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CONVENIO COLECTIVO (BOP de 24 de abril de 1999)
Visto o expediente do convenio colectivo do sector de Industrias Vinícolas, Licoreiras, Sidreiras e o seu Comercio na provincia da Coruña (código 1500835), que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Xusticia, Interior e Relacións Laborais o día 25 de maio de 1999, subscrito, en representación da parte económica, pola Asociación de Empresarios Distribuidores e Embotelladores de Bebidas, e, da parte social, por U.X.T. e CC.OO., o día 25 de abril de 1999, de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3, do Real Decreto Lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores; Real Decreto 1040/1981, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo, e Real Decreto 2412/1982, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial acorda:
Primeiro.- Ordenala súa inscrición no Libro-Rexistro de convenios Colectivos de traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da Comisión negociadora.
Segundo.- Ordenalo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (S.M.A.C.)
Terceiro.- Dispoñela súa publicación no Boletín Oficial da provincia e no Diario Oficial de Galicia.
Artículo 1.º Ambito funcional.
El presente convenio será de aplicación a todas las empresas encuadradas en las actividades de Industrias Vinícolas, Licoreras, Sidreras y su comercio.
Artículo 2.º Ambito personal.
Ampara este convenio a todos los productores que presenten servicio en las empresas y centros a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3.º Ambito territorial.
Cuanto por el presente convenio se estipula será de obligatoria observancia en toda la provincia de La Coruña respecto a las empresas y trabajadores afectados por el mismo.
Artículo 4.º Vigencia y revisión.
La duración del presente convenio será de dos años, iniciando su vigencia el 1 de enero de 1999 y finalizando el 31 de diciembre del 2000. Sus efectos tendrán carácter retroactivo al 1 de enero de 1999, salvo las menciones específicas referidas a dietas y seguros, que entrarán en vigor el día de la firma del convenio.
Todo lo anterior será de aplicación con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Artículo 5.º Compensación, garantías y absorción.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico, indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.
Las mejoras establecidas por este convenio serán absorbibles o compensadas con las mejoras que, de cualquier clase, forma o denominación, tengan establecidas o concedidas las empresas con carácter voluntario en cualquier momento, y por las que se establezcan en el futuro, en virtud de disposición de cualquier título o rango.
Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados o sumados a los efectos vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel de éstos.
En caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas en este convenio.
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del convenio, manteniéndose estrictamente ad personam .
Artículo 6.º Comisión paritaria.
La Comisión será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente convenio. Sus funciones serán:
1.º Interpretación auténtica del convenio.
2.º Arbitraje de los problemas o cuestiones que sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.
3.º Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos competentes.
4.º Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Las resoluciones o acuerdos adoptados por unanimidad por la Comisión paritaria tendrán carácter vinculante.
La Comisión se compondrá de un presidente, que se elegirá en su primera reunión y actuaría como mediador con voz pero no con voto, y de seis vocales, tres por cada parte, de entre los que actuaron en la deliberación del convenio. Además del presidente, levantará acta de los acuerdos y resoluciones que adopte la Comisión, que deberán ser firmados por los señores que intervengan.
Podrán nombrarse asesores por cada representación, aunque los mismos tendrán derecho a voz pero no a voto.
La Comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, y, en segunda, el siguiente día hábil, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente en número paritario de los vocales presentes, sean titulares o suplentes.
La Comisión paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo éstas con el presidente sobre el lugar, día y hora de la reunión, conviniendo ambas partes en dar conocimiento a la Comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio.
Artículo 7.º Régimen de trabajo.
La jornada máxima de trabajo efectivo para el personal comprendido en el presente convenio será de 1.798 horas anuales para el año 1999 y de 1.796 horas para el año 2000, distribuidas de lunes a viernes.
Artículo 8.º Vacaciones.
El personal comprendido en el presente convenio disfrutará de un período anual de vacaciones de un mes (30 días).
Es obligación de la empresa, previo acuerdo de los Comités o Delegados de personal, confeccionar un calendario de vacaciones, que deberá estar expuesto en el tablón de anuncios con una antelación mínima de tres meses antes del período de vacaciones para el conocimiento de los trabajadores.
El disfrute de la misma será, quince días de junio a septiembre, ambos inclusive, y los quince restantes en el resto del año, de común acuerdo entre empresario y trabajador.
La retribución correspondiente al período de vacaciones estará constituida por el salario base, la antigüedad y el plus de asistencia que corresponda a cada categoría.
Artículo 9.º Salario base.
Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán en concepto de salario base desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1999, las cantidades que figuran por este convenio y por categoría profesional en el Anexo número 1.
Artículo 10. Aumentos periódicos por años de servicio.
