Convenio Colectivo Madera de Valencia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2002/06/13 - 2006/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2002/09/18

BOP 222

Ámbito: Provincial
Área: Valencia
Actualizacion: 2002/09/18
Convenio Colectivo Madera. Última actualización a: 18-09-2002 Vigencia de: 13-06-2002 a 31-12-2006. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOP 222.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Índice

ACUERDO MARCO (BOP N.º 222, 18 – IX – 2002)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre ACUERDO MARCO para el sector de la Madera de la provincia de Valencia.

Código n.º 4606185.

Visto el texto del acuerdo marco para el sector de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002, así como el Acta de 31 de julio de 2002 rectificando el mismo, suscritos ambos por la Mesa Negociadora formada por FEVAMA, como representante de: Ebanistería, Muebles Curvados y Similares, Almacenes de Chapas y Tableros, Almacenes e Importadores de Madera, Fabricantes de Chapas y Tableros; ASEMAD, por Carpintería y Afines; ASYFE, por Serrerías y Envases de Madera; AFIMA, por Juguetería y Actividades Varias de la Madera; FECOMA-CC.OO. y MCAU.G.T., que fueron presentados en este Organismo con fecha 3 de julio y 10 de ‘septiembre respectivamente, del año en curso, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 2.º b) del Real Decreto 1.040181, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del’Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo.-Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a once de septiembre de dos mil dos.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

CAPÍTULO I

Artículo 1.º Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente Acuerdo Marco para el sector de la Madera, de una parte, la Federación de Construcción Madera y Afines de Comisiones Obreras del País Valenciá (FECOMA CC.OO PV) y la Federación de Metal Construcción y Afines de Unión General de Trabajadores del País Valenciá (MCA – UGT PV), como representación laboral, y de otra, la Federación Empresarial de la Madera y Mueble de la Comunidad Valenciana (FEVANM), Asociación de Maestros Carpinteros (ASEMAD), Asociación de Aserradores y Fabricantes de Envases de Madera (ASYFE), Asociación de Fabricantes de Instrumentos Musicales y Accesorios (AFIMA), por parte empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar el presente acuerdo.

Artículo 2.º Eficacia y Alcance Obligacional.

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente acuerdo vinculará, en la forma que se acuerde en cada uno de ellos, a todos los Convenios suscritos entre las partes firmantes y obligará a todas las empresas, y trabajadores, comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial durante su periodo de vigencia.

CAPÍTULO II

Artículo 3.º Estructura del Acuerdo y Distribución de Materias.

En virtud del presente Acuerdo, dentro de la negociación colectiva en cada uno de los diferentes sectores industriales de la madera de la provincia de Valencia, quedarán obligados a incorporar, en los términos que en cada Convenio se acuerden; las siguientes materias.

a) Clasificación Profesional, supeditada en todo caso a la clasificación por grupos profesionales que establezca el II Convenio Estatal de la Madera.

b) Convergencia económica de las actuales tablas salariales de los actuales convenios colectivos con las retribuciones salariales brutas anuales del convenio de Ebanistería vigentes en cada momento, en los plazos que se señalen en los respectivos Convenios.

c) Convergencia de los complementos de carácter social que supongan costes para las empresas (incapacidad temporal, complementos por muerte e invalidez) en los plazos que se señalen en los respectivos Convenios.

CAPÍTULO III

Artículo 4.º Ambito Funcional.

El resultado del presente Acuerdo Marco será de aplicación y obligado cumplimiento en el ámbito de los Convenios suscritos por cada una de las partes del presente Acuerdo. ‘

Artículo 5.º Ambito Personal.

La normativa de este Acuerdo será de obligada y general observancia para todas las empresas, sociedades, entes públicos y trabajadores de las actividades descritas en el artículo anterior.

Artículo 6.º Ambito Territorial.

Este Acuerdo Marco será de aplicación en toda la provincia de Valencia.

Artículo 7.º Ambito Material.

El presente Acuerdo regula las materias reservadas a esta negociación, previstas en el artículo 3 del presente texto.

Artículo 8.º Ambito Temporal.

Las normas contenidas en el presente Acuerdo Marco para el sector de la Madera empezarán a regir desde que sea firmado hasta 31/12/ 06, excepto para aquellas materias para las que se fije una vigencia distinta, con independencia de su publicación en el B.O.P. de Valencia.

Artículo 9.º Procedimiento de denuncia para revisión del convenio.

El presente Acuerdo expirará el día 31 de diciembre de 2006, aunque se mantendrá vigente su contenido normativo, sin perjuicio de que, por cualquiera de las organizaciones firmantes del presente Acuerdo pueda pedirse a la otra parte la revisión del mismo por escrito y con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas.

La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuestas concretas sobre los puntos y contenidos que comprendan la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección Provincial de Trabajo.

Artículo 10. Principio de complementariedad.

