Convenio Colectivo Oficinas y despachos de Las Palmas

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Ámbito: Provincial
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Área: Las Palmas
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Código: 35001165011982
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Actualizacion: 2025/05/22
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Vigencia:
2022/01/01 - 2024/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2025/05/22

BOP 61

R. SALARIAL

Convenio Colectivo Oficinas y Despachos. Última actualización a: 22-05-2025 Vigencia de: 01-01-2022 a 31-12-2024. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOP 61 del tipo: R. SALARIAL.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 129, miércoles 26 de octubre de 2022)

Tabla de contenidos

VISTO el texto del Convenio Colectivo del SECTOR OFICINAS Y DESPACHOS de la Provincia de Las Palmas 2022-2024, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, (BOC número 44, de 04/03/2020), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

Primero. Inscribir el citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora, advirtiéndose que las referencias a normativa anterior derogada contenidas en el texto deberán entenderse realizadas a la vigente normativa de aplicación.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS 2022-2024.

Artículo 1. Determinación de las partes signatarias.

Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de la Provincia de Las Palmas, de una parte, la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) y COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), como representación sindical y, de otra parte, la CONFEDERACIÓN CANARIA DE EMPRESARIOS (C.C.E), en representación empresarial.

Las partes signatarias se reconocen como interlocutores legitimados para negociar el indicado convenio.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente Convenio establece y regula las normas por las que se han de regir las condiciones de trabajo en las empresas encuadradas en la actividad de Oficinas y Despachos.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en toda la provincia de Las Palmas.

Artículo 4. Ámbito personal.

Se regirá por el presente convenio la totalidad de los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en las empresas reguladas por el ámbito funcional y situadas dentro del ámbito territorial.

Artículo 5. Vigencia y duración.

Este Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

La duración del presente convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 6. Denuncia.

El presente Convenio tendrá denuncia automática en la fecha prevista para la terminación de su duración y vigencia.

Artículo 7. Salarios.

En los años 2022, 2023 y 2024 se abonarán los salarios fijados en los anexos número 1, número 2 o número 3 del convenio colectivo, según su vigencia:

– En el año 2022 se abonarán los salarios en la cuantía que corresponda a cada mensualidad según los importes establecidos en el anexo número 1.

– En el año 2023 se abonarán los salarios en la cuantía que corresponda a cada mensualidad según los importes establecidos en el anexo número 2, que suponen un incremento del 2,5% sobre las tablas salariales de 2022.

– En el año 2024 se abonarán los salarios en la cuantía que corresponda a cada mensualidad según los importes establecidos en el anexo número 3, que suponen un incremento del 2% sobre las tablas salariales de 2023.

Artículo 8. Organización del trabajo.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9. Jornada laboral.

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 34.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se fija la jornada laboral anual en 1.826 horas y 27 minutos.

Artículo 10. Licencias.

El trabajador o trabajadora previo aviso y justificación, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que a continuación se exponen:

Días:

Por matrimonio: 15.

Por alumbramiento del cónyuge: 3.

Por fallecimiento del cónyuge, ascendientes o descendientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad: 4.

Por fallecimiento de hermanos/as, abuelos/as y nietos/as: 3.

Por fallecimiento de cuñados/as y tíos/as: 2.

Por fallecimiento de sobrinos/as y primos/as: 1.

Por intervención quirúrgica del cónyuge, padre, madre, hijas e hijos: 5.

Por enfermedad grave del cónyuge, padre, madre, hijas e hijos: 2.

Por cambio de domicilio: 1.

Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto: 4.

Artículo 11. Condiciones personales más beneficiosas.

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio se consideran mínimas, respetándose aquellas situaciones más beneficiosas adquiridas por los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 12. Ascensos.

Al 30 de septiembre de 1989 quedó sin efecto el artículo que regulaba los ascensos, estándose, por tanto, a lo que disponga el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

De esta manera, al 30 de septiembre de 1989 quedaron sin efecto los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 9º del anterior Convenio cuyo tenor literal era el siguiente:

«De no haber vacante, el oficial de primera administrativo consolidará automáticamente los haberes de jefe administrativo de segunda a los 6 años de antigüedad en su categoría».

«El oficial administrativo de segunda al cumplir cinco años en la categoría pasará automáticamente a la de oficial administrativo de primera».

«El auxiliar administrativo con cinco años en la categoría ascenderá a oficial de segunda si previamente antes no ha ascendido conforme al artículo 15 de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos».

En su virtud a partir de la desaparición y supresión de los referidos párrafos los ascensos correspondientes a las categorías afectadas se producirán conforme a la Ordenanza de Oficinas y Despachos.

Igualmente y a partir del 31 de diciembre de 1989 se suprimieron y quedaron sin efecto el resto de los ascensos del antiguo artículo 9.º, cuyo tenor literal era el siguiente:

«El cobrador mayor de 28 años, al cumplir diez años en su categoría quedará asimilado automáticamente a efectos económicos a oficial administrativo de segunda».

«En aquellas empresas de 18 o más empleados, el jefe administrativo de segunda, al cumplir cinco años en su categoría pasará automáticamente a jefe administrativo de primera, y el jefe administrativo de primera, al cumplir tres años en su categoría pasará automáticamente a la categoría de jefe superior».

«Todos los ascensos que se produzcan en razón a este artículo, producirán solamente efectos económicos, de no existir plaza vacante de la categoría a cubrir, estando obligado el ascendido a seguir realizando las funciones propias de la categoría que ostentaba anteriormente».

Artículo 13. Incapacidad temporal.

En caso de baja por enfermedad o accidente laboral, ambos de carácter transitorio, las empresas abonarán al trabajador o trabajadora la diferencia resultante entre lo que abone la Seguridad Social y el salario correspondiente según el presente Convenio.

Artículo 14. Ayuda escolar.

Se establece, como ayuda escolar para el año 2022 por parte de las empresas a favor de los trabajadores y trabajadoras, la cantidad de cuarenta y cuatro euros con catorce céntimos (44,14 euros) anuales, por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad; para 2023, la cantidad de cuarenta y cinco euros con veinticinco céntimos (45,25 euros) anuales; y para 2024, la cantidad cuarenta y seis euros con quince céntimos (46,15 euros) anuales.

Esta ayuda se abonará entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.

Artículo 15. Quebranto de moneda.

Por este concepto, los cajeros/as y cobradores/as percibirán durante el año 2022, veintiséis euros con cuarenta y siete céntimos (26,47 euros) mensuales; para 2023, veintisiete euros con trece céntimos (27,13 euros) mensuales; y para 2024, veintisiete euros con sesenta y siete céntimos (27,67 euros) mensuales.

Artículo 16. Vacaciones.

Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de treinta días naturales de vacaciones, retribuidos, éstas serán abonadas al comienzo de las mismas.

Aquellos trabajadores o trabajadoras que no lleven el año completo, disfrutarán de la parte alícuota o proporcional en relación al tiempo trabajado.

En ningún caso las vacaciones pueden ser sustituidas por el abono de los salarios equivalentes, excepto cuando el trabajador o trabajadora deje de prestar sus servicios en la empresa.

