Convenio Colectivo Industrias de Mármoles y Piedras de Castellón

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2002/01/01 - 2006/12/31

Duración: CINCO AÑOS

Publicación:

2002/11/30

BOP

Ámbito: Provincial
Área: Castellón
Actualizacion: 2002/11/30
Convenio Colectivo Industrias De Mármoles y Piedras. Última actualización a: 30-11-2002 Vigencia de: 01-01-2002 a 31-12-2006. Duración CINCO AÑOS. Última publicación en BOP.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 30 de noviembre de 2002)

VISTO el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de INDUSTRIAS DE MÁRMOLES Y PIEDRAS de la provincia de Castellón (Código Convenio 1200575), recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo el día 8 de noviembre de 2002, suscrito con fecha 23 de octubre de 2002, por la representación de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón y por la parte social, los representantes de UGT y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 párrafos 2.º y 3.º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 18 de noviembre de 2002.- El Director Territorial, Joaquín Porcar Beltrán.

Artículo 1.º PARTES CONCERTANTES.

El presente Convenio ha sido concertado por las Centrales Sindicales de FEMCA-U.G.T. y FECOMA CC.OO.., como representantes sociales, y la Asociación Provincial de Empresas de Mármoles y Piedras de Castellón. Ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, se reconocen como interlocutores válidos al objeto de la legitimación para la negociación y firma del presente Convenio.

Artículo 2.º AMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que preste servicios en centros de trabajo establecidos o que se establezcan en Castellón y su provincia para las empresas cuya actividad se determina en el apartado a) del Anexo II del Convenio General del Sector de la Construcción para las Industrias dedicadas a la manipulación de piedras y mármoles, incluyéndose las fábricas y talleres de sierra y labra, tanto mecánica como manual.

Artículo 3.º VIGENCIA Y DURACIÓN.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que los efectos económicos se retrotraigan al día 1 de enero de 2002 Su duración se pacta hasta el 31 de diciembre del 2006, sin perjuicio de los incrementos y revisiones salariales que se establecen en el artículo siguiente.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente convenio no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 4.º BANDAS DE CRECIMIENTO SALARIAL.

Las tablas salariales para el año 2002 serán las que figuran en el Anexo I del presente Convenio. Para el año 2002 se pacta un incremento del 2,80%..

Artículo 5.º REVISIÓN SALARIAL.

1) Se fija la revisión salarial a partir del IPC previsto en el año 2002, este se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2002.

2) Dicha revisión afectará a los conceptos previstos en el articulo 4.

Esta cláusula se adaptará al periodo de vigencia de cada año de duración del convenio colectivo.

Artículo 6.º VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo.

Artículo 7.º CONTRATACIÓN.

La demanda de los trabajadores deberá comunicarse por las empresas a la Oficina de Empleo.

Artículo 8.º COMPENSACIÓN DE LAS MEJORAS ACTUALES Y ABSORCIÓN DE LAS FUTURAS.

Las retribuciones contenidas en el presente Convenio serán compensables, en cómputo anual, por las mejoras, que sobre las mínimas reglamentarias, vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas.

También serán absorbibles hasta donde alcance y en cómputo anual, por los aumentos que en un futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales.

Artículo 9.º CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.

Todas las mejoras contenidas en el Convenio, se establecen con carácter de mínimas. Los pactos y situaciones actualmente existentes en cada empresa, que impliquen condiciones más beneficiosas respecto a las convenidas, serán respetadas.

Artículo 10. COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN.

Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del presente Convenio, presidida por las empresas que la Comisión designe por unanimidad.

Serán vocales cuatro representantes de las Centrales Sindicales que suscriben el presente Convenio y cuatro representantes de las Asociaciones Empresariales designadas de entre los que han formado parte en la Comisión Negociadora del Convenio como titulares y suplentes.

Será Secretario, un vocal de la Comisión, que será nombrado por un periodo de tres meses, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes Sindicales y la siguiente entre los representantes de las Asociaciones Empresariales.

Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría absoluta de los vocales que la componen.

Artículo 11. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN.

Las funciones de la Comisión de Interpretación serán las siguientes:

a). Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

b). Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.

c). Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

d). Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes.

e). Cuantas otras actividades tiendan hacia una mayor eficacia práctica del Convenio.

Las funciones o actividades de esta Comisión Mixta de Interpretación no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas o contenciosas.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio, de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación o aplicación del Convenio para que dicha Comisión emita dictamen a las partes discrepantes

Artículo 12. PREAVISO DEL TRABAJADOR EN CASO DE CESE VOLUNTARIO.

Todo trabajador que voluntariamente se proponga cesar en la empresa donde viniera prestando sus servicios, deberá dar aviso por escrito a la dirección de la empresa o al encargado de la obra con la siguiente antelación: 30 días el personal técnico y administrativo. 7 días el resto del personal.

Artículo 13. HOJAS DE SALARIO.

Las empresas vienen obligadas a extender mensualmente o semanalmente las correspondientes Hojas de Salario a todo el personal que empleen, cualquiera que fuese el tiempo de permanencia en la empresa, de conformidad con las disposiciones vigentes.

En dichas Hojas de Salario figurarán, debidamente detallados, cada uno de los conceptos retributivos que perciba el trabajador computables para la cotización a la Seguridad Social, accidente de trabajo y enfermedad profesional. Igualmente se incluirán las cantidades pertenecientes a posibles horas extras, dietas e importes que perciba en mano el trabajador por los gastos de alojamiento y manutención, viajes o locomoción, pluses de distancia y transporte urbano, y en general toda clase de retribuciones.

En cada Hoja de Salarios deberá figurar la categoría profesional y el oficio que desempeñe el trabajador, así como la dirección de la empresa y deberán ir firmadas y selladas por la empresa.

