Convenio Colectivo Madera de Teruel

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2007/01/01 - 2011/12/31

Duración: CINCO AÑOS

Publicación:

2023/12/07

BOP 233

CALENDARIO

Ámbito: Provincial
Área: Teruel
Código: 44000175011981
Actualizacion: 2023/12/07
Convenio Colectivo Madera. Última actualización a: 07-12-2023 Vigencia de: 01-01-2007 a 31-12-2011. Duración CINCO AÑOS. Última publicación en BOP 233 del tipo: CALENDARIO.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 114 – 17 de junio de 2008)

RESOLUCION DE 3 DE JUNIO DE 2008, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA LOS AÑOS 2007 A 2011.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel para los años 2007 a 2011, (Código de Convenio 44/00175) suscrita el día 26 de mayo de 2008, de una parte por tres representantes de la Asociación Empresarial Provincial de la Madera, y de otra por tres representantes del Sindicato MCA-UGT y cuatro representantes del Sindicato FECOMACCOO por parte de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido CONVENIO COLECTIVO en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

Teruel, 3 de junio de 2008.-El Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín.

ACTA Nº 1

ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL, CELEBRADA EL DIA 18 DE FEBRERO DE 2008.

Asistentes

Por MCA-UGT

Cristóbal Lacruz Monferrer

Rubens Gallen Escura

Sixto Miedes Elena

Juan Calvo Monzón

Por FECOMA-CC.OO.

José Valenzuela Lianez

Ana Vicente Beltrán

Por ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL

DE LA MADERA DE TERUEL

Andrés A. Tobajas Galve

En Teruel, siendo las once horas del día dieciocho de febrero de 2008, se reúne en la sede de la Confederación Empresarial Turolense, Plaza de la Catedral, nº 9, planta primera, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Madera de la Provincia de Teruel, con asistencia de las personas que arriba se relacionan, en representación de las organizaciones que se especifican, con el objeto de tratar los siguientes asuntos:

I) Representatividad

Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación suficiente para negociar, así como la representatividad requerida por el Estatuto de los Trabajadores para obligar a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

II) Composición de la Comisión Negociadora

Se acuerda constituir la Comisión Negociadora con la siguiente composición:

Por MCA-UGT

Cristóbal Lacruz Monferrer

Rubens Gallen Escura

Sixto Miedes Elena

Juan Calvo Monzón

Por FECOMA-CC.OO.

José Valenzuela Lianez

Ana Vicente Beltrán

Manuel Placencia Adam

Antonio Gómez Salesa

Por ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL

Emilio Anadón Escobedo

Víctor Hinojosa Luna

Andrés A. Tobajas Galve

III) Negociación del Convenio

La representación de los trabajadores hace entrega de un texto con las propuestas y reivindicaciones, realizando una explicación de los temas incluidos en el documento.

La representación empresarial responde a la propuesta de los trabajadores, dividiendo su exposición en tres apartados. Un apartado primero relativo a artículos, que puede haber un acuerdo rápido, un segundo bloque sobre el que habrá que profundizar, y un tercer bloque en el que lo posición empresarial discrepa de la posición de los trabajadores.

A continuación se abre un debate sobre una serie de temas, objeto de negociación y se da por cerrada la sesión.

IV) Calendario de próxima reunión

Se acuerdo celebrar la próxima reunión el día 27 de febrero, miércoles, a las 11 horas.

Y en prueba de conformidad con la presente acta, la firman en la ciudad y fecha arriba indicada.

ACTA Nº 4

ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL, CELEBRADA EL DIA 26 DE MAYO DE 2008.

Asistentes

Por MCA-UGT

Cristóbal Lacruz Monferrer

Rubens Gallen Escura

Sixto Miedes Elena

Por FECOMA-CC.OO.

José Valenzuela Lianez

Ana Vicente Beltrán

Manuel Placencia Adam

Antonio Gómez Salesa

Por ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL

Emilio Anadón Escobedo

Víctor Hinojosa Luna

Andrés A. Tobajas Galve

En Teruel, siendo las doce horas del día veintiséis de mayo de 2008, se reúne en la sede de la Confederación Empresarial Turolense, Plaza de la Catedral, nº 9, planta primera, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Madera de la Provincia de Teruel, con asistencia de las personas que arriba se relacionan, en representación de las organizaciones que se especifican, con el objeto de tratar los siguientes asuntos:

FIRMA DEL CONVENIO

La Comisión Negociadora del Convenio provincial de la Madera de la provincia de Teruel, tras las oportunas deliberaciones adopta por unanimidad los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Aprobar la redacción del texto del Convenio que se adjunta a la presenta acta.

SEGUNTO.- Aprobar e incluir como Anexos inseparables al texto los siguientes anexos:

ANEXO I.- Modelo de recibo de finiquito de la relación laboral.

ANEXO II.- Tabla salarial año 2007 – Definitiva.

ANEXO III.- Tabla salarial año 2008.

ANEXO IV.- Cuadro de permisos y licencias.

TERCERO.- Facultar a los representantes de la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de Teruel para que procedan a efectuar ante la Autoridad Laboral competente los trámites de registro y publicación del presente Convenio.

No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión cuando son las trece horas treinta minutos del día indicado anteriormente, firmando la presente acta , en prueba de conformidad con su contenido, todos los miembros de la Comisión Negociadora presentes en el acto.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL 2007-2011

Artículo 1. Partes Signatarias

Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo Provincial, de una parte la Asociación Empresarial de la Madera de Teruel, como representación empresarial y, de otra parte, la Federación de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA- CC.OO.) y la Federación de Metal, Construcción y Afines de U.G.T. ( MCA-UGT), como representación de los trabajadores.

Artículo 2. Ámbito Funcional

El presente convenio es de aplicación de obligado cumplimiento en las actividades de la industria de la madera y del mueble, relacionadas en el Anexo I del Convenio General del Sector de la Madera.

Artículo 3. Ámbito Personal

La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, sociedades, entes públicos y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior.

En todo caso, el presente Convenio Provincial es de directo cumplimiento en todas las negociaciones colectivas que para los sujetos antes citados se concierten.

Se excluye del presente Convenio el personal de alta dirección. Este personal es de libre designación por la Dirección de la empresa y su relación laboral especial se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que resulte de aplicación.

Igualmente, está excluido el personal que desempeñe el cargo de Consejero, en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta gestión de la empresa. Si un alto cargo no ha sido contratado como tal, sino que accede al cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo.

Artículo 4. Ámbito Territorial

El presente convenio tiene carácter Provincial, y es de aplicación obligatoria en todos los centros de trabajo ubicados en la capital y localidades de la provincia de Teruel.

Artículo 5. Ámbito Temporal

Entrada en vigor: El convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la provincia (B.O.P.), una vez registrado por la autoridad laboral, quedando a salvo aquellas materias que de manera expresa, se pacte otra fecha.

Efectos económicos: El presente convenio surtirá efectos económicos a partir del día primero de Enero de 2007.

Duración: La duración del presente convenio será de 5 años, terminando su vigencia el treinta y uno de Diciembre del año 2011.

Artículo 6. Denuncia

Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones de cara a la firma del próximo Convenio, una vez comenzada la negociación de ámbito estatal, con lo que se entiende automáticamente denunciado el presente convenio sin necesidad, por tanto, de comunicar a la Autoridad Laboral ni a ninguna de las partes firmantes.

Artículo 7. Prorroga

Si las conversaciones o estudios motivados por la revisión o la discusión del nuevo convenio se prolongaran por tiempo superior a su vigencia, se considerará prorrogado hasta la entrada en vigor del nuevo convenio.

Artículo 8. Vinculación a la totalidad

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos.

Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en plazo de treinta días las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad.

Artículo 9. Compensación y Absorción

Las mejoras que se implantan en virtud de este Convenio serán compensadas y absorbidas con las que anteriormente rigieran en las Empresas, bien por mejora pactada en convenios o por imperativo legal, así como las que pudieran establecerse en el futuro por dichos conceptos.

No obstante, se respetaran las condiciones económicas de aquellos trabajadores que las tengan establecidas en cuantía superior a las de este Convenio, manteniéndose estrictamente a título personal.

Artículo 10. Comisión Paritaria

Se constituye una Comisión Paritaria del presente Convenio que estará formada por cuatro representantes de las Empresas y cuatro de los Trabajadores.

La Comisión se reunirá cuantas veces lo soliciten cualquiera de ambas representaciones.

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

Interpretar el correcto sentido de las cláusulas de presente convenio.

Ejercer el arbitraje para dilucidar las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo.

Velar por la observancia en todo momento del cumplimiento de las normas establecidas en el convenio citado.

Artículo 11. Cláusula de descuelgue

Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente Convenio no serán de obligatoria aplicación para aquellas Empresas que acrediten fehacientemente pérdidas económicas en los dos últimos ejercicios contables previos al de vigencia de este convenio; procediendo, en tal caso, el mantenimiento del nivel retributivo del Convenio anterior.

La solicitud de descuelgue deberá realizarse en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel.

A tal fin, la Empresa en situación de pérdidas deberá solicitar de la Comisión Paritaria del presente Convenio la oportuna autorización, justificando documentalmente la situación real de la Empresa en los dos últimos ejercicios, así como las previsiones de actividad para el año en curso.

En este sentido, se considerará justificación suficiente de la situación de pérdidas, la aportación de la documentación presentada por las citadas Empresas ante los correspondientes Organismos Oficiales (Ministerio de Hacienda o Registro Mercantil).

La comisión dará audiencia a la representación legal de los Trabajadores o, de no existir ésta, a aquellos que sean designados específicamente para ese cometido.

Los representantes legales de los Trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

Concluidos los trámites anteriores, la Comisión decidirá lo que proceda, debiendo autorizar el descuelgue salarial siempre que efectivamente resulte acreditada la situación de pérdidas. Si se produjera empate sobre la aplicación de la veracidad de esta circunstancia, la Comisión podrá someter la cuestión al arbitraje de un tercero elegido de mutuo acuerdo por la presentación de los Trabajadores y de las Empresas.

Artículo 12. Contrato fijo de plantilla

Se entenderá como contrato fijo de plantilla el que se concierte entre la empresa y el trabajador, para la prestación laboral durante tiempo indefinido.

Artículo 13. Contrato formativo y contrato en práctica

Para el contrato de trabajo en prácticas y el contrato para la formación, se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de III Convenio Estatal de la Madera.

El salario a percibir por el trabajador contratado en formación será el establecido en la tabla salarial Anexo II y III.

Artículo 14. Contrato eventual por circunstancias de la producción

1º La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses trabajados dentro de un período de dieciocho meses.

2º Los contratos de duración inferior a doce meses podrán prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración del total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

3º Los contratos celebrados con anterioridad a la publicación del presente Convenio podrán prorrogarse con los límites anteriores y con las condiciones del presente artículo.

4º A la terminación del contrato, si éste ha sido de duración igual o inferior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de quince días de salario por año de servicio. Si la duración ha sido superior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de veinte días por año servicio. Estas indemnizaciones surtirán efectos desde el primer día.

5º Los contratos que se celebren bajo esta modalidad contendrán una referencia expresa al presente artículo.

Artículo 15. Contrato para obra o servicio determinado

De acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 1/1995, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15.1.a), las partes firmantes del presente Convenio convienen en identificar determinados trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades de las empresas del sector, definidas como tales en el artículo 11 del III Convenio Estatal de la Madera.

En consecuencia, sólo se podrán realizar contratos al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, es decir para obra o servicio determinados, para las siguientes actividades:

Trabajos de reparación de las instalaciones.

Para la realización de una obra o servicio determinado, con sustantividad propia fuera de las instalaciones de la empresa, aún tratándose de la actividad normal de la misma incluyéndose las labores en la propia empresa, inherentes a la preparación de las mismas.

Trabajos de Rematantes, aserradores e industrias de la madera auxiliares de actividades agrarias, tales como envases y palets para productos hortofrutícolas aun tratándose de las actividades normales de la empresa.

En cuanto al preaviso y cese se estará a lo dispuesto en el artículo 32 del III Convenio Estatal de la Madera.

A efectos de indemnización, si la duración ha sido igual o inferior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer una indemnización de quince días de salario por año de servicio; si la duración es superior a cuatro meses, la indemnización será de 20 días de salario por año de servicio. Ambas indemnizaciones surtirán efectos desde el primer día.

Artículo 16. Empresas de trabajo temporal

Las empresas afectadas por este Convenio cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación de su correspondiente convenio colectivo. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté vinculada por el presente convenio.

Artículo 17. Jornada laboral y calendario

La Jornada Laboral será de 40 horas de trabajo efectivo a la semana, de promedio en cómputo anual.

La duración de la Jornada Laboral anual de trabajo efectivo, será durante los años de vigencia del presente convenio la siguiente:

Año 2007: 1760 horas

Año 2008: 1752 horas

Año 2009: 1752 horas

Año 2010: 1752 horas

Año 2011: 1752 horas

En cuanto a la distribución de la jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 47 del III Convenio Estatal de la Madera.

En cada centro de trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente calendario laboral en el que figurarán además de la anterior los días que se consideran festivos a los efectos de cómputo anual de la jornada efectiva de trabajo pactada en este convenio para cada ejercicio.

En el supuesto de que no se elabore un calendario propio en los respectivos Centros de Trabajo, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá durante los dos primeros meses de cada año a los efectos de fijar, con carácter orientativo, los días festivos de cada año, si bien la empresa podrá, por acuerdo con la representación legal de los trabajadores, sustituir las fechas establecidas por la Comisión por otras que resulten adecuadas en función de las necesidades de la producción, de la costumbre propia del lugar ó de los usos observados en la propia empresa.

Durante el año 2008, será de aplicación el calendario firmado y publicado en el BOP de Teruel de fecha 24 de enero de 2008.

Para los años 2009, 2010 y 2011 a efectos precedentes, la Comisión Paritaria del presente convenio acordara el calendario laboral correspondiente para aquellas empresas o centros de trabajo donde la jornada semanal se realice de lunes a viernes. En las empresas o centros de trabajo cuya jornada semanal sea de lunes a sábado, la determinación de los días festivos se pactará entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o los trabajadores caso de no existir representación.

Artículo 18. Retribuciones

El incremento salarial para el periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo será el resultante de aplicar el IPC previsto para cada año por el Gobierno en los PP.GG.EE., más:

En 2007: el 1,3 %

En 2008: el 1,3 %

En 2009: el 1,3 %

En 2010: el 1,3 %

En 2011: el 1,3 %

Las retribuciones salariales para los años 2007 y 2008 son las que se determinan en la tabla salarial Anexo II y III, del presente convenio.

Para los años 2009, 2010 y 2011 la Comisión Paritaria de este Convenio elaborará las tablas salariales correspondientes.

Las retribuciones establecidas se distribuyen en los siguientes conceptos:

Salario base: Es el que figura en la misma columna de las citadas Tablas Salariales, para cada categoría profesional. Se devengará asimismo por día natural.

Plus de Convenio: Es el que figura en la segunda columna de las mismas Tablas para cada categoría profesional. Se devengará asimismo por día natural.

