Convenio Colectivo Moldurería, Talla, Torno y Modelaje de Sevilla

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2001/06/01 - 2003/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

2003/01/22

BOP 17

Ámbito: Provincial
Área: Sevilla
Código: 41001825011981
Actualizacion: 2003/01/22
Convenio Colectivo Moldurería, Talla, Torno y Modelaje. Última actualización a: 22-01-2003 Vigencia de: 01-06-2001 a 31-12-2003. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP 17.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 17, Miércoles 22 de enero de 2003)

Visto el Convenio Colectivo del Sector Moldurería, Talla, Torno y Modelaje para Sevilla y provincia (Código: 4101825), suscrito por la Federación de Empresarios de Madera de Sevilla (FESEMA) y las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO., con vigencia desde el 1-6-01 hasta el 31- 12-03.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (ET), en relación con el art. 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC).

Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, acuerda:

Primero.-Registrar el Convenio Colectivo del Sector Moldurería, Talla, Torno y Modelaje para Sevilla y provincia, con vigencia desde el 1-6-01 al 31-12-03.

Segundo.-Remitir el mencionado Convenio al CMAC para su depósito.

Tercero.-Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto.-Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla, 10 de octubre de 2002.-El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

ACTA FINAL

Representación económica:

D. Luis Amate García

D. Fernando Salas García

Representación social:

U.G.T.

D. Joaquín Barrera Vázquez

D. Francisco Torres Carpio

D. Enrique Rivero Carretero

CC.OO.

D. Antonio Salazar Castillo

D. José María Franco

D. Ezequiel Hernández Girol

En la ciudad de Sevilla a 13 de mayo de 2002, en la Sala de Juntas de la Unión General de Trabajadores y siendo las 20.00 horas, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito provincial, de Moldurería, Talla, Torno y Modelaje y su provincia, asistida de sus respectivos asesores técnicos y sindicales, todos ellos relacionados anteriormente.

La referida Comisión Negociadora, compuesta por la parte económica, representada por FESEMA, y la parte social, por CC.OO. y por U.G.T., unánimemente acuerdan:

1. Las organizaciones firmantes, manifiestan ostentar la representación exigida en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

2. Que examinado en toda su integridad el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito provincial, de Moldurería, Talla, Torno y Modelaje de Sevilla que se adjunta a la presente Acta, dichas representaciones consideran plenamente conforme al mismo, con las negociaciones llevadas a cabo, y en consecuencia aprueban el referido texto, con su anexo (Tabla Salarial).

3. Que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (artículos 20, apartado c) y 60), se asignen los trámites establecidos.

Y en prueba de conformidad, y no habiendo más asuntos a tratar una vez leída el Acta que antecede, las representaciones de la Comisión Negociadora del referido Convenio, suscriben la presente en prueba de conformidad en el lugar, día y hora señalado en su encabezamiento.

Artículo 1.º Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regula con carácter obligatorio las relaciones laborales entre las empresas dedicadas a las actividades de Moldurería, Talla, Torno y Modelaje, cuyo centro de trabajo radique en Sevilla capital y su provincia, aplicándose así mismo a las relaciones laborales que mantengan dichas empresas con sus trabajadores que presten sus servicios con carácter temporal en propiedades e instalaciones de clientes fuera de los centros de trabajos de las expresadas empresas encuadrados en el anexo 1 del II Convenio General del Sector de la Madera publicado en el BOE de 24 de enero de 2002.

Las empresas que hayan concertado o concierten un Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito de empresa, en tanto el mismo esté en vigor y aquellas que tengan en vigor un Convenio Colectivo de Trabajo Interprovincial procederán en su aplicación a la normativa legal pertinente.

Artículo 2.º Vigencia.

La duración de este Convenio será de dos años, a contar desde el 1 de junio de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003, con independencia de su homologación y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Artículo 3.º Denuncias y prórrogas.

La denuncia del convenio habrá de formularse con una antelación al menos de un mes respecto de la fecha de terminación de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

En caso de que el convenio no fuera denunciado en tiempo y forma por alguna de las partes contratantes se prorrogará tácitamente de año en año, aplicándose en su caso, las revisiones anuales de los salarios en el porcentaje de aumento marcado por el Convenio Estatal en vigor.

Artículo 4.º Absorción y garantía personal.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad y en cómputo anual por las empresas o por imperativo legal.

