Convenio Colectivo Nacional de Saneamiento P煤blico, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida de Residuos, Conservaci贸n de Alcantarillado

Caracter铆sticas

afecta a miles de personas
Vigencia:
28/06/2013 - 01/12/2019

Duraci贸n: SEIS A脩OS

Publicaci贸n:

2018/05/21 BOE 123 ACUERDO

脕mbito: Nacional
C贸digo: 99010035011996
Actualizacion: 2018/05/21 BOE 123 - ACUERDO
Convenio Colectivo Nacional de Saneamiento P煤blico, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida de Residuos, Conservaci贸n de Alcantarillado de 谩mbito Nacional. 脷ltima actualizaci贸n a: 2018/05/21. Vigencia de: 28/06/2013 a 01/12/2019. Duraci贸n Seis A帽os. 脷ltima publicaci贸n en BOE 123 del tipo: ACUERDO

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CONVENIO COLECTIVO (BOE N煤m. 181 – Martes 30 de julio de 2013)

CAP脥TULO I. Normas estructurales.

Art铆culo 1. Determinaci贸n de las partes que conciertan el Convenio.

Art铆culo 2. Eficacia y alcance obligacional.

Art铆culo 3. Estructura de la negociaci贸n colectiva.

Art铆culo 4. Concurrencia de Convenios.

Art铆culo 5. Distribuci贸n de materias en los diferentes niveles de negociaci贸n.

CAP脥TULO II. Condiciones generales.

Art铆culo 6. 脕mbito funcional.

Art铆culo 7. 脕mbito personal.

Art铆culo 8. 脕mbito territorial.

Art铆culo 9. 脕mbito temporal.

Art铆culo 10. Denuncia y revisi贸n.

Art铆culo 11. Vinculaci贸n a la totalidad.

Art铆culo 12. Condiciones m谩s beneficiosas. Compensaci贸n y absorci贸n.

Art铆culo 13. Comisi贸n paritaria de Formaci贸n profesional para el empleo.

Art铆culo 14. Comisi贸n paritaria.

Art铆culo 15. Funciones y procedimientos de la Comisi贸n paritaria.

CAP脥TULO III Condiciones generales de ingreso

Art铆culo 16. Ingreso al trabajo.

Art铆culo 17. Pruebas de aptitud.

CAP脥TULO IV. Contrataci贸n.

Art铆culo 18. Contrataci贸n.

Art铆culo 19. Contratos de duraci贸n determinada para la realizaci贸n de una obra o servicio determinados.

Art铆culo 19 bis. Contratos de duraci贸n determinada por circunstancias del mercado, acumulaci贸n de tareas o exceso de pedidos, a煤n trat谩ndose de la actividad normal de la empresa.

CAP脥TULO V. Clasificaci贸n del personal.

Art铆culo 20. Clasificaci贸n profesional.

Art铆culo 21. Grupos profesionales.

Art铆culo 22. Definici贸n de los grupos profesionales y de las funciones y/o especialidades profesionales integradas en los mismos.

CAP脥TULO VI. Organizaci贸n del trabajo y productividad.

Art铆culo 23. Organizaci贸n del trabajo.

Art铆culo 24. Prestaci贸n del trabajo.

Art铆culo 25. Discreci贸n profesional.

Art铆culo 26. Sistemas de trabajo.

Art铆culo 27. Productividad.

CAP脥TULO VII. Promoci贸n y ascensos.

Art铆culo 28. Promoci贸n y ascensos.

CAP脥TULO VIII. Retribuciones.

Art铆culo 29. Sistema salarial.

Art铆culo 30. Estructura de las percepciones econ贸micas.

Art铆culo 31. Devengo del salario.

Art铆culo 32. Pago del salario.

Art铆culo 33. Antig眉edad.

Art铆culo 34. Trabajos excepcionalmente t贸xicos, penosos o peligrosos.

Art铆culo 35. Trabajos nocturnos.

Art铆culo 36. Plus compensatorio de distancia y transporte.

Art铆culo 37. Horas extraordinarias.

Art铆culo 38. Horas extraordinarias estructurales.

Art铆culo 39. Gratificaciones extraordinarias.

Art铆culo 39 bis. Pr贸rroga provisional de contenido y efectos.

CAP脥TULO IX. Jornada.

Art铆culo 40. Jornada.

Art铆culo 41. Horarios de trabajo.

Art铆culo 42. Excepciones a la jornada ordinaria.

Art铆culo 43. Prolongaci贸n de la jornada.

Art铆culo 44. Trabajos en domingos y festivos.

Art铆culo 45. Turno de trabajo.

Art铆culo 46. Vacaciones.

CAP脥TULO X. Excedencias.

Art铆culo 47. Excedencia forzosa.

Art铆culo 48. Excedencia voluntaria.

CAP脥TULO XI. Subrogacion de personal.

Art铆culo 49. Estabilidad en el empleo.

Art铆culo 50. Subrogaci贸n del personal.

Articulo 51. Supuestos de agrupaci贸n o divisi贸n de contratas.

Art铆culo 52. Documentos a facilitar por la saliente a la entrante.

Art铆culo 53. Pr贸rroga provisional de contenido y efectos.

CAP脥TULO XII. Faltas y sanciones.

Art铆culo 54. Facultad sancionadora.

Art铆culo 55. Graduaci贸n de las faltas.

Art铆culo 56. Faltas leves.

Art铆culo 57. Faltas graves.

Art铆culo 58. Faltas muy graves.

Art铆culo 59. Prescripci贸n de las infracciones y faltas.

Art铆culo 60. Sanciones aplicaci贸n.

Art铆culo 60 bis. Pr贸rroga provisional de contenido y efectos.

CAP脥TULO XIII. Derechos sindicales.

Art铆culo 61. De los representantes de los trabajadores.

Art铆culo 62. De los sindicatos.

Art铆culo 63. De la acci贸n sindical.

Art铆culo 64. De los cargos sindicales.

Art铆culo 65. De los Comit茅s de Empresa y Delegados de Personal.

Art铆culo 66. Cuota sindical.

Art铆culo 67. Pr谩cticas antisindicales.

Art铆culo 67 bis. Pr贸rroga provisional de contenido y efectos.

CAP脥TULO XIV. Prevenci贸n de riesgos laborales.

Art铆culo 68. Salud laboral.

Art铆culo 69. Permiso de conducir.

CAP脥TULO XV. Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Art铆culo 70. Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

DISPOSICI脫N ADICIONAL PRIMERA. G茅nero neutro.

DISPOSICI脫N FINAL PRIMERA.

CORRECCI脫N DE ERRORES (BOE N煤m. 228 – Lunes 23 de septiembre de 2013)

ACUERDO (BOE N煤m. 123 – Lunes 21 de mayo de 2018)

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CONVENIO COLECTIVO (BOE N煤m. 181 – Martes 30 de julio de 2013)

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Resoluci贸n de 17 de julio de 2013, de la Direcci贸n General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de saneamiento p煤blico, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminaci贸n de residuos, limpieza y conservaci贸n de alcantarillado.

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  Visto el texto del Convenio colectivo del Sector de Saneamiento P煤blico, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminaci贸n de Residuos, Limpieza y Conservaci贸n de Alcantarillado (c贸digo de convenio n.潞 99010035011996), que fue suscrito con fecha 28 de junio de 2013, de una parte, por la Asociaci贸n Empresarial de Limpieza P煤blica (ASELIP) en representaci贸n de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CC.OO., en representaci贸n de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep贸sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

  Esta Direcci贸n General de Empleo resuelve:

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  Primero.

  Ordenar la inscripci贸n del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a trav茅s de medios electr贸nicos de este Centro Directivo, con notificaci贸n a la Comisi贸n Negociadora.

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  Segundo.

  Disponer su publicaci贸n en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄.

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  Madrid, 17 de julio de 2013.-El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

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CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE SANEAMIENTO P脷BLICO, LIMPIEZA VIARIA, RIEGOS, RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACI脫N DE RESIDUOS, LIMPIEZA Y CONSERVACI脫N DE ALCANTARILLADO.

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CAP脥TULO I. Normas estructurales.

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Art铆culo 1. Determinaci贸n de las partes que conciertan el Convenio.

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  El presente Convenio general es firmado de una parte por la Asociaci贸n Empresarial de Limpieza P煤blica (ASELIP), y de otra, por las centrales sindicales Uni贸n General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.), con representaci贸n en el sector.

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  Las partes ostentan y se reconocen mutua y rec铆procamente la representatividad requerida en el T铆tulo III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, con plena legitimidad para suscribir el presente Convenio colectivo de car谩cter estatutario.

  El presente Convenio quedar谩 abierto a la adhesi贸n de otras asociaciones, entidades y organizaciones sindicales.

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Art铆culo 2. Eficacia y alcance obligacional.

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  Dada la naturaleza normativa y de eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el T铆tulo III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligar谩 a todas las asociaciones, empresas, personas y entidades comprendidas dentro de su 谩mbito funcional y personal en territorio espa帽ol.

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Art铆culo 3. Estructura de la negociaci贸n colectiva.

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  La estructura de la negociaci贸n colectiva en el sector del Saneamiento P煤blico se define de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de Convenios:

  1. Convenio general del sector. El presente Convenio sucede al anterior vencido en su integridad, con excepci贸n de aquellos aspectos que se mantengan expresamente, y su contenido se refiere a la regulaci贸n de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el 谩mbito del sector y con la vigencia que el propio Convenio establece. Predomina su car谩cter normativo, por lo que precisa de una permanencia y estabilidad en el tiempo.

  2. Convenios de 谩mbito inferior. Desarrollar谩n o regular谩n las materias de car谩cter obligacional o normativo propias de su 谩mbito y, en su caso, aplicar谩n los contenidos de los acuerdos de 谩mbito superior, ello, sin menoscabo de lo dispuesto en tal sentido en el T铆tulo III del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

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Art铆culo 4. Concurrencia de Convenios.

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  Los supuestos de concurrencia entre Convenios de distintos 谩mbitos se resolver谩n aplicando los principios siguientes:

  1. Principio de coherencia. No ser谩n aplicables los acuerdos tomados en la negociaci贸n de 谩mbito territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los Convenios de 谩mbito superior, ello, sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 3.3, y en el T铆tulo III, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Principio de complementariedad. De conformidad con el art铆culo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del Convenio general del sector respecto de los de 谩mbito inferior.

  3. Principio de seguridad. Los Convenios de 谩mbito inferior al nacional que est茅n en vigor en el momento de la firma de este 煤ltimo mantendr谩n su vigencia en todo su contenido, permaneciendo en sus mismos t茅rminos hasta su t茅rmino temporal.

  4. Principio de territorialidad. Ser谩 de aplicaci贸n el Convenio vigente en el centro de trabajo en el que habitualmente se presta el servicio, sin perjuicio de los supuestos previstos en el art铆culo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores.

  5. Concurrencia de Convenios de 谩mbito funcional y personal distinto. Las contratas en las que concurra personal de distintos sectores de los regulados en el 谩mbito funcional y personal de este Convenio y que tengan Convenios distintos seguir谩n rigi茅ndose por dichos Convenios, salvo que tales Convenios sean sustituidos por un Convenio 煤nico para toda la plantilla.

  6. Concurrencia de Convenios en una contrata. La concurrencia de Convenios, como consecuencia de la agrupaci贸n en una contrata de personal que estaba sujeto a distintos Convenios incluidos en el 谩mbito funcional y personal del presente Convenio general, se resolver谩 manteniendo la aplicaci贸n del Convenio que era aplicable a cada trabajador/a, salvo que por Convenio del conjunto de la contrata decidan ser sustituidos.

  7. Las Comisiones paritarias de los Convenios afectados deber谩n intentar conjuntamente hallar una soluci贸n pactada a los conflictos de concurrencia de sus Convenios.

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Art铆culo 5. Distribuci贸n de materias en los diferentes niveles de negociaci贸n.

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  a) Se reservan a la negociaci贸n colectiva del Convenio general del sector las siguientes materias:

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  CAP脥TULO.

  I. Normas estructurales.

  II. Condiciones generales.

  III Condiciones generales de ingreso.

  IV Contrataci贸n.

  V Clasificaci贸n del personal. No est谩 reservada la creaci贸n y definici贸n de tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador.

  VI Organizaci贸n del trabajo y productividad. Se reservan los principios generales.

  VII Promoci贸n y ascensos. Se reservan las condiciones generales.

  VIII Retribuci贸n. En este cap铆tulo est谩n reservadas las siguientes materias:

  - El sistema salarial.

  - La estructura de las percepciones econ贸micas.

  - Los trabajos excepcionalmente t贸xicos, o peligrosos.

  - Los trabajos nocturnos.

  - La definici贸n de las horas extraordinarias no estructurales.

  IX Subrogaci贸n del personal.

  X Faltas y sanciones. Quedan reservadas:

  - La graduaci贸n de las sanciones.

  - La prescripci贸n de las faltas.

  XI Prevenci贸n de riesgos laborales.

  XII Igualdad.

  D.F. Disposici贸n final.

