Convenio Colectivo Oficinas y despachos de Toledo

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1986/05/22 - 1986/12/31

Publicación:

1989/03/09

BOP

Ámbito: Provincial
Área: Toledo
Actualizacion: 1989/03/09
Convenio Colectivo Oficinas y Despachos. Última actualización a: 09-03-1989 Vigencia de: 22-05-1986 a 31-12-1986. Última publicación en BOP.

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EXTENSIÓN (BOP de 9 de marzo de 1989)

Extensión del Convenio de Burgos para Oficinas y Despachos (BOP de 25 de mayo de 1985).

Primero.- Se declara la procedencia de la extensión del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Burgos (BOP de 25 de mayo de 1985), al mismo sector de Toledo, con efectos desde el día 22 de mayo de 1986 hasta el 31 de diciembre de 1986, no debiendo afectar a aquellas empresas que tengan Convenio propio o se hallen comprendidas y afectadas por Convenios de ámbito interprovincial aplicables a subsectores de actividad encuadrados en el sector de Oficinas y Despachos.

Segundo.- Publíquese en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Toledo la presente decisión de extensión y como anexo el texto del Convenio colectivo que se extiende, e inscríbase en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo.

Tercero.- Dese traslado al Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo, para su conocimiento y notificación a los interesados.

ANEXO (BOP de 27 de mayo de 1989)

Anexo a la resolución de fecha 22 de febrero de 1989, mediante la que se acordaba la inscripción, registro y publicación de la extensión del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Burgos, al mismo sector de Toledo y que fue publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia” de 9 de mayo de 1989.

ANEXO

Artículo 23.- La equiparación de las categorías profesionales a los niveles retributivos es la que sigue:

__________________________________________________________________

NIVEL

__________________________________________________________________

GRUPO I.- Titulados

a) Titulados de grado superior (1) …………………….. 1

b) Titulado de grado medio (2) ………………………… 2

GRUPO II.- Administrativos

a) Jefes superiores (oficial mayor) (3) ………………… 2

b) Jefes de primera (3) ………………………………. 3

c) Jefes de segunda, cajeros con firma, jefes de reporters,

traductores e intérpretes jurados de más de un idioma) (3) 4

d) Oficial de primera, cajeros sin firma, intérpretes

jurados de un idioma, operadores de máquinas contables,

taquimecanógrafos, telefonistas-recepcionistas con dos

o más idiomas, inspectores de zona) (5) …………….. 5

e) Oficiales de segunda (telefonistas-recepcionistas,

reporters de agencias de información, traductores e

intérpretes no jurados, jefes de visitadores) (5) ……. 6

f) Auxiliares (Telefonistas, visitadores) (7)……………. 11

g) Cobradores-pagadores (6) …………………………… 11

h) Aspirantes (12), (11) o (7) según edad ………………. 13

GRUPO III.- Técnicos de oficina

a) Jefes de equipo de informática (2) ………………….. 3

b) Analistas (3) …………………………………….. 3

c) Programador-ordenador (3) ………………………….. 3

d) Programador de máquinas auxiliares (3) ………………. 4

e) Jefe de delineación (3) ……………………………. 4

f) Delineante-proyectista (4) …………………………. 5

g) Delineante (4) ……………………………………. 6

h) Administrador de test (4) ………………………….. 4

i) Coordinador de tratamiento de cuestionarios (4) ………. 4

j) Coordinador de estudios (4) ………………………… 5

k) Jefe de equipo de encuestas (4) …………………….. 5

l) Jefe de explotación (3) ……………………………. 4

ll) Controlador (5) ………………………………….. 5

m) Operador de ordenador (5) ………………………….. 5

GRUPO IV.- Especialistas de oficina

a) Jefe de máquinas básicas (4) ……………………….. 5

b) Operadores de tabuladoras (5) ………………………. 6

c) Operadores de máquinas básicas (5) ………………….. 7

d) Dibujantes (4) ……………………………………. 7

e) Calcador (7) ……………………………………… 8

f) Perforistas, verificadores y clasificadores (7) ………. 8

g) Inspectores de entrevistadores (5) ………………….. 6

h) Entrevistadores-encuestadores (7) …………………… 7

i) Encargador de departamento de reprografía (5) ………… 6

GRUPO V.- Subalternos

a) Conserje mayor (6) ………………………………… 8

b) Conserje (6) ……………………………………… 10

c) Ordenanza (6) …………………………………….. 12

d) Vigilante (6) …………………………………….. 12

e) Botones (12), (11) o (6) según edad …………………. 14

f) Limpiadoras de apartamentos (10) ……………………. 12

g) Limpiadoras (10) ………………………………….. 13

GRUPO VI.- Oficios varios

a) Encargado (5) …………………………………….. 6

b) Oficial de primera y conductores (8) ………………… 7

c) Oficial de segunda (8) …………………………….. 8

d) Ayudantes y operadores de reproductoras de planos y

operadores de multicopias y fotocopiadoras (9) ………. 10

e) Peones y mozos (10) ……………………………….. 13

__________________________________________________________________

Artículo 24.- Los sueldos señalados se entienden por jornada completa y se abonarán a prorrata a quienes presten profesionalmente sus servicios por horas.