Las disposiciones futuras que impliquen variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos retributivos, siempre que estén determinados dinerariamente, no producirán una elevación anual global del presente Convenio en tanto éste siga siendo superior a los mínimos obligatorios, para lo que se reducirán los conceptos retributivos no afectados por las nuevas disposiciones en la medida necesaria.

Las percepciones económicas que vinieran disfrutando todos o algunos de los trabajadores y que superen en su conjunto y en cómputo anual a las de este Convenio, se respetarán y mantendrán a título personal.

Artículo 5.º Comisión paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria que estará constituida por cuatro representantes de las dos partes, social y empresarial, afectadas por este Convenio Colectivo, que serán elegidos respectivamente de entre los vocales de dichas representaciones en la Comisión Deliberadora.

En las Sesiones de la Comisión Paritaria, cada una de las representaciones podrán contar con un asesor cuando lo estimen por conveniente.

Esta Comisión entenderá de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y para la validez de sus acuerdos será necesario que los mismos sean aprobados por dos tercios de ésta Comisión.

La Comisión Paritaria tendrá además las competencias que le atribuye la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 6.º Organización, sistema y métodos de trabajo.

La organización del trabajo y la determinación de los métodos y sistemas que han de regularlo en las diferentes actividades y grupos profesionales, constituyen facultad de la Dirección de la empresa, con la limitación de los derechos de intervención y control que corresponda a la Autoridad Laboral, a los Comités de Empresa y a los Delegados de los Trabajadores.

Artículo 7.º Movimientos de personal.

A) La admisión e ingreso del personal irá precedido en todos los casos del periodo de prueba establecido en el II Convenio General del Sector de la Madera y disposiciones legales.

Durante este período la resolución del contrato es libre para ambas partes sin que haya lugar reclamación derivada de la resolución.

B) El cese de los trabajadores por finalización de contrato deberá comunicarse al trabajador con una antelación mínima de 15 días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de cese.

No será de aplicación lo que antecede para todos los contratos de duración igual o inferior a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese.

C) Aquellos contratos temporales de duración superior a seis meses, a excepción de los contratos por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente:

– Personal Directivo y Técnico: un mes.

– Personal restante: quince días naturales.

La comunicación se hará necesariamente por escrito, debiendo procurar el comunicante que le sea firmado el recibí del duplicado del mismo, pudiendo el empresario sustituir este preaviso por la indemnización equivalente a los días de preaviso omitidos.

D) En el supuesto de que fuera el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo, operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos.

Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla decidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa pero incumpliese los plazos de preaviso especificados en el párrafo anterior.

Artículo 8.º Retribuciones.

Las retribuciones se especifican en las tablas salariales adjuntas.

Este incremento será aplicado a los conceptos económicos salariales y extrasalariales.

Cláusula de garantía: En caso de que el I.P.C. real publicado por el I.N.E. registrase a 31/12/2002 y 31/12/2003 un incremento superior al I.P.C. previsto por el Gobierno para cada uno de esos años, el exceso si lo hubiese, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente.

En todo caso este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Artículo 9.º Plus de asistencia.

Se establece un plus de asistencia, por día efectivamente trabajado en la jornada completa, reflejado en la tabla salarial.

Artículo 10. Contrato de formación.

Se estará en lo dispuesto en el II Convenio General del Sector de la Madera publicado en el BOE de fecha 24 de enero de 2002.

Artículo 11. Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por este convenio, percibirá dos gratificaciones extraordinarias en los meses de julio y diciembre consistente en el importe de 30 días de salario base del convenio mas antigüedad, mas el promedio del plus de asistencia de los últimos noventa días. Abonándose antes del 30 de junio y 20 de diciembre, respectivamente.

Los trabajadores afectados por este convenio percibirán una gratificación anual, consistente en el importe de veintidós días de salario base más antigüedad para la conmemoración de la festividad de San José Artesano en el mes de marzo.

De acuerdo con lo dispuesto en la ley de la Seguridad Social, las empresas podrán deducir del importe de las gratificaciones extraordinarias, la parte proporcional correspondiente a los días de baja por enfermedad percibida por la seguridad social.

Artículo 12. Antigüedad.

El incremento por antigüedad consistirá en un 5% sobre los salarios base del convenio por quinquenios sucesivos sin limitación.

Artículo 13. Vacaciones.

El período de vacaciones será de treinta días naturales para todo el personal.

Durante las vacaciones se percibirá el salario del convenio más la antigüedad y el promedio del plus de asistencia percibido en los noventa días naturales anteriores al comienzo de su disfrute.

Artículo 14. Jornada laboral.

