Convenio Colectivo Actividades Agropecuarias de León

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2022/01/01 - 2025/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2023/03/29

BOP 61

R. SALARIAL

Ámbito: Provincial
Área: León
Código: 24000375012003
Actualizacion: 2023/03/29
Convenio Colectivo Actividades Agropecuarias. Última actualización a: 29-03-2023 Vigencia de: 01-01-2022 a 31-12-2025. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOP 61 del tipo: R. SALARIAL.

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Tabla de contenidos

CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 190 – Lunes, 3 de octubre de 2022)

Resolución de la oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, por la que se dispone la inscripción en el registro y Depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de Castilla y León (REGCON) y la publicación del convenio colectivo para las actividades agropecuarias de la provincia de León para los años 2022-2023-2024- 2025 (n.º convenio 24000375012003).

Vista el acta de fecha 30 de junio de 2022 de firma del convenio colectivo para las actividades agropecuarias de la provincia de León para los años 2022-2023-2024-2025 (nº de convenio 24000375012003) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24.10.2015), en el artículo 2.1.a) del real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (BOE 12.06.2010), en el real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (BOE 06.07.1995), en la orden PRE/813/22, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCyL 05.07.22) y en el Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería de Industria, comercio y Empleo (BOCyL 06.05.2022).

Esta oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León acuerda:

Primero.- ordenar su inscripción en el registro y Depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de Castilla y León (REGCON), con comunicación a la comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

De conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas (BOE 01.10.2015), frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá presentarse recurso de alzada ante la Delegada Territorial de León de la Junta de Castilla y León. Dicho recurso habrá de presentarse en el plazo de un mes.

En León, a 28 de septiembre de 2022.-La Jefa de la oficina Territorial de Trabajo, Belén Díez Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE LEÓN PARA LOS AÑOS 2022-2023-2024-2025.

Capítulo I.- ámbito de aplicación.

Artículo 1.- Partes signatarias.

Son partes signatarias del presente convenio, por un lado y en representación de los trabajadores, los sindicatos de ámbito provincial: CCOO Industria León y UGT-FICA León; y por otro, las asociaciones profesionales agrarias ASAJA y UGAL-UPA, por tener la condición de más representativas en el ámbito provincial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y representatividad para la negociación del presente convenio colectivo, al amparo de los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2.- Eficacia y alcance obligacional.

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, según lo dispuesto en el título III del Estatuto de los trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente convenio obligará a todas las empresas y trabajadores comprendidos dentro de sus ámbitos (funcional, personal y territorial).

Artículo 3.- Ámbito territorial.

Las normas contenidas en este convenio, serán de aplicación a toda la provincia de León.

Cuando las fincas estén en parte en dicha provincia y en parte en otra se regirán por las normas vigentes en aquella en que radiquen los elementos técnicos de la explotación. Todo ello con independencia del domicilio social o fiscal.

Artículo 4.- Ámbito funcional.

Este convenio será de aplicación en las relaciones de trabajo de las explotaciones agrícolas y ganaderas de esta provincia, trabajadores de viveros y plantas vidas, y a las industrias complementarias de las actividades agropecuarias con productos de la cosecha o ganadería propias, siempre que no constituyan una explotación económica, independiente de la producción, y tenga un carácter complementario de la empresa. Se incluyen las OPFH de frutas y la de sus socios.

Artículo 5.- Ámbito personal.

Como norma general, se regirán por el presente convenio todos los trabajadores tanto fijos como eventuales que realicen las funciones descritas en el artículo anterior, incluido el personal de oficios clásicos al servicio único y exclusivo de la empresa agropecuaria o auxiliar, tales como Mecánicos, conductores de vehículos, carpinteros, albañiles, etc. Se exceptúan los cargos de alta dirección a los que son de aplicación su normativa específica al igual que los funcionarios públicos y demás situaciones excluidas del ámbito regulado por la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Todas las referencias del presente convenio colectivo al término “trabajador/trabajadores” se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer.

Artículo 6.- Ámbito temporal, vigencia y duración.

Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2025, si bien los efectos del mismo que sean favorables para los trabajadores (incluyendo los efectos económicos) que se aplicarán desde el día 1 de enero del año 2022, salvo que, respecto de estos efectos favorables, expresamente se establezca otra fecha de entrada en vigor en el articulado del mismo. Los atrasos se abonarán dentro del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

Artículo 7.- Denuncia y prórroga del Convenio.

Este convenio quedará denunciado automáticamente a su vencimiento. No obstante, permanecerá vigente en su totalidad hasta la entrada en vigor del nuevo que lo sustituya.

Artículo 8.- Compensación, absorción y garantías personales.

Las condiciones pactadas en el presente convenio, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas global y conjuntamente. además serán compensables con las condiciones preexistentes que cada trabajador tenga reconocidas en su nómina o contrato de trabajo, respetándose las condiciones económicas que en cómputo anual fueran más beneficiosas.

Artículo 9.- Principio de no discriminación.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar porque la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.