De acuerdo con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 7 del Convenio Estatal de la Madera, este Acuerdo, durante su vigencia, es complementario al referido Convenio Estatal de la Madera:

CAPÍTULO IV

Artículo 11. Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de diez miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma en que decidan las respectivas organizaciones y con las siguientes funciones:

a) La vigilancia y seguimiento del cumplimiento del siguiente Acuerdo Marco.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Ácuerdo.

c) Cuantas otras funciones de mayor eficacia práctica del presente Acuerdo. se deriven de lo estipulado en su texto.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de las partes, y aquellos que interpreten este Acuerdo, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

A efectos de -notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria en la sede del Gremio de Maestros Carpinteros en la ciudad de Valencia, calle Balmes, 29.

Como trámite, que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Acuerdo se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este Acuerdo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado, sin que se haya emitido resolución o dictamen.

Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienda le asisten el proponente.

c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta, en su caso completada la información’ pertinente, dispondrá de un plazo de diez días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o emitir el oportuno dictamen.

Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o judicial competente.

Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo qué la propia Comisión determine.

Los costes que se ocasionen en las actuaciones previstas en el presente capítulo, serán sufragados por las partes que insten la actuación, en los términos que establezca la propia Comisión Paritaria.

CAPÍTULO V

Artículo 12. (Clasificación Profesional)

Durante la vigencia del presente Acuerdo, las distintas comisiones negociadoras de los convenios Provinciales de Almacenistas e importadores de madera- Almacenistas de chapas y tableros- Ebanistería, Muebles curvados y similares- Industrias fabricantes de chapas y tableros- Carpintería de taller, mecánica, de obra, parquet y entarimados, modelistas, persianas, poleas y puertos viejas- Serrerías y fábricas de envases de madera- Juguetería y actividades varias de la madera- representados en este Acuerdo, llevarán a efecto la concreción de los siguientes acuerdos:

1º Adaptación de la Clasificación Profesional, supeditándola a los Grupos Profesionales que se establezcan en el II Convenio Estatal de la Madera.

2º Convergencia de las actuales tablas salariales con la tabla de retribuciones salariales brutas anuales del convenio de Ebanistería y Mueble Curvado de la provincia de Valencia, vigentes en cada momento, bien entendido que los incrementos aplicables a dicho Convenio serán, únicamente, los establecidos en el II Convenio Estatal de la Madera.

Las comisiones negociadoras de los respectivos convenios colectivos adaptarán en sus ámbitos los criterios de convergencia del presente acuerdo teniendo en cuenta lo siguiente:

A 31 de diciembre de 2006 serán de aplicación a todos los convenios provinciales, las tablas de retribuciones salariales brutas anuales que en esa fecha estén vigentes en el convenio colectivo de ebanistería, adaptadas a la Clasificación Profesional para la totalidad del sector que se establezca y de acuerdo con los Grupos Profesionales determinados en el II Convenio Estatal de la Madera, para que en fecha 01-01-07 sólo se de una única tabla salarial del sector de la madera en la Provincia de Valencia.

Los incrementos adicionales. para materializar la convergencia, no superarán el 2% anual, sobre los establecidos para el conjunto Nacional resultado de la aplicación del Convenio Estatal referido.

El diferencial adicional sobre Tablas que disfruten los trabajadores como consecuencia de la aplicación de la convergencia establecida en el presente Acuerdo se respetará como condición más beneficiosa. Dicho diferencial figurará en las nóminas como complemento personal no compensable ni absorbible y revalorizable, quedando establecido como una cantidad fija y no modificable a fecha 1 de enero de 2007.

3º Con respecto a las materias relativas a enfermedad, accidentes de trabajo, ropa de trabajo, seguro por incapacidad permanente y muerte se establece lo siguiente:

En cuanto a ropa de trabajo: Las empresas vendrán obligadas a entregar a sus productores dos equipos de trabajo al año, uno de verano y otro de invierno, así como todos los medios de protección necesarios previstos en la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, siendo su uso obligatorio para el trabajador, según lo establecido en la citada legislación, a partir de su puesta a disposición por parte de la empresa.

En cuanto a enfermedad: A partir de los tres meses ininterrumpidos de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador percibirá, con cargo a la empresa, un complemento que, adicionado a la Indemnización económica de la Seguridad Social, complete el 100% del Salario de cotización, mientras perciba dicha indemnización económica por parte de la Seguridad Social, por un periodo máximo de dieciocho meses desde la baja.

En cuanto a accidentes: A partir de los 30 días ininterrumpidos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador percibirá, con cargo a la empresa, la cantidad que suponga la diferencia entre la indemnización legal correspondiente a dicha situación y el 100% de la base reguladora de cotización.

En cuanto al seguro por incapacidad permanente y muerte. Todas las empresas afectadas por el presente Acuerdo Marco, deberán suscribir un seguro que cubra las contingencias de muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo, a favor de todos y cada uno de los trabajadores, por un capital de 18.000,00 euros en cualquiera de las contingencias mencionadas y durante la vigencia del presente Acuerdo Marco.

La indemnización, prevista en el párrafo anterior será considerada a cuenta de cualesquiera otras inmdenizaciones que en su caso pudieran declarar con cargo a la empresa los juzgados y tribunales consecuencia del accidente de trabajo sufrido, compensándolas hasta donde alcancen, tampoco dicha indemnización podrá servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

Aquellos convenios afectados por este Acuerdo Marco que contengan condiciones más beneficiosas en estas materias las mantendrán en sus mismos términos.