La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales, totalizando en cómputo anual, 1.780 horas de trabajo efectivo para el primer año de vigencia del Convenio y 1.776 horas de trabajo efectivo para el segundo año de vigencia del mismo. Para el 2003 la jornada laboral anual será de 1.772 horas. Los días 24 y 31 de diciembre, no se realizará jornada de trabajo y el último día laborable de la correspondiente feria local, se realizará la jornada laboral en horas de mañana, por lo que la jornada normal de trabajo se acortará en esta fecha en cuatro horas, circunstancia ésta tenida en cuenta al efectuar el cómputo de horas anuales.

Artículo 15. Permisos.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 16. Prendas de trabajo.

La empresa facilitará a su personal, gratuitamente, dos monos al año, viniendo el personal en la obligación de cuidar la conservación, aseo y buena presencia de los mismos. En defecto de esta entrega, la empresa abonará por cada uno de ellos la cantidad de 20 euros.

Artículo 17. De las horas extraordinarias.

Se estará en lo dispuesto en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18. Ayuda a estudios.

Se establece un plus de ayuda a estudios, consistente en 10,8 euros mensuales por cada hijo en edad comprendida entre los cuatro a dieciséis años. Esta ayuda se percibirá previa justificación del abono del recibo del centro de enseñanza donde curse sus estudios y no tendrá derecho a ellas aquellos que cursen en centros gratuitos. Para el segundo y tercer año de vigencia se revisará en la misma cuantía que el I.P.C.

Artículo 19. Plus de transporte.

Para el trabajador que tenga que utilizar el servicio de transporte urbano, se establece un plus por día efectivamente trabajado, consistente en el importe de tres billetes ordinarios, cualquiera que sea el número de autobuses que haya de utilizar.

Artículo 20. Enfermedad y accidente de trabajo.

En caso de enfermedad o accidente de trabajo el personal tendrá derecho a recibir de la empresa la diferencia entre la indemnización que percibe del seguro de enfermedad o accidente y los salarios bases del convenio. Esta diferencia se abonará a partir del decimoquinto día de enfermedad o accidente y hasta el límite de 39 semanas.

Artículo 21. Jubilación anticipada.

Todos aquellos trabajadores con 64 años cumplidos y que reúnan los requisitos necesarios de conformidad con las normas de Seguridad Social, se podrán acoger a la jubilación anticipada, quedando obligado el empresario simultáneamente al ejercicio de este derecho a la contratación de otro trabajador por cualquiera de las modalidades de contrato vigente en la actualidad, excepto la contratación a tiempo parcial, con un período mínimo de duración, en todo caso, superior al año.

Artículo 22. Derechos sindicales.

Se estará en lo dispuesto en la legislación vigente.

Los delegados de personal disfrutarán de 17 horas al mes de crédito sindical.

Artículo 23. Cláusula de no aplicación del convenio.

Las empresas que obtengan pérdidas en el ejercicio inmediatamente anterior reflejadas en las oportunas declaraciones fiscales, podrán solicitar la no aplicación de los incrementos salariales totales o parciales del presente Convenio en el siguiente supuesto:

Cuando la empresa acredite objetiva y fehacientemente situaciones de pérdidas en la cuenta de explotación que afecte sustancialmente a la estabilidad de la misma, y la aplicación de los incrementos salariales ponga en peligro la supervivencia o viabilidad de la empresa, a criterio de la Comisión Paritaria. Se tomará como referencia, sin que sea elemento determinante, para el dictamen de la Comisión los resultados anteriormente citados de las cuentas anuales del plan general contable y las declaraciones fiscales de los últimos 2 años, así como cualquier otra documentación que se aporte.

Procedimiento: La empresa en la que, a su juicio concurran las circunstancias citadas, solicitará de la Comisión Paritaria del Convenio la no aplicación del mismo y a tal efecto junto con la solicitud aportará la documentación que antecede, así como cualquiera otra documentación que la empresa estime pertinente. Recibida la solicitud la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá para el estudio de los documentos; a dicha reunión podrán asistir en calidad de invitados, con voz pero sin voto, tanto la representación de la empresa como de los trabajadores.

La Comisión Paritaria, si aprecia que se dan las circunstancias expuestas, autorizará mediante informe favorable la no aplicación del convenio. Cuando desaparezcan las circunstancias motivadoras de la no aplicación del convenio, éste volverá a ser de aplicación.

Artículo 24. Remisión a normas laborales.

En todo lo no previsto en este Convenio se estará en lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio General del Sector de la Madera, mientras este se halle en vigor y demás disposiciones vigentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Con la entrada en vigor del presente Convenio quedará sin efecto alguno el que venía rigiendo para estos grupos y derogados todos los pactos colectivos anteriores.

TABLA SALARIAL.

DEL 1/6/01 AL 31/12/01

__________________________________________________________________

RET. ANUAL SIN PLUS RET. ANUAL CON PLUS

CATEGORÍAS Ptas./Euros Ptas./Euros

__________________________________________________________________

PERSONAL OBRERO

ENCARGADO 1.605.591 9.649,79 1.856.187 11.155,91

OFICIAL DE 1ª 1.588.966 9.549,88 1.835.040 11.028,82

OFICIAL DE 2ª 1.530.787 9.200,22 1.770.732 10.642,32

AYUDANTE 1.480.163 8.895,96 1.665.241 10.008,30

PEÓN 1.428.030 8.582,63 1.576.403 9.474,37

PERSONAL ADMINISTRATIVO

OFICIAL DE 1ª 1.592.077 9.568,57 1.836.085 11.035,09

OFICIAL DE 2ª 1.534.113 9.220,21 1.773.470 10.658,77

AUXILIAR, MECANÓGRAFA,

TELEFONISTA 1.482.699 8.911,20 1.753.250 10.537,25

RETRIBUCIONES

DÍA/MES PLUS ASISTENCIA

PERSONAL OBRERO

ENCARGADO 3.674 22,08 866 5,20

OFICIAL DE 1ª 3.635 21,85 814 4,89

OFICIAL DE 2ª 3.502 21,04 801 4,81

AYUDANTE 3.386 20,35 618 3,72

PEÓN 3.267 19,64 497 2,99

APRENDIZ – 211 1,27

PERSONAL ADMINISTRATIVO

OFICIAL DE 1ª 110.560 664,48 814 4,89

OFICIAL DE 2ª 106.534 640,28 801 4,81

AUXILIAR, MECANÓGRAFA

Y TELEFONISTA 102.760 617,60 618 3,72

__________________________________________________________________

DEL 01/01/02 AL 31/12/02

__________________________________________________________________

RET. ANUAL SIN PLUS RET. ANUAL CON PLUS

CATEGORÍAS Ptas./Euros Ptas./Euros

__________________________________________________________________

PERSONAL OBRERO

ENCARGADO 1.641.374 9.864,86 1.897.556 11.404,54

OFICIAL DE 1ª 1.624.379 9.762,72 1.875.938 11.274,61

OFICIAL DE 2ª 1.564.904 9.405,26 1.810.196 10.879,50

AYUDANTE 1.513.151 9.094,22 1.702.354 10.231,36

PEÓN 1.459.856 8.773,91 1.611.536 9.685,52

PERSONAL ADMINISTRATIVO

OFICIAL DE 1ª 1.627.559 9.781,83 1.877.005 11.281,03

OFICIAL DE 2ª 1.568.304 9.425,70 1.812.995 10.896,32

AUXILIAR, MECANÓGRAFA,

TELEFONISTA 1.515.744 9.109,80 1.792.325 10.772,09

RETRIBUCIONES

DÍA/MES PLUS ASISTENCIA

PERSONAL OBRERO

ENCARGADO 3.756 22,57 885 5,32

OFICIAL DE 1ª 3.716 22,33 832 5,00

OFICIAL DE 2ª 3.580 21,51 819 4,92

AYUDANTE 3.461 20,80 632 3,80

PEÓN 3.340 20,07 509 3,06

APRENDIZ – 215 1,29

PERSONAL ADMINISTRATIVO

OFICIAL DE 1ª 113.024 679,29 832 5,00

OFICIAL DE 2ª 108.909 654,55 819 4,92

AUXILIAR, MECANÓGRAFA

Y TELEFONISTA 105.051 631,37 632 3,80

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 129, Viernes 6 de junio de 2003)

Visto el Acuerdo de Revisión Salarial para el año 2003 del Convenio Colectivo del Sector Moldurería, Talla, Torno y Modelaje de Sevilla y su provincia (Código: 4101825), suscrito por la Comisión Negociadora del referido Convenio.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (ET), en relación con el art. 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC).

Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, acuerda:

Primero.-Registrar el Acuerdo de Revisión Salarial para el año 2003 del Convenio Colectivo del Sector Moldurería, Talla, Torno y Modelaje de Sevilla y su provincia.

Segundo.-Remitir el mencionado Convenio al CMAC para su depósito.

Tercero.-Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto.-Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla, 16 de mayo de 2003.-El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

ACTA DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE MOLDURERÍA, TALLA, TORNO Y MODELAJE DE SEVILLA Y SU PROVINCIA, PARA AÑO 2003

Asistentes:

Representación Económica:

D. Luis Amate García.

D. Fernando Salas García.

Representación Social:

U.G.T.

D. Joaquín Barrera Vázquez.

D. Francisco Torres Carpio.

D. Enrique Rivero Carretero.

CC.OO.

D. Antonio Salazar Castillo.

D. José María Franco Durán.

D. Ezequiel Hernández Girol.

En la ciudad de Sevilla a 14 de febrero de 2003, en la sede de la Federación Sevillana de la Madera (FESEMA), y siendo las 13.00 horas, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito provincial, de Moldurería, Talla, Torno y Modelaje de Sevilla y su provincia, asistida de sus respectivos asesores técnicos y sindicales, todos ellos relacionados en el encabezamiento.

La referida Comisión Negociadora, compuesta por la parte económica, representada por FESEMA, y la parte social, por CC.OO. y por U.G.T.

Las organizaciones firmantes manifiestan ostentar la representación exigida en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

Una vez aprobada, en Madrid, con fecha 21 de enero de 2003, el acta de la Comisión Negociadora del II Convenio Estatal de la Madera, las organizaciones firmantes unánimemente acuerdan:

1. Que examinado en toda su integridad el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito provincial, de Moldurería, Talla, Torno y Modelaje de Sevilla, esta Comisión Negociadora acepta el siguiente apartado, omitido en dicho Convenio, publicado en el «Boletín Oficial » de la provincia de Sevilla número 17, de fecha 22 enero de 2003, en su artículo 8, Retribuciones:

“Para el tercer año de vigencia del presente convenio, es decir, para el año 2003, los salarios que figuran en la tabla salarial para el año 2002 se incrementarán en el porcentaje del índice oficial de precios al consumo (I.P.C.) previsto para el año 2003, incrementado en 0,75%. A tal efecto, ambas representaciones, la social y la económica, se reunirán para, una vez conocido el I.P.C. previsto, establecer la nueva tabla salarial.”

2. En virtud de lo estipulado en el art. 8 antes descrito, del vigente Convenio Colectivo Provincial del Sector, en revisar la tabla salarial, para el período 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.

3. La revisión, de conformidad con lo pactado, ha de hacerse de la siguiente manera:

Habida cuenta que el IPC publicado por el Gobierno, correspondiente a 31 diciembre de 2002, ha sido del 4%, corresponde la aplicación de la citada cláusula, por tanto:

– Habrá que abonar una paga el mes de febrero de 2003, con la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto por el gobierno, esto es 4 – 2= 2%. Este 2% se aplicará sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento del 2002, esto es, tabla salarial del 2001. En caso de que el trabajador hubiese permanecido en la empresa un tiempo inferior a los 12 meses, se prorrateará esta paga en función de los meses de permanencia en la empresa.

– El exceso, esto es, el 2%, servirá de base para el incremento del año 2003, por tanto, habrá que actualizar las bases del 2002 con el citado 2% de exceso.

– Sobre esa nueva base habrá que aplicar el incremento correspondiente a este ejercicio 2003, que según se establece en la citada disposición será el IPC previsto por el gobierno (2%) más el 0,75%, siendo un total del 2,75%.

Dicho incremento será aplicable a los conceptos de salario base, salario anual, prendas de trabajo, ayuda de estudios, recogidos en el Convenio del Sector aprobado y publicado.

En consecuencia, se acuerda aprobar la tabla salarial que se anexiona a este Acuerdo.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la presente acta, en el lugar y fecha de su encabezamiento.

Anexo

Tabla Moldurería, Talla, Torno y Modelaje. Año 2003

(Vigencia: 1/1/03 a 31/12/03)

__________________________________________________________________

Sal. Plus Ret. Ret.

base asis- anual anual

Categorías día/mes tencia sin plus con plus

__________________________________________________________________

PERSONAL OBRERO

ENCARGADO 23,64 5,57 10.334,45 11.947,42

OFICIAL DE 1ª 23,39 5,24 10.227,44 11.811,30

OFICIAL DE 2ª 22,53 5,15 9.852,97 11.397,39

AYUDANTE 21,79 3,98 9.527,12 10.718,39

PEÓN 21,03 3,21 9.191,57 10.146,57

APRENDIZ 1,35

PERSONAL ADMINISTRATIVO

OFICIAL DE 1ª 711,63 5,24 10.247,46 11.818,03

OFICIAL DE 2ª 685,71 5,15 9.874,38 11.415,01

AUXILIAR, MECANÓGRAFA,

TELEFONISTA 661,42 3,98 9.543,44 11.284,86

__________________________________________________________________

Prendas de trabajo: 21 euros.