La antigüedad para el personal comprendido en el presente convenio consistirá en doce bienios.
El importe de cada bienio transcurrido a partir de la fecha de iniciación de la vigencia de este convenio será de 4.288 pesetas.
La cuantía de los nuevos bienios que se cumplan será la correspondiente a las 4.288 pesetas citadas.
Artículo 11. Horas extraordinarias.
De acuerdo con el Decreto-Ley del 17 de agosto de 1973, sobre Ordenación del Salario, y Orden Ministerial del 22 de noviembre de 1973, que lo desarrolla, la determinación de las horas extraordinarias se hará mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
(365 + G) x (S + A)
SHI = ——————-
Dt x 733
En dicha fórmula:
SHI = Es el salario individual hora.
365 = Son los días del año.
G = Es el número de días de retribución que corresponden a las gratificaciones extraordinarias de Navidad, julio y beneficios.
DT = Días de trabajo al año, deducidos los domingos, festivos y vacaciones.
A = Antigüedad.
El salario hora que resulte de la aplicación de la fórmula anterior servirá de base para determinar el importe de las horas extraordinarias.
El incremento a aplicar sobre el salario hora para el pago de las horas extraordinarias será el siguiente:
El 75 por 100 en las horas extraordinarias de días laborables.
El 150 por 100 en las horas nocturnas, domingos y festivos.
Artículo 12. Gratificaciones extraordinarias.
a) Las gratificaciones extraordinarias de Navidad y julio serán equivalentes al importe de una mensualidad completa cada una.
Cada gratificación estará constituida por el sueldo base y la antigüedad que, para cada categoría profesional, establece el presente convenio. El importe de dichas gratificaciones será prorrateable en proporción al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal el correspondiente a enfermedad justificada, accidentes de trabajo, vacaciones y permisos.
b) Se establece una gratificación de 47.634 pesetas para el año 1999 para todo el personal afectado por este convenio, sin distinción de categorías, que se abonará, en concepto de Patrona del sector, el día 8 de septiembre.
Las empresas, previo acuerdo con el Comité de empresa, podrán prorratear cada mes las gratificaciones de julio y la de la Patrona, la mitad de la de Navidad. La otra mitad de la de Navidad será abonada en la primera quincena de diciembre.
Para el segundo año se incrementará en el mismo porcentaje que el resto de conceptos económicos.
Artículo 13. Plus de asistencia.
Se establece un plus de asistencia al trabajo cuya cuantía será de 423 pesetas por día efectivo de trabajo para el primer año de vigencia del convenio. Los días laborables de vacaciones, de lunes a viernes, devengarán de igual forma dicho concepto aun cuando no haya presencia física en el centro de trabajo. Se exceptúan las faltas al trabajo como causa de accidente laboral o previo consentimiento expreso de la empresa para su no deducción.
Artículo 14. Plus de tóxicos, penosos y peligrosos.
En aquellos supuestos en los que concurriese la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad se abonará un 25 por 100 sobre el salario base.
La falta de acuerdo entre la empresa y trabajador respecto a la calificación del puesto de trabajo como penoso, tóxico o peligroso se resolverá por la Delegación Provincial de Trabajo. El percibo de los indicados pluses será, en todo caso, proporcional al tiempo de prestación de servicios en el puesto de trabajo calificado como tal, y desaparecerá el derecho al percibo de las cantidades que, por tal concepto, se perciben si, por mejora de las instalaciones o procedimientos, desaparecieran las condiciones que originan su existencia.
Artículo 15. Premio de jubilación.
Consistirá en un premio por jubilación de acuerdo con la siguiente escala para todos los trabajadores que tengan un mínimo de antigüedad de cinco años en la empresa y se jubilen con las siguientes edades:
60 años: 310.000 pesetas.
61 años: 260.000 pesetas.
62 años: 210.000 pesetas.
63 años: 185.000 pesetas.
64 años: 160.000 pesetas.
65 años: 135.000 pesetas.
Artículo 16. Prendas de trabajo.
Las empresas entregarán al trabajador dos buzos al año, el primero en el mes de enero y el segundo en julio. Estas prendas podrán ser sustituidas por uniforme o por ropa de trabajo semejante, con duración de un año, pero sin que en ningún caso tengan valor inferior a los expresados buzos. Igualmente, en razón de la clase de trabajo que se realice y cuando las necesidades del mismo lo requieran, se entregará al trabajador un par de calzado al año.
Artículo 17. Póliza de seguros.