4º Asunción de la obligatoriedad de adaptación en los Convenios Provinciales respecto a las materias que se acuerden en el presente Acuerdo.

ACTA (BOP N.º 62 – Martes, 15 de MARZO de 2005)

Código n.º 4606185.

Visto el contenido del acta suscrita el 31 de enero de 2005 por la comisión paritaria del acuerdo marco del Sector de la Madera, por la que se explica cuándo deben aplicarse las cláusulas recogidas en el mismo para los diferentes sectores industriales de la Madera de la provincia de Valencia, que fue presentada en este Organismo con fecha 15 de febrero del año en curso; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, 1 de marzo de 2005.-El director territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe del Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral (resolución del conseller de Economía, Hacienda y Empleo de 22-02-2005), José Cataluña Albert.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ACUERDO MARCO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes:

Por la parte social:

D. José Luis Colomer Tortosa.

D. Antonio Gallardo Consuegra.

D. Emilio Agraz Moreno.

D. Miguel Montalbán Gámez.

D. Ismael Sáez Vaquero.

Por la parte empresarial:

D. José Blasco Morán.

D. Jorge Linares Ferrán.

D. Antonio Adrien Piera.

D. Juan J. Gilabert Mengual.

D. Rafael Pérez Bonmatí.

En Beniparrell (Valencia) siendo las doce horas y treinta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil cinco, en los locales de Fevama, y con la asistencia de los señores reseñados anteriormente, previa convocatoria por escrito de las partes para este acto, tiene lugar la reunión de la comisión paritaria del acuerdo marco para el Sector de la Madera de la provincia de Valencia (código número 4606185).

La comisión paritaria, elevada consulta sobre la aplicabilidad del acuerdo marco citado, y dentro de las competencias de interpretación que el mismo le concede, resuelve:

1. Que las cláusulas o artículos del acuerdo marco para el Sector de la Madera de la provincia de Valencia no son de aplicación directa a las empresas y trabajadores pertenecientes a cualquiera de los sectores industriales de la madera de la provincia de Valencia, siendo requisito imprescindible y necesario que tales cláusulas o artículos, tanto los de contenido normativo como obligacional, estén efectivamente incorporados a los textos de cada uno de los convenios colectivos provinciales afectados, y en la forma en que se acuerde en ellos, con la obligación de seguir el mandato del citado acuerdo marco.

2. Dado que la vigencia del citado acuerdo marco es hasta el 31 de diciembre del 2006, ese es el plazo que tienen las comisiones negociadoras de los convenios colectivos de los sectores industriales de la madera de la provincia de Valencia para incorporar en el texto de su convenio respectivo las normas acordadas en el citado acuerdo marco, por lo que, mientras no estén incorporadas en los textos de los respectivos convenios colectivos, no se podrá exigir su cumplimiento a las empresas y trabajadores encuadradas dentro de su ámbito de aplicación.

3. En consecuencia, las materias recogidas en el artículo 12 del citado acuerdo marco no son aplicables ni exigibles por las empresas y trabajadores afectados por su ámbito de aplicación mientras dichas materias no se recojan expresamente incluidas en los textos de los respectivos convenios colectivos de aplicación, sin perjuicio de que lo sea a partir del 31-12-2006.

Se faculta a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

ACTA (BOP 289 – Jueves, 04 de Diciembre de 2008)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión paritaria del acuerdo marco del Sector de la Madera de la provincia de Valencia.

Código nº 4606185

Visto el contenido del Acta de la Comisión Paritaria del Acuerdo Marco del Sector de la Madera de 4/11/2008, por la que se aprueba la tabla salarial única para el citado sector, adaptada a la nueva Clasificación Profesional, así como sistema de adaptación de la misma, que fue presentada en este Organismo con fecha 11 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 12 de noviembre de 2008.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION PARITARIA DEL ACUERDO MARCO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, CELEBRADA EL DIA 4 DE NOVIEMBRE DE 2008.

ASISTENTES

Por la parte social:

FECOMA-CC.OO.

D. Jubiliano Millán

D. José Asensio

D. Juan Velasco

D. Andrés Esteban Domingo

D. Jose Ignacio Fernández

D. Salvador García

D. Enrique Flores

D. Mari Luz Morata

D. Valeriano Lidón

D. Miguel Montalbán

MCA-UGT

D. Antonio Rodríguez

D. Enrique Atanasio

D. Joaquin Ortiz

D. Jesús Zafra

D. Juan Marchan

D. Rafael Sánchez

D. Miguel Sebastián

Por la parte empresarial:

Dña. Paula Estrada

D. Rafael Murgadas

D. Pedro Antonio Baixauli

D. Jose Francisco Blasco

D. Manuel Raimundo

D. José Olmos

D. Miguel Mundi

D. Antonio Martinez

D. Jesús Gilabert

D. Ignacio Sancho

D. Antonio Adrien

D. Jorge Linares

D. Rafael Pérez

En Valencia, siendo las diecisiete horas, del día cuatro de noviembre de dos mil ocho, y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la COMISION PARITARIA DEL ACUERDO MARCO PARA EL SECTOR DE LA MADERA de la provincia de Valencia. (Código nº 4606185), con la siguiente composición: Por la parte social la Federación de Construcción Madera y Afines de Comisiones Obreras del País Valencia (FECOMA CC.OO. PV.) y la Federación de Metal Construcción y Afines de Unión General de Trabajadores de País Valencia (MCA€UGT PV.), y por la parte empresarial, la Federación Empresarial de la Madera y Mueble de la Comunidad Valenciana (FEVAMA), la Asociación Valenciana de Empresarios de Carpintería, (ASEMAD), la Asociación de Serrería y Fabricantes de Envases de Madera (ASYFE) y la Asociación de Fabricantes de Instrumentos Musicales y Accesorios (AFIMA).

La Comisión Paritaria reunida, previa convocatoria, MANIFIESTA que, reunidas las partes para dar cumplimiento a los puntos 1º y 2º del artículo 12, Capítulo V, del Acuerdo Marco para el Sector de la Madera de la Provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002, BOP de Valencia de 18-IX-2002, y tras analizar las distintas vicisitudes surgidas a raíz de la firma del III Convenio Estatal de la Madera, en el cual se contiene la nueva Clasificación Profesional para este sector empresarial y sus formulas de aplicación en los ámbitos inferiores, según se desprende de las disposiciones Adicionales Primera y Segunda, así como de la Disposición Transitoria Segunda, del referido Convenio Colectivo Estatal, ACUERDAN:

PRIMERO.- Aprobar la tabla salarial única para el sector de la Madera de la Provincia de Valencia, adaptada a la nueva Clasificación Profesional del Sector, según ANEXO I que se adjunta al presente Acta. Dicha tabla salarial se actualizará, según los incrementos salariales anuales fijados en III Convenio Estatal de la Madera y sucesivos, a partir del 1 de enero del 2008. Esta tabla salarial actualizada será aplicable a todo el sector de la madera de la provincia de Valencia a partir del 1 de enero de 2014, como tabla salarial única.

SEGUNDO.- Las distintas comisiones negociadoras de los convenios Provinciales que suscribieron el Acuerdo Marco deberán, en sus ámbitos respectivos, proceder a encuadrar las categorías profesionales de su convenio colectivo provincial, en los grupos profesionales, según la parrilla de encuadramiento que se adjunta como ANEXO II al presente Acta.

TERCERO.- Como quiera que el conflicto mayor que se ha dado en la Negociación ha sido el de establecer el Salario Único del Grupo V, por la dificultad de encuadrar a Oficiales de 2ª y Oficiales de 1ª con el Salario regulador del segundo, al entrar en conflicto la cualificación de cada uno de ellos, se acuerda como solución a dicho conflicto, lo siguiente:

a).- Se establece el periodo hasta el 31 de enero del próximo año 2009 para que las empresas afectadas por el acuerdo presenten a las respectivas Comisiones Negociadoras de los convenios provinciales que suscribieron el Acuerdo Marco, la relación de trabajadores que teniendo la categoría de Oficial de 2ª en la actualidad, deseen las empresas que sean formados para garantizar la cualificación necesaria de las funciones del Grupo Profesional V, de acuerdo con el Plan de Formación, para la 1ª Transformación de la Madera o para la 2ª Transformación de la Madera, según proceda, que se adjuntan al presente documento.

b).- En el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2009 se procederá a impartir la Formación Profesional prevista en el apartado anterior y a realizar las pruebas pertinentes de aptitud, de tal forma que a 31 de diciembre de 2009 los que hayan superado las pruebas se consideraran integrados en el Grupo V y los que no lo hayan hecho se les encuadrará en el Grupo VI, con mantenimiento de los derechos salariales adquiridos “ad personam”, no absorbibles ni compensables y aplicándoles los incrementos salariales que se establezcan por Convenio. La evaluación de dichas pruebas de aptitud se realizará por el profesorado que imparta la acción formativa correspondiente, según el documento de evaluación que deberá ser consensuado entre la comisión paritaria del convenio provincial pertinente, con el apoyo técnico del profesor o profesores evaluadores de la acción formativa.

c).- Una vez encuadrados todos los Oficiales de 2ª en el Grupo correspondiente, V o VI, se procederá a adaptar sus salarios en el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, manteniendo, como condición más beneficiosa, no absorbible ni compensable y sufriendo el incremento del Convenio, el salario que perciban en el momento de proceder a la adaptación, la de aquellos que se deban encuadrar en un Grupo cuyo Salario Único Garantizado fuera inferior al que vinieran percibiendo y procediendo a la regularización antes dicha a aquellos que los suponga un mayor salario que el que tengan en dicho momento.

Sin perjuicio de lo establecido con anterioridad, la Comisión queda abierta a que si se produjera un conflicto notable en otra categoría por razón parecida, pudiera adaptarse dicho procedimiento al caso.