El Salario Total es el resultado de la suma, en cada caso, de los importes correspondientes a los conceptos anteriores.

Artículo 19. Cláusula de garantía salarial

En caso de que el IPC real a 31 de diciembre de cada año fuese superior al IPC previsto por el Gobierno para dicho periodo, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente.

En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

En todo caso quedará a salvo para los trabajadores afectados el derecho a percibir la revisión salarial, en caso de ser aplicable, aunque se haya firmado el finiquito.

Artículo 20. Salario base

Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.

La cuantía del salario base es la que se especifica para cada categoría profesional en las tablas salariales del presente convenio.

Artículo 21. Salario hora ordinaria

Se entiende por salario hora ordinaria el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada categoría fijado en la tabla salarial, anexo, de este convenio, por las horas anuales de trabajo efectivo establecidas para el año en cuestión.

Artículo 22. Antigüedad

Se mantendrá en los mismos términos previstos en el Convenio 2002-2006 publicado en el BOP de Teruel de fecha 18 de noviembre de 2002, bajo el concepto de “ Antigüedad consolidada”, no siendo absorbible ni compensable.

Artículo 23. Gratificaciones extraordinarias

Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento superior al mes.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de “Paga de Verano y Paga de Navidad”, que serán abonadas respectivamente antes de 30 de Junio y 20 de Diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.

Devengo de las pagas:

Paga de verano, del 1 de Enero al 30 de Junio.

Paga de Navidad, del 1 de Julio al 31 de Diciembre.

La cuantía de cada paga será el equivalente a 33 días de salario base y plus convenio, incrementada, en el caso en que proceda, con la antigüedad que corresponda, según se especifica en las tablas salariales para cada categoría profesional.

Al personal que ingrese ó cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

Artículo 24. Complementos

Complemento de Nocturnidad:

Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las veintidós horas de la noche y las seis de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 22 por 100 del salario base que corresponda, según su categoría, a cada trabajador.

El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el periodo nocturno tenga una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo, la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el periodo nocturno.

Complementos de penosidad, toxicidad o peligrosidad:

A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 22 por 100 sobre el salario base. Si esas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento será del 18 por 100, aplicado al tiempo realmente trabajado.

Artículo 25. Reducción del Absentismo

La reducción del absentismo en el ámbito laboral es un objetivo compartido por las representaciones sindical y empresarial, dado que sus efectos negativos se proyectan sobre las condiciones de trabajo, el clima laboral, la productividad y la salud de los trabajadores.

Al objeto pues de combatir este fenómeno que conlleva una pérdida de productividad e incide negativamente en los costes laborales, perjudicando con ello la competitividad de las Empresas y la posibilidad de mejorar los niveles de empleo y rentas de los trabajadores, a partir del 1 de enero de 2008, en los supuestos en los que el índice de absentismo, a título colectivo e individual (acumulativamente), no supere el 3% y el 4% respectivamente, durante el período de enero a diciembre de cada año de vigencia del presente convenio colectivo, los trabajadores percibirán, en el mes de marzo del año siguiente, y en un único pago, la cantidad bruta de 150 euros.

En las empresas de menos de 30 trabajadores, los índices de absentismo, colectivo e individual (acumulativamente), no deberán superar el 2% y el 3%, respectivamente, para dar derecho al cobro de la cantidad mencionada anteriormente.

Dicho importe no será consolidable, ni absorbible, ni tampoco compensable.

Para el cómputo del absentismo se tendrán en consideración, exclusivamente, los períodos de IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas.

El índice de absentismo resultante será notificado periódicamente (al menos trimestralmente) a los Representantes legales o sindicales de la empresa y, en su defecto, a la Comisión Paritaria de su ámbito.

El incumplimiento de este trámite, no liberará a la empresa del compromiso abonar la cantidad indicada.

En las empresas de menos de 30 trabajadores, de constatarse dicho incumplimiento y previo requerimiento de la representación de los trabajadores o de la Comisión Paritaria, el pago se producirá igualmente si en el plazo de 15 días hábiles, desde la recepción del requerimiento, no se produce dicha justificación.

El sistema recogido en el presente artículo no será acumulable con cualquier otro existente, a nivel de empresa o por convenio, de esta misma naturaleza, respetándose dichos sistemas, salvo acuerdo con la representación de los trabajadores, para su sustitución por el presente.

Artículo 26. Vacaciones

El personal afectado por el presente convenio, sin distinción de Categoría Profesional, disfrutará de un periodo vacacional de 21 días laborales si el reparto de la jornada laboral se realiza de lunes a viernes, ó de 26 días laborales si se realiza de lunes a sábado.

Salvo acuerdo de las partes, dicha vacación no se podrá dividir en más de dos periodos, de los cuales uno al menos deberá ser necesariamente en los meses de verano (julio, agosto y septiembre).

La empresa se podrá reservar, como máximo, las ocho semanas de mayor producción, como periodo no vacacional.

La retribución a percibir por las vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.

En los supuestos de finalización de contrato, cese voluntario o I.T. se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del III Convenio Estatal de la Madera

Artículo 27. Horas extraordinarias

Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo, se procurará reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias, si bien, por las especiales características de esta actividad, los trabajadores se comprometen a realizar las estrictamente necesarias para concluir las operaciones de carga y descarga de los vehículos, piezas de ajuste, encolado, etc., que estén iniciadas con anterioridad a la finalización de la jornada diaria de trabajo, respetándose, en todo caso, los topes máximos legales. Se consultará al Comité de Empresa o Delegado de Personal el carácter perentorio de las horas extraordinarias a realizar.

El trabajador, de acuerdo con la Empresa, podrá optar por cualquiera de las siguientes modalidades de compensación de las horas extraordinarias que realice:

Compensación mediante descanso: A cada hora extraordinaria le correspondería un descanso de una hora y veintidós minutos y medio, pudiendo acumularse hasta completar jornadas diarias de trabajo.

Compensación económica, con un recargo del 37,50 por 100 sobre el salario percibido por hora ordinaria.

El precio de la hora extraordinaria (abonada mediante compensación económica) será el que se indica en el Anexo II y III.

Artículo 28. Dietas, medias dietas y viajes

El personal que por necesidades de trabajo deba desplazarse a un lugar distinto de la residencia habitual, percibirá en concepto de dieta completa la cantidad de 47 euros y de 16 euros, si se trata de media dieta, durante el año 2008 Asimismo el personal que por motivos de trabajo, si acepta hacer uso de su propio vehículo para desplazarse percibirá la cantidad de 0,34 euros/km. y 0,12 euros por ocupante y kilómetro, durante el año 2008.

Estas cantidades se incrementarán, para los años sucesivos de vigencia del convenio, en la misma proporción que lo pactado a efectos salariales.

En el supuesto de que los gastos originados por el desplazamiento sobrepasen el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo reconocimiento de la misma y posterior justificación por el trabajador.

Artículo 29. Permisos y licencias

El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el ANEXO IV, cuadro de permisos y licencias.

Artículo 30. Prendas de trabajo

Las empresas dotarán a todo el personal de dos prendas completas de trabajo. Dichas prendas se entregarán en los meses de Enero y Julio de cada año.

Artículo 31. Indemnización por invalidez o muerte

Cuando a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, un trabajador fuera declarado en situación de incapacidad permanente total, incapacidad absoluta o gran invalidez, la Empresa indemnizará a dicho trabajador, durante el año 2008, con la cantidad de 22.000 Euros.

En caso de fallecimiento por las mismas causas (accidente de trabajo o enfermedad profesional), la Empresa indemnizará a el/la viudo/a o, en su defecto, a quienes conforme a las normas de la Seguridad Social ostenten la calidad de beneficiarios del mismo, durante el año 2008, con la cantidad de 22.000 Euros.

En 2009, 2010 y 2011, esas cantidades se incrementarán en la misma proporción que lo pactado en el presente Convenio a efectos salariales durante los restantes años de vigencia del convenio.

No causarán derecho a tal indemnización aquellos trabajadores que por razón de la discontinuidad de su trabajo no figuren en la relación nominal de los trabajadores de la Seguridad Social, en el Boletín de cotización modelo TC-2.

Este artículo será de aplicación a partir de la publicación del Convenio en el BOP de Teruel.

Artículo 32. Jubilación obligatoria

La jubilación será obligatoria (salvo pacto al respecto entre el empresario y el trabajador) al cumplir el trabajador la edad de 65 años y siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente por la normativa que permite la aplicación de este tipo de cláusulas convencionales.

Esta jubilación llevará aparejada la adopción de alguna de las siguientes medidas: la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, o el sostenimiento del empleo.

La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos de cotización para la jubilación, en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos períodos de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 33. Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán acogerse a la jubilación anticipada a los 64 años de edad en los términos y condiciones establecidas en el Real Decreto 1.194/1985, de 17 de julio y demás disposiciones complementarias y concordantes. En el supuesto, no obstante, de que el Empresario afectado por dicha jubilación no estuviera interesado en la misma, deberá ponerlo en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio y exponer ante la misma las razones o causas por la que no esté conforme con dicha jubilación. La Comisión, a la vista de las razones alegadas por el empresario, resolverá, previos los trámites que estime oportunos, sobre la procedencia de la misma.

Artículo 34. Jubilación parcial

El trabajador antes de cumplir 61 años, tendrá derecho a la celebración del contrato a tiempo parcial previsto en el artículo 12.6 del E.T., por jubilación parcial, siempre que manifieste su voluntad de cesar definitivamente en la prestación del servicio, al cumplir, como máximo, 65 años, quedando el empresario obligado a otorgar el contrato.

En los supuestos establecidos anteriormente, cuando se produzca el cese definitivo del trabajador relevado, el contrato de trabajo del relevista se transformará en contrato por tiempo indefinido, siempre y cuando las circunstancias productivas, económicas, técnicas y organizativas lo permitan.

En caso contrario, la empresa deberá justificar a la representación de los trabajadores la concurrencia de dichas causas.

Igualmente, corresponderá al trabajador que se acoja a la jubilación parcial, fijar el porcentaje de su jornada parcial, dentro de los márgenes establecidos legalmente.

La regulación complementaria al presente artículo será la dispuesta en el artículo 12.6 del E.T.

Para que la obligación prevista en el apartado 1 anterior extienda sus efectos, el número máximo de este tipo de contratos será:

En empresas de hasta 20 trabajadores: 1

En empresas de 21 a 50 trabajadores: 2

En empresas de 51 a 100 trabajadores: 5

En las empresas de más de 100 trabajadores, el anterior baremo se aplicará acumulativamente pero por número de trabajadores en los grupos profesionales (ejemplo: Empresa con 150 trabajadores en el Grupo 4: 5 por el tramo de 100 + 2 por el de 50 = total 7, Empresa con 10 trabajadores en el Grupo 7: 1).

Cualquier modificación legal o reglamentaria sobre la materia que pueda afectar al régimen establecido en el presente artículo, lo dejará sin efecto para nuevas jubilaciones en tanto y en cuanto sus efectos son analizados por la Comisión Negociadora y se procede a su adaptación.

Articulo 35. Incapacidad temporal

Las Empresas abonarán a los Trabajadores a su servicio, en el supuesto de enfermedad o accidente laboral o no laboral, a partir del decimoquinto día y hasta el veintiuno, el 100 por 100 del salario total más antigüedad, si procede, y a partir del veintiún día y hasta que agote la situación de Incapacidad Temporal o causen alta en el trabajo, la diferencia resultante, en su caso, entre lo percibido en concepto de prestaciones económicas, tanto reglamentarias como de la Seguridad Social, y lo que hubieran percibido hallándose en activo por razón del salario total de Convenio correspondiente a su Categoría Profesional, más antigüedad. En el supuesto de accidente laboral, la Empresa no vendrá obligada a esta prestación si dicho accidente ocurre estando el trabajador, prestando servicios ajenos a la Empresa.

Artículo 36. Formación sobre prevención

En materia de formación sobre prevención de riesgos laborales, las partes remiten a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

En el resto de la formación se estará a lo dispuesto en el Título X, Capitulo I, Artículos 104 y 105, del III Convenio Estatal de la Madera.

Artículo 37. Derechos sindicales

A) No se computará dentro del máximo legal de horas en exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa o cualquier trabajador componente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo en la que sean aceptados y en la que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran las negociaciones, cuando la Empresa se vea afectada por el ámbito de la negociación referida.

B) Acumulación del crédito horario. Las horas de que disponen los representantes de los trabajadores para ejercer sus funciones, podrán ser distribuidas entre éstos por periodos trimestrales previo acuerdo entre ellos y comunicación a la empresa.

C) En todo caso lo no recogido expresamente, las partes firmantes se remiten a lo dispuesto en el III Convenio estatal de la madera y en la Legislación vigente en esta materia

Artículo 38. Tablón de anuncios

En cada centro de trabajo que cuente con Comité de Empresa o Delegado de Personal, existirá un tablón de anuncios para la publicación de notas y comunicaciones de carácter sindical o laboral.

Será colocado en un lugar visible y estará dotado de cristal transparente y cerradura con llave, de la que se hará cargo el Secretario del Comité de Empresa o Delegado de Personal, en su caso, quienes serán los únicamente autorizados para insertar documentos en dicho tablón.

Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo.

Artículo 39. Finiquito

El recibo de finiquito entre empresa y trabajador deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo I del presente Convenio.

Toda comunicación de cese o preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo anterior. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.

El recibo de finiquito, que será expedido por la Asociación Empresarial Provincial de La Madera de Teruel, tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en la que fue expedido.

Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.

En los supuestos de extinción del contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo.

El trabajador podrá ser asistido por un representante de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición adicional primera

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Aragón.

Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, según lo establecido en el ASECLA.

Disposición adicional segunda

En todo aquello no pactado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el III Convenio Estatal de la Madera y demás disposiciones legales vigentes.

Asimismo, se reconoce el Principio de Complementariedad, Concurrencia, Principio de Seguridad y Principio de Jerarquía del citado III Convenio Estatal.

Disposición adicional tercera

Las partes se comprometen a adaptar el texto del presente Convenio, introduciendo las modificaciones que se produzcan en el Convenio General del Sector de la Madera.

Así mismo, se comprometen a negociar, cuantas materias vengan reguladas en acuerdos Sectoriales Nacionales y que deban ser objeto de negociación en el ámbito provincial.

Disposición adicional cuarta

Se acuerda la creación de una Comisión compuesta por un miembro de cada una de las organizaciones firmantes del convenio, para llevar a cabo la nueva Clasificación Profesional en Grupos Profesionales, procurando tener, dicha Comisión, terminados los trabajos a 30 de noviembre de 2008.

Las partes se comprometen a poner en marcha el nuevo sistema de Clasificación Profesional en el año 2009, aplicando las diferencias salariales en 2009 y 2010, fijando como salario de grupo, el de la categoría superior dentro de cada grupo.

ANEXO I.- Modelo de recibo de Finiquito de la relación laboral.