Serán nulas las órdenes de discriminar y las decisiones de la empresa que supongan un trato desfavorable de los trabajadores y de las trabajadoras como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Artículo 10. Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria como trámite previo y obligatorio para la solución de los conflictos entre empresas y trabajadores. Sus facultades serán las reguladas en la normativa vigente y se reunirá cuantas veces sea necesario a petición de algunas de las partes. Esta comisión se reunirá en un plazo máximo de 48 horas desde la solicitud por alguna de las partes. quedará integrada por las organizaciones que forman parte de la comisión negociadora de este convenio, con el mismo número de representantes cada una de las partes.

Son funciones específicas:

– Interpretación de convenio.

– vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

– Entender de forma obligatoria y previa a la vía administrativa y jurisdiccional en relación con los conflictos que puedan ser interpuestos por quienes estén legitimados para ellos sobre interpretación de los preceptos del presente convenio.

– Intentado sin efecto el obligado trámite conciliatorio aludido o transcurrido 15 días desde su solicitud, quedará expedita la vía administrativa o jurisdiccional.

– Será preceptiva la utilización del procedimiento de mediación regulado en el III acuerdo Interprofesional sobre Procedimiento de Solución autonómica de conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL), firmado por CECALE, CCOO y UGT de Castilla y León, publicado en el BOCyL el 12 de abril de 2017 o el que en su caso lo sustituya.

Artículo 11.- Legislación supletoria.

En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, la Ley de Prevención de riesgos Laborales, Laudo arbitral de 6 de octubre de 2000 y demás normas de carácter laboral vigentes.

Capítulo II.- clasificación del personal.

Artículo 12.- Contrato de trabajo.

Las empresas deberán cumplimentar los trámites en materia de contratación que en cada momento resulten establecidas por ley o por normas administrativas al respecto. Deberán constar por escrito todos los contratos que establece la ley.

En materia de contratación laboral se estará a lo dispuesto en cada momento en la legislación vigente, con la particularidad de que cuando el contrato de duración determinada obedezca a circunstancias de la producción consistentes en el incremento ocasional e imprevisible o en oscilaciones que, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los trabajadores, su duración no podrá ser superior a los 12 meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima de 12 meses.

Artículo 13.- Periodo de prueba.

Podrá concretarse entre empresa y trabajador un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de 6 meses para técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores, excepto los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de 15 días naturales. Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de resolución laboral. Transcurrido dicho periodo de pruebas sin que se haya producido el desistimiento del contrato, producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. El periodo de baja laboral interrumpe el periodo de prueba.

Artículo 14.- Recibos salariales.

Las empresas vendrán obligadas a confeccionar y a entregar debidamente firmadas al trabajador, las correspondientes hojas de salario que han de incluir los datos de la empresa y del trabajador.

Artículo 15.- Categorías profesionales.

1.- La clasificación funcional del personal de este convenio, es la siguiente:

– Grupo profesional I.- Personal técnico: funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia de autonomía, iniciativa y responsabilidad. funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores de una misma unidad funcional. funciones que suponen responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa. funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica. Se podrán integrar entre otras las categorías profesionales de titulados de grado superior, medio y especialista.

– Grupo profesional II.- Personal administrativo. funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor. Tareas que, aún sin suponer corresponsabilidad de mando tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido. En este grupo y dentro de las respectivas áreas funcionales, se podrán integrar las categorías de: Jefe administrativo, auxiliar administrativo, oficial de Primera y Segunda.

– Grupo profesional III.- Personal cualificado de producción y mantenimiento: capataz, Encargado y oficios clásicos. Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñas, comportando bajo supervisión la responsabilidad de los mismo y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. Se consideran cualificadas las siguientes profesiones: Tractoristas, Maquinistas, Pastores, vaqueros, agricultores, Podadores, Injertadores, Sulfatadores, Motocultores, etc. Para ello deberán tener un año de experiencia.

– Grupo profesional Iv.- Personal no cualificado: Se consideran no cualificados, aquellos trabajadores que, no estando contenidos en las categorías anteriores, presten servicios en los que predomina la aportación del esfuerzo o la atención y que no necesiten formación específica, salvo la ocasional de un periodo de adaptación. Todo ello salvo acuerdo de las partes. En este grupo profesional se podrán integrar, entre otras, las antiguas categorías de Peón y Guarda.

Las empresas quedan obligadas a entregar a los trabajadores el correspondiente certificado acreditativo del tiempo y la categoría de su actividad profesional.

2.- Permanencia: a partir del 1 de enero del año 2000, ningún trabajador podrá estar contratado durante más de 10 años en la misma empresa con la categoría de personal no cualificado. Pasará inmediatamente a la categoría superior: personal de producción y mantenimiento.

Artículo 16.- Modalidades contractuales.

En función de la permanencia al servicio de la empresa, los contratos podrán ser: Indefinidos, de duración determinada y eventuales.

Las modalidades de clasificación del personal para el sector agrario serán:

1. Personal fijo. Es el trabajador que se contrata con carácter indefinido.

2. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.

