EXTENSIÓN (BOP Número 446 – 28 de febrero de 1990)
DECISION SOBRE EXTENSION DEL CONVENIO COLECTIVO DE MASAS Y PATATAS FRITAS DE LA PROVINCIA DE MADRID AL MISMO SECTOR DE LA PROVINCIA DE ÁVILA.
Estudiados los antecedentes que obran en el expediente de referencia, una vez finalizado el procedimiento legalmente establecido y cumplidas las normas reglamentarias que se citan y demás de general aplicación, se dicta la siguiente
DECISION SOBRE EXTENSIÓN DE CONVENIO COLECTIVO
1. Motivación
1.1. Hechos
a) Por el Secretario General de la Unión General de Trabajadores de Ávila, con fecha 11 de abril de 1989, se formula solicitud de extensión del Convenio Colectivo del MASAS Y PATATAS FRITAS de la provincia de Madrid («BOCM», 25-8-88) al mismo sector de la provincia de Ávila.
b) Por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ávila se eleva el expediente con su informe favorable a la-extensión solicitada sin que se hayan llevado a cabo los trámites previstos en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 572/82, de 5 de marzo por considerar que no existe asociación empresarial hábil a la que formular el requerimiento a que hace referencia el artículo 6 del Real Decreto citado.
c) El Servicio dé Negociación Colectiva de la Dirección General de Trabajo elabora una nota relativa a la repercusión económica, de 1a,extensión, concluyendo que habida cuenta el pequeño colectivo afectado por la posible extensión, la generalización sobre cifras medias, puede desviarse de las realidades concretas. Sin embargo, los niveles retributivos del Convenio de Madrid, bastante moderados, no parecen ser discrepantes de los que se presentan en Ávila, pudiendo ser incluso inferiores. En cuanto al resto de las condiciones económicas del Convenio que se pretende-extender, se estiman también moderadas, con la salvedad de la posible incidencia del complemento de ILT, en caso de que se dé tal situación.
1.1. Prueba
Todos los hechos relatados vienen reflejados en la documentación incorporada al expediente.
1.3. Valoración
– La iniciativa para la extensión ha correspondido a la Central Sindical Unión General de Trabajadores, Organización que tiene el carácter de más representativa a nivel estatal, y legitimada para solicitar la extensión conforme a lo dispuesto en el articulo 87.2.a) del Estatuto dé los Trabajadores.
– El Pleno de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, con fecha 19 de octubre de 1980, adoptó el acuerdo de informar favorablemente la extensión solicitada por considerar que concurre la circunstancia prevista en el apartado a) del número 1 del artículo 3 del Real Decreto 572/82. Por lo que se refiere al incumplimiento por la Dirección Provincial de Trabajo de Ávila de los trámites s de los artículos 6 y 7 del Real Decreto 572/82, de 5 de marzo, que prescriben la constitución de una Comisión Consultiva Nacional de Convenios y con eferencia exclusiva al presente caso estima que pareciendo claro que se trataría de practicar actuaciones que poco podrían añadir a un expediente del que se deduce con nitidez la ausencia de representación empresarial legitimada para negociar el convenio, la omisión de los citados trámites podría ser salvada en evitación de perjuicios para los afectados por la extensión que supondría la paralización del expediente en esa fase.
– En cuanto a la duración temporal de la extensión, estará representada por el período comprendido entre el 11 de abril de 1989 al 31 de diciembre de 1989, fecha de finalización del Convenio, cuya extensión se solicita, señalando finalmente que la extensión afectará a las empresas y trabajadores que se dediquen a la actividad de fabricación de Masas y Patatas Fritas dentro de la provincia de Ávila, con excepción de aquellas empresas que tengan convenio propio.
– El convenio que es objeto de extensión es el vigente en el momento en que ésta se solicita, finalizando la misma cuando el convenio extendido termine su período de vigencia o sea sustituido por otro-
– Por los documentos: aportados al expediente se ‘aprecia que en el campo empresarial no existe ninguna asociación con quien negociar un convenio, negociación que ha de llevarse a efecto entre sindicato y asociaciones empresariales, habiéndose constado en las actuaciones habidas que no existe ninguna asociación empresarial con representatividad en el sector de actividad, por lo que concurre el motivo del artículo 3.1.4) del Real Decreto 572/82.
– Por lo anteriormente expuesto, no es posible entablar la negociación de convenio colectivo alguno, apreciándose la existencia de motivo de extensión previsto en el precepto citado, que es suficiente para acceder a lo solicitado.
– Es preciso dejar sentado, además, que el ámbito sectorial del convenio extendido es el mismo que aquél en que va a surtir efecto una vez realizada la extensión. Por su parte, el informe económico que obra en el expediente pone de manifiesto que la extensión daría lugar a unas repercusiones económicas que se encuentran dentro de la línea seguida por la negociación colectiva a nivel general en materia de incrementos salariales.
– En consecuencia, y en base a todo lo expuesto, se estima la existencia de razones suficientes para acceder a la extensión solicitada conforme a lo previsto en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores.
1.4. Normativa legal
I. Cuestión: de fondo: Artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores.
II. Tramitación; Artículo 92.2 del Estatuto de los: Trabajadores; Real Decreto 572/82, de 5 de marzo, Real Decreto 2976/83, de 9 de noviembre y Orden de 28 de mayo de 1984.
III. Competencia: Artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores.
IV. Notificación: Artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con el artículo 52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa respecto al Recurso de Reposición.
DECISIÓN
– Primero: Se declara la procedencia de la extensión del Convenio Colectivo de MASAS Y PATATAS FRITAS de la provincia de Madrid («BOCM» de 25 de agosto de 1988) al mismo sector de la provincia de Ávila, con efectos a partir del 11 de abril de 1989, con finalización de los mismos el día 31 de diciembre de 1989, fecha de finalización del convenio, cuya extensión se solicita. La extensión afectará a las empresas y trabajadores que se dediquen a la fabricación de MASAS Y PATATAS FRITAS dentro de la provincia de Ávila, con excepción de aquellas que tengan convenio propio.
Segundo: Publíquese en el «Boletín Oficial de la Provincia» de Ávila la presente decisión, y como anexo el texto del Convenio Colectivo que se extiende, e inscríbase en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad
Social de Ávila.
Tercero: Dese traslado al Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ávila para su conocimiento y notificación a los interesados.
Madrid, 22 de diciembre de 1989.
Conforme: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Manuel Chaves González.
El Director General «de Trabajo, Carlos Navarro López.
CONSULTAR EL CONVENIO COLECTIVO DE MASAS Y PATATAS FRITAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.