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CONVENIO COLECTIVO (BOPA de 12 de agosto de 1997)
Visto el texto del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos (código 3300905), recibido en esta Dirección Provincial el 9 de julio de 1997, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 23 de junio de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos, esta Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección Provincial, así como su depósito y notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
CAPÍTULO I.- Ámbito
Artículo 1.º Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales entre las empresas regidas por la derogada Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, en toda su amplitud (Orden del 31 de octubre de 1972 del «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), y el personal a su servicio, cualquiera que sea su categoría profesional, sin más excepciones que las previstas en la Ley.
Si durante la vigencia del presente Convenio provincial se publicase otro Convenio de ámbito estatal o interprovincial cuyas condiciones en cómputo anual fueran más ventajosas para los trabajadores, éstos podrán pasar a regirse por este último.
Artículo 2.º Ámbito personal.
El presente Convenio afectará a todas las empresas y trabajadores comprendidos en el artículo anterior, así como a todos los trabajadores que se incorporen a las empresas durante la vigencia del mismo. Asimismo, afectará a las empresas que, teniendo centros de trabajo en esta provincia, su razón o domicilio social se halle fuera de Asturias.
Artículo 3.º Ámbito temporal. Vigencia.
El presente Convenio retrotraerá sus efectos -salvo en los aspectos a que específicamente se aludirá- a 1 de enero de 1996, rigiendo hasta el 31 de diciembre de 1998.
Artículo 4.º Sustitución y compensación de retribuciones.
Las retribuciones que se establecen en este Convenio Colectivo sustituyen y compensan, en su conjunto, a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial o extrasalarial que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, excepto horas extraordinarias y dietas, ya lo fuera por virtud de la vigente Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos y disposiciones laborales concordantes, Convenios Colectivos anteriores, reglamentos de régimen interior, pacto individual o concesión graciable sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminuciones en la retribución global que disfrute.
Serán respetadas las condiciones económicas más beneficiosas que vinieran percibiendo los trabajadores, tomadas en su conjunto y cómputo anual, y que superen lo pactado en este Convenio Colectivo.
Artículo 5.º Denuncia.
Este Convenio se entenderá prorrogado de año en año, actualizándose con los incrementos que experimente el IPC si, por cualquiera de las partes que lo han negociado, no se denuncia, al menos, con una antelación de un mes a la fecha de su vencimiento.
CAPÍTULO II.- Jornadas y descansos
Artículo 6.º Jornada laboral.
La jornada semanal se divide en dos periodos: uno de invierno, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, con una jornada de cuarenta horas semanales y una interrupción cada día para almuerzo no inferior a una hora y media, ni superior a tres horas, y otro de verano comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre con un horario o jornada intensiva de treinta y seis horas semanales y un descanso diario computado dentro de esas treinta y seis horas, de quince minutos.
La distribución de la jornada semanal de verano, podrá hacerse por el empresario en horarios de mañana y tarde, siempre que exista la necesidad objetiva y acreditada de cubrir tales horarios, debiendo el empresario comunicar tal extremo, con la expresión detallada de las causas y su duración a la Comisión mixta de interpretación del Convenio, y con una antelación mínima de siete días. En todo caso ningún trabajador podrá ser destinado a horario de tardes un número de jornadas superior al 50 por 100 de las jornadas laborales existentes en el periodo considerado de 1 de junio a 30 de septiembre.
La distribución de dicha jornada intensiva de verano se realizará en las empresas de forma que no se trabajará en jornada vespertina ningún viernes del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. En el mes de agosto la jornada intensiva será siempre en horario de mañana.
En el caso de que fuera precisa la realización de horarios de tarde el empresario podrá organizar dicho horario en jornada partida siempre que acredite la necesidad de tal fraccionamiento, o así lo acuerde con el trabajador afectado.
Se exceptúan de las anteriores especificaciones al personal que tenga establecido su trabajo a turnos o que ejerza funciones de vigilancia.
El personal que tradicionalmente venía prestando actividad en jornada continuada durante todo el año, mantendrá el aludido horario, sin que el mismo resulte afectado por los anteriores acuerdos.
La totalidad de las especificaciones comprendidas en todos los párrafos anteriores se entienden salvo acuerdos en contrario a nivel individual.
La jornada semanal será distribuida de lunes a viernes, ambos inclusive, salvo las empresas de informática que podrán establecer turnos rotatorios en sábado que permitan cubrir las necesidades del trabajo en función de su actividad, a excepción del Sábado Santo y los sábados comprendidos en la jornada de verano, que serán no laborables a todos los efectos.
Se considerarán no laborables las tardes de Nochebuena y Nochevieja, salvo aquellas empresas que, por necesidades de producción o servicio, no fuera factible, en cuyo caso darán un día de vacaciones al año en sustitución de dichas tardes, los trabajadores que en las tardes citadas realicen jornada completa, tendrán derecho a dos días de vacaciones en cualquier época del año, ello en el caso de que, por necesidades de servicio, tuvieran que trabajar los días de Nochebuena y Nochevieja.
Artículo 7.º Vacaciones.
El personal acogido a este Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales, retribuidas a salario real de veintiocho días naturales, preferentemente en verano, y con carácter rotatorio, de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores a través de sus representantes legales; más tres días laborables consecutivos en Semana Santa, estableciendo dos turnos entre los trabajadores para su disfrute. Estos tres días podrán ser disfrutados en cualquier época del año, de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador; también podrán disfrutarse de forma alterna. El periodo de vacaciones no podrá iniciarse en día festivo o en víspera de festivo.
En caso de baja por enfermedad o accidente durante el periodo vacacional, se podrán disfrutar estas en cualquier mes del año a partir de la fecha de alta, de mutuo acuerdo con la empresa.
Artículo 8.º Horas extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias y destajos queda totalmente suprimida durante la vigencia del presente Convenio, con las excepciones previstas en la Ley.
Artículo 9.º Permisos retribuidos.
Todo trabajador, avisando con la posible antelación y posterior justificación, tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) Por matrimonio, veinte días naturales.
b) Por fallecimiento del cónyuge, ascendientes, descendientes, hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, cinco días.
c) Por fallecimiento de hermanos políticos, tres días naturales.
d) Por enfermedad grave del cónyuge, padres, padres políticos, hijos e hijos políticos, tres días naturales.
e) Por alumbramiento de la esposa, tres días laborables, ampliables si concurre gravedad.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
g) Por el traslado de domicilio habitual, un día natural.
h) Por el tiempo indispensable de exámenes para la obtención de un título.
i) Un día natural, coincidiendo con el día de la boda, por matrimonio de un hijo/a.
Artículo 10. Permisos no retribuidos.
Los trabajadores que lleven un mínimo de un año en la empresa tendrán derecho a solicitar permiso sin sueldo por un máximo de veinte días, una sola vez o en dos fracciones al año, y habrán de otorgarlo las empresas salvo que no resulte factible por notorias necesidades del servicio.
Artículo 11. Excedencia.
La excedencia voluntaria regulada en la vigente Ordenanza Laboral y demás disposiciones legales concordantes, será obligatoriamente concedida por las empresas cuando el trabajador lleve prestando un año de servicios. La excedencia forzosa será concedida por las empresas, además de en los casos establecidos por la legislación, cuando el trabajador sea requerido para el ejercicio de función o cargo público sindical.