3. Personal Interino. Los trabajadores contratados por escrito para sustituir a un trabajador durante su ausencia por cualquier causa. En dicho contrato se especificará la persona a la que sustituye y la causa de la sustitución.

4. Personal eventual. Los trabajadores contratados para realizar faenas que no tienen carácter permanente en la empresa. a la conclusión de estos contratos el trabajador percibirá una indemnización de 12 días por año trabajado.

Capítulo III.- Jornada, vacaciones y licencias.

Artículo 17.- Jornada de trabajo.

La duración máxima de la jornada laboral anual para los años 2022 y 2023 será de 1.784 horas efectivas de trabajo. A partir del 1 de enero de 2024 la jornada laboral anual será de 1.776 horas efectivas de trabajo.

La jornada será de 40 horas semanales con un máximo diario de 9 horas y un mínimo de 7 horas de lunes a viernes y de 5 horas los sábados, así como un descanso mínimo ininterrumpido de día y medio que como regla general comprende la tarde del sábado y el domingo completo, según el Estatuto de los trabajadores. En trabajos que exijan un extraordinario esfuerzo físico, la jornada semanal será de 38 horas y aquellos de especial dificultad o penosos, será de 36 horas semanales. Los trabajadores dedicados al ordeño tendrán horario flexible. Las horas que excedan de la jornada anual o semanal serán retribuidas como extraordinarias. Durante el mes del ramadán, la jornada será continuada.

Artículo 18.- Pérdidas de tiempo por incidencias climatológicas.

Las horas perdidas por los trabajadores, por causa de lluvia u otras incidencias atmosférica, serán recuperables en un 50% por ampliación de la jornada legal en días sucesivos, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que proceda el pago de las horas trabajadas por tal recuperación. El periodo de tiempo que se agregue a la jornada ordinaria por el concepto indicado no podrá exceder de una hora, y siempre dentro de los días laborables de las semanas siguientes, salvo acuerdo entre las partes.

A los trabajadores temporeros y eventuales se le abonará el 50% del salario si, habiéndose presentado en su lugar de trabajo, tuviera que ser suspendido antes de su iniciación o transcurridas dos horas de trabajo. Si la suspensión tuviese lugar después de dos horas de trabajo, percibirán íntegramente el salario, sin que en ningún caso proceda la recuperación del tiempo perdido.

Artículo 19.- Horas extraordinarias.

Se consideran horas extraordinarias aquellas que el trabajador realice por encima de la jornada ordinaria y que nunca podrán ser superiores a 80 al año. Se abonará como una hora ordinaria incrementada en un 50%.

Artículo 20.- Calendario laboral.

El calendario laboral comprenderá el horario diario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas y otros días inhábiles como vacaciones, todo ello a condición de no rebasar las 40 horas semanales pactadas.

Para los años 2022 y 2023 quedan fijados como días festivos el día 15 de mayo (San Isidro) y el 24 de diciembre (Nochebuena) y para los años 2024 y 2025, además de los días anteriores, queda fijado día festivo el 31 de diciembre (Nochevieja).

Toda modificación de horario de trabajos solo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Artículo 21.- Vacaciones.

Los trabajadores sujetos a este convenio disfrutarán de un periodo de vacaciones de 22 días laborables, si la jornada laboral es de lunes a viernes o de 26 días, si es de lunes a sábado. De estos días la mitad podrá ser elegida por el trabajador y la otra mitad por el empresario siempre de forma continuada, por acuerdo de empresa y trabajador o sus representantes, y respetando los momentos de mayor producción marcados por las campañas agrícolas.

Se abonarán según el salario del convenio habitual, incluyendo el plus de asistencia y la antigüedad en todos los casos y, para aquellos trabajadores que los perciban habitualmente, el plus de nocturnidad y el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Serán efectivas de modo que se verán interrumpidas por la situación de incapacidad temporal y por el tiempo que dure la misma.

Artículo 22.- Fiestas.

Los 14 días festivos no recuperables del año por acuerdo de la empresa y los trabajadores podrán tener el siguiente tratamiento:

– acumularlos a las vacaciones.

– Disfrutarlas como descanso continuado.

– cobrarlas como horas extraordinarias, incrementadas en un 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

– El día de San Isidro Labrador, 15 de mayo, se considerará como festivo a todos los efectos a nivel profesional.

Artículo 23.- Permisos y licencias.

Las empresas concederán a los trabajadores que lo soliciten, previo aviso y posterior justificación, licencia para ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

En caso de hospitalización y mientras ésta dure, el trabajador podrá disfrutar de los días de permiso de manera ininterrumpida ó no consecutiva, en días diferentes al hecho causante.