En concepto de bolsa de vacaciones para el año 2022, se abonará a cada trabajador o trabajadora, al comienzo del disfrute de sus vacaciones en el periodo comprendido entre el 01.01.2022 y el 31.12.2022 la cuantía anual de cuatrocientos ochenta y cuatro euros con veinte céntimos (484,20 euros).

En concepto de bolsa de vacaciones para el año 2023, dicha bolsa se incrementará un 2,5%, quedando establecida en la cuantía anual de cuatrocientos noventa y seis euros con treinta y un céntimos (496,31 euros).

En concepto de bolsa de vacaciones para el año 2024, dicha bolsa se incrementará un 2%, quedando establecida en la cuantía anual de quinientos seis euros con veintitrés céntimos (506,23 euros).

Artículo 17. Póliza de accidente de trabajo.

Las empresas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de este Convenio, concertarán a favor de cada uno de sus trabajadores y trabajadoras, una póliza de seguro de accidente de trabajo, que incluirán los accidentes de trabajo «in itinere», por un valor de 12.020,24 euros, que cubra los riesgos de muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total para la profesión habitual.

El trabajador o trabajadora designará, para el caso de muerte, la o las personas beneficiarias del seguro, haciéndolo constar en la póliza.

Artículo 18. Grupos Profesionales.

En lo que a los Grupos Profesionales se refiere según dispone el artículo 9 del Acuerdo de Cobertura de Vacíos de 28 de abril de 1997 suscrito por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) publicado en el BOE 137/1997 de 09-06-1997 y, de conformidad con su tenor literal, las partes acuerdan los siguientes grupos profesionales:

I. Grupo profesional 1.

1. Criterios Generales. Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica salvo la ocasional de un período de adaptación.

2. Formación. Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad o similar.

Subgrupos profesionales inscritos: Mozos/as, Peones/as, Limpiador/a, Ayudante, Aspirante de 16 y 17 años, Botones de 16 y 17 años.

II. Grupo profesional 2.

1. Criterios generales. Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación.

2. Formación. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Graduado Escolar o Formación Profesional 1.

Subgrupos profesionales inscritos: Conserje con o sin vivienda, Conserje Mayor, Ordenanza, Vigilante/a de Día, Vigilante/a de Noche y Sereno, Oficial de segunda de oficios varios.

III. Grupo profesional 3.

1. Criterios generales. Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.

2. Formación. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Educación General Básica o Formación Profesional 1, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Subgrupos profesionales inscritos: Auxiliar Administrativo/a, Auxiliar de Caja, Telefonista, Cobrador/a, Encargado/a, Oficial de oficios varios.

IV. Grupo profesional 4.

1. Criterios generales. Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de las personas trabajadoras que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores o trabajadoras.

2. Formación. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato Unificado y Polivalente o Formación Profesional 2, complementada con formación específica en el puesto de trabajo.

Subgrupos profesionales inscritos: Oficial 2 Tec. Oficina nivel 6, Dibujante, Calcador/a, Delineante.

V. Grupo profesional 5.

1. Criterios generales. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores/as, en un estadio organizativo menor.

Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.

2. Formación. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional 2, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Subgrupos profesionales inscritos: Delineante Proyectista, Oficial 1 Técnico/a Oficina nivel 5.

VI. Grupo profesional 6.

1. Criterios generales. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores/as.

Tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.

2. Formación. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Subgrupos profesionales inscritos: Graduados Sociales y Peritos Mercantiles, Practicantes, ATS, Per. Ing. Tec. y Ayud. Obras Públicas.

VII. Grupo profesional 7.

1. Criterios generales. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores/as en una misma unidad funcional.

Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal perteneciente al grupo profesional «o» o de propia dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión.

Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.

2. Formación. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Subgrupos profesionales inscritos: Ingenieros/as, Arquitectos/as, Licenciados/as y Prof. Mercantiles.

VIII. Grupo profesional 0.

Criterios generales. El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.

Realiza funciones que comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y, el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o a la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o comercial.

Toma decisiones o participa en su elaboración.

Desempeña altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.

Subgrupos profesionales inscritos: Jefe/a Superior, Jefe 1 Tec. de Ofic. Nivel 3, Jefe 2 Tec. de Ofic.

Nivel 4.

Artículo 19.

La Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio se constituye como unidad negociadora con el objeto de atender cualquier supuesto o situación que surja en torno a la clasificación y encuadramiento de las Subgrupos profesionales.

Artículo 20. Antigüedad.

Se establecen como aumentos por años de servicios, trienios consistentes en el 10 por ciento del salario del Convenio de cada trabajador. Los trienios se percibirán a partir del día 1 de aquel año en que se cumpla el período trienal.

En consecuencia la escala para el cálculo y devengo de la antigüedad se ajustará a los siguientes términos:

Todo ello sin perjuicio de que se respeten los derechos adquiridos de aquellos trabajadores o trabajadoras que al momento de la entrada en vigor de la Ley 8/1980, de 10 de marzo tuvieran un porcentaje mayor y estuvieran percibiéndolo.

Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias, por importe de una mensualidad completa cada una de ellas más antigüedad, que se abonarán los días 15 de marzo, de julio, de octubre y 15 de diciembre de cada año.

Artículo 22. Pagos de salarios por cuenta corriente.

A petición por escrito del trabajador o trabajadora, la empresa abonará a éste, su salario mediante transferencia a la cuenta que aquél haya designado y que no podrá variar más que durante los quince primeros días de cada año y por escrito.

Artículo 23. Personal de limpieza.

El personal de limpieza que trabaje por horas, percibirá como retribución, la que se le señala en la tabla salarial anexa, que incluye en su importe prorrateado, el salario mensual, las gratificaciones extraordinarias, bolsa de vacaciones y las vacaciones.

Artículo 24. Conciliación de la vida familiar y laboral.

Los trabajadores y trabajadoras acogidos a este convenio tendrán derecho a los permisos recogidos en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en el que, entre otros, se regulan los siguientes:

– Dos días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

– Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

– Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

– También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años los trabajadores o trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

– En relación a las suspensiones en los supuestos de maternidad, paternidad, adopción y de acogimiento se estará a lo que disponga la legislación vigente.

Artículo 25. Representación del personal en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Se estará a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales en cuanto a Delegados/as de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud y los Delegados/as de Prevención tendrán todas aquellas funciones y competencias que la Ley les atribuye y, en especial, las de prevención de los riesgos laborales y reducción de la siniestralidad laboral.

Artículo 26. Vigilancia de la Salud.

Con carácter general se garantizará a los trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, tal y como prevé el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, así como el acceso a las revisiones oftalmológicas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 488/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo que incluye pantallas de visualización.

Artículo 27. Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y los planes de igualdad.

Las partes acuerdan remitirse a las exigencias del art. 85.1, 2º párrafo del ET, en aras de promover planes de igualdad entre hombres y mujeres y, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007.

Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.

Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.

Asimismo, se crea una Comisión de Igualdad entre los miembros componentes de este convenio que promueva acciones en materia de igualdad.

En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres a través de la elaboración y aplicación de un plan de igualdad deberán ser negociadas con los representantes legales de los trabajadores en el ámbito de toda la empresa.