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  b) En las negociaciones de 谩mbito inferior ser谩 materia espec铆fica de la negociaci贸n colectiva el contenido obligacional y normativo de los Convenios.

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CAP脥TULO II. Condiciones generales.

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Art铆culo 6. 脕mbito funcional.

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  El presente Convenio general establece y regula las condiciones de trabajo del personal de los servicios de limpieza p煤blica, viaria, playas, aguas litorales, aguas interiores, r铆os y cauces fluviales, limpieza de zonas terrestres de los puertos y aeropuertos, riegos, recogida (selectiva -envases, vidrio cart贸n, etc茅tera-, o no), y limpieza y conservaci贸n de alcantarillado, transporte, tratamiento y eliminaci贸n de los residuos s贸lidos urbanos, las actividades propias de puntos limpios, vertederos, y las que se efect煤an para la eliminaci贸n, por cualquier m茅todo, de dichos residuos, as铆 como su recepci贸n y/o transformaci贸n, siempre que guarden relaci贸n directa con las empresas contratistas de los servicios adjudicados por las administraciones p煤blicas, y actividades complementarias y afines al saneamiento p煤blico dependientes tanto de empresas privadas como de entidades p煤blicas, respecto de quienes no tengan la consideraci贸n de funcionarios.

  La citada relaci贸n no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades existentes en la actualidad u otras que pudieran exigirse en el futuro por las entidades titulares de los servicios. La inclusi贸n requerir谩 del dictamen previo de la Comisi贸n Paritaria de este convenio.

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Art铆culo 7. 脕mbito personal.

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  La normativa de este Convenio ser谩 de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades p煤blicas y privadas y personal de las actividades enumeradas en el art铆culo anterior.

  Por tanto, el presente Convenio general es de directa aplicaci贸n en todas las negociaciones colectivas que se concierten durante su vigencia entre las empresas, asociaciones, entidades, tanto p煤blicas como privadas, y representantes legales del personal.

  Se incluyen en este 谩mbito el personal que, dependiendo de sociedades sin 谩nimo de lucro, asociaci贸n de vecinos, comunidades de propietarios u otras organizaciones, realizan actividades incluidas en el 谩mbito funcional de este Convenio, como consecuencia de conciertos de colaboraci贸n u otras modalidades con las administraciones p煤blicas.

  Se excluye del 谩mbito del presente Convenio el personal de alta direcci贸n, regulado en el art铆culo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. Este personal es de libre designaci贸n por la empresa. Su relaci贸n laboral se regir谩 por su contrato de trabajo y por la normativa especial de aplicaci贸n.

  Asimismo, est谩n excluidos del 谩mbito de este Convenio los supuestos contemplados en el art铆culo 1.3 de la citada Ley.

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Art铆culo 8. 脕mbito territorial.

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  Este Convenio general ser谩 de aplicaci贸n en todo el territorio del Estado espa帽ol, sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.

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Art铆culo 9. 脕mbito temporal.

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  El presente Convenio entrar谩 en vigor al d铆a siguiente de su firma sin perjuicio de su eficacia general a partir del d铆a siguiente de su publicaci贸n en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄 y tendr谩 una vigencia hasta el 31/12/2019.

  Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre uno nuevo que sustituya a este, se entender谩 que el contenido 铆ntegro del presente se prorroga durante un total de dos a帽os, per铆odo de ultraactividad en el cual se incluye el plazo de un a帽o al que hace referencia el p谩rrafo cuarto del art铆culo 86. 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el p谩rrafo anterior, se entender谩 prorrogada de forma indefinida la vigencia de los art铆culos, materias y cap铆tulos siguientes:

  - Art铆culos 6, 7 y 8 relativos al 脕mbito Funcional, Personal y Territorial.

  - Cap铆tulo V.-Clasificaci贸n Profesional.

  - Cap铆tulo VIII.-Retribuciones.

  - Cap铆tulo XI.-Subrogaci贸n del Personal.

  - Cap铆tulo XII.-Faltas y Sanciones.

  - Cap铆tulo XIII.-Derechos Sindicales.

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Art铆culo 10. Denuncia y revisi贸n.

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  Cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio podr谩 solicitar de la otra la revisi贸n del mismo.

  La denuncia deber谩 hacerse por escrito y con un m铆nimo de un mes y un m谩ximo de seis meses de antelaci贸n al vencimiento de su per铆odo de vigencia o de cualquiera de sus pr贸rrogas.

  De esta comunicaci贸n se enviar谩 copia a efectos de registro a la autoridad laboral competente.

  La parte que promueva la negociaci贸n deber谩 presentar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisi贸n solicitada.

  Las partes se reunir谩n transcurrido un mes desde la recepci贸n de la propuesta citada.

  En caso de conflicto colectivo laboral entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas, las partes se comprometen a someterse a los Acuerdos sobre soluci贸n aut贸noma de conflictos laborales vigentes (sistema extrajudicial) y en caso de desacuerdo podr谩n someterse a un arbitraje que solucione el conflicto.

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Art铆culo 11. Vinculaci贸n a la totalidad.

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  Las condiciones pactadas forman un todo org谩nico e indivisible, y a efectos de su aplicaci贸n pr谩ctica ser谩n consideradas globalmente.

  Si la jurisdicci贸n competente anulase o invalidase alguno de sus art铆culos parcial o totalmente, las partes firmantes se reunir谩n con objeto de solventar el problema planteado, manteni茅ndose mientras tanto el Convenio sin efecto.

  No obstante, en el caso de que las partes que lo conciertan entendieran, de forma expresa y de mutuo acuerdo, que la nulidad no afecta a una cuesti贸n fundamental, el convenio seguir谩 vigente en el resto de sus cl谩usulas.

  En el plazo de un mes, de no haber llegado a un acuerdo la Comisi贸n negociadora, el Convenio quedar铆a invalidado en su totalidad, por lo que se tendr铆a que negociar nuevamente todo el Convenio.

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Art铆culo 12. Condiciones m谩s beneficiosas. Compensaci贸n y absorci贸n.

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  Todas las empresas que tengan concedidas a su personal condiciones m谩s beneficiosas, tendr谩n la obligaci贸n de respetarlas en su totalidad para todo el personal que las viniera disfrutando en la fecha de entrada en vigor. En todo caso, se respetar谩n como condiciones m谩s favorables las relativas al n煤mero de horas de trabajo y las vacaciones anuales retribuidas de mayor duraci贸n.

  Las retribuciones y dem谩s condiciones labores que se pacten en cada Convenio de 谩mbito inferior compensar谩n y absorber谩n todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, contempladas en condiciones homog茅neas, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas.

  Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicaci贸n, Convenios colectivos o contratos individuales, s贸lo podr谩n afectar a las condiciones pactadas en los Convenios de 谩mbito inferior, cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en c贸mputo anual por conceptos homog茅neos, superen las pactadas en dichos Convenios de inferior 谩mbito.

  En caso contrario, ser谩n compensadas y absorbidas por estas 煤ltimas, manteni茅ndose los Convenios de 谩mbito inferior en sus propios t茅rminos, en la forma y condiciones que est茅n pactadas.

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Art铆culo 13. Comisi贸n paritaria de Formaci贸n profesional para el empleo.

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  Las organizaciones firmantes de este Convenio tienen presente la relevancia del nivel de cualificaci贸n profesional del personal al servicio de las empresas del sector en cuanto a la competitividad del mismo. Adem谩s reconocen que la formaci贸n profesional de este personal a todos los niveles contribuye a la mejora de sus condiciones de vida y de trabajo, a la estabilidad en el empleo y a su promoci贸n profesional y personal.

  La formaci贸n profesional constituye en consecuencia un objetivo compartido por empresas y trabajadores, y viene siendo objeto de atenci贸n especial por las organizaciones empresariales y sindicatos del sector, en el marco de la negociaci贸n colectiva.

  Esta formaci贸n mejora tambi茅n la adaptabilidad del personal a los cambios que se producen en el sector.

  Por ello, se acuerda mantener e impulsar la Comisi贸n Paritaria Sectorial Estatal de Formaci贸n Profesional para el Empleo establecida en el sector, comprometi茅ndose las organizaciones firmantes a desarrollar sus normas de funcionamiento y funciones una vez producido el registro y publicaci贸n del presente convenio.

  Asimismo, las organizaciones firmantes del presente Convenio se comprometen a trasladar a las comunidades aut贸nomas la necesidad de favorecer la formaci贸n sectorial de saneamiento p煤blico, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminaci贸n de residuos, limpieza y conservaci贸n de alcantarillado en su 谩mbito territorial, con objeto de garantizar el debido equilibrio entre la oferta formativa sectorial e intersectorial.

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Art铆culo 14. Comisi贸n paritaria.

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  Se crea una Comisi贸n paritaria, que estar谩 compuesta por doce miembros, seis por la parte sindical y seis por la patronal.

  Los acuerdos de la Comisi贸n paritaria se adoptar谩n por la mayor铆a de cada parte, empresarial y sindical, respectivamente, firmantes del Convenio, y cuando se trate de interpretar este Convenio tendr谩n la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

  La comisi贸n paritaria del convenio colectivo del sector, a petici贸n de las partes empresariales y sociales podr谩 mediar en los conflictos colectivos que se produzcan en la negociaci贸n de los convenios colectivos de 谩mbito inferior o en su interpretaci贸n.

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Art铆culo 15. Funciones y procedimientos de la Comisi贸n paritaria.

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  La Comisi贸n paritaria a que se refiere el art铆culo anterior tendr谩 las siguientes funciones:

  a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

  b) Interpretaci贸n de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

  c) Conciliaci贸n en conflictos colectivos que supongan la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas de este Convenio.

  d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.

  Procedimiento. Las cuestiones que se promuevan ante la Comisi贸n paritaria adoptar谩n la forma escrita y su contenido ser谩 el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

  a) Exposici贸n sucinta y concreta del asunto.

  b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

  c) Propuesta y petici贸n concreta que se formule a la Comisi贸n.

  Al escrito propuesta se acompa帽an cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensi贸n y resoluci贸n del problema.

  La Comisi贸n podr谩 recabar, por v铆a de ampliaci贸n, cuanta informaci贸n o documentaci贸n estime pertinente para una mejor o m谩s completa informaci贸n del asunto, a cuyo efecto conceder谩 un plazo al proponente que no podr谩 exceder de cinco d铆as h谩biles desde que reciba la comunicaci贸n.

  El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisi贸n mixta ser谩 indistintamente cualquiera de los siguientes:

  ASELIP, Crist贸bal Bordi煤, 55 (28003) Madrid.

  U.G.T., Avenida de Am茅rica, 25 (28002) Madrid.

  CC.OO., Arenal 11, 1.陋 (28001) Madrid.

  Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisi贸n mixta ser谩 la responsable de:

  1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisi贸n, y dar traslado de dicha informaci贸n, as铆 como notificar a los dem谩s miembros de la Comisi贸n la fecha de reuni贸n en un plazo de cinco d铆as h谩biles desde que se le solicite.

  2. Convocar a los dem谩s miembros de la Comisi贸n mixta, a trav茅s de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisi贸n mixta que se precisen, con justificaci贸n suficiente de haberse recibido, con una antelaci贸n de quince d铆as naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reuni贸n.

  3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisi贸n mixta.

  4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisi贸n mixta, la documentaci贸n por v铆a de ampliaci贸n que se cita anteriormente.

  La Comisi贸n deber谩 emitir informe en plazo de quince d铆as, desde el momento en que se produzca la reuni贸n sobre los asuntos que se le sometan.

  El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resoluci贸n o dictamen dejar谩 abierta la v铆a de resoluci贸n de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado.

  Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someter谩n al procedimiento de conciliaci贸n establecido en el V Acuerdo sobre Soluci贸n Aut贸noma de Conflictos laborales o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los 谩mbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese 谩mbito determinado.

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CAP脥TULO III Condiciones generales de ingreso

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Art铆culo 16. Ingreso al trabajo.

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  La admisi贸n del personal se efectuar谩 de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento y lo regulado en los Convenios colectivos en la materia, y en ning煤n caso antes de que el trabajador/a haya cumplido diecis茅is a帽os.

  El derecho de informaci贸n sobre contrataci贸n se regir谩 por lo establecido en las disposiciones legales y por lo establecido en el presente Convenio sobre derechos de los trabajadores en materia de contrataci贸n.

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Art铆culo 17. Pruebas de aptitud.

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  Las empresas, en relaci贸n al ingreso del personal y con car谩cter previo al mismo, podr谩n realizar las pruebas de selecci贸n, pr谩cticas y psicot茅cnicas que consideren necesarias para comprobar el grado de aptitud de los aspirantes/as.

  Los reconocimientos m茅dicos deber谩n adaptarse al puesto de trabajo de que se trate.

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CAP脥TULO IV. Contrataci贸n.

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Art铆culo 18. Contrataci贸n.

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  El ingreso al trabajo se realizar谩 de conformidad con cualquiera de las modalidades de contrataci贸n reguladas en la legislaci贸n laboral vigente en el momento de efectuarse.