Artículo 12. Excedencia por maternidad.
La mujer trabajadora tendrá derecho a un periodo de descanso laboral conforme con la legislación vigente.
Asimismo, la mujer trabajadora o bien el trabajador, indistintamente el uno de la otra, tendrá derecho a un periodo de excedencia no superior a la fecha a que cada hijo nacido y vivo cumpla los tres años de edad, pudiéndose ejercitarlo dentro de este periodo en cualquier momento, y por una sola vez. Los sucesivos alumbramientos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrán fin a la que viniera disfrutando.
La madre o el padre tendrá derecho a una pausa de una hora de trabajo, que podrá dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia de su hijo menor de nueve meses. La mujer o el hombre podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal diaria en una hora con la misma finalidad, cuando ambos sean trabajadores de la misma empresa o empresas distintas afectadas por este Convenio, este derecho sólo podrá ejercitarlo uno de los cónyuges.
Las empresas, en la medida de sus posibilidades, tratarán de flexibilizar la jornada del trabajador que tenga hijos menores de siete años a su cargo para atender las necesidades más ineludibles.
Los mismos derechos se aplicarán en el supuesto de adopción.
CAPÍTULO III.- Garantías sindicales
Artículo 13.
Las empresas afectadas por el presente Convenio, se comprometen a considerar la legislación vigente relativa a la acción sindical dentro de la empresa, así como su práctica efectiva.
A) Delegados de personal y Comités de empresa: A la entrada en vigor del presente Convenio se impulsará y facilitará la celebración de las preceptivas elecciones sindicales de los representantes de los trabajadores. Los Delegados que así elijan, al igual que los ya elegidos y los Comités de empresa, son los órganos unitarios de representación de los trabajadores, gozando de cuantas facultades de reunión, convocatoria de reunión a los trabajadores en los locales de la empresa, control y gestiones varias, les vinieran reconocidas en la legislación vigente. En cuanto a las cuarenta horas mensuales retribuidas a que tienen derecho dichos Delegados o Comités para sus funciones de representación de los trabajadores, constituirán partes de las mismas las empleadas en una reunión mensual ordinaria, pero no las relativas a
cuantas reuniones se convoquen por la empresa que no tengan el carácter socio-laboral.
B) Secciones sindicales: Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo, afiliados a una central sindical legalmente constituida podrán crear secciones sindicales de empresa con las garantías siguientes:
1. Ningún trabajador podrá ser discriminado en su trabajo por razón de su afiliación sindical. En el supuesto de medidas disciplinarias por faltas graves contra cualquier afiliado, la empresa entregara simultáneamente escrito razonado sobre la cuestión, tanto al interesado como a la sección sindical a la que pertenezca, en caso de no estar afiliado se entregará al Comité o Delegado de personal.
2. Las secciones sindicales de empresa podrán difundir libremente las comunicaciones de su central sindical, dispondrán de un tablón de anuncios y no podrán ser obstaculizados en sus tareas de acción sindical, sin más limitaciones que las establecidas en este texto, sin interrupción del proceso productivo.
3. Las empresas permitirán reuniones de los afiliados a una sección sindical de empresa fuera de las horas de trabajo. A las reuniones de los afiliados a una sección sindical podrán asistir responsables de su central sindical. Dentro de sus posibilidades, las empresas facilitaran locales donde se celebren estas reuniones.
C) Participación: Las empresas afectadas por este Convenio, tendrán la obligación de facilitar a los Comités de empresa, Delegados de personal y secciones sindicales, información precisa sobre la situación y la marcha general de la misma, así como los datos necesarios para el cálculo de la masa salarial.
D) Cierres o expedientes de regulación de empleo o crisis: Cualquier anormalidad empresarial como cierre, expedientes de regulación de empleo, etc., serán comunicados a los Delegados de personal y secciones sindicales.
En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la LOLS.
CAPÍTULO IV.- Previsión y acuerdos sociales
Artículo 14. Formación.
Los trabajadores inscritos en cursos de organización en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación para la obtención de un título académico, así como los que concurran a oposiciones para ingresar en cuerpos de funcionarios públicos, tendrán derecho a los permisos necesarios por el tiempo máximo de diez días al año para concurrir a exámenes finales y demás pruebas de aptitud o evaluación; también podrán pedir la división de las vacaciones anuales en periodos distintos. En caso de que se trabaje a turno, lo hará en el turno que mejor facilite el cumplimiento de sus obligaciones escolares. Se respetará, en todo caso lo establecido en el artículo 12 de la vigente Ordenanza de Oficinas y Despachos y lo dispuesto en este sentido por el Estatuto del Trabajador.
Artículo 15. Periodo de prueba.
Podrán concertarse, por escrito, periodos de prueba, que, en ningún caso, podrán exceder de los señalados a continuación:
a) Personal titulado: seis meses.
b) Personal administrativo: dos meses.
c) Subalternos y oficios varios: quince días.
Artículo 16. Ceses.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, deberán ponerlo en conocimiento de la misma por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
a) Personal obrero y subalterno: ocho días.
b) Administrativos: quince días.
c) Jefes administrativos y técnicos: treinta días.
Artículo 17. Ascensos.
Cuando se cubran vacantes o se creen nuevos puestos de trabajo se dará prioridad al personal de la empresa sobre el personal ajeno a la misma, estableciéndose un control sindical por los Comités de empresa, Delegados de personal o secciones sindicales, en las pruebas o exámenes que se exijan. Las vacantes, siempre que no haya disminuido el trabajo o producción de la empresa, serán obligatoriamente cubiertas.
Artículo 18. Incapacidad temporal.
En caso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y maternidad, los trabajadores afectados percibirán mientras dure dicha situación, la cantidad necesaria para complementar la diferencia de la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 por 100 del salario real a cargo de la empresa.
Artículo 19. Profesionales.
Las empresas abonarán a sus profesionales colegiados, que así lo acrediten y su contratación laboral sea con dedicación exclusiva, la cuota anual colegial, licencia fiscal y la Mutualidad de su respectivo Colegio.
Artículo 20. Jubilación especial a los sesenta y cuatro años.
Las empresas afectadas por el presente Convenio se obligan a sustituir simultáneamente, al trabajador de sesenta y cuatro años que voluntariamente se jubile al amparo del Real Decreto-ley 14/1981, de 20 agosto, y demás disposiciones legales concordantes, por otro trabajador que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo.
Artículo 20 bis. Vestuario.
La empresa que tenga personal con obligación de usar uniforme dotarán al mismo de dos unidades al año, distinguiendo la diferencia en su caso, entre uniforme de invierno o de verano, considerando el año por trabajo efectivo y no de cómputo natural.
CAPÍTULO V.- Retribuciones
Artículo 21. Tablas salariales para el año 1996 y 1997.
La tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 1995, revisada experimentará un incremento del 4 por 100 resultando así la tabla salarial aplicable en 1996 tal como figura en anexo I.
Año 1997. Todos los conceptos retributivos salariales contenidos en la tablas de Convenio Colectivo para el año 1996, se incrementará en el IPC previsto 2,6 por 100 más 0,4 por 100. Los extrasalariales sufrirán el mismo incremento pero a partir de la fecha de la firma del Convenio.
En el anexo correspondiente figura la tabla salarial a aplicar para 1997.
El mismo porcentaje de incremento sufrirán las cantidades garantizadas en la póliza de seguro a que alude el artículo 29 del Convenio, y a partir de la fecha de la firma.