En las empresas donde no existan las representaciones legales referidas en el apartado anterior se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

En las empresas de menos de cincuenta trabajadores, se deja a voluntad de las partes (empresas y representantes de los trabajadores) el establecer medidas de planes de igualdad.

Artículo 28. Procedimiento de prevención y tratamiento de situaciones de acoso moral y sexual y acoso por razón de sexo en el sector.

Las empresas, junto con los representantes de los trabajadores, deben trabajar en implantar políticas, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso, donde se respete la dignidad del trabajador y se facilite el desarrollo de las personas.

Todos los trabajadores tienen derecho a un entorno libre de conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que garantice su dignidad y su integridad física y moral. Las personas con responsabilidad de mando tienen la obligación de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito de responsabilidad.

Las partes firmantes asegurarán que todos los trabajadores conozcan de la existencia de los Procedimientos de actuación, distribuyéndose entre los órganos de representación de cada centro.

Las Empresas establecerán los mecanismos de detección de posibles riesgos psicosociales y, en su caso, procederán a la evaluación de los mismos y promoverán, adicionalmente, la detección precoz de situaciones de riesgo a través de la vigilancia de la salud.

Artículo 29. Finiquitos.

1. Cuando al extinguirse la relación de trabajo se formalice finiquito, éste habrá de extenderse en impreso normalizado que facilitará la Confederación Canaria de Empresarios (C.C.E.) a las empresas, y cuyo modelo figura en el anexo número 4 de este Convenio.

2. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese, deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.

3. El recibo de finiquito será expedido por la organización empresarial firmante de este Convenio, numerado, sellado y fechado y tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido.

4. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador/a, no serán de aplicación los apartados 2 y 3 de este artículo.

Artículo 30. Comisión paritaria.

Con el fin de interpretar el presente Convenio, se acuerda crear una Comisión paritaria, compuesta por cuatro vocales; dos vocales en representación de las organizaciones empresariales y dos vocales en representación de los sindicatos negociantes del presente convenio.

Siendo preceptivo el informe de la misma sobre aspectos que afecten al texto del Convenio antes de acudir a la jurisdicción laboral. Si en el plazo de dos meses la Comisión Paritaria no emitiera el informe correspondiente, dejará de ser preceptivo el mismo para acudir a la jurisdicción laboral.

La sede social de la misma será, tanto de la parte empresarial, calle de León y Castillo, 54-2ª planta, como la de la parte social, calle Avenida 1.º de Mayo, 21-2.ª planta y 3.ª planta, sede de U.G.T. y CC.OO., respectivamente.

Artículo 31. Procedimientos para solventar discrepancias.

Tribunal Laboral de Canarias: Las partes firmantes del presente Convenio, en representación de las personas trabajadoras y empresas comprometidas en el ámbito personal del mismo, acuerdan acogerse libremente en cuanto a los trámites de conciliación, mediación y arbitraje para la resolución de los conflictos existentes en el sector y a todos los temas competenciales que puedan someterse dentro del ámbito correspondiente al Tribunal Laboral de Canarias.

Procedimiento de inaplicación de convenio: De conformidad con lo que establece el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en caso de desacuerdo durante el periodo de consultas en el supuesto de inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo, cualquiera de las partes deberá someter la discrepancia a la comisión paritaria regulada en el artículo anterior, que dispondrá de un plazo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Plus a cuenta SMI.

Este complemento salarial retribuirá, en su caso, las posibles diferencias salariales existentes entre las retribuciones brutas anuales de Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de la Provincia de las Palmas más las retribuciones y complementos salariales permitidos por la legislación y el Salario Mínimo Interprofesional aprobado por el Gobierno para cada año.

Este complemento retributivo que en esta disposición final se pacta, trae causa de la subida del Salario Mínimo Interprofesional publicada en el BOE, a través de los correspondientes Reales Decretos.

Las condiciones pactadas en esta disposición adicional forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, no admitiendo por consiguiente aplicación parcial de sus pactos.

Las empresas abonarán a las personas trabajadoras, en concepto de «Plus SMI», la diferencia existente que resulte de la aplicación del párrafo primero.

FORMA DE PAGO.

El abono del Plus SMI en su cuantía anual se efectuará mediante prorrateo en doce pagas, es decir, en las doce mensualidades ordinarias.

Las cuantías en los casos de jornada parcial se abonarán en la proporción correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral, la Garantía de la Estabilidad en el Empleo y la Transformación del Mercado de Trabajo se podrá ampliar la duración del contrato eventual por circunstancias de la producción, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, hasta un máximo de 12 meses en el siguiente supuesto:

– En el caso de proyectos de carácter finalista concedidos mediante subvenciones públicas para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas, cuando haya disponibilidad presupuestaria con cargo a la subvención concedida que pueda complementar el empleo estable disponible en la organización.

La presente disposición surte efectos a partir del 1 de abril de 2022, de tal forma que los contratos eventuales suscritos a partir de esa fecha de acuerdo con el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral podrán prorrogarse hasta un máximo de 12 meses.

Las personas trabajadoras que al amparo de la presente Disposición Adicional Segunda hubieran sido contratadas por más de 9 meses, serán valoradas en la contratación que pudiera existir con motivo de la concesión, sin solución de continuidad, de proyectos subvencionados posteriores, siempre y cuando sean concedidos por el mismo organismo administrativo, exista disponibilidad presupuestaria y sea para las mismas funciones que realizaba la persona trabajadora.

En cualquier caso, se deberá cumplir con lo establecido en materia de igualdad de oportunidades y contratación establecida legal y convencionalmente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Comisión de Contratación.

Se creará una Comisión de desarrollo y seguimiento de la contratación laboral en el ámbito del convenio en orden a la adaptación a la nueva normativa establecida en el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral, la Garantía de la Estabilidad en el Empleo y la Transformación del Mercado de Trabajo, así como para el seguimiento y cumplimiento de los contratos regulados en la Disposición Adicional Segunda del presente convenio.

Las partes firmantes se comprometen a la creación de esta comisión antes del 30 de noviembre del año 2022.

Esta Comisión se reunirá de manera ordinaria, para sus cometidos antes expuestos, con una frecuencia de dos veces al año. Se podrá convocar de manera extraordinaria la reunión de la Comisión siempre y cuando algunas de las partes lo insten formalmente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

Asimismo, las partes firmantes se comprometen a convocar antes del final del año 2022 la Comisión negociadora con el objeto de estudiar y regular en el convenio aquellas materias propuestas por alguna de las partes, y que deban ser incorporadas al articulado del convenio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Legislación aplicable.

En lo no previsto en el presente convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.

ANEXO Nº 1.- TABLA SALARIAL VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022.

ANEXO Nº 2.- TABLA SALARIAL VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2023 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023.

ANEXO Nº 3.- TABLA SALARIAL VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024.