  No obstante lo establecido en el p谩rrafo anterior, en el 谩mbito de este Convenio queda exceptuada la utilizaci贸n del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

  Dadas las actuales circunstancias del sector, se recomienda a las empresas que la contrataci贸n con empresas de trabajo temporal se lleve a cabo de modo restrictivo y como mecanismo marginal en la actividad.

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Art铆culo 19. Contratos de duraci贸n determinada para la realizaci贸n de una obra o servicio determinados.

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  Este contrato tiene por objeto la realizaci贸n de una obra o servicio determinado y se regir谩 por las disposiciones legales vigentes al momento de su celebraci贸n.

  La duraci贸n del contrato de trabajo de obra o servicio determinado ser谩 la del servicio para el que ha sido concertado, operando los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo para la subrogaci贸n, pasando el personal a adscribirse a la nueva empresa o entidad p煤blica que vaya a realizar el servicio hasta la finalizaci贸n del mismo.

  En atenci贸n a la previsi贸n que el Estatuto de los Trabajadores concede a la negociaci贸n colectiva en su art铆culo 15 apartado 1.潞 a), y de conformidad con la misma, se establece para este tipo de contratos una duraci贸n m谩xima de cuatro a帽os.

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Art铆culo 19 bis. Contratos de duraci贸n determinada por circunstancias del mercado, acumulaci贸n de tareas o exceso de pedidos, a煤n trat谩ndose de la actividad normal de la empresa.

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  Los contratos de duraci贸n determinada por circunstancias del mercado, acumulaci贸n de tareas o exceso de pedidos, a煤n trat谩ndose de la actividad normal de la empresa, se ajustar谩n a las normas legales generales que resulten de aplicaci贸n.

  Conforme a lo establecido en el art铆culo 15 apartado 1.潞 b) del Estatuto de los Trabajadores se establece que en este tipo de contratos de trabajo el periodo m谩ximo dentro del cual se podr谩n realizar, ser谩 de 18 meses, no pudiendo superar la duraci贸n del contrato las tres cuartas partes del per铆odo de referencia establecido ni, como m谩ximo, doce meses.

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CAP脥TULO V. Clasificaci贸n del personal.

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Art铆culo 20. Clasificaci贸n profesional.

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  El sistema de clasificaci贸n profesional que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales.

  Cada grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestaci贸n; encuadr谩ndose en los mismos las distintas tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal.

  La clasificaci贸n del personal, que se indica en los art铆culos siguientes, es meramente enunciativa y no presupone la obligaci贸n de tener cubiertas todas sus plazas.

  Los cometidos profesionales de cada grupo profesional, tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal, deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador est谩 obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de sus tareas, oficio, funciones, especialidad profesional y/o responsabilidades asignadas, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y 煤tiles de trabajo.

  La pertenencia o adscripci贸n a un grupo profesional capacitar谩 para el desempe帽o de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin m谩s limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones, permisos de todo tipo, naturaleza y clase, capacitaciones espec铆ficas y de los dem谩s requisitos de car谩cter profesional contemplados en la normativa vigente.

  Todo el personal de la Empresa estar谩 sujeto a la movilidad funcional, en los t茅rminos establecidos legalmente, seg煤n las necesidades a cubrir en los distintos servicios.

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Art铆culo 21. Grupos profesionales.

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  El personal estar谩 encuadrado, atendiendo a las tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales:

  - Grupo de t茅cnicos.

  - Grupo de mandos intermedios.

  - Grupo de administrativos.

  - Grupo de operarios.

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Art铆culo 22. Definici贸n de los grupos profesionales y de las funciones y/o especialidades profesionales integradas en los mismos.

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  Cada grupo profesional comprende las tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades que para cada uno de se especifica seguidamente.

  Estas funciones o especialidades profesionales ser谩n equivalentes entre s铆 dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos econ贸micos.

  Si en Convenios de 谩mbito inferior se regulase alguna funci贸n o especialidad profesional, deber谩 indicarse a qu茅 grupo de los aqu铆 citados se asimila.

  A) Grupo de t茅cnicos: El grupo de personal t茅cnico estar谩 compuesto por las siguientes funciones, y/o especialidades profesionales:

  - Titulado/a superior.

  - Titulado/a de grado medio.

  - T茅cnico/a ayudante.

  - Auxiliar t茅cnico.

  A1. Titulado/a superior: En posesi贸n de un t铆tulo de grado superior; desempe帽a las funciones propias del servicio o departamento al que est茅 asignado en cada momento.

  A2. Titulado/a de grado medio: En posesi贸n de un t铆tulo de grado medio; desempe帽a las tareas propias del servicio o departamento al que est茅 asignado en cada momento.

  A3. T茅cnico ayudante: En posesi贸n o no de un t铆tulo de grado medio; desempe帽a funciones de la especialidad que le encomiende la empresa. Si posee titulaci贸n media, sus funciones ser谩n de un nivel inferior a las propias de las tareas o funciones anteriores.

  A4. Auxiliar t茅cnico: Personal mayor de dieciocho a帽os que posee los conocimientos necesarios para desarrollar operaciones t茅cnicas elementales.

  B) Grupo de mandos intermedios: El grupo de mandos intermedios est谩 compuesto por las siguientes tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador:

  - Encargado/a general.

  - Subencargado/a general.

  - Encargado/a o Inspector/a de Distrito o Zona.

  - Encargado/a de segunda o Capataz/a.

  - Encargado/a o Maestro/a de Taller.

  B1. Encargado/a general: Con los conocimientos necesarios y bajo las 贸rdenes inmediatas del T茅cnico/a superior o medio, manda sobre uno o m谩s Encargados/as. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.

  B2. Subencargado/a general: A las 贸rdenes del Encargado/a general, cumple las 贸rdenes que de 茅l recibe y a su vez distribuye el trabajo entre sus subordinados, y responde de la correcta ejecuci贸n de los trabajos y de la disciplina. Sustituye al Encargado/a general en sus ausencias, originadas por cualquier causa.

  B3. Encargado/a o Inspector/a de Distrito o Zona: A las 贸rdenes de un Encargado/a general o Subencargado/a general, tiene a su cargo Capataces y personal operario, cuyo trabajo dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades del distrito o zona y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos.

  B4. Encargado/a de segunda o Capataz/a: A las 贸rdenes de un Encargado/a general, Subencargado/a, Encargado/a o Inspector/a de Distrito o Zona, tiene a su cargo el mando sobre los Encargados/as de Brigada y dem谩s personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendr谩 conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.

  Podr谩 reemplazar a su jefe/a inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aqu茅l.

  B5. Encargado/a o Maestro/a de Taller: Con mando directo sobre el personal de taller, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad de sus subordinados/as. Le corresponde la organizaci贸n del trabajo, el cuidado de las herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos del taller. Distribuye las tareas y personal dentro de su departamento, dirige la reparaci贸n de material, con la consiguiente responsabilidad sobre su realizaci贸n, e indica a los operarios/as la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que debe utilizar.

  C) Grupo de Administrativos: Este grupo est谩 compuesto por las siguientes tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador:

  - Jefe/a Administrativo/a de primera.

  - Jefe/a Administrativo/a de segunda.

  - Oficial/a Administrativo/a de primera.

  - Oficial/a Administrativo/a de segunda.

  - Auxiliar Administrativo/a.

  C1. Jefe/a Administrativo/a de primera: Personal que, provisto o no de poder limitado, tiene la responsabilidad y el mando directo de una oficina o parte de ella en la que est谩 asignado. Dependen de 茅l distintas secciones administrativas.

  C2. Jefe/a Administrativo/a de segunda: Personal que, provisto o no de poder limitado, est谩 encargado de una secci贸n o departamento; ordena y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes/as y distribuye el trabajo entre sus subordinados/as.

  C3. Oficial/a de primera Administrativo/a: Personal que act煤a a las 贸rdenes de un/a Jefe/a Administrativo/a, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados/as a sus 贸rdenes, realiza trabajos que requieren c谩lculo, estudio, preparaci贸n y condiciones adecuadas.

  C4. Oficial/a de segunda Administrativo/a: Personal que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe/a o a un Oficial/a de primera, realiza trabajos de car谩cter auxiliar o secundario, que requieran conocimientos generales de las t茅cnicas administrativas.

  C5. Auxiliar Administrativo/a: Personal que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mec谩nicas inherentes al trabajo de la oficina.

  D) Grupo de operarios: El grupo de personal operario est谩 compuesto por las siguientes tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador:

  - Conductor/a o Maquinista.

  - Jefe/a de Equipo.

  - Pe贸n especializado.

  - Pe贸n.

  - Oficial/a primera de Taller.

  - Oficial/a segunda de Taller.

  - Oficial/a tercera de Taller.

  - Basculero.

  - Almacenero/a.

  - Ordenanza.

  - Portero/a.

  - Vigilante o Guarda.

  - Limpiador/a.

  D1. Conductor/a o Maquinista: En posesi贸n del carn茅 o permiso de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidar谩 especialmente de que el veh铆culo o m谩quina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.

  Tiene a su cargo la conducci贸n y manejo de las m谩quinas o veh铆culos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizar谩 del entretenimiento y adecuada conservaci贸n de la m谩quina o veh铆culo que se le asigne, as铆 como de observar las prescripciones t茅cnicas y de funcionamiento de los mismos.

  D2. Jefe/a de Equipo: Es el Pe贸n especializado que, adem谩s de realizar su propio cometido, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al Capataz/a en sus ausencias.

  D3. Pe贸n especializado: El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta pr谩ctica y especialidad.

  D4. Pe贸n: Encargado de ejecutar labores para cuya realizaci贸n no se requiera ninguna especializaci贸n profesional ni t茅cnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.

  D5. Oficial/a primera de Taller: Con mando sobre otros operarios o sin 茅l, posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento.

  D6. Oficial/a segunda de Taller: Con conocimiento te贸rico-pr谩ctico del oficio, sin llegar a la especializaci贸n y perfecci贸n exigidas a los Oficiales/as de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfecci贸n y eficacia.

  D7. Oficial/a tercera de Taller: Personal que no alcanza a煤n los conocimientos te贸rico-pr谩cticos para realizar su cometido con la perfecci贸n y eficacia exigidas a los Oficiales/as de segunda.

  D8. Basculero: Es el encargado/a y responsable del pesaje de veh铆culos en las b谩sculas, que adem谩s efect煤a las oportunas anotaciones en las hojas de ruta y en los partes de b谩scula.

  D9. Almacenero/a: Es el encargado/a de recibir los materiales y mercanc铆as distribuidas en las dependencias del almac茅n; despacha los pedidos, registra en los libros el movimiento durante la jornada y redacta los partes de entrada y salida. Poseer谩, si as铆 lo exige la empresa, conocimientos elementales de mecanograf铆a y contabilidad.

  D10. Ordenanza: Subalterno/a cuya misi贸n consiste en hacer recados dentro o fuera de la oficina, copiar documentos, recoger y entregar correspondencia, orientar al p煤blico en la oficina, atender centralitas telef贸nicas y cualquier otra labor auxiliar.

  D11. Portero/a: Tiene como misi贸n especial la vigilancia de los accesos y dependencias de la empresa.

  D12. Vigilante o Guarda: Tiene a su cargo la vigilancia, diurna o nocturna, de los locales o centros de trabajo, as铆 como los 煤tiles y herramientas que en los mismos se guardan.

  D13. Limpiador/a: Es el personal que tiene por misi贸n la limpieza de los locales y dependencias de la empresa.

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CAP脥TULO VI. Organizaci贸n del trabajo y productividad.

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Art铆culo 23. Organizaci贸n del trabajo.

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  La organizaci贸n del trabajo es facultad del empresario/a, que debe ejercitarla con sujeci贸n a lo establecido en el presente Convenio y dem谩s normas aplicables.

  El personal est谩 obligado a cumplir las 贸rdenes e instrucciones del empresario/a en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del general cometido propio de sus tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador. Entre ellas est谩n incluidas las tareas complementarias que sean necesarias para el desempe帽o de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las m谩quinas, herramientas y puesto de trabajo que est茅n a su cargo durante la jornada de trabajo.

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Art铆culo 24. Prestaci贸n del trabajo.

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  La prestaci贸n del trabajo vendr谩 determinada por lo convenido en el contrato de trabajo. El personal prestar谩 la clase y extensi贸n del trabajo que marquen las leyes, el presente Convenio, los de 谩mbito inferior, las instrucciones del empresario/a y, en su defecto, los usos y costumbres.

  Normalmente s贸lo se prestar谩 el trabajo habitual. No obstante, pasajeramente y por necesidad urgente, deber谩 el trabajador prestar mayor trabajo u otro distinto de lo acordado, a condici贸n de retribuirle de acuerdo con las disposiciones aplicables.

  Todo el personal est谩 obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su Grupo Profesional, tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador, sin m谩s limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones, permisos de todo tipo, naturaleza y clase, capacitaciones espec铆ficas y de los dem谩s requisitos de car谩cter profesional contemplados en la normativa vigente.

  Si el trabajador/a observa entorpecimiento para ejercer su trabajo, falta o defectos en el material, en los instrumentos o en las m谩quinas, estar谩 obligado a dar cuenta inmediatamente a sus jefes/as inmediatos. El trabajador/a cuidar谩 de las m谩quinas y 煤tiles que se le conf铆en, los mantendr谩 en perfecto estado de conservaci贸n y ser谩 responsable de los desperfectos, deterioros o da帽os que se produzcan por su culpa.

