencia al curso que legitime la exigencia del permiso. La época de disfrute de este permiso será fijada de mutuo acuerdo con la empresa.

2. El resto del personal sometido al presente Convenio, de mutuo acuerdo con la empresa, tendrá derecho a un permiso de formación o perfeccionamiento profesional, de veinte horas retribuidas al año, con justificación posterior de la asistencia al curso.

Artículo 19.-Vacaciones.

1. El personal afectado por este Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales, entre los meses de mayo a octubre, ambos inclusive, de veintitrés días hábiles o laborables, que en ningún caso podrán ser inferiores a treinta y un días naturales.

El trabajador deberá solicitar, al menos, la mitad del período para su disfrute de forma continuada, sin perjuicio de los domingos y festivos intercalados entre dichos días. El inicio de su disfrute será en día laborable y no podrá unirse ni hacerse coincidir con festivos, puentes u otro tipo de descansos, siendo aplicable igualmente tal previsión para la finalización del período de vacaciones, salvo pacto en otro sentido entre empresario y trabajador.

2. En el supuesto extraordinario en que la empresa no pueda conceder el período de vacaciones dentro de los meses anteriormente expresados, compensará al trabajador con un incremento vacacional de cinco días hábiles, que serán disfrutados en la forma y condiciones que ambas partes convengan. También podrán convenir, en este caso, el abono de esos cinco días en lugar de su disfrute.

3. No obstante lo establecido en el artículo 16.2 de este convenio, los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de festivos cuando los trabajadores disfruten vacaciones y éstas coincidan en dichos días.

4. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El trabajador que ingrese en la empresa en el transcurso del año, disfrutará el período de vacaciones antes del día 31 de diciembre y en proporción al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

5. El derecho a vacaciones, y salvo lo establecido en el apartado 2 de este artículo, no es susceptible de compensación económica. Sin embargo, el personal que cese en la empresa durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por cese.

Artículo 20.-Farmacias de apertura ininterrumpida.

En el anexo II del Convenio se establece la cartelera comprensiva de los turnos a realizar en las farmacias de apertura ininterrumpida durante las veinticuatro horas y que regirá en todos los casos, en defecto de acuerdo suscrito entre la empresa y los trabajadores de cada una de estas farmacias proponiendo la realización de unos turnos distintos, siempre que se ajusten a las prescripciones legales.

En todos estos supuestos, deberá presentarse ante la Comisión Mixta Paritaria una propuesta de turnos suscrita por ambas partes, que de serlo de mutuo acuerdo será aprobada por la Comisión.

CAPÍTULO VI RETRIBUCIONES

Artículo 21.-Tabla salarial.

Se establece una tabla de percepciones económicas para la jornada laboral ordinaria que será, para cada trabajador, la que corresponda a su Grupo y categoría profesional, sin discriminación alguna por razón de sexo, y que se contiene en el anexo III de este Convenio.

Artículo 22.-Complemento salarial en concepto de responsabilidad.

El personal facultativo (Doctores y Licenciados), percibirá un complemento salarial denominado “especial responsabilidad”, que se devengará en cada una de las quince pagas anuales.

Artículo 23.-Pago del salario.

1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo.

2. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones mediante cheque, transferencia bancaria u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera.

Si la modalidad de pago fuera el cheque, el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del trabajador.

En el caso de que la empresa opte por la modalidad de pago mediante cheque bancario, se hará figurar en el mismo que es “cheque nómina”, y cuando se pague por transferencia se reflejará en la nómina la domiciliación bancaria “nómina domiciliada”.

3. El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, su número de identificación fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.

4. Podrá el titular o propietario optar por el prorrateo mensual de un máximo de dos de las gratificaciones extraordinarias, quedando el prorrateo de la tercera de las gratificaciones condicionada al acuerdo expreso de empresario y trabajador.

Artículo 24.-Revisión salarial.