ANEXO Nº 4.- Modelo de recibo de finiquito de la relación laboral.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 61 – Viernes, 22 de mayo de 2026)

Visto el texto del Acuerdo del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS sobre la prórroga, la revisión salarial para los años 2025 y 2026 y los conceptos de «bolsa de vacaciones», «ayuda escolar» y «quebranto de moneda», con los representantes de las Organizaciones Sindicales y los representantes de la Confederación Canaria de Empresarios de fecha 13 de abril de 2026, con código de localizador AR_QD68NK71, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, así como el Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes (BOC número 52, de 12 de marzo de 2024), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

Primero. Inscribir el citado Acuerdo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A catorce de mayo de dos mil veintiséis.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LAPROVINCIA DE LAS PALMAS.

POR C.C.E.

– Don Pedro Ortega Rodríguez.

– Don José Cristóbal García García.

ASESORES POR C.C.E.

– Don Juan Antonio Rodríguez Montesdeoca.

– Don Daniel Jacobo Viera Ramírez.

POR U.G.T.

– Don José Santana Hernández.

ASESORES POR U.G.T.

– Doña Ana Henríquez de la Fe.

– Doña Paloma Batista Gargallo.

POR CC.OO.

– Doña Rolanda Agatha Oversloot.

ASESORES POR CC.OO.

– Don Carlos Castillo Pérez.

– Doña Sabrina Marina Curbelo Gómez.

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 12:00 horas del día 13 de abril de 2026, en los locales de la Confederación Canaria de Empresarios (C.C.E.), sito en la calle León y Castillo, número 54-2ª planta, se reúnen los representantes de las Organizaciones Sindicales UNIÓN GENERAL DE LOS TRABAJADORES (U.G.T.) y COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) y los representantes de la CONFEDERACIÓN CANARIA DE EMPRESARIOS (C.C.E.) reseñados; todos ellos propuestos por sus respectivas representaciones, y habiéndose reconocido ambas partes como interlocutores legitimados, adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero. El texto del convenio suscrito y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 129, de 26 de octubre de 2022, se prorroga y continúa vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

No obstante, las partes mantienen el cumplimiento del deber de negociar, garantizando así la aplicación íntegra y efectiva de las obligaciones legales previstas en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, las partes adquieren el compromiso de seguir negociando el resto de las materias incluidas en el texto del convenio.

Segundo. Se llega al acuerdo por las partes del Incremento Salarial del 3% para el año 2025 respecto a las tablas salariales del 2024, quedando establecidos los salarios en las cuantías que se determinan en la Tabla Salarial Anexa a este acta (ANEXO 1), con efectos desde el 01.01.2025 hasta el 31.12.2025.

Asimismo, se llega al acuerdo por las partes del Incremento Salarial del 4% para el año 2026 respecto a las tablas salariales del 2025, quedando establecidos los salarios en las cuantías que se determinan en la Tabla Salarial Anexa a este acta (ANEXO 2), con efectos desde el 01.01.2026 hasta el 31.12.2026.

Tercero. De conformidad con el acuerdo alcanzado, los conceptos correspondientes a la «bolsa de vacaciones», «ayuda escolar» y «quebranto de moneda» se incrementan en un 3% en 2025 y, en un 4% en 2026.

De esta manera; 1. En concepto de bolsa de vacaciones para el año 2025, se abonará a cada trabajador o trabajadora, al comienzo del disfrute de sus vacaciones en el periodo comprendido entre el 01.01.2025 y el 31.12.2025, en concepto de bolsa de vacaciones para el año 2025, quedando establecida en la cuantía anual de quinientos veintiún euros con cuarenta y dos céntimos (521,42 euros), lo que suponen un incremento del 3% respecto a 2024.

En los mismos términos que en el párrafo anterior, en concepto de bolsa de vacaciones para el año 2026, dicha bolsa se incrementará un 4%, quedando establecida en la cuantía anual de quinientos cuarenta y dos euros con veintiocho céntimos (542,28 euros).

2. Se establece, como ayuda escolar para el año 2025 por parte de las empresas a favor de los trabajadores y trabajadoras, la cantidad de cuarenta y siete euros con cincuenta y tres céntimos (47,53 euros) anuales, por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad y, para 2026 la cantidad de cuarenta y nueve euros con cuarenta y tres céntimos (49,43 euros) anuales.

Esta ayuda se abonará entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.

3. Por el concepto de quebranto de moneda, los cajeros/as y cobradores/as percibirán durante el año 2025, veintiocho euros con cincuenta céntimos (28,50 euros) mensuales; y para 2026, veintinueve euros con sesenta y cuatro céntimos (29,64 euros) mensuales.

Cuarto. Dada la complejidad de la negociación desarrollada y la necesidad de actualizar las tablas salariales, así como la bolsa de vacaciones, la ayuda escolar y el quebranto de moneda, las partes acuerdan que los apartados segundo y tercero firmados en este acuerdo entren en vigor desde el momento de la firma del mismo.

Quinto. Seguidamente, se procede a dar lectura a la tablas salariales del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos (Anexo número 1 y Anexo número 2), quedando redactada en los términos que consta según documentos adjuntos a este Acta, en el contenido del cual se afirman y ratifican, firmando los ejemplares necesarios en prueba de conformidad y autorizando a Don José Cristóbal García García para solicitar su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente, a través del procedimiento telemático establecido legalmente.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha al principio indicados.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LAS PALMAS







REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 8, miércoles 17 de enero de 2018)







ANEXO Nº 1.- TABLA SALARIAL VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2017 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017




SUBGRUPOS PROFESIONALES ANUAL 16 mensualidades



JEFE/A SUPERIOR 23.512,46 1.469,53
JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3 20.501,43 1.281,34
JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4 18.368,24 1.148,01
OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5 15.129,23 945,58
OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6 13.904,56 869,03
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 11.253,27 703,33
AUXILIAR CAJA 11.253,27 703,33
TELEFONISTA 11.253,27 703,33
DELINEANTE PROYECTISTA 15.129,23 945,58
DELINEANTE 13.904,56 869,03
DIBUJANTE 13.629,86 851,87
CALCADOR 13.139,01 821,19
INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS 25.682,44 1.605,15
LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES 25.682,44 1.605,15
GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES 20.778,02 1.298,63
PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PÚBLICAS 20.778,02 1.298,63
CONSERJE MAYOR 12.752,48 797,03
CONSERJE CON VIVIENDA 11.023,32 688,96
CONSERJE SIN VIVIENDA 11.158,67 697,42
COBRADOR/A 11.253,27 703,33
ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DÍA 10.760,53 672,53
VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO 12.912,51 807,03
BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS 9.907,80 619,24
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS 13.329,95 833,12
OFICIAL DE 2º (OFICIOS VARIOS) 12.752,48 797,03
AYUDANTE 11.023,33 688,96
MOZOS/AS Y PEONES/AS 10.569,46 660,59
ENCARGADOS/AS 13.904,56 869,03
PRACTICANTES Y A.T.S. 20.778,03 1.298,63
LIMPIADOR/A (JORNADA COMPLETA) 10.569,46 660,59
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS 9.907,80 619,24
LIMPIADOR/A A SALARIO/HORA 6,08



* BOLSA DE VACACIONES 451,44






ANEXO Nº 2.- TABLA SALARIAL VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2018 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018