D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., que ha trabajado en la Empresa desde . . . . . . . . hasta . . . . . . . . con la Categoría de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . declaro que ha recibido de ésta la cantidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Euros, en concepto de liquidación total por mi Baja en dicha Empresa.

Quedando así liquidado e indemnizado, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar.

En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . de . . . . . . . . de 2.00. . .

El trabajador . . . . . (1) usa de su derecho a que esté presente en la firma un representante legal suyo en la empresa.

(1): Sí o No.

Este documento tiene una validez de quince días naturales contados desde la fecha de su expedición por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de Teruel.

Fecha de Expedición:

Firma y Sello.

Este documento no tendrá validez sin el sello y firma de la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de Teruel, o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción diferente de los impresos originales que se encuentran disponibles en la citada Asociación.

ANEXO II – Tabla salarial año 2007 – Definitiva.


ANEXO III.- Tabla salarial año 2008.


ANEXO IV.- Cuadro de Permisos y Licencias.


CALENDARIO 2009 (BOP Número 246 – 26 de diciembre de 2008)

RESOLUCIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2008, DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2009 DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Calendario Laboral para el año 2009 del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la provincia de Teruel, (Código de Convenio 44/00175), suscrita el día 10 de diciembre de 2008, de una parte por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de la provincia de Teruel, en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT Y CCOO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en al artículo 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo de Teruel, ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido CALENDARIO LABORAL en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

Teruel, 12 de diciembre de 2008.-El Director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO LABORAL PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA LOS AÑOS 2007 A 2011, CELEBRADA EN TERUEL EL DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DE 2008.

En Teruel, cuando son las 12,00 horas del día diez de diciembre de 2008, se reúne en la sede de la Confederación Empresarial Turolense (C.E.T.), Plaza de la Catedral, nº 9, Planta primera, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para los años 2007 a 2011, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

– Por la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL

DE LA MADERA DE TERUEL:

D. EMILIO ANADÓN ESCOBEDO

D. GREGORIO VICENTE MALLÉN

D. ANDRÉS A. TOBAJAS GALVE (Asesor)

– Por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

(U.G.T.):

D. CRISTÓBAL LACRUZ MONFERRER

-Por COMISIONES OBRERAS (CC.OO.):

Dª MARÍA JESÚS SANJUÁN GÓMEZ

La reunión tiene por objeto concluir el proceso de negociación del Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la provincia de Teruel para el año 2009 conforme a lo establecido en el artículo 17 del Convenio Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para los años 2007 a 2011.

Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones, la Comisión Paritaria, ACUERDA:

PRIMERO.- Firmar el Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2009, de acuerdo con lo establecido en el Artº 17 del referido Convenio, debidamente suscrito por los miembros de la Comisión Paritaria citados anteriormente, en los siguientes términos:

En cada centro de trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente calendario laboral.

En él tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 170/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en lo que al año 2009 se refiere, los días 1 y 6 de enero; 9, 10 y 23 de abril; 1 de mayo; 15 de agosto; 12 de octubre; 2 de noviembre y 7, 8 25 de diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia.

SEGUNDO.- Fijar con carácter orientativo, los días acordados como festivos para el año 2009, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo Laboral para el Sector de la Madera de la provincia de Teruel en los términos que a continuación se detallan:

Durante el año 2009, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, se pacta el siguiente calendario de carácter general:

– 2 y 5 de enero.

– 13 y 24 de abril.

– 10 y 14 de julio.

– 24 y 31 de diciembre.

Los días 13 de abril así como 10 y 14 de julio, serán festivos en Teruel-Capital; en el resto de poblaciones se cambiarán por los anteriores o posteriores a las festividades de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada para el año 2009 establecida en 1752 horas, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, de mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o, en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

TERCERO.- Facultar a los representantes de la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de Teruel, para que procedan a efectuar ante la Autoridad Laboral competente los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el “Boletín Oficial” de la provincia.

No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión cuando son las trece horas del día indicado al inicio, firmando la presente acta todos los asistentes en prueba de conformidad.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 228 – 30 de noviembre de 2009)

RESOLUCIÓN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2009, DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DE LAS TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL AÑO 2009 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, en el que se acuerda la firma de las Tablas Salariales definitivas del año 2009 (Código de Convenio 44/00175), suscrita el día 3 de noviembre de 2009, de una parte por tres representantes de la Asociación Empresarial de la Madera de la provincia de Teruel, y de otra por un representante de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT) y dos representantes de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.) por parte de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, El Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

Teruel, 12 de noviembre de 2009.-El Director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA EL AÑO 2009, CELEBRADA EN TERUEL EL DÍA 3 DE NOVIEMBRE DE 2009.

En Teruel, cuando son las 12 horas, del día 3 de noviembre de 2009, se reúne en la sede de la Confederación Empresarial Turolense, Plaza de la Catedral, nº 9, planta primera, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL:

D. Emilio Anadón Escobedo.

D. Sergio Calvo Bertolín.

D. Andrés A. Tobajas Galve.

FECOMA-CC.OO.:

D. José Valenzuela Lianez.

Dª María Jesús Sanjuán Gómez.

MCA-UGT:

D. Cristóbal Lacruz Monferrer.

REPRESENTATIVIDAD.

Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación suficiente para negociar, así como la representatividad requerida por el Estatuto de los Trabajadores para obligar a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

ACUERDOS.

La Comisión Negociadora del Convenio Provincial del sector de la Madera de Teruel, adopta por unanimidad los siguientes acuerdos:

1.- ADAPTACIÓN AL NUEVO MODELO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda y en la disposición adicional primera del III Convenio Estatal de la Madera, se acuerda llevar a cabo la adaptación del nuevo modelo de Clasificación Profesional, con arreglo a los siguientes criterios:

1. A cada grupo profesional le corresponderá un único salario garantizado. Durante el periodo de adaptación se irá aplicando a cada categoría las diferencias existentes sobre la base de aplicar el salario de la categoría referenciada dentro de cada grupo profesional.

A estos efectos se determina como categoría de referencia de cada grupo profesional las siguientes:

Grupo I: Licenciados.

Grupo II: Titulados de Grado Medio.

Grupo III: Delineante Proyectista, Dibujante.

Grupo IV: Encargado.

Grupo V: Oficial 2ª Administrativo.

Grupo VI: Auxiliar Administrativo.

Grupo VII: Peón.

2. La cuantificación de la repercusión económica por la aplicación del nuevo modelo de Clasificación Profesional, se llevará a cabo durante los años 2010 y 2011, conforme a los siguientes criterios:

A) En el año 2010, se aplicará a cada categoría afectada el 50% sobre la diferencia entre ésta y la categoría de referencia de cada grupo.

B) En el año 2011 la diferencia restante, quedando establecido un solo salario por grupo profesional.

3. A las categorías o grupos no existentes en las tablas actuales y que figuran en la nueva tabla salarial, se les asigna el salario que se refleja en la tabla salarial pactada.

La equiparación de los salarios que perciban los trabajadores pertenecientes a categorías no existentes en las tablas actuales, con el salario asignado a su Grupo, caso de ser inferiores, se llevará a cabo durante los años 2010 y 2011. En el año 2010, se aplicará a cada categoría afectada el 50% de la diferencia existente entre el salario del trabajador y el establecido para la categoría de referencia de cada grupo. En el año 2011, la diferencia restante, quedando establecido un solo salario por grupo profesional.

4. Todas las categorías profesionales se incrementarán en los porcentajes salariales establecidos para cada año de vigencia.

5. Los trabajadores pertenecientes a categorías profesionales que a la finalización del período de adaptación (2010-2011), estén por encima del salario final del grupo, determinado por la respectiva categoría de referencia, mantendrán esa diferencia como condición más beneficiosa, incrementándose en años sucesivos en los porcentajes salariales establecidos o que se establezcan, no aplicando la compensación y absorción a aquellos trabajadores afectados, siempre referidos a los salarios de convenio.

6. Los trabajadores que ingresen en las empresas a partir de la finalización del periodo de adaptación (2010-2011) a la nueva clasificación profesional, percibirán en todo caso el salario único pactado para el grupo al que pertenezcan.

7. Las partes se comprometen a fomentar la formación profesional para aquellos trabajadores que se vean afectados por el nuevo sistema de Clasificación Profesional.

2.- REVISIÓN SALARIAL.

Conforme a lo pactado en el artículo 19 del Convenio Provincial, no procede efectuar revisión salarial del año 2008, al no existir exceso de inflación producido.

3.- INCREMENTO SALARIAL AÑO 2009.

Incrementar los salarios para el año 2009, conforme a lo previsto en el artículo 18 del vigente Convenio Provincial, aplicando para el año 2009, un incremento del 3,3 % sobre las tablas salariales de 2008, quedando así confeccionada la tabla salarial por grupos profesionales para el año 2009, que se acompañan a la presente acta como Anexo I.

4.- DIETAS, MEDIAS DIETAS Y VIAJES.

Las cantidades reflejadas en el artículo 28 del Convenio Provincial, quedan establecidas para el año 2009, en las siguientes cuantías:

-Dieta completa: 48,55 euros.

-Media Dieta: 16,53 euros.

-Desplazamiento con vehículo propio: 0,35 euros.

-Desplazamiento con vehículo propio por ocupante: 0,12 euros.

Dado que el concepto por desplazamiento con vehiculo propio por ocupante, no sufre modificación aplicando la subida pactada, se acuerda acumular el resultante del incremento y fijar la cantidad del 0,12396, como base para el incremento del próximo año.

5.- INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ O MUERTE.

Las cantidades reflejadas en el artículo 31 del Convenio Provincial, quedan establecidas para el año 2009, en las siguientes cuantías:

*Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 22.726 euros.

*Fallecimiento a causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 22.726 euros.

6.- CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN SALARIAL.

A los efectos de inaplicación salarial, esta Comisión asume lo dispuesto en el punto 2, de los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria Estatal, de fecha de 16 de junio de 2009.

7.- PLAZO PARA EL ABONO DE ATRASOS EN 2009.

Exclusivamente para el año 2009, y debido a las especiales circunstancias económicas que aconsejan posibilitar la concesión de un mayor plazo a las empresas, se acuerda, que los atrasos que en su caso procedan, se abonen como máximo en el plazo de tres meses al de la publicación de los acuerdos de revisión económica suscritos por la Comisión Negociadora, correspondiente a dicho año.

8.- REGISTRO Y PUBLICACIÓN.

Facultar a los representantes de la Federación de Construcción, Madera y Afines de CC.OO., para que procedan a efectuar ante la Autoridad Laboral competente los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el “Boletín Oficial” de la provincia.

No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión cuando son las 13:15 horas del día indicado al inicio, firmando la presente acta los asistentes en prueba de conformidad.



CALENDARIO 2010 (BOP Número 6 – 12 de enero de 2010)

RESOLUCIÓN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2009, DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2010 DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Calendario Laboral para el año 2010 del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la provincia de Teruel, (Código de Convenio 44/00175), suscrita el día 4 de diciembre de 2009, de una parte por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de la provincia de Teruel, en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT Y CCOO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en al artículo 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo de Teruel, ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido CALENDARIO LABORAL en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

Teruel, 21 de diciembre de 2009.-El Director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO LABORAL PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA LOS AÑOS 2007 A 2011, CELEBRADA EN TERUEL EL DÍA 4 DE DICIEMBRE DE 2010.

En Teruel, cuando son las 12:00 horas del día 4 de diciembre de 2009, en la sede de la CET, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para los años 2007 a 2011, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL.

D. Andrés A. Tobajas Galve.

D. Sergio Calvo Bertolín.

D. Emilio Anadón Escobedo.

POR FECOMA-CC.OO.

Dª María Jesús Sanjuán Gómez.

D. Fernando Baraza Romeo.

POR MCA-UGT.

D. Cristóbal Lacruz Monferrer

La reunión tiene por objeto concluir el proceso de negociación del Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2010, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Convenio Laboral para el Sector de la Madera de la provincia de Teruel.

Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones, la Comisión Paritaria, ACUERDA:

PRIMERO.- Firmar el Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2010, según el artículo 17 del referido convenio, debidamente suscrito por los miembros de la Comisión Paritaria citados al inicio, en los siguientes términos:

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral.

En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 110/2009 del Gobierno de Aragón, en lo que al año 2010 se refiere, los días 1 y 6 de enero, 1, 2 y 23 de abril, 1 de mayo, 16 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia.

SEGUNDO.- Fijar con carácter orientativo, los días acordados como festivos para el año 2010, conforme a lo establecido en el artículo 17 del ConBOP TE Número 6 12 de enero de 2010 6 venio Colectivo para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel en los términos que a continuación se detallan:

Durante el año 2010, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, se pacta el siguiente calendario de carácter general:

-4 y 5 de enero.

-5 de abril.

-9 y 13 de julio.

-11 de octubre.

-7, 24 y 31 de diciembre.

Los días 5 de abril, 9 y 13 de julio, serán festivos en Teruel capital; en el resto de poblaciones se cambiarán por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada para el año 2010 establecida en 1.752 horas, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

En caso de no existir representación legal de los trabajadores la sustitución de fechas se pactará con los propios trabajadores.

TERCERO.- Facultar a la representante del Sindicato de CC.OO. para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las trece horas de la fecha anteriormente indicada.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 207 – 29 de octubre de 2010)

RESOLUCIÓN DE 20 DE OCTUBRE DE 2010, DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DE LAS TABLAS SALARIALES PROVISIONALES DEL AÑO 2010 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, en el que se acuerda la firma de las Tablas Salariales provisionales del año 2010 (Código de Convenio 44/00175), suscrita el día 18 de octubre de 2010, de una parte por tres representantes de la Asociación Empresarial de la Madera de la provincia de Teruel, y de otra por un representante de Comisiones Obreras (FECOMA- CCOO) y un representante de Unión General de Trabajadores (MCA-UGT) por parte de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, El Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel.

Teruel, 20 de octubre de 2010.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín.

ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA EL AÑO 2010, CELEBRADA EN TERUEL EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2010

En Teruel, cuando son las 11 horas, del día 18 de Octubre de 2010, se reúne en la sede de la Confederación Empresarial Turolense, Plaza de la Catedral, nº 9, planta primera, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE

LA MADERA DE TERUEL:

D. Emilio Anadón Escobedo

D. Sergio Calvo Bertolín

D. Andrés A. Tobajas Galve

FECOMA-CC.OO.:

D. José Valenzuela Lianez

MCA-UGT:

D. Cristóbal Lacruz Monferrer

REPRESENTATIVIDAD

Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación suficiente para negociar, así como la representatividad requerida por el Estatuto de los Trabajadores para obligar a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

ACUERDOS

La Comisión Negociadora del Convenio Provincial del sector de la Madera de Teruel, adopta por unanimidad los siguientes acuerdos:

1.- REVISION SALARIAL

Habida cuenta, que el IPC publicado por el gobierno, correspondiente a 31 de diciembre de 2009 ha sido del 0,8%, no corresponde la aplicación de cláusula de garantía salarial.