Las retribuciones correspondientes a cada trabajador conforme a su grupo y/o categoría profesional serán las expresadas en el anexo III. En los años 2020 y 2021 no habrá variación del salario y complementos a percibir y se percibirán los ya recibidos. Es decir, para 2021 la actualización al alza conforme al 50% del IPC del año 2019, siendo igual para 2021, dado que el IPC de 2020 fue negativo. En los años 2022, 2023 y 2024, se actualizarán conforme al incremento del IPC del año anterior, desde el 1 de enero, con un incremento mínimo del 3% en los ejercicios 2023 y 2024 y un incremento máximo de un 7% para esos años 2023 y 2024.

Para ejercicio 2025 y, en su caso, siguientes, se actualizará al alza en el 60% del incremento del IPC, sin que quepa actualización a la baja, y ello en tanto no sea aprobado un nuevo convenio.

Artículo 25.-Antigüedad.

1. El personal afectado por este Convenio tiene derecho, como complemento personal de antigüedad, a un complemento periódico por cada cinco años de servicios prestados en la misma empresa, en la cuantía por cada quinquenio, del seis por ciento del salario.

2. Queda sin efecto el régimen transitorio establecido en el artículo 25.2 del anterior texto, ya que han pasado cinco años desde el 1 de enero de 2017, de forma que todos los trabajadores incorporados a una Farmacia antes de esa fecha ya han podido completar el cuatrienio que estuviesen generando desde antes de ese 1 de enero de 2017, generando exclusivamente quinquenios todos los trabajadores desde esa fecha o desde el cumplimiento del cuatrienio con posterioridad al mismo y antes del 31 de diciembre de 2021.

3. El período de aprendizaje será computable a efectos de antigüedad.

Artículo 26.-Gratificaciones extraordinarias.

1. Todos los trabajadores amparados por este Convenio dispondrán de tres gratificaciones extraordinarias al año, siendo los vencimientos de las mismas el 15 de junio, 15 de diciembre y 31 de marzo.

2. La cuantía de las gratificaciones será de treinta días de salario cada una de ellas, incluyendo todos los complementos de los que disponga el trabajador, y ello para cada una de las gratificaciones extraordinarias

Artículo 27.-Dietas y desplazamientos.

1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, que tiene por finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y, en su caso, de alojamiento del trabajador ocasionados por su desplazamiento, por razones del trabajo, a lugar distinto al en que radique el centro de trabajo.

2. Cuando por razones de trabajo se produzca un desplazamiento del trabajador a lugar distinto al que radique el centro de trabajo, la empresa habrá de reembolsarle los gastos ocasionados por el concepto de dietas así como los de transporte, previa justificación de su realidad.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 28.-Horas extraordinarias.

Las partes firmantes entienden necesario que se produzca una reducción y a ser posible la eliminación de las horas extraordinarias. Entre tanto la realización de horas fuera del horario habitual se compensará por descansos equivalentes dentro de los tres meses siguientes a su realización o, si así se acordase entre empresa y trabajador, también podrán ser compensadas por el abono de las mismas con los siguientes recargos mínimos:

a) Diurnas con el 50 por 100.

b) Nocturnas y festivas con el 70 por 100.

No se percibirá cantidad alguna en concepto de horas extraordinarias cuando se hubiera establecido que el trabajo fuese nocturno por su propia naturaleza contractual conforme y sin perjuicio a lo prevenido en el artículo 15.3 del Convenio.

Artículo 29.-Prendas de trabajo.

La empresa proveerá a todo el personal a su servicio, de dos batas de trabajo y un par de zapatos/zuecos al año, a tenor y de conformidad con la normativa de seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 30.-Revisión Médica.

Cada trabajador dispondrá de una revisión médica anual a cargo de la Mutua de Accidentes.

Artículo 31.-Ayudas Asistenciales.

1. En caso de matrimonio, y al contraerlo, la empresa abonará al trabajador 203,56 €.

2. En caso de jubilación o incapacidad permanente que impidiera la continuación en la prestación de servicios, el trabajador que tuviera en su empresa una antigüedad de al menos 15 años, percibirá de ésta una indemnización equivalente a dos mensualidades de su salario real.