SUBGRUPOS PROFESIONALES ANUAL 16 mensualidades



JEFE/A SUPERIOR 23.865,15 1.491,57
JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3 20.808,95 1.300,56
JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4 18.643,76 1.165,24
OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5 15.356,17 959,76
OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6 14.113,13 882,07
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 11.422,07 713,88
AUXILIAR CAJA 11.422,07 713,88
TELEFONISTA 11.422,07 713,88
DELINEANTE PROYECTISTA 15.356,17 959,76
DELINEANTE 14.113,13 882,07
DIBUJANTE 13.834,31 864,64
CALCADOR 13.336,10 833,51
INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS 26.067,68 1.629,23
LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES 26.067,68 1.629,23
GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES 21.089,69 1.318,11
PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PÚBLICAS 21.089,69 1.318,11
CONSERJE MAYOR 12.943,77 808,99
CONSERJE CON VIVIENDA 11.188,67 699,29
CONSERJE SIN VIVIENDA 11.326,05 707,88
COBRADOR/A 11.422,07 713,88
ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DÍA 10.921,94 682,62
VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO 13.106,20 819,14
BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS 10.056,42 628,53
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS 13.529,90 845,62
OFICIAL DE 2º (OFICIOS VARIOS) 12.943,77 808,99
AYUDANTE 11.188,68 699,29
MOZOS/AS Y PEONES/AS 10.728,00 670,50
ENCARGADOS/AS 14.113,13 882,07
PRACTICANTES Y A.T.S. 21.089,69 1.318,11
LIMPIADOR/A (JORNADA COMPLETA) 10.728,00 670,50
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS 10.056,42 628,53
LIMPIADOR/A A SALARIO/HORA 6,17



* BOLSA DE VACACIONES 458,21
\\\\\










CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 129, miércoles 26 de octubre de 2022)







Artículo 9. Jornada laboral ... anual en 1826 horas y 27 minutos






Artículo 14. Ayuda escolar

para el año 2022 44,14 euros anuales, por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años
para 2023 45,25 euros anuales
y para 2024 46,15 euros anuales






Artículo 15. Quebranto de moneda ... los cajeros/as y cobradores/as

durante el año 2022 26,47 euros mensuales
para 2023 27,13 euros mensuales
y para 2024 27,67 euros mensuales






Artículo 16. Vacaciones

bolsa de vacaciones para el año 2022 ... anual 484,20 euros
para el año 2023 496,31 euros
para el año 2024 506,23 euros






Artículo 17. Póliza de accidente de trabajo 12.020,24 euros






Artículo 20. Antigüedad ...trienios consistentes en el 10% del salario del Convenio
Porcentaje

De 0 a 3

De 3 a 6 años: 10%
De 6 a 9 años: 20%
De 9 a 15 años: 25%
De 15 a 20 años: 40%
De 20 a 25 años: 59%
De 25 en adelante: 60%






Artículo 13. Incapacidad temporal

IT por enfermedad o accidente laboral, ambos de carácter transitorio, las empresas abonarán al trabajador o trabajadora la diferencia resultante entre lo que abone la Seguridad Social y el salario correspondiente según el presente Convenio







Artículo 16. Vacaciones

días naturales 30
bolsa de vacaciones en la tabla






Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias

Gratificaciones 4
marzo 15 de marzo importe de una mensualidad + antigüedad
julio 15 de julio importe de una mensualidad + antigüedad
octubre 15 de octubre importe de una mensualidad + antigüedad
diciembre 15 de diciembre importe de una mensualidad + antigüedad






DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Plus a cuenta SMI

Este complemento salarial retribuirá, en su caso, las posibles diferencias salariales existentes entre las retribuciones brutas anuales de Convenio ... más las retribuciones y complementos salariales ... y el Salario Mínimo Interprofesional aprobado por el Gobierno para cada año

Las empresas abonarán a las personas trabajadoras, en concepto de Plus SMI la diferencia existente que resulte de la aplicación del párrafo primero
El abono del Plus SMI en su cuantía anual se efectuará mediante prorrateo en 12 pagas, es decir, en las doce mensualidades ordinarias






ANEXO Nº 1.- TABLA SALARIAL VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022




SUBGRUPOS PROFESIONALES ANUAL 16 mensualidades
JEFE/A SUPERIOR 25.218,78 1.576,17
JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3 21.989,23 1.374,33
JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4 19.701,24 1.231,33
OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5 16.227,17 1.014,20
OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6 14.913,63 932,10
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 12.069,93 754,37
AUXILIAR CAJA 12.069,93 754,37
TELEFONISTA 12.069,93 754,37
DELINEANTE PROYECTISTA 16.227,17 1.014,20
DELINEANTE 14.913,63 932,10
DIBUJANTE 14.618,99 913,69
CALCADOR 14.092,52 880,78
INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS 27.546,24 1.721,64
LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES 27.546,24 1.721,64
GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES 22.285,90 1.392,87
PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PUBLICAS 22.285,90 1.392,87
CONSERJE MAYOR 13.677,94 854,87
CONSERJE CON VIVIENDA 11.823,29 738,96
CONSERJE SIN VIVIENDA 11.968,46 748,03
COBRADOR/A 12.069,93 754,37
ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DIA 11.541,43 721,34
VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO 13.849,58 865,60
BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS 10.626,82 664,18
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS 14.297,31 893,58
OFICIAL DE 2º (OFICIOS VARIOS) 13.677,94 854,87
AYUDANTE 11.823,30 738,96
MOZOS/AS Y PEONES/AS 11.336,49 708,53
ENCARGADOS/AS 14.913,63 932,10
PRACTICANTES Y A.T.S. 22.285,90 1.392,87
LIMPIADOR /A (JORNADA COMPLETA) 11.336,49 708,53
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS 10.626,82 664,18
LIMPIADOR /A A SALARIO/HORA 6,52



* BOLSA DE VACACIONES 484,20






ANEXO Nº 2.- TABLA SALARIAL VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2023 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023




SUBGRUPOS PROFESIONALES ANUAL 16 mensualidades
JEFE/A SUPERIOR 25.849,25 1.615,58
JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3 22.538,96 1.408,69
JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4 20.193,77 1.262,11
OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5 16.632,85 1.039,55
OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6 15.286,47 955,40
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 12.371,68 773,23
AUXILIAR CAJA 12.371,68 773,23
TELEFONISTA 12.371,68 773,23
DELINEANTE PROYECTISTA 16.632,85 1.039,55
DELINEANTE 15.286,47 955,40
DIBUJANTE 14.984,46 936,53
CALCADOR 14.444,83 902,80
INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS 28.234,90 1.764,68
LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES 28.234,90 1.764,68
GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES 22.843,05 1.427,69
PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PUBLICAS 22.843,05 1.427,69
CONSERJE MAYOR 14.019,89 876,24
CONSERJE CON VIVIENDA 12.118,87 757,43
CONSERJE SIN VIVIENDA 12.267,68 766,73
COBRADOR/A 12.371,68 773,23
ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DIA 11.829,96 739,37
VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO 14.195,82 887,24
BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS 10.892,49 680,78
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS 14.654,75 915,92
OFICIAL DE 2º (OFICIOS VARIOS) 14.019,89 876,24
AYUDANTE 12.118,88 757,43
MOZOS/AS Y PEONES/AS 11.619,90 726,24
ENCARGADOS/AS 15.286,47 955,40
PRACTICANTES Y A.T.S. 22.843,05 1.427,69
LIMPIADOR /A (JORNADA COMPLETA) 11.619,90 726,24
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS 10.892,49 680,78
LIMPIADOR /A A SALARIO/HORA 6,68