Año 1998. Todos los conceptos retributivos salariales contenidos en las tablas salariales del Convenio Colectivo para el año 1997, se incrementarán en el IPC previsto para dicho año más 0,4 por 100. Los extrasalariales sufrirán el mismo incremento aludido.
Artículo 22. Antigüedad.
Los premios de antigüedad serán quinquenios del 10 por 100 sobre el salario del trabajador en cada momento y en número ilimitado, computándose desde la fecha de ingreso en la empresa, con excepción de las categorías de aspirantes y botones.
Artículo 23. Dietas y kilometraje.
El trabajador que por necesidades del servicio y orden de la empresa tenga que desplazarse fuera de su domicilio habitual, percibirá las siguientes dietas:
1. Por desayuno: 960 pesetas.
2. Por comida: 2.000 pesetas.
3. Por cena: 2.000 pesetas.
4. Si pernocta fuera de su domicilio, la empresa abonará los gastos del hotel (tres estrellas).
5. Además del importe de las dietas señaladas, se abonaran los gastos de locomoción; si es en tren, en primera, y si es en avión, en clase turista.
6. Los trabajadores que utilicen medios propios de locomoción, percibirán 41 pesetas, kilómetro recorrido.
Artículo 24. Turnicidad.
Los trabajadores que trabajen a turnos, percibirán un plus por este concepto, en las siguientes cuantías:
a) Quienes trabajen en los dos primeros turnos de mañana y tarde, 193 pesetas por el día efectivo de trabajo para el año 1996 y 199 para el año 1997.
b) Quienes trabajen en turno de noche percibirán plus de nocturnidad, consistente en un 25 por 100 del salario base correspondiente.
Artículo 25. Nocividad o toxicidad: Peligrosidad y penosidad.
Los trabajadores que realicen funciones laborales que por sus características son catalogadas como nocivas o tóxicas, peligrosas o penosas en los apartados siguientes, percibirán un plus de 629 pesetas por día trabajado en el año 1996 y 648 para el año 1997. Asimismo serán sometidos a revisión médica con una periodicidad mínima de tres meses.
Se entenderán por trabajos nocivos o tóxicos, peligrosos o penosos:
1. Los realizados por cualquier trabajador que, por circunstancias de producción tenga su centro de trabajo en obras o lugares subterráneos, túneles, puentes, excavaciones, personal que trabaje con productos tóxicos, fotocopiadoras, reproductores de planos, etc. (cualquiera que sea el número de máquinas a su cargo) más del 30 por 100 de la jornada laboral.
Dada la naturaleza del trabajo que desarrollan los/as asistentes sociales, y siempre que su actividad se conecte con labores tóxicas, penosas o peligrosas percibirán la cantidad de 11.580 pesetas/mes trabajado.
2. Todos aquellos en que así lo considere la Comisión Paritaria que se establece en el presente Convenio.
En caso de que no haya acuerdo en el seno de la misma, dictaminara sobre el particular la Inspección de Trabajo y el Gabinete de Higiene y Seguridad Social de Trabajo.
Artículo 26. Pagas extraordinarias.
Se establecen las siguientes:
1: Paga de marzo: Se abonará en función del salario vigente al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de abono, será dentro del primer trimestre del año natural y por importe de un mes de salario y antigüedad. Su prorrateo será anual. Esta paga sustituye a la denominada de beneficios.
2. Paga de vacaciones: Será abonada antes del 15 de julio o día laborable inmediatamente anterior si este fuera día festivo. Su importe será de un mes de salario y antigüedad. Su prorrateo será semestral.
3. Paga de Navidad: Será abonada el 15 de diciembre, y en los mismos términos que la de vacaciones.
Artículo 27. Plus de desplazamientos.
Todos los trabajadores con derecho a plus de distancia, conforme a la legislación vigente, percibirán este en la cuantía de los medios regulares de transporte; de no existir éstas, percibirán 25 pesetas por kilómetro. Se respetarán los domicilios contractuales, actuales a la entrada en vigor del presente Convenio.
Artículo 28. Quebranto de moneda.
El cobrador, pagador y cajero, percibirán la cantidad de 2.598 pesetas, por mes de trabajo efectivo por este concepto, y a partir de la firma del presente Convenio. En el año 1998 experimentará el incremento pactado.
Artículo 29. Seguro colectivo.
Las empresas deberán suscribir las siguientes garantías obligatorias, según el anexo correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA.- Las definiciones y funciones del personal de informática son las que se fijan en el «Boletín Oficial de la Provincia», de 24 de febrero de 1981, número 45.
SEGUNDA.- La readmisión por excedencia forzosa de cargos públicos, políticos o sindicales será automática, debiendo el interesado/a solicitarla con una antelación de un mes a la expiración de mandato o cargo.
TERCERA.- Se recomienda a las empresas y trabajadores afectados por el presente Convenio, la implantación y uso del material más adecuado en materia de seguridad e higiene en el trabajo (gafas, sillas anatómicas, material ergonómico, filtros y protectores de pantallas, etc.), en orden a mejorar la salud laboral de los trabajadores.
CUARTA.- Los atrasos derivados de la aplicación de lo pactado en este Convenio serán abonados antes del mes de septiembre de 1997.
QUINTA.- Se efectuará un reconocimiento médico anual, obligatorio, a los trabajadores afectados por este Convenio.
ANEXO I.- Tablas salariales.