Artículo 14. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.

La jornada laboral queda establecida en 40 horas semanales de trabajo efectivo repartidas de lunes a viernes. Para el año 2002, y en función de las fiestas locales, en cómputo anual, esta jornada supone 1.756 horas de trabajo efectivo.

Año 2003: 1752 horas.

Año 2004: 1750 horas.

Año 2005: 1748 horas

Año 2006: 1746 horas

Artículo 15. VACACIONES.

El periodo de vacaciones establecido en este Convenio será de 31 días naturales anuales.

El importe de las vacaciones será el que figura en el Anexo I de este Convenio más la antigüedad. El pago se realizará el día laborable inmediatamente anterior al comienzo de su disfrute.

Dichas vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre que correspondan, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Cuando el ingreso del trabajador en la empresa fuese posterior al 1 de enero, las vacaciones serán disfrutadas antes del 31 de diciembre, en proporción a las semanas efectivamente trabajadas, computándose la fracción semana completa, y siempre de acuerdo con las necesidades del servicio.

En los supuestos de cese en las empresas de los trabajadores antes del disfrute de vacaciones, éstos percibirán la parte que les corresponda, considerándose la fracción semana como unidad completa.

Artículo 16. LICENCIAS.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a permiso o licencia retribuida con arreglo al salario base de este Convenio, más la antigüedad, plus de penosidad, plus de toxicidad, plus de nocturnidad y plus de peligrosidad, en su caso, cuando corresponda.

a). En caso de matrimonio 18 días naturales.

b). En caso de fallecimiento o enfermedad grave de familiares de primer y segundo grado 4 días, y en caso de tener que realizar un desplazamiento superior a 150 Km. desde el domicilio habitual del trabajador esta licencia se incrementará a 6 días.

c). Dos días para efectuar el traslado de su domicilio habitual.

d). En los casos en que el estado de gravedad a los que se refiere el apartado b) persista, será obligatorio para las empresas conceder permiso sin sueldo en tanto el estado grave se mantenga, durante el plazo máximo de 90 días.

e). La asistencia al especialista, previa justificación de la misma.

f).-El permiso para la asistencia al medico será por el tiempo estrictamente indispensable y con la correspondiente justificación.

Artículo 17. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

La retribución estará compuesta por el Salario Base del Convenio y los siguientes complementos:

Plus de Antigüedad

Gratificación Extraordinaria

Artículo 18. SALARIO BASE.

El Salario Base del personal afectado por este Convenio es el que se especifica en la columna primera de la tabla del Anexo I para cada uno de los niveles y categorías.

Artículo 19. ANTIGÜEDAD.

Los premios de antigüedad forman parte del salario y se calcularán sobre el salario mínimo interprofesional regulador y se tendrá en cuenta la fecha de ingreso del trabajador en la empresa sin deducir el periodo de prueba.

Se establecen dos bienios al 5 por cien y trienios al 6 por cien con un tope máximo del 60 por cien.

En el caso de que la totalidad de la cantidad percibida por este Plus de Antigüedad fuera inferior a la que viene percibiendo el productor por este concepto, en virtud del Convenio Colectivo o pacto individual anterior, se respetará esta cantidad en tanto en cuanto siga superando la cuantía del cálculo con arreglo a los porcentajes que establece la Ordenanza.

Las partes se comprometen en futuras negociaciones a estudiar la congelación de la antigüedad del sector.

Artículo 20. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

El importe de las Gratificaciones Extraordinarias de Junio y Diciembre será, para cada una de ellas, el que figura en el Anexo II Convenio, a lo que se añadirá la antigüedad correspondiente a 30 días.

Estas pagas serán prorrateadas por semestres, considerándose que la de Junio comprende desde el 1 de enero al 30 de junio, y la de Diciembre, del de el 1 de julio al 31 de diciembre.

Los trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso de cada semestre la percibirán en la proporción correspondiente.

Para este prorrateo la fracción semana se considerará como semana completa.

Estas pagas se harán efectivas, respectivamente, los días 30 de junio y 20 de diciembre o el anterior si éstos fueran festivos.

El personal que cese con anterioridad a estas fechas la percibirá en el momento de abonarle la liquidación definitiva.

En caso de situaciones de Incapacidad Temporal se percibirá la Gratificación Extraordinaria íntegra, pudiendo la empresa descontar la parte proporcional de cada paga que ya se haya abonado al trabajado formando parte del subsidio por IT.

El importe de las Pagas Extraordinarias para el personal que a razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de la cuantía, será prorrateado según las normas siguientes:

a). El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga el proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.

b). Al personal que cese en el semestre respectivo se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

c). El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las Pagas Extraordinarias en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 21. HORAS EXTRAORDINARIAS.

Se recomienda la no realización de horas extraordinarias.

Las empresas no podrán tomar represalias contra aquellos trabajadores que se nieguen a realizar dichas horas.

No obstante lo anterior, podrán realizarse en caso de pedidos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, sin que su número pueda ser superior a 80 al año.

El precio mínimo de referencia de la hora extraordinaria será el precio de la hora ordinaria, respetándose los pactos existentes en las empresas.

Artículo 22. PLUS DE TRANSPORTE.

Teniendo en cuenta la separación de los nuevos centros de trabajo del casco urbano de las poblaciones, se acuerda conceder a todos los trabajadores sin distinción de categoría profesional y con carácter no absorbible ni compensable 2,44 euros. por cada día de trabajo en concepto de Plus de Transporte, se abonará incluso el sábado aún cuando no se trabaje por acuerdo entre los trabajadores y empresarios, con exclusión de domingos y festivos.

Artículo 23. PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD.