Las empresas vendrán obligadas a concertar, con primas íntegras a su cargo, en el plazo de tres meses -una vez homologado el presente convenio-, una póliza de seguros en orden a la cobertura y los riesgos del fallecimiento o invalidez permanente absoluta de los trabajadores, por accidente de trabajo, incluidos los accidentes in itinere , que garantice al trabajador o a sus causahabientes en el caso de fallecimiento producido por causa fortuita espontánea, exterior o independiente de la voluntad del trabajador, o la invalidez indicada, al percibo de las indemnizaciones siguientes:
a) 2.500.000 pesetas en caso de fallecimiento del trabajador.
b) 3.000.000 de pesetas en caso de invalidez permanente absoluta derivada de la misma contingencia.
En ambos casos, la referida póliza sólo abarcará los procesos indicados a partir de la vigencia y validez de la misma.
A los efectos de este artículo, la calificación de accidente y del grado de invalidez será la que en su día dictaminen los organismos laborales.
Estas compensaciones son compatibles con las pensiones o indemnizaciones que pueda corresponder percibir al trabajador de la Seguridad Social o Montepío.
No obstante lo expuesto anteriormente, las indemnizaciones que sean percibidas por los trabajadores con cargo al contrato de seguro de accidente que, voluntariamente, se contiene en este convenio, se consideran como entregadas a cuenta de las indemnizaciones que, en su caso, pudieran declarar como cargo a las empresas los Tribunales de Justicia, compensándose hasta donde aquéllas alcancen.
Se hace constar expresamente que los capitales anteriormente pactados y que cubren los riesgos indicados, solamente empezarán a regir una vez que la póliza de seguro suscrita con motivo del anterior convenio, y actualmente en vigor, llegue a su caducidad.
Artículo 18. Incapacidad transitoria.
En los casos de baja por enfermedad, las empresas afectadas por el presente convenio complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 90 por 100 del salario real del convenio de los trabajadores afectados desde el primer día de la baja y hasta el día 30, a partir del cual el abono será del 100 por 100. En los casos de baja por accidente, hospitalización o intervención quirúrgica, el abono será del 100 por 100 desde el primer día.
Artículo 19. Porcentajes de incremento salarial.
Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el presente convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas en los ejercicios contables de 1996, 1997 y 1998. Asimismo, se tendrán en cuenta las previsiones para 1999.
En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios para valorar esta situación, se tendrán en cuenta las circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y venta, y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de su balance y de sus cuentas de resultados.
En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse informes de auditorías o censores de cuentas, atendiendo las circunstancias y dimensión de las empresas. En función de la unidad de contratación en que se encuentran comprendidas, las empresas que alegan dichas circunstancias deberán presentar ante la representación de los trabajadores la documentación precisa, balance, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores o de censores, que justifiquen un tratamiento salarial diferenciado.
En este sentido, en las de menos de veinticinco trabajadores, y en función de los costos económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentación que resulta precisa dentro de la señalada en los párrafos anteriores para demostrar fehacientemente la situación de pérdidas.
Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva las informaciones recibidas y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, sigilo profesional.
Artículo 20. (Duración, prórroga y denuncia del convenio)
La duración de este convenio será de dos años, desde el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2000, salvo que, por falta de denuncia dentro del plazo y forma que se estipula, se considere prorrogado.
El convenio colectivo quedará prorrogado tácitamente a su vencimiento con el incremento del I.P.C., por períodos sucesivos de una anualidad, a no ser que se denuncie para su revisión con un mínimo de tres meses antes de su vencimiento o del de alguna de sus prórrogas por cualquiera de las partes.
Esta denuncia se hará mediante escrito razonado dirigido a la Delegación de Trabajo, estando obligada la parte denunciante a comunicarlo al mismo tiempo a la parte demandada.
Artículo 21. Derechos sindicales.
a) Los reconocidos en la normativa legal vigente.
b) Derecho a la creación de secciones sindicales.
c) La empresa descontará, previa autorización nominativa y conformada de cada trabajador, la cuota sindical de la nómina.
Artículo 22. Cuantía de las retribuciones.
El incremento salarial acordado para 1999 y 2000 será el siguiente:
Año 1999. Será el equivalente al I.P.C. previsto en la Ley de Presupuestos del Estado para el citado año, incrementado en un 0,7 por 100 hasta el 31 de diciembre de 1999.
En el caso de que el I.P.C. real de 1999 resultara superior al previsto en el mismo porcentaje de dicho exceso, se revisarán los salarios con efectos del 1 de enero de 1999, sirviendo de base los nuevos salarios así establecidos para determinar los correspondientes a los próximos años.
Año 2000. Será el equivalente al I.P.C. previsto en la Ley de Presupuestos del Estado para el citado año, incrementado en un 0,5 por 100.
