PACTO (BORM Número 37 – Sábado, 14 de febrero de 2009)
Resolución de 2-02-2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del pacto de empresa para Oficinas de Farmacia.- EXP. 200944220001.
Visto el expediente de Pacto de Empresa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, del Pacto de Empresa OFICINAS DE FARMACIA (Código número P-0008), suscrito con fecha 30-12-2008, por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia a 2 de febrero de 2009.- El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 01.10.2007), Pedro Juan González Serna.
Reunidos, en Murcia, a 30 de diciembre de 2008.
De una parte, la Asociación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Ia Región de Murcia (AEOF) -integrada a su vez en la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE)-, representada en este acto por D. Miguel Chamorro Gómez, en calidad de Presidente de la misma.
De otra parte, la Asociación Empresarial de Farmacéuticos de Cartagena (AFECC)-, representada en este acto por D. Juan Desmonts Gutiérrez en calidad de Presidente de la misma.
Las partes convienen en suscribir el presente Acuerdo, y en base al mismo
Acuerdan
Primero.- Que AEOF, como integrante de FEFE, parte firmante del XXIII Convenio Colectivo Marco de Oficinas de Farmacia, se ratifica en su posicionamiento inicial, reconociendo que, en tanto no se pronuncie el Tribunal Supremo en el recurso de casación entablado contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 8 de julio de 2008, dicho Convenio Colectivo tiene el carácter de Extraestatutario, es decir, que sólo tendrá vigencia entre los firmantes del mismo, siéndoles por tanto de plena aplicación todo su texto y, por consiguiente, las condiciones económicas y tablas salariales recogidas en el Capitulo VII y en el Anexo I.
Segundo.- Que AFECC, al no resultar afectada por lo convenido en el referido pacto extraestatutario, entiende, ello no obstante, que resulta absolutamente necesario resolver los aspectos económicos que afectan a los trabajadores de las Oficinas de Farmacia integradas en su asociación profesional, sin perjuicio de la no aceptación del resto de lo contenido en el XXIII Convenio Colectivo Marco para Oficinas de Farmacia, en tanto éste no tenga eficacia general. A dichos efectos, se adhiere única y exclusivamente a las tablas salariales del Anexo I del repetido Convenio y para el ámbito temporal previsto en el mismo.
Tercero.- AEOF acepta la adhesión parcial especificada por AFECC, a partir de la fecha de la firma del presente acuerdo, acordando en consecuencia la suscripción del presente documento como instrumento destinado a resolver los aspectos económicos ya citados que entienden como necesarios solucionar.
CUARTO.- El presente acuerdo se firma para que las estipulaciones contenidas surtan efectos a partir de la fecha de la firma a todo el personal por cuenta ajena de todas las Oficinas de la Región de Murcia, salvo expresa declaración en contra de alguna/s de ella/s, no obstante lo cual no podrán auto-excluirse quienes formen parte integrante de las entidades firmantes de este contrato, autorizándose por ambas Asociaciones su publicación en el B.O.R.M.
Ouinto.- La presente firma y documento tienen efectos exclusivamente para la resolución del asunto y las partes se comprometen a no utilizarlo nada más que para la finalidad propia y específica para el que se firma, renunciando expresamente a su uso ante los Tribunales de Justicia con fines distintos a los mencionados, o ante cualquier otra instancia, entidad u objetivo.
Sexto.- Las partes firmantes reconocen y exoneran de cualquier responsabilidad administrativa, económica o de cualquier otro tipo a las farmacias asociadas a las entidades firmantes del XXIII Convenio. De igual manera dicha exoneración se produce con respecto a las farmacias asociadas a AFECC, ya que quienes se adhieren a la aplicación de las tablas salariales no son partes firmantes del XXIII Convenio Colectivo y la adhesión parcial realizada es de carácter voluntario, es decir, no les viene impuesta por ministerio de la Ley.