Entrará en vigor al día siguiente al de publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

c) un día por traslado de domicilio habitual.

d) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo dispuesto en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

e) El tiempo necesario para consulta médica con justificación del médico.

f) un día por bautizo de hijos o hermanos, por matrimonio de padres, hijos y hermanos así como por enfermedad grave, intervención quirúrgica o fallecimiento de familiares de tercer grado de consanguinidad o afinidad. Tres días si el hecho sucede en localidad distinta al lugar habitual de residencia el trabajador.

g) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) (real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la normativa vigente en cada momento o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos legalmente.

i) un día de permiso retribuido a fin de festejar San Isidro Labrador.

j) a los trabajadores que realicen estudios para obtener un título profesional, el tiempo necesario para concurrir a exámenes de la convocatoria correspondiente, previa justificación de hallarse matriculado.

k) Dos días de asuntos propios que serán recuperables dentro del año natural y respetando los límites establecidos en el artículo 17 del texto de convenio.

l) Para lo no previsto en este artículo, se estará a lo que dispone el Estatuto de los trabajadores.

Los permisos retribuidos de convenio se ejercerán en igualdad de condiciones para las parejas de hecho, con la equiparación al matrimonio de todos los permisos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por todas las personas, mujeres y hombre, independientemente de su tipo de contrato, jornada de trabajo u otras condiciones laborales. El trabajador demostrara estar inscrito como pareja de hecho, acreditándose el registro y certificación del ayuntamiento y/o administración autonómica.

Artículo 24.- Cláusula de descuelgue.

La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el artículo 82.3 del ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder del momento que resulte aplicable un nuevo convenio colectivo en la empresa. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresa, quien la comunicara a la representación legal de los trabajadores así como a la comisión paritaria del convenio colectivo; en los supuestos de ausencia e representación legal de los trabajadores en la empresa, la comunicación será a las organizaciones sindicales más representativas. Tras un periodo de consultas de duración no superior a 15 días, la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores, o en su caso, las organizaciones sindicales más representativas adoptarán la resolución que proceda. En caso de finalizar el periodo de consultas con acuerdo, este deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del convenio colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación ante el SErLa, incluido si ambas partes voluntariamente lo deciden, acudir a un arbitraje voluntario, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en el periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ET. Si por alguno de los medios descritos, no se hubieran resuelto las discrepancias planteadas, cualquiera de las partes podrá someter su solución a la comisión de convenios colectivos de Castilla y León, creado mediante Decreto 14/2014 de 3 de abril, u órgano equivalente que lo sustituya.

El porcentaje de incremento salarial establecido para la vigencia de este convenio, no será de obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas, en cuyo caso la fijación del incremento salarial se trasladara a las partes, empresa-trabajadores, que deberán seguir el procedimiento establecido en el artículo 82.3 del E.T.

Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar de mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

Capítulo IV.- Beneficios sociales.

Artículo 25.- Seguro de accidentes.

Las empresas tendrán concertada una póliza de accidentes individuales con cobertura de los riesgos de Incapacidad Permanente Total de 35.000 € y para Incapacidad absoluta, Gran Invalidez y muerte de 45.000 €, a favor de las personas empleadas o beneficiario.

a partir del día siguiente al de publicación del presente convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, únicamente se concertará dicha póliza para los empleados que superen los 30 días de permanencia en la empresa. Los capitales a asegurar son los que figuran en la tabla salarial como anexo I.

Artículo 26.- Complemento de incapacidad temporal.

La empresa complementará la prestación del organismo correspondiente a los trabajadores incluidos en este convenio, en situación de Incapacidad Temporal, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional hasta el 100% de su salario real, desde el momento del hecho causante hasta la alta médica con el límite máximo de un año.

En el resto de situaciones de Incapacidad Temporal, la empresa abonará también hasta el 100% de los conceptos antes mencionados desde los 30 días del hecho causante hasta un máximo de dos meses desde el momento de la baja.

En el caso que se produzca hospitalización, se abonará desde el primer día el 100% de su salario real, hasta un máximo de dos meses en el que transcurra la I.T.

En cualquier caso, percibirán íntegramente las gratificaciones extraordinarias.

Artículo 27.-Herramientas y ropa de trabajo.

Las empresas facilitarán a los trabajadores, las herramientas y utensilios que precisen para su función. El trabajo se realizará con la ropa adecuada al desempeño de sus funciones. Las empresas entregarán anualmente a cada trabajador un mínimo de dos monos de trabajo, dos pares de botas de seguridad homologadas y tres pares de guantes.

Artículo 28.- Alojamiento.

Si como consecuencia de su trabajo el empresario facilita al trabajador un alojamiento, este deberá reunir las condiciones adecuadas de habitabilidad tanto si se trata de vivienda familiar como si se trata de habitaciones. En ningún caso se podrá realizar descuento en la nómina al empleado por dicha causa, teniendo que recibir su retribución acorde al convenio.

Artículo 29.- Premio de jubilación.

Cuando un trabajador se jubile por los cauces establecidos en la Ley, dentro de la edad reglamentaria, disfrutará con cargo a la empresa, de un permiso retribuido en función de su antigüedad en la misma, de la forma siguiente:

– 3 meses de permiso retribuido, si su antigüedad es igual o superior a 15 años.

– 2 meses, si es inferior a 15 años y superior o igual a 10 años.