En el caso de que el I.P.C. real del 2000 resultara superior al previsto en el mismo porcentaje de dicho exceso, se revisarán los salarios con efectos del 1 de enero del 2000, sirviendo de base los nuevos salarios así establecidos para determinar los correspondientes a los próximos años.
Estos incrementos se aplicarán a los conceptos salariales contemplados en este convenio, los cuales son: tablas salariales por categorías profesionales, antigüedad -pero sólo aplicables a los nuevos bienios, quedando, por lo tanto, los anteriores consolidados en las cantidades que se viniesen percibiendo hasta la fecha-, paga de las viñas y plus de asistencia.
Artículo 23. Dietas.
La dieta en la modalidad que se señala está excepcionalmente ligada al viaje o desplazamiento, que por necesidad u orden de la empresa, deben efectuar los trabajadores a población distinta a aquella en que radique el domicilio habitual de la empresa o centro de trabajo, de tal forma que le impida al trabajador efectuar bien sea una o dos comidas principales y en su caso, pernoctar en su domicilio.
Dieta para desayuno. Se devengará cuando el comienzo del servicio se efectúe antes de las ocho de la mañana. Su importe será de 256 pesetas.
Dieta para comida. Se devengará cuando no exista posibilidad de regreso antes de las 14 horas. Su importe será de 1.312 pesetas.
Dieta para cena. Se devengará cuando no exista posibilidad de regreso antes de las 22 horas. Su importe será de 1.199 pesetas.
Cuando se pernocte fuera del domicilio la empresa abonará los gastos previa justificación de los mismos.
La vigencia de este artículo será desde el momento de la firma del convenio.
Artículo 24. Ordenanza Laboral.
Derogada la Ordenanza Laboral de Industrias Vinícolas por la que se venía rigiendo el sector, se aplicará como derecho accesorio el contenido del laudo arbitral de Industrias Vinícolas dictado por resolución del 29 de abril de 1996 por la Dirección General de Trabajo, salvo en el caso de que el mismo incurriese en vicio de nulidad, en cuyo caso se renegociará su contenido en un próximo convenio de ámbito sectorial.
ANEXO I.- Tabla salarial 1999.
__________________________________________________________________
CATEGORÍAS SALARIO MES/DÍA SALARIO ANUAL
__________________________________________________________________
GRUPO A
Técnicos:
Jefe superior 210.936 3.105.462
Técnico titulado:
Titulado superior 189.842 2.810.326
Titulado medio 168.753 2.515.080
Titulado inferior 135.001 2.042.552
Técnico no titulado:
Encargado general de bodega 147.659 2.219.764
Encargado de laboratorio 118.124 1.806.274
Ayudante de laboratorio 101.252 1.570.066
Auxiliar de laboratorio 92.813 1.451.914
GRUPO B.- Administrativos:
Jefe superior 210.936 3.105.462
Jefe de primera 168.753 2.515.080
Jefe de segunda 147.659 2.219.764
Oficial de primera 109.688 1.688.170
Oficial de segunda 101.252 1.570.066
Auxiliar 92.813 1.451.914
Aspirantes de 16 y 17 años 71.719 1.156.604
GRUPO C.- Comerciales:
Jefe superior 210.936 3.105.462
Jefe de ventas 126.564 1.924.434
Inspector de ventas 113.908 1.747.250
Corredor en plaza 105.468 1.629.090
Viajante 105.468 1.629.090
GRUPO D.- Subalternos:
Conserje 98.689 1.534.184
Subalterno de primera 93.989 1.468.384
Subalterno de segunda 91.252 1.430.066
Subalterno auxiliar 88.594 1.392.854
Botones y recaderos de 16 y 17 años 67.498 1.097.510
Personal de limpieza 84.374 1.333.774
Personal de limpieza/hora 351
GRUPO E.- Obreros:
Profesionales de oficio:
Capataz de bodega 3.613 1.695.289
Encargado de sección 3.475 1.636.363
Oficial de primera 3.335 1.576.583
Oficial de segunda 3.196 1.517.230
Oficial de tercera 2.923 1.400.659
Oficios auxiliares:
Oficial de primera 3.335 1.576.583
Oficial de segunda 3.196 1.517.230
Peón especializado 2.923 1.400.659
Peón 2.877 1.381.017
Pinche 16 y 17 años 2.445 1.196.553
__________________________________________________________________
Antigüedad (valor bienio): 4.288 pesetas.
Gratificación patronal del sector: 47.634 pesetas.
Plus asistencia (valor diario): 423 pesetas.
REVISIÓN SALARIAL (DOG Nº 106, Jueves 1 de junio de 2000)
Resolución de 18 de abril de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del año 1999 y tablas salariales para el año 2000 del convenio colectivo del sector de industrias vinícolas, licoreras, sidreras y su comercio de la provincia de A Coruña.
Visto el expediente de la revisión salarial del año 1999 y tablas salariales para el año 2000 del convenio colectivo del sector de industrias vinícolas, licoreras, sidreras y su comercio de la provincia de A Coruña (código 1500835), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-4-2000, suscrito por la comisión paritaria del convenio colectivo, integrada por la Asociación Provincial de Mayoristas y Embotelladores de Vinos, y de la parte social, por UGT y CC.OO. el día 3-4-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.- Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.- Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 18 de abril de 2000.
Mª Reyes Carabel Pedreira, Delegada provincial de A Coruña
ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS, SIDRERAS Y SU COMERCIO, DE A CORUÑA
Asistentes:
Por la parte empresarial:
Asociación Provincial de Mayoristas y Embotelladores de Vinos.
Gabriel Egaña Dorronsoyo.
Víctor Robla.
Por la parte social:
Roberto Veira, UGT.
Alfonso Quintana, CC.OO.
Ambas partes se reconocen legitimidad para integrar la comisión paritaria y asumir sus funciones. El objeto de la reunión lo constituye realizar las modificaciones salariales pertinentes para el año 2000, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 (cuantía de las retribuciones) del convenio colectivo vigente.
Acuerda:
1. Efectuar la revisión salarial debida ala diferencia entre el IPC real 1999, del 2,9%, frente al previsto del 1,8%. Procede aumentar la tabla salarial en 1,1%, el cual se hará efectivo con carácter retroactivo a 1 de enero de 1999 y se reflejará en tabla anexa, la cual servirá de base para actualizar las tablas del año 2000.
2. Actualizar las tablas salariales para el año 2000, en un 2,50%, tal y como se dice en ese mismo artículo, de acuerdo al IPC previsto, 2% más 0,50%, y se reflejará en tabla anexa.
Asimismo, se autoriza a Roberto Veira López para que proceda a su registro y publicación.
Siendo las 13 horas, se levanta la sesión y se firma este escrito en señal de conformidad.
A Coruña, 3 de abril de 2000.
ANEXO I.- Tablas salariales convenio industrias vinícolas 1999 y
otros conceptos retributivos. Modificada con incremento del 1,1%
__________________________________________________________________
Salario Salario
Categorías mensual anual
__________________________________________________________________
* Grupo A (técnicos)
Jefe superior 213.256 3.139.986
1º Técnico titulado
Titulado superior 191.930 2.841.322
Titulado medio 170.609 2.542.828
Titulado inferior 136.486 2.065.106
2º Técnico no titulado
Encargado general bodega 149.283 2.244.264
Encargado laboratorio 119.423 1.826.224
Ayudante laboratorio 102.366 1.587.426
Auxiliar laboratorio 93.834 1.467.978
* Grupo B (administrativos)
Jefe superior 213.256 3.139.986
Jefe de primera 170.609 2.542.828
Jefe de segunda 149.283 2.244.264
Oficial de primera 110.895 1.706.832
Oficial de segunda 102.366 1.587.426
Auxiliar 93.834 1.467.978
Aspirantes de 16 a 17 años 72.508 1.169.414
*Grupo C (comerciales)
Jefe superior 213.256 3.139.986
Jefe de ventas 127.956 1.945.685
Inspector de ventas 115.161 1.766.556
Corredor en plaza 106.628 1.647.094
Viajante 106.628 1.647.094
*Grupo D (subalternos)
Conserje 99.775 1.551.152
Subalterno 1ª 95.023 1.484.624
Subalterno 2ª 92.256 1.445.886
Subalterno auxiliar 89.569 1.408.268
Botones y Recad. 16 a 17 años 68.240 1.109.662
Personal limpieza 85.302 1.348.530
Personal limpieza 355 ptas./hora
* Grupo E (obreros)
1º profesional de oficio
Capataz de bodega 3.653 1.714.133
Encargado de sección 3.513 1.654.353
Oficial 1ª 3.372 1.594.146
Oficial 2ª 3.231 1.533.939
Oficial 3ª 2.955 1.416.086
2º Oficios auxiliares
Oficial 1ª 3.372 1.594.146
Oficial 2ª 3.231 1.533.939
Peón especializado 2.955 1.416.086
Peón 2.909 1.396.445
Pinche de 16 a 17 años 2.472 1.209.846
__________________________________________________________________
Antigüedad (valor bienio): 4.:355 pesetas.
Gratificación patronal sector: 48.158 pesetas.
Plus asistencia (valor diario): 428 pesetas.