  Queda prohibido utilizar m谩quinas, herramientas o 煤tiles para uso distinto al determinado por la empresa, sin la expresa autorizaci贸n de 茅sta, que asimismo ser谩 necesaria para que el personal utilice herramientas o m谩quinas de su propiedad en las labores encomendadas.

  La empresa pondr谩 al alcance del personal todos los medios necesarios para que estos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de comodidad, higiene y seguridad. Por su parte, el personal utilizar谩 los medios de protecci贸n que la empresa les facilite.

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Art铆culo 25. Discreci贸n profesional.

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  El personal est谩 obligado a mantener los secretos relativos a la explotaci贸n y negocios de la empresa.

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Art铆culo 26. Sistemas de trabajo.

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  Las empresas podr谩n establecer para los trabajos no medidos sistemas de destajo, tarea o prima a la producci贸n, estableciendo una proporcionalidad entre rendimiento y retribuci贸n.

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Art铆culo 27. Productividad.

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  a productividad es un bien constitucionalmente protegido, cuya mejora constituye un deber b谩sico del personal, debiendo colaborar los representantes legales de 茅stos con la direcci贸n de la empresa en orden a conseguir su incremento.

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CAP脥TULO VII. Promoci贸n y ascensos.

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Art铆culo 28. Promoci贸n y ascensos.

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  Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza ser谩n de libre designaci贸n y revocaci贸n por parte de la empresa.

  En el resto de promociones y ascensos se establecer谩n por la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:

  - Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.

  - Titulaci贸n.

  - Conocimientos del puesto de trabajo.

  - Historial profesional.

  El ascenso no ser谩 definitivo hasta transcurrido un per铆odo de prueba, que ser谩 de seis meses para el personal titulado y de dos meses para el resto del personal. Durante este per铆odo, el personal ascendido o promocionado, percibir谩 el salario correspondiente a tal promoci贸n o ascenso.

  En caso de no superar satisfactoriamente el per铆odo de prueba, el personal volver谩 a desempe帽ar los trabajos propios de su anterior ocupaci贸n y nivel anterior, percibiendo el salario asignado a la misma.

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CAP脥TULO VIII. Retribuciones.

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Art铆culo 29. Sistema salarial.

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  Se considerar谩 salario la totalidad de las percepciones econ贸micas de las plantillas, en dinero o en especie, por la prestaci贸n profesional de los servicios laborales por cuenta ajena ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneraci贸n, o los per铆odos de descanso computables como de trabajo.

  No tendr谩n la consideraci贸n de salarios las cantidades percibidas por el personal en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

  A) Percepciones salariales: Tendr谩n la condici贸n de salario las siguientes percepciones econ贸micas:

  A.1 Salario base: Es aquella parte de la retribuci贸n que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo.

  A.2 Complementos salariales: Son las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a circunstancias distintas de la unidad de tiempo.

  Los complementos salariales pueden ser:

  - Personales.

  - De puesto de trabajo.

  - De cantidad o calidad de trabajo (pluses de actividad o asistencia y las horas extraordinarias).

  - Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a su personal.

  - Los pactados en los Convenios colectivos que sean de car谩cter cotizable a la Seguridad Social.

  A.3 De vencimiento superior al mes: Las pagas extraordinarias.

  A.4 Las percepciones econ贸micas que retribuyen las vacaciones, excepto los conceptos extrasalariales pactados que se abonen en vacaciones y los per铆odos de descanso.

  B) Percepciones no salariales:

  B.1 Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

  B.2 Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el personal como consecuencia de su actividad laboral.

  B.3 Las indemnizaciones por ceses, desplazamientos, suspensiones o despidos.

  B.4 Los pactados en los Convenios colectivos con car谩cter no cotizable a la Seguridad Social.

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Art铆culo 30. Estructura de las percepciones econ贸micas.

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  Los Convenios de 谩mbito inferior a 茅ste establecer谩n dentro de sus respectivos 谩mbitos de aplicaci贸n la estructura de las percepciones econ贸micas, en base a los conceptos siguientes:

  - Salario base.

  - Gratificaciones extraordinarias.

  - Retribuci贸n de vacaciones.

  - Pluses salariales, donde se incluyen todos los complementos que se pacten en cada Convenio y que constituyan contraprestaci贸n directa del trabajo y no compensaci贸n de gastos originados por asistir a realizar el trabajo.

  - Pluses extrasalariales, donde se consideran incluidos cuantos conceptos se pacten de car谩cter indemnizatorio de gastos originados al personal por la prestaci贸n de su trabajo, tales como distancia, transporte, recorrido, herramientas, ropa de trabajo u otros de similar naturaleza.

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Art铆culo 31. Devengo del salario.

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  En los diferentes Convenios de 谩mbito inferior a 茅ste se establecer谩 el devengo de cada una de las percepciones econ贸micas que forman parte de los mismos. Tambi茅n podr谩n establecer para cada grupo profesional, tarea, funci贸n, oficio, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal el salario anual correspondiente, el salario diario, mensual o ambos.

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Art铆culo 32. Pago del salario.

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  Todas las percepciones, excepto las de vencimiento peri贸dico superior al mes, se abonar谩n mensualmente, por per铆odos vencidos y hasta el d铆a 5 del mes siguiente al de su devengo, aunque el personal tendr谩 derecho a percibir un anticipo al mes cuya cuant铆a no ser谩 superior al 90 por 100 de las cantidades devengadas.

  Extraordinariamente se podr谩 conceder otros anticipos, si se considera motivaci贸n suficiente.

  Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a trav茅s de entidad bancaria o financiera.

  El personal deber谩 facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso a la misma, su n煤mero de identificaci贸n fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.

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Art铆culo 33. Antig眉edad.

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  El complemento personal de antig眉edad se regir谩 por lo establecido en los Convenios de 谩mbito inferior.

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Art铆culo 34. Trabajos excepcionalmente t贸xicos, penosos o peligrosos.

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  Al personal que tenga que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, t贸xicas o peligrosas se les abonar谩 una bonificaci贸n del 20 por 100 sobre el salario base. Si estas labores se efect煤an 煤nicamente durante un per铆odo superior a sesenta minutos por jornada, sin exceder de media jornada, la bonificaci贸n se reducir谩 al 10 por 100.

  En aquellos supuestos en que muy singularmente concurriese de modo manifiesto la excepcional penosidad, toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, el 20 por 100 pasar谩 a ser el 25 por 100 si concurriesen dos circunstancias de las se帽aladas, y el 30 por 100 si fuesen las tres.

  La falta de acuerdo entre empresa y trabajador/a respecto a la calificaci贸n del trabajo como penoso, t贸xico o peligroso, se resolver谩 por el organismo competente, si bien se podr谩 cursar consulta a la Comisi贸n Paritaria del Convenio

  En general, las actividades en las que puedan existir labores que den origen a la percepci贸n del mencionado plus ser谩n, en toxicidad, las de alcantarillado, que tambi茅n pueden resultar excesivamente penosas cuando se realicen sobre fango y agua, a煤n cuando el personal est茅 dotado de material adecuado, y asimismo a causa de la insalubridad y malos olores. Como peligrosas algunas de las recogidas de basuras y, seg煤n las condiciones, tambi茅n las del alcantarillado.

  Las cantidades iguales o superiores a las se帽aladas, establecidas por las empresas, ser谩n respetadas, siempre que quede plenamente demostrado que estas bonificaciones han sido concedidas por alguno de los tres conceptos enumerados: Toxicidad, penosidad o peligrosidad, en cuyo caso no ser谩 exigible el abono del plus que en este art铆culo se se帽ala.

  Tampoco vendr谩n obligadas a satisfacer las citadas bonificaciones aquellas empresas que las tengan incluidas en el salario de calificaci贸n de puesto de trabajo.

  Si por mejora de instalaciones o de procedimientos de trabajo desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, una vez comprobada su inexistencia por el organismo competente, dejar谩n de abonarse las citadas bonificaciones.

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Art铆culo 35. Trabajos nocturnos.

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  Las horas trabajadas durante el per铆odo comprendido entre las veintiuna y las seis horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendr谩n una retribuci贸n espec铆fica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base.

  El sistema retributivo establecido en el p谩rrafo anterior ser谩 de aplicaci贸n para todo el personal incluido en el 谩mbito del presente Convenio, a excepci贸n de aquellos que a la entrada en vigor de este Convenio tengan pactado otro, en cuyo caso seguir谩 siendo de aplicaci贸n este 煤ltimo.

  En 谩mbitos inferiores podr谩n pactarse otros per铆odos de trabajo nocturno distintos al establecido en este art铆culo.

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Art铆culo 36. Plus compensatorio de distancia y transporte.

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  En los Convenios colectivos podr谩 establecerse un plus de car谩cter extrasalarial para compensar los gastos que se producen al personal para acudir a sus puestos de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Este plus sustituye a los pluses de distancia y transporte, establecidos en las 脫rdenes de 10 de febrero, de 4 de junio y de 24 de septiembre de 1958, y en la Resoluci贸n de 5 de junio de 1963.

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Art铆culo 37. Horas extraordinarias.

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  Tienen la condici贸n de horas extraordinarias aquellas pactadas en los Convenios colectivos de 谩mbito inferior que se realicen sobre la duraci贸n de la jornada ordinaria pactada o legalmente establecida.

  El valor de la hora extraordinaria se negociar谩 y especificar谩 para cada grupo profesional en los Convenios de 谩mbito inferior, y en ning煤n caso su valor podr谩 ser inferior al de la hora ordinaria, con todos sus complementos salariales.

  Las empresas podr谩n acordar con los representantes legales, cuando los haya, el compensar la retribuci贸n de las horas extraordinarias por tiempo de descanso.

  La realizaci贸n de horas extraordinarias no estructurales ser谩 de libre aceptaci贸n por el personal.

  El l铆mite ser谩 el que establece el Estatuto de los Trabajadores.

  A la entrada en vigor del presente Convenio, los acuerdos en materia de horas extraordinarias en los Convenios de 谩mbito inferior permanecer谩n en sus propios t茅rminos, siempre y cuando no se produzca una nueva negociaci贸n.

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Art铆culo 38. Horas extraordinarias estructurales.

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  Dado el car谩cter p煤blico de los servicios que se prestan en esta actividad, se considerar谩n horas extraordinarias estructurales todas aquellas que se precisen para la finalizaci贸n de los servicios, concretadas por la prolongaci贸n de tiempos que se realicen, motivados bien sea por ausencias imprevistas, bien por procesos puntas de producci贸n no habituales y otras situaciones estructurales derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trata, todo ello, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 1 de marzo de 1983, siendo su ejecuci贸n obligatoria para el personal.

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Art铆culo 39. Gratificaciones extraordinarias.

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  Los trabajadores que no est茅n sujetos a pactos o Convenios colectivos de 谩mbito inferior tendr谩n derecho a una paga extraordinaria en verano y otra en Navidad, a raz贸n de treinta d铆as de salario base cada una, as铆 como a una tercera gratificaci贸n extraordinaria de quince d铆as de salario base. Las citadas pagas se devengar谩n durante los doce meses anteriores a la fecha de su abono, 30 de junio, 31 de diciembre y 31 de marzo, respectivamente. Todo ello, en el caso de realizar la jornada m谩xima ordinaria de trabajo.

  Aquellos Convenios colectivos de 谩mbito inferior que tengan establecidas m谩s de dos gratificaciones extraordinarias al a帽o las mantendr谩n, si bien se procurar谩 que, al objeto de tender a unificar el n煤mero de gratificaciones extraordinarias en el sector, se vayan adecuando a un m谩ximo de tres pagas extraordinarias al a帽o.

  Aquellos Convenios colectivos o pactos de 谩mbito inferior que, a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio general, no tengan regulado en su texto el sistema por el que efectivamente se vienen rigiendo en lo referente a la cuant铆a de las pagas extraordinarias, estar谩n obligados a especificarlo en su Convenio en un plazo m谩ximo de tres a帽os.

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Art铆culo 39 bis. Pr贸rroga provisional de contenido y efectos.

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  Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entender谩 que el contenido 铆ntegro del presente cap铆tulo se prorroga indefinidamente, incluso aunque se supere el plazo de un a帽o al que hace referencia el p谩rrafo cuarto del art铆culo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

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CAP脥TULO IX. Jornada.

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Art铆culo 40. Jornada.

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  Los Convenios colectivos de 谩mbito inferior establecer谩n la jornada de trabajo pactada y su distribuci贸n durante su vigencia.

  Siempre que la duraci贸n de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deber谩 establecerse un per铆odo de descanso. Este per铆odo de descanso se considerar谩 tiempo de trabajo efectivo cuando as铆 est茅 establecido o se establezca en Convenio colectivo o contrato de trabajo.

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Art铆culo 41. Horarios de trabajo.

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  Los horarios de cada centro de trabajo deber谩n adaptarse a sus necesidades operativas.