Tablas salariales para 1996
__________________________________________________________________
PESETAS
NIVEL CATEGORÍAS MENSUALES
__________________________________________________________________
I Titulado superior, jefe de proceso de datos,
técnico de sistemas ………………………… 174.585
II Titulado medio, graduado social, oficial mayor,
jefe superior administrativo analista de
sistemas ………………………………….. 158.080
III Jefe de delineación, jefe de departamento de
topografía, analista de aplicación, programador
de sistemas, supervisor de operaciones, jefe
administrativo de primera, cajero con firma,
jefe de venta, delineantes proyectistas, jefe
de explotación, jefe de equipo de información …. 145.745
IV Jefe administrativo de segunda, jefe de repor-
teros, traductores, intérpretes jurados de más
de un idioma, administrador de test, coordinador
de tratamiento de cuestionarios, topógrafo
auxiliar, programador de aplicaciones, jefe de
zona, capataz agrícola diplomado (por el
Ministerio de Agricultura o centros similares,
autorizados o reconocidos), delineante de primera,
programador de máquinas auxiliares, controlador
jefe de visitadores, jefe de viajantes ……….. 132.184
V Oficial administrativo de primera, cajero
intérprete jurado de un idioma, operadores de
máquinas, contables, taquimecanógrafos,
telefonista recepcionista con dos o más idiomas
coordinador de estudios, jefes de equipos de
encuestas, jefe de máquinas básicas, dibujante,
delineante de topografía operador de consola,
monitor de registros de datos, inspector comercial
encargado de oficios varios, traductor-intérprete
de un idioma, delineante de segunda, cintotecario,
visitadores, viajantes, vigilantes-jurado …….. 122.434
VI Reporteros de agencias de información, traductores
e intérpretes no jurados, operadores de tabuladores,
inspectores de entrevistadores, oficial de segunda
administrativo, telefonista recepcionista,
implantador de aplicaciones, operador de periféricos
verificador, oficial primera de oficios varios,
calcador, conductor de primera especialista
agropecuario ………………………………. 115.544
VII Telefonista, auxiliar administrativo, entrevistador,
clasificadores, conserje mayor, auxiliar de
delineante, oficial de segunda de oficios varios,
conductor de segunda, operador auxiliar, grabador,
codificador de datos, cobrador-pagador ……….. 108.732
VIII Conserje, ayudante, operador de reproductores
(de planos), operador de multicopistas y
fotocopiadoras, ordenanza, vigilante, limpiador,
peón mozo …………………………………. 105.164
IX Aspirantes administrativos y botones 16 y 17 años 64.392
__________________________________________________________________
Tablas salariales para 1997
__________________________________________________________________
PESETAS
NIVEL CATEGORÍAS MENSUALES
__________________________________________________________________
I Titulado superior, jefe de proceso de datos,
técnico de sistemas ………………………… 179.822
II Titulado medio, graduado social, oficial mayor,
jefe superior administrativo analista de
sistemas ………………………………….. 162.822
III Jefe de delineación, jefe de departamento de
topografía, analista de aplicación, programador
de sistemas, supervisor de operaciones, jefe
administrativo de primera, cajero con firma,
jefe de venta, delineantes proyectistas, jefe
de explotación, jefe de equipo de información …. 150.117
IV Jefe administrativo de segunda, jefe de repor-
teros, traductores, intérpretes jurados de más
de un idioma, administrador de test, coordinador
de tratamiento de cuestionarios, topógrafo
auxiliar, programador de aplicaciones, jefe de
zona, capataz agrícola diplomado (por el
Ministerio de Agricultura o centros similares,
autorizados o reconocidos), delineante de primera,
programador de máquinas auxiliares, controlador
jefe de visitadores, jefe de viajantes ……….. 136.149
V Oficial administrativo de primera, cajero
intérprete jurado de un idioma, operadores de
máquinas, contables, taquimecanógrafos,
telefonista recepcionista con dos o más idiomas
coordinador de estudios, jefes de equipos de
encuestas, jefe de máquinas básicas, dibujante,
delineante de topografía operador de consola,
monitor de registros de datos, inspector comercial
encargado de oficios varios, traductor-intérprete
de un idioma, delineante de segunda, cintotecario,
visitadores, viajantes, vigilantes-jurado …….. 126.107
VI Reporteros de agencias de información, traductores
e intérpretes no jurados, operadores de tabuladores
inspectores de entrevistadores, oficial de segunda
administrativo, telefonista recepcionista,
implantador de aplicaciones, operador de periféricos
verificador, oficial primera de oficios varios,
calcador, conductor de primera especialista
agropecuario ………………………………. 119.010
VII Telefonista, auxiliar administrativo, entrevistador
clasificadores, conserje mayor, auxiliar de
delineante, oficial de segunda de oficios varios,
conductor de segunda, operador auxiliar, grabador,
codificador de datos, cobrador-pagador ……….. 111.994
VIII Conserje, ayudante, operador de reproductores
(de planos), operador de multicopistas y
fotocopiadoras, ordenanza, vigilante, limpiador,
peón mozo …………………………………. 108.319
IX Aspirantes administrativos y botones 16 y 17 años 66.324
__________________________________________________________________
ANEXO II.- Comisión Paritaria.
Como órgano de interpretación, tramitación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio, queda integrada por los siguientes señores:
Por la representación de los trabajadores:
Don Luis García Martínez (FES-UGT), Plaza General Ordóñez, 1, Oviedo; don José Luis Pérez Álvarez (CCOO, Asturias, número 9, Oviedo.
Por la representación de las empresas:
Don Enrique Llaneza García, Uría, número 3, Oviedo; don José Ramón Alonso Menéndez, calle Covandoga número 28.
Los acuerdos de esta Comisión tienen el carácter de vinculantes, y forman parte del Convenio. Esta Comisión se reunirá cada tres meses, o cuando surja algún caso especial con carácter urgente para resolver cuantas dudas puedan plantearse.
ANEXO IV.- Póliza de seguro. Garantías obligatorias.
__________________________________________________________________
CONCEPTOS PESETAS
__________________________________________________________________
1. Póliza de vida:
1.1 Muerte natural …………………………….. 1.285.000
1.2 Invalidez permanente total, absoluta o gran
invalidez ………………………………… 1.285.000
1.3 En el supuesto de que las empresas contratasen un
trabajador/a, afectado de invalidez permanente
total, para su profesión habitual, y con posterio-
ridad se le declarase una invalidez absoluta, en
este caso solamente percibirá una compensación de 200.000
pesetas a cargo de la empresa.
2. Póliza de accidente:
2.1 Muerte por accidente ……………………….. 1.285.000
2.2 Invalidez permanente total y absoluta por accidente
comprendiendo también las invalideces parciales,
según el baremo establecido en la póliza …….. 1.285.000
En caso de muerte por accidente, los beneficiarios
percibirán 2.570.000
pesetas (suma de ambas pólizas).
En caso de invalidez total y absoluta, percibirían
igualmente 2.570.000
pesetas (suma de invalidez total y absoluta de
vida y de la total de accidentes.)
__________________________________________________________________
ANEXO V. (Legislación supletoria)
En todo lo no regulado expresamente en este Convenio se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en la derogada Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos de fecha 31 de octubre de 1972, que se asume como norma complementaria para los firmantes, así como a las disposiciones legales vigentes o que puedan promulgarse durante la vigencia del presente Convenio.
REVISIÓN SALARIAL (BOPA de 7 de noviembre de 1997)
El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:
www.serviconvenios.com
Tel: 91.603.02.49
REVISIÓN SALARIAL (BOPA de 7 de febrero de 2000)
El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:
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Tel: 91.603.02.49
REVISIÓN SALARIAL (BOPA de 15 de marzo de 2001)
El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:
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REVISIÓN SALARIAL (BOPA Nº 132 – Viernes, 8 de junio de 2001)
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REVISIÓN SALARIAL (BOPA Nº 31 – Viernes, 7 de febrero de 2003)
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REVISIÓN SALARIAL (BOPA Nº 117 – Viernes, 21 de mayo de 2004)
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REVISIÓN SALARIAL (BOPA Nº 50 – Miércoles, 2 de marzo de 2005)
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REVISIÓN SALARIAL (BOPA Nº 67 – Miércoles, 22 de marzo de 2006)
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REVISIÓN SALARIAL (BOPA de 15 de mayo de 2007)
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REVISIÓN SALARIAL (BOPA Nº 52 – Lunes, 3 de marzo de 2008)
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REVISIÓN SALARIAL (BOPA Nº 52 – Lunes, 4 de marzo de 2009)
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REVISIÓN SALARIAL (BOPA núm. 40 de 18-II-2010)
Resolución de 29 de enero de 2010, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de las tablas salariales para el año 2009 del Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.
Visto el escrito de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo del sector (expediente C-35/97, código 3300905) Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, recibido en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo el 28-1-10, en la que se acuerda la revisión de las tablas salariales del año 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-9-07, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,
Resuelvo
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, 29 de enero de 2010.-El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3-9-07, publicada en el BOPAnúm. 217, de 17-9-07).-2.415.
En Oviedo a 25 de enero de 2010, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, con la asistencia de la siguiente representación:
Parte social:
– Por La Unión General de Trabajadores: D. Luis García Martínez.