Estos Pluses se abonarán cuando corresponda a razón del 30 por ciento del salario base por jornada completa.

Artículo 24. DESPLAZAMIENTOS Y DIETAS.

En general se estará a lo dispuesto en el artículo 83 del Convenio General del Sector de la Construcción y siguientes, y la cuantía de la dieta se elevará a 20,71 euros. diarios.

Igualmente, el importe de la media dieta será de 5,96 euros. por día, permaneciendo constante hasta que finalice el Convenio General del Sector de la Construcción.

A los trabajadores que utilicen en sus desplazamientos vehículos de su propiedad, la empresa les abonará 0,15 euros. por kilómetro recorrido.

Artículo 25. ROPA DE TRABAJO.

Las empresas afectadas por este Convenio, entregarán al personal a su servicio dos monos o buzos al año, de buena calidad, cuyo uso será obligatorio. Dicha entrega se efectuará al inicio de la prestación del servicio.

En la ropa de trabajo no figurará nombre o anagrama alguno y sólo a efectos de identificación se permitirá una reseña o inscripción en el bolsillo superior derecho o izquierdo. Se autoriza a la empresa a descontar en la liquidación definitiva el importe de dichas prendas en el supuesto de que el trabajador cause baja en la empresa antes de dos meses por causa imputable al mismo.

Artículo 26. MENORES DE 18 AÑOS.

La edad mínima de admisión al trabajo se establece en los 16 años. No podrán realizar trabajos nocturnos, insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, ni tampoco hacer horas extraordinarias.

El trabajador menor de 18 años tendrá opción a la reducción del 50 por ciento de la jornada habitual de trabajo, con equivalente reducción de salario para realizar estudios o para completar su formación profesional. En todo caso cobrará el salario correspondiente a la categoría de peón siempre y cuando realice el mismo rendimiento, lo que se revisará por el Comité de Empresa o Delegado de Personal. En todo lo demás se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 27. ATENCIONES SANITARIAS.

Todos los trabajadores vinculados a este Convenio pasarán una revisión médica al comienzo de la prestación de sus servicios en la empresa, teniendo lugar las revisiones posteriores con periodicidad mínima anual.

Artículo 28. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE.

a). La empresa abonará a la viuda o beneficiarios del trabajador que falleciese por causa de enfermedad común o accidente no laboral, para el año 2002 la cantidad de1.202 euros .

b). En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

En el año 2002: 36.000 euros

En el año 2003: 38.000 euros

En el año 2004: 39.000 euros

En el año 2005: 39.000 euros

En el año 2006: 40.000 euros.

c). En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

En el año 2002: 20.000. euros

En el año 2003: 21.000.euros

En el año 2004: 22.000.euros

En el año 2005: 22.000. euros

En el año 2006: 23.000.euros

d). En caso de invalidez permanente parcial, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, según el baremo oficial.

Artículo 29. TABLAS DE RENDIMIENTOS MINIMOS.

Las partes firmantes del convenio se comprometen que en un periodo no superior a 6 meses se haya elaborado una tabla de rendimientos para el sector de mármoles.

Artículo 30. CONVENIO MARCO DEL PAIS VALENCIANO.

Ambas partes contemplan la posibilidad de vincularse a un posible Convenio del ramo, que englobe a todo el territorio del País Valencià, vinculación que sería objeto de ulteriores negociaciones, para las que sería competente la Comisión Negociadora del Convenio.

Artículo 31. PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTA.

Para todos los trabajadores que actualmente trabajan en el sector, con independencia del número de herramientas, se establece un plus de desgaste de herramientas, inalterable en cuantía, y que viene reflejado en el Anexo III.

Artículo 32. SOMETIMIENTO A LA LEGISLACIÓN GENERAL.

En todo lo demás no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Construcción y en todas las disposiciones laborales de carácter general.

Artículo 33. DE LOS COMITES DE EMPRESA.

Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal, podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.

Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal y el Delegado Sindical al que pertenezca en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centros de trabajo, respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.

Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perjudicar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones del interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa legal vigente.

Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con la siguiente escala:

De 0 a 250 trabajadores: 25 horas

De 251 a 500 trabajadores: 30 horas

De 501 a 750 trabajadores: 35 horas

De 751 en adelante: 40 horas

Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca como motivo de la designación de Delegados de Personal o Miembros del Comité de Empresa, como componentes de comisiones negociadoras del Convenio Colectivo en los que sea afectado y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de la negociación referida.

Sin rebasar el máximo del Convenio, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen, por los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, a fin de facilitar la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por su Sindicato, Instituto de Formación y otras entidades.

Asambleas.- Los trabajadores podrán celebrar asambleas en el centro de trabajo, fuera de la jornada laboral, avisando al empresario con 48 horas de antelación, salvo caso de urgencia, siempre que los convocantes se hagan responsables del buen orden de las reuniones y de la conservación de los materiales del centro de trabajo. El Comité dispondrá de un local para reuniones.

Artículo 34. CONTRATACIÓN.

En materia de contratación e indemnizaciones de éstos se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 35. FORMACIÓN CONTINUA.

En materia de formación se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Construcción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Las cantidades atrasadas, resultantes de la aplicación de las condiciones económicas de este Convenio, serán abonadas por las empresas, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

DISPOSICIÓN FINAL.

En todo lo no previsto en el este Convenio, se estará a lo previsto en el Convenio General del Sector de la Construcción.

TABLAS DE MÁRMOLES Y PIEDRAS 2002.

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

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Tel: 91.603.02.49

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 27 de febrero de 2003)

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REVISIÓN SALARIAL (BOP de 12 de julio de 2003)

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REVISIÓN SALARIAL (BOP de 19 de febrero de 2004)

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CALENDARIO 2005 (BOP de 27 de enero de 2005)

VISTO el texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de INDUSTRIAS DE MARMOLES Y PIEDRAS de la provincia de Castellón (Código Convenio 1200575) que fue suscrita con fecha 21 de diciembre de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 párrafos 2º y 3º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. – Remitir el texto original del acta al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para su depósito.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 27 de diciembre de 2004.- El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Juan Tarancón Fandos.

CONVENIO MARMOLES Y PIEDRAS

Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Mármoles y Piedras de la Provincia de Castellón A C T A En Castellón de la Plana, siendo las once treinta horas del día 16 de Diciembre de 2004, en los locales de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón, calle Ruiz Vila, 8-Entlo de Castellón se reúnen los representantes por la parte Empresarial de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón y por la parte Social, los representantes de la Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras, para proceder a confeccionar el Calendario Laboral del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Mármoles y Piedras de la Provincia de Castellón. Para el año 2005 Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad para la firma y constituidos en Comisión Negociadora formada por los siguientes

POR LA PARTE EMPRESARIAL

Dn. Francisco Cabedo Claros

Dña. Maria del Carmen Bosquet Nacher

Dn. Manuel Bosquet Nacher

ASESOR.

Dn. Fernando Calpe García

POR LA PARTE SOCIAL.

Dn. Julio Cesar García Bomboi (UGT )

Dn. Atilano Escobar Iniesta ( CCOO)

Dn. Juan José Fuentes Cuenca (CCOO )

ACUERDAN

1º.- La jornada máxima anual será de 1.748 horas para el Año 2005 A efectos de determinar los días no laborables para el año 2005 para asegurar el cumplimiento de la jornada máxima anual y salvo pacto entre empresas y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan para el año 2005, sin perder su carácter laboral para futuros convenios, y al solo efecto de asegurar el cumplimiento de la referida jornada máxima anual, se consideraran como no laborables los siguientes días:

7 de Enero

4 de Marzo

29 de Abril

31 de Octubre,

5, 7 y 9 de Diciembre

23 de Diciembre se trabajará 4 horas

En todo caso se hace constar:

– Que este calendario se refiere a jornadas de 8 horas diarias

– Que la única norma obligatoria es la de respetar el horario de la jornada laboral anual

– Que dentro de este limite las empresas, con sujeción al Art.3.4 del Estatuto de los Trabajadores, pueden elaborar su propio calendario laboral, que debe quedar expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo

– Que el acuerdo de esta Comisión, en lo referente al calendario laboral, solo tiene carácter indicativo y es aplicable para el supuesto de que la empresa no establezca su propio calendario laboral.

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 1 de marzo de 2005)

VISTO el texto de la Revisión Salarial de IPC-2004 y la Revisión Salarial para el año 2005 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de INDUSTRIAS DE MARMOLES Y PIEDRAS de la provincia de Castellón (Código Convenio 1200575) (publicado en el B.O.P. n.º 144 de 30/11/02), que fue suscrita con fecha 20 de enero de 2005 por la Comisión Negociadora del Convenio que está integrada por la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción y las Centrales Sindicales UGT y CCOO, en representación las partes empresarial y trabajadores y de acuerdo con lo que dispone el art. 1 del Real Decreto Ley 5/79, de 26 de enero sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en relación con art. 2 apartado e) y el art. 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, todo ello de acuerdo con el art. 90.3 y otros concordantes del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. – Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para su depósito.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 4 de febrero de 2005.- El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Juan Tarancón Fandos.

CONVENIO MARMOLES Y PIEDRAS

ACTA

En Castellón de la Plana, siendo las doce horas del día 20 de Enero de 2005, en los locales de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón, calle Ruiz Vila, 8- Entlo de Castellón se reúnen los representantes por la parte Empresarial de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón y por la parte Social, los representantes de la Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras, para proceder a la revisión salarial del IPC del año 2004 y el incremento salarial para el año 2005 correspondiente al Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Mármoles y Piedras de la Provincia de Castellón.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad para la firma y constituidos en Comisión Negociadora formada por los siguientes

POR LA PARTE EMPRESARIAL

Dn. Francisco Cabedo Claros

Dña. Maria del Carmen Bosquet Nacher

Dn. Manuel Bosquet Nacher

ASESOR.

Dn. Fernando Calpe García

POR LA PARTE SOCIAL.

Dn. Julio Cesar García Bomboi (UGT )

Dn. Atilano Escobar Iniesta ( CCOO)

Dn. Fernando Montañana Tortola (UGT)

Dña. Cristina Blanco Alors (UGT)

Dn. Vicente Nebot Edo (CCOO)

Dn. Miguel Montalban Gamez (CCOO)

ACUERDAN

1º.- Proceder a la revisión del IPC correspondiente al año 2004.

2º.- Firmar la Tabla salarial correspondiente al ejercicio de 2005.

MARMOLES Y PIEDRAS PROVINCIA CASTELLON

REVISION I.P.C. 2004

ANEXO I

__________________________________________________________________

BASE PLUS

NIVELES SALARIO TRANSPORTE TOTAL

__________________________________________________________________

II 13,04 0,77 13,81

III 11,93 0,77 12,71

IV 11,76 0,77 12,53

V 11,03 0,77 11,80

VI 0,33 0,03 )

VII 0,32 0,03 D

VIII 0,31 0,03 I

IX 0,29 0,03 A

X 0,28 0,03 R

XI 0,27 0,03 I

XII 0,27 0,03 O

XIII 0,20 0,03 )

XIV 0,20 0,03 )