ANEXO II.- Tablas salariales convenio industrias vinícolas 2000 y
otros conceptos retributivos
__________________________________________________________________
Salario Salario
Categorías mes/día anual
__________________________________________________________________
* Grupo A (técnicos)
Jefe superior 218.587 3.218.013
1º Técnico titulado
Titulado superior 196.728 2.911.987
Titulado medio 174.874 2.606.031
Titulado inferior 139.898 2.116.367
2º Técnico no titulado
Encargado general bodega 153.015 2.300.005
Encargado laboratorio 122.409 1.871.521
Ayudante laboratorio 104.925 1.626.745
Auxiliar laboratorio 96.180 1.504.315
* Grupo B (administrativos)
Jefe superior 218.587 3.218.013
Jefe de primera 174.874 2.606.031
Jefe de segunda 153.015 2.300.005
Oficial de primera 113.667 1.749.133
Oficial de segunda 104.925 1.626.745
Auxiliar 96.180 1.504.315
Aspirantes de 16 a 17 años 74.321 1.198.289
*Grupo C (comerciales)
Jefe superior 218.587 3.218.013
Jefe de ventas 131.155 1.993.965
Inspector de ventas 118.040 1.810.355
Corredor en plaza 109.294 1.687.911
Viajante 109.294 1.687.911
*Grupo D (subalternos)
Conserje 102.269 1.589.561
Subalterno 1ª 97.399 1.521.381
Subalterno 2ª 94.562 1.481.663
Subalterno auxiliar 91.808 1.443.107
Botones y Recad. 16 a 17 años 69.946 1.137.039
Personal limpieza 87.435 1.381.885
Personal limpieza 364 ptas./hora
* Grupo E (obreros)
1º profesional de oficio
Capataz de bodega 3.744 1.752.739
Encargado de sección 3.601 1.691.821
Oficial 1ª 3.456 1.630.051
Oficial 2ª 3.312 1.568.707
Oficial 3ª 3.029 1.448.149
2º Oficios auxiliares
Oficial 1ª 3.456 1.630.051
Oficial 2ª 3.312 1.568.707
Peón especializado 3.029 1.448.149
Peón 2.982 1.428.127
Pinche de 16 a 17 años 2.534 1.237.279
__________________________________________________________________
Antigüedad (valor bienio): 4.443 pesetas.
Gratificación patronal sector: 49.362 pesetas.
Plus asistencia (valor diario): 439 pesetas.
REVISIÓN SALARIAL (DOG N.º 182 – miércoles, 19 de septiembre de 2001)
Resolución de 19 de julio de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidreras y su comercio para la provincial de A Coruña para el año 2000.
Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidreras y su comercio para la provincia de A Coruña para el año 2000, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-7-2001, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Mayoristas y Embotelladores de Vinos, y, de la parte social, por las centrales sindicales UGT y CC.OO. el día 4-7-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 19 de julio de 2001.
María Silva Costoya
Delegada provincial de A Coruña
ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS, SIDRERAS Y SU COMERCIO DE A CORUÑA.
Asistentes.
Por la parte empresarial:
Asociación Provincial de Mayoristas y Embotelladores de Vinos.
Víctor Robla Carreiras.
Por la parte social:
Roberto Veira (UGT).
Fernando Vázquez (UGT).
Alfonso Quintana (CC.OO.).
Ambas partes se reconocen legitimidad para integrar la comisión paritaria asumir sus funciones, y acuerdan:
1. Efectuar la revisión salarial debida a la diferencia entre el IPC real 2000 del 4% frente al previsto del 2%. Procede aumentar la tabla salarial en 2%, el cual se hará efectivo con carácter retroactivo a 1 de enero de 2000 y se reflejará en tabla anexa, la cual servirá de base para actualizar las tablas del año 2001.
Asimismo, se autoriza a Roberto Veira López para que procede a su registro y publicación.
Siendo las 13 horas, se levanta la sesión y se firma este escrito en señal de conformidad.
A Coruña, 4 de julio de 2001.