CUARTO.- Durante el periodo transitorio de adaptación, es decir, entre el 1 de enero del 2010 y el 31 de diciembre del 2013, los trabajadores que se incorporen a las empresas, se les asignará la categoría profesional que corresponda, según el convenio colectivo aplicable. Aquellos trabajadores dados de alta en la empresa en el periodo anteriormente citado que a 1 de enero del 2014 tengan un nivel retributivo superior al salario del grupo en que esté encuadrada dicha categoría, se podrá compensar y absorber dicho diferencial en un periodo de 4 años, por cuartas partes.

Para los trabajadores que su salario anual sea inferior al salario del grupo a que quede encuadrado, se procederá a su equiparación en el mismo periodo, 2010 a 2013, por cuartas partes, salvo que el IPC real del año anterior supere el 3.2%, en cuyo caso sólo se le aplicará un 0,5% adicional anual, sin perjuicio de que a 1 de enero del año 2014 quede equiparado al salario del grupo en que queda encuadrada la categoría profesional.

QUINTO.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí para que, en nombre y representación de esta Comisión Paritaria, realice las gestiones oportunas para el registro y publicación de esta Acta junto a sus anexos ante los organismos competentes para ello.

Y en prueba de conformidad, se acuerda firmar por delegación las siguientes partes por octuplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha al principio expresados.

ASYFE, Miguel Mundi

AFIMA, Ignacio Sancho

FEVAMA, José Blasco

ASEMAD, Jorge Linares

FECOMA-CC.OO., Miguel Montalbán

MCA-UGT, Miguel Sebastián

ANEXO I: TABLA SALARIAL ANUAL DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, SALARIOS AÑO 2007.

SALARIO GRUPO:

GRUPO 1: 23.655,96 €

GRUPO 2: 21.486,40 €

GRUPO 3: 20.810,21 €

GRUPO 4: 16.930,65 €

GRUPO 5: 15.894,05 €

GRUPO 6: 13.985,95 €

GRUPO 7: 13.389,40 €

APÉNDICE: 9.902,45 €

ANEXO II: PARRILLA DE ENCUADRAMIENTO DE LAS CATEGORIAS PROFESIONALES A LOS GRUPOS PROFESIONALES.

CONVENIO / CATEGORÍA:

GRUPO 1

Industrias de Chapas y Tableros:

Ingeniero Licenciado

Licenciado

GRUPO 2

Industrias de Chapas y Tableros:

Perito

ATS

Enfermera T.

GRUPO 3

Almacenistas de Chapas y Tableros:

Jefe de Administración

Importadores de Madera:

Jefe Administrativo

Industrias de Chapas y Tableros:

Jefe Superior Admón.

Jefe Administración

Jefe Organiz. 1

Tecnico Proyectista

Jefe Talleres

Jefe Organ.2

Delineante

Jefe Taller

Ebanistería:

Jefe Administración

Carpinteria:

Jefe de Administración

Envases:

Jefe Administración

Jugueteria:

Jefe Administración

GRUPO 4

Almacenistas de Chapas y Tableros:

Encargado de Almacen

Oficial 1ª Administración

Importadores de Madera:

Encargado de Almacen

Oficial 1ª Administrativo

Industrias de Chapas y Tableros:

Encargado General

Encargado Sección

Jefe Equipo

Técnico Organiz. 1

Técnico Organiz.2

Oficial 1ª Admón.

Ebanistería:

Encargado

Tupista 1ª

Preparador

Oficial 1ª Administración

Carpinteria:

Encargado

Tupista 1ª

Oficial 1ª Administración

Envases:

Encargado serreria

Encargado envases

Oficial 1ª Administración

Jugueteria:

Encargado General

Encargado sección

Tupista 1ª

Oficial 1ª administrativo

Oficial preparador

GRUPO 5

Almacenistas de Chapas y Tableros:

Viajante

Corredor de Plaza

Oficial 2ª Administración

Conduct.mecán.vehíc.motoriz

Oficial 2ª Almacén

Escuadrador

Importadores de Madera:

Corredor de Plaza

Con. Mec. Camión

Oficial 2ª Administrativo

Conduc.mec.Elevadora

Industrias de Chapas y Tableros:

Oficial 1ª

Oficial 2ª Admón.

Oficial 2ª

Ebanistería:

Aserrador 1ª

Oficial 1ª

Afilador

Oficial 2ª Administración

Oficial 1ª Somiers

Oficial 2ª

Oficial 2ª Somiers

Carpinteria:

Aserrador 1ª

Oficial 2ª Administración

Oficial 1ª Taller

Tupista 2ª

Oficial 2ª Taller

Envases:

Oficial 2ª Administración

Aserrador 1ª

Mecánico 1ª

Pelador

Conductor de 1ª

Especialista maquina clavad.y grapadora (Of. 1ª)

Afilador

Jugueteria:

Oficial 2ª administrativo

Aserrador 1ª

Tupista 2ª

Labrador Regruesador

Oficial 1ª

Oficial 2ª

GRUPO 6

Almacenistas de Chapas y Tableros:

Conductor

Aux.Admón.mayor 23 años

Aux.Admón.menor 23 años

Ayudante vehíc.motorizado

Importadores de Madera:

Dependiente de almacén

Oficial 3ª Administrativo

Aux. Administrativo

Industrias de Chapas y Tableros:

Ayudante

Listero

Almacenero

Chófer Turismo

Auxiliar administración

Mecanógrafa

Dependiente economato

Pesador Basculero

Analista

Calcador

Telefonista

Aux. Organización

Ebanistería:

Ayudante

Auxiliar, mecanogrf., etc..