– 1 mes, si es inferior a 10 años e igual o superior a 5 años.

Artículo 30.- Otros derechos sociales.

a) Seguridad y salud en el trabajo: se estará a la Ley de Prevención de riesgos Laborales y demás normativas vigentes en dicha materia.

b) Derechos sindicales: los que establezca la Ley y los acuerdos interconfederales suscritos entre asociaciones patronales y organizaciones sindicales. En el centro de trabajo, existirá un tablón de anuncios para que los sindicatos inserten comunicados de interés para el colectivo sujeto al convenio.

c) formación profesional: ante la magnitud del problema que supone la escasa formación profesional agraria, los firmantes de este convenio, solicitarán de las administraciones central y autonómica, la máxima colaboración para llevar a cabo cursos de formación que los firmantes consideren necesarios, así como las pruebas de cualificación en sus centros de formación. Todo ello firmado por dichas administraciones. Este papel de los firmantes para esta cuestión, puede ser sustituido por una comisión Provincial de formación, acordada por las partes.

d) Maternidad: se estará a lo establecido en la normativa vigente en cada momento.

e) Paternidad: se estará a lo establecido en la normativa vigente en cada momento.

f) Excedencia: se estará a lo establecido en la normativa vigente en cada momento.

g) reducción de jornada: se estará a lo establecido en la normativa vigente en cada momento.

Capítulo V.- Condiciones económicas.

Artículo 31- Retribuciones.

1. adecuación del S.M.I.

2. Se establece para el año 2022 la siguiente tabla salarial:

G.P. IV.- Personal no cualificado (S.M.I.) 14.000 €.

G.P. III.- Personal Producción y mantenimiento 14.500 €.

G.P. II.- Personal administrativo 16.000 €.

G.P. I.- Personal Técnico 18.000 €.

Para el año 2022 queda congelado el Plus de asistencia.

3. Para los años 2023, 2024 y 2025 se aplicará un incremento salarial en todos los conceptos salariales de 2,1 % para cada año.

4. cláusula de revisión salarial: si a 31 de diciembre de cada año 2023, 2024 y 2025, el índice de Precios al consumo (IPC), debidamente constatado, excediera del incremento salarial pactado para dichos años, se efectuará una revisión salarial en el exceso, hasta el IPC real, pero limitándose como máximo a un 3% por cada año, con efectos de 1 de enero, sirviendo como base del incremento salarial del siguiente año.

5. Pago del salario: La empresa está obligada a hacer efectiva la retribución mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente vencido trabajado.

6. recibo del salario: llegado el día de cobro, el empresario entregará a todos los trabajadores un duplicado del recibo de salario firmado por él, en el que se explicará el periodo liquidado, conceptos retributivos, importes y deducciones que procedan conforme al modelo oficial en vigor.

Artículo 32.- Antigüedad.

Se consolida la cantidad que en concepto de antigüedad ha percibido el trabajador hasta 31 de diciembre de 2002, revalorizándose con los incrementos que se han pactado en este convenio para el salario.

Artículo 33.- Gratificaciones extraordinarias.

Serán dos gratificaciones semestrales, la de verano pagadera en julio, y la de Navidad pagadera antes del 20 de diciembre, consistentes en 30 días y cada una de ellas formada por salario base más antigüedad. cuando el contrato se inicie o termine durante el año, esas dos pagas estarán en proporción con el tiempo trabajado expresado en días.

Artículo 34.- Pluses.

a) De nocturnidad. El horario de nocturnidad es el reflejado en el Estatuto de los trabajadores y la retribución será el salario convenio incrementado en un 25%. Se exceptuarán los trabajos de guardería, ganadería y los que a voluntad del trabajador, se realicen en ese periodo.

b) De toxicidad, penosidad o peligrosidad. Todos los trabajadores que realicen trabajos recogidos como tal en lo establecido en el R.D. 664/97 artículo 3 apartados B, C, D, así como los que ejecuten faenas de fango, percibirán un plus constante en la cuantía del 15% sobre el salario convenio si es en invernadero y del 10% si es al aire libre. a este personal se les hará un reconocimiento médico anual.

c) De asistencia. Se establece un plus de asistencia de 1,97 euros para 2022 por cada día de trabajo efectivo para todas las categorías.

Artículo 35.- Dietas y desplazamientos.

Se establecen en concepto de dietas las siguientes cantidades:

– Media dieta de 11 euros. cuando el trabajador tenga que comer fuera de casa por causas de desplazamiento o fuera del centro de trabajo o explotación agrícola

– Dieta completa de 30 euros. cuando por causas el trabajo, los trabajadores tuviesen que pernoctar fuera del domicilio. cuando los gastos sean superiores a los importes anteriores, la empresa previa justificación abonará el importe íntegro.

– De distancia. Se establece un plus de desplazamiento de 0,19 euros/km para todos los trabajadores que por razones excepcionales de trabajo, y de conformidad con la empresa, tengan que utilizar su propio vehículo para trasladarse durante la jornada laboral a diferente lugar de trabajo.