– Por Comisiones Obreras: D. José Antonio Rodríguez García.
Parte empresarial:
– D. José Ramón Alonso Menéndez.
– D. Félix Arnáez Criado.
Después de las oportunas deliberaciones acerca de la situación del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, adoptan los siguientes acuerdos:
Primero.-Declarar la vigencia del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, firmado el día 23 de junio de 1997, con las modificaciones introducidas en las tablas salariales como consecuencia de la actualización con los incrementos del IPC Estatal habidos.
Segundo.-Actualizar las tablas salariales y demás conceptos económicos contenidos en el texto del convenio, según el IPC Estatal 2009, en un 0,8%.
Acompañan a la presente acta, anexos I y II, donde se reflejan las nuevas tablas de salarios y resto de conceptos retributivos, formando parte integrante de la misma.
REVISIÓN Y MODIFICACIÓN (BOPA núm. 295 de 23-XII-2011)
Resolución de 7 de diciembre de 2011, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción de la modificación del artículo 5 del Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Dirección General de Trabajo.
Visto el Acta de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos (expediente C-35/97, código 33000905011981), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias el 26 de julio de 2011, en la que se acuerda declarar la vigencia del Convenio Colectivo firmado con fecha 23 de junio de 1997, así como la modificación del artículo 5 del texto del Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de noviembre de 2011, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en la titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, 7 de diciembre de 2011.-El Consejero de Economía y Empleo.-P.D., autorizada en Resolución de 22-11-2011 (BOPA núm. 275, de 28-11-2011), la Directora General de Trabajo.-Cód. 2011-24586.
En Oviedo, a 23 de mayo de 2011, se reúne La Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, con la asistencia de la siguiente representación.
Parte social
Par la Unión General de Trabajadores:
D. Fermín de Con Longo
Por Comisiones Obreras:
D. José Antonio Rodríguez García
Parte empresarial
D. José Ramón Alonso Menéndez
D. Félix Arnaez Criado
Después de las oportunas deliberaciones acerca de la situación del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias y tras la mediación efectuada, a petición de las partes, en la Dirección General de Trabajo del Principado de Asturias, adoptan los siguientes:
Acuerdos
Primero.-Declarar la vigencia del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, firmado el 23 de junio de 1997, con las modificaciones introducidas en el artículo 5 y en las tablas salariales pactadas para 2010 y 2011.
Segundo.-Se modifica el artículo 5 que queda redactado con el siguiente contenido:
Articulo 5.-Denuncia.
A partir del 1 de enero de 2012 y siguientes este convenio se entenderá prorrogado de año en año, actualizándose los conceptos salariales vigentes a 31 de diciembre del año anterior con el IPC real del año anterior, si para cualquiera de las partes que lo han negociado no se denuncia, al menos con una antelación de un mes a la fecha de su vencimiento.
Tercero.-Se adjuntan como anexos I y II, actualizadas para 2010 y 2011, las tablas salariales y demás conceptos económicos contenidos en el texto del Convenio.
Cuarto.-Queda incorporado al Convenio el texto modificado del artículo 5 sobre denuncia y las tablas salariales y demás conceptos retributivos que regirán durante 2010 y 2011.
REVISIÓN SALARIAL (BOPA núm. 177 de 31-VII-2012)
Resolución de 13 de julio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción de las tablas salariales correspondientes al año 2012 del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Dirección General de Trabajo.
Visto el Acta de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo del sector Oficinas y Despachos (expediente C-035/1997, código 33000905011981), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 26 de junio de 2012, en la que se acuerda declarar la vigencia del convenio colectivo firmado con fecha 23 de junio de 1997, así como la actualización de las tablas salariales correspondientes al año 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, a 13 de julio de 2012.-El Consejero de Economía y Empleo.-P.D. (autorizada en Resolución de 3-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012), el Director General de Trabajo.-Cód. 2012-13326.
En Oviedo, a 21 de mayo de 2012, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, con la asistencia de la siguiente representación:
Parte social:
Por la Unión General de Trabajadores: D. Fermín de Con Longo.
Por Comisiones Obreras: D. José Antonio Rodríguez García.
Parte empresarial:
D. Félix Arnaez Criado.
Después de las oportunas deliberaciones acerca de la situación del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, adoptan los siguientes acuerdos:
Primero.-Declarar la vigencia del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, firmado el día 23 de junio de 1997, con las modificaciones introducidas en las tablas salariales como consecuencia de la actualización con los incrementos del IPC Estatal habidos.
Segundo.-Actualizar las tablas salariales y demás conceptos económicos contenidos en el texto del convenio, según el IPC Estatal 2011, en un 2,4%.
Acompañan al presenta acta, anexos I y II, donde se reflejan las nuevas tablas de salarios y resto de conceptos retributivos, formando parte integrante de la misma.
Fermín de Con Longo.-José Antonio Rodríguez.-García Félix Arnaez Criado.
REVISIÓN SALARIAL (BOPA núm. 148 de 27-VI-2013)
Resolución de 18 de junio de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción de las tablas salariales para el año 2013 del Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Dirección General de Trabajo.
Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos (Expediente C-035/1997, Código 33000905011981), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 14 de junio de 2013, en la que se acuerda declarar la vigencia del convenio colectivo firmado con fecha 23 de junio de 1997, así como la actualización de las Tablas Salariales correspondientes al año 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, a 18 de junio de 2013.-El Consejero de Economía y Empleo.-P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012 (publicada en el BOPA núm. 156), de 6-07-2012, el Director General de Trabajo.-Cód. 2013-12013.
COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE ASTURIAS
En Oviedo, siendo las 13.30 horas del día 2 de mayo de 2013, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio de Oficinas y Despachos de Asturias, para tratar, entre otros asuntos, el siguiente punto en el Orden del Día.
1. Actualización tablas salariales año 2013 en aplicación del artículo 5.º del Convenio de Oficinas y Despachos de Asturias.
Asisten a la reunión las siguientes personas:
* Fermín de Con Longo.
* José Antonio Rodríguez García.
Acuerdos adoptados:
Primero.-Declarar la vigencia del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, firmado el 23 de junio de 1997, con las actualizaciones incorporadas en las tablas salariales y demás conceptos retributivos, en aplicación de las sucesivas revisiones efectuadas.
Segundo.-De acuerdo con el artículo 5.º del Convenio de Oficinas y Despachos, que establece: «A partir del 1 de enero de 2012 y siguientes este convenio se entenderá prorrogado de año en año, actualizándose los conceptos salariales vigentes a 31 de diciembre del año anterior con el IPC Estatal real del año anterior, si para cualquiera de las partes que lo han negociado no se denuncia, al menos con una antelación de un mes a la fecha de su vencimiento», y no habiéndose producido denuncia del Convenio por ninguna de las dos partes, se acuerda actualizar las tablas salariales para el año 2013 y el resto de conceptos retributivos con el IPC Estatal real del año 2012, fijado oficialmente en el 2,9% y su remisión a la Dirección General de Trabajo para su publicación en el BOPA.
Acompañan al presente Acta, anexos I y II, donde se reflejan las nuevas tablas salariales y resto de conceptos retributivos, formando parte integrante de la misma.
Fermín de Con Longo
José Antonio Rodríguez García
REVISIÓN SALARIAL (BOPA núm. 140 de 18-VI-2014)
Resolución de 2 de junio de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción de las tablas salariales para el año 2014 del Convenio Colectivo del sector Oficinas y Despachos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Dirección General de Trabajo.
Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector Oficinas y Despachos (Expediente C-035/1997, Código 33000905011981), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 27 de mayo de 2014, en la que se acuerda actualizar las tablas salariales para el año 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo a 2 de junio de 2014._El Consejero de Economía y Empleo.-P.D. autorizada en Resolución de 03-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 06-07-2012, el Director General de Trabajo.-Cód. 2014-10398.
ACTA N.º 1/2014. COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE ASTURIAS.
En Oviedo, siendo las 12.00 horas del día 21 de mayo de 2014, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio de Oficinas y Despachos de Asturias, para tratar, entre otros asuntos, el siguiente punto en el Orden del Día.
1. Actualización tablas salariales año 2014 en aplicación del artículo 5.º del Convenio de Oficinas y Despachos de Asturias.
Asisten a la reunión las siguientes personas:
* Álvaro García Pérez.
* José Antonio Rodríguez García.
ACUERDOS ADOPTADOS.
Primero.-Declarar la vigencia del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, firmado el 23 de junio de 1997, con las actualizaciones incorporadas en las tablas salariales y demás conceptos retributivos, en aplicación de las sucesivas revisiones efectuadas.
Segundo.-De acuerdo con el artículo 5.º del Convenio de Oficinas y Despachos, que establece: «A partir del 1 de enero de 2012 y siguientes este convenio se entenderá prorrogado de año en año, actualizándose los conceptos salariales vigentes a 31 de diciembre del año anterior con el IPC Estatal real del año anterior, si para cualquiera de las partes que lo han negociado no se denuncia, al menos con una antelación de un mes a la fecha de su vencimiento», y no habiéndose producido denuncia del Convenio por ninguna de las dos partes, se acuerda actualizar las tablas salariales para el año 2014 y el resto de conceptos retributivos con el IPC Estatal real del año 2013, fijado oficialmente en el 0,3% y su remisión a la Dirección General de Trabajo para su publicación en el BOPA.
Acompañan al presente Acta, anexos I y II, donde se reflejan las nuevas tablas salariales y resto de conceptos retributivos, formando parte integrante de la misma.
Álvaro García Pérez
José Antonio Rodríguez García.
REVISIÓN SALARIAL (BOPA núm. 56 de 9-III-2017)
Resolución de 21 de febrero de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripción de la actualización de las tablas salariales para el año 2017 del Convenio Colectivo del sector de oficinas y despachos en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de la Dirección General de Trabajo.
Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de oficinas y despachos (expediente C-035/1997, código 33000905011981), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 20 de febrero de 2017, en la que se acuerda la actualización de las tablas salariales para el año 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, 21 de febrero de 2017.-El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.-P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.-Cód. 2017-02226.
COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE ASTURIAS.
En Oviedo, siendo las 12:00 horas del día 20 de febrero de 2017, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio de Oficinas y Despachos de Asturias, para tratar entre otros asuntos, el siguiente punto en el Orden del Día:
1. Actualización tablas salariales año 2017 en aplicación del artículo 5.º del Convenio de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias.
Asisten a la reunión las siguientes personas:
– Álvaro García Pérez.
– Justo M. Ruiz Rodríguez.
Manifiestan
Primero.-Que el texto del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos publicado en BOPA de 12/08/1997 recoge en su artículo 5.º: «Este convenio se entenderá prorrogado de año en año, actualizándose con los incrementos que experimente el IPC (…)».
Segundo.-Que la Sentencia n.º 33/13 de la Sala de lo Social del TSJde Asturias sobre la redacción del artículo 5.º del Convenio de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias de 2011, dictamina que: «el texto añadido no varía el Convenio de 1997, sino que lo interpreta».
Tercero.-En base a lo argumentado en los puntos anteriores, se interpreta que las actualizaciones de la nueva redacción del 2011, para no alterar el convenio original, solo pueden referirse a los incrementos del IPC.
ACUERDAN
Primero.-Declarar la vigencia del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, firmado el 23 de junio de 1997, con las actualizaciones incorporadas en las tablas salariales y demás conceptos retributivos, en aplicación de las sucesivas revisiones efectuadas.
Segundo.-De acuerdo con el artículo 5.º del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, que establece: «A partir del 1 de enero de 2012 y siguientes este convenio se entenderá prorrogado de año en año, actualizándose los conceptos salariales vigentes a 31 de diciembre del año anterior con el IPC Estatal real del año anterior, si para cualquiera de las partes que lo han negociado no se denuncia, al menos con una antelación de un mes a la fecha de su vencimiento».
Tercero.-No habiéndose producido denuncia del Convenio por ninguna de las partes y en base a lo argumentado en los puntos anteriores, se acuerda actualizar las tablas salariales para el año 2017 y el resto de conceptos retributivos con el IPC Estatal real del año 2016, fijado oficialmente en el 1,6% y su remisión a la Dirección General de Trabajo para su publicación en el BOPA.
Acompañan al presente Acta, anexos I y II, donde se reflejan las nuevas tablas salariales y resto de conceptos retributivos, formando parte integrante de la misma.
Las presentes tablas serán de aplicación siempre de acuerdo con los textos del vigente Convenio Colectivo.
REVISIÓN SALARIAL (BOPA núm. 43 de 21-II-2018)
Resolución de 2 de febrero de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripción de la tabla salarial para el año 2018 del Convenio Colectivo del sector Oficinas y Despachos en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de la Dirección General de Trabajo.
Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector Oficinas y Despachos (expediente C-035, código 33000905011981), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 1 de febrero de 2018, en la que se acuerda la tabla salarial para el año 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, a 2 de febrero de 2018.-El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.- P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.-Cód. 2018-01475.
COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE ASTURIAS
En Oviedo, siendo las 12.00 horas del día 1 de febrero de 2018, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio de Oficinas y Despachos de Asturias, para tratar entre otros asuntos, el siguiente punto en el Orden del Día:
1. Actualización tablas salariales año 2018 en aplicación del artículo 5.º del Convenio de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias.
Asisten a la reunión las siguientes personas:
– Álvaro García Pérez.
– Justo M. Ruíz Rodríguez.
Manifiestan
Primero.-Que el texto del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos publicado en BOPA 12/08/1997 recoge en su artículo 5.º: «Este convenio se entenderá prorrogado de año en año, actualizándose con los incrementos que experimente el IPC (…)».
Segundo.-Que la Sentencia n.º 33/13 de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias sobre la redacción del artículo 5.º del Convenio de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias de 2011, dictamina que: «el texto añadido no varía el Convenio de 1997, sino que lo interpreta».
Tercero.-En base a lo argumentado en los puntos anteriores, se interpreta que las actualizaciones de la nueva redacción del 2011, para no alterar el convenio original, solo pueden referirse a los incrementos del IPC.
ACUERDAN
Primero.-Declarar la vigencia del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, firmado el 23 de junio de 1997, con las actualizaciones incorporadas en las tablas salariales y demás conceptos retributivos, en aplicación de las sucesivas revisiones efectuadas.
Segundo.-De acuerdo con el artículo 5.º del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, que establece: «A partir del 1 de enero de 2012 y siguientes este convenio se entenderá prorrogado de año en año, actualizándose los conceptos salariales vigentes a 31 de diciembre del año anterior con el IPC Estatal real del año anterior, si para cualquiera de las partes que lo han negociado no se denuncia, al menos con una antelación de un mes a la fecha de su vencimiento».