3. En situación de incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia, y mientras se mantenga en la misma, el trabajador percibirá de su empresa un complemento económico que cubra la diferencia entre las prestaciones de la seguridad social y el cien por cien de su salario real en el caso de que la enfermedad sea de aquellas que el R. D. 1148/2011 de 29 de julio califica como “Enfermedades Graves”.

En el resto de casos, el complemento será hasta cubrir el 80% del salario real.

Artículo 32.-Seguro colectivo.

1. El personal afectado por este Convenio tendrán derecho a las indemnizaciones por las contingencias y con las consecuencias que se indican. A ese efecto la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro, cuya cobertura amparará los siguientes riesgos indemnizables:

a) Muerte por enfermedad común: 37.450 €

b) Muerte por accidente Laboral: 53.500 €

c) Gran Invalidez derivada de accidente Laboral: 69.550 €

d) Incapacidad permanente total por accidente Laboral: 48.150 €

e) Incapacidad permanente absoluta por accidente laboral: 80.250 €

f) Incapacidad permanente parcial por accidente laboral (según baremo) máximo: 44.940€

g) Ayuda por defunción por muerte natural (trabajador con más de 5 años en la empresa): 3.210€

2. Salvo en el primer supuesto anterior, la existencia del hecho causante de la indemnización deberá estar re- conocida o declarada en resolución administrativa o sentencia judicial firme, entendiéndose, no obstante, que el hecho causante ha ocurrido, a los efectos de la cuantía indemnizatoria y contrato de seguro que lo ampare, en la fecha de la muerte y en la fecha en que se produjo el accidente de trabajo, y en tales términos será contratada la póliza.

3. El seguro colectivo será contratado por las empresas de modo tal que las cantidades señaladas en el apartado 1 de este artículo se incrementen anualmente conforme al IPC, si bien dicha previsión no será aplicable durante la vigencia del presente Convenio en que las referidas cantidades no experimentarán actualización de tipo alguno. Finalizada la vigencia y para el caso de prórroga de la misma, se incrementará el importe de dichas cantidades como corresponda a las tablas retributivas.

4. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, en los supuestos de muerte la indemnización se hará efectiva a la/el viuda/o y herederos del causante.

5. El pago de la prima del seguro corresponderá a la empresa.

6. Las pólizas suscritas al amparo del anterior Convenio, no perderán eficacia en tanto dure la vigencia de las mismas, por los conceptos e importes respectivamente previstos.

7. Se facilitará una copia del seguro colectivo a todos los trabajadores comprendidos en este Convenio.

Artículo 33.-Jubilaciones de los trabajadores.

Los trabajadores a su propia voluntad, podrán acceder a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial en los términos y condiciones establecidas en las disposiciones legales de aplicación durante la vigencia de este Convenio.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.-Se mantendrá la comisión creada con anterioridad e integrada proporcionalmente por las mismas partes negociadoras, al objeto de que previo calendario, continúe en el estudio y formulación de propuestas tendentes a la adopción de cauces para la promoción profesional de los trabajadores mediante la formación continua y perfecciona- miento profesional, elaborando los planes de formación que para su efectividad se entiendan pertinentes. De existir unanimidad en la propuesta se remitirá a la comisión mixta paritaria para su aprobación, incorporación en su caso al convenio y aplicación de lo acordado, si así procediese.

Segunda.-Para las discrepancias que se susciten sobre el cumplimiento, aplicación, interpretación y efectos de este Convenio se constituye una Comisión Mixta Paritaria sin perjuicio de las competencias propias de la jurisdicción competente, que estará integrada, como Vocales, por tres representantes de la parte social y tres representantes de la parte empresarial.

Será Secretario un Vocal de la Comisión, nombrado para cada sesión, debiendo recaer el cargo una vez entre los representantes de la parte social y la otra entre los representantes de la parte empresarial. La validez de los acuerdos de la Comisión requerirá, al menos, la conformidad de cuatro Vocales.