– Se exceptúan los desplazamientos por causa de trashumancia, cuyas indemnizaciones las fijarán las partes.

Artículo 36.- Remuneraciones en especie.

Cuando una empresa facilite al trabajador manutención u otro servicio y estos aparezcan en el contrato de trabajo como remuneración en especie, el importe por cada uno de estos conceptos no podrá superar los siguientes valores:

– Manutención y otros servicios: 15% del salario mensual. No podrá deducirse cantidad alguna por estos conceptos en las gratificaciones extraordinarias, ni durante los periodos de incapacidad temporal.

– Los trabajadores tienen derecho a percibir en dinero la cuantía íntegra del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, además del salario en especie que en su caso se haya pactado (artículo 26.1, párrafo segundo, del Estatuto de los trabajadores).

Artículo 37.- Anticipos.

Los trabajadores previa solicitud, en función de las posibilidades económicas del empresario y siempre pasado el día 20 del mes, tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado en cuantía de hasta 90% del salario devengado hasta el momento de la petición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Única.- Protocolo de prevención y acoso.- El convenio se someterá a lo establecido en la Ley.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.

En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la comisión paritaria el presente convenio y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.

Segunda. Procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al “III acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de solución autónoma de conflictos laborales y determinados aspectos de la negociación colectiva en Castilla y León”, firmado entre la confederación de organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE) y las centrales Sindicales CCOO de Castilla y León y UGT de Castilla y León, y será de aplicación según establezca su contenido normativo y en defecto de aquel, al VI acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial), publicado en el BOE nº 334, de 23 de diciembre de 2020.

Tercera. Derechos de las víctimas de violencia de género.

Quienes tengan la consideración de víctimas de violencia de género, acreditada mediante documento judicial o policial, informe de los Servicios Sociales, del Ministerio fiscal, del Servicio Público de Salud, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la administración Pública competente, así como cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos establecidos para las víctimas de violencia de género, tal como establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género (BOE 29.12.2004), podrá ejercer los derechos reconocidos en el Estatuto de los trabajadores y en la Ley orgánica de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género.

Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y retribuidas. Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en el Estatuto de los trabajadores para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral (tal y como establece el artículo 55.5 b) del ET).

Cuarta. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Los trabajadores tienen derecho a la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Se considera causa de despido disciplinario los comportamientos de acoso sexual y acoso por razón de sexo. La empresa tiene la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten estas conductas, arbitrar procedimientos para su prevención y dar cauce a las denuncias que se puedan formular.

Quinta. Drogodependencia.

Los problemas de drogodependencia en el ámbito laboral, se tratarán con el objetivo prioritario de mejorar la salud de los trabajadores y trabajadoras, facilitando el acceso a tratamiento a quien lo solicite voluntariamente y sin que ello suponga ser objeto de sanción y/o despido. al personal que se acoja a un programa de tratamiento se le asignará la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo una vez acreditada la recuperación.

El comité de Seguridad y Salud será el encargado de concretar las medidas aquí expuestas en un programa de actuación que será de aplicación con efecto a la entrada en vigor del presente convenio. Las empresas se adherirán al acuerdo regional de colaboración para la prevención y el tratamiento de las drogodependencias en el ámbito laboral suscrito por CECALE, CCOO, UGT y la Junta de Castilla y León, en 6 de junio de 2016.

ANEXO I.- TABLAS SALARIALES 2022.

* CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL: SI A 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO 2023, 2024 Y 2025, EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO (IPC), DEBIDAMENTE CONSTATADO, EXCEDIERA DEL INCREMENTO SALARIAL PACTADO PARA DICHOS AÑOS, SE EFECTUARÁ UNA REVISIÓN SALARIAL EN EL EXCESO, HASTA EL IPC REAL, PERO LIMITÁNDOSE COMO MÁXIMO A UN 3% POR CADA AÑO, CON EFECTOS DE 1 DE ENERO, SIRVIENDO COMO BASE DEL INCREMENTO SALARIAL DEL SIGUIENTE AÑO.

** ADECUACIÓN AL S.M.I.

*** EL SALARIO ANUAL INCLUYE EL SALARIO DIARIO MULTIPLICADO POR 365 Y 60 DÍAS (425 DÍAS), EN CONCEPTO DE LAS DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS.

ANEXO II.- GRADOS DE CONSAGUINIDAD/AFINIDAD.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 61 – Miércoles, 29 marzo de 2023)

Resolución de la oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León por la que se dispone la inscripción en el registro y Depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de Castilla y León (REGCON) y la publicación de las tablas salariales correspondientes al año 2023 del convenio colectivo para las actividades agropecuarias de la provincia de León (n.º convenio 24000375012003)

Vista el acta de fecha 17 de marzo de 2023 de firma de las tablas salariales correspondientes al año 2023 del convenio colectivo para las actividades agropecuarias de la provincia de León (n.º convenio 24000375012003) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24.10.15), en el real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (BOE 06.07.95), en la orden PRE/813/22, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL 05.07.22) y en el Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería de Industria, comercio y Empleo (BOCYL 06.05.2022).