2.- CLAUSULA DE REVISION SALARIAL E INCREMENTOS PARA EL PERIODO 2010-2011

En concordancia con lo aprobado en el acta de la Comisión Paritaria del Convenio Estatal de la Madera que modifica el artículo 66 del convenio colectivo, las partes acuerdan mantener la sustitución de los artículos 18 y 19 del vigente convenio provincial de Teruel, por el siguiente redactado.

Artículo 18. RETRIBUCIONES

El incremento salarial para el periodo 2007, 2008 y 2009 es el fijado en el texto del vigente convenio colectivo.

Para el periodo 2010 y 2011 el incremento salarial será el siguiente:

2010: Con fecha de efectos del 1º de enero se revisarán los salarios incrementándose en un 1,3% Finalizado el año 2010, y una vez conocido el IPC REAL de dicho año, se procederá a actualizar las tablas con el diferencial entre el 1,2% y el IPC real, con efectos de 1 de enero de 2010. El exceso, si lo hubiera, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año 2011.

2011: Con fecha 1º de enero y efectuada la anterior operación, se revisarán los salarios incrementándose en un 1,3%.

Finalizado el año 2011, y una vez conocido el IPC REAL de dicho año, se procederá a actualizar las tablas, con efectos de 1 de enero de 2011. El exceso, si lo hubiera, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año 2012.

Las retribuciones establecidas se distribuyen en los siguientes conceptos:

Salario base: Es el que figura en la misma columna de las citadas Tablas Salariales, para cada categoría profesional. Se devengará asimismo por día natural.

Plus de Convenio: Es el que figura en la segunda columna de las mismas Tablas para cada categoría profesional. Se devengará asimismo por día natural.

El Salario Total es el resultado de la suma, en cada caso, de los importes correspondientes a los conceptos anteriores.

Se acompaña a la presente acta, como Anexo I, la tabla salarial para el año 2010.

4.- DIETAS, MEDIAS DIETAS Y VIAJES

Las cantidades reflejadas en el artículo 28 del Convenio Provincial, quedan establecidas para el año 2010, en las siguientes cuantías:

Dieta completa: 49,18 euros

Media Dieta: 16,74 euros

Desplazamiento con vehículo propio: 0,35 euros

Desplazamiento con vehículo propio por ocupante: 0,13 euros

Dado que el concepto por desplazamiento con vehiculo propio, no sufre modificación aplicando la subida pactada, se acuerda acumular el resultante del incremento y fijar la cantidad del 0,35455, como base para el incremento del próximo año.

5.- INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ O MUERTE

Las cantidades reflejadas en el artículo 31 del Convenio Provincial, quedan establecidas para el año 2010, en las siguientes cuantías:

Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 23.021,43 euros.

Fallecimiento a causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 23.021,43 euros.

6.- CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN SALARIAL

A los efectos de inaplicación salarial, esta Comisión asume lo dispuesto en el punto 3. de los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria Estatal, de fecha de 6 de julio de 2010, así como lo acordado en el punto 2 del Acta de la Comisión Negociadora Estatal de fecha 15 de julio de 2010 (BOE 19 de Agosto de 2010)

7.- ADAPTACION AL NUEVO MODELO DE CLASIFICACION PROFESIONAL

La cuantificación de la repercusión económica por la aplicación del nuevo modelo de Clasificación Profesional pactada por la Comisión Negociadora del Convenio Provincial y recogida en acta de fecha 3 de noviembre de 2009, se llevará a cabo durante los años 2011 y 2012, con los mismos criterios acordados.

8.- REGISTRO Y PUBLICACIÓN

Facultar a los representantes de la Unión General de Trabajadores (UGT-MCA), para que procedan a efectuar ante la Autoridad Laboral competente los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión cuando son las 12 horas del día indicado al inicio, firmando la presente acta los asistentes en prueba de conformidad.



CALENDARIO 2011 (BOP Número 246 – 29 de diciembre de 2010)

RESOLUCIÓN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2010, DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2011 DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Calendario Laboral para el año 2011 del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la provincia de Teruel, (Código de Convenio 44/00175), suscrita el día 26 de noviembre de 2010, de una parte por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de la provincia de Teruel, en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT Y CCOO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en al artículo 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo de Teruel, ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido CALENDARIO LABORAL en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

Teruel, 13 de diciembre de 2010.-El Director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA LOS AÑOS 2007 – 2011.

En Teruel, cuando son las 12:00 horas del día 26 de Noviembre de 2010, en la sede de la Confederación Empresarial Turolense, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para los años 2007 a 2011, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL.

D. Emilio Anadón Escobedo.

D. Sergio Calvo Bertolín.

D. Andrés A. Tobajas Galve.

POR FECOMA-CCOO.

Dª María Jesús Sanjuán Gómez.

D. José Valenzuela Lianez.

POR MCA-UGT.

D. Cristóbal Lacruz Monferrer.

La reunión tiene por objeto concluir el proceso de negociación del Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2011, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la provincia de Teruel.

Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones, la Comisión Paritaria, ACUERDA:

PRIMERO.- Firmar el Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2011, según el artículo 17 del referido convenio, debidamente suscrito por los miembros de la Comisión Paritaria citados al inicio, en los siguientes términos:

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral.

En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 85/2010 del Gobierno de Aragón, en lo que al año 2011 se refiere, los días 1 y 6 de enero, 21, 22 y 23 de abril, 2 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 26 de diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia de Teruel.

SEGUNDO.- Fijar con carácter orientativo, los días acordados como festivos para el año 2011, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel en los términos que a continuación se detallan:

Durante el año 2011, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, se pacta el siguiente calendario de carácter general:

-7 de enero.

-25 de abril.

-10, 11 y 31 de octubre.

-5, 7 y 9 de diciembre.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada para el año 2011 establecida en 1.752 horas, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

En caso de no existir representación legal de los trabajadores la sustitución de fechas se pactará con los propios trabajadores.

TERCERO.- Facultar a un representante de FECOMA- CCOO, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las trece horas de la fecha anteriormente indicada.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 105 – 2 de junio de 2011)

RESOLUCIÓN DE 24 DE MAYO DE 2011, DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL AÑO 2010 Y LAS TABLAS SALARIALES PROVISIONALES DEL AÑO 2011 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, en el que se acuerda la firma de las Tablas Salariales definitivas del año 2010 y las Tablas Salariales provisionales del año 2011 (Código de Convenio 44/00175), suscrita el día 10 de mayo de 2011, de una parte por tres representantes de la Asociación Empresarial de la Madera de la provincia de Teruel, y de otra por dos representantes de Comisiones Obreras (FECOMA- CCOO) y dos representantes de Unión General de Trabajadores (MCA-UGT) por parte de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, El Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

Teruel, 24 de mayo de 2011.-El Director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

10 de mayo de 2011.

En Teruel, cuando son las 12 horas, del día 10 de mayo de 2011, se reúne en la sede de la Confederación Empresarial Turolense, Plaza de la Catedral, nº 9, planta primera, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL:

D. Emilio Anadón Escobedo.

D. Sergio Calvo Bertolín.

D. Andrés A. Tobajas Galve.

FECOMA-CC.OO.:

D. José Valenzuela Lianez.

Dª Mª Jesús Sanjuán Gómez.

MCA-UGT:

D. Cristóbal Lacruz Monferrer.

D. Fernando Torrijo del Val.

REPRESENTATIVIDAD.

Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación suficiente para negociar, así como la representatividad requerida por el Estatuto de los Trabajadores para obligar a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

ACUERDOS.

La Comisión Paritaria del Convenio Provincial del sector de la Madera de Teruel, adopta por unanimidad los siguientes acuerdos:

1º DESIGNACIÓN DE SECRETARIO.

Elegir como Secretario a los efectos de elaboración de las actas y delegar así mismo en Don Sergio Calvo Bertolín, para que realice los tramites de registro y publicación de los acuerdos, ante la autoridad laboral, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

2º REVISIÓN SALARIAL 2010 E INCREMENTO SALARIAL 2011.

En concordancia con lo pactado en los artículos 18 y 19 del vigente Convenio Provincial, modificado por acuerdo de la Comisión Negociadora y reflejado en acta de la reunión de 18 de octubre de 2010, se procede llevar a cabo la revisión salarial correspondiente al año 2010 y los incrementos previstos para el año 2011 conforme a lo siguiente:

“Finalizado el año 2010, una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas con el diferencial entre el 1,2% y el IPC real con efectos del 1 de enero de 2010. El exceso, si lo hubiera, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año 2011.

2011: Con fecha 1º de enero y efectuada la anterior operación, se revisarán los salarios incrementándose en un 1,3%”.

En consecuencia se revisan las tablas quedando reflejadas según se citan a continuación:

*ANEXO I: Tabla salarial definitiva año 2010.

*ANEXO I: Tabla salarial año 2011.

3º DIETAS, MEDIAS DIETAS Y VIAJES.

Las cantidades reflejadas en el artículo 28 del Convenio Provincial, quedan establecidas para el año 2011, en las siguientes cuantías:

-Dieta completa: 50,71 euros.

-Media dieta: 17,26 euros.

-Desplazamiento con vehículo propio: 0,36 euros.

-Desplazamiento con vehículo propio por ocupante: 0,13 euros.

4º INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ O MUERTE.

Las cantidades reflejadas en el artículo 31 del Convenio Provincial, quedan establecidas para el año 2011, en las siguientes cuantías:

*Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 23.735 euros.

*Fallecimiento a causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 23.735 euros.

5º CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN SALARIAL

A los efectos de inaplicación salarial, esta Comisión asume lo dispuesto en el punto 1 de los acuerdos adoptados por la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de la Madera, de fecha 7 de marzo de 2011.

6º ADAPTACIÓN AL NUEVO MODELO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

En relación con el acuerdo adoptado referente al nuevo modelo de Clasificación Profesional, reflejados en actas de la comisión con fecha de 3 de noviembre de 2009, punto 1 y de 18 de octubre de 2010, punto 7, esta comisión acuerda la suspensión de los plazos establecidos para la aplicación del citado acuerdo, hasta que se produzca un nuevo acuerdo referido exclusivamente a los mencionados plazos, manteniendo el resto de contenidos en sus mismos términos.

7º PLAZO PARA EL ABONO DE ATRASOS

Exclusivamente para el año 2011 y debido a las especiales circunstancias económicas que aconsejan posibilitar la concesión de un mayor plazo a las empresas, se acuerda que los atrasos que en su caso procedan, correspondientes tanto a la aplicación de la revisión salarial del año 2010 (1,8%), como al incremento pactado para el año 2011 (1,3%), se abonen de forma aplazada con el limite máximo del 31 de diciembre de 2011.

8º REGISTRO Y PUBLICACIÓN

Y en prueba de conformidad se firma la presente acta, acordándose por los presentes elevar los acuerdos a la autoridad laboral competente, solicitando su registro y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo.




CALENDARIO 2012 (BOP Número 57 – 22 de marzo de 2012)

RESOLUCIÓN DE 2 DE MARZO DE 2012, DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2012 DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Calendario Laboral para el año 2012 del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la provincia de Teruel, (Código de Convenio 44/0175), suscrita el día 21 de diciembre de 2011, de una parte por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de la provincia de Teruel, en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT Y CCOO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en al artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo de Teruel, ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido CALENDARIO LABORAL en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

Teruel, 2 de marzo de 2012.-El Director del Servicio Provincial, Francisco Melero Crespo.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL CELEBRADA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2011

En Teruel, cuando son las 12:00 horas del día 21 de Diciembre de 2011, en la sede de la Confederación Empresarial Turolense, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL.

D. Emilio Anadón Escobedo

D. Sergio Calvo Bertolín

D. Andrés A. Tobajas Galve

POR FECOMA-CCOO

Dª. María Jesús Sanjuán Gómez

D. Fernando Baraza Romeo

POR MCA-UGT

Dª Ana Maícas Argente

D. Fernando Torrijo del Val

La reunión tiene por objeto concluir el proceso de negociación del Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2012, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la provincia de Teruel.

Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones, la Comisión Paritaria, ACUERDA:

PRIMERO.- Firmar el Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2012, según el artículo 17 del referido convenio, debidamente suscrito por los miembros de la Comisión Paritaria citados al inicio, en los siguientes términos:

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 97/2011 del Gobierno de Aragón, en lo que al año 2012 se refiere, los días 2 y 6 de enero, 5, 6 y 23 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia de Teruel.

SEGUNDO.- Fijar con carácter orientativo, los días acordados como festivos para el año 2012, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel en los términos que a continuación se detallan:

Durante el año 2012, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, se pacta el siguiente calendario de carácter general: 9 y 30 de abril, 6 y 10 de julio, 2 de noviembre, 7, 24 y 31 de diciembre Los días 6 y 10 de julio, será festivo en Teruel capital; en el resto de poblaciones se cambiarán por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada para el año 2012 establecida en 1.752 horas, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

En caso de no existir representación legal de los trabajadores la sustitución de fechas se pactará con los propios trabajadores.

TERCERO.- Facultar a un representante de MCA-UGT, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el “Boletín Oficial” de la provincia, todo ello de acuerdo con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las trece horas de la fecha anteriormente indicada.

CALENDARIO 2013 (BOP Número 37 – 22 de febrero de 2013)

RESOLUCION DEL 6 DE FEBRERO DE 2013 DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2013 DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Calendario Laboral para el año 2013 del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la provincia de Teruel, (Código de Convenio 44000175011981), suscrita el día 23 de enero de 2013, de una parte por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de la provincia de Teruel, en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT Y CCOO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en al artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Teruel, A C U E R D A:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido CALENDARIO LABORAL en el Registro de Convenios Colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel.

Teruel, 6 de febrero de 20013.-EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL, Francisco Melero Crespo.

ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA LOS AÑOS 2012-2013

En Teruel, cuando son las 12,00 horas del día 23 de Enero de 2013, en la sede de la Confederación Empresarial Turolense, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para los años 2012-2013, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL.

D. Emilio Anadón Escobedo

D. Sergio Calvo Bertolín

D. Andrés A. Tobajas Galve

POR FECOMA-CCOO

Dª. María Jesús Sanjuán Gómez

D. Fernando Baraza Romeo

POR MCA-UGT

D. Fernando Torrijo del Val

Dª Ana Maria Maicas Argente.

La reunión tiene por objeto concluir el proceso de negociación del Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2013, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la provincia de Teruel.

Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones, la Comisión Paritaria, ACUERDA:

PRIMERO.- Firmar el Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2013, según el artículo 17 del referido convenio, debidamente suscrito por los miembros de la Comisión Paritaria citados al inicio, en los siguientes términos:

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 192/2012 del Gobierno de Aragón, en lo que al año 2013 se refiere, los días 1 y 7 de enero, 28 y 29 de marzo, 23 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 9 y 25 de diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia de Teruel.

SEGUNDO.- Fijar con carácter orientativo, los días acordados como festivos para el año 2013, conforme a lo establecido en el artículo del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel en los términos que a continuación se detallan:

Durante el año 2013, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, se pacta el siguiente calendario de carácter general:

– 15 de febrero.

– 1 y 22 de abril.

– 9 de julio.

– 16 de agosto.