La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, mediante notificación fehaciente a las otras, con una antelación de, al menos, siete días a celebración de la sesión.

Serán también funciones de la Comisión Paritaria, además de las específicamente otorgadas por la normativa de aplicación:

a) Elaborar planes de formación profesional.

b) Proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles.

c) Coordinar y seguir el desarrollo de formaciones en prácticas en el marco de los acuerdos firmados a nivel sectorial con la correspondiente autoridad educativa.

d) Ejercer las funciones que el Acuerdo Nacional de Formación Continuada asigna a las Comisiones Paritarias sectoriales.

e) Proceder a la modificación y/o aprobación de la clasificación funcional del personal.

Cuando la Comisión Paritaria no alcance en término un acuerdo respecto a las cuestiones de las que conforme a Ley y a este Convenio Colectivo le sean sometidas y deba conocer, podrá someter la solución de la misma al Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC) de conformidad con sus normas reglamentarias de funcionamiento, siendo necesario que el acuerdo se adopte por mayoría de ambas representaciones.

Si no se alcanzará dicha mayoría en cada una de las partes integrantes de la Comisión, cualquiera de ellas podrá someter las discrepancias a la decisión de un Árbitro, que se insaculará de entre la terna propuesta respectivamente por cada una de las partes integrantes de la Comisión Paritaria y cuyo laudo, en su caso, será susceptible de impugnación por los motivos y conforme a los procedimientos previstos para los convenios colectivos en la norma legal.

El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se señala en el de la Asociación de Empresarios de Farmacia de Asturias (AEFAS), calle Campomanes, n.º 24, 1.º, de la ciudad de Oviedo.

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellos supuestos en que concurrieran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 de dicha norma legal, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo y que afecten a las materias reseñadas en el artículo 82.3 citado.

En caso de existir discrepancias o desacuerdo durante el período de consultas o finalizado el mismo sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma al Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC) de conformidad con sus normas reglamentarias de funcionamiento.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y del consentimiento de lo convenido, firman a continuación los miembros de la Comisión Negociadora en el lugar y fecha que al principio fueron expresados

ANEXO I.- CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL PERSONAL.

I.-Grupo primero: Personal Facultativo.

Comprende a quienes en posesión del título de doctor o licenciado en Farmacia ejercen en la farmacia los servicios profesionales para los que se encuentran legalmente capacitados.

II.-Grupo segundo: Personal Auxiliar Técnico.

a) Auxiliar mayor, que se define como el auxiliar con diploma expedido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos o instancia o corporación profesional autonómica o de ámbito inferior competente, que, aparte de cumplir su misión como tal, es decir, la de auxiliar diplomado, tiene a su cargo la organización del trabajo del resto del personal de la oficina de farmacia.

b) Auxiliar diplomado, es el auxiliar de farmacia que, en posesión del diploma expedido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos o instancia o corporación profesional autonómica o de ámbito inferior competente, que realiza las funciones propias del auxiliar y además prepara fórmulas magistrales y dispensa el público bajo la dirección del personal facultativo.

c) Técnico en Farmacia, es el empleado que, en posesión de la titulación adecuada de Formación Profesional o equivalente, realiza las funciones recogidas en el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el Título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

d) Auxiliar (categoría a extinguir)

III.-Grupo Tercero: Personal Administrativo.

a) Ayudante.

b) Auxiliar administrativo: Es quien, con conocimientos generales de índole administrativa, auxilia al personal de otros Grupos en la ejecución de trabajos como propios de esta categoría en las siguientes funciones: Redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y estudio para la liquidación de intereses o impuestos, mecanografía, etc.

IV.-Grupo Cuarto: Personal subalterno.