  Ser谩 facultad de las empresas establecer horarios y relevos, as铆 como modificarlos conforme al procedimiento legalmente establecido.

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Art铆culo 42. Excepciones a la jornada ordinaria.

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  Para el personal que realice funciones de Vigilante o Guarda, exclusivamente, podr谩n computarse los per铆odos de tiempo de trabajo para regularizar los turnos en c贸mputo bisemanal. Si, a pesar de ello, se produjese un exceso de jornada, se abonar谩 dicho exceso a prorrata del valor de la hora ordinaria hasta un m谩ximo de un tercio de la jornada m谩xima bisemanal ordinaria aplicable a dicho personal. Mediante Convenio o pacto podr谩 establecerse otra forma de compensar tales excesos de jornada.

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Art铆culo 43. Prolongaci贸n de la jornada.

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  El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento y reparaci贸n de instalaciones o maquinaria, necesarias para la reanudaci贸n o continuidad del proceso productivo, as铆 como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los dem谩s, podr谩 prolongarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.

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Art铆culo 44. Trabajos en domingos y festivos.

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  Teniendo los servicios objeto del presente Convenio general el car谩cter de p煤blicos, cuando tengan que prestarse en domingos y festivos por imperativos del servicio, podr谩 compensarse el trabajo de esos d铆as estableciendo un sistema de descansos compensatorios adaptado a las necesidades del servicio; salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos d铆as, que percibir谩 la retribuci贸n que legal o convencionalmente corresponda.

  Se considerar谩 festivo el d铆a 3 de noviembre, festividad de San Mart铆n de Porres.

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Art铆culo 45. Turno de trabajo.

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  Las empresas podr谩n establecer turnos de trabajo por razones t茅cnicas, organizativas o productivas, salvo que impliquen modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, en cuyo caso ser谩 preceptivo un per铆odo de negociaciones con los representantes de los trabajadores, si los hubiere, no superior a 30 d铆as.

  El resto de modificaciones de turnos que se puedan realizar deber谩n tramitarse conforme a lo dispuesto en los convenios colectivos siempre que supongan modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo por razones t茅cnicas, organizativas o de producci贸n.

  Mediante negociaci贸n colectiva se podr谩 establecer cualquier r茅gimen de rotaci贸n de turnos.

  En las empresas en que se realice actividad laboral por equipos de trabajo en r茅gimen de turnos, los descansos entre jornada y el descanso semanal se podr谩n computar por los per铆odos que se pacten en los Convenios colectivos.

  En las empresas que tengan establecidos sistemas de turnos, el personal viene obligado a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo. El tiempo trabajado durante la espera se abonar谩 a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo, y no se computar谩 como jornada extraordinaria.

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Art铆culo 46. Vacaciones.

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  El personal sujeto a este Convenio tendr谩 derecho al disfrute de un per铆odo de vacaciones anuales retribuidas de treinta d铆as naturales.

  Las vacaciones se disfrutar谩n por a帽os naturales. El primer a帽o de prestaci贸n de servicios en la empresa s贸lo se tendr谩 derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante el a帽o.

  El derecho a vacaciones no es susceptible de compensaci贸n econ贸mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del a帽o tendr谩 derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidaci贸n por su baja en la empresa.

  Los Convenios o pactos de 谩mbito inferior a 茅ste establecer谩n en sus tablas de retribuciones el salario a percibir durante el per铆odo de vacaciones.

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CAP脥TULO X. Excedencias.

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Art铆culo 47. Excedencia forzosa.

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  Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley dar谩n lugar al derecho a la conservaci贸n del puesto de trabajo y al c贸mputo de la antig眉edad durante su vigencia. El reingreso se solicitar谩 dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motiv贸 la excedencia, perdi茅ndose el derecho si se solicita transcurrido este plazo.

  La duraci贸n del contrato de trabajo no se ver谩 alterada por la situaci贸n de excedencia forzosa del trabajador/a, y en el caso de llegar al t茅rmino del contrato durante el transcurso de la misma se extinguir谩 dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.

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Art铆culo 48. Excedencia voluntaria.

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  1. Los trabajadores, con al menos un a帽o de antig眉edad en la empresa, tendr谩n derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco a帽os. Este derecho s贸lo podr谩 ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido cuatro a帽os desde el final de la anterior excedencia.

  El personal excedente conserva s贸lo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar funci贸n, tarea o especialidad a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelaci贸n al t茅rmino de la excedencia.

  Los trabajadores tendr谩n derecho a un per铆odo de excedencia de duraci贸n no superior a tres a帽os para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopci贸n, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque 茅stos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resoluci贸n judicial o administrativa.

  Si dos o m谩s trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto/a causante, el empresario/a podr谩 limitar su ejercicio simult谩neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

  Cuando un nuevo sujeto/a causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dar谩 fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

  El per铆odo en que el trabajador permanezca en situaci贸n de excedencia conforme a lo establecido en este art铆culo ser谩 computable a efectos de antig眉edad. Durante el primer a帽o tendr谩 derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedar谩 referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, 谩rea funcional y/o especialidad profesional equivalente.

  2. Durante el per铆odo de excedencia el trabajador no podr谩 prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si as铆 lo hiciera, perder谩 autom谩ticamente su derecho de reingreso.

  3. En las excedencias pactadas se estar谩 a lo que establezcan las partes.

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CAP脥TULO XI. Subrogacion de personal.

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Art铆culo 49. Estabilidad en el empleo.

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  Uno de los aspectos que se ha considerado de especial trascendencia regular en el presente Convenio general es la subrogaci贸n de personal, como figura diferenciada y distinguible de la sucesi贸n empresarial, no esta establecida por v铆a legal, sino exigida trav茅s de la negociaci贸n colectiva.

  Habida cuenta las caracter铆sticas del presente sector de actividad, en el que s贸lo opera la sucesi贸n de empresa (y las responsabilidades y consecuencias aparejadas a la misma) si concurren las circunstancias legales y jurisprudencialmente exigidas para ello, as铆 como la necesidad de contribuir a la estabilidad en el empleo dentro del sector, las partes acuerdan regular la subrogaci贸n del personal con ocasi贸n de la sustituci贸n de entidades que se sucedan, en una concreta actividad o varias de las reguladas en el 谩mbito funcional del presente Convenio.

  Por ello es objetivo expl铆cito de las partes negociadoras a la hora de regular la subrogaci贸n de personal contenida en el art铆culo siguiente, conciliar la estabilidad en el empleo con las exigencias derivadas de la viabilidad de las entidades que operan en el sector que no pueden sufrir las consecuencias negativas de incumplimientos ajenos a las mismas.

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Art铆culo 50. Subrogaci贸n del personal.

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  1. En el marco establecido en el art铆culo anterior operar谩 la subrogaci贸n del personal cuando tenga lugar un cambio de entidad prestataria del servicio en cualquier actividad de las reguladas en el 谩mbito funcional del presente Convenio. Dicha subrogaci贸n de personal se producir谩, en los t茅rminos establecidos en el presente art铆culo, entre las entidades que se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de gesti贸n de servicios p煤blicos, contratos o concesiones para la explotaci贸n de los mismos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo.

  En lo sucesivo, el t茅rmino contrata se refiere, con car谩cter gen茅rico al conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad econ贸mica de las definidas dentro del 谩mbito funcional del presente Convenio, mediante cualquier modalidad de contrataci贸n, tanto p煤blica como privada, realizada por una determinada empresa, sociedad u organismo p煤blico, siendo aplicable la subrogaci贸n a煤n en el supuesto de reversi贸n de contratas a cualquier administraci贸n u organismo p煤blico.

  A los efectos previstos en este art铆culo no tendr谩n la consideraci贸n de trabajadores/as y, por tanto, no ser谩n objeto de subrogaci贸n por la nueva adjudicataria los socios/as cooperativistas que no tengan la condici贸n de socios/as trabajadores/as. 脷nicamente alcanzar谩 la subrogaci贸n a los socios/as cooperativistas que tengan la condici贸n de trabajadores/as, y exclusivamente en esta 煤ltima condici贸n, someti茅ndose en todos los aspectos a la regulaci贸n laboral y convencional de aplicaci贸n.

  2. En todos los supuestos de finalizaci贸n, p茅rdida, rescisi贸n, cesi贸n o rescate de una contrata as铆 como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio de entidades, personas f铆sicas o jur铆dicas que llevan a cabo la actividad de que se trate, los miembros de la plantilla de la entidad saliente pasar谩n a estar adscritos a la nueva entidad que vaya a realizar el servicio, respetando 茅sta los derechos y obligaciones que viniesen disfrutando en aquella.

  Se producir谩 la mencionada subrogaci贸n de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:

  a) Personal en activo que realice su trabajo en la contrata con una antig眉edad m铆nima de los cuatro 煤ltimos meses anteriores a la finalizaci贸n efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado per铆odo de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

  b) Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalizaci贸n efectiva de la contrata, tengan una antig眉edad m铆nima de cuatro meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situaci贸n de IT, excedencia, vacaciones, jubilaciones parciales, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisi贸n durante los dos a帽os siguientes o situaciones an谩logas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antig眉edad m铆nima.

  c) Personal con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores/as mencionados en el apartado B), con independencia de su antig眉edad y mientras dure su contrato.

  d) Personal de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios p煤blicos como consecuencia de una ampliaci贸n de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalizaci贸n de aqu茅lla.

  e) Personal que sustituya a otros que se jubilen dentro de los cuatro 煤ltimos meses anteriores a la finalizaci贸n efectiva de la contrata, siempre que estos 煤ltimos tengan una antig眉edad m铆nima en la misma de los cuatro meses anteriores a la finalizaci贸n de dicha contrata, siempre que 茅sta est茅 pactada en Convenio colectivo estatutario de 谩mbito inferior.

  3. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deber谩n acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el art铆culo 52 en el plazo de diez d铆as h谩biles contados desde el momento en que, la entidad entrante comunique fehacientemente a la saliente el cambio en la adjudicaci贸n del servicio. No obstante lo anterior, a falta de comunicaci贸n de la entidad entrante, por iniciativa propia la entidad saliente podr谩 remitir a aqu茅lla los documentos anteriormente referidos a efectos de dar por cumplidas sus obligaciones de transmisi贸n de informaci贸n y documentaci贸n.

  La falta de entrega en plazo y forma de dicha documentaci贸n a partir de la comunicaci贸n de la entidad entrante facultar谩 a 茅sta para exigirle a la saliente la indemnizaci贸n por los da帽os y perjuicios que su incumplimiento le haya podido acarrear.

  4. La aplicaci贸n de este art铆culo ser谩 de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa o entidad p煤blica o privada cesante, nueva adjudicataria y personal afectados por el 谩mbito de aplicaci贸n del presente convenio.

  En particular, la subrogaci贸n de personal, as铆 como los documentos a facilitar, operar谩n en todos los supuestos de sustituci贸n de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentaci贸n o divisi贸n de las mismas, as铆 como en las agrupaciones que de aqu茅llas puedan efectuarse, a煤n trat谩ndose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades p煤blicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello a煤n cuando la relaci贸n jur铆dica se establezca s贸lo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa o entidad que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicaci贸n obligatoria, en todo caso, la subrogaci贸n de personal, en los t茅rminos indicados y ello con independencia tanto de la aplicaci贸n, en su caso, de la sucesi贸n de empresa prevista en el art铆culo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario/a saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de subrogaci贸n.

  5. No desaparece el car谩cter vinculante de este art铆culo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo u otra circunstancia de car谩cter temporal que afecte a la contrata y obligue a su interrupci贸n temporal por cualquier causa o suspensi贸n administrativa del servicio por tiempo no superior a un a帽o. En tal caso, dicha circunstancia justificar谩 un expediente de regulaci贸n de empleo temporal en los t茅rminos establecidos en la legislaci贸n vigente, para la suspensi贸n de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados, los cuales conservan, durante dicho a帽o, el derecho a la reserva del puesto de trabajo en la contrata en cuesti贸n al que tendr谩n derecho a retornar desde el momento en que se reanude el servicio suspendido o se reabra el centro de trabajo cerrado, debiendo aplicarse la subrogaci贸n regulada en el presente convenio.

  6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de finalizaci贸n o rescisi贸n de la contrata por cualquier causa, con cesaci贸n de la prestaci贸n de los servicios y actividades objeto de la misma, y posteriormente contratase de nuevo el servicio con otra empresa en el plazo de un a帽o, la nueva concesionaria o contratista deber谩 incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa que cumpliese los requisitos establecidos en el presente art铆culo al momento de finalizaci贸n o rescisi贸n y siempre que la empresa saliente cumpla con los requisitos establecidos en el presente art铆culo.

  Igualmente, en caso de rescisi贸n de la contrata por cualquier causa, de forma que pase a realizarse el servicio de forma directa con personal propio, sea o no de nueva contrataci贸n, el personal afectado de la empresa saliente que ven铆a prestando el servicio tendr谩 derecho a ser subrogado por la entidad que realice el servicio.

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Articulo 51. Supuestos de agrupaci贸n o divisi贸n de contratas.