Carpinteria:

Ayudante de sierra

Auxiliar adminstrativo

Ayudante

Ayudante de maquinas

Envases:

Aserrador de 2ª

Mecánico de 2ª

Oficial de otras máquinas serreria

Fogonero

Aserrador de circular

Ayudante aserrador

Oficial ar.cl.marc.y otras máquinas (Of. 2ª)

Conductor

Ayudante

Auxiliar administración

Jugueteria:

Auxiliar

Aserrador 2ª

Ayudante y especialistas

GRUPO 7

Almacenistas de Chapas y Tableros:

Peón Almacén

Guarda,Vigil.; Orden y Portero

Personal limpieza

Importadores de Madera:

Peón especializado

Peón

Guarda o Vigilante

Ordenanza y portero

Personal limpieza

Industrias de Chapas y Tableros:

Carretero

Guarda

Vigilante

Portero

Capataz Peones

Peón

Peón Especialista

Ordenador

Personal limpieza

Ebanistería:

Vigilante

Peón

Carpintería:

Vigilante

Peón Especialista

Envases:

Vigilante

Peón especializado

Peón, alimentador, recogedor y sim.

Peón

Jugueteria:

Peón

APENDICE

Almacenistas de Chapas y Tableros:

Aprendiz Tercer año

Aprendiz Segundo año

Aspirante Admón.

Aprendiz Primer año

Importadores de Madera:

Aspirante administrativo

Industrias de Chapas y Tableros:

Aspirante Admón.

Aspirante Organiz.

Aprendiz

Ebanistería:

Aspirante Advo.mayor 18 años

Formación 18 años

Aspirante Advo.menor 18 años

Formación menor 18 años

Carpintería:

Aprendiz de 3ª

Aprendiz de 2ª

Aprendiz de 1ª

Ayudante en prácticas

Aspirante

Envases:

Aprendices + 18

Aprendices 17

Aprendices 16

Aspirantes administrativos

Jugueteria:

Aspirante + 18 años

Aspirante – 18 años

Aprendiz 1er año

Aprendiz 2º año

DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA

1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES

A) DENOMINACIÓN: Perfeccionamiento para la cualificación profesional en las industrias de la 2ª transformación de la madera.

B) MODALIDAD: presencial

C) GRUPO DE ACCIONES:

D) NÚMERO DE HORAS DE LA ACCIÓN FORMATIVA


2.- OBJETIVOS DE LA ACCIÓN FORMATIVA

Actualizar los conocimientos de los trabajadores del sector de la 2ª transformación de la madera para alcanzar un nivel de cualificación tal, que les permita desarrollar su puesto de trabajo con un nivel de responsabilidad correspondiente al grupo profesional 5, en todos aquellos aspectos relacionados con la organización, calidad, manejo de equipos y equipamiento, y desarrollo de su puesto de trabajo.

3.- CONTENIDOS

Indique y detalle ampliamente los contenidos teóricos y prácticos de la acción.

Contenidos teóricos:

– Importancia de la implementación un sistema de calidad. Control de calidad.

* Aportar información sobre la necesidad de implementar un sistema de calidad en la empresa, así como aspectos a considerar en el momento de realizar el proceso de control de calidad.

– Importancia de la organización en el puesto de trabajo, aspectos a considerar.

* Aportar toda la información que permita a los trabajadores asumir la importancia de una adecuada organización para desarrollar el trabajo diario, y que aspectos deben de ser tenidos en cuanta para su realización.

– Interpretación de órdenes de fabricación.

* Facilitar toda la información que puede permitir a los trabajadores el interpretar correctamente las órdenes de fabricación, para un adecuado desarrollo de su trabajo con el nivel de calidad exigido.

– Herrajes.

* Dar a conocer todos aquellos tipos de herrajes que pueden ser utilizados en el proceso productivo que desarrolla, características, propiedades y montaje de los mismos

– Conocimiento de materiales utilizados, características y propiedades, sistemas de aplicación, control de calidad

* Formar sobre diferentes tipos de materiales utilizados en el proceso de fabricación, así como sus características, y propiedades, normativa que deben de cumplir, y manejo de los mismas para obtener el producto final con el nivel de calidad adecuado.

– Defectos y soluciones en los procesos.

* Dar a conocer todos aquellos aspectos que permitan detectar y evitar cualquier defecto que pueda generarse durante el proceso productivo, así como aportar las soluciones pertinentes en el caso de que se produzcan.

– Sistemas de prevención, equipos específicos.

* Facilitar información y formación sobre todos y cada uno de los sistemas y equipos de protección que deben de ser utilizados en el puesto de trabajo en el que desarrolla su actividad laboral.

– Control de calidad durante los procesos y al final.

* Facilitar toda la información que permita la realización de un control de calidad durante todo el proceso de fabricación, en función del tipo de proceso, así como sobre el producto obtenido.