Esta oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León acuerda:

Primero.- ordenar su inscripción en el registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de Castilla y León (REGCON), con comunicación a la comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

De conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas (BOE 01.10.2015), frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá presentarse recurso de alzada ante la Delegada Territorial de León de la Junta de Castilla y León. Dicho recurso habrá de presentarse en el plazo de un mes.

León, a 24 de marzo de 2023.-La Jefa de la oficina Territorial de Trabajo, Belén Díez Santamaría.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE LEÓN.

En León, siendo las 9.30 horas del día 17 de marzo de 2023, se reúne la comisión Paritaria a petición de CCOO de Industria, para la valoración y actualización de las condiciones económicas según el salario mínimo interprofesional para el año 2023 del convenio colectivo de Trabajo, ámbito provincial para las actividades agropecuarias de León y según las tablas salariales que se adjuntan como anexo I.

El motivo de dicha actualización es debido a que el salario mínimo interprofesional 2023 entró en vigor con el real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, publicado el día 15/02/2023 en el BOE, con efecto retroactivo, desde el 1 de enero de 2023. Por tanto se ha realizado la subida del salario mínimo interprofesional a 1.080 euros. El salario mínimo interprofesional quedaría, por tanto, de la siguiente manera:

– Salario mínimo interprofesional diario: 36 €/día.

– Salario mínimo interprofesional mensual: 1.080 €/mes.

El cómputo anual del SMI en ningún caso podrá ser inferior a 15.120 euros.

Si las pagas extra se prorratean, las 12 mensualidades serían de 1.260 euros.

Por unanimidad se adopta el siguiente acuerdo

Que examinadas en toda su integridad las nuevas tablas salariales para el año 2023 del convenio colectivo para las actividades agropecuarias de la provincia de León, todas las partes consideran totalmente conforme y en consecuencia aprueban las referidas tablas salariales que se adjuntan a la presente acta.

Los componentes de la citada comisión están legitimados según los que determina el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores para negociar el convenio y en consecuencia acuerdan la remisión del mismo y las actas levantadas a lo largo de la negociación a la Sra. Jefa de la oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León, a los efectos previstos en el artículo 90 del mencionado Estatuto, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, si procede.

Las partes autorizan de común acuerdo a María del Carmen Rodríguez Fernández, con DNI ……, para realizar los trámites legales necesarios para la inscripción y publicación del mencionado convenio.

Y no habiendo otros asuntos que tratar, se da por finalizada la sesión de la que se levanta la presenta acta, firmando los presentes en prueba de conformidad.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LEÓN




























CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 152 - Lunes, 12 de agosto de 2019)


















Artículo 17.-Jornada de trabajo.








La jornada laboral será de 1792 horas anuales, ...


























Artículo 35.-Dietas y desplazamientos.








- Media dieta de 11 euros ...






- Dieta completa de 30 euros ...






Se establece un plus de desplazamiento de 0,19 euros/km...


























ANEXO I.- TABLAS SALARIALES 2018 - 2019 - 2020 - 2021.



















Salario 2018 Salario 2018 Salario 2019 Salario 2019 Salario 2020 Salario 2020 Salario 2021 Salario 2021



(2018 + 2%) (2018 + 2%) (2019 + 2,1%) (2020 + 2,1%) (2020 + 2,1%) (2020 + 2,1%)



(Excepto no cualificado) (Excepto no cualificado)















Salario día Salario anual Salario día Salario anual Salario día Salario anual Salario día Salario anual










Personal técnico 36,30 15.427,50 37,03 15.736,05 37,81 16.068,23 38,60 16.406,70
Personal admtvo. 32,26 13.710,50 32,90 13.984,71 33,59 14.276,13 34,30 14.575,50
Personal producción y mantenimiento 29,30 12.452,50 29,87 12.701,55 30,50 12.961,31 31,14 13.234,71
Personal no cualificado 28,24 12.002,00 29,65 12.600,00 30,27 12.865,86 30,90 13.134,88











Salario 2018 Salario 2019 Salario 2020 Salario 2021














Plus de flexibilidad 1,85 1,89






Plus de asistencia 1,85 1,89 1,93 1,97




Póliza de accidentes








Por accidente de trabajo 21.269,65 21.695,04 22.150,64 22.615,80




Resto de casos 28.359,56 28.926,75 29.534,21 30.154,43


































CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022)




























n.º convenio 24000375012003



























Artículo 17.- Jornada de trabajo








... anual para los años 2022 y 2023 será de 1784 horas efectivas de trabajo






A partir del 1 de enero de 2024 1776 horas efectivas de trabajo


























Artículo 19.- Horas extraordinarias ... como una hora ordinaria incrementada en un 50%



























