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CONVENIO COLECTIVO (BOP de 25 de agosto de 1992)
Código de convenio: 5001845.
Visto el texto del Convenio colectivo del sector Manipulación y Exportación de Frutos Secos, suscrito el día 3 de abril de 1992, de una parte por una representación de las empresas afectadas y de otra por CC.OO., recibido en esta Dirección Provincial el día 23 de julio, y de conformidad con lo que dispone el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1982, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, esta Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social acuerda:
Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección Provincial, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
CAPÍTULO PRIMERO.-Disposiciones generales
Artículo 1.º Ambito territorial.
El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la provincia de Zaragoza.
Artículo 2.º Ambito funcional.
Este Convenio es de aplicación a todas las empresas que se regulan por la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Industrias de Manipulado y Exportación de Frutos Secos y Tostaderos de Cafés, reguladas por la Ordenanza Laboral de Alimentación.
Artículo 3.º Ambito personal.
De conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, este Convenio afecta a todo el personal que preste sus servicios en las empresas en él incluidas, con la sola excepción de lo establecido en el artículo 1.º del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.º Vigencia.
La duración del presente Convenio será de 2 años, comenzando su vigencia el 1 de enero de 1992 y terminando el 31 de diciembre de 1993.
Artículo 5.º Denuncia.
La denuncia de este Convenio se efectuará con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de caducidad del mismo por cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita ante la Dirección Provincial de Trabajo.
Artículo 6.º Comisión paritaria.
Para la vigencia y cumplimiento de lo pactado se establece una Comisión paritaria, formada por representantes de la parte empresarial y de los trabajadores.
CAPÍTULO II.-Condiciones económicas
Artículo 7.º Salario base.
Será el establecido para cada categoría profesional en la tabla salarial anexa durante 1992, que será el resultante de aplicar un incremento del 7 por ciento a las tablas vigentes en la actualidad. Tanto éste, como el resto de los conceptos económicos, se aplicarán con carácter retroactivo al 1 de enero de 1992.
Para 1993 se aplicará el I.P.C. real de 1992, más 1 punto, sobre las tablas que rigieran en 1992, salvo que tuvieran que ser revisadas, supuesto en el que se tomarían las que resultaran de dicha revisión.
Artículo 8.º Antigüedad.
El personal afectado por este Convenio en su totalidad disfrutará de un plus de antigüedad consistente en cuatrienios al 4 por ciento, porcentaje que se calculará sobre el salario base que para cada categoría se estipula en la tabla salarial anexa. Dicho plus comenzará a devengarse desde la fecha de ingreso en la empresa.
Artículo 9.º Gratificaciones.
Consistirán en 3 pagas extraordinarias calculadas sobre el salario base, más antigüedad, percibiéndose en las siguientes fechas: Beneficios, 31 de marzo; vacaciones, 30 de junio; Navidad, 22 de diciembre.
Artículo 10. Personal eventual.
El personal eventual y de campaña percibirá el salario base, incrementado en un 15 por ciento, independientemente de otros emolumentos que por aplicación de este Convenio deba percibir.
Artículo 11. Plus de transporte.
En concepto de plus de transporte los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán por día efectivamente trabajado la cantidad de 230 pesetas, respetándose aquellos medios de transporte que se vengan utilizando en la actualidad. Para 1993 este concepto sufrirá un incremento de acuerdo con el porcentaje en que se incremente el salario base.
CAPÍTULO III.-Jornada, vacaciones y permisos
Artículo 12. Jornada.
La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes, salvo el personal de comercio, que lo hará de lunes a sábado.
En jornada contínua el tiempo de bocadillo se considerará de trabajo efectivo, siendo éste de 15 minutos. El disfrute del tiempo de bocadillo será extensivo al personal que trabaje, ininterrumpidamente, más de 5 horas.
La jornada en cómputo anual será de 1.808 horas.
Artículo 13. Vacaciones.
En concepto de vacaciones los trabajadores disfrutarán de 30 días naturales al año. Los trabajadores que lleven menos de un año en la empresa disfrutarán o percibirán la parte proporcional al período trabajado.
