Convenio Colectivo Industrias Transformadoras del Plásticos de Zaragoza

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2005/05/24 - 2999/01/01

Publicación:

2005/05/24

BOP 115

Ámbito: Provincial
Área: Zaragoza
Actualizacion: 2005/05/24
Convenio Colectivo Industrias Transformadoras Del Plásticos. Última actualización a: 24-05-2005 Vigencia de: 24-05-2005 a 01-01-2999. Última publicación en BOP 115.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 115, 24 mayo 2005)

RESOLUCION de 10 de mayo de 2005, del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta del convenio colectivo del sector Industrias Transformadoras del Plástico.

Vista acta del convenio colectivo del sector Industrias Transformadoras del Plástico (código de convenio 5000975), suscrita el día 2 de marzo de 2005, de una parte por Federación de Empresas Químicas y Plásticos de Aragón (FEQPA), en representación de las empresas del sector, y de otra por UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, recibido en este Servicio Provincial el día 6 de mayo de 2005, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, 10 de mayo de 2005. – El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Miguel Angel Martínez Marco.

ACTA

Comisión negociadora:

Por la Federación de Empresas Químicas y Plásticos de Aragón (FEQPA): Don Miguel Ramón Carbonell Lahoz, don Juan Antonio Fañanás Belloc, don Agustín Lueña Gros, doña María del Puy Peciña Lodosa y don Oscar Plou Pascual.

Por la Federación de Industrias Afines FIA-UGT de Aragón: Don Pedro Centeno López, don Andrés García Alvarez y don José Luis Diarte Arribas.

Por la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines FITEQACC.OO. de Aragón: Don José Manuel Curros Seijo, doña Sonia Hernández Navarro y doña Encarna Paracuellos Artal.

En Zaragoza, siendo las 16.30 horas del día 2 de marzo de 2005, y en los locales de la Federación de Empresas Químicas y Plásticos de Aragón, sita en avenida de Ranillas, 20, se reúnen los señores relacionados anteriormente, todos ellos representantes de empresas y trabajadores de Industrias Transformadoras de Plásticos de Aragón, con el fin de constituir la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector Industrias Transformadoras de Plásticos.

Tras amplias deliberaciones, y una vez recíprocamente reconocida a las partes la legitimación exigida en el artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se llega a los siguientes acuerdos:

Primero. – Dejar sin efecto el acuerdo o texto del convenio para el sector de Industrias Transformadoras de Plásticos de la provincia de Zaragoza, publicado en el BOPZ núm. 163, de 16 de julio de 1986.

Segundo. – Tal y como se indicaba en el punto segundo del texto que se deroga (BOPZ de 16 de julio de 1986), en lo sucesivo las relaciones laborales se regularán por el convenio general de la Industria Química.

Tercero. – El sector de Transformadores de Plásticos de la provincia de Zaragoza queda plenamente integrado en el ámbito del convenio general de la Industria Química, con las siguientes particularidades:

A) A partir del 1 de enero de 2005, al congelarse la base de cálculo, el plus de antigüedad, que formará parte de la masa salarial bruta de cada trabajador, quedará fijado en los siguientes importes: 350 euros para el trienio y 700 euros para el quinquenio, en cómputo anual, manteniéndose la evolución habitual de trienios y quinquenios (dos trienios y cinco quinquenios).

Las cantidades que a 31 de diciembre del 2004 se estén percibiendo por este concepto pasarán a integrar la masa salarial bruta individual de cada trabajador.

B) El incremento salarial para el año 2005 será el establecido en el convenio general de la Industria Química (2,5%), más 1%, aplicándose sobre la masa salarial bruta individual de cada trabajador, a excepción de las horas extraordinarias o cualquier otro incentivo o retribución salarial excepcional o esporádica, sin contemplar la cláusula de reserva establecida en el mismo. Para el año 2005 los salarios mínimos garantizados serán los establecidos en la tabla que se anexa, actuando como referencia salarial de mínimos para el sector.

La revisión salarial para el año 2005, caso de producirse, será en el exceso del IPC previsto para dicho año (2%).