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  En los supuestos de divisi贸n o agrupaci贸n de contratas se aplicar谩n en particular las siguientes reglas:

  1. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempe帽ada por una o distintas empresas o entidades p煤blicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicaci贸n, pasar谩n a estar adscritos al nuevo titular aquel personal que hubiera realizado su trabajo en la entidad o empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la divisi贸n producida, con un per铆odo m铆nimo de los cuatro 煤ltimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello a煤n cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.

  Se subrogar谩 asimismo el personal que se encuentre en los supuestos b) a e), ambos inclusive, del apartado 2.潞 del art铆culo 50 y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.

  2. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aqu茅llas se agrupen en una o varias, la subrogaci贸n de personal operar谩 respecto de todos aquellos integrantes de la plantilla que, con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo m铆nimo de los cuatro meses anteriores, y todo ello a煤n cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en distintas contratas, zonas o servicios.

  Se subrogar谩 asimismo el personal que se encuentre en los supuestos b) a e), ambos inclusive, del apartado 2.潞 del art铆culo 50 y que hayan prestado sus servicios en las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.

  3. Si la subrogaci贸n de una nueva titular de la contrata implicase que un miembro de la plantilla que realice su jornada en el mismo o distintos centros de trabajo, afectando a uno s贸lo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionar谩n el pluriempleo legal del integrante de la plantilla, como consecuencia de la subrogaci贸n parcial producida.

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Art铆culo 52. Documentos a facilitar por la saliente a la entrante.

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  1. Para la tramitaci贸n de la subrogaci贸n la empresa o entidad saliente deber谩 suministrar a la entrante relaci贸n de personal, en formato electr贸nico de hoja de c谩lculo seg煤n el modelo especificado en el anexo I, en la que se detalle: Nombre y apellidos, domicilio, n煤mero de afiliaci贸n a la Seguridad Social, antig眉edad, jornada, horario, vacaciones, d铆as de asuntos propios ya disfrutados y justificaci贸n de otras licencias retribuidas y cualquier modificaci贸n de estos datos que se haya producido en los cuatro meses anteriores junto con la justificaci贸n de la misma, modalidad de su contrataci贸n, especificaci贸n del per铆odo de mandato si el integrante de la plantilla es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones.

  2. Asimismo, a efectos de comprobaci贸n de retribuciones, jornada, tipo de contrato, situaci贸n de IT y otros extremos de relevancia para la gesti贸n de la subrogaci贸n, la empresa o entidad saliente tendr谩 que facilitar a la entrante los siguientes documentos, dejando constancia suficiente de su recepci贸n:

  a) Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogaci贸n si los ha tramitado la saliente o documentaci贸n que acredite la vinculaci贸n laboral de cada persona con la entidad y contrata objeto de subrogaci贸n.

  b) Fotocopia de las cuatro 煤ltimas n贸minas mensuales de todo el personal afectado.

  c) Fotocopia de los TC-2 de cotizaci贸n a la Seguridad Social de los cuatro 煤ltimos meses en que figure todo el personal afectado junto con el correspondiente certificado de estar al corriente de la seguridad social.

  d) Parte de IT y/o confirmaci贸n, del personal que se encuentre en tal situaci贸n en el momento de transmitir la documentaci贸n.

  e) Copia de documentos debidamente diligenciados por cada miembro de la plantilla afectada en el que se haga constar que 茅ste ha recibido de la empresa o entidad saliente su liquidaci贸n de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogaci贸n, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deber谩 estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular y no m谩s tarde de los tres d铆as siguientes a dicho inicio.

  3. Se aplicar谩n las siguientes reglas para el c谩lculo, distribuci贸n y abono de la liquidaci贸n de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto al personal entre la entidad saliente y la que vaya a realizar el servicio:

  a) El personal percibir谩 sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidaci贸n de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco d铆as siguientes a la fecha de terminaci贸n de la contrata de la empresa o entidad saliente.

  b) El personal tendr谩 que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cu谩l sea la empresa en la que en ese momento est茅n prestando servicios.

  c) El personal que no hubiera disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogaci贸n, las disfrutar谩 con la nueva adjudicataria del servicio, que s贸lo abonar谩 la parte proporcional del per铆odo que a ella corresponda, ya que el abono del otro per铆odo corresponde al anterior adjudicatario que deber谩 efectuarlo en la correspondiente liquidaci贸n.

  d) El personal que, con ocasi贸n de la subrogaci贸n, hubiese disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le corresponder铆a por la parte de a帽o trabajado en la misma, se le descontar谩 de la liquidaci贸n el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habr谩 de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada integrante de la plantilla le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deber谩 abonar al mismo lo que le corresponder铆a proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.

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Art铆culo 53. Pr贸rroga provisional de contenido y efectos.

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  Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entender谩 que el contenido 铆ntegro del presente cap铆tulo se prorroga indefinidamente, incluso aunque se supere el plazo de un a帽o al que hace referencia el p谩rrafo cuarto del art铆culo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

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CAP脥TULO XII. Faltas y sanciones.

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Art铆culo 54. Facultad sancionadora.

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  El personal podr谩 ser sancionado por la direcci贸n de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduaci贸n de faltas y sanciones que se establecen en los art铆culos siguientes.

  La enumeraci贸n de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales ser谩n calificadas seg煤n la analog铆a que guarden con aqu茅llas.

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Art铆culo 55. Graduaci贸n de las faltas.

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  Las faltas cometidas por el personal al servicio de las empresas se clasificar谩n atendiendo a su importancia y circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves.

  En los Convenios de 谩mbito inferior podr谩 desarrollarse el r茅gimen disciplinario.

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Art铆culo 56. Faltas leves.

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  Se considerar谩n faltas leves las siguientes:

  1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecuci贸n de cualquier trabajo.

  2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el per铆odo de un mes, inferior a treinta minutos, sin que existan causas justificadas.

  3. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para la empresa ni perturbara el trabajo del resto de miembros del personal, en cuyos supuestos se considerar谩 como falta grave o muy grave.

  4. Peque帽os descuidos en la conservaci贸n del material, prendas de trabajo o medios de protecci贸n y en su limpieza.

  5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relaci贸n y obligaciones con la empresa en el plazo de cinco d铆as despu茅s de haberlo efectuado.

  6. Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.

  7. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.

  8. Las discusiones con los compa帽eros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral, siempre que no sea en presencia de p煤blico.

  9. Faltar un d铆a al trabajo sin autorizaci贸n o causa justificada.

  10. Retrasar el env铆o de los partes de alta, baja o confirmaci贸n en caso de incapacidad temporal.

  11. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a descanso.

  12. No comunicar, con car谩cter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes la raz贸n que la motiv贸, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

  13. No avisar a su jefe/a inmediato de los defectos del material o de la necesidad de 茅ste para el buen desenvolvimiento del trabajo.

  14. Faltas de respeto y educaci贸n en el trato con los compa帽eros de trabajo y faltas de respeto e incorrecci贸n en el modo de dirigirse a superiores.

  15. Encontrarse en el centro de trabajo sin autorizaci贸n fuera de la jornada laboral, cuando la empresa as铆 lo tenga expresamente establecido.

  16. Cualquier otra de semejante naturaleza.

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Art铆culo 57. Faltas graves.

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  Se calificar谩n como faltas graves las siguientes:

  1. M谩s de tres faltas de puntualidad al mes, no justificadas.

  2. Faltar dos d铆as al trabajo durante un per铆odo de treinta d铆as sin causa justificada.

  3. Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que relevar a un compa帽ero/a.

  4. Entregarse a juegos o similares, cualesquiera que sean, estando de servicio.

  5. La simulaci贸n de enfermedad o accidente.

  6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerar谩 como falta muy grave.

  7. Cualquier alteraci贸n intencionada o falsificaci贸n de datos personales o laborales relativos al propio miembro de la plantilla o a sus compa帽eros.

  8. Dormir durante la jornada de trabajo.

  9. Actitudes o comportamiento que degraden la buena imagen del personal del sector o de la empresa.

  10. Falta notoria de respeto o consideraci贸n al p煤blico.

  11. Descuido importante en la conservaci贸n y limpieza de las herramientas, 煤tiles y medios de protecci贸n que lo requieran.

  12. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, as铆 como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorizaci贸n.

  13. El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la empresa o pueda ser causa de accidente de sus compa帽eros.

  14. La embriaguez o toxicoman铆a durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa.

  15. La disminuci贸n voluntaria del rendimiento normal del trabajo.

  16. Ofender de palabra o mediante amenazas a un compa帽ero/a o a un subordinado/a.

  17. Subir a los veh铆culos sin la debida autorizaci贸n; consentir los conductores que suba personal no autorizado, o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.

  18. Aconsejar o incitar al personal a que incumpla su deber, de no producirse alteraciones il铆citas ni conseguir su objetivo, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.

  19. No prestar la diligencia o atenci贸n debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideraci贸n para el propio trabajador/a, sus compa帽eros, la empresa o terceros.

  20. La inobservancia de las 贸rdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan alg煤n riesgo para el trabajador/a, sus compa帽eros o terceros, as铆 como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa, o hacer uso indebido de los mismos.

  21. La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.

  22. No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomal铆a, aver铆a o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, as铆 como ocultar o falsear dicha informaci贸n.

  23. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.

  24. La negligencia grave en la conservaci贸n de materiales o m谩quinas, cuando el integrante de la plantilla tenga a su cargo dicha conservaci贸n.

  25. La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.

  26. Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio.

  27. La reiterada falta de aseo y limpieza personal.

  28. Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.

  29. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.

  30. La alteraci贸n o permuta de turnos o trabajos sin autorizaci贸n del superior jer谩rquico.

  31. Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.

  32. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja de ruta y no cumplimentar la misma.

  33. Todas aquellas otras de semejante naturaleza.

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Art铆culo 58. Faltas muy graves.

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  Se considerar谩n como faltas muy graves las siguientes:

  1. M谩s de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un per铆odo de seis meses o veinte durante un a帽o.

  2. Faltar al trabajo m谩s de dos d铆as durante un per铆odo de treinta d铆as sin causa justificada.

  3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.

  4. La condena por robo, hurto o malversaci贸n cometidos dentro o fuera de la empresa, que pueda implicar desconfianza para 茅sta y, en todo caso, las de duraci贸n superior a seis a帽os.

  5. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, 煤tiles, herramientas, maquinaria, aparatos instalaciones, edificios, enseres, documentos, o cualquier otro objeto de la empresa.

  6. Fumar en lugares peligrosos o inflamables.

  7. Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de su personal o de las representaciones sindicales.

  8. La embriaguez habitual o toxicoman铆a si repercuten negativamente en el trabajo.

  9. El incumplimiento de lo establecido en este Convenio en materia de discreci贸n profesional.

  10. La competencia desleal.

  11. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideraci贸n a los superiores, compa帽eros o subordinados.

  12. El abandono del puesto de trabajo sin justificaci贸n cuando ello ocasione grave perjuicio para la empresa o fuera causa de accidente para el trabajador/a, sus compa帽eros o terceros.

  13. La imprudencia o negligencia inexcusable, as铆 como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compa帽eros o a terceros o da帽os a la empresa.

  14. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.

  15. La disminuci贸n voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

  16. La desobediencia continuada o persistente.

  17. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de 茅l durante la realizaci贸n del servicio, que sean constitutivos de delito.

  18. Originar frecuentes ri帽as y pendencias con los compa帽eros de trabajo.

  19. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los 煤ltimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanci贸n.

  20. La incitaci贸n al personal para que incumpla sus obligaciones laborales, cuando siquiera parcialmente, cumplan sus objetivos, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.

  21. Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa.

  22. Acoso sexual, acoso por raz贸n de sexo o acoso moral.

  23. Las faltas de semejante naturaleza.

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Art铆culo 59. Prescripci贸n de las infracciones y faltas.

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  Las faltas leves prescribir谩n a los diez d铆as, las graves a los veinte d铆as y las muy graves a los sesenta d铆as, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisi贸n, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Art铆culo 60. Sanciones aplicaci贸n.

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  Las sanciones que las empresas podr谩n imponer, seg煤n la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, ser谩n las siguientes:

  1. Por faltas leves:

  - Amonestaci贸n verbal.

  - Amonestaci贸n por escrito.

  - Suspensi贸n de empleo y sueldo de uno o dos d铆as.

  2. Por faltas graves:

  - Suspensi贸n de empleo y sueldo de tres a diez d铆as.

  3. Por faltas muy graves:

  - Suspensi贸n de empleo y sueldo de once a sesenta d铆as.

  - Despido.

  Para la aplicaci贸n y graduaci贸n de las sanciones se tendr谩 en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, as铆 como la repercusi贸n del hecho en el resto de la plantilla y en la empresa.

  Previamente a la imposici贸n de sanciones por faltas graves o muy graves al personal que ostente la condici贸n de representante legal o sindical, le ser谩 instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que ser谩n o铆dos, adem谩s del interesado/a, otros miembros de la representaci贸n a que 茅ste perteneciera, si los hubiere.

  Las empresas anotar谩n en los expedientes laborales de los integrantes de la plantilla las sanciones que se les impongan.