Tercero.-No habiéndose producido denuncia del Convenio por ninguna de las partes y en base a lo argumentado en los puntos anteriores, se acuerda actualizar las tablas salariales para el año 2018 y el resto de conceptos retributivos con el IPC Estatal real del año 2017, fijado oficialmente en el 1,1% y su remisión a la Dirección General de Trabajo para su publicación en el BOPA.
Acompañan al presente Acta, anexos I y II, donde se reflejan las nuevas tablas salariales y resto de conceptos retributivos, formando parte integrante de la misma.
REVISIÓN SALARIAL (BOPA núm. 52 de 15-III-2019)
Resolución de 22 de febrero de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripción de la revisión salarial para el año 2019 del Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de la Dirección General de Trabajo.
Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos (expediente C-035/1997, código 33000905011981), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 21 de febrero de 2019, en la que se acuerda la revisión salarial para el año 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 11 de abril de 2018, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, 22 de febrero de 2019.-El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.-P.D., autorizada en Resolución de 11-4-2018, publicada en el BOPA núm. 87, de 16-IV-2018, el Director General de Trabajo.-Cód. 2019-02026.
COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE ASTURIAS.
En Oviedo, siendo las 12:00 horas del día 21 de febrero de 2019, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio de Oficinas y Despachos de Asturias, para tratar entre otros asuntos, el siguiente punto en el Orden del Día:
1. Actualización tablas salariales año 2019 en aplicación del artículo 5.º del Convenio de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias.
Asisten a la reunión las siguientes personas:
– Álvaro García Pérez.
– Justo M. Ruíz Rodríguez.
Manifiestan
Primero.-Que el texto del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos publicado en BOPA 12/08/1997 recoge en su artículo 5.º: «Este convenio se entenderá prorrogado de año en año, actualizándose con los incrementos que experimente el IPC (…)».
Segundo.-Que la Sentencia n.º 33/13 de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias sobre la redacción del artículo 5.º del Convenio de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias de 2011, dictamina que: «el texto añadido no varía el Convenio de 1997, sino que lo interpreta».
Tercero.-En base a lo argumentado en los puntos anteriores, se interpreta que las actualizaciones de la nueva redacción del 2011, para no alterar el convenio original, solo pueden referirse a los incrementos del IPC.
ACUERDAN
Primero.-Declarar la vigencia del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, firmado el 23 de junio de 1997, con las actualizaciones incorporadas en las tablas salariales y demás conceptos retributivos, en aplicación de las sucesivas revisiones efectuadas.
Segundo.-De acuerdo con el artículo 5.º del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, que establece: «A partir del 1 de enero de 2012 y siguientes este convenio se entenderá prorrogado de año en año, actualizándose los conceptos salariales vigentes a 31 de diciembre del año anterior con el IPC Estatal real del año anterior, si para cualquiera de las partes que lo han negociado no se denuncia, al menos con una antelación de un mes a la fecha de su vencimiento»
Tercero.-No habiéndose producido denuncia del Convenio por ninguna de las partes y en base a lo argumentado en los puntos anteriores, se acuerda actualizar las tablas salariales para el año 2019 y el resto de conceptos retributivos con el IPC Estatal real del año 2018, fijado oficialmente en el 1,2% y su remisión a la Dirección General de Trabajo para su publicación en el BOPA.
Acompañan al presente Acta, anexos I y II, donde se reflejan las nuevas tablas salariales y resto de conceptos retributivos, formando parte integrante de la misma.
Las presentes tablas serán de aplicación siempre de acuerdo con los textos del vigente Convenio Colectivo.
REVISIÓN SALARIAL (BOPA núm. 50 de 12-III-2020)
Resolución de 12 de febrero de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción de la actualización de las tablas salariales para el año 2020 del Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Empleo y Formación.
Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos (expediente C-035/1997 código 3300905011981), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 10 de febrero de 2020, en la que se acuerda la actualización de las tablas salariales para el año 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 5 de septiembre de 2019, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, 12 de febrero de 2020.-El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.-P.D. (autorizada en Resolución de 05-09-2019, publicada en el BOPA núm. 174, de 10-IX-2019), el Director General de Empleo y Formación.-Cód. 2020-02048.
COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE Y DESPACHOS DE ASTURIAS
En Oviedo, siendo las 12:00 horas del día 10 de febrero de 2020, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio de Oficinas y Despachos de Asturias, para tratar entre otros asuntos, el siguiente punto en el
Orden del Día:
1. Actualización tablas salariales año 2020 en aplicación del artículo 5.º del Convenio de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias.
Asisten a la reunión las siguientes personas:
– Álvaro García Pérez.
– Justo M. Ruíz Rodríguez.
Manifiestan
Primero.-Que el texto del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos publicado en BOPA 12/08/1997 recoge en su artículo 5.º: «Este convenio se entenderá prorrogado de año en año, actualizándose con los incrementos que experimente el IPC (…)».
Segundo.-Que la Sentencia n.º 33/13 de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias sobre la redacción del artículo 5.º del Convenio de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias de 2011, dictamina que: «el texto añadido no varía el Convenio de 1997, sino que lo interpreta».
Tercero.-En base a lo argumentado en los puntos anteriores, se interpreta que las actualizaciones de la nueva redacción del 2011, para no alterar el convenio original, solo pueden referirse a los incrementos del IPC.
Acuerdan
Primero.-Declarar la vigencia del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, firmado el 23 de junio de 1997, con las actualizaciones incorporadas en las tablas salariales y demás conceptos retributivos, en aplicación de las sucesivas revisiones efectuadas.
Segundo.-De acuerdo con el artículo 5.º del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, que establece: «A partir del 1 de enero de 2012 y siguientes este convenio se entenderá prorrogado de año en año, actualizándose los conceptos salariales vigentes a 31 de diciembre del año anterior con el IPC Estatal real del año anterior, si para cualquiera de las partes que lo han negociado no se denuncia, al menos con una antelación de un mes a la fecha de su vencimiento».
Tercero.-No habiéndose producido denuncia del Convenio por ninguna de las partes y en base a lo argumentado en los puntos anteriores, se acuerda actualizar las tablas salariales para el año 2020 y el resto de conceptos retributivos con el IPC Estatal real del año 2019, fijado oficialmente en el 0,8% y su remisión a la Dirección General de Trabajo para su publicación en el BOPA .
Acompañan al presente Acta, anexos I y II, donde se reflejan las nuevas tablas salariales y resto de conceptos retributivos, formando parte integrante de la misma.
Las presentes tablas serán de aplicación siempre de acuerdo con los textos del vigente Convenio Colectivo.
REVISIÓN SALARIAL (BOPA núm. 78 de 25-IV-2022)
Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción de las tablas salariales correspondientes al año 2022 del Convenio colectivo de sector Oficinas y Despachos en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación.
Vista la solicitud de inscripción de las tablas salariales correspondientes al año 2022 convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de sector Oficinas y Despachos (expediente C-035/1997 código 33000905011981), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 9 de marzo de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 17 de junio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
En Oviedo, a 16 de marzo de 2022.-El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.-P. D., autorizada en Resolución de 17-06-2020, publicada en el BOPA número 119, de 22-VI-2020, el Director General de Empleo y Formación.-Cód. 2022-02848.
COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE ASTURIAS.
En Oviedo, siendo las 13:30 horas del día 16 de febrero de 2022, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio de Oficinas y Despachos de Asturias, para tratar entre otros asuntos, el siguiente punto en el Orden del Día:
Actualización tablas salariales año 2022 en aplicación del artículo 5.º del Convenio de Oficinas y Despachos del 1. Principado de Asturias.
Asisten a la reunión las siguientes personas:
José Andrés González Bernardo.
Jesús Ramón Alonso Fernández.
Gumersindo Álvarez Fernández.
Justo Manuel Ruiz Rodríguez.
Manifiestan
Primero.-Que el texto del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos publicado en BOPA de 12/08/1997recoge en su artículo 5.º: «Este convenio se entenderá prorrogado de año en año, actualizándose con los incrementos que experimente el IPC (…)».
Segundo.-Que la sentencia n.º 33/13 de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias sobre la redacción del artículo 5.º del Convenio de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias de 2011, dictamina que: «el texto añadido no varía el Convenio de 1997, sino que lo interpreta».
Tercero.-En base a lo argumentado en los puntos anteriores, se interpreta que las actualizaciones de la nueva redacción del 2011, para no alterar el convenio original, solo pueden referirse a los incrementos del IPC.
ACUERDAN
Primero.-Declarar la vigencia del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, firmado el 23 de junio de 1997, con las actualizaciones incorporadas en las tablas salariales y demás conceptos retributivos, en aplicación de las sucesivas revisiones efectuadas.
Segundo.-De acuerdo con el artículo 5.º del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, que establece: «A partir del 1 de enero de 2012 y siguientes este convenio se entenderá prorrogado de año en año, actualizándose los conceptos salariales vigentes a 31 de diciembre del año anterior con el IPC Estatal real del año anterior, si para cualquiera de las partes que lo han negociado no se denuncia, al menos con una antelación de un mes a la fecha de su vencimiento».
Tercero.-No habiéndose producido denuncia del Convenio por ninguna de las partes y en base a lo argumentado en los puntos anteriores,se acuerda actualizar las tablas salariales para el año 2022 y el resto de conceptos retributivos con el IPC Estatal real del año 2021, fijado oficialmente en el 6,5% y su remisión a la Dirección General de Trabajo para su publicación en el BOPA .
Acompañan al presente acta, anexos I y II, donde se reflejan las nuevas tablas salariales y resto de conceptos retributivos, formando parte integrante de la misma.
Gumersindo Álvarez Fernández.
José Andrés González Bernardo.
Justo Manuel Ruiz Rodríguez.
Jesús Ramón Alonso Fernández.
REVISIÓN SALARIAL (BOPA núm. 103 de 31-V-2023)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción del acuerdo parcial relativo a la revisión salarial para el año 2023 del convenio colectivo de sector Oficinas y Despachos, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Empleo y Formación.
Visto el Acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de sector Oficinas y Despachos Expediente C-035/2022 (Código 33000905011981), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 16 de mayo de 2023, en la que se acuerda la revisión salarial para el año 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 86.3 en relación con el 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 17 de junio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, 18 de mayo de 2023.-El Director General de Empleo y Formación (P. D. autorizada del Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, en Resolución de 17-06-20, publicada en el BOPA n.º 119, de 22-VI-2020.
ACTA DE FIRMA DE ACUERDO SALARIAL. CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
En Oviedo, siendo las 18:00 horas del día 10 de mayo de 2023, reunida la Comisión Paritaria del Convenio de Oficinas y Despachos de Asturias, adopta el siguiente acuerdo:
Primero.-Aprobar para el año 2023 la subida a cuenta del futuro convenio en los términos expresados en el texto anexo.
Segundo.-Que en prueba de conformidad, firman la presente acta.
Tercero.-Se remite un ejemplar del texto a la Autoridad Laboral para su depósito, registro y publicación, autorizando para la realización de todos los trámites precisos a Eva María Araujo García.
En representación de las empresas vinculadas al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Asturias.
Jesús Ramón Alonso Fernández.
Alejandra Velasco Moreno.
José Antonio González Rodríguez.
En representación de las personas trabajadoras vinculadas al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Asturias.
Por UGT:
José López García.
Álvaro García Pérez.
Susana Pérez Díaz.
Gumersindo Alvarez Fernández.
Por CC. OO .:
Justo Manuel Ruíz Rodríguez.
María González Álvarez.
Por USO :
Jesús Miguel Fernández Fernández.
Asesor: Israel Castro Sánchez.
ACUERDO DE ÁMBITO FUNCIONAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE ASTURIAS.
En Oviedo, a 10 de mayo de 2023.
Reunidos
De una parte, las siguientes personas en representación de las empresas vinculadas al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Asturias.
Jesús Ramón Alonso Fernández.
Alejandra Velasco Moreno.
José Antonio González Rodríguez.
De otra parte, las siguientes personas en nombre y representación de las personas trabajadoras vinculadas al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Asturias.
Por UGT:
José López García.
Álvaro García Pérez.
Susana Pérez Días.
Gumersindo Álvarez Fernández.
Por CC. OO .:
Justo Manuel Ruiz Rodríguez.
María González Alvarez.
Por USO :
Jesús Miguel Fernández Fernández.
Asesor: Israel Castro Sánchez.
Antecedentes
Las partes firmantes del presente acuerdo -representación empresarial y representación social del ámbito funcional del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Asturias-, se reúnen con el objetivo de establecer una medida que permita actualizar los salarios de las personas trabajadoras de dicho sector; teniendo en cuenta la situación actual en la que no se ha producido la renovación del convenio colectivo que rige las condiciones laborales de este ámbito, acordándose la implementación de una subida salarial a cuenta sobre todos los conceptos salariales del convenio hasta la publicación de un Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos que sustituya al actual.
Con esta medida, ambas pares pretenden minorar el impacto negativo en las condiciones de trabajo hasta que se alcance un acuerdo para la firma y publicación de un nuevo Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Asturias.
En vista de todo lo que antecede, las partes
Acuerdan
Primero.-Para el ejercicio 2023, ambas partes acuerdan implementar una subida salarial a cuenta, del dos y medio por ciento (2,5%), sobre todos los conceptos salariales del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Asturias vigentes a 31 de diciembre de 2022, a partir del 1 de enero de 2023, y hasta la publicación de un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actualmente vigente.
Segundo.-Esta subida del 2,5% de todos los conceptos salariales de convenio tiene la condición de pago a cuenta, por lo que en ningún caso se entenderá como salario de carácter consolidado. Esta subida salarial aparecerá consignada en nómina con la referencia de «pago a cuenta Convenio Colectivo» o nomenclatura de carácter análogo.
Tercero.-Aquellas empresas que ya vinieran abonando cantidades salariales adicionales a las fijadas en las tablas del Convenio vigentes a 31 de diciembre de 2022, cualquiera que sea su denominación, absorberán y compensarán los incrementos previstos en este acuerdo.
Cuarto.-La meritada subida será efectiva en la nómina del mes siguientes a la publicación de este acuerdo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente acuerdo por duplicado en el lugar y fecha indicados anteriormente.
Por parte de la representación de las personas trabajadoras:
Por parte de la representación de las empresas del sector: