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CONVENIO COLECTIVO (BORM Número 6 – Lunes, 10 de enero de 2011)
Resolución de 10 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo, de convenio; denominación, organizaciones empresariales de transportes; código, 3001985 (anterior), nuevo 30001985011994; ámbito, sector.
Resolución de 10 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo, de Convenio; denominación, Organizaciones Empresariales de Transportes; código, 3001985 (anterior), Nuevo 30001985011994; ámbito, Sector.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Resuelvo
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de este Centro Directivo, del expediente, de Convenio; denominación, Organizaciones Empresariales de Transportes; código de convenio, 3001985 (anterior), Nuevo 30001985011994; de ámbito, Sector; suscrito con fecha 01/12/2010, por la Comisión Negociadora del mismo. Con notificación a la misma.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el <Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 10 de diciembre de 2010.-El Director General de Trabajo, Fernando J. Velez Alvarez.
ACTA FINAL COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE TRANSPORTE Y SUS TRABAJADORES DE LA REGIÓN DE MURCIA
En Murcia, siendo las 12.00 horas del día 1 de diciembre de 2010, y en la sede de la Federación Regional de Organizaciones Empresariales de Transporte de Murcia, FROET, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las Organizaciones Empresariales de Transporte y sus Trabajadores de la Región de Murcia:
Representación Social: D. José Rabal Conesa, D. Javier Arnal Sánchez, D.
Pedro Luis Sánchez Mellado, D. José Antonio Martínez Veracruz.
Asesor: D. Pedro Vallés Amores.
Representación Empresarial: D. Pedro Díaz Martínez, D. Francisco José López Martínez, D. Isidro García León, y D. José Luis Sánchez Ruiz.
Asesor: D. Benigno Manuel Romero Nicolás.
El objeto de la reunión es proceder a la firma de los acuerdos alcanzados en la negociación del convenio, y que son los siguientes:
Primero: Aprobar el nuevo texto y tablas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo para las Organizaciones Empresariales de Transporte y sus Trabajadores de la Región de Murcia para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 que se incorporan con la presente acta.
Segundo: El pago de los atrasos como consecuencia de la aplicación de este convenio, deberá realizarse antes del 1 de julio de 2011.
Tercero: Se acuerda firmar el texto del nuevo convenio así como y sus anexos numerados como I, II y III.
Cuarto: Remitir el Texto del Convenio a la Autoridad Laboral para su inscripción y publicación, facultando a D. Pedro Díaz Martínez, para solicitar la inscripción del convenio y acuerdos colectivos en esta materia.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se dio por finalizada la reunión a las 13,45 horas del día al principio indicado, firmando la presente acta en prueba de conformidad todos los asistentes.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE TRANSPORTE Y SUS TRABAJADORES 2007-2008-2009-2010 Y 2011
Artículo 1. Ámbito de aplicación,
El presente Convenio Colectivo regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor las relaciones entre las Organizaciones Empresariales del Transporte, asociaciones, federaciones o confederaciones, que tengan su sede social en la Región de Murcia y los trabajadores a su servicio.
Artículo 2. Vigencia.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, si bien sus efectos económicos serán desde el 1 de enero de 2007, a excepción de las dietas y gastos de desplazamiento.
La duración del presente Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2011, entendiéndose prorrogado por periodos anuales, sí no media denuncia formal practicada por alguna de las dos partes, con tres meses de antelación como mínimo a la fecha de su finalización.
Artículo 3. Jornada.
La jornada laboral efectiva será de 1.770 horas anuales para todo el personal incluido en este Convenio y 40 horas semanales efectivas desarrolladas de lunes a viernes inclusive.
El horario de trabajo se fijará anualmente en el Calendario Laboral, y se distribuirá en una jornada partida de 8 horas diarias de trabajo efectivo, teniéndose en consideración la necesidad de cubrir las reuniones y asambleas que puedan realizarse en la organización, siendo compensadas esas posibles prolongaciones con descansos dentro de la misma semana, de tal forma que en ningún caso se superen las 40 horas semanales efectivas.
No obstante, en el periodo comprendido entre el 15 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, los trabajadores afectados prestarán su servicio en jornada continuada de 8 a 15 horas, sin perjuicio de que por necesidades del funcionamiento de la organización, el horario de trabajo deba prestarse en jornada partida.
Para los trabajadores incluidos en este Convenio, será festivo el lunes de Pascua y, con carácter de media jornada, los días 24 y 31 de diciembre.
Artículo 4. Vacaciones.
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar unas vacaciones anuales de 30 días naturales, retribuidas con arreglo al salario base y antigüedad, en su caso, que cada trabajador venga percibiendo.
La empresa elaborará con sus trabajadores, dentro del primer trimestre del año, el calendario de disfrute de las mismas.
El personal que cese o ingrese en la empresa durante el transcurso del año, tendrá derecho a disfrutar de la parte proporcional de vacaciones que le corresponda, de acuerdo con el tiempo trabajado.
El periodo de vacaciones podrá dividirse en dos periodos de los que al menos 15 días serán ininterrumpidos y preferentemente en el periodo comprendido entre el I de junio y 30 de septiembre.
Artículo 5. Salario.
A.- Los salarios pactados para los trabajadores de carácter fijo de plantilla, afectados por el presente Convenio, son los que figuran en las tablas salariales de los anexos del mismo para los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010 de acuerdo a su categoría profesional.
Para el año 2011, se revisarán las tablas salariales, incrementándose a las del 2010, el IPC resultante de dicho año para la Región de Murcia de acuerdo con los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística. La revisión se producirá en el momento de conocer dicho dato y su aplicación será desde el uno de enero de 2011.
B.- Cuando, para realizar actividades de formación, sea preciso contratar profesorado para preparar e impartir cursos de distintas especialidades por el período concreto de duración de los mismos, se fijará su retribución cada año de vigencia del presente convenio y para cada categoría profesional, en función del límite máximo asignado, para la acción o proyecto formativo correspondiente, por los organismos públicos convocantes de las ayudas o subvenciones o con los que se hayan firmado convenios específicos para impartir formación.
Estos trabajadores, en función del programa o acción formativa a desarrollar, se encuadrarán, según su cualificación profesional, en las siguientes categorías:
NIVEL A: Licenciado universitario
NIVEL B: Diplomado universitario
NIVEL C: Técnico o técnico superior en Formación Profesional
NIVEL D: Especialista
Artículo 6. Antigüedad.
Desde la entrada en vigor del presente convenio, se suprime la percepción económica basada en la antigüedad en la empresa del trabajador. No obstante, se respetarán las cuantías que vinieran percibiendo los trabajadores por este concepto a título exclusivamente personal.
Artículo 7. Gratificaciones extraordinarias.
Además de las doce mensualidades, los trabajadores recibirán dos pagas extraordinarias de 30 días de salario más antigüedad, que se harán efectivas el 20 de julio y el 20 de diciembre respectivamente.
El personal que cese o ingrese en la empresa durante el transcurso del año, percibirá las citadas pagas en proporción al tiempo trabajado en ese año natural.
Todas las gratificaciones de vencimiento periódico superior al mes, podrán ser prorrateadas en las doce mensualidades, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
Artículo 8. Dietas y gastos de desplazamiento.
Si por necesidad del trabajo hubiere de desplazarse algún trabajador fuera de la localidad del centro de trabajo, la empresa le abonará además de los gastos de locomoción, una dieta, en cuantía idéntica para toda la plantilla, según el gasto obligado a realizar y con el siguiente desglose:
Desayuno: 5,00 € Comida: 15,00 € Cena: 15,00 € Pernoctación: 45,00 € La empresa podrá optar por abonar al trabajador, en concepto de dietas y pernoctación, los gastos debidamente justificados.
Cuando el trabajador tuviera que utilizar vehículo propio para el desplazamiento fuera del lugar habitual de trabajo, se le abonará la cantidad de 0,25 euros por kilómetro recorrido.
Artículo 9. Plus de transporte.
Se establece por este concepto, un plus extrasalarial, al objeto de suplir los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, excepto el mes de vacaciones, en las cuantías que se recogen en los anexos de las tablas salariales 2007, 2008, 2009 y 2010. Para 2011 dicho plus será revisado de conformidad con lo establecido en el artículo 5, A párrafo 2 del presente convenio.
Su importe anual podrá distribuirse en once o doce mensualidades.
Artículo 10. Excedencias.
Se estará a lo que disponga, en esta materia, la legislación vigente en cada momento.
Artículo 11. Jubilación.
Se estará a lo que disponga, en esta materia, la legislación vigente en cada momento.
Artículo 12. Reconocimiento médico.
Se estará a lo que disponga, en esta materia, la legislación vigente en cada momento.
Artículo 13. Póliza de seguro.
Las empresas suscribirán una póliza de seguro suficiente que cubra a todos sus trabajadores con una indemnización de 30.000,00 €, en los casos de muerte, gran invalidez e invalidez absoluta, producida como consecuencia de accidente laboral.
Artículo 14. Comisión Paritaria.
Para atender cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del presente Convenio, así como para la revisión y negociación de las tablas salariales de los años sucesivos, se constituirá una Comisión Paritaria que estará integrada por dos representantes de la parte empresarial y dos representantes de la plantilla afectada.
