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CONVENIO COLECTIVO (BON Nº 27 – 28 de febrero de 2001)
RESOLUCION 178/2001, de 19 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo Colectivo para el Sector de «Lavanderías Industriales» de Navarra (Expediente número 2/2001-L).
Resultando: Que, con fecha 8 de febrero de 2001, ha tenido entrada la documentación suscrita el 5 de febrero de 2001 por la representación de la Organización Empresarial ALINA y la Central Sindical UGT, que ha sido remitida a este Departamento al objeto del Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo Colectivo, suscrito entre las citadas representaciones empresarial y social, y en el que se fijan las condiciones de trabajo en el Sector «Lavanderías Industriales», de Navarra, para los años 2000 y 2001.
Resultando: Que el Acuerdo reseñado no reúne las características del Convenio Colectivo Estatutario, regulado en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.
Resultando: Que existen interesados desconocidos en este procedimiento, ignorándose su domicilio, a efectos de su preceptiva notificación.
Considerando: Que el artículo 1, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Real Decreto 2.756/1979, de 23 de noviembre, en relación con el artículo 1, apartado c) del Real Decreto 5/1979, de 26 de enero, establecía que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, se haría cargo del depósito de Convenios y demás acuerdos colectivos, concluidos entre Empresarios y Trabajadores, y asumiría la expedición de las certificaciones de la documentación de depósito; habiendo asumido este Departamento dichas funciones en virtud de lo dispuesto al respecto en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.
Considerando: Que el artículo 59, apartado 4, de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 establece que las notificaciones se efectuarán en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Provincia, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos o se ignore su domicilio.
Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, el Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, HA RESUELTO:
Primero.-Proceder al registro, en el Libro correspondiente, del Convenio Colectivo Extraestatutario (Código número 3108015), concerniente al Sector de «Lavanderías Industriales», de Navarra, depositado en la Unidad Administrativa correspondiente de este Departamento.
Segundo.-Acordar la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a efectos de notificación a los interesados desconocidos y de domicilio ignorado, del referido Acuerdo Colectivo.
Pamplona, a diecinueve de febrero de dos mil uno.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LAVANDERIAS INDUSTRIALES DE NAVARRA. ACTA
En Pamplona, a 5 de febrero de 2001, se reúne, bajo la presidencia de don Víctor Fernández Merino, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Lavanderías Industriales de Navarra, integrada por las entidades y representaciones que a continuación se señalan:
Por la Asociación de Lavanderías Industriales de Navarra (ALINA): Don Víctor Fernández Merino, doña María Soledad Compáins Torrea, don Ramón Ichaso Maizterra y don Luis Mora Blanco.
Por la Central Sindical UGT: Don Luis Hernández Inac y doña Sagrario Barásoain Molinet.
Abierto el acto por el señor Presidente da cuenta del texto del Convenio Colectivo para el Sector de Lavanderías Industriales de Navarra para los años 2001 y 2002, elaborado por las partes signatarias de este Acta, y a tal efecto se acuerda:
Primero: Los representantes de la Asociación de Lavanderías Industriales de Navarra con anagrama «ALINA» y la Central Sindical UGT, aprueban y suscriben el texto del Convenio Colectivo del Sector de Lavanderías Industriales de Navarra, que -salvo error u omisión-, fue acordado entre ambas partes, con vigencia para los años 2001 y 2002.
Segundo: El texto del Convenio acordado se une a la presente acta, consta de 27 artículos y 3 anexos con la tabla salarial, plus de domingos y festivos (1 de enero y 25 de diciembre) y las retribuciones por horas extras.
Tercero: Remitir un ejemplar del texto del Convenio a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de su conocimiento, y con expresa petición de que se disponga lo necesario para su posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Cuarto: Proceder a la denuncia del presente Convenio con objeto de dar cumplimiento a lo previsto por él, cuanto de sus artículos.
Quinto: Proceder a la designación de los integrantes de la Comisión Paritaria, en la forma siguiente:
Vocales económicos: Dos representantes a designar por la Asociación de Empresarios de Lavanderías Industriales de Navarra (ALINA).
Vocales sociales: Dos representantes a designar por la Central Sindical UGT.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión extendiéndose la presente acta que se firma por los asistentes en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Por UGT: Don Luis Hernández Inac y doña Sagrario Barásoain Molinet. Por la Asociación de Empresarios: Doña María Soledad Compáins Torrea, don Víctor Fernández Merino, don Ramón Ichaso Maizterra y don Luis Mora Blanco.
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LAVANDERIAS INDUSTRIALES DE NAVARRA
Artículo 1.º Ambito territorial.
Este Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo comprendidos dentro de su ámbito funcional, y que se encuentren situados en la Comunidad Foral de Navarra, aunque el domicilio social de la empresa a la que pertenezca radique fuera de esta Comunidad Autónoma.
Artículo 2.º Ambito funcional.
Están comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio, todas las empresas del Sector de Lavanderías Industriales, tanto las ya establecidas como las que con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio se hayan de incluir.
Artículo 3.º Ambito personal.
Este Convenio regulará las relaciones laborales del personal ocupado en las empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional del mismo.
Artículo 4.º Ambito temporal.
El Convenio tendrá una vigencia de 2 años, es decir del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre del año 2002. A los efectos previstos en el artículo 86,2 del Estatuto de lo Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se entiende denunciado desde el día de su firma.
Artículo 5.º Garantía «ad personam».
Se respetarán las situaciones personales que, en conjunto, sean más beneficiosas que las fijadas en este Convenio y se mantendrán estrictamente «ad personam».
Artículo 6.º Periodo de prueba.
El periodo de prueba para el personal consistirá en tres meses para el personal técnico y administrativo, y un mes para el personal obrero.
Artículo 7.º Trabajos de categoría superior.
Todo trabajador está obligado a efectuar los trabajos que la empresa le mande, de acuerdo con las necesidades de la producción, siempre que no se puedan considerar vejatorios.
Cuando un trabajador realiza trabajos de categoría superior a la suya, percibirá, durante el tiempo de prestación de éste, la remuneración que corresponda a la categoría a la que circunstancialmente queda adscrito. Si estos trabajos tienen una continuidad superior a cuatro meses de duración, el productor tendrá el derecho a que se le confirme y se le clasifique en esta categoría.
Artículo 8.º Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 1.801 horas para el año 2001, y de 1.800 para el año 2002.
El personal que trabaje en jornada continua tendrá derecho a 15 minutos diarios de «bocadillo». Estos 15 minutos no tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 9.º Trabajo en domingos y festivos.
Teniendo presente que el proceso productivo no es susceptible de interrupción se prestará servicios en todos los días naturales a excepción de los domingos y los días 1 de enero y 25 de diciembre.
Plus de compensación: Cuando por razones productivas o por trabajo de conservación y mantenimiento de las instalaciones sea preciso trabajar en días festivos, se establece un plus según tabla anexo número 2, plus que se abonará por día efectivo de trabajo para todo el personal que tenga, en su calendario, incluida la prestación de servicios en domingos y 1 de enero y 25 de diciembre.
Artículo 10. Vacaciones.
La duración de las vacaciones, se establece en 30 días naturales. Se disfrutarán en dos quincenas: Una a disfrutar en los meses de verano (se entiende por estos junio, julio, agosto y septiembre), y la otra el resto de los meses del año. En ambos periodos de vacaciones, la forma de disfrute será rotatoria, de manera que el trabajador/a que haya disfrutado la última quincena de cualquiera de los periodos, será al año siguiente la que disfrute la primera quincena del mismo periodo.
Para los chóferes, el sistema de turno de vacaciones, lo establecerán entre ellos, siempre que no coincidan más del 50 por ciento en la misma fecha de disfrute.
Artículo 11. Calendario laboral.
Las empresas confeccionarán su calendario laboral antes del 28 de febrero, fijando la jornada continuada y la jornada partida.
En todo caso se respetará siempre el cómputo anual de horas fijado en este Convenio. El trabajador que cesa a lo largo del año, se le computará en su finiquito las horas realmente trabajadas a efectos económicos.
Artículo 12. Condiciones económicas.
Los conceptos retributivos de este Convenio son los siguientes:
1. Salario base.
2. Plus de actividad.
3. Plus de asistencia: Se percibirá mensualmente por los días efectivos de trabajo y será cotizable a la seguridad social.
Las cuantías de dichos conceptos se fijan en las tablas salariales del anexo I. Dichas cuantías serían las correspondientes al año 2001.
Para el año 2002, se establece una subida salarial para todas las categorías y conceptos de IPC del año 2001, más 0,5 por ciento.
El IPC a aplicar será el llamado histórico, del año anterior que publica el I.N.E. para todo el Estado.
Si en alguna empresa existiesen además otros conceptos salariales diferentes de los fijados en las tablas del anexo I, las subidas pactadas se aplicarán sobre los mismos en iguales condiciones que sobre los de dichas tablas.
Artículo 13. Gratificaciones extraordinarias.
El personal afectado por este Convenio disfrutará de dos pagas extraordinarias en julio y diciembre, a razón de salario base, más plus actividad.
El personal que haya ingresado en transcurso del año o que cese durante este, las percibirá a prorrateo, según el tiempo trabajado después de cada gratificación. Ambas pagas se harán efectivas respectivamente, antes del 15 de julio y 22 de diciembre de cada año.
Artículo 14. Horas extraordinarias.
Unicamente se podrán realizar horas extraordinarias en caso de necesidad, de común acuerdo entre las partes y no se podrán sobrepasar las limitaciones legales establecidas.
Las horas extraordinarias se percibirán de acuerdo con las cantidades establecidas en el anexo número 3.
Artículo 15. Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Los trabajadores que estén en alguna de estas dos situaciones el 100 por cien de su salario mensual desde el primer día.
Artículo 16. Incapacidad temporal (I.T.).
En los procesos de I.T. la empresa complementará la prestación de la Seguridad Social, en la cuantía que proceda, hasta alcanzar el 80 por ciento de la base de su prestación a partir del día 10.º, inclusive, de duración del proceso.
Artículo 17. Revisión médica.
Las empresas del sector efectuarán un reconocimiento médico anual a sus trabajadores por medio de la entidad gestora.
Artículo 18. Ropa de trabajo.
La Empresa estará obligada a facilitar las prendas de trabajo adecuadas, en número de dos al año, o bien facilitará la ropa limpia a cada trabajador. Cada prenda se entregará en los meses de enero y junio.
Cuando el trabajador ocupe puestos húmedos, la Empresa vendrá obligada a facilitar prendas de calzado de protección. Su recambio, se realizará según su duración, en buen estado de las prendas.
El uso de la ropa será obligatorio, de forma que el personal que la utilice habitualmente denote orden y uniformidad, entre todo el personal de la plantilla.
Al personal que trabaje en zona de ropa sucia, se le entregarán las prendas de protección de manos necesarias para evitar riesgos, que serán de uso obligatorio. Se repondrá según las necesidades de uso.
Será obligatorio para todo el personal utilizar las prendas adecuadas en la cabeza con el fin de mantener el pelo recogido. Estas prendas deberán ser autorizadas por la Empresa.
Artículo 19. Tóxicos, penosos y peligrosos.
Las empresas vendrán obligadas a poner todos los medios necesarios a su alcance, para que en los puestos de trabajo tóxicos penosos y/o peligrosos, desaparezcan dichas circunstancias. En el supuesto de que aún tomadas las medidas necesarias no sea posible eliminarlas, los trabajadores que efectúen sus labores en dichos puestos percibirán una bonificación sobre el salario base de un 20 por ciento cuando se dé una de estas circunstancias, y un 25 por ciento cuando concurran al menos dos de ellas, cuando así sean considerados por la legislación vigente.
La empresa está obligada a facilitar a todos los trabajadores los medios de protección necesarios y suficiente, y éstos están también obligados a utilizarlos, además de estar a lo dispuesto en la legislación vigente respecto a prevención de riesgos laborales.
Artículo 20. Licencias retribuidas.
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a solicitar licencias retribuidas en cualquiera de los casos siguientes:
a) Fallecimiento de cónyuge: 5 días naturales.
b) Fallecimiento de padres, hijos, hermanos consanguíneos o políticos: 3 días naturales.
c) Fallecimiento de resto de parientes de 2.º grado por consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.
d) Enfermedad grave u hospitalización de parientes de hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.
e) Por nacimiento de hijo/a: 3 días naturales.
Cuando para el disfrute de las precedentes licencias, el trabajador precise efectuar un desplazamiento fuera de la Provincia y con un mínimo de 100 kilómetros entre ida y vuelta, la licencia se ampliará en un día más.
f) Por matrimonio de hijos o hermanos: Un día natural.
g) Matrimonio del trabajador: 20 días naturales.
h) Traslado de domicilio: Un día natural.
i) A los efectos de la concesión de las anteriores licencias, se equipararán las parejas de hecho, con una convivencia justificada superior a un año.
Licencias sin sueldo: El trabajador que llevara más de un año de prestación de servicios tendrá derecho, con una antelación mínima de 15 días a solicitar una excedencia. Esta excedencia tendrá una duración mínima de 15 días y una duración máximo de 2 meses. Solamente podrá solicitarse una vez cada dos años.
Artículo 21. Derechos de la mujer embarazada.
En el supuesto de que la mujer embarazada tuviera que cambiar el puesto de trabajo por consejo médico, la empresa designará, siempre que fuera posible y hubiera puesto de trabajo disponible, otro puesto de trabajo más acorde con su situación física.
Artículo 22. Contrataciones.
Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, así lo exigieran aún tratándose de la actividad normal de la Empresa, podrán concentrarse contrataciones al efecto por circunstancias de la actividad por un tiempo máximo de 10 meses dentro de un periodo de 12.
En caso de plazo inferior podrá ser prorrogado hasta la duración máxima establecida.
En referencia a los contratos de obra o servicio se estará a lo que disponga el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa definirá los clientes que establezcan la obra o servicio con los Comités o los Delegados de personal en cada caso.
Artículo 23. Cese voluntario y terminación de contratos inferiores a un año.
Tanto empresarios como trabajadores, se comprometen a comunicar los ceses o terminación de los contratos con una antelación mínima de 15 días.