__________________________________________________________________

ANEXO II

__________________________________________________________________

PAGA PAGA

NIVELES JUNIO NAVIDAD VACACIONES

__________________________________________________________________

II 17,92 17,92 17,92

III 16,08 16,08 16,08

IV 15,85 15,85 15,85

V 14,86 14,86 14,86

VI 13,45 13,45 13,45

VII 13,08 13,08 13,08

VIII 12,63 12,63 12,63

IX 11,84 11,84 11,84

X 11,45 11,45 11,45

XI 11,05 11,05 11,05

XII 10,90 10,90 10,90

XIII 6,00 6,00 6,00

XIV 6,00 6,00 6,00

__________________________________________________________________

ANEXO III

__________________________________________________________________

DESGASTE HERRAMIENTA TABLA DE ANTIGUEDADES

__________________________________________________________________

NIVELES

II 0,32 5% 0,42

III 0,30 10% 0,85

IV 0,29 16% 1,35

V 0,28 22% 1,85

VI 0,26 28% 2,36

VII 0,24 34% 2,86

VIII 0,24 40% 3,36

IX 0,23 46% 3,86

X 0,22 52% 4,37

XI 0,21 58% 4,86

XII 0,21 60% 4,93

__________________________________________________________________

DIETA: 0,26

M.DIETA: 0,07

KILOMET.: 0,00

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL REGULADOR: 14,48

MARMOLES Y PIEDRAS PROVINCIA CASTELLON

TABLA FINAL 2004

ANEXO I

__________________________________________________________________

BASE PLUS

NIVELES SALARIO TRANSPORTE TOTAL

__________________________________________________________________

II 1.130,24 66,99 1.197,23

III 1.034,13 66,99 1.101,12

IV 1.019,12 66,99 1.086,11

V 956,04 66,99 1.023,04

VI 28,83 2,72 )

VII 28,05 2,72 D

VIII 27,06 2,72 I

IX 25,39 2,72 A

X 24,55 2,72 R

XI 23,69 2,72 I

XII 23,37 2,72 O

XIII 17,33 2,72 )

XIV 17,33 2,72 )

__________________________________________________________________

ANEXO II

__________________________________________________________________

PAGA PAGA

NIVELES JUNIO NAVIDAD VACACIONES

__________________________________________________________________

II 1.552,68 1.552,68 1.552,68

III 1.393,44 1.393,44 1.393,44

IV 1.373,24 1.373,24 1.373,24

V 1.288,09 1.288,09 1.288,09

VI 1.165,34 1.165,34 1.165,34

VII 1.133,69 1.133,69 1.133,69

VIII 1.094,22 1.094,22 1.094,22

IX 1.026,00 1.026,00 1.026,00

X 992,70 992,70 992,70

XI 957,77 957,77 957,77

XII 944,62 944,62 944,62

XIII 520,09 520,09 520,09

XIV 520,09 520,09 520,09

__________________________________________________________________

ANEXO III

__________________________________________________________________

DESGASTE HERRAMIENTA TABLA DE ANTIGUEDADES

__________________________________________________________________

NIVELES

II 27,04 5% 0,42

III 24,95 10% 0,85

IV 24,62 16% 1,35

V 23,26 22% 1,85

VI 21,53 28% 2,36

VII 21,01 34% 2,86

VIII 20,35 40% 3,36

IX 19,24 46% 3,86

X 18,70 52% 4,37

XI 18,12 58% 4,86

XII 17,92 60% 4,93

__________________________________________________________________

DIETA: 22,21

M.DIETA: 6,30

KILOMET.: 0,32

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL REGULADOR: 14,48

MARMOLES Y PIEDRAS PROVINCIA CASTELLON 2005

ANEXO I

__________________________________________________________________

BASE PLUS

NIVELES SALARIO TRANSPORTE TOTAL

__________________________________________________________________

II 1.161,88 68,87 1.230,75

III 1.063,09 68,87 1.131,95

IV 1.047,65 68,87 1.116,52

V 982,81 68,87 1.051,68

VI 29,63 2,80 )

VII 28,83 2,80 D

VIII 27,82 2,80 I

IX 26,10 2,80 A

X 25,24 2,80 R

XI 24,36 2,80 I

XII 24,03 2,80 O

XIII 17,82 2,80 )

XIV 17,82 2,80 )

__________________________________________________________________

ANEXO II

__________________________________________________________________

PAGA PAGA

NIVELES JUNIO NAVIDAD VACACIONES

__________________________________________________________________

II 1.596,16 1.596,16 1.596,16

III 1.432,46 1.432,46 1.432,46

IV 1.411,69 1.411,69 1.411,69

V 1.324,16 1.324,16 1.324,16

VI 1.197,97 1.197,97 1.197,97

VII 1.165,44 1.165,44 1.165,44

VIII 1.124,86 1.124,86 1.124,86

IX 1.054,73 1.054,73 1.054,73

X 1.020,50 1.020,50 1.020,50

XI 984,58 984,58 984,58

XII 971,07 971,07 971,07

XIII 534,65 534,65 534,65

XIV 534,65 534,65 534,65

__________________________________________________________________

ANEXO III

__________________________________________________________________

DESGASTE HERRAMIENTA TABLA DE ANTIGUEDADES

__________________________________________________________________

NIVELES

II 27,80 5% 0,42

III 25,64 10% 0,85

IV 25,31 16% 1,35

V 23,91 22% 1,85

VI 22,13 28% 2,36

VII 21,60 34% 2,86

VIII 20,92 40% 3,36

IX 19,78 46% 3,86

X 19,23 52% 4,37

XI 18,63 58% 4,86

XII 18,42 60% 4,93

__________________________________________________________________

DIETA: 22,83

M.DIETA: 6,47

KILOMET.: 0,32

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL REGULADOR: 14,48

CALENDARIO 2006 (BOP Núm. 6 – 14 de enero de 2006)

VISTO el texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de INDUSTRIAS DE MÁRMOLES Y PIEDRAS de la provincia de Castellón (Código Convenio 1200575), que fue suscrita con fecha 21 de diciembre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 párrafos 2.º y 3.º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 2 de enero de 2006.- El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Juan Tarancón Fandos.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE MÁRMOLES Y PIEDRAS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN.