Comprende las siguientes categorías:

a) Trabajadores menores de 18 años (SMI). Es el trabajador cuyas funciones consisten en efectuar el transporte de las mercancías dentro o fuera de la farmacia, hacer los paquetes corrientes que no precisan enfardado o embalado y se encarga de su reparto, así como cualesquiera otros trabajos que exijan algún esfuerzo físico.

b) Personal de limpieza. Es el que se encarga de las tareas propias de su categoría dentro de la Oficina de Farmacia, debiendo tener los conocimientos básicos necesarios para poder manipular, transportar y almacenar los distintos productos de limpieza y desinfección, su dosificación e identificación de los peligros, así como el significado de los símbolos utilizados en las etiquetas de los referidos productos.

Igualmente deberá dominar el adecuado empleo de los útiles y maquinaria de limpieza y de los accesorios y menaje correspondientes y ocuparse de mantener las condiciones higiénicas necesarias en las diferentes dependencias de la Oficina de Farmacia, tales como aseos y cuartos de baño, oficinas y áreas administrativas, techos y paredes, suelos, estanterías, mobiliario, ventanas y cristales y otros aspectos de la limpieza, como el cuidado y mantenimiento de plantas y flores de las dependencias.

ANEXO II.- CALENDARIO DE TRES TURNOS

Ciclo de seis días de trabajo y dos de descanso.

ANEXO III.- TABLA SALARIAL 2020 A 2022

Los atrasos, referidos a la aplicación de la tabla salarial de 2022 desde el 1 de enero de 2022, se abonarán en el mes siguiente a la publicación del convenio en el boletín.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS OFICINAS DE FARMACIA DE ASTURIAS
















CONVENIO COLECTIVO (BOPA núm. 188 de 14-VIII-2017)
















ANEXO III.- Tabla salarial 2015 y 2016.
















Grupo - Categorías Salario 2015 y 2016 Salario 2017








Primero




Licenciados y doctores 1.791,02 1.826,84








Segundo




Auxiliar Mayor 1.368,03 1.395,39


Auxiliar 1.283,35 1.309,17


Diplomado Técnico en Farmacia 1.283,35 1.309,02


Auxiliar 1.217,09 1.241,43








Tercero




Aayudante 1.061,13 1.082,35


Aux. Administrativo 1.061,43 1.082,66








Cuarto




Menores 18 años SMI 805,73


Personal limpieza SMI 821,84








Gratificación responsabilidad 236,35 241,08




















CONVENIO COLECTIVO (BOPA núm. 227 de 25-XI-2022)
















código 33000895011977















Artículo 25.-Antigüedad ... por cada quinquenio 6% del salario














Artículo 26.-Gratificaciones extraordinarias 3 de treinta días de salario cada una de ellas, incluyendo todos los complementos de los que disponga el trabajador, y ello para cada una de las gratificaciones extraordinarias














Artículo 28.-Horas extraordinarias




a) Diurnas con el 50%



b) Nocturnas y festivas con el 70%















Artículo 31.-Ayudas Asistenciales




1. En caso de matrimonio, y al contraerlo, la empresa abonará al trabajador 203,56 euros














ANEXO III.- TABLA SALARIAL 2020 A 2022










Grupo Categoría 2019 2020 2021 2022
Primero Licenciados 1.900,65 1.908,25 1.908,25 2.032,29
Segundo Auxiliar mayor 1.451,77 1.457,58 1.457,58 1.552,32

Auxiliar Diplomado 1.362,06 1.367,51 1.367,51 1.456,40

Técnico en Farmacia 1.362,06 1.367,51 1.367,51 1.456,40

Auxiliar 1.291,59 1.296,76 1.296,76 1.381,05
Tercero Ayudante 1.126,08 1.130,58 1.130,58 1.204,07

Auxiliar Administrativo 1.126,40 1.130,91 1.130,91 1.204,41
Cuarto Trabajadores menores 18 años 849,00 886,66 900,66 933,34

Empleados de Limpieza 855,05 886,66 900,66 933,34
Gratificación Responsabilidad
250,82 251,82 251,82 268,19






Los atrasos, referidos a la aplicación de la tabla salarial de 2022 desde el 1 de enero de 2022, se abonarán en el mes siguiente a la publicación del convenio en el boletín