Contenidos prácticos:

– Toma de datos.

* Realización de diferentes supuestos prácticos en los que se tomen las medidas pertinentes para desarrollo de un proyecto posterior.

– Representaciones gráficas.

* Elaborar diferentes representaciones gráficas utilizando distintos tipos de herramientas de un proyecto.

– Elaboración e interpretación de planos arquitectónicos, de distribución, montaje y mecanizado.

* Realización de ejercicios prácticos que permitan interpretar de un modo correcto diferentes tipologías de planos, así como la realización de los mismos.

– Mantenimiento básico y preventivo de equipos, herramientas y máquinas.

* Sobre diferentes tipos de máquinas facilitar aquellos conocimientos que permitan el realizar un mantenimiento de las mismas, y la detección de problemas que puedan surgir durante la utilización de las mismas.

– Elaboración de plantillas.

* Realización de ejercicios prácticos elaborando distintos tipos de plantillas en base a tipo de producto a elaborar, y puesto de trabajo a desarrollar.

– Tecnología de fabricación, colocación de parámetros para realizar la pasada de prueba.

* Realización de casos prácticos en los que se analicen cuáles son aquellos parámetros que deben de ser tenidos en cuenta en el momento de elaborar un producto y su aplicación según el tipo de máquina, en función del producto a elaborar y del proceso productivo.

– Procesos y sistemas de instalación, montaje y ensamblaje.

* Desde un punto de vista práctico analizar y desarrollar diferentes tipos de montaje y ensamblaje.

Indique si la Acción Formativa contiene algún/os módulo/s, con duración mínima de 4 horas, de:

—- ALFABETIZACIÓN INFORMÁTICA Duración:

—- SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL Duración:

—- PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Duración:

—- ORIENTACIÓN PROFESIONAL Duración:

X PREVENC. DE RIESGOS LABORALES Duración: 4h

4.- FORMADORES POR GRUPO

INTERNOS:

EXTERNOS: 1

Para cada formador, indique su cualificación y el nivel de experiencia didáctica en el área a impartir.

– Formación académica de Técnico Superior y de otras de superior nivel relacionadas con el sector de la madera, carpintería y mueble.

– Experiencia profesional de un mínimo de 3 años en el campo de las competencias relacionadas con este tipo de formación.

– Experiencia mínima de dos años en la impartición de cursos de formación.

5.- LUGAR DE IMPARTINCIÓN.

Centro de Impartición previsto:

A.- INSTALACIONES PREVISTAS:

Indique y desarrolle ampliamente las características mínimas de las instalaciones previstas para la impartición de la acción formativa.

—- PUESTO DE TRABAJO

—- AULA TEÓRICA

– Número de puestos: 20

Televisores, video, proyector de transparencias, proyector de diapositivas, pizarra eléctrica y cañón de proyección. Conexión por videoconferencia, ordenador profesor, conexión a internet. Impresora laser y plotter.

—- AULA INFORMÁTICA

Número de ordenadores: 20 más el del docente.

Ordenadores Core2 Duo 2,13 con 3 Gb de RAM, 120 Gb de disco duro, T. Graf. Quadro FX 550 128 Mby monitor TFT de 17″

—- TALLER DE

—- LABORATORIO DE

—- OTROS:

B.- DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL

Describa y cuantifique, todos los materiales utilizados para la impartición teórica y práctica de la acción formativa. Diferencie el material utilizado en el aula del material entregado al alumno.

– Material didáctico con información sobre los contenidos formativos, para cada uno de los alumnos.

– CDs con ejercicio prácticos.

– Boligrafos

– Blocs.

– Carpesanos.

Para el desarrollo de la acción formativa se utilizará:

– Cañón de proyección

– Ordenador Y Pantalla

– Pizarra y rotuladores

– Utilización de ordenadores para el desarrollo del curso.

– Equipos para la prevención de riesgos.

– Videos con procesos y maquinaria

DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA

1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES

A) DENOMINACIÓN: Perfeccionamiento para la cualificación profesional en las industrias de la 1ª transformación de la madera

B) MODALIDAD: presencial

C) GRUPO DE ACCIONES:

D) NÚMERO DE HORAS DE LA ACCIÓN FORMATIVA


2.- OBJETIVOS DE LA ACCIÓN FORMATIVA

Actualizar los conocimientos de los trabajadores del sector de la 1ª transformación de la madera para alcanzar un nivel de cualificación tal, que les permita desarrollar su puesto de trabajo con un nivel de responsabilidad correspondiente al grupo profesional 5 en todos aquellos aspectos relacionados con la organización, calidad, manejo de equipos y desarrollo de su puesto de trabajo.

3.- CONTENIDOS

Indique y detalle ampliamente los contenidos teóricos y prácticos de la acción.

Contenidos teóricos:

– Importancia de la implementación un sistema de calidad. Control de calidad.

* Aportar información sobre la necesidad de implementar un sistema de calidad en la empresa, así como aspectos a considerar en el momento de realizar el proceso de control de calidad.

– Importancia de la organización en el puesto de trabajo, aspectos a considerar.

