Convenio Colectivo Industrias del Corcho de Girona

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1999/01/01 - 2000/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

1999/06/16

DOGC

Ámbito: Provincial
Área: Girona
Actualizacion: 1999/06/16
Convenio Colectivo Industrias Del Corcho. Última actualización a: 16-06-1999 Vigencia de: 01-01-1999 a 31-12-2000. Duración DOS AÑOS. Última publicación en DOGC.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Índice

CONVENIO COLECTIVO (DOGC de 16 de junio de 1999)

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de las Industrias del Corcho de la provincia de Gerona, (código de Convenio número 1701055), suscrito por una parte por la Asociación de Empresarios Corcheros de la provincia de Gerona, y por la otra por CCOO y UGT, el día 23 de marzo de 1999, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 90.2 y 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores; el Decreto de la Generalidad de Cataluña 326/1998, de 24 de diciembre; el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y otras normas concordantes, resuelvo:

-1 Ordenar la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de las Industrias del Corcho de la provincia de Gerona, para los años 1999 y 2000, en el Registro de Convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Gerona.

-2 Ordenar el depósito en la oficina correspondiente de esta Delegación.

-3 Disponer que el citado Convenio se publique en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

CAPÍTULO 1 Disposiciones generales

Artículo 1.º Ambito territorial y funcional

El presente Convenio obliga a las empresas que se rigen por el Convenio general estatal del Corcho en los ámbitos establecidos en sus artículos 9.º y 10 y que tengan el centro de trabajo en la provincia de Gerona.

Artículo 2.º Ambito personal

El Convenio afecta a todo el personal empleado en centros de trabajo de las empresas incluidas en su ámbito funcional y sitas dentro del ámbito territorial señalado en el artículo anterior.

Artículo 3.º Vigor

La duración de este Convenio es de dos años, finalizando el 31 de diciembre del 2000. Los efectos económicos a que dará lugar, según las tablas anexas y los términos económicos complementarios, se retrotraerán al primero de enero de 1999. La entrada en vigor del Convenio se producirá en la misma fecha en que lo publique el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, una vez registrado por el Departamento de Trabajo de la Generalidad.

Este Convenio es prorrogable por años naturales, salvo que alguna de las partes exprese la voluntad de darlo por terminado una vez llegada la fecha de vencimiento o de cualquiera de las prórrogas.

Esta manifestación se debe efectuar formalmente ante el Delegado territorial de trabajo de la Generalidad, con una antelación máxima de tres meses y mínima de dos, antes de la fecha de vencimiento del Convenio.

Denunciado el Convenio, se seguirán aplicando los pactos hasta que se llegue a un nuevo acuerdo entre las partes.

CAPÍTULO 2 Comisión paritaria

Artículo 4.º Comisión paritaria

Se crea una Comisión paritaria compuesta por cuatro representantes de las centrales sindicales firmantes y cuatro representantes de las asociaciones empresariales firmantes, que serán designados en la forma que decidan las respectivas asociaciones y nombrados preferentemente, entre los que pertenecen a la Comisión negociadora del Convenio.

Los acuerdos de la Comisión paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de cada representación y aquellos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

La Comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:

Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, y si fuera el caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de éstas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.

Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o deriven de lo que estipule su texto y anexos del que forman parte.

Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes firmantes del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión paritaria todas las dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general que se pudieran plantear, en relación con la interpretación y aplicación de éste, siempre que sean de su competencia, conforme a lo que establece el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si eso no fuera posible, emitir dictamen al respeto. Este trámite previo se entenderá completo en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado sin que se haya emitido resolución o dictamen.

Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que puedan examinar y analizar el problema con el conocimiento necesario de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

Exposición sucinta y concreta del asunto.

Razones y fundamentos que entienda asistan al proponente.

Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, toda la información o documentación que crea pertinente para una mayor y más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

La Comisión paritaria, una vez recibido el escrito propuesta o, si fuera el caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada o si no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido el mencionado plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

CAPÍTULO 3 Remuneraciones y mejoras

Artículo 5.º Remuneraciones

Las retribuciones se establecen según las tablas anexas.

Las remuneraciones que se pactan en el presente Convenio se componen, en su totalidad, de las columnas siguientes:

Columna 1. Corresponde al salario de Convenio por día natural o por mensualidades, según los casos.

Columna 2. Corresponde a las gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad.

Columna 3. Corresponde a la retribución anual.

Las tablas salariales del período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y 31 de diciembre de 1999, han estado aumentadas en un 2,4 por ciento, respecto de las vigentes hasta el 31 de diciembre de 1998, a las que se ha añadido, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 57 del Convenio general estatal del Corcho, la cantidad de 18.615 ptas.