* BOLSA DE VACACIONES 496,31






ANEXO Nº 3.- TABLA SALARIAL VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024




SUBGRUPOS PROFESIONALES ANUAL 16 mensualidades
JEFE/A SUPERIOR 26.366,24 1.647,89
JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3 22.989,74 1.436,86
JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4 20.597,64 1.287,35
OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5 16.965,51 1.060,34
OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6 15.592,19 974,51
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 12.619,11 788,69
AUXILIAR CAJA 12.619,11 788,69
TELEFONISTA 12.619,11 788,69
DELINEANTE PROYECTISTA 16.965,51 1.060,34
DELINEANTE 15.592,19 974,51
DIBUJANTE 15.284,15 955,26
CALCADOR 14.733,73 920,86
INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS 28.799,59 1.799,97
LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES 28.799,59 1.799,97
GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES 23.299,91 1.456,24
PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PUBLICAS 23.299,91 1.456,24
CONSERJE MAYOR 14.300,29 893,77
CONSERJE CON VIVIENDA 12.361,25 772,58
CONSERJE SIN VIVIENDA 12.513,03 782,06
COBRADOR/A 12.619,11 788,69
ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DIA 12.066,56 754,16
VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO 14.479,74 904,98
BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS 11.110,34 694,40
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS 14.947,84 934,24
OFICIAL DE 2º (OFICIOS VARIOS) 14.300,29 893,77
AYUDANTE 12.361,26 772,58
MOZOS/AS Y PEONES/AS 11.852,30 740,77
ENCARGADOS/AS 15.592,19 974,51
PRACTICANTES Y A.T.S. 23.299,91 1.456,24
LIMPIADOR /A (JORNADA COMPLETA) 11.852,30 740,77
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS 11.110,34 694,40
LIMPIADOR /A A SALARIO/HORA 6,82



* BOLSA DE VACACIONES 506,23









REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 61 - Viernes, 22 de mayo de 2026)







bolsa de vacaciones 2025 521,42
bolsa de vacaciones 2026 542,28
ayuda escolar 2025 47,53
ayuda escolar 2026 49,43
quebranto de moneda 2025 28,5
quebranto de moneda 2026 29,64






ANEXO NÚMERO 1.- TABLA SALARIAL VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2025 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025




SUBGRUPOS PROFESIONALES ANUAL (euros) 16 mensualidades (euros)
JEFE/A SUPERIOR 27157,22 1697,33
JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3 23679,43 1479,96
JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4 21215,57 1325,97
OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5 17474,48 1092,15
OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6 16059,96 1003,75
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 12997,69 812,36
AUXILIAR CAJA 12997,69 812,36
TELEFONISTA 12997,69 812,36
DELINEANTE PROYECTISTA 17474,48 1092,15
DELINEANTE 16059,96 1003,75
DIBUJANTE 15742,68 983,92
CALCADOR 15175,74 948,48
INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS 29663,58 1853,97
LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES 29663,58 1853,97
GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES 23998,9 1499,93
PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PÚBLICAS 23998,9 1499,93
CONSERJE MAYOR 14729,29 920,58
CONSERJE CON VIVIENDA 12732,09 795,76
CONSERJE SIN VIVIENDA 12888,42 805,53
COBRADOR/A 12997,69 812,36
ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DÍA 12428,56 776,79
VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO 14914,13 932,13
BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS 11443,65 715,23
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS 15396,28 962,27
OFICIAL DE 2ª (OFICIOS VARIOS) 14729,29 920,58
AYUDANTE 12732,1 795,76
MOZOS/AS Y PEONES/AS 12207,87 762,99
ENCARGADOS/AS 16059,96 1003,75
PRACTICANTES Y A.T.S. 23998,9 1499,93
LIMPIADOR/A (JORNADA COMPLETA) 12207,87 762,99
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS 11443,65 715,23



LIMPIADOR/A A SALARIO/HORA 7,02



* BOLSA DE VACACIONES 521,42






ANEXO NÚMERO 2.- TABLA SALARIAL VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2026 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026




SUBGRUPOS PROFESIONALES ANUAL (euros) 16 mensualidades (euros)
JEFE/A SUPERIOR 28243,51 1765,22
JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3 24626,61 1539,16
JEFE/A 2 TEC. DE OFIC. NIVEL 4 22064,19 1379,01
OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5 18173,45 1135,84
OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6 16702,36 1043,9
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 13517,59 844,85
AUXILIAR CAJA 13517,59 844,85
TELEFONISTA 13517,59 844,85
DELINEANTE PROYECTISTA 18173,45 1135,84
DELINEANTE 16702,36 1043,9
DIBUJANTE 16372,39 1023,27
CALCADOR 15782,77 986,42
INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS 30850,12 1928,13
LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES 30850,12 1928,13
GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES 24958,86 1559,93
PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PÚBLICAS 24958,86 1559,93
CONSERJE MAYOR 15318,47 957,4
CONSERJE CON VIVIENDA 13241,37 827,59
CONSERJE SIN VIVIENDA 13403,96 837,75
COBRADOR/A 13517,59 844,85
ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DÍA 12925,7 807,86
VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO 15510,69 969,42
BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS 11901,39 743,84
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS 16012,13 1000,76
OFICIAL DE 2ª (OFICIOS VARIOS) 15318,47 957,4
AYUDANTE 13241,38 827,59
MOZOS/AS Y PEONES/AS 12696,19 793,51
ENCARGADOS/AS 16702,36 1043,9
PRACTICANTES Y A.T.S. 24958,86 1559,93
LIMPIADOR/A (JORNADA COMPLETA) 12696,19 793,51
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS 11901,39 743,84



LIMPIADOR/A A SALARIO/HORA 7,3



* BOLSA DE VACACIONES 542,28

Tablas Salariales

CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LAS PALMAS







REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 8, miércoles 17 de enero de 2018)







ANEXO Nº 1.- TABLA SALARIAL VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2017 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017




SUBGRUPOS PROFESIONALES ANUAL 16 mensualidades



JEFE/A SUPERIOR 23.512,46 1.469,53
JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3 20.501,43 1.281,34
JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4 18.368,24 1.148,01
OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5 15.129,23 945,58
OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6 13.904,56 869,03
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 11.253,27 703,33
AUXILIAR CAJA 11.253,27 703,33
TELEFONISTA 11.253,27 703,33
DELINEANTE PROYECTISTA 15.129,23 945,58
DELINEANTE 13.904,56 869,03
DIBUJANTE 13.629,86 851,87
CALCADOR 13.139,01 821,19
INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS 25.682,44 1.605,15
LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES 25.682,44 1.605,15
GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES 20.778,02 1.298,63
PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PÚBLICAS 20.778,02 1.298,63
CONSERJE MAYOR 12.752,48 797,03
CONSERJE CON VIVIENDA 11.023,32 688,96
CONSERJE SIN VIVIENDA 11.158,67 697,42
COBRADOR/A 11.253,27 703,33
ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DÍA 10.760,53 672,53
VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO 12.912,51 807,03
BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS 9.907,80 619,24
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS 13.329,95 833,12
OFICIAL DE 2º (OFICIOS VARIOS) 12.752,48 797,03
AYUDANTE 11.023,33 688,96
MOZOS/AS Y PEONES/AS 10.569,46 660,59
ENCARGADOS/AS 13.904,56 869,03
PRACTICANTES Y A.T.S. 20.778,03 1.298,63
LIMPIADOR/A (JORNADA COMPLETA) 10.569,46 660,59
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS 9.907,80 619,24
LIMPIADOR/A A SALARIO/HORA 6,08