ACTA

En Castellón de la Plana, siendo las once horas del día 21 de diciembre de 2005, en los locales de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón, calle Ruiz Vila, 8-entlo. de Castellón se reúnen los representantes por la parte empresarial de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón y por la parte Social, los representantes de la Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras, para proceder a confeccionar el Calendario Laboral del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Mármoles y Piedras de la Provincia de Castellón para el año 2006.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad para la firma y constituidos en Comisión Negociadora formada por los siguientes:

POR LA PARTE EMPRESARIAL

Don Francisco Cabedo Claros

Doña María del Carmen Bosquet Nácher

Don Manuel Bosquet Nácher ASESOR

Don Fernando Calpe García

POR LA PARTE SOCIAL

Don Julio César García Bomboi (UGT)

Don Atilano Esconar Iniesta (CC.OO.)

Don José Vicente Martínez Muñoz (CC.OO.)

Don Plácido María Zorrilla (CC.OO.)

ACUERDAN

1.- La jornada máxima anual será de 1.746 horas para el año 2006.

A efectos de determinar los días no laborables del año 2006 para asegurar el cumplimiento de la jornada máxima anual y salvo pacto entre empresas y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan para el año 2006 sin perder su carácter laboral para futuros convenios y a los solos efectos de asegurar el cumplimiento de la referida jornada máxima anual, se considerarán como no laborables los siguientes días:

6 horas de reducción de la jornada del día 5 de enero.

21 de marzo

30 de junio

1 de septiembre

13 de octubre

7 de diciembre

En todo caso se hace constar:

– Que este calendario se refiere a jornadas de 8 horas diarias.

– Que la única norma obligatoria es la de respetar el horario de la jornada laboral anual.

– Que dentro de este límite las empresas, con sujeción al art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, pueden elaborar su propio calendario laboral, que debe quedar expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo.

– Que el acuerdo de esta Comisión, en lo referente al calendario laboral, sólo tiene carácter indicativo y es aplicable para el supuesto de que la empresa no establezca su propio calendario laboral.

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 9 de marzo de 2006)

Visto el texto de la Revisión Salarial de IPC-2005 y Revisión Salarial 2006 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de INDUSTRIAS DE MARMOLES Y PIEDRAS de la provincia de Castellón (Código Convenio 1200575) (publicado en el B.O.P. nº 144 de 30/11/02), que fue suscrita con fecha 27 de enero de 2006 por la Comisión Negociadora del Convenio, y de acuerdo con lo que dispone el art. 1 del Real Decreto Ley 5/79, de 26 de enero sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en relación con el art. 2 apartado e) y el art. 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, todo ello de acuerdo con el art. 90.3 y otros concordantes del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón 15 de febrero de 2006.- El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Juan Tarancón Fandos.

CONVENIO MARMOLES Y PIEDRAS. ACTA

En Castellón de la Plana, siendo las diez treinta horas del día 27 de Enero de 2006, en los locales de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón, calle Ruiz Vila, 8-Entlo de Castellón se reúnen los representantes por la parte Empresarial de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón y por la parte Social, los representantes de la Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras, para proceder a la revisión salarial del IPC del año 2005 y el incremento salarial para el año 2006 correspondiente al Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Mármoles y Piedras de la Provincia de Castellón.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad para la firma y constituidos en Comisión Negociadora formada por los siguientes

POR LA PARTE EMPRESARIAL

Dña. Maria del Carmen Bosquet Nacher

ASESOR.

Dn. Fernando Calpe García

POR LA PARTE SOCIAL.

Dn. Julio Cesar García Bomboi (UGT )

Dn. Atilano Escobar Iniesta (CCOO)

Dn. Luis Hernández Hernández (UGT)

Dn. Juan José Fuentes Cuenca (CCOO)

Dn. Vicente Llopis Claramente (CCOO)

ACUERDAN

1º.- Proceder a la revisión del IPC correspondiente al año 2005 . Conocido el IPC del año 2005 que ha quedado fijado en el 3,70%, se ha procedido a la correspondiente revisión de las tablas salariales entre el IPC previsto (2% ) y el real. (Tabla Final- 2005 Revisada)

2º.- Firmar las Tablas salariales correspondiente al ejercicio de 2006. Sobre la Tabla anterior se ha aplicado un porcentaje del 2,80%