Artículo 6.º Horas extraordinarias

En materia de horas extraordinarias, se estará a lo que libremente pacten las empresas con sus trabajadores o bien a lo que establece la legislación vigente.

Artículo 7.º Trabajo nocturno

De acuerdo con lo que establece el artículo 50 del Convenio estatal del Corcho, el complemento en concepto de trabajo nocturno, será único e igual para todas las categorías y de un valor de 52 ptas. por hora trabajada dentro de la jornada nocturna, más el 20 por ciento del importe de la antigüedad consolidada que corresponda a cada trabajador por hora trabajada.

A aquellas personas que estuvieran percibiendo un valor superior al indicado les será respetado.

Artículo 8.º Gratificaciones extraordinarias

Así como se establece en el artículo 42 del Convenio estatal del Corcho, las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio, abonarán a su personal una gratificación extraordinaria en junio y otra en Navidad, por el importe de treinta días de salario, tal como se establece en la columna II de las tablas anexas, a la que se incrementará la antigüedad consolidada que corresponda a cada trabajador.

En el ámbito de la empresa se puede establecer un pacto concreto y escrito por el cual el importe de las gratificaciones extraordinarias de junio y de Navidad se distribuirán prorrateándolas en los doce meses del año, tal como establece el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9.º Seguro de accidente

Las empresas han de concertar un seguro de accidente de trabajo que cubra la contingencia de muerte por accidente de trabajo, con una indemnización de 1.500.000 ptas. Las empresas cumplirán este requisito si ofrecen al trabajador la domiciliación de los pagos en una entidad bancaria o caja de ahorros que ya ofrezca esta indemnización o bien la completarán hasta el total de la cantidad mencionada anteriormente de 1.500.000 ptas.

Artículo 10. Absorbibilidad

Los aumentos pactados en este Convenio absorben las mejoras de retribución voluntariamente concedidas por la empresa, pero sin que esta absorción pueda significar disminución de las condiciones de trabajo individuales ya adquiridas, las cuales se mantienen inalterables. Las mejoras de carácter económico que introduce este Convenio pueden ser absorbidas por los incrementos salariales que más adelante se puedan establecer por disposiciones legales.

CAPÍTULO 4 Jornada y vacaciones

Artículo 11. Jornada

En aplicación a lo que establece el artículo 38 de Convenio general del Corcho, la jornada anual de trabajo efectivo en el sector será la que se expresa a continuación en función de los períodos que se indican:

Período y jornada anual:

1 de enero a 31 de diciembre de 1999: 1.788

1 de enero a 31 de diciembre de 2000: 1.780

La jornada de trabajo será distribuida de lunes a viernes excepto en las empresas que trabajen a turnos y por las tareas de mantenimiento.

Artículo 12. Vacaciones

Los trabajadores incluidos en el ámbito del presente Convenio tienen treinta días naturales de vacaciones al año, que se abonarán de acuerdo con lo que establecen los artículos 41 y 53 del Convenio general estatal del Corcho.

Artículo 13. Festivos

Durante la vigencia del presente Convenio, los trabajadores disfrutarán de 1 día de fiesta, o los que resulten de aplicar el calendario laboral en función de la jornada anual.

Artículo 14. Calendario laboral

En cada empresa deberá establecerse el calendario laboral una vez publicadas las fiestas en los boletines o diarios oficiales, en un plazo de sesenta días siguientes a tal publicación.

CAPÍTULO 5

Artículo 15

Las mujeres trabajadoras que estén embarazadas tienen derecho, durante el embarazo, a partir del tercer mes, a un puesto de trabajo compatible con este estado, dentro de las posibilidades de la empresa. La empresa puede exigir el certificado médico correspondiente.

Artículo 16

Las partes firmantes del presente Convenio estarán a los acuerdos establecidos por los Sindicatos CCOO y UGT y la patronal Fomento del Trabajo Nacional de 7 de noviembre de 1990 en lo que se refiere a la solución de los conflictos de trabajo, y con lo que establece el Reglamento del Tribunal Laboral de Cataluña.

Artículo 17. Cláusula de no vinculación salarial

Aquellas empresas que, a la entrada en vigor del presente Convenio colectivo, se encuentren en situación económica de pérdidas u otras causas, reconocidas y constatadas por trabajadores y empresas, que puedan afectar a la “competitividad” de éstas (hecho que deberá acreditarse documentalmente), para posibilitar el mantenimiento de los actuales niveles de empleo, podrán desvincularse del incremento económico pactado en el presente Convenio durante toda la vigencia de éste.