Durante este período los trabajadores percibirán las cantidades resultantes del cálculo de la media de los 3 meses anteriores en situación de alta al tiempo de vacaciones.
Artículo 14. Licencias y permisos.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37, con la ampliación siguiente:
A) En caso de consultas a médicos de la Seguridad Social, los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un permiso retribuido de 16 horas anuales para el médico de cabecera y de 16 horas anuales para especialistas.
B) Las licencias en las que se contempla el cónyuge se entienden extendidas a la persona con quien conviva el trabajador o la trabajadora, siempre y cuando la convivencia sea superior a 1 año.
C) Se atiende a la modificación hecha por la Ley 3 de 1989, de 3 de marzo, en lo concerniente al punto 4 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, antes mencionado.
Artículo 15. Horas extraordinarias.
En aras de contribuir con el empleo, ambas partes reconocen la necesidad de aplicación de las disposiciones legales en materia de horas extraordinarias ordinarias, llevando a cabo las estructurales en aquellos casos que prevé la legislación vigente.
CAPÍTULO IV.-Otras mejoras
Artículo 16. Incapacidad laboral transitoria.
Los trabajadores en situación de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral, que requieran hospitalización, durante 90 días percibirán como complemento, a cargo de la empresa, la diferencia entre lo percibido de la Seguridad Social y el 90 por ciento de su salario de Convenio.
En caso de accidente de trabajo se les completará el 100 por ciento de su salario real durante 120 días y desde el primer día.
Artículo 17. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes.
Artículo 18. Garantía personal.
Por ser condiciones mínimas las que se establecen en el presente Convenio, habrán de respetarse las que vengan implantadas por disposición o costumbre inveterada.
CLÁUSULAS ADICIONALES,
Primera. Revisión salarial.-Si al 31 de diciembre de 1992 el I.P.C. registrara un incremento superior al 6 por ciento, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1992, los salarios se verán incrementados por la diferencia resultante.
En 1993 se efectuará revisión si el porcentaje aplicado para este año es inferior al I.P.C. resultante en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1993, realizándose la misma sobre el exceso entre lo aplicado y el I.P.C. real.
Segunda.-Para establecer la revisión de 1993 se reunirá la Comisión paritaria de este Convenio tan pronto se constate oficialmente el I.P.C. registrado en el período de 1 de enero al 31 de diciembre de 1993.
CAPÍTULO V.-Definición de categorías
Sirviente de máquinas: Son los operarios, hombres o mujeres, que atienden el funcionamiento de las máquinas en general, cuidando de su conservación y rendimiento.
Peón especializado: Es la persona que realiza trabajos de limpieza de almendras y demás frutos, clasificando o repasando la hecha por las máquinas. Arma, tapa y marca las cajas del fruto, ayudan a los sirvientes de máquinas.
Peón: Es aquel que en su trabajo se requiere exclusivamente de su esfuerzo físico.
ANEXO.- Tablas salariales.
CATEGORÍAS PROFESIONALES – SALARIO BASE MENSUAL:
Encargado: 89.010
Viajante: 75.598
Repartidor, vendedor y corredor de plaza: 73.159
Jefe administrativo: 89.010
Oficial de primera administrativo: 79.256
Oficial de segunda administrativo: 75.598
Auxiliar administrativo: 62.185
Chófer mecánico: 74.379
Sirviente de máquinas: 68.202
Peón especializado: 67.062
Peón: 62.185
CATEGORÍAS PROFESIONALES – SALARIO BASE ANUAL:
Encargado: 1.335.150
Viajante: 1.133.970
Repartidor, vendedor y corredor de plaza: 1.097.385
Jefe administrativo: 1.335.150
Oficial de primera administrativo: 1.188.840
Oficial de segunda administrativo: 1.133.970
Auxiliar administrativo: 932.775
Chófer mecánico: 1.115.685
Sirviente de máquinas: 1.023.030
Peón especializado: 1.005.930
Peón: 932.775