EXTENSIÓN (BOP Número 32, Lunes 9 de febrero de 2004)
Vista la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de 20 de octubre de 2003, sobre Extensión del Convenio Colectivo de Locales de Espectáculos de la Generalidad de Cataluña al mismo Sector de la provincia de Sevilla.
Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el art. 2.f) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción las disposiciones sobre extensión de un convenio, previstas en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).
Visto lo dispuesto en el art. 2.f del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título lll del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.
Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, acuerda:
Primero.-Registrar la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de 20 de octubre de 2003, sobre Extensión del Convenio Colectivo del Sector de Locales de Espectáculos de la Generalidad de Cataluña al mismo Sector de la provincia de Sevilla, con vigencia desde el 8-4-03 a 31-12-03.
Segundo.-Remitir la referida Extensión al C.M.A.C., para su depósito.
Tercero.-Comunicar este acuerdo a las partes, en cumplimiento del art. 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.
Cuarto.-Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Sevilla, 9 de diciembre de 2003.- El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE 20 DE OCTUBRE DE 2003, SOBRE EXTENSIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE LOCALES DE ESPECTÁCULOS DE CATALUÑA PARA LOS AÑOS 2001- 2003, PUBLICADO EN EL D.O.G.C. EL 4/6/2002, AL MISMO SECTOR DE LA PROVINCIA DE SEVILLA.
Visto el expediente de extensión 2/2003, del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Locales de Espectáculos de Cataluña, al mismo Sector de la provincia de Sevilla.
Antecedentes de hecho.
Primero.-Con fecha 8 de abril de 2003 tuvo entrada en la Delegación Provincial de Sevilla de esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico escrito de la Federación Provincial de Servicios de Sevilla de la Unión General de Trabajadores, por el que se solicita se acuerde la extensión del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Locales de Teatro de Cataluña a la provincia de Sevilla, con una vigencia del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003, firmado el día 23 de y posteriormente publicado en el D.O.G.C. el 4 de junio de 2002, al mismo sector de la provincia de Sevilla, por existir dificultades en la negociación, al no existir asociación empresarial en dicho Sector en Sevilla.
Segundo.-A la documentación presentada se adjuntó posteriormente la siguiente documentación complementaria:
– Certificado de la Autoridad Laboral, de que no existe Convenio Colectivo en vigor aplicable.
– Certificado del CMAC de la representatividad que ostenta la UGT en las empresas y trabajadores del sector.
– Certificado de la Autoridad Laboral, de la ausencia de una Asociación empresarial con los requisitos estipulados legalmente.
– Texto del Convenio Colectivo en vigor cuya extensión se pretende.
– Relación detallada de las empresas y número de trabajadores que están afectados, por la inexistencia de un Convenio Colectivo, e informe en el que se recogen los perjuicios ocasionados.
Tercero.-Consta la copia del «Boletín Oficial de la Generalidad de Cataluña», de 4 de junio de 2002, en el que aparece publicado el Convenio.
Cuarto.-Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo, y artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, por la Delegación Provincial de esta Consejería de Sevilla se requiere al Sindicato solicitante, al Sindicato Provincial de Comisiones Obreras de Sevilla y a la Confederación Empresarial Sevillana, a fin de que designen los miembros que han de componer la Comisión Paritaria que se regula en los mencionados preceptos.
Tras designarse los mismos, por dicha Delegación Provincial se les cita a una reunión, a fin de constituir dicha Comisión Paritaria, que tiene lugar en la sede de la referida Delegación Provincial, el día 9 de julio de 2003, compareciendo los miembros designados por las organizaciones referidas anteriormente y la Jefe de Sección de Relaciones Colectivas de dicha Delegación Provincial, que levanta acta.
En esta reunión se hace constar, por parte del representante de la Confederación Empresarial Sevillana (CES), la falta de legitimación de esta Confederación para negociar un Convenio en el Sector, al no existir una patronal constituida dentro de la misma para el ámbito funcional que se requiere.
Quinto.-Se aporta al expediente certificado, expedido por la Delegación Provincial de esta Consejería de Sevilla, por el que se hace constar la inexistencia de registro de Convenio Colectivo del Sector de Locales de Teatro en la provincia de Sevilla.
Sexto.-Una vez tramitado el expediente, se remite el mismo, por la Delegación Provincial de Sevilla de esta Consejería, a esta Dirección General, recibiéndose con fecha 10 de julio de 2003.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.3 del Real Decreto 2976/1983, de 9 de septiembre, y 2.2 b) de la Orden de 28 de mayo de 1984, se solicitó por este Centro Directivo, el 23 de julio de 2003, informe previo preceptivo a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Con fecha 18 de julio de 2003 se dictó Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se acuerda la suspensión del expediente, hasta que se reciba el Informe de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, ello habida cuenta del tiempo transcurrido desde el inicio del expediente y a la luz de lo establecido en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 24/1999, de 6 de julio.
Séptimo.-En fecha 10 de octubre de 2003 fue recibido dicho informe en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en el que consta que no puede informarse favorablemente la petición de extensión planteada, al no tener datos para comprobar el requisito de homogeneidad de las condiciones económico-laborales previsto en el artículo 2.º del Real Decreto 572/82, de 5 de marzo.
Por lo que se refiere al cumplimiento del requisito de homogeneidad de las condiciones económico-laborales entre el personal del convenio a extender y el ámbito al que afecta la extensión, se indica en el informe que este extremo no puede ser valorado, al no constar en el expediente los documentos TC2 de cotización de las empresas afectadas. Ante ello, hace una valoración de la homogeneidad de las condiciones económicas, partiendo de la suposición de que la retribución actual de los trabajadores pertenecientes al Sector de Locales de Teatro de Sevilla está constituido por el SMI, lo cual lleva a la consideración de que la extensión supondría un incremento económico muy elevado respecto de las retribuciones actuales.
Sin embargo, no parece muy acertado que ante la falta de datos reales se tenga en cuenta el SMI, sin saber si éste es el importe que realmente están cobrando los trabajadores.
Octavo.-Consultados otros convenios que afectan a locales de teatro en Sevilla, Córdoba y Málaga, se ha obtenido la información que figura como anexo a esta resolución.
Según esta información, resulta que el personal que trabaja en este gremio en Andalucía percibe unas retribuciones superiores al SMI, por lo que se puede concluir que procede acordar la extensión del Convenio Colectivo de Locales de Cataluña a Sevilla, permitiendo con ello homogeneizar, precisamente, las condiciones económicas dentro de la misma región andaluza, e incluso dentro de la misma ciudad de Sevilla.
Fundamentos de derecho.
Primero.-En virtud de lo establecido en los artículos 149.1.7.ª de la Constitución Española; 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; 3.1 del Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre transferencias de competencias en materia de trabajo; Sentencia de 13 de mayo de 1991, del Tribunal Constitucional, que resuelve conflictos positivos de competencias planteados por el Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; artículo único del Decreto 26/1983, de 9 de febrero, por el que se asignan a esta Consejería las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de trabajo, y artículo 6 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 224/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, es competencia de esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social la tramitación y resolución del presente expediente de extensión de convenio colectivo de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo, por el que se desarrolla el anterior artículo.
Segundo.-En la tramitación de este expediente se han observado todas las actuaciones preceptivas establecidas en la normativa vigente aplicable.
Tercero.-El Sindicato solicitante, Unión General de Trabajadores, se halla legitimado para efectuarla, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2 a) del Estatuto de los Trabajadores, dada su condición de sindicato más representativo a nivel estatal, además de la representatividad que ostenta en el Sector Gestión de Salas de Espectáculos de la provincia de Sevilla, según se deduce de la certificación de 21 de abril de 2003, expedida por el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Sevilla.
Cuarto.-Analizando la concurrencia de los requisitos legales necesarios para la procedencia de la extensión solicitada, de la documentación obrante en el expediente se concluye que no existe ninguna asociación empresarial legitimada para negociar un Convenio del Sector de Locales de Espectáculos en la provincia de Sevilla, tal y como se deduce del acta de la reunión del día 9 de julio 2003, mantenida en la sede de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Sevilla, concurre el motivo previsto en el artículo 3.1 a) del Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo.
Quinto.-Se considera que los efectos económicos de la extensión planteada podrían ser asumidos por las empresas afectadas.