REVISION AÑO-2005

ANEXO I

__________________________________________________________________

SALARIO PLUS

NIVELES BASE TRANSPORTE TOTAL

__________________________________________________________________

II 19,21 1,14 20,35

III 17,58 1,14 18,72

IV 17,33 1,14 18,46

V 16,25 1,14 17,39

VI 0,49 0,05 DIARIO

VII 0,48 0,05 “

VIII 0,46 0,05 “

IX 0,43 0,05 “

X 0,42 0,05 “

XI 0,40 0,05 “

XII 0,40 0,05 “

XIII 0,29 0,05 “

XIV 0,29 0,05 “

__________________________________________________________________

ANEXO II

__________________________________________________________________

PAGA PAGA

NIVELES JUNIO NAVIDAD VACACIONES

__________________________________________________________________

II 26,40 26,40 26,40

III 23,69 23,69 23,69

IV 23,35 23,35 23,35

V 21,90 21,90 21,90

VI 19,81 19,81 19,81

VII 19,27 19,27 19,27

VIII 18,60 18,60 18,60

IX 17,44 17,44 17,44

X 16,88 16,88 16,88

XI 16,28 16,28 16,28

XII 16,06 16,06 16,06

XIII 8,84 8,84 8,84

XIV 8,84 8,84 8,84

__________________________________________________________________

ANEXO III

__________________________________________________________________

DESGASTE HERRAMIENTA TABLA DE ANTIGUEDADES

__________________________________________________________________

NIVELES

II 0,46 5% 0,42

III 0,42 10% 0,85

IV 0,42 16% 1,35

V 0,40 22% 1,85

VI 0,37 28% 2,36

VII 0,36 34% 2,86

VIII 0,35 40% 3,36

IX 0,33 46% 3,86

X 0,32 52% 4,37

XI 0,31 58% 4,86

XII 0,30 60% 4,93

__________________________________________________________________

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL REGULADOR: 14,48

DIETA: 0,38

M.DIETA: 0,11

KILOMET.: 0,01

TABLA FINAL-2005 REVISADA

ANEXO I

__________________________________________________________________

SALARIO PLUS

NIVELES BASE TRANSPORTE TOTAL

__________________________________________________________________

II 1.181,10 70,01 1.251,10

III 1.080,67 70,01 1.150,67

IV 1.064,98 70,01 1.134,99

V 999,07 70,01 1.069,07

VI 30,12 2,84 DIARIO

VII 29,31 2,84 “

VIII 28,28 2,84 “

IX 26,54 2,84 “

X 25,66 2,84 “

XI 24,76 2,84 “

XII 24,42 2,84 “

XIII 18,11 2,84 “

XIV 18,11 2,84 “

__________________________________________________________________

ANEXO II

__________________________________________________________________

PAGA PAGA

NIVELES JUNIO NAVIDAD VACACIONES

__________________________________________________________________

II 1.622,55 1.622,55 1.622,55

III 1.456,15 1.456,15 1.456,15

IV 1.435,04 1.435,04 1.435,04

V 1.346,06 1.346,06 1.346,06

VI 1.217,78 1.217,78 1.217,78

VII 1.184,71 1.184,71 1.184,71

VIII 1.143,46 1.143,46 1.143,46

IX 1.072,17 1.072,17 1.072,17

X 1.037,38 1.037,38 1.037,38

XI 1.000,87 1.000,87 1.000,87

XII 987,12 987,12 987,12

XIII 543,50 543,50 543,50

XIV 543,50 543,50 543,50

__________________________________________________________________

ANEXO III

__________________________________________________________________

DESGASTE HERRAMIENTA TABLA DE ANTIGUEDADES

__________________________________________________________________

NIVELES

II 28,26 5% 0,42

III 26,07 10% 0,85

IV 25,73 16% 1,35

V 24,30 22% 1,85

VI 22,49 28% 2,36

VII 21,95 34% 2,86

VIII 21,27 40% 3,36

IX 20,10 46% 3,86

X 19,54 52% 4,37

XI 18,94 58% 4,86

XII 18,73 60% 4,93

__________________________________________________________________

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL REGULADOR: 14,48

DIETA: 23,21

M.DIETA: 6,58

KILOMET.: 0,33

MARMOLES Y PIEDRAS-2006

ANEXO I

__________________________________________________________________

SALARIO PLUS

NIVELES BASE TRANSPORTE TOTAL

__________________________________________________________________

II 1.214,17 71,97 1.286,13

III 1.110,92 71,97 1.182,89

IV 1.094,80 71,97 1.166,76

V 1.027,04 71,97 1.099,01

VI 30,97 2,92 DIARIO

VII 30,13 2,92 “

VIII 29,07 2,92 “

IX 27,28 2,92 “

X 26,38 2,92 “

XI 25,45 2,92 “

XII 25,11 2,92 “

XIII 18,62 2,92 “

XIV 18,62 2,92 “

__________________________________________________________________

ANEXO II

__________________________________________________________________

PAGA PAGA

NIVELES JUNIO NAVIDAD VACACIONES

__________________________________________________________________

II 1.667,98 1.667,98 1.667,98

III 1.496,92 1.496,92 1.496,92

IV 1.475,22 1.475,22 1.475,22

V 1.383,75 1.383,75 1.383,75

VI 1.251,88 1.251,88 1.251,88

VII 1.217,88 1.217,88 1.217,88

VIII 1.175,48 1.175,48 1.175,48

IX 1.102,19 1.102,19 1.102,19

X 1.066,42 1.066,42 1.066,42

XI 1.028,89 1.028,89 1.028,89

XII 1.014,76 1.014,76 1.014,76

XIII 558,71 558,71 558,71

XIV 558,71 558,71 558,71

__________________________________________________________________

ANEXO III

__________________________________________________________________

DESGASTE HERRAMIENTA TABLA DE ANTIGUEDADES

__________________________________________________________________

NIVELES

II 29,05 5% 0,42

III 26,80 10% 0,85

IV 26,45 16% 1,35

V 24,98 22% 1,85

VI 23,12 28% 2,36

VII 22,57 34% 2,86

VIII 21,86 40% 3,36

IX 20,67 46% 3,86

X 20,09 52% 4,37

XI 19,47 58% 4,86

XII 19,25 60% 4,93

__________________________________________________________________

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL REGULADOR: 14,48

DIETA: 23,86

M.DIETA: 6,77

KILOMET.: 0,34

CALENDARIO 2007 (BOP de 6 de febrero de 2007)

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

[email protected]

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 1 de marzo de 2007)

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

[email protected]

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 1 de abril de 2008)

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

[email protected]

ACTA (BOP Núm. 105 – 28 d’agost de 2008)

Visto el texto del Acta de la Comisión Mixta de fecha 28 de julio de 2008 modificando el art. 19 del convenio y aplicando en la tabla de antigüedades el nuevo salario regulador del Convenio Colectivo para el Sector de INDUSTRIAS DE MARMOLES Y PIEDRAS de la provincia de Castellón (Cod. Convenio 1200575), y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 párrafos 2º y 3º del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Deposito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 5 de agosto de 2008.— El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Fdo. Juan Tarancón Fandos.