El procedimiento para su aplicación será el siguiente:

1. La empresa tendrá que entregar a la representación legal de los trabajadores y a la Comisión paritaria del Convenio la documentación acreditativa de la situación que motiva la necesidad de “desvinculación”.

2. Una vez constatada la situación de la empresa, la Comisión paritaria acordará la aplicación cuantitativa de la presente cláusula de desvinculación.

3. Se acuerda que la solicitud de desvinculación tendrá que ser comunicada a la Comisión paritaria del presente Convenio, antes de los treinta días de la publicación del Convenio en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

4. En todo caso la no vinculación será por el período del 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 1999.

5. Para el segundo año de vigencia del Convenio, aquellas empresas que quieran acogerse a la presente cláusula tendrán la obligación de seguir el mismo procedimiento, aunque se hubieran acogido al mismo el año anterior.

CAPÍTULO 6

Artículo 18. Faltas y sanciones

En esta materia se estará a lo que disponen los artículos 75 a 79 del Convenio general estatal del Corcho.

Artículo 19. Derecho complementario

En todo lo no previsto en este Convenio se aplicará lo que disponga el Convenio general estatal del Corcho y las disposiciones legales de carácter general.

CAPÍTULO 7

Artículo 20

Los Delegados de los trabajadores dispondrán de un tablero de anuncios mediante el cual, bajo su responsabilidad, podrán informar a los trabajadores de la categoría o el grupo profesional que representen sobre asuntos de interés directo sindical o de trabajo.

Artículo 21

En caso de expediente de regulación de trabajo ante la autoridad de trabajo, las empresas deben enviar una copia de la resolución final a la Comisión mixta de vigilancia de este Convenio.

Artículo 22. Ropa de trabajo

Todo el personal de las empresas afectadas por este Convenio, tiene derecho a que se le facilite ropa de trabajo, de utilización obligatoria en el trabajo. La ropa de trabajo será repuesta por la empresa una vez al año, excepto que se estropeara antes de cumplir este período a consecuencia de su utilización. Las empresas que tengan establecidas condiciones que mejoren las que aquí se establecen, las mantendrán.

Artículo 23. Revisión médica

Las empresas deben proporcionar a sus trabajadores los medios necesarios para que ellos mismos puedan recibir una revisión médica con la periodicidad y la forma establecidas por las disposiciones legales vigentes. La revisión médica se efectuará siempre dentro de la jornada laboral.

Artículo 24. Canon de negociación

Los trabajadores que voluntariamente quieran, con el fin de atender económicamente la gestión de los sindicatos representantes de la Comisión negociadora -UGT y CCOO- , en concepto de canon de negociación podrán aportar la cantidad de 1.000 ptas. por trabajador ingresándola en la cuenta corriente que las centrales sindicales firmantes de este Convenio tienen abierta en “La Caixa” entidad 2100, oficina 3290 de Barcelona, cuenta corriente número 2200057072.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera

Para el segundo año de vigencia del Convenio las tablas salariales se incrementarán en el IPC previsto por el Gobierno para el año 2000, más 0,6 puntos.

Segunda

De acuerdo con lo que dispone el artículo 57 del Convenio general estatal del Corcho, el valor de la antigüedad consolidada para aquellos que tengan derecho, es el siguiente:

Valor bienio consolidado, 55 ptas./día.

Valor quinquenio consolidado, 109 ptas./día.

Tercera

De acuerdo con lo que dispone el artículo 59 del Convenio general estatal del Corcho, el plus de aglomerista, por aquellos que mantengan el derecho a cobrarlo, tiene los siguientes valores:

Plus aglomerista blanco consolidado, 183 ptas./día.

Plus aglomerista negro consolidado, 382 ptas./día.

ANEXO.- Tabla salarial para 1999.

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SALARIO GRATIFIC.

CONVENIO JUNIO Y RETRIBU.

CATEGORÍA MES/DÍA NAVIDAD ANUAL

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PERSONAL TÉCNICO

Con título superior 170.055 170.055 2.380.772

Con título de grado medio 143.603 143.603 2.010.445

No titulado

Jefe técnico 152.761 152.761 2.138.651

Encargado general de fábrica 143.603 143.603 2.010.445

Encargado de grupo de secciones 134.803 134.803 1.887.241

Proyectistas y delineantes 129.298 129.298 1.810.171

Auxiliar de laboratorio 114.341 114.341 1.600.778

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de primera 143.603 143.603 2.010.445