El incumplimiento de la notificación, o retraso, ocasionará la indemnización, del incumplidor al perjudicado, de una cantidad igual al salario que se hubiera devengado por cada uno de los días de retraso en el incumplimiento de la obligación.
Artículo 24. Excedencia voluntaria.
Se declara a petición del trabajador. Para tener derecho a ella el solicitante deberá encontrarse en activo y tener cumplido en activo un mínimo de un año de antigüedad en la empresa.
La excedencia tendrá una duración mínima de un año y máxima de 5, y habrá de pedirse al menos 30 días antes del comienzo del disfrute. Cuando la excedencia sea de un año, el trabajador tendrá derecho al reingreso automático en la misma especialidad o sección.
Artículo 25. Garantías sindicales.
Los representantes de los trabajadores podrán disfrutar de un crédito mensual de 20 horas para el ejercicio de sus funciones. El crédito de horas sindicales podrá acumularse cuando el motivo sea la formación del representante de los trabajadores bien en jornadas o en cursos de formación en cómputo anual.
Artículo 26. Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria del Convenio se constituirá a la firma del Convenio Colectivo. Esta Comisión estará formada por dos vocales de la Asociación de Empresarios de Lavanderías Industriales, y otros dos por la parte social. Las partes, podrán ir acompañadas de asesores y designarán un Presidente y un Secretario que tomará nota de lo tratado y levantará acta.
En el plazo de dos meses a contar desde la firma del presente Convenio, se creará la Comisión Paritaria constituida por representantes de los trabajadores, y de la Asociación de Lavanderías Industriales de Navarra. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación del texto articulado del Convenio.
b) Refundición de la Ordenanza laboral para su posible incorporación a futuros Convenios.
La Comisión se reunirá:
a) Con carácter extraordinario, cuando lo solicite una de las partes.
b) La convocatoria se realizará por escrito en la que debe constar lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, que se enviará a los miembros con siete días de antelación, en las reuniones ordinarias.
Artículo 27. Legislación.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral aplicable, Estatuto de los trabajadores y demás leyes de aplicación.
ANEXO 1.- Tabla salarial año 2001.
El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:
ServiConvenios.COM
Tel: 91.603.02.49
ANEXO 2.- Plus domingo y 1 de enero y 25 de diciembre
Especialista: 7.219 pesetas.
Peón Especialista: 6.543 pesetas.
Peón: 5.642 pesetas.
ANEXO 3.- Horas extraordinarias.
El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:
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Tel: 91.603.02.49
REVISIÓN SALARIAL (BON Número 39 – Viernes, 29 de marzo de 2002)
RESOLUCION 133/2002, de 15 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la Revisión Salarial para el año 2002 del Pacto Colectivo de Trabajo para el sector «Lavanderías Industriales» de Navarra (Expediente número 3/2002-L)
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Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2002, del Pacto Colectivo de Trabajo para el sector de «Lavanderías Industriales» (Código número 3108015), de Navarra, que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 5 de febrero de 2002, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Pacto (Expediente número 2/2001-L).
Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real-Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre ( BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, RESUELVO:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.
Pamplona, a quince de febrero de dos mil dos.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.
REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 2002 DEL PACTO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR «LAVANDERIAS INDUSTRIALES» DE NAVARRA
A C T A
En Pamplona, a 4 de febrero de 2002.
Reunidos:
La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Lavanderías Industriales de Navarra, integrada de un lado por la Asociación de Lavanderías Industriales de Navarra «ALINA» y de otra por la Central Sindical UGT,
Manifiestan:
Que en el artículo 12 del texto del Convenio se contiene el procedimiento para determinar las retribuciones correspondientes al año 2002, segundo de vigencia, en la cifra del 3,2 por ciento a todos los conceptos salariales de dicho Convenio.
Así, tras la correspondiente deliberación, los integrantes de la Comisión, por unanimidad, Acuerdan:
Primero.-Incremento General: Incrementar los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2001 en un 3,2 por ciento.
Dicho incremento tendrá efectos desde el 1 de enero de 2002.
Segundo.-Tablas: La nueva tabla salarial es la que figura como anexo I, II y III de esta acta.
Tercero.-Jornada: Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del texto del Convenio, la jornada anual de trabajo efectivo queda fijada para el año 2002, en 1800 horas.
Cuarto.-El contenido del Convenio, en lo no afectado por las modificaciones precedentes, continuará vigente en sus propios términos.
Quinto.-El presente acuerdo, se remitirá al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, Dirección General de Trabajo del Gobierno de Navarra, a los efectos de su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Y para que así conste, se extiende la presente Acta, que firman los presentes, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Por Asociación de Lavanderías Industriales de Navarra, Víctor Fernández Merino. Por Unión General de Trabajadores de Navarra, Luis Hernández Inac.