– 24,30 y 31 de diciembre.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada para el año 2013 establecida en 1.752 horas, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

En caso de no existir representación legal de los trabajadores la sustitución de fechas se pactará con los propios trabajadores.

TERCERO.- Facultar a un representante de FECOMA-CCOO, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las trece horas de la fecha anteriormente indicada.

CALENDARIO 2014 (BOP Número 2 – 3 de enero de 2014)

RESOLUCION DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013 DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2014 DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Calendario Laboral para el año 2014 del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la provincia de Teruel, (Código de Convenio 44000175011981), suscrita el día 11 de diciembre de 2013, de una parte por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de la provincia de Teruel, en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT Y CCOO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en al artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Teruel, A C U E R D A:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido CALENDARIO LABORAL en el Registro de Convenios Colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel.

Teruel, 20 de diciembre de 2013.-EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL, Francisco Melero Crespo.

ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL

En Teruel, cuando son las 12,00 horas del día 11 de Diciembre de 2013, en la sede de la COE Teruel, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL.

D. Emilio Anadón Escobedo.

D. Sergio Calvo Bertolín.

D. Andrés A. Tobajas Galve.

POR FECOMA-CCOO Dª Mª Jesús Sanjuán Gómez.

D. Fernando Baraza Romeo.

POR MCA-UGT D. Fernando Torrijo del Val.

Dª Ana Maria Maicas Argente.

La reunión tiene por objeto concluir el proceso de negociación del Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2014, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la provincia de Teruel.

Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones, la Comisión Paritaria, ACUERDA:

PRIMERO.- Firmar el Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2014, según el artículo 17 del referido convenio, debidamente suscrito por los miembros de la Comisión Paritaria citados al inicio, en los siguientes términos:

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 68/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, así como, en la corrección de errores del Boletín Oficial de Aragón, de fecha de 14 de Mayo de 2013, en lo que al año 2014 se refiere, los días 1 y 6 de Enero, 17, 18 y 23 de Abril, 1 de Mayo, 15 de Agosto, 13 de Octubre, 1 de Noviembre, 6, 8 y 25 de Diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia de Teruel. Página 2 de 2

SEGUNDO.- Fijar con carácter orientativo, los días acordados como festivos para el año 2014, conforme a lo establecido en el artículo del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel en los términos que a continuación se detallan:

Durante el año 2014, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, se pacta el siguiente calendario de carácter general:

– 2 y 3 de Enero.

– 21 de Febrero.

– 21 de Abril.

– 2 de Mayo.

– 15 de Julio.

– 24, 26 y 31 de Diciembre.

Los días 21 de Febrero, 21 de Abril y 15 de Julio, serán festivos en Teruel capital, en el resto de poblaciones se cambiaran por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada para el año 2014 establecida en 1.752 horas, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

En caso de no existir representación legal de los trabajadores la sustitución de fechas se pactará con los propios trabajadores.

TERCERO.- Facultar a un representante de FECOMA-CCOO, D. Fernando Baraza Romeo, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las trece horas de la fecha anteriormente indicada.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 38 – 25 de febrero de 2014)

RESOLUCIÓN DE 13 DE FEBRERO DE 2014 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DE LAS TABLAS SALARIALES DEL AÑO 2012 Y DEL AÑO 2013 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación de las tablas salariales del año 2012 y del año 2013 (Código de Convenio 44000175011981), suscrita el día 7 de febrero de 2014, de una parte por representantes de la Asociación Empresarial Provincial de la Madera, y de otra por representantes de los sindicatos MCA-UGT y FECOMA-CCOO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel.

Teruel, 13 de febrero e 2014.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL, Francisco Melero Crespo

ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

En Teruel, cuando son las 12 horas, del día 7 de Febrero de 2014, se reúne en la sede de la Confederación Empresarial Turolense, Plaza de la Catedral, nº 9, planta primera, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL:

D. Emilio Anadón Escobedo.

D. Sergio Calvo Bertolín.

D. Andrés A. Tobajas Galve.

FECOMA-CC.OO.:

D. Fernando Baraza Romeo.

D. Pablo Urmeneta Abenia.

MCA-UGT:

D. Fernando Torrijo del Val.

Dña. Ana Maicas Argente.

REPRESENTATIVIDAD

Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación suficiente para negociar, así como la representatividad requerida por el Estatuto de los Trabajadores para obligar a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

ACUERDOS

La Comisión Paritaria del Convenio Provincial del sector de la Madera de Teruel, adopta por unanimidad los siguientes acuerdos:

1º REVISION SALARIAL 2011 E INCREMENTOS SALARIALES 2012.

En concordancia con lo pactado en el Acta de la Comisión Paritaria Estatal del Convenio de la Madera, de 6 de Septiembre de 2012, en la que se acuerda dejar sin efecto el artículo 66 del Convenio Estatal, se acuerda no proceder a la revisión salarial de las tablas del año 2011, considerándose las mismas como definitivas para el ejercicio.

En coherencia con lo anterior, las tablas salariales definitivas para el año 2011, se incrementarán el 1,5%, con efectos de 1 de Enero de 2012.

A los efectos de revisión salarial para el año 2012, esta Comisión asume lo dispuesto en el punto primero de los acuerdos adoptados por la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de la Madera, de fecha 22 de Mayo de 2013.

En consecuencia, se acuerdan las tablas quedando reflejadas según se citan al final del presente documento como ANEXO I: Tabla Salarial Definitiva Año 2012.

2º INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ O MUERTE PARA EL AÑO 2012.

Las cantidades reflejadas en el artículo 31 del Convenio Provincial, quedan establecidas para el año 2012, en las siguientes cuantías:

-Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 23.735 euros.

-Fallecimiento a causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 23.735 euros.

3º INCREMENTOS SALARIALES 2013.

De acuerdo con lo pactado en el Acta de La Comisión Paritaria Estatal del Convenio de la Madera, de fecha 22 de Mayo de 2013, las tablas salariales definitivas para el año 2012, se incrementarán el 0,4%, con efectos de 1 de Enero de 2013.

En consecuencia se revisan las tablas quedando reflejadas según se citan al final del presente documento como ANEXO II: Tabla Salarial Año 2013.

4º PLAZO PARA EL ABONO DE ATRASOS.

Debido a las especiales circunstancias económicas que aconsejan posibilitar la concesión de un mayor plazo a las empresas, se acuerda que los atrasos que en su caso procedan, para el año 2012 y correspondientes al incremento pactado para el año 2012 (1,5%), se abonen de forma aplazada con el limite máximo dos meses a partir de Su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Asimismo, se acuerda que los atrasos que en su caso procedan, para el año 2013 y correspondientes al incremento pactado para el año 2013 (0,4%), se abonen de forma aplazada con el limite máximo del tres meses a partir de Su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

5º ELEVACION DE LOS ACUERDOS A LA AUTORIDAD LABORAL Y DESIGNACIÓN DE SECRETARIO.

Elevar los acuerdos adoptados en la presente reunión a la Autoridad Laboral, solicitando su registro en el Boletín Oficial de la Provincia.

A tales efectos, se acuerda designar a D. Fernando Baraza Romeo, para que realice los tramites de registro y publicación de los acuerdos, ante la Autoridad Laboral, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, y el Decreto 171/2010, de 21 de Septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito de convenios y acuerdos de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Y en prueba de conformidad se firma la presente acta.

CALENDARIO 2015 (BOP Número 3 – 7 de enero de 2015)

RESOLUCION DE 17 DE DICIEMBRE DE 2014 DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2015 DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Calendario Laboral para el año 2015 del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la provincia de Teruel, (Código de Convenio 44000175011981), suscrita el día 3 de diciembre de 2014, de una parte por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de la provincia de Teruel, en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT Y CCOO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en al artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Teruel, A C U E R D A:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido CALENDARIO LABORAL en el Registro de Convenios Colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel.

Teruel, 17 de diciembre de 2014.-EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO, Francisco Melero Crespo

ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

En Teruel, cuando son las 12,00 horas del día 3 de Diciembre de 2014, en la sede de la CEOE Teruel, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL.

D. Emilio Anadón Escobedo.

D. Sergio Calvo Bertolín.

D. Andrés A. Tobajas Galve.

Dª Mª Teresa Perez Hinojosa.

POR CCOO DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS.

Dª Pilar Buj Romero.

D. Fernando Baraza Romeo.

POR MCA-UGT.

D. Fernando Torrijo del Val.

Dª Ana Maria Maicas Argente.

La reunión tiene por objeto concluir el proceso de negociación del Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2015, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la provincia de Teruel.

Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones, la Comisión Paritaria, ACUERDA:

PRIMERO.- Firmar el Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2015, según el artículo 17 del referido convenio, debidamente suscrito por los miembros de la Comisión Paritaria citados al inicio, en los siguientes términos:

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el BOE de 24 de Octubre de 2014 y BOA de 9 de Mayo de 2014, en lo que al año 2015 se refiere, los días 1 y 6 de Enero, 2, 3y 23 de Abril, 1 de Mayo, 15 de Agosto, 12 de Octubre, 2 de Noviembre, 7, 8 y 25 de Diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia de Teruel.

SEGUNDO.- Fijar con carácter orientativo, los días acordados como festivos para el año 2015, conforme a lo establecido en el artículo del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel en los términos que a continuación se detallan:

Durante el año 2015, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, se pacta el siguiente calendario de carácter general:

– 2 y 5 de Enero.

– 20 de Febrero.

– 6 y 24 de Abril.

– 14 de Julio.

– 24y 31 de Diciembre.

Los días 20 de Febrero, 6 de Abril y 14 de Julio, serán festivos en Teruel capital, en el resto de poblaciones se cambiaran por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada para el año 2015 establecida en 1.752 horas, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

En caso de no existir representación legal de los trabajadores la sustitución de fechas se pactará con los propios trabajadores.

TERCERO.- Facultar a un representante de CCOO de Construcción y Servicios, D. Fernando Baraza Romeo, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las trece horas de la fecha anteriormente indicada.

CALENDARIO 2016 (BOP Número 2 – 5 de enero de 2016)

ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

En Teruel, cuando son las 12,00 horas del día 9 de Diciembre de 2015, en la sede de la CEOE Teruel, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL.

D. Emilio Anadon Escobedo.

D. Sergio Calvo Bertolín.

Dª Mª Teresa Perez Hinojosa.

POR CCOO DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS.

Dª Pilar Buj Romero.

D. Fernando Baraza Romeo.

POR MCA-UGT. D. Fernando Torrijo del Val.

Dª Ana María Maicas Argente.

La reunión tiene por objeto concluir el proceso de negociación del Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2016, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la provincia de Teruel.

Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones, la Comisión Paritaria, ACUERDA:

PRIMERO.- Firmar el Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2016, según el artículo 17 del referido convenio, debidamente suscrito por los miembros de la Comisión Paritaria citados al inicio, en los siguientes términos:

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 79/2015, de 5 de Mayo, del Gobierno de Aragon, en lo que al año 2016 se refiere, los días 1 y 6 de Enero, 24 y 25 de Marzo, 23 de Abril,2 de Mayo, 15 de Agosto, 12 de Octubre, 1 de Noviembre, 6, 8 y 26 de Diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia de Teruel.

SEGUNDO.- Fijar con carácter orientativo, los días acordados como festivos para el año 2016, conforme a lo establecido en el artículo del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel en los términos que a continuación se detallan:

Durante el año 2016, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, se pacta el siguiente calendario de carácter general:

4 y 5 de Enero.

19 de Febrero.

28 de Marzo.

8 y 12 de Julio.

31 de Octubre.

5 de Diciembre.

Los días 19 de Febrero, 8 y 12 de Julio, serán festivos en Teruel capital, en el resto de poblaciones se cambiaran por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada para el año 2016 establecida en 1.752 horas, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

En caso de no existir representación legal de los trabajadores la sustitución de fechas se pactará con los propios trabajadores.

TERCERO.- Facultar a la representante de MCA- UGT de Teruel, Dª Ana María Maicas Argente., para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las trece horas de la fecha anteriormente indicada.

CALENDARIO 2017 (BOP Número 3 – 5 de enero de 2017)

RESOLUCION DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2016 DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2017 DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Calendario Laboral para el año 2017 del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la provincia de Teruel, (Código de Convenio 44000175011981), suscrita el día 20 de diciembre de 2016, de una parte por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de la provincia de Teruel, en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT Y CCOO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en al artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Teruel, ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido CALENDARIO LABORAL en el Registro de Convenios Colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel.

Teruel, 28 de diciembre de 2016.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO, Fdo. Francisco Melero Crespo.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL, CELEBRADA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2016.

En Teruel, cuando son las 10:30 horas del día 20 de diciembre de 2016, en la sede de CEOE Teruel, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

– POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL:

D. Emilio Anadón Escobedo.

D. Sergio Calvo Bertolín.

– POR CCOO DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS.

Dª. Mª Pilar Buj Romero.

– POR MCA -UGT.

Dª. Ana Maicas Argente.

D. Cristóbal Lacruz Monferrer.

La reunión tiene por objeto confeccionar el Calendario Laboral para el año 2017. Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones de la Comisión, ACUERDA:

PRIMERO.- Confeccionar el Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2017, según el artículo 17 de referido convenio, debidamente suscrito por los miembros de la Comisión Paritaria citados al inicio, en los siguientes términos:

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 61/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, en lo que al año 2017 se refiere, los días 2 y 6 de enero, 13 y 14 de abril, 24 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto y 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia.

Durante el año 2017, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, a los efectos de realizar en cómputo anual una jornada efectiva de 1752 horas, se considerarán festivos, además de los anteriores, los siguientes: 17 de abril, 7 y 11 de julio, 14 de agosto, 13 de octubre y 7 de diciembre.

Los días 17 de abril, 7 y 11 de julio serán festivos en Teruel capital, salvo pacto en contario, el resto de poblaciones se cambiarán por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

SEGUNDO.- Facultar a un representante de FICA – UGT de Teruel, Dª Ana María Maicas Argentepara que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las 11:00horas de la fecha anteriormente indicada.

CALENDARIO 2018 (BOP Número 22 – 31 de enero de 2018)

RESOLUCION DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2018 DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Calendario Laboral para el año 2018 del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la provincia de Teruel, (Código de Convenio 44000175011981), suscrita el día 29 de diciembre de 2017, de una parte por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de la provincia de Teruel, en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT Y CCOO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en al artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido CALENDARIO LABORAL en el Registro de Convenios Colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel.

Teruel, 11 de enero de 2018.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO, Fdo. Ángel Lagunas Marqués.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL, CELEBRADA EL 29 DE DICIEMBRE DE 2017.

En Teruel, cuando son las 11:00 horas del día 29 de diciembre de 2017, en la sede de CEOE Teruel, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL:

D. Emilio Anadón Escobedo.

D. Mª Carmen Esteban Sebastián.

POR CCOO DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS.

Dª. Leonor Gil Peña.

D. Mariano Álvarez Pina.

POR FICA -UGT.

D. Juan Liñares García.

Dª. Ana Maicas Argente.