  En aquellos supuestos en los que la empresa pretende imponer una sanci贸n por faltas graves o muy graves al personal afiliado a un sindicato deber谩, con car谩cter previo, dar audiencia al delegado sindical, si lo hubiere.

  La valoraci贸n de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa ser谩n revisables ante la jurisdicci贸n competente.

  Todas las sanciones ser谩n comunicadas por escrito al personal sancionado, salvo la amonestaci贸n verbal. El citado escrito contendr谩 al menos: El nombre del trabajador/a, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisi贸n, la calificaci贸n de la falta y la sanci贸n que se impone.

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Art铆culo 60 bis. Pr贸rroga provisional de contenido y efectos.

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  Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entender谩 que el contenido 铆ntegro del presente cap铆tulo se prorroga indefinidamente, incluso aunque se supere el plazo de un a帽o al que hace referencia el p谩rrafo cuarto del art铆culo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

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CAP脥TULO XIII. Derechos sindicales.

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Art铆culo 61. De los representantes de los trabajadores.

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  Los Comit茅s de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales tendr谩n las facultades, derechos y obligaciones se帽alados para los mismos por la Ley Org谩nica de Libertad Sindical, por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios colectivos que le sean de aplicaci贸n.

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Art铆culo 62. De los sindicatos.

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  Las partes firmantes por las presentes estipulaciones ratifican una vez m谩s su condici贸n de interlocutores v谩lidos y se reconocen, asimismo, como tales, en orden a instrumentar a trav茅s de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resoluci贸n de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra din谩mica social.

  Los sindicatos son elementos b谩sicos y consustanciales para afrontar a trav茅s de ellos las necesarias relaciones entre personal y empresarios. Todo ello sin dem茅rito de las atribuciones conferidas por la ley, y desarrolladas en los presentes acuerdos, a los representantes del personal. Ser谩n nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cl谩usulas de los Convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario/a que contengan o supongan cualquier tipo de discriminaci贸n en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por raz贸n de la adhesi贸n o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.

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Art铆culo 63. De la acci贸n sindical.

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  a) El personal afiliado a un sindicato podr谩, en el 谩mbito de la empresa o centro de trabajo:

  1. Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del sindicato.

  2. Celebrar reuniones, previa notificaci贸n al empresario/a, recaudar cuotas y distribuir informaci贸n sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

  3. Recibir la informaci贸n que le remita su sindicato.

  b) Las secciones sindicales de los sindicatos m谩s representativos legalmente y de los que tengan representaci贸n en el Comit茅 de Empresa o cuenten con Delegados de Personal tendr谩n los siguientes derechos:

  1. Con la finalidad de facilitar la difusi贸n de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a la plantilla en general, la empresa pondr谩 a su disposici贸n un tabl贸n de anuncios, que deber谩 situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo del personal.

  2. A la negociaci贸n colectiva, en los t茅rminos establecidos en su legislaci贸n espec铆fica.

  3. La utilizaci贸n de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellas empresas o centros de trabajo con m谩s de 250 trabajadores.

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Art铆culo 64. De los cargos sindicales.

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  1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, auton贸mico o estatal en las organizaciones sindicales m谩s representativas legalmente, tendr谩n derecho:

  a) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al c贸mputo de la antig眉edad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

  b) A la asistencia y al acceso de los centros de trabajo para participar en las funciones propias de su sindicato o del conjunto de la plantilla, previa comunicaci贸n al empresario/a y sin que el ejercicio de su derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

  c) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudi茅ndose establecer por acuerdo las limitaciones oportunas al disfrute de los mismos en funci贸n de las necesidades del proceso productivo.

  2. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenio colectivo, manteniendo su vinculaci贸n como personal en activo en alguna empresa, tendr谩n derecho a la concesi贸n de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa est茅 afectada por la negociaci贸n.

  3. Las organizaciones sindicales que, siendo m谩s representativas a nivel auton贸mico en la empresa, conforme establece la Ley Org谩nica de Libertad Sindical vigente, hayan obtenido m谩s del 35 por 100 de los votos en la elecci贸n al Comit茅 de Empresa y tengan Delegado Sindical, dispondr谩n para este 煤ltimo del cr茅dito de horas mensuales legalmente establecido, incrementado en diez horas al mes, siempre que no se produzca acumulaci贸n del cr茅dito horario de ning煤n representante legal del personal de dicho sindicato en el centro.

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Art铆culo 65. De los Comit茅s de Empresa y Delegados de Personal.

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  El Comit茅 de Empresa y los Delegados de Personal son los representantes colectivos y unitarios respectivamente del personal del centro de trabajo o de la empresa. Tienen como funci贸n la defensa de los intereses de la plantilla, as铆 como la negociaci贸n y representaci贸n de la misma ante el empresario/a.

  Los Delegados de Personal y miembros del Comit茅 de Empresa tendr谩n competencia, en los t茅rminos legalmente establecidos, en las siguientes materias:

  a) Contratos de trabajo.

  b) Negociaci贸n colectiva.

  c) Sistemas de remuneraci贸n.

  d) Salud laboral.

  e) Clasificaci贸n profesional.

  f) Movilidad funcional y geogr谩fica.

  g) Expedientes de crisis y regulaci贸n de empleo.

  h) Medidas disciplinarias.

  i) Huelga.

  j) Conocimiento de los balances contables que la empresa emita oficialmente.

  k) Y aquellos derechos y garant铆as que se recogen en la legislaci贸n vigente.

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Art铆culo 66. Cuota sindical.

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  A requerimiento del personal afiliado a las centrales sindicales o sindicatos, la empresa descontar谩 en la n贸mina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente. El personal interesado en la realizaci贸n de tal operaci贸n remitir谩 a la direcci贸n de la empresa un escrito en el que haga constar con claridad la orden de descuento, la cuant铆a y su actualizaci贸n peri贸dica, la central o sindicato al que pertenezca, as铆 como el n煤mero de cuenta a la que deber谩n ser transferidas las correspondientes cantidades.

  La empresa efectuar谩 las antedichas detracciones, salvo indicaci贸n en contrario durante el per铆odo de a帽os prorrogables.

  La empresa liquidar谩 mensualmente con el sindicato correspondiente la transferencia de las cuotas, seg煤n lo establecido en este art铆culo.

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Art铆culo 67. Pr谩cticas antisindicales.

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  Cuando alguna de las partes firmantes entendiera que, de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 12 y 13 de la Ley Org谩nica de Libertad Sindical, se producen actos que pudieran calificarse de antisindicales, 茅sta podr谩 recabar la tutela del derecho ante la jurisdicci贸n competente, a trav茅s del proceso de protecci贸n jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

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Art铆culo 67 bis. Pr贸rroga provisional de contenido y efectos.

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  Denunciado el convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entender谩 que el contenido 铆ntegro del presente cap铆tulo se prorroga indefinidamente, incluso aunque se supere el plazo de un a帽o al que hace referencia el p谩rrafo cuarto del art铆culo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

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CAP脥TULO XIV. Prevenci贸n de riesgos laborales.

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Art铆culo 68. Salud laboral.

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  Como principio general especificar que la seguridad y la salud requieren de la colaboraci贸n activa de todo el personal de la empresa, que recibir谩 la formaci贸n adecuada para desarrollar sus tareas, con la participaci贸n de la representaci贸n legal de los trabajadores si la hubiera.

  A tenor de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, empresas y plantillas, considerar谩n y atender谩n al cumplimiento y ejercicio de las materias que siguen:

  1. Seguridad y salud en el trabajo.

  El personal tiene derecho a una protecci贸n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  La empresa realizar谩 la prevenci贸n de los riesgos laborales mediante la adopci贸n de cuantas medidas sean necesarias para la protecci贸n de la seguridad y la salud del personal en materia de plan de prevenci贸n de riesgos laborales, evaluaci贸n de riesgos, consulta y participaci贸n, incluyendo la informaci贸n y la formaci贸n del mismo personal, actuaci贸n en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente, y vigilancia de la salud.

  2. Derechos de participaci贸n y organizaci贸n de la prevenci贸n.

  Se crea la comisi贸n paritaria sectorial de seguridad y salud y medio ambiente para el seguimiento de los acuerdos del Convenio colectivo en materia de evaluaci贸n de la aplicaci贸n de la Ley de prevenci贸n de riesgos laborales en el sector.

  En este sentido, las organizaciones firmantes del mismo, constituyen esta comisi贸n, con car谩cter paritario e integrada por cuatro miembros de la representaci贸n sindical y cuatro miembros de la representaci贸n empresarial, a nombrar en la primera reuni贸n de la Comisi贸n Paritaria.

  Asimismo, en la primera reuni贸n de la constituci贸n de esta Comisi贸n, deber谩 establecerse el calendario de reuniones as铆 como el procedimiento por el que ha de regularse su funcionamiento. El r茅gimen de acuerdos en el funcionamiento de dicha Comisi贸n supondr谩 que la adopci贸n de decisiones requerir谩 el voto favorable de al menos la mitad mas uno de cada una de las dos representaciones integrantes de dicha comisi贸n.

  Los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisi贸n se incorporar谩n al cuerpo del Convenio colectivo.

  Dicha Comisi贸n tendr谩 como misi贸n prioritaria el estudio de las consecuencias que en el 谩mbito sectorial supone la aplicaci贸n de la normativa sobre prevenci贸n de riesgos laborales, as铆 como el de los temas relativos a riesgos laborales y prevenci贸n de los mismos que afecten a las diferentes actividades del sector con car谩cter general.

  3. Evaluaci贸n de riesgos.

  El empresario/a deber谩 realizar una evaluaci贸n inicial de los riesgos para la seguridad y salud de la plantilla, teniendo en cuenta, con car谩cter general, la naturaleza de la actividad, las caracter铆sticas de los puestos de trabajo existentes y del personal que deba desempe帽arlos.

  La evaluaci贸n ser谩 actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someter谩 a consideraci贸n y se revisar谩, si fuera necesario, con ocasi贸n de los da帽os para la salud que se hayan producido.

  Si los resultados de la evaluaci贸n prevista pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario/a realizar谩 aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.

  4. Plan de prevenci贸n.

  La prevenci贸n de riesgos laborales deber谩 integrarse en el sistema general de gesti贸n de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jer谩rquicos de 茅sta, a trav茅s de la implantaci贸n y aplicaci贸n de un plan de prevenci贸n de riesgos laborales.

  Este plan de prevenci贸n de riesgos laborales deber谩 incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las pr谩cticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acci贸n de prevenci贸n de riesgos en la empresa, en los t茅rminos que reglamentariamente se establezcan.

  5. Vigilancia de la salud.

  El empresario/a es el responsable de la vigilancia de la salud de la plantilla a su servicio en funci贸n de los riesgos inherentes al trabajo y, por tanto, resulta obligatorio garantizar la vigilancia peri贸dica del estado de salud del personal.

  A salvo de las excepciones legales, esta vigilancia s贸lo podr谩 llevarse a cabo cuando el integrante de la plantilla preste su consentimiento.

  6. Acoso psicol贸gico, sexual, y por raz贸n de sexo en el trabajo.

  Las partes firmantes son conscientes de la relevancia que est谩 tomando el acoso psicol贸gico, sexual y moral en el trabajo, as铆 como de las graves consecuencias que de su existencia se derivan para la seguridad y salud del personal, y que adem谩s conlleva importantes consecuencias para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.

  Las partes se comprometen a prevenir aquellas pr谩cticas consideradas perversas y que puedan implicar situaciones de acoso hacia el personal y, en caso de que aparezcan, a investigar y erradicarlas, as铆 como a su evaluaci贸n como otro riesgo laboral.

  7. El consumo de alcohol, drogas t贸xicas y estupefacientes que repercutan en el trabajo.

  El consumo de alcohol y drogas en el 谩mbito laboral, adem谩s de una disminuci贸n de las facultades f铆sicas y ps铆quicas en los individuos, conlleva un incremento en el riesgo de accidentes, teniendo presente que dicho riesgo no s贸lo afecta al individuo, sino tambi茅n a sus compa帽eros de trabajo.

  La empresa podr谩 sancionar los supuestos de embriaguez habitual o toxicoman铆a, en los t茅rminos previstos en texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y de conformidad al cat谩logo de faltas y sanciones del presente Convenio, cuando estos comportamientos repercuten negativamente en el trabajo por el peligro que pueda suponer el consumo para el propio integrante de la plantilla o terceros, inclusive con el despido, cuando el peligro sea lo suficientemente grave.

  Entre otras medidas, como soluci贸n al problema descrito, sin menoscabo de las garant铆as exigibles respecto de la dignidad, intimidad y respeto a la persona, que el miembro del personal que acuda al puesto de trabajo bajo los efectos de alcohol, drogas t贸xicas, estupefacientes o sustancias psicotr贸picas, tendr谩 la obligaci贸n a requerimiento de la empresa a someterse a la prueba pertinente para la detecci贸n de dichas sustancias. Dichas circunstancias habr谩n de ser corroboradas por testigos, con la presencia siempre que fuese posible de alg煤n representante unitario del personal -Delegados de Personal o miembros de Comit茅 de Empresa-, o bien, una representaci贸n sindical -Delegado Sindical-.