* BOLSA DE VACACIONES 451,44






ANEXO Nº 2.- TABLA SALARIAL VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2018 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018




SUBGRUPOS PROFESIONALES ANUAL 16 mensualidades



JEFE/A SUPERIOR 23.865,15 1.491,57
JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3 20.808,95 1.300,56
JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4 18.643,76 1.165,24
OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5 15.356,17 959,76
OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6 14.113,13 882,07
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 11.422,07 713,88
AUXILIAR CAJA 11.422,07 713,88
TELEFONISTA 11.422,07 713,88
DELINEANTE PROYECTISTA 15.356,17 959,76
DELINEANTE 14.113,13 882,07
DIBUJANTE 13.834,31 864,64
CALCADOR 13.336,10 833,51
INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS 26.067,68 1.629,23
LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES 26.067,68 1.629,23
GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES 21.089,69 1.318,11
PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PÚBLICAS 21.089,69 1.318,11
CONSERJE MAYOR 12.943,77 808,99
CONSERJE CON VIVIENDA 11.188,67 699,29
CONSERJE SIN VIVIENDA 11.326,05 707,88
COBRADOR/A 11.422,07 713,88
ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DÍA 10.921,94 682,62
VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO 13.106,20 819,14
BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS 10.056,42 628,53
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS 13.529,90 845,62
OFICIAL DE 2º (OFICIOS VARIOS) 12.943,77 808,99
AYUDANTE 11.188,68 699,29
MOZOS/AS Y PEONES/AS 10.728,00 670,50
ENCARGADOS/AS 14.113,13 882,07
PRACTICANTES Y A.T.S. 21.089,69 1.318,11
LIMPIADOR/A (JORNADA COMPLETA) 10.728,00 670,50
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS 10.056,42 628,53
LIMPIADOR/A A SALARIO/HORA 6,17



* BOLSA DE VACACIONES 458,21
\\\\\










CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 129, miércoles 26 de octubre de 2022)







Artículo 9. Jornada laboral ... anual en 1826 horas y 27 minutos






Artículo 14. Ayuda escolar

para el año 2022 44,14 euros anuales, por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años
para 2023 45,25 euros anuales
y para 2024 46,15 euros anuales






Artículo 15. Quebranto de moneda ... los cajeros/as y cobradores/as

durante el año 2022 26,47 euros mensuales
para 2023 27,13 euros mensuales
y para 2024 27,67 euros mensuales






Artículo 16. Vacaciones

bolsa de vacaciones para el año 2022 ... anual 484,20 euros
para el año 2023 496,31 euros
para el año 2024 506,23 euros






Artículo 17. Póliza de accidente de trabajo 12.020,24 euros






Artículo 20. Antigüedad ...trienios consistentes en el 10% del salario del Convenio
Porcentaje

De 0 a 3

De 3 a 6 años: 10%
De 6 a 9 años: 20%
De 9 a 15 años: 25%
De 15 a 20 años: 40%
De 20 a 25 años: 59%
De 25 en adelante: 60%






Artículo 13. Incapacidad temporal

IT por enfermedad o accidente laboral, ambos de carácter transitorio, las empresas abonarán al trabajador o trabajadora la diferencia resultante entre lo que abone la Seguridad Social y el salario correspondiente según el presente Convenio







Artículo 16. Vacaciones

días naturales 30
bolsa de vacaciones en la tabla






Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias

Gratificaciones 4
marzo 15 de marzo importe de una mensualidad + antigüedad
julio 15 de julio importe de una mensualidad + antigüedad
octubre 15 de octubre importe de una mensualidad + antigüedad
diciembre 15 de diciembre importe de una mensualidad + antigüedad






DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Plus a cuenta SMI

Este complemento salarial retribuirá, en su caso, las posibles diferencias salariales existentes entre las retribuciones brutas anuales de Convenio ... más las retribuciones y complementos salariales ... y el Salario Mínimo Interprofesional aprobado por el Gobierno para cada año

Las empresas abonarán a las personas trabajadoras, en concepto de Plus SMI la diferencia existente que resulte de la aplicación del párrafo primero
El abono del Plus SMI en su cuantía anual se efectuará mediante prorrateo en 12 pagas, es decir, en las doce mensualidades ordinarias






ANEXO Nº 1.- TABLA SALARIAL VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022




SUBGRUPOS PROFESIONALES ANUAL 16 mensualidades
JEFE/A SUPERIOR 25.218,78 1.576,17
JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3 21.989,23 1.374,33
JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4 19.701,24 1.231,33
OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5 16.227,17 1.014,20
OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6 14.913,63 932,10
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 12.069,93 754,37
AUXILIAR CAJA 12.069,93 754,37
TELEFONISTA 12.069,93 754,37
DELINEANTE PROYECTISTA 16.227,17 1.014,20
DELINEANTE 14.913,63 932,10
DIBUJANTE 14.618,99 913,69
CALCADOR 14.092,52 880,78
INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS 27.546,24 1.721,64
LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES 27.546,24 1.721,64
GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES 22.285,90 1.392,87
PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PUBLICAS 22.285,90 1.392,87
CONSERJE MAYOR 13.677,94 854,87
CONSERJE CON VIVIENDA 11.823,29 738,96
CONSERJE SIN VIVIENDA 11.968,46 748,03
COBRADOR/A 12.069,93 754,37
ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DIA 11.541,43 721,34
VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO 13.849,58 865,60
BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS 10.626,82 664,18
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS 14.297,31 893,58
OFICIAL DE 2º (OFICIOS VARIOS) 13.677,94 854,87
AYUDANTE 11.823,30 738,96
MOZOS/AS Y PEONES/AS 11.336,49 708,53
ENCARGADOS/AS 14.913,63 932,10
PRACTICANTES Y A.T.S. 22.285,90 1.392,87
LIMPIADOR /A (JORNADA COMPLETA) 11.336,49 708,53
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS 10.626,82 664,18
LIMPIADOR /A A SALARIO/HORA 6,52



* BOLSA DE VACACIONES 484,20






ANEXO Nº 2.- TABLA SALARIAL VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2023 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023