Sexto.-En cuanto al ámbito temporal para la extensión solicitada, hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo, el cual establece que la aplicación del convenio extendido surtirá efectos únicamente desde la fecha en que formalmente haya sido presentada la solicitud de extensión, 8 de abril de 2003 en este caso; y la duración temporal finalizará en la fecha prevista en el propio Convenio extendido, que es la de 31 de diciembre de 2003.
Séptimo.-Conforme a lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden de 24 de febrero de 1992, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dado el ámbito provincial de la extensión solicitada, será la Delegación Provincial de Trabajo e Industria de Sevilla la Autoridad Laboral competente para cumplimentar las hojas estadísticas correspondientes a esta extensión, conforme a los nuevos modelos de dichas hojas establecidos por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 10 de octubre de 1996.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en uso de las facultades que le han sido atribuidas, resuelve:
Primero.-Se declara la procedencia de la extensión del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Locales de Espectáculos de Cataluña, publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3649, de 4 de junio de 2002, al mismo Sector de la provincia de Sevilla, no afectando a aquellas empresas que tengan convenio propio o que se hallen comprendidas dentro del ámbito de otro convenio. La presente extensión tendrá efectos desde el 8 de abril de 2003 al 31 de diciembre de 2003.
Segundo.-Remitir la presente resolución al ilustrísimo señor Delegado Provincial de Sevilla de esta Consejería, para su conocimiento y notificación a las partes interesadas, confección de las hojas estadísticas correspondientes a esta extensión, y asimismo proceda a su registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Sevilla, 20 de octubre de 2003.-El Director General de Trabajo y Seguridad Social. Fdo.: Francisco Javier Guerrero Benítez.
ANEXO
SEVILLA.
Empresa: Teatro Maestranza y Salas del Arenal.
Técnico.
Salario base: 974,30 euros/mes.
12 meses más dos pagas extraordinarias.
Complemento trabajo día festivo: 88 euros/mes.
Nocturnidad: 25 % del salario base mes (cuando el trabajo se realiza a partir de las 00.00 horas).
Administrativo.
Salario base: 887 euros mes/mes.
12 meses más dos pagas extraordinarias.
Auxiliar.
Salario base: 780 euros.
12 meses más dos pagas extraordinarias.
Empresa: La Cuadra Sevilla S.A.
Retribución mensual 901,51 euros/mes (categoría profesional de oficial de primera).
Otras muchas empresas dedicadas al sector del teatro en Sevilla, como son Talía de la Farándula, S.L., Kasting Producciones, S.C., Producciones Marvizón, S.L., Trajana Producciones, S.L., retribuyen a sus trabajadores con unos importes superiores al SMI.
MÁLAGA.
Fundación Pública Teatro Municipal Miguel de Cervantes (sueldo base correspondiente al año 2000).
Jefe administrativo y de taller: 3.476.959 pesetas (20.896,4 euros).
Oficiales administrativos: 3.176.522 pesetas (19.091,28 euros).
Auxiliares administrativos: 2.752.632 pesetas (16.543,65 euros).
CÓRDOBA.
Fundación Pública Municipal Gran Teatro de Córdoba (BOP núm. 89, de 13 mayo 2002). Tabla salarial retribución anual 2002.
Jefe Técnico (nivel A): 27.789,66 euros.
Oficial administrativo (nivel B): 19.757,31 euros.
Oficial Técnico (nivel B): 21.023,19 euros.
Auxiliar administrativo (nivel C): 16.619,10 euros.
Taquillero (nivel C): 17.270,10 euros.
Conserje, acomodador, portero, mantenedor (nivel D): 16.318,56 euros.
Peón, limpiador (nivel E): 13.964,16 euros.
CATALUÑA (datos que constan en el informe de la Comisión Consultiva nacional de Convenios Colectivos referidos al Convenio Colectivo del Sector de Espectáculos de Cataluña, indicando retribuciones correspondientes al año 2003).
Oficial primero (personal de tramoya): 13.021,95 euros.
Oficial primero (personal de mantenimiento): 12.830,7 euros.
Personal administrativo (taquillero): 12.053,85 euros.
Personal de Sala (acomodador): 12.053,85 euros.
Personal subalterno (portero): 10.053,85 euros.