La reunión tiene por objeto confeccionar el Calendario Laboral para el año 2018. Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones de la Comisión, ACUERDA:

PRIMERO. – Confeccionar el Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2018, según el artículo 17 de referido convenio, debidamente suscrito por los miembros de la Comisión Paritaria citados al inicio, en los siguientes términos:

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el DECRETO 110/2017, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón se refiere, los días 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 23 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto y 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre,así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia.

Durante el año 2018, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, a los efectos de realizar en cómputo anual una jornada efectiva de 1752 horas, se considerarán festivos, además de los anteriores, los siguientes: 16 de febrero, 2 y30 de abril, 6 y 10 de julio, 2 de noviembre, 7 de diciembre, 24 y 31 de diciembre.

Los días 16 de febrero, 2 de abril, 6 y 10 de julio serán festivos en Teruel capital, salvo pacto en contario, el resto de poblaciones se cambiarán por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

SEGUNDO.- Facultar a un representante por FICA -UGT de Teruel, Ana Maicas Argente, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las 11:15hhoras de la fecha anteriormente indicada.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 102 – 30 de mayo de 2018)

RESOLUCION DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DE LOS AÑOS 2014, 2015, 2016, 2017 Y PROVISIONALES DEL AÑO 2018, DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL, EN EL REGISTRO DE CONVENIOS y ACUERDOS COLECTIVOS.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, suscrita el 2 de marzo de 2018, por la que se acuerda la aprobación y firma de las tablas salariales para los años 2014, 2015, 2016, 2017 y provisionales del 2018, del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel (Código de Convenio 44000175011981).

Las Tablas Salariales estan suscritas de una parte por representantes de la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de Teruel; y de otra por representantes de los sindicatos CCOO de Construcción y Servicios y UGT – FICA, por parte de los trabajadores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón:

El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción de las referidas Tablas Salariales del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel.

Teruel, 15 de mayo de 2018.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO, Fdo.: Ángel Lagunas Marqués.

ACTA

– Por CCOO de Construcción y Servicios:

D. FERNANDO BARAZA ROMEO.

D. MARIANO J. ALVAREZ PINA.

– Por UGT- FICA:

D. JOSE JUAN ARCEIZ VILLACAMPA.

D. MANUEL GRANDE HENARES.

– Por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de Teruel:

D. EMILIO J. ANADÓN ESCOBEDO.

D. SERGIO CALVO BERTOLÍN.

En la Ciudad de Zaragoza, siendo las 13:00 horas del día 2 de marzo de 2018 y en los locales de CEOE ARAGÓN, en el edificio CREA sito en la Av. José Atarés, 9, se reúnen los señores al margen relacionados para la negociación del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la Provincia de Teruel.

Tras amplias deliberaciones, ambas partes toman los siguientes acuerdos:

– Proceder a la revisión de las Tablas Salariales de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, que teniendo en cuenta la evolución del IPC en el citado periodo, quedará de la siguiente manera:

Para los tres primeros años, se mantienen las Tablas definitivas del 2013.

Para el año 2017, se incrementan las mismas en el 1,5%, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017 (Anexo I), aplicándose este incremento a todos los conceptos económicos del Convenio. Como consecuencia, se genera una paga de atrasos correspondientes al año 2017 a abonar en el plazo de dos meses desde la publicación de este acuerdo (Anexo II).

Para el año 2018, se acuerda incrementar las Tablas definitivas del 2017 en el porcentaje resultante de aplicar el incremento del IPC correspondiente al año 2018, es decir, el registrado desde el 31/12/2017 al 31/12/2018. No obstante, se pacta abonar un anticipo a cuenta de convenio del 1% a partir del 1/01/2018 (Anexo III), regularizándose el incremento salarial una vez conocido el IPC resultante en el citado periodo, si este fuera superior al 1%.

Los incrementos salariales pactados para los años 2017 y 2018 se adaptarán al fijado en el V Convenio Estatal de la Madera, reuniéndose las partes en el plazo de 15 días desde la firma del Convenio Estatal, para adaptar el texto provincial a lo dispuesto en el Estatal.

De igual modo, los siguientes conceptos económicos no incluidos en las tablas tendrán los valores que a continuación se reseñan para el año 2018:

Artículo 28.- Dieta completa: 52,98 euros día; Media dieta: 18,03 euros/día y Kilometraje: 0,38 euros /Km, por el desplazamiento con vehículo propio, y 0,14 euros /Km, por el desplazamiento con vehículo propio por ocupante.

Artículo 31.- Indemnización por invalidez o muerte: 24.330 euros.

– Así mismo, se reconoce la aplicación y acuerda mantener el vigente texto del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la Provincia de Teruel, hasta tanto se culmine la negociación del V Convenio Estatal de la Madera, en cuyo caso adaptaremos el texto provincial a lo dispuesto en el Estatal.

– Designar a Sergio Calvo Bertolín, representante de la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de Teruel, para realizar ante la autoridad laboral todo tipo de gestiones, trámites y el registro en el REGCON de la presente acta de la comisión negociadora.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

CALENDARIO 2019 (BOP Número 242 – 19 de diciembre de 2018)

RESOLUCION DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS, Y LA PUBLICACIÓN DEL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2019 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación y firma del Calendario Laboral para el año 2019 del Convenio Colectivo del Sector de la Madera (Código de Convenio 44000175011981): Suscrita el día 9 de noviembre de 2018, de una parte por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de Teruel, en representación de las empresas del sector; y de otra por CC.OO de Construcción y Servicios y UGT-FICA, en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en al artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; y el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, ACUERDA Primero.- Ordenar la inscripción del referido calendario laboral en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel.

Teruel, 3 de diciembre de 2018.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO, Ángel Lagunas Marqués

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL, CELEBRADA EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2018.

En Teruel, cuando son las 10:00 horas del día 09 de noviembre de 2018, en la sede de CEOE Teruel, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL:

D. Emilio Anadón Escobedo.

D. Sergio Calvo Bertolín.

D. Francisco Ibáñez Ruíz.

POR CCOO DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS.

Dª. Leonor Gil Peña.

D. Mariano Álvarez Pina.

POR UGT – FICA.

D. Cristóbal Lacruz Monferrer.

Dª. Ana Maicas Argente.

La reunión tiene por objeto confeccionar el Calendario Laboral para el año 2019. Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones de la Comisión, ACUERDA:

PRIMERO. – Confeccionar el Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2019, según el artículo 17 de referido convenio, debidamente suscrito por los miembros de la Comisión Paritaria citados al inicio, en los siguientes términos:

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el DECRETO 114/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, en lo que al año 2019 se refiere, los días: 1 y 7 de enero, 18, 19 y 23 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 9 y 25 de diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia.

Durante el año 2019, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, a los efectos de realizar en cómputo anual una jornada efectiva de 1752 horas, se considerarán festivos, además de los anteriores, los siguientes: 22 de abril, 5 y 9 de julio, 16 de agosto y 26, 27, 30 y 31 de diciembre.

Los días 5 y 9 de julio serán festivos en Teruel capital, salvo pacto en contario, el resto de poblaciones se cambiarán por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

SEGUNDO.- Facultar a un representante por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera, a D. Sergio Calvo Bertolín, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las 10:30h horas de la fecha anteriormente indicada.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 80 – 30 de abril de 2019)

RESOLUCION DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL AÑO 2019 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL EN EL REGISTRO DE CONVENIOS y ACUERDOS COLECTIVOS.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, suscrita el 31 de enero de 2019, por la que se acuerda la aprobación y firma de la revisión salarial para el año 2019 del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel (Código de Convenio 44000175011981).

La Revisión Salarial está suscrita de una parte por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de la provincia de Teruel, y de otra por representantes de los sindicatos U.G.T. (FICA) y CCOO por parte de los trabajadores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón:

El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción de la referida revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel.

Teruel, a 5 de abril de 2019.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO, Fdo. Angel Lagunas Marqués.

RESOLUCION DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL AÑO 2020 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL EN EL REGISTRO DE CONVENIOS y ACUERDOS COLECTIVOS.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, suscrita el 31 de enero de 2019, por la que se acuerda la aprobación y firma de la revisión salarial para el año 2020 del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel (Código de Convenio 44000175011981).

La Revisión Salarial está suscrita de una parte por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de la provincia de Teruel, y de otra por representantes de los sindicatos U.G.T. (FICA) y CCOO por parte de los trabajadores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón:

El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción de la referida revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel.

Teruel, 5 de abril de 2019.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO, Fdo. Angel Lagunas Marqués

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

En la Ciudad de Zaragoza, siendo las 12.30 horas del día 31 de enero de 2019 y en los locales de CEOE ARAGÓN, en el edificio CREA sito en la Av. José Atarés, 9, se reúnen las personas al margen relacionadas para la negociación del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la Provincia de Teruel.

Por CCOO de Construcción y Servicios:

D. FERNANDO BARAZA ROMEO.

D. MARIANO J. ALVAREZ PINA (asesor).

Por UGT- FICA:

D. JOSE JUAN ARCEIZ VILLACAMPA.

D. MANOLO GRANDE HENARES (asesor).

Por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de Teruel:

D. EMILIO J. ANADÓN ESCOBEDO.

D. SERGIO CALVO BERTOLÍN.

Tras amplias deliberaciones, ambas partes toman los siguientes acuerdos:

Teniendo en cuenta, las recomendaciones del IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2018, 2019 y 2020, se pactan los siguientes INCREMENTOS SALARIALES:

– Para el año 2019, se incrementan las Tablas Salariales del Convenio con el 2%, incremento que recoge la revisión pendiente por un importe del 0,2% correspondiente a la evolución del IPC durante el año 2018 (Anexo I).

De esta manera, se renuncia expresamente a la revisión pactada anteriormente.

– Para el año 2020, se incrementan las Tablas Salariales del Convenio en un 2% (Anexo II).

– Si el IPC acumulado entre los años 2019 y 2020, fuera superior al 4%, dicho incremento se aplicará a los solos efectos de actualización de las tablas que servirán como referencia al incremento que correspondiera al año 2021, con un tope máximo del 0,5%.

No obstante, los siguientes conceptos económicos no incluidos en las tablas tendrán los valores que a continuación se reseñan para los años 2019 y 2020:

– Para el año 2019:

Artículo 28.- Dieta completa: 54,04 euros día; Media dieta: 18,39 euros/día y Kilometraje: 0,39 euros /Km, por el desplazamiento con vehículo propio, y 0,14 euros /Km, por el desplazamiento con vehículo propio por ocupante.

Artículo 31.- Indemnización por invalidez o muerte: 24.820 euros.

– Para el año 2020:

Artículo 28.- Dieta completa: 55,12 euros día; Media dieta: 18,76 euros/día y Kilometraje: 0,40 euros /Km, por el desplazamiento con vehículo propio, y 0,14 euros /Km, por el desplazamiento con vehículo propio por ocupante.

Artículo 31.- Indemnización por invalidez o muerte: 25.310 euros Así mismo, se reconoce la aplicación y acuerda mantener el vigente texto del Colectivo del Sector de la Madera de la Provincia de Teruel, hasta tanto se culmine la negociación del V Convenio Estatal de la Madera, en cuyo caso adaptaremos el texto provincial a lo dispuesto en el Estatal. Los incrementos salariales pactados para los años 2019 y 2020 se adaptarán al fijado en el V Convenio Estatal de la Madera, reuniéndose las partes en el plazo de 15 días desde la firma del Convenio Estatal, para adaptarse a lo dispuesto en el Estatal.

Designar a D. Sergio Calvo Bertolín, representante de la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de Teruel, para realizar ante la autoridad laboral todo tipo de gestiones, trámites y el registro en el REGCON de la presente acta de la comisión negociadora.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

CALENDARIO 2020 (BOP Número 4 – 8 de enero de 2020)

RESOLUCION DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DEL CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA EL AÑO 2020 EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de la Madera de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación y firma del Calendario Laboral para el año 2020 suscrita el día 22 de noviembre de 2019, de una parte por representantes de la Asociación Empresarial Provincial de la Madera y de otra por representantes del sindicato CCOO de Construcción y Servicios por parte de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido Calendario Laboral del sector de la Madera de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

Teruel, a 3 de diciembre de 2019.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL, Angel Lagunas Marqués.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL, CELEBRADA EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2019.

En Teruel, cuando son las 10:00 horas del día 22 de noviembre de 2019, en la sede de CEOE Teruel, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL:

D. Emilio Anadón Escobedo.

D. Sergio Calvo Bertolín.

D. Francisco Ibáñez Ruíz.

POR CCOO DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS.

D. Fernando Baraza Romeo.

D. Mariano Álvarez Pina.

POR UGT – FICA.

D. Cristóbal Lacruz Monferrer.

Dª. Ana Maicas Argente.

La reunión tiene por objeto confeccionar el Calendario Laboral para el año 2020. Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones de la Comisión, ACUERDA:

PRIMERO. – Confeccionar el Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2020, según el artículo 17 de referido convenio, debidamente suscrito por los miembros de la Comisión Paritaria citados al inicio, en los siguientes términos:

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el DECRETO 85/2019, de 4 de junio, del Gobierno de Aragón, en lo que al año 2020 se refiere, los días: : 1 y 6 de enero, 9, 10 y 23 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 2 de noviembre, 7, 8 y 25 de diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia.

Durante el año 2020, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, a los efectos de realizar en cómputo anual una jornada efectiva de 1752 horas, se considerarán festivos, además de los anteriores, los siguientes: 2 y 3 de enero, 13 y 24 de abril, 9, 10 y 14 de julio, 24 y 31 de diciembre.

Los días 13 de abril, 09, 10 y 14 de julio serán festivos en Teruel capital, salvo pacto en contario, el resto de poblaciones se cambiarán por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

SEGUNDO.- Facultar a un representante por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera, a D. Sergio Calvo Bertolín, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las 10:30h horas de la fecha anteriormente indicada.

NOTA: Con el fin de adecuar el calendario a la jornada laboral establecida en 1752 horas, se pactan 9 días festivos, además de los dos días de festividad local y 21 días laborables de vacaciones. Las festividades del 13 de Abril , 09, 10 y 14 de Julio solo serán aplicables, salvo pacto contrario, en Teruel capital. En el resto de la provincia, se sutituira por el día anterior o posterior de la festividad del patrón o patrona de cada localidad del centro de trabajo, que pasara a ser el inmediato a esa fecha en caso de que tal día fuera sábado, domingo o festivo.

CALENDARIO 2021 (BOP Número 16 – 26 de enero de 2021)

RESOLUCION DEL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DEL CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA MADERA PARA EL AÑO 2021 EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de la Madera de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación y firma del Calendario Laboral para el año 2021 suscrita el día 4 de diciembre de 2020, de una parte por representantes de la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de la provincia de Teruel, y de otra por representantes del sindicato CCOO y del sindicato UGT por parte de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Subdirector Provincial de Trabajo,

A C U E R D A :

Primero.- Ordenar la inscripción del referido Calendario Laboral del sector de la Madera de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

El Subdirector Provincial de Trabajo, Moisés Alcalá Gago.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL, CELEBRADA EL 04 DE DICIEMBRE DE 2020.