SUBGRUPOS PROFESIONALES ANUAL 16 mensualidades
JEFE/A SUPERIOR 25.849,25 1.615,58
JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3 22.538,96 1.408,69
JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4 20.193,77 1.262,11
OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5 16.632,85 1.039,55
OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6 15.286,47 955,40
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 12.371,68 773,23
AUXILIAR CAJA 12.371,68 773,23
TELEFONISTA 12.371,68 773,23
DELINEANTE PROYECTISTA 16.632,85 1.039,55
DELINEANTE 15.286,47 955,40
DIBUJANTE 14.984,46 936,53
CALCADOR 14.444,83 902,80
INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS 28.234,90 1.764,68
LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES 28.234,90 1.764,68
GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES 22.843,05 1.427,69
PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PUBLICAS 22.843,05 1.427,69
CONSERJE MAYOR 14.019,89 876,24
CONSERJE CON VIVIENDA 12.118,87 757,43
CONSERJE SIN VIVIENDA 12.267,68 766,73
COBRADOR/A 12.371,68 773,23
ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DIA 11.829,96 739,37
VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO 14.195,82 887,24
BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS 10.892,49 680,78
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS 14.654,75 915,92
OFICIAL DE 2º (OFICIOS VARIOS) 14.019,89 876,24
AYUDANTE 12.118,88 757,43
MOZOS/AS Y PEONES/AS 11.619,90 726,24
ENCARGADOS/AS 15.286,47 955,40
PRACTICANTES Y A.T.S. 22.843,05 1.427,69
LIMPIADOR /A (JORNADA COMPLETA) 11.619,90 726,24
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS 10.892,49 680,78
LIMPIADOR /A A SALARIO/HORA 6,68



* BOLSA DE VACACIONES 496,31






ANEXO Nº 3.- TABLA SALARIAL VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024




SUBGRUPOS PROFESIONALES ANUAL 16 mensualidades
JEFE/A SUPERIOR 26.366,24 1.647,89
JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3 22.989,74 1.436,86
JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4 20.597,64 1.287,35
OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5 16.965,51 1.060,34
OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6 15.592,19 974,51
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 12.619,11 788,69
AUXILIAR CAJA 12.619,11 788,69
TELEFONISTA 12.619,11 788,69
DELINEANTE PROYECTISTA 16.965,51 1.060,34
DELINEANTE 15.592,19 974,51
DIBUJANTE 15.284,15 955,26
CALCADOR 14.733,73 920,86
INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS 28.799,59 1.799,97
LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES 28.799,59 1.799,97
GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES 23.299,91 1.456,24
PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PUBLICAS 23.299,91 1.456,24
CONSERJE MAYOR 14.300,29 893,77
CONSERJE CON VIVIENDA 12.361,25 772,58
CONSERJE SIN VIVIENDA 12.513,03 782,06
COBRADOR/A 12.619,11 788,69
ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DIA 12.066,56 754,16
VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO 14.479,74 904,98
BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS 11.110,34 694,40
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS 14.947,84 934,24
OFICIAL DE 2º (OFICIOS VARIOS) 14.300,29 893,77
AYUDANTE 12.361,26 772,58
MOZOS/AS Y PEONES/AS 11.852,30 740,77
ENCARGADOS/AS 15.592,19 974,51
PRACTICANTES Y A.T.S. 23.299,91 1.456,24
LIMPIADOR /A (JORNADA COMPLETA) 11.852,30 740,77
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS 11.110,34 694,40
LIMPIADOR /A A SALARIO/HORA 6,82



* BOLSA DE VACACIONES 506,23









REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 61 - Viernes, 22 de mayo de 2026)







bolsa de vacaciones 2025 521,42
bolsa de vacaciones 2026 542,28
ayuda escolar 2025 47,53
ayuda escolar 2026 49,43
quebranto de moneda 2025 28,5
quebranto de moneda 2026 29,64






ANEXO NÚMERO 1.- TABLA SALARIAL VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2025 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025




SUBGRUPOS PROFESIONALES ANUAL (euros) 16 mensualidades (euros)
JEFE/A SUPERIOR 27157,22 1697,33
JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3 23679,43 1479,96
JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4 21215,57 1325,97
OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5 17474,48 1092,15
OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6 16059,96 1003,75
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 12997,69 812,36
AUXILIAR CAJA 12997,69 812,36
TELEFONISTA 12997,69 812,36
DELINEANTE PROYECTISTA 17474,48 1092,15
DELINEANTE 16059,96 1003,75
DIBUJANTE 15742,68 983,92
CALCADOR 15175,74 948,48
INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS 29663,58 1853,97
LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES 29663,58 1853,97
GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES 23998,9 1499,93
PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PÚBLICAS 23998,9 1499,93
CONSERJE MAYOR 14729,29 920,58
CONSERJE CON VIVIENDA 12732,09 795,76
CONSERJE SIN VIVIENDA 12888,42 805,53
COBRADOR/A 12997,69 812,36
ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DÍA 12428,56 776,79
VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO 14914,13 932,13
BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS 11443,65 715,23
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS 15396,28 962,27
OFICIAL DE 2ª (OFICIOS VARIOS) 14729,29 920,58
AYUDANTE 12732,1 795,76
MOZOS/AS Y PEONES/AS 12207,87 762,99
ENCARGADOS/AS 16059,96 1003,75
PRACTICANTES Y A.T.S. 23998,9 1499,93
LIMPIADOR/A (JORNADA COMPLETA) 12207,87 762,99
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS 11443,65 715,23



LIMPIADOR/A A SALARIO/HORA 7,02



* BOLSA DE VACACIONES 521,42






ANEXO NÚMERO 2.- TABLA SALARIAL VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2026 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026




SUBGRUPOS PROFESIONALES ANUAL (euros) 16 mensualidades (euros)
JEFE/A SUPERIOR 28243,51 1765,22
JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3 24626,61 1539,16
JEFE/A 2 TEC. DE OFIC. NIVEL 4 22064,19 1379,01
OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5 18173,45 1135,84
OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6 16702,36 1043,9
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 13517,59 844,85
AUXILIAR CAJA 13517,59 844,85
TELEFONISTA 13517,59 844,85
DELINEANTE PROYECTISTA 18173,45 1135,84
DELINEANTE 16702,36 1043,9
DIBUJANTE 16372,39 1023,27
CALCADOR 15782,77 986,42
INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS 30850,12 1928,13
LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES 30850,12 1928,13
GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES 24958,86 1559,93
PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PÚBLICAS 24958,86 1559,93
CONSERJE MAYOR 15318,47 957,4
CONSERJE CON VIVIENDA 13241,37 827,59
CONSERJE SIN VIVIENDA 13403,96 837,75
COBRADOR/A 13517,59 844,85
ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DÍA 12925,7 807,86
VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO 15510,69 969,42
BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS 11901,39 743,84
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS 16012,13 1000,76
OFICIAL DE 2ª (OFICIOS VARIOS) 15318,47 957,4
AYUDANTE 13241,38 827,59
MOZOS/AS Y PEONES/AS 12696,19 793,51
ENCARGADOS/AS 16702,36 1043,9
PRACTICANTES Y A.T.S. 24958,86 1559,93
LIMPIADOR/A (JORNADA COMPLETA) 12696,19 793,51
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS 11901,39 743,84



LIMPIADOR/A A SALARIO/HORA 7,3



* BOLSA DE VACACIONES 542,28