Jefe de segunda 134.803 134.803 1.887.241

Oficial de primera 126.345 126.345 1.768.826

Oficial de segunda 119.273 119.273 1.669.821

Auxiliar 111.737 111.737 1.564.323

Aspirante de 16 y 17 años 100.100 100.100 1.401.394

SUBALTERNOS

Encargado de almacén, almacenero 114.341 114.341 1.600.779

Sub. cobrador pesador y vigilante 111.737 111.737 1.564.323

Subalternos y porteros 111.149 111.149 1.556.079

PERSONAL DE FÁBRICA O TALLER

TÉCNICOS

Encargado de sección

Encargado de máquinas 126.345 126.345 1.768.826

Encargado de escoger plancha 126.345 126.345 1.768.826

Encargado de cualquier otra sección 120.086 120.086 1.681.204

Subencargado de sección y

encargados de peones de patio 117.145 117.145 1.640.031

OBREROS

Oficios propios de la industria del corcho

1. Categorías generales:

Primer grupo 3.773 113.190 1.603.613

Segundo grupo 3.710 111.300 1.576.631

Tercer grupo 3.852 107.460 1.522.231

2. Aglomeristas:

Aglomerista 3.664 109.920 1.557.047

Aglom. con limitación de funciones 3.570 107.100 1.517.444

3. En instalaciones de corcho y oficios auxiliares:

Oficial de primera 3.773 113.190 1.603.613

Oficial de segunda 3.710 111.300 1.576.631

Ayudante 3.582 107.460 1.522.231

Aprendices de 18 años o más 3.321 99.630 1.411.255

Aprendices de 16 y 17 años 3.171 95.130 1.347.716

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REVISIÓN SALARIAL (DOGC de 19 de abril de 2000)

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias del corcho (código de convenio núm. 1701055) de la provincia de Girona, suscrito por una parte por la Asociación de Empresarios del corcho de la provincia de Girona, y por la otra por CCOO y UGT, el día 20 de enero de 2000, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores; el Decreto de la Generalidad de Cataluña 326/1998, de 24 de diciembre; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas concordantes, resuelvo:

-1 Ordenar la inscripción de la revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias del corcho de la provincia de Girona, para el año 2000, en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Girona.

-2 Ordenar el depósito en la oficina correspondiente de esta Delegación.

-3 Disponer que la citada revisión se publique en el DOGC.

TABLA SALARIAL

CON VIGENCIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000

__________________________________________________________________

SALARIO GRATIFIC.

CONVENIO JUNIO Y RETRIBU.

CATEGORÍA MES/DÍA NAVIDAD ANUAL

__________________________________________________________________

PERSONAL TÉCNICO

Con título superior 175.806 175.806 2.461.287

Con título de grado medio 148.667 148.667 2.081.332

No titulado

Jefe técnico 158.062 158.062 2.212.871

Encargado general de fábrica 148.667 148.667 2.081.332

Encargado de grupo de secciones 139.637 139.637 1.954.924

Proyectistas y delineantes 133.989 133.989 1.875.850

Auxiliar de laboratorio 118.644 118.644 1.661.013

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de primera 148.667 148.667 2.081.332

Jefe de segunda 139.637 139.637 1.954.924

Oficial de primera 130.959 130.959 1.833.430

Oficial de segunda 123.704 123.704 1.731.851

Auxiliar 115.972 115.972 1.623.610

Aspirante de 16 y 17 años 104.032 104.032 1.456.445

SUBALTERNOS

Encargado de almacén, almacenero 118.644 118.644 1.661.014

Sub. cobrador pesador y vigilante 115.972 115.972 1.623.610

Subalternos y porteros 115.368 115.368 1.615.512

PERSONAL DE FÁBRICA O TALLER

TÉCNICOS

Encargado de sección

Encargado de máquinas 130.959 130.959 1.833.430

Encargado de escoger plancha 130.959 130.959 1.833.430

Encargado de cualquier otra sección 124.538 124.538 1.743.530

Subencargado de sección y

encargados de peones de patio 121.520 121.520 1.701.287

OBREROS

Oficios propios de la industria del corcho

1. Categorías generales:

Primer grupo 3.915 117.453 1.663.922

Segundo grupo 3.850 115.499 1.636.238

Tercer grupo 3.719 111.559 1.580.424

2. Aglomeristas:

Aglomerista 3.803 114.081 1.616.145

Aglom. con limitación de funciones 3.707 111.213 1.575.516

3. En instalaciones de corcho y oficios auxiliares:

Oficial de primera 3.915 117.453 1.663.922

Oficial de segunda 3.850 115.499 1.636.238

Ayudante 3.719 111.559 1.580.424

Aprendices de 18 años o más 3.451 103.534 1.466.737

Aprendices de 16 y 17 años 3.297 98.920 1.401.372

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