  La sola negativa a someterse a dicha prueba se considerar谩 como falta grave.

  En 谩mbitos inferiores de negociaci贸n, se hace posible el acordar la implantaci贸n y concreci贸n de cuantos procedimientos o programas posibiliten la realizaci贸n durante el tiempo de trabajo de un test de alcoholemia y de drogas y de control de los resultados los mismos, y en su caso, si as铆 se pactase, de aquellos programas que proporcionen a la persona informaci贸n, asesoramiento y orientaci贸n hacia un tratamiento, que le facilite la ayuda necesaria para solucionar los problemas relacionados con el consumo de drogas y/o alcohol.

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Art铆culo 69. Permiso de conducir.

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  Cuando para el desarrollo de su actividad, al trabajador/a le sea obligatorio disponer de la correspondiente autorizaci贸n -permiso de conducir espec铆fico para el trabajo encomendado- y este sea susceptible de ser cancelado temporal o definitivamente, el trabajador/a est谩 obligado a informar por escrito en todo momento a la empresa de las incidencias que se produzcan respecto a dicha autorizaci贸n.

  Cuando se le solicitara por la empresa, el trabajador/a facilitar谩 fotocopia firmada del permiso, declarando la plena validez del mismo, y que este no se encuentra anulado, intervenido, revocado o suspendido, por lo que le permita el manejo de los veh铆culos propios del servicio. La empresa podr谩 realizar cuantas gestiones considere oportunas con el fin de comprobar la validez del permiso de conducir necesario para el cumplimiento del trabajo encomendado.

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CAP脥TULO XV. Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

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Art铆culo 70. Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

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  1. Las partes firmantes del Convenio, impulsar谩n el an谩lisis y la promoci贸n de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de -igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres- y de no discriminaci贸n en las condiciones laborales por razones de g茅nero, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condici贸n social, ideas religiosas o pol铆ticas, afiliaci贸n o no a un sindicato, as铆 como por razones de lengua, dentro del Estado espa帽ol, todo ello, de conformidad a la legislaci贸n vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que entr贸 en vigor el d铆a 24 de marzo de 2007.

  2. Este compromiso conlleva remover los obst谩culos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, as铆 como poner en marcha medidas de acci贸n positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminaci贸n, entre otras, las pol铆ticas de contrataci贸n, empleo, igualdad de oportunidades, etc.

  A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:

  - Los procedimientos de selecci贸n que impliquen promoci贸n respetar谩n el principio de igualdad de oportunidades.

  - En materia de contrataci贸n, se promover谩 el que, a igual m茅rito y capacidad se contemple positivamente el acceso del g茅nero menos representado.

  - Las ofertas de empleo se redactar谩n de modo que no contengan menci贸n alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro g茅nero.

  3. Al personal incluido en este convenio, les ser谩 de aplicaci贸n el Plan de Igualdad de la compa帽铆a o del grupo de empresas y estar谩 afectado, si a ello ha lugar, en todas las decisiones que se planteen por la comisi贸n de igualdad en vigor en la empresa o en su caso, grupo de empresas.

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DISPOSICI脫N ADICIONAL PRIMERA. G茅nero neutro.

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  Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio colectivo, se dirigen indistintamente, afectar谩n y est谩n redactadas en g茅nero neutro. No obstante, en todas las expresiones, vocablos y t茅rminos, con independencia del g茅nero con el que se expresen se entender谩 que est谩n incluidos ambos g茅neros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.

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DISPOSICI脫N FINAL PRIMERA.

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  El presente Convenio general del Sector de Limpieza P煤blica, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminaci贸n de Residuos y Limpieza y Conservaci贸n de Alcantarillado sustituye 铆ntegramente al anterior Convenio, publicado en el 芦BOE禄 n煤mero 58, de 7/03/1996.

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CORRECCI脫N DE ERRORES (BOE N煤m. 228 – Lunes 23 de septiembre de 2013)

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Resoluci贸n de 10 de septiembre de 2013, de la Direcci贸n General de Empleo, por la que se corrigen errores en la de 17 de julio de 2013, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de saneamiento p煤blico, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminaci贸n de residuos, limpieza y conservaci贸n de alcantarillado.

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  Advertidos errores en el Convenio colectivo del sector de saneamiento p煤blico, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminaci贸n de residuos, limpieza y conservaci贸n de alcantarillado, registrado y publicado por Resoluci贸n de la Direcci贸n General de Empleo de 17 de julio de 2013, en el “Bolet铆n Oficial del Estado” n煤mero 181, de 30 de julio,

  Esta Direcci贸n General resuelve proceder a la rectificaci贸n de los citados errores:

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  En la p谩gina 55659, art铆culo 48. Excedencia voluntaria.

  A帽adir “2” al comienzo del tercer p谩rrafo.

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  En la p谩gina 55660, en el tercer p谩rrafo, donde dice: “… conforme a lo establecido en este art铆culo…”. Debe decir: “… conforme a lo establecido en este apartado…”.

  En la misma p谩gina, p谩rrafo cuarto, donde dice: “2”. Debe decir: “3”.

  En la misma p谩gina, p谩rrafo quinto, donde dice: “3”. Debe decir: “4”.

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  En la p谩gina 55663, art铆culo 52. Documentos a facilitar por la saliente a la entrante. El apartado 1) ha de ser sustituido por el siguiente:

  1. Para la tramitaci贸n de la subrogaci贸n la empresa o entidad saliente deber谩 suministrar a la entrante relaci贸n de personal, en formato electr贸nico de hoja de c谩lculo seg煤n el modelo especificado en el anexo I, en la que se detalle: Nombre y apellidos, DNI, domicilio, n煤mero de afiliaci贸n a la Seguridad Social, grupo de cotizaci贸n, antig眉edad, jornada, horario, vacaciones disfrutadas, d铆as de asuntos propios ya disfrutados y justificaci贸n de otras licencias retribuidas y cualquier modificaci贸n de estos datos que se haya producido en los cuatro meses anteriores junto con la justificaci贸n de la misma, modalidad de su contrataci贸n, especificaci贸n del per铆odo de mandato si el integrante de la plantilla es representante legal de los trabajadores o sindical, clasificaci贸n profesional y fecha de disfrute de sus vacaciones.

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  Madrid, 10 de septiembre de 2013.-El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

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ACUERDO (BOE N煤m. 123 – Lunes 21 de mayo de 2018)

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Resoluci贸n de 9 de mayo de 2018, de la Direcci贸n General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisi贸n Paritaria del Convenio colectivo del sector de saneamiento p煤blico, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminaci贸n de residuos, limpieza y conservaci贸n del alcantarillado.

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  Visto el texto del acuerdo de la Comisi贸n Paritaria del Convenio colectivo del sector de saneamiento p煤blico, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminaci贸n de residuos, limpieza y conservaci贸n del alcantarillado (c贸digo de convenio 99010035011996), que fue suscrito con fecha 13 de abril de 2018, de una parte, por ASELIP en representaci贸n de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CCOO, en representaci贸n de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep贸sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

  Esta Direcci贸n General de Empleo resuelve:

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  Primero.

  Ordenar la inscripci贸n del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a trav茅s de medios electr贸nicos de este Centro Directivo, con notificaci贸n a la Comisi贸n Paritaria.

  Segundo.

  Disponer su publicaci贸n en el “Bolet铆n Oficial del Estado”.

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  Madrid, 9 de mayo de 2018.-El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

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ACTA DE REUNI脫N DE LA COMISI脫N MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE SANEAMIENTO P脷BLICO, LIMPIEZA VIARIA, RIEGOS, RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACI脫N DE RESIDUOS, LIMPIEZA Y CONSERVACI脫N DEL ALCANTARILLADO

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  Asistentes:

  Por ASELIP:

  Don Luis Roca Cerd脿.

  Don Antonio Bravo Herrero.

  Don Jos茅 Antonio Gallardo Cubero.

  Do帽a Andrea Segura Fern谩ndez.

  Don Jes煤s Mar铆a Ant贸n.

  Don Alberto Galv谩n V谩zquez.

  Don Luis Su谩rez Zarcos.

  Don Mariano Sancho Herrero.

  Por UGT:

  Don Mois茅s Torres Aranda.

  Don Carlos Rojo Fern谩ndez.

  Don Ismael Garc铆a Jord谩n.

  POR CCOO:

  Daniel Gismero Sainz.

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  Se re煤nen las personas se帽aladas al margen, en la Sede de ASELIP, C/ Diego de Le贸n, 56, 1.潞 H, en la ciudad de Madrid, a 13 de abril de 2018, a las 13:00 horas, para tratar a propuesta del sindicato UGT referente a la consulta del siguiente tenor literal:

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  ”En unos meses entrar谩 en vigor la reciente ley de Contratos del Sector P煤blico, y aunque a nuestro juicio el nuevo marco legal incrementa las garant铆as de los operarios y empresas del Sector en los temas relacionados con la Subrogaci贸n de los Servicios, no estar铆a de mas que mediante la inclusi贸n de alg煤n texto pactado por la Comisi贸n Paritaria del Sector, dej谩ramos constancia que, a estos efectos, las tablas salariales de referencia ser谩n las de cada centro de trabajo en concurso.

  Por tanto, mediante la presente, solicitamos, una convocatoria de la comisi贸n mixta paritaria del Convenio General del Sector de saneamiento p煤blico, limpieza viaria, riegos, tratamiento y eliminaci贸n de residuos, limpieza y conservaci贸n de alcantarillado, con el 煤nico motivo de la clarificaci贸n del texto del mismo, a la nueva ley de ”contratos p煤blicos” en post de evitar malinterpretaciones.”

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  Tras un debate al respecto, ambas partes acuerdan lo siguiente:

  Que el presente Convenio Colectivo de car谩cter estatal se circunscribe dentro del marco normativo de un sector en el que existe negociaci贸n colectiva a todos los niveles, fundamentalmente negociaci贸n convencional en el 谩mbito de cada contrata. Es por ello que las partes negociadoras quisieron que dicho Convenio Estatal amparara la garant铆a y protecci贸n de los numerosos Convenios Colectivos de 谩mbito inferior que existen en el sector.

  As铆, y a lo largo de su contenido normativo, se establece la distribuci贸n de materias entre los distintos 谩mbitos de negociaci贸n (art铆culo 5), las reglas de aplicaci贸n en caso de concurrencia de convenios (art铆culos 3 y 4), y la remisi贸n expresa en determinadas materias, tales como jornada (art铆culo 40) y salario (art铆culo 30 y siguientes), a lo pactado en Convenios Colectivos de 谩mbito inferior.

  No existe por tanto una ausencia de regulaci贸n de ninguna materia en el presente Convenio Estatal del Sector sino una remisi贸n expresa vinculante a las condiciones que respecto a determinadas materias se pacten en Convenios de 谩mbito inferior, siendo esta remisi贸n expresa lo pactado por la Comisi贸n Negociadora del Convenio como parte integrante del contenido normativo del mismo. En concreto respecto a las cuant铆as y estructura salarial a percibir se remite a lo pactado en los Convenios de 谩mbito inferior, los cuales a su vez deber谩n sujetarse a los conceptos que el Convenio General regula.

  Asimismo, existe en nuestro sector una regulaci贸n espec铆fica de la subrogaci贸n empresarial, basada en una realidad de sucesi贸n de empresas, actividad, plantillas y/o elementos patrimoniales, a la que viene a dar respuesta el propio texto del Convenio Estatal del Sector, exigiendo el mantenimiento de las condiciones laborales que se vinieran disfrutando con anterioridad al cambio de empresa, entre las que l贸gicamente se encuentra de forma principal el respeto y mantenimiento del convenio colectivo que viniera siendo de aplicaci贸n.

  En conclusi贸n y respecto a cualquier interpretaci贸n que pueda hacerse, derivada de la Ley de Contratos del Sector P煤blico y su remisi贸n a los Convenios de car谩cter sectorial, esta Comisi贸n acuerda que el texto del Convenio General del Sector debe interpretarse en el sentido de entender como pactado dentro del mismo que las percepciones econ贸micas a percibir por los trabajadores ser谩n aquellas que establezcan los Convenios Colectivos de 谩mbito inferior que sean de aplicaci贸n en cada una de las contratas; obligaci贸n que vincula a todas aquellas empresas y trabajadores que se encuentren en los supuestos enmarcados dentro del 谩mbito de aplicaci贸n del presente Convenio General del Sector, as铆 como a aquellas otras entidades que viniesen obligadas a la subrogaci贸n empresarial por la Ley de Contratos del Sector P煤blico.

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  Dep贸sito, registro y publicaci贸n:

  Se acuerda en base a lo legislado al efecto, dirigirse a la Autoridad Laboral para el dep贸sito, registro y publicaci贸n del presente acuerdo. Para lo cual, las partes autorizan a don Mariano Sancho Herrero para la solicitud de inscripci贸n del presente Convenio, as铆 como para realizar cuantas gestiones sean necesarias al efecto.

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  Y sin m谩s asuntos que tratar, firman las partes en prueba de conformidad en el lugar y fecha arriba indicados.-Por ASELIP.-Por UGT.-Por CCOO.

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