Artículo 15. Perfeccionamiento profesional.
Las partes firmantes reconocen que la formación profesional de los empleados de las organizaciones afectadas por este convenio constituye un objetivo fundamental, tanto en su dimensión humana, como en su aspecto técnico, que posibilita la adaptación de la estructura organizativa de la entidad al proceso de modernización que la sociedad demande.
Las organizaciones, a este tenor, propiciarán en la medida de sus posibilidades la formación humana y profesional de sus trabajadores.
ANEXO I.- Tabla salarial 2007 (Aplicación desde el 01/01/2007 al 31/12/2007)
ANEXO II.– Tabla salarial 2008 (Aplicación desde el 01/01/2008 al 31/12/2008)
ANEXO III.- Tabla salarial 2009 y 2010 (Aplicación desde el 01/01/2009 al 31/12/2010)
CORRECCIÓN DE ERRORES Y REVISIÓN SALARIAL (BORM Número 103 – Sábado, 7 de mayo de 2011)
Resolución de 20 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo, de Modificación de Convenio; Nº de expediente, 300/0002/2011; referencia, 201144120002; denominación, Organizaciones Empresariales de Transportes; código de convenio, 30001985011994; (código anterior, 3001985); ámbito, Sector.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Resuelvo
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Modificacion de Convenio; número de expediente, 300/0002/2011; referencia, 201144120002; denominación, ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE TRANSPORTES; código de convenio, 30001985011994; (código de convenio anterior 3001985); de ámbito, Sector; suscrito con fecha 07/03/2011, por la Comisión Negociadora. Con notificación a la misma.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 20 de abril de 2011.-El Director General de Trabajo, Por delegación de firma.-El Subdirector General de Trabajo, (Resolución 01-10-2007), Pedro Juan González Serna.
Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las organizaciones empresariales de transporte y sus trabajadores de la Región de Murcia publicado en el BORM de fecha 10/01/2011
En Murcia, siendo las 11.00 horas del día 4 de marzo de 2011, y en la sede de la Federación Regional de Organizaciones Empresariales de Transporte de Murcia, FROET, se reúnen las personas reseñadas a continuación, representantes de los trabajadores y empresas afectados por el Convenio Colectivo de Trabajo para las Organizaciones Empresariales de Transporte y sus Trabajadores de la Región de Murcia con la finalidad de proceder a la corrección de errores que se observan en el artículo tercero, jornada.
Por la parte empresarial:
D. Pedro Díaz Martínez (Federación Regional de Organizaciones Empresariales de Transporte de Murcia, FROET), D. Francisco José López Martínez (UNIÓN DE TRANSPORTISTAS MURCIANOS), D. Isidro García León (Asociación Regional de Empresas de Transporte Interior e Internacional de Mercancías), D. José Luis Sánchez Ruiz (FENEBUS MURCIA).
Asesor: Benigno Manuel Romero Nicolás.
Por la parte social:
D. José Rabal Conesa, D. Javier Arnal Sánchez, D. Pedro Luis Sánchez Mellado, D. José Antonio Martínez Veracruz.
Asesor: D. Pedro Vallés Amores.
El objeto de la reunión es proceder a la corrección de errores advertidos en el texto del articulado 3º referente a la Jornada.
El contenido quedará con la siguiente redacción:
“La jornada laboral efectiva será de 1715 horas anuales para todo el personal, incluido en este convenio y 40 horas semanales efectivas desarrolladas de lunes a viernes inclusive.”
El horario de trabajo se fijará anualmente en el Calendario Laboral, y se distribuirá en una jornada partida de 8 horas diarias de trabajo efectivo, teniéndose en consideración la necesidad de cubrir las reuniones y asambleas que puedan realizarse en la organización, siendo compensadas esas posibles prolongaciones con descansos dentro de la misma semana, de tal forma que en ningún caso se superen las 40 horas semanales efectivas.
No obstante, en el periodo comprendido entre el 15 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, los trabajadores afectados prestarán su servicio en jornada continuada de 8 a 15 horas, sin perjuicio de que por necesidades del funcionamiento de la organización, el horario de trabajo deba prestarse en jornada partida.
Para los trabajadores incluidos en este Convenio, será festivo el lunes de Pascua y, con carácter de media jornada, los días 24 y 31 de diciembre.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluida la reunión a las 12.30 horas del día al principio indicado, firmando la presente acta, en prueba de conformidad, todos los asistentes.
Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las Organizaciones Empresariales de Transporte y sus trabajadores de la Región de Murcia.