A partir del 1 de enero de 2006, los incrementos salariales serán los que se establezcan en el convenio general de la Industria Química, aplicados sobre la masa salarial bruta individual de cada trabajador, sin contemplar la cláusula de reserva que éste recoge. La revisión salarial para este año y sucesivos será la que en cada momento establezca el convenio general de la Industria Química.

La tabla salarial se actualizará anualmente en cada empresa sobre el total anual según los incrementos establecidos en el convenio general de la Industria Química, actuando como referencia salarial de mínimos.

C) Se respetarán las condiciones salariales y retributivas más beneficiosas a las aquí pactadas.

Cuarto. – Del presente acuerdo se dará traslado a la autoridad laboral al objeto de su registro y publicación en el BOPZ.

ANEXO.- Tablas salariales de para el año 2005

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Total año 2005

Salario Plus Salario

base convenio mínimo

anual anual garantizado

(euros) (euros) (euros)

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GRUPO I:

PEON 11.555,37 421,97 11.977,34

DIVERSAS 11.555,37 325,69 11.881,06

LIMPIADOR 11.555,37 421,97 11.977,34

OFICIAL 2.ª ACTIV. COMPLEM. 11.555,37 579,22 12.134,59

GRUPO II:

PROFESIONAL 2.ª INDUST. 12.364,24 357,62 12.721,86

AYUDANTE EMP. PROFESIONAL 12.364,24 357,62 12.721,86

OFICIAL 3.ª OFIC. AUX. 12.364,24 357,62 12.721,86

AUX. ADMON. ORG. TECN. 12.364,24 358,17 12.722,41

OFICIAL 1.ª ACTIV. COMPLEM. 12.364,24 357,62 12.721,86

GRUPO III:

PROFESIONAL l.ª INDUSTRIA 13.404,26 386,25 13.790,51

ENCARGADO ACTIV. COMPLEM. 13.404,26 386,25 13.790,51

OFICIAL 2.ª OFIC. AUX. 13.404,26 386,25 13.790,51

ALMACENERO 13.404,26 387,15 13.791,41

GRUPO IV:

ENCARGADO 14.906,44 430,39 15.336,83

OFICIAL 1.ª OFIC. AUX. 14.906,44 430,88 15.337,32

OFICIAL 2.ª ADMON 14.906,44 430,39 15,336,83

AGENTE PROP. PUBLICIDAD 14.906,44 430,39 15.336,83

VIAJANTE 14.906,44 430,39 15.336,83

CAPATAZ 14.906,44 430,39 15.336,83

GRUPO V:

CONTRAMAESTRE 16.985,89 490,62 17.476,51

ATS 16.985,89 490,62 17.476,51

GRADUADO SOCIAL 16.985,89 490,62 17.476,51

TECNICO ORGANIZACION 16.985,89 490,62 17.476,51

DELINEANTE 16.985,89 490,62 17.476,51

MAESTRO INDUSTRIAL 16.985,89 490,62 17.476,51

ENCARGADO 16.985,89 490,62 17.476,51

OFICIAL l.ª ADMON 16.985,89 490,62 17.476,51

GRUPO VI:

JEFE ORGANIZACION 19.875,25 574,11 20.449,36

DELINEANTE PROYECTISTA 19.875,25 574,11 20.449,36

AYUDANTE TECNICO 19.875,25 574,11 20.449,36

JEFE 2.ª ADMON. 19.875,25 574,11 20.449,36

INSPECTOR VENTAS 19.875,25 574,11 20.449,36

DELEGADO VENTAS 19.875,25 574,11 20.449,36

GRUPO VII:

INGENIERO TECNICO 24.150,71 697,53 24.848,24

JEFE l.ª ADMON. 24.150,71 697,53 24.848,24

JEFE VENTAS 24.150,71 697,53 24.848,24

GRUPO VIII:

TECNICO JEFE 30.621,71 884,35 31.506,06

TECNICO SUPERIOR 30.621,71 884,35 31.506,06

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