Ayuda estudio: 10,56 euros.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 158, Viernes 9 de julio de 2004)

Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector Moldurería, Talla, Torno y Modelaje de Sevilla y su provincia (Código: 4101825), acordando las tablas salariales definitivas para el año 2003.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el art. 2. b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).

Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, acuerda:

Primero.-Registrar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio del Sector Moldurería, Talla, Torno y Modelaje de Sevilla y su provincia (Cód 4101825), acordando la revisión salarial para el año 2003.

Segundo.-Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero.-Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto.-Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 17 de junio de 2004.-El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

ACTA DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE MOLDURERÍA, TALLA, TORNO Y MODELAJE DE SEVILLA Y SU PROVINCIA, PARA EL AÑO 2003

Asistentes:

Representación Económica:

Don Luis Amate García.

Representación Social:

U.G.T.:

Don Joaquín Barrera Vázquez.

Don Francisco Torres Carpio.

Don Ignacio Rodríguez Navarro.

CC.OO.:

Don Antonio Salazar Castillo.

Don Manuel Chaves Cabanillas.

Don José María Franco Durán.

En la ciudad de Sevilla a 18 de febrero de 2004, en la Sede de la MCA-Sevilla y siendo las 20.00 horas, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial de Moldurería, Talla, Torno y Modelaje de Sevilla y su provincia asistida de sus respectivos asesores técnicos y sindicales, todos ellos relacionados en el encabezamiento.

La referida Comisión Negociadora compuesta por la parte económica, representada por Fesema y la parte social por CC.OO. y por U.G.T.

Las organizaciones firmantes, manifiestan ostentar la representación exigida en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

Acuerdan:

Primero.-Revisar la tabla salarial para el período 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, en virtud de lo estipulado en el art. 8 Apartado C, del vigente Convenio Colectivo Provincial del Sector, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 17, de fecha 22 de enero de 2003.

Segundo.-La revisión de conformidad con lo pactado, ha de hacerse de la siguiente manera:

Habida cuenta, que el IPC publicado por el gobierno, correspondiente a 31 diciembre de 2003, ha sido del 2,6%, corresponde la aplicación citada cláusula, por tanto:

– Habrá que abonar una paga el mes de febrero de 2004, con la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto por el gobierno, esto es 2,6%-2%=0,6%. este 0,6% se aplicará sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento de 2003, esto es, tabla salarial de 2002. En caso de que el trabajador hubiese permanecido en la empresa un tiempo inferior a los 12 meses, se prorrateará esta paga en función de los meses de permanencia en la empresa.

Dicho incremento, será aplicable a los conceptos de salario base, salario anual, dietas y desgaste herramientas, recogidos en el Convenio del Sector aprobado y publicado.

En consecuencia, se acuerda probar la Tabla Salarial que se anexiona a este acuerdo.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la presente acta en el lugar y fecha de su encabezamiento. (Siguen varias firmas ilegibles.)

Moldurería, talla, torno y modelaje -actualizada-. Año 2003

Actualización a 31 de diciembre de 2003.

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Día/mes Plus

Categorías Salario Base Asistencia

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Personal Obrero:

Encargado 23,78 5,61

Oficial 1.ª 23,53 5,27

Oficial 2.ª 22,67 5,18

Ayudante 21,92 4,00

Peón 21,15 3,22

Aprendiz – 1,36

Personal Administrativo:

Oficial 1.ª 715,78 5,27

Oficial 2.ª 689,71 5,18

Auxiliar-Mecanog. y Teléf 665,29 4,00

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Ret. Anual Ret. Anual

Categorías sin Plus con Plus

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Personal Obrero:

Encargado 10.394,79 12.017,18

Oficial 1.ª 10.287,17 11.880,28

Oficial 2.ª 9.910,50 11.463,94

Ayudante 9.582,76 10.780,98

Peón 9.245,24 10.205,82

Personal Administrativo:

Oficial 1.ª 10.307,30 11.887,04

Oficial 2.ª 9.932,04 11.481,66

Auxiliar-Mecanog. y Teléf 9.599,17 11.350,76

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