ANEXO
Tablas salariales definidas Convenio industrias vinícolas 2000
y otros conceptos retributivos. (Revisión salarial)
__________________________________________________________________
Salario Salario
Categorías mes/día anual
__________________________________________________________________
*Grupo A (técnicos)
Jefe superior 222.959 3.282.431
1º Técnico titulado
Titulado superior 200.663 2.970.287
Titulado medio 178.371 2.658.199
Titulado inferior 142.696 2.158.749
2º Técnico no titulado
Encargado general bodega 156.075 2.346.055
Encargado laboratorio 124.857 1.909.003
Ayudante laboratorio 107.024 1.659.341
Auxiliar laboratorio 98.104 1.534.461
* Grupo B (administrativos)
Jefe superior 222.959 3.282.431
Jefe de primera 178.371 2.658.199
Jefe de segunda 156.075 2.346.055
Oficial de primera 115.040 1.784.165
Oficial de segunda 107.024 1.659.341
Auxiliar 98.104 1.534.461
Aspirantes de 16 a 17 años 75.807 1.222.303
*Grupo C (comerciales)
Jefe superior 222.959 3.282.431
Jefe de ventas 133.778 2.033.897
Inspector de ventas 120.401 1.846.619
Corredor en plaza 111.480 1.721.725
Viajante 111.480 1.721.725
*Grupo D (subalternos)
Conserje 104.314 1.621.401
Subalterno 1ª 99.347 1.551.863
Subalterno 2ª 96.453 1.511.347
Subalterno auxiliar 93.644 1.472.021
Botones y Recad. 16 a 17 años 71.345 1.159.835
Personal limpieza 89.184 1.409.581
Personal limpieza 371 ptas./hora
* Grupo E (obreros)
1º profesional de oficio
Capataz de bodega 3.819 1.787.899
Encargado de sección 3.673 1.725.703
Oficial 1ª 3.525 1.662.655
Oficial 2ª 3.378 1.600.033
Oficial 3ª 3.090 1.477.345
2º Oficios auxiliares
Oficial 1ª 3.525 1.662.655
Oficial 2ª 3.378 1.600.033
Peón especializado 3.090 1.477.345
Peón 3.042 1.456.897
Pinche de 16 a 17 años 2.585 1.262.215
__________________________________________________________________
Antigüedad (valor bienio): 4.532 pesetas.
Gratificación patronal sector: 50.349 pesetas.
Plus asistencia (valor diario): 448 pesetas.
REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 86 – Martes, 16 de abril de 2002)
Revisión salarial do convenio colectivo do sector de industrias vinícolas, licoreiras, sidreiras e o seu comercio da provincia da Coruña
Visto o expediente de revisión salarial do convenio colectivo do sector de industrias vinícolas, alcoleiras, licoreiras, sidreiras e o seu comercio da provincia da Coruña, que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais o día 6-03-2002, subscrito, en representación da parte económica, pola Asociación Provincial de Almacenistas e Embotelladores de Viños, e, da parte social, polas centrais sindicais UXT e CC OO, o día 5-03-2002, de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores; Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo, e Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial
Acorda:
Primeiro.-Ordena-la súa inscrición no libro-rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.
Segundo.-Ordena-lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC).
Terceiro.-Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 20 de marzo de 2002.
A delegada provincial, Reyes Carabel Pedreira.
ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS, SIDRERAS Y SU COMERCIO DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA
Asistentes
Por la parte empresarial:
– Asociación Provincial de Mayoristas y Embotelladores de Vinos (don Víctor Robla Carreiras)
Por la parte social:
– Don Roberto Veira (UGT)
– Don Manuel Bello (CIG)
En A Coruña, siendo las 12.00 horas del día 5 de marzo de 2002, en los locales de UGT se reúnen las personas anteriormente citadas para la firma del acta final del convenio provincial de las industrias vinícolas, licoreras, sidreras y su comercio en los siguientes términos:
1.-Prorrogar el texto del convenio colectivo publicado en el BOP el día 12 de junio de 1999 con las siguientes modificaciones:
Artículo 4.º .-Vigencia.
Dos años, del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2001.
Artículo 10.º .-Aumentos periódicos por años de servicio.
Importe del bienio: 28,06 euros.
Artículo 12.º .-Gratificaciones extraordinarias.
Apartado b): se establece una gratificación de 311,68 euros para el año 2001.
Artículo 13.º .-Plus de asistencia.
Valor diario: 2,77 euros.
Artículo 22.º .-Cuantía de las retribuciones.
Aprobar las tablas salariales que se adjuntan en anexos a la presente acta:
– Incremento para el año 2001 del tres por ciento sobre las tablas definitivas de 2000.
– Incremento para el año 2002: IPC previsto (2%) más el 0,3 por ciento. Total: 2,3 por ciento sobre las tablas definitivas de 2001.
– Cláusula de revisión salarial para el año 2002: se garantiza un IPC real más 0,3 puntos en todos los conceptos retributivos, con efectos al 1 de enero del mismo año.
Se faculta a don Roberto Veira López para realizar los trámites de firma y registro para su posterior publicación.