En Teruel, cuando son las 11:30 horas del día 04 de diciembre de 2020, en la sede de CEOE Teruel, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL:

D. Emilio Anadón Escobedo.

D. Sergio Calvo Bertolín.

D. Francisco Ibáñez Ruíz.

POR CCOO DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS.

Dª. Leonor Gil Peña.

D. Mariano Álvarez Pina.

POR UGT – FICA.

D. Cristóbal Lacruz Monferrer.

Dª. Ana Maicas Argente.

La reunión tiene por objeto confeccionar el Calendario Laboral para el año 2021. Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones de la Comisión,

ACUERDA:

PRIMERO. – Confeccionar el Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2021, según el artículo 17 de referido convenio, debidamente suscrito por los miembros de la Comisión Paritaria citados al inicio, en los siguientes términos:

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el DECRETO 55/2020, de 15 de julio, del Gobierno de Aragón los días: 01 y 06 de enero, 01, 02 y 23 de abril, 01 de mayo, 16 de agosto, 12 de octubre, 01 de noviembre, 06, 08 y 25 de diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia.

Durante el año 2021, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, a los efectos de realizar en cómputo anual una jornada efectiva de 1752 horas, se considerarán festivos, además de los anteriores, los siguientes: 04, 05 de enero, 05 de abril, 09, 13 de julio, 11 de octubre, 07, 24 y 31 de diciembre.

Los días 05 de abril, 09 y 13 de julio serán festivos en Teruel capital, salvo pacto en contario, el resto de poblaciones se cambiarán por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

SEGUNDO.- Facultar a un representante por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera, a D. Sergio Calvo Bertolín, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las 12:00h horas de la fecha anteriormente indicada.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 214 – 10 de noviembre de 2021)

RESOLUCION DEL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA LOS AÑOS 2021 Y 2022 EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, suscrita el 13 de septiembre de 2021, por la que se acuerda la aprobación y firma de la revisión salarial para los años 2021 y 2022 del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel (Código de Convenio 44000175011981).

La Revisión Salarial está suscrita de una parte por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de la provincia de Teruel, y de otra por representantes de los sindicatos U.G.T. (FICA) y CCOO-Construcción y Servicios por parte de los trabajadores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón:

El Subdirector Provincial de Trabajo, ACUERDA :

Primero.- Ordenar la inscripción de la referida revisión salarial para los años 2021 y 2022 del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel.

Firmado electrónicamente, Moisés Alcalá Gago, SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

Por UGT – FICA:.

D. JOSE JUAN ARCEIZ VILLACAMPA.

D. MANUEL GRANDE HENARES.

Por CCOO de Construcción y Servicios:.

D. FERNANDO BARAZA ROMEO.

D. MARIANO J. ALVAREZ.

PINA(Asesor).

Por la Asociación Empresarial Provincial.

de la Madera de Teruel :.

D. EMILIO J. ANADON ESCOBEDO.

D. SERGIO CALVO BERTOLIN.

En la ciudad de Zaragoza, siendo las 10:00 horas del día 13 de septiembre de 2021 y en los locales de CEOE ARAGÓN, en el edificio CREA sito en la Av. José Atarés, 9, de Zaragoza, se reúnen las personas al margen relacionadas para la negociación del Convenio Colectivo del sector de la Madera de la provincia de Teruel.

Tras amplias deliberaciones, ambas partes toman los siguientes acuerdos:

Con objeto de revisar las Tablas Salariales vigentes hasta el 31 de diciembre del 2020, se pactan los siguientes INCREMENTOS SALARIALES para los años 2021 y 2022:

– Para el año 2021, se incrementan las Tablas Salariales del Convenio en un 1,5% (Anexo I).

– Para el año 2022, se incrementan las Tablas Salariales del Convenio en un 2% (Anexo II).

– Si el IPC acumulado entre los años 2021 y 2022 fuera superior al 5,5%, se actualizarán las tablas en la diferencia entre el IPC resultante y el 5,5%. Dicho incremento se aplicará a los solos efectos de actualización de las tablas que servirán como referencia al incremento que correspondiera al año 2023.

– No obstante, los siguientes conceptos económicos no incluidos en las tablas tendrán los valores que a continuación se reseñan para los años 2021 y 2022:

– Para el año 2021: Artículo 28.- Dieta completa: 55,95 euros día; Media dieta: 19,04 euros/día y Kilometraje: 0,41 euros /Km, por el desplazamiento con vehículo propio, y 0,14 euros /Km, por el desplazamiento con vehículo propio por ocupante.

Artículo 31.- Indemnización por invalidez o muerte: 25.690 euros.

– Para el año 2022: Artículo 28.- Dieta completa: 57,07 euros día; Media dieta: 19.42 euros/día y Kilometraje: 0.42 euros /Km, por el desplazamiento con vehículo propio, y 0,15 euros /Km, por el desplazamiento con vehículo propio por ocupante.

Artículo 31.- Indemnización por invalidez o muerte: 26.210 euros

Así mismo, se reconoce la aplicación y acuerda mantener el vigente texto del Colectivo del Sector de la Madera de la Provincia de Teruel, hasta tanto se culmine la negociación del V Convenio Estatal de la Madera, en cuyo caso adaptaremos el texto provincial a lo dispuesto en el Estatal. Los incrementos salariales pactados para los años 2021 y 2022 se adaptarán al fijado en el V Convenio Estatal de la Madera, reuniéndose las partes en el plazo de 15 días desde la firma del Convenio Estatal, para adaptarse a lo dispuesto en el Estatal.

Designar a D. Sergio Calvo Bertolín, representante de la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de Teruel, para realizar ante la autoridad laboral todo tipo de gestiones, trámites y el registro en el REGCON de la presente acta de la comisión negociadora con sus correspondientes Tablas salariales.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

CALENDARIO 2022 (BOP Número 232 – 7 de diciembre de 2021)

Asunto.: Calendario Laboral.

Cod. Convenio: 44000175011981.

RESOLUCION DEL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DEL CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA MADERA PARA EL AÑO 2022 EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de la Madera de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación y firma del Calendario Laboral para el año 2022 suscrita el día 23 de noviembre de 2021, de una parte por representantes de la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de la provincia de Teruel, y de otra por representantes del sindicato CCOO y del sindicato UGT por parte de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Subdirector Provincial de Trabajo, A C U E R D A :

Primero.- Ordenar la inscripción del referido Calendario Laboral del sector de la Madera de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

Firmado electrónicamente, Moisés Alcalá Gago.- SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL, CELEBRADA EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021.

En Teruel, cuando son las 10:00 horas del día 23 de noviembre de 2021, en la sede de CEOE Teruel, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL:

D. José Luis Bertolín Gorbe.

D. Sergio Calvo Bertolín.

D. Octavio Bertolín Gorbe.

D. Francisco Ibáñez Ruíz.

POR CCOO DEL HABITAT DE ARAGÓN.

Dª. Leonor Gil Peña.

D. Mariano Álvarez Pina.

POR UGT – FICA.

D. Cristóbal Lacruz Monferrer.

Dª. Ana Maicas Argente.

La reunión tiene por objeto confeccionar el Calendario Laboral para el año 2022. Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones de la Comisión,

ACUERDA:

PRIMERO. – Confeccionar el Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2022, según el artículo 17 de referido convenio, debidamente suscrito por los miembros de la Comisión Paritaria citados al inicio, en los siguientes términos:

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el DECRETO 84/2021, de 30 de junio, del Gobierno de Aragón los días: 01 y 06 de enero, 14 y 15 de abril, 23 de abril, 02 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 01 de noviembre, 06, 08 y 26 de diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia.

Durante el año 2022, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, a los efectos de realizar en cómputo anual una jornada efectiva de 1752 horas, se considerarán festivos, además de los anteriores, los siguientes: 07 de enero, 18 de abril, 08 y 12 de julio, 31 de octubre, 05, 07, 23 diciembre.

Los días 18 de abril y 08 y 12 de julio serán festivos en Teruel capital, salvo pacto en contario, el resto de poblaciones se cambiarán por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

SEGUNDO.- Facultar a un representante por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera, a D. Sergio Calvo Bertolín, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las 10:30h horas de la fecha anteriormente indicada.

CALENDARIO 2023 (BOP Número 212 – 7 de Noviembre de 2022)

RESOLUCION DEL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DEL CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA MADERA PARA EL AÑO 2023 EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de la Madera de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación y firma del Calendario Laboral para el año 2023 suscrita el día 25 de octubre de 2022, de una parte por representantes de la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de Teruel, y de otra por representantes del sindicato CCOO y del sindicato UGT por parte de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Subdirector Provincial de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. – Ordenar la inscripción del referido Calendario Laboral del sector de la Madera de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo. – Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL, CELEBRADA EL 25 DE OCTUBRE DE 2022.

En Teruel, cuando son las 12:00 horas del día 25 de octubre de 2022, en la sede de CEOE Teruel, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL:

D. Octavio Bertolín Gorbe.

D. Sergio Calvo Bertolín.

D. Francisco Ibáñez Ruíz.

POR CCOO DEL HABITAT DE ARAGÓN.

Dª. Leonor Gil Peña.

D. Mariano Álvarez Pina.

POR UGT – FICA.

D. Cristóbal Lacruz Monferrer.

Dª. Ana Maicas Argente.

La reunión tiene por objeto confeccionar el Calendario Laboral para el año 2023. Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones de la Comisión, ACUERDA:

PRIMERO. – Confeccionar el Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2023, según el artículo 17 de referido convenio, debidamente suscrito por los miembros de la Comisión Paritaria citados al inicio, en los siguientes términos:

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el DECRETO 79/2022, de 1 de junio, del Gobierno de Aragón los días: 02 y 06 de enero, 06, 07 y 24 de abril, 01 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 01 de noviembre, 06, 08 y 25 de diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia.

Durante el año 2023, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, a los efectos de realizar en cómputo anual una jornada efectiva de 1752 horas, se considerarán festivos, además de los anteriores, los siguientes: 10 de abril, 07 y 11 de julio, 14 de agosto, 13 de octubre y 07 de diciembre.

Los días 10 de abril, 07 y 11 de julio serán festivos en Teruel capital, salvo pacto en contrario. En el resto de poblaciones de la provincia se cambiarán por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

SEGUNDO. – Facultar al representante de la Asociación Empresarial Provincial de la Madera, a D. Sergio Calvo Bertolín, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las 12:30h horas de la fecha anteriormente indicada.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 48 – 10 de Marzo de 2023)

RESOLUCIÓN DEL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO DE TERUEL POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DE LA REVISIÓN SALARIAL Y OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS PARA EL AÑO 2022 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL EN EL REGISTRO DE CONVENIOS, ACUERDOS COLECTIVOS Y PLANES DE IGUALDAD.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, suscrita el 20 de febrero de 2023, por la que se acuerda la aprobación y firma de la revisión salarial y otros conceptos económicos no incluidos en las tablas para el año 2022 del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel (Código de Convenio 44000175011981).

La aprobación está suscrita de una parte por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de la provincia de Teruel, y de otra por representantes de los sindicatos UGT (FICA) y CCOO por parte de los trabajadores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón:

El Subdirector Provincial de Trabajo,

ACUERDA

Primero. – Ordenar la inscripción de la referida aprobación y firma de la revisión salarial y otros conceptos económicos no incluidos en las tablas para el año 2022 del Convenio Colectivo del sector de la Madera de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo. – Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel.

Teruel, 6 de marzo 2023.- Firmado electrónicamente, Moisés Alcalá Gago, SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

En la ciudad de Zaragoza, siendo las 11:00 horas del día 20 de febrero de 2023 y en los locales de CEOE ARAGÓN, en el edificio CREA sito en la Av. Cesar Augusto, 20, de Zaragoza, se reúnen las personas al margen relacionadas para la negociación del Convenio Colectivo del sector de la Madera de la provincia de Teruel.

El motivo de la reunión es dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula de Revisión Salarial que dice lo siguiente:

“Si el IPC acumulado entre los años 2021 y 2022 fuera superior al 5,5%, se actualizarán las tablas en la diferencia entre el IPC resultante y el 5,5%. Dicho incremento se aplicará a los solos efectos de actualización de las tablas que servirán como referencia al incremento que correspondiera al año 2023”

Dado que el IPC de los años 2021 y 2022 ha sido del 6,5% y 5,7% respectivamente procede revisar las tablas salariales del año 2022 en un 6,7% (resultante de la siguiente operación: 12,2% – 5,5%), quedando como se muestran en el Anexo I TABLAS SALARIALES 2022 (revisadas) No obstante, los siguientes conceptos económicos no incluidos en las tablas tendrán los valores que a continuación se reseñan, una vez aplicada la revisión del 6,7%:

Artículo 28.- Dieta completa: 60,89 euros día; Media dieta: 20,72 euros/día y Kilometraje: 0,45 euros /Km, por el desplazamiento con vehículo propio, y 0,16 euros /Km, por el desplazamiento con vehículo propio por ocupante.

Artículo 31.- Indemnización por invalidez o muerte: 26.730 euros.

Por CCOO del Hábitat de Aragón:

D. FERNANDO BARAZA ROMEO.

D. MARIANO J. ALVAREZ PINA(Asesor).

Por UGT – FICA:

D. JOSE JUAN ARCEIZ VILLACAMPA.

D. MANUEL GRANDE HENARES (asesor).

Por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de Teruel:

D. GERARDO OLIVER SORRIBAS.

D. SERGIO CALVO BERTOLIN.

Se acuerda designar a D. Sergio Calvo Bertolín, representante de la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de Teruel, para realizar ante la autoridad laboral todo tipo de gestiones, trámites y el registro en el REGCON de la presente acta de la comisión negociadora con sus correspondientes tablas salariales.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

CALENDARIO 2024 (BOP Número 233 – 7 de diciembre de 2023)

RESOLUCION DEL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DEL CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA MADERA PARA EL AÑO 2024 EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS Y PLANES DE IGUALDAD Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de la Madera de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación y firma del Calendario Laboral para el año 2024 suscrita el día 14 de noviembre de 2023, de una parte por representantes de la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de Teruel, y de otra por representantes del sindicato CCOO y del sindicato UGT por parte de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y el Decreto 171/2010 del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Subdirector Provincial de Trabajo,

A C U E R D A:

Primero. – Ordenar la inscripción del referido Calendario Laboral del sector de la Madera de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo. – Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

Firmado electrónicamente. Por Delegación del Director General de Trabajo. Resolución de 9 de noviembre de 2023. Subdirector Provincial de Trabajo. Moisés Alcalá Gago.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL, CELEBRADA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2023.

En Teruel, cuando son las 10:45 horas del día 14 de noviembre de 2023, en la sede de CEOE Teruel, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL:

D. Octavio Bertolín Gorbe.

D. Sergio Calvo Bertolín.

D. Francisco Ibáñez Ruíz.

POR CCOO DEL HABITAT DE ARAGÓN.

Dª. Leonor Gil Peña.