* Aportar toda la información que permita a los trabajadores asumir la importancia de una adecuada organización para desarrollar el trabajo diario, y que aspectos deben de ser tenidos en cuanta para su realización.

– Interpretación de órdenes de fabricación.

* Facilitar toda la información que puede permitir a los trabajadores el interpretar correctamente las órdenes de fabricación, para un adecuado desarrollo de su trabajo con el nivel de calidad exigido.

– Especies de madera, características y propiedades.

* Conocer las especies de madera mas utilizadas, junto con sus propiedades, características físicas e identificación de las mismas.

– Técnicas de secado.

* Facilitar información sobre los diferentes tipos de secado existentes en el mercado, funcionamiento de los secaderos y técnicas, y control de la humedad en la madera.

– Sistemas de acondicionado de la madera.

* Facilitar información y formación sobre cómo debe de prepararse la madera en función del proceso al que vaya a ser sometida posteriormente,

– Técnicas de tratamiento de residuos.

* Conocer y manejar aquellas técnicas que deben de ser utilizadas en las empresas del sector de la madera en las que se generan una gran cantidad de residuos por el tratamiento de la madera.

– Sistemas de almacenaje, organización del almacén.

* Facilitar información sobre diferentes técnicas de organización de un almacén de madera y sistema de manejo.

– Sistemas de despiece.

* Aprender a realizar el despiece para un mayor aprovechamiento de la madera.

– Tecnología del descortezado y tronzado.

* Facilitar toda aquella información que permita la realización de un adecuado descortezado y tronzado optimizando la madera

– Sistemas de prevención, equipos específicos.

* Facilitar información y formación sobre todos y cada uno de los sistemas y equipos de protección que deben de ser utilizados en el puesto de trabajo en el que se desarrolla su actividad laboral.

– Procesos de fabricación, equipos y materiales.

* Conocer los diferentes procesos de fabricación de tableros, y paletas así como los equipos y materiales utilizados para la obtención de los mismos

– Control de calidad, defectos.

* Dar a conocer todos aquellos aspectos que permitan detectar cualquier defecto que se genere durante el proceso, o que lleven las propias maderas.

Contenidos prácticos:

– Mantenimiento de equipos y maquinaria de transporte.

* Realización de casos prácticos en los que se analicen cómo debe de realizarse el mantenimiento de los equipos y maquinaria de transporte, así como la detección de fallos en su funcionamiento.

– Sistemas de aserrado y útiles de corte mantenimiento de equipos.

* Desarrollo de ejercicios prácticos en los que se analicen los diferentes aspectos del aserrado, cómo realizarlo técnicas y útiles necesarios.

– Sistemas de obtención de chapas

* Conocer los diferentes sistemas, particularidad de la chapa extraída con un sistema u otro, procesos.

– Sistemas de cubicación de la madera

* Realización de ejercicios prácticos para aprender a cubicar la madera.

Indique si la Acción Formativa contiene algún/os módulo/s, con duración mínima de 4 horas, de:

—- ALFABETIZACIÓN INFORMÁTICA Duración:

—- SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL Duración:

—- PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Duración:

—- ORIENTACIÓN PROFESIONAL Duración:

X PREVENC. DE RIESGOS LABORALES Duración: 4h

4.- FORMADORES POR GRUPO

INTERNOS:

EXTERNOS: 1

Para cada formador, indique su cualificación y el nivel de experiencia didáctica en el área a impartir.

– Formación académica de Técnico Superior y de otras de superior nivel relacionadas con el sector de la madera, carpintería y mueble.

– Experiencia profesional de un mínimo de 3 años en el campo de las competencias relacionadas con este tipo de formación.

Experiencia en la impartición de cursos de formación.

5.- LUGAR DE IMPARTINCIÓN.

Centro de Impartición previsto:

A.- INSTALACIONES PREVISTAS:

Indique y desarrolle ampliamente las características mínimas de las instalaciones previstas para la impartición de la acción formativa.

—- PUESTO DE TRABAJO

—- AULA TEÓRICA

– Número de puestos: 20

Televisores, video, proyector de transparencias, proyector de diapositivas, pizarra eléctrica y cañón de proyección. Conexión por videoconferencia, ordenador profesor, conexión a internet. Impresora laser y plotter.

—- AULA INFORMÁTICA

Número de ordenadores: 20 más el del docente.

Ordenadores Core2 Duo 2,13 con 3 Gb de RAM, 120 Gb de disco duro, T. Graf. Quadro FX 550 128 Mby monitor TFT de 17″

—- TALLER DE

—- LABORATORIO DE

—- OTROS:

B.- DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL

Describa y cuantifique, todos los materiales utilizados para la impartición teórica y práctica de la acción formativa. Diferencie el material utilizado en el aula del material entregado al alumno.

– Material didáctico con información sobre los contenidos formativos, para cada uno de los alumnos.

– CDs con ejercicio prácticos.

– Bolígrafos

– Blocs

Para el desarrollo de la acción formativa se utilizará:

– Cañón de proyección

– Ordenador/Pantalla

– Pizarra y rotuladores

– Utilización de ordenadores para el desarrollo del curso.

– Equipos para la prevención de riesgos.