Artículo 25.- Seguro de accidentes








Incapacidad Permanente Total de 35.000







y para Incapacidad absoluta, Gran Invalidez y muerte de 45.000



























Artículo 31- Retribuciones








2. Se establece para el año 2022 la siguiente tabla salarial:








G.P. IV.- Personal no cualificado (S.M.I.) 14.000







G.P. III.- Personal Producción y mantenimiento 14.500







G.P. II.- Personal administrativo 16.000







G.P. I.- Personal Técnico 18.000







Para el año 2022 queda congelado el Plus de asistencia




























Artículo 33.- Gratificaciones extraordinarias 2 consistentes en 30 días y cada una de ellas formada por salario base más antigüedad


























Artículo 34.- Pluses








a) De nocturnidad ... salario convenio incrementado en un 25%







b) De toxicidad, penosidad o peligrosidad. 15% sobre el salario convenio si es en invernadero






y del 10% si es al aire libre






c) De asistencia. 1,97 euros para 2022 por cada día de trabajo efectivo para todas las categorías


























Artículo 35.- Dietas y desplazamientos








Media dieta de 11 euros






Dieta completa de 30 euros






De distancia ... plus de desplazamiento de 0,19 euros/km


























Artículo 36.- Remuneraciones en especie








Manutención y otros servicios: 15% del salario mensual


























ANEXO I.- TABLAS SALARIALES 2022




















Salario 2022 Salario 2022 Salario 2023 Salario 2023 Salario 2024 Salario 2024 Salario 2025 Salario 2025




(2022 + 2,1%) * (2022 + 2,1%) * (2023 + 2,1%) * (2023 + 2,1%) * (2024 + 2,1%) * (2024 + 2,1%) *


Salario día Salario anual Salario día Salario anual Salario día Salario anual Salario día Salario anual
Personal técnico G.P. I 42,35 18.000 43,24 18.378 44,20 18.763,94 47,08 19.157,98
Personal admtvo. G.P. III 37,65 16.000 38,44 16.336 39,25 16.679,06 40,07 17.029,32
Personal producción y mantenimiento G.P. IV 34,12 14.500 34,83 14.804,50 35,57 15.115,39 36,31 15.432,81
*** Personal no cualificado G.P. II 32,94 14.000 33,63 14.294 34,34 14.594,17 25,06 14.900,65










Plus de asistencia

1,97
2,01
2,05
2,09
Póliza de accidentes








I. Permanente Total

35.000
35.735
36.485,44
37.251,63
I. Absoluta, Gran Invalidez, Muerte

45.000
45.945
46.909,45
47.894,96




















* CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL: SI A 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO 2023, 2024 Y 2025, EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO (IPC), DEBIDAMENTE CONSTATADO, EXCEDIERA DEL INCREMENTO SALARIAL PACTADO PARA DICHOS AÑOS, SE EFECTUARÁ UNA REVISIÓN SALARIAL EN EL EXCESO, HASTA EL IPC REAL, PERO LIMITÁNDOSE COMO MÁXIMO A UN 3% POR CADA AÑO, CON EFECTOS DE 1 DE ENERO, SIRVIENDO COMO BASE DEL INCREMENTO SALARIAL DEL SIGUIENTE AÑO








** ADECUACIÓN AL S.M.I








*** EL SALARIO ANUAL INCLUYE EL SALARIO DIARIO MULTIPLICADO POR 365 Y 60 DÍAS (425 DÍAS), EN CONCEPTO DE LAS DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS






































REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 61 - Miércoles, 29 marzo de 2023)




























n.º convenio 24000375012003

















con efecto retroactivo, desde el 1 de enero de 2023:








Salario mínimo interprofesional diario: 36 euros/día






Salario mínimo interprofesional mensual: 1.080 euros/mes






El cómputo anual del SMI en ningún caso podrá ser inferior a 15.120 euros






Si las pagas extra se prorratean, las 12 mensualidades serían de 1.260 euros


























ANEXO I.- TABLAS SALARIALES 2023


















SALARIO 2023 (2022 + 2,1%) *









SALARIO DÍA SALARIO ANUAL






G.P. I. 43,24 18.378,00






PERSONAL TÉCNICO








G. P. II 38,44 16.336,00






PERSONAL ADMINISTRATIVO








G.P. III 36,00 15.120,00






** PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO








G.P. IV 36,00 15.120,00






** PERSONAL NO CUALIFICADO


















PLUS ASISTENCIA 2,01







PÓLIZA ACCIDENTES 35.735,00 I. PERMANENTE TOTAL







45.945,00 I. ABSOLUTA GRAN INVALIDEZ, MUERTE
















* Cláusula de revisión salarial: si a 31 de diciembre de cada año 2023, 2024 y 2025, el índice








de precios al consumo (IPC), debidamente constatado, excediera del incremento salarial pactado








para dichos años, se efectuará una revisión salarial en el exceso, hasta el IPC real, pero limitándose








como máximo a un 3% por cada año, con efectos de 1 de enero, sirviendo como base del incremento








salarial del siguiente año








** Adecuación al S.M.I








*** El salario anual incluye el salario diario multiplicado por 365 y 60 días (425 días), en concepto








de las dos pagas extraordinarias