D. Mariano Álvarez Pina.

POR UGT – FICA.

D. Cristóbal Lacruz Monferrer.

Dª. Ana Maicas Argente.

La reunión tiene por objeto confeccionar el Calendario Laboral para el año 2024. Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones de la Comisión, ACUERDA:

PRIMERO. – Confeccionar el Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2024, según el artículo 17 de referido convenio, debidamente suscrito por los miembros de la Comisión Paritaria citados al inicio, en los siguientes términos:

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el DECRETO 93/2023, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón los días: 01 y 06 de enero, 28 y 29 de marzo, 23 de abril, 01 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 01 de noviembre, 06, 09 y 25 de diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia Durante el año 2024, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, a los efectos de realizar en cómputo anual una jornada efectiva de 1752 horas, se considerarán festivos, además de los anteriores, los siguientes: 02, 03, 04 y 05 de enero, 01 de abril, 09 de julio, 26, 27, 30 y 31 de diciembre.

Los días 01 de abril, 09 de julio serán festivos en Teruel capital, salvo pacto en contario. En el resto de poblaciones de la provincia se cambiarán por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

SEGUNDO.- Facultar al representante de la Asociación Empresarial Provincial de la Madera, D. Sergio Calvo Bertolín, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las 11:00h horas de la fecha anteriormente indicada.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE LA MADERA DE TERUEL
















CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 114 - 17 de junio de 2008)










Artículo 23. Gratificaciones extraordinarias 2









Artículo 24. Complementos




Complemento de Nocturnidad: 22% del salario base


Complementos de penosidad, toxicidad o peligrosidad: 22% sobre el salario base


Si esas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o menos 18%









Artículo 27. Horas extraordinarias 37,50%





















CALENDARIO 2019 (BOP Número 242 - 19 de diciembre de 2018)




Durante el año 2019, ... en cómputo anual una jornada efectiva de 1752 horas, ...














REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 80 - 30 de abril de 2019)
















ANEXO I - TABLA SALARIAL AÑO 2019










GRUPOS / Categorías Salario Base Plus Convenio Salario Total Cómputo Anual Hora Extra






GRUPO I




Licenciados 42,08 5,57 47,65 20.537,15 16,12






GRUPO II




Titulados de Grado Medio 39,41 5,20 44,61 19.226,91 15,09






GRUPO III




Delineante Proyectista, Dibujante 36,76 4,87 41,63 17.942,53 14,08
Jefes de Áreas o Servicios 36,76 4,87 41,63 17.942,53 14,08
Encargado General 36,76 4,87 41,63 17.942,53 14,08
Jefe de Taller 36,76 4,87 41,63 17.942,53 14,08






GRUPO IV




Encargado 35,89 4,75 40,64 17.515,84 13,75
Jefe Cuadrilla 35,63 4,74 40,37 17.399,47 13,66
Oficial 1ª Trazador 35,48 4,71 40,19 17.321,89 13,59






GRUPO V




Oficial 1ª Administrativo 36,76 4,87 41,63 17.942,53 14,08
Oficial 2ª Administrativo 34,97 4,71 39,68 17.102,08 13,42
Oficial 1ª Oficio 34,91 4,71 39,62 17.076,22 13,40
Oficial 2ª Oficio 33,51 4,44 37,95 16.356,45 12,84
Comercial 33,51 4,44 37,95 16.356,45 12,84
Conductor de Vehículos o Maquinaria-CE 34,91 4,71 39,62 17.076,22 13,40






GRUPO VI




Ayudante y Oficial Troceador 31,91 4,20 36,11 15.563,41 12,21
Especialista 31,08 4,09 35,17 15.158,27 11,90
Auxiliar Administrativo 31,93 4,20 36,13 15.572,03 12,22
Conductor de Vehículos o




Maquinaria-NCE 31,08 4,09 35,17 15.158,27 11,90






GRUPO VII




Peón 30,68 4,01 34,69 14.951,39 11,73
Personal de Limpieza 30,68 4,01 34,69 14.951,39 11,73






CONTRATO DE FORMACION




Contrato formación primer año 23,93 3,15 27,08 11.671,48
Contrato formación segundo año 27,12 3,57 30,69 13.227,39
Contrato formación tercer año 30,31 3,99 34,30 14.783,30


















ANEXO II - TABLA SALARIAL AÑO 2020










GRUPOS / Categorías Salario Base Plus Convenio Salario Total Cómputo Anual Hora Extra






GRUPO I




Licenciados 42,92 5,68 48,60 20.946,60 16,44






GRUPO II




Titulados de Grado Medio 40,20 5,30 45,50 19.610,50 15,39






GRUPO III




Delineante Proyectista, Dibujante 37,50 4,97 42,47 18.304,57 14,37
Jefes de Areas o Servicios 37,50 4,97 42,47 18.304,57 14,37
Encargado General 37,50 4,97 42,47 18.304,57 14,37
Jefe de Taller 37,50 4,97 42,47 18.304,57 14,37






GRUPO IV




Encargado 36,61 4,85 41,46 17.869,26 14,02
Jefe Cuadrilla 36,34 4,83 41,17 17.744,27 13,93
Oficial 1ª Trazador 36,19 4,80 40,99 17.666,69 13,87






GRUPO V




Oficial 1ª Administrativo 37,50 4,97 42,47 18.304,57 14,37
Oficial 2ª Administrativo 35,67 4,80 40,47 17.442,57 13,69
Oficial 1ª Oficio 35,61 4,80 40,41 17.416,71 13,67
Oficial 2ª Oficio 34,18 4,53 38,71 16.684,01 13,09
Comercial 34,18 4,53 38,71 16.684,01 13,09
Conductor de Vehiculos o Maquinaria-CE 35,61 4,80 40,41 17.416,71 13,67






GRUPO VI




Ayudante y Oficial Troceador 32,55 4,28 36,83 15.873,73 12,46
Especialista 31,70 4,17 35,87 15.459,97 12,13
Auxiliar Administrativo 32,57 4,28 36,85 15.882,35 12,46
Conductor de Vehiculos o Maquinaria-NCE 31,70 4,17 35,87 15.459,97 12,13






GRUPO VII




Peón 31,29 4,09 35,38 15.248,78 11,97
Personal de Limpieza 31,29 4,09 35,38 15.248,78 11,97






CONTRATO DE FORMACION




Contrato formación primer año 24,41 3,21 27,62 11.904,22
Contrato formación segundo año 27,67 3,64 31,31 13.494,61
Contrato formación tercer año 30,92 4,07 34,99 15.080,69


















CALENDARIO 2021 (BOP Número 16 - 26 de enero de 2021)










Durante el año 2021, ... en cómputo anual una jornada efectiva de 1752 horas




















REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 214 - 10 de noviembre de 2021)
















Para el año 2021:




Artículo 28.- Dieta completa: 55,95 euros día;


Media dieta: 19,04 euros/día


y Kilometraje: 0,41 euros /Km, por el desplazamiento con vehículo propio,


y 0,14 euros /Km, por el desplazamiento con vehículo propio por ocupante


Artículo 31.- Indemnización por invalidez o muerte: 25.690,00 euros








Para el año 2022:




Artículo 28.- Dieta completa: 57,07 euros día;


Media dieta: 19,42 euros/día


y Kilometraje: 0,42 euros /Km, por el desplazamiento con vehículo propio,


y 0,15 euros /Km, por el desplazamiento con vehículo propio por ocupante


Artículo 31.- Indemnización por invalidez o muerte: 26.210,00 euros














ANEXO I - TABLA SALARIAL AÑO 2021










GRUPOS / Categorías Salario-Base Plus Convenio Salario Total Cómputo Anual Hora Extra
GRUPO I




Licenciados 43,56 5,77 49,33 21.261,23 16,69
GRUPO II




Titulados de Grado Medio 40,80 5,38 46,18 19.903,58 15,62
GRUPO III




Delineante Proyectista, Dibujante 38,06 5,04 43,10 18.576,10 14,58
Jefes de Areas o Servicios 38,06 5,04 43,10 18.576,10 14,58
Encargado General 38,06 5,04 43,10 18.576,10 14,58
Jefe de Taller 38,06 5,04 43,10 18.576,10 14,58
GRUPO IV




Encargado 37,16 4,92 42,08 18.136,48 14,23
Jefe Cuadrilla 36,89 4,90 41,79 18.011,49 14,14
Oficial 1ª Trazador 36,73 4,87 41,60 17.929,60 14,07
GRUPO V




Oficial 1ª Administrativo 38,06 5,04 43,10 18.576,10 14,58
Oficial 2ª Administrativo 36,21 4,87 41,08 17.705,48 13,90
Oficial 1ª Oficio 36,14 4,87 41,01 17.675,31 13,87
Oficial 2ª Oficio 34,69 4,60 39,29 16.933,99 13,29
Comercial 34,69 4,60 39,29 16.933,99 13,29
Conductor de Vehículos o Maquinaria-CE 36,14 4,87 41,01 17.675,31 13,87
GRUPO VI




Ayudante y Oficial Troceador 33,04 4,34 37,38 16.110,78 12,64
Especialista 32,18 4,23 36,41 15.692,71 12,32
Auxiliar Administrativo 33,06 4,34 37,40 16.119,40 12,65
Conductor de Vehículos o Maquinaria-NCE 32,18 4,23 36,41 15.692,71 12,32
GRUPO VII




Peón 31,76 4,15 35,91 15.477,21 12,15
Personal de Limpieza 31,76 4,15 35,91 15.477,21 12,15
CONTRATO DE FORMACION




Contrato formación primer año 24,78 3,26 28,04 12.085,24
Contrato formación segundo año 28,08 3,69 31,77 13.692,87
Contrato formación tercer año 31,39 4,12 35,51 15.304,81












ANEXO II - TABLA SALARIAL AÑO 2022










GRUPOS / Categorías Salario Base Plus Convenio Salario Total Cómputo Anual Hora Extra
GRUPO I




Licenciados 44,43 5,89 50,32 21.687,92 17,02
GRUPO II




Titulados de Grado Medio 41,62 5,49 47,11 20.304,41 15,94
GRUPO III




Delineante Proyectista, Dibujante 38,82 5,14 43,96 18.946,76 14,87
Jefes de Areas o Servicios 38,82 5,14 43,96 18.946,76 14,87
Encargado General 38,82 5,14 43,96 18.946,76 14,87
Jefe de Taller 38,82 5,14 43,96 18.946,76 14,87
GRUPO IV




Encargado 37,90 5,02 42,92 18.498,52 14,52
Jefe Cuadrilla 37,63 5,00 42,63 18.373,53 14,42
Oficial 1ª Trazador 37,46 4,97 42,43 18.287,33 14,35
GRUPO V




Oficial 1ª Administrativo 38,82 5,14 43,96 18.946,76 14,87
Oficial 2ª Administrativo 36,93 4,97 41,90 18.058,90 14,17
Oficial 1ª Oficio 36,86 4,97 41,83 18.028,73 14,15
Oficial 2ª Oficio 35,38 4,69 40,07 17.270,17 13,55
Comercial 35,38 4,69 40,07 17.270,17 13,55
Conductor de Vehiculos o Maquinaria-CE 36,86 4,97 41,83 18.028,73 14,15
GRUPO VI




Ayudante y Oficial Troceador 33,70 4,43 38,13 16.434,03 12,90
Especialista 32,82 4,31 37,13 16.003,03 12,56
Auxiliar Administrativo 33,72 4,43 38,15 16.442,65 12,90
Conductor de Vehiculos o Maquinaria-NCE 32,82 4,31 37,13 16.003,03 12,56
GRUPO VII




Peón 32,40 4,23 36,63 15.787,53 12,39
Personal de Limpieza 32,40 4,23 36,63 15.787,53 12,39
CONTRATO DE FORMACION




Contrato formación primer año 25,28 3,32 28,60 12.326,60
Contrato formación segundo año 28,65 3,77 32,42 13.973,02
Contrato formación tercer año 32,02 4,21 36,23 15.615,13












OTROS CONCEPTOS FORMULAS










OTROS CONCEPTOS 2021 2022








AÑO 2.021,00 2.022,00


Dieta completa 55,95 57,07


Media Dieta 19,04 19,42


Desplazamiento con vehículo propio 0,41 0,42


Desplazamiento con vehículo propio por ocupante 0,14 0,15


IP - INVALIDED. Artículo 31 del Convenio Provincial 25.690,00 26.210,00




















REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 48 - 10 de Marzo de 2023)
















Código de Convenio 44000175011981















ANEXO I - TABLA SALARIAL AÑO 2022 revisada










GRUPOS / Categorías Salario Base Plus Convenio Salario Total Cómputo Anual Hora Extra
GRUPO I




Licenciados 47,41 6,28 53,69 23.140,39 18,16
GRUPO II




Titulados de Grado Medio 44,41 5,86 50,27 21.666,37 17,00
GRUPO III




Delineante Proyectista, Dibujante 41,42 5,48 46,90 20.213,90 15,86
Jefes de Áreas o Servicios 41,42 5,48 46,90 20.213,90 15,86
Encargado General 41,42 5,48 46,90 20.213,90 15,86
Jefe de Taller 41,42 5,48 46,90 20.213,90 15,86
GRUPO IV




Encargado 40,44 5,36 45,80 19.739,80 15,49
Jefe Cuadrilla 40,15 5,34 45,49 19.606,19 15,39
Oficial 1ª Trazador 39,97 5,30 45,27 19.511,37 15,31
GRUPO V




Oficial 1ª Administrativo 41,42 5,48 46,90 20.213,90 15,86
Oficial 2ª Administrativo 39,40 5,30 44,70 19.265,70 15,12
Oficial 1ª Oficio 39,33 5,30 44,63 19.235,53 15,10
Oficial 2ª Oficio 37,75 5,00 42,75 18.425,25 14,46
Comercial 37,75 5,00 42,75 18.425,25 14,46
Conductor de Vehículos o Maquinaria-CE 39,33 5,30 44,63 19.235,53 15,10
GRUPO VI




Ayudante y Oficial Troceador 35,96 4,73 40,69 17.537,39 13,76
Especialista 35,02 4,60 39,62 17.076,22 13,40
Auxiliar Administrativo 35,98 4,73 40,71 17.546,01 13,77
Conductor de Vehículos o Maquinaria-NCE 35,02 4,60 39,62 17.076,22 13,40
GRUPO VII




Peón 34,57 4,51 39,08 16.843,48 13,22
Personal de Limpieza 34,57 4,51 39,08 16.843,48 13,22
CONTRATO DE FORMACION




Contrato formación primer año 26,97 3,55 30,52 13.154,12
Contrato formación segundo año 30,57 4,02 34,59 14.908,29
Contrato formación tercer año 34,16 4,49 38,65 16.658,15












OTROS CONCEPTOS





AÑO 2022 rev









Dieta completa 60,89



Media Dieta 20,72



Desplazamiento con vehículo propio 0,45



Desplazamiento con vehículo propio por ocupante 0,16



IP - INVALIDED. Artículo 31 del Convenio Provincial 26.730,00