En Murcia, siendo las 11.00 horas del día 7 de marzo de 2011, y en la sede de la Federación Regional de Organizaciones Empresariales de Transporte de Murcia, FROET, se reúnen las personas reseñadas a continuación, representantes de los trabajadores y empresas afectados por el Convenio Colectivo de Trabajo para las Organizaciones Empresariales de Transporte y sus Trabajadores de la Región de Murcia con la finalidad de proceder a la aprobación de la tabla salarial vigente en el ejercicio económico 2011.
Por la parte empresarial:
D. Pedro Díaz Martínez (Federación Regional de Organizaciones Empresariales de Transporte de Murcia, FROET), D. Francisco José López Martínez (UNIÓN DE TRANSPORTISTAS MURCIANOS), D. Isidro García León (Asociación Regional de Empresas de Transporte Interior e Internacional de Mercancías), D. José Luis Sánchez Ruiz (FENEBUS MURCIA).
Asesor: Benigno Manuel Romero Nicolás.
Por la parte social:
D. José Rabal Conesa, D. Javier Arnal Sánchez, D. Pedro Luis Sánchez Mellado, D. José Antonio Martínez Veracruz.
Asesor: D. Pedro Vallés Amores.
El objeto de la reunión es proceder a la aprobación de la tabla salarial vigente para el ejercicio económico 2011 según lo establecido por el artículo 5º del citado Convenio Colectivo.
Se acuerda que sobre la tabla salarial vigente a 31/12/2010, se aplicará una subida total del 3%(IPC regional-real del 2010), según anexa a la presente acta.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluida la reunión a las 12.30 horas del día al principio indicado, firmando la presente acta, en prueba de conformidad, todos los asistentes.
REVISIÓN SALARIAL (BORM Número 40 – Viernes, 17 de febrero de 2012)
Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo, de Tabla Salarial; denominación, organizaciones empresariales de transportes.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Resuelvo
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Tabla Salarial; número de expediente, 30/01/0003/2012; referencia, 201244150001; denominación, Organizaciones Empresariales de Transportes; código de convenio, 30001985011994; ámbito, Sector; suscrito con fecha 06/02/2012, por la Comisión Negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 7 de febrero de 2012.-El Director General de Trabajo, Fernando J. Velez Alvarez.
ACTA DE LA REUNIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA Y FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE TRANSPORTE Y SUS TRABAJADORES DE LA REGIÓN DE MURCIA
En Murcia, siendo las 12.00 horas del día 6 de febrero de 2012, y en la sede de la Federación Regional de Organizaciones Empresariales de Transporte de Murcia, FROET, se reúnen las personas reseñadas a continuación, representantes de los trabajadores y empresas afectados por el Convenio Colectivo de Trabajo para las Organizaciones Empresariales de Transporte y sus Trabajadores de la Región de Murcia:
Representación Social:
D. José Rabal Conesa, D. José Antonio Martínez Veracruz, D. Javier Arnal Sánchez, D. Pedro Luis Sánchez Mellado y D. Pedro Vallés Amores
Representación Empresarial:
D. Pedro Díaz Martínez, D. Francisco José López Martínez, D. Isidro García León y D. José Luis Sánchez Ruiz y D. Manuel Pérezcarro Martín.
El objeto de la reunión es proceder, primero, a la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las Organizaciones Empresariales de Transporte y sus trabajadores de la Región de Murcia, reconociéndose ambas partes, social y empresarial, la representación legal necesaria para la negociación de dicho convenio.
Las partes acuerdan que la Comisión Negociadora quede compuesta por las personas presentes en la reunión.
Segundo, se acuerda por la Comisión Negociadora prorrogar en idénticos términos el Convenio Colectivo de Trabajo para las Organizaciones Empresariales de Transporte y sus trabajadores de la Región de Murcia publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 6 de 10 de enero de 2011, por Resolución de la Dirección General de Trabajo con excepción del Artículo 5. Salario. Apartado A al que se le añadirá el siguiente párrafo:
“Para el año 2012, se revisarán las tablas salariales, incrementándose las del 2011 con el IPC resultante de dicho año para la Región de Murcia de acuerdo con los datos facilitados por el Instituto nacional de Estadística menos 0,5 puntos”.
Tercero, aprobar la tabla salarial que se aplicará con efectos desde el uno de enero al 31 de diciembre de 2012 y que figura como Anexo a la presente acta y que supone un incremento del 1,7 por ciento respecto a las vigentes en 2011.
Cuarto, remitir a la Autoridad Laboral la presente acta y su anexo, a fin de que ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, facultando a D. Pedro Díaz Martínez para llevar a efecto todos los trámites.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se dio por finalizada la reunión a las 13,30 horas del día al principio indicado, firmando la presente acta en prueba de conformidad todos los asistentes.