Sin más asuntos que tratar, se firma la presente acta en prueba de conformidad.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL CONVENIO DE INDUSTRIAS
VINÍCOLAS 2001 Y OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
__________________________________________________________________
Salario Salario
Categorías mes/día anual
Euros Euros
__________________________________________________________________
*Grupo A (técnicos)
Jefe superior 1.380,21 20.321,58
1º Técnico titulado
Titulado superior 1.242,19 18.389,30
Titulado medio 1.104,19 16.457,30
Titulado inferior 883,35 13.365,54
2º Técnico no titulado
Encargado general bodega 966,17 14.525,02
Encargado laboratorio 772,92 11.889,52
Ayudante laboratorio 662,53 10.274,06
Auxiliar laboratorio 607,31 9.500,98
* Grupo B (administrativos)
Jefe superior 1.380,21 20.321,58
Jefe de primera 1.104,19 16.457,30
Jefe de segunda 966,17 14.525,02
Oficial de primera 712,15 10.968,74
Oficial de segunda 662,53 10.274,06
Auxiliar 607,31 9.500,98
Aspirantes de 16 a 17 años 469,28 7.568,56
*Grupo C (comerciales)
Jefe superior 1.380,21 20.321,58
Jefe de ventas 828,14 12.592,60
Inspector de ventas 745,33 11.433,26
Corredor en plaza 690,11 10.660,18
Viajante 690,11 10.660,18
*Grupo D (subalternos)
Conserje 645,75 10.039,14
Subalterno 1ª 615,00 9.608,64
Subalterno 2ª 597,09 9.357,90
Subalterno auxiliar 579,70 9.114,44
Botones y Recad. 16 a 17 años 441,66 7.181,88
Personal limpieza 552,09 8.727,90
Personal limpieza 2,30 euros/hora
* Grupo E (obreros)
1º profesional de oficio
Capataz de bodega 23,64 11.069,28
Encargado de sección 22,74 10.685,88
Oficial 1ª 21,82 10.293,96
Oficial 2ª 20,91 9.906,30
Oficial 3ª 19,13 9.148,02
2º Oficios auxiliares
Oficial 1ª 21,82 10.293,96
Oficial 2ª 20,91 9.906,30
Peón especializado 19,13 9.148,02
Peón 18,83 9.020,22
Pinche de 16 a 17 años 16,00 7.814,64
__________________________________________________________________
Antigüedad (valor bienio): 28,06 euros
Gratificación patronal sector: 311,68 euros
ANEXO II
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL CONVENIO DE INDUSTRIAS
VINÍCOLAS 2002 Y OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
__________________________________________________________________
Salario Salario
Categorías mes/día anual
Euros Euros
__________________________________________________________________
*Grupo A (técnicos)
Jefe superior 1.411,95 20.787,99
1º Técnico titulado
Titulado superior 1.270,76 18.811,33
Titulado medio 1.129,59 16.834,95
Titulado inferior 903,67 13.672,07
2º Técnico no titulado
Encargado general bodega 988,39 14.858,15
Encargado laboratorio 790,70 12.090,49
Ayudante laboratorio 677,77 10.509,47
Auxiliar laboratorio 621,28 9.718,61
* Grupo B (administrativos)
Jefe superior 1.411,95 20.787,99
Jefe de primera 1.129,59 16.834,95
Jefe de segunda 988,39 14.858,15
Oficial de primera 728,53 11.220,11
Oficial de segunda 677,77 10.509,47
Auxiliar 621,28 9.718,61
Aspirantes de 16 a 17 años 480,07 7.741,67
*Grupo C (comerciales)
Jefe superior 1.411,95 20.787,99
Jefe de ventas 847,19 12.881,35
Inspector de ventas 762,47 11.695,27
Corredor en plaza 705,98 10.904,41
Viajante 705,98 10.904,41
*Grupo D (subalternos)
Conserje 660,60 10.269,09
Subalterno 1ª 629,15 9.828,79
Subalterno 2ª 610,82 9.572,17
Subalterno auxiliar 593,03 9.323,11
Botones y Recad. 16 a 17 años 451,82 7.346,17
Personal limpieza 564,79 8.927,75
Personal limpieza 2,35 euros/hora
* Grupo E (obreros)
1º profesional de oficio
Capataz de bodega 24,18 11.321,70
Encargado de sección 23,26 10.929,45
Oficial 1ª 22,32 10.529,01
Oficial 2ª 21,39 10.132,83
Oficial 3ª 19,57 9.357,51
2º Oficios auxiliares
Oficial 1ª 22,32 10.529,01
Oficial 2ª 21,39 10.132,83
Peón especializado 19,57 9.375,51
Peón 19,26 9.225,45
Pinche de 16 a 17 años 16,37 7.994,31
__________________________________________________________________
Antigüedad (valor bienio): 28,71 euros
Gratificación patronal sector: 318,85 euros
Siguen las firmas.