CONVENIO MARMOLES Y PIEDRAS. ACTA

En Castellón de la Plana, siendo las once horas del día 28 de Julio de 2008, en los locales de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón, calle Ruiz Vila, 8-Entlo de Castellón se reúnen los representantes por la parte Empresarial de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón y por la parte Social, los representantes de la Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras, para proceder a adecuar la Tabla de Antigüedad y Salario Mínimo Regulador del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las industrias de Mármoles y Piedras de la Provincia de Castellón.

en contestación a la consulta formulada por D. Victor Esteve Del Libano, letrado de UGT-PV Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad para la firma y constituidos en Comisión Mixta de interpretación del Convenio

POR LA PARTE EMPRESARIAL

Dña Ana Cabedo Gomar

ASESOR.

Dn. Fernando Calpe García

POR LA PARTE SOCIAL.

D. Atilano Escobar Iniesta (CCOO)

D. José Almela Escobedo (UGT)

D. Sofiane Bouzid (UGT)

ACUERDAN

1º.- El Salario Mínimo Interprofesional Regulador que establece el Articulo numero 19 del Convenio queda fijado para el año 2008 en 8,72 Euros habiendo sido subsanados los errores producidos desde el año 2003

2º.- La Tabla de Antigüedades porcentuales aplicando el nuevo salario regulador acordado es la siguiente

REVISIÓN SALARIAL Y ADHESIÓN (BOP Núm. 137 – 11 de novembre de 2008)

Adhesión al Convenio Colectivo de Trabajo de Industrias de Construcción, Obras Públicas e Ind. Auxiliares

Visto el texto del Acuerdo de Adhesión del Sector de INDUSTRIAS DE MARMOLES Y PIEDRAS de la provincia de Castellón (Código Convenio 1200575), al Convenio Colectivo para el Sector de INDUSTRIAS AUXILIARES DE CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS E INDUSTRIAS AUXILIARES de la provincia de Castellón (Cod. Convenio 1200525), que ha sido suscrito con fecha 15 de octubre de 2008 por la representación de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón y por la parte social los representantes de MCA-UGT-PV y FECOMA-CCOO-PV, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 párrafos 2º y 3º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobrer Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 28 de octubre de 2008.- El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Fdo.: Juan Tarancón Fandos.

En Castellón de la Plana, siendo las once horas del día 15 de Octubre de 2008, en los locales de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón, calle Ruiz Vila, 8-Entlo de Castellón se reúnen los representantes, por la parte Empresarial de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón y por la parte Social, los representantes de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT.PV) y de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.PV), correspondiente al convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Mármoles y Piedras de la Provincia de Castellón

COMPARECEN

POR LA PARTE EMPRESARIAL

Dña. Ana Cabedo Gomar 18.945.584 R

Dña. Sandra Ripolles Llop 52.943.923 Q

Dña. Marta Serrat Bonet 20.466.084 V

D. Emilio Sospedra Ahicart 18.933.234 W

ASESOR

D. Fernando Calpe García 18.933.845 S

POR FECOMA-CC.OO.PV

D. Atilano Escobar Iniesta 18.908.796 J

D. Miguel Montalbán Gamez 22.534.635 V

D. Joaquin Bort Cervera 73.385.711 W

D. José Vicente Martínez Muñoz 18.917.650 N

D. Luis Torres Martínez 20.480.502 Z

POR MCA-UGT.PV

D. Francisco García Capdevila 18.899.748 G

D. Luis Hernández Hernández 06.543.931 V

D. Pedro Fresquet primo 19.001.928 H

INTERVIENEN

Los representantes de los sindicatos en representación de los trabajadores del subsector de Mármoles y Piedras de Castellón, como organizaciones sindicales más representativas del sector en la provincia.

Los representantes de las asociaciones empresariales en representación de las empresas de dicho sector en Castellón y como asociaciones más representativas del sector en la provincia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad para el otorgamiento del presente documento, como expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de la autonomía colectiva de sus respectivas organizaciones, habiéndose constituido en Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Mármoles y Piedras de Castellón, el pasado día 23 de Septiembre de 2008

EXPONEN

I- Que previamente a la fecha de hoy ha sido suscrito el Convenio Colectivo Provincial de la Construcción de Castellón por las partes social y empresarial de la mesa negociadora de dicho convenio.( Publicado en el BOPC de fecha 23/09/08) II- Que el Convenio Colectivo Provincial de Castellón de Mármoles y Piedras se extinguió el 31-12-2007.

III- Que las partes intervinientes acuerdan la adhesión del Convenio Colectivo Provincial de Mármoles y Piedras de Castellón al Convenio Colectivo Provincial de la Construcción con efectos del 1de Enero de 2008 y con las siguientes particularidades que deberán recogerse en el anexo de este convenio:

1- Las tablas salariales del sector de Mármoles y Piedras se mantendrán revisándose periódicamente en el porcentaje que se acuerde en el Convenio General de la Construcción, salvo posterior acuerdo en otro sentido.

2- Se mantendrá en el sector el complemento de antigüedad como se viene abonando: 2 bienios al 5% del salario mínimo interprofesional regulador, y trienios al 6%, con un tope máximo del 60% 3- Para el año 2008 las Tablas Salariales para el Sector de Mármoles y Piedras así como el complemento de antigüedad son las que figuran en el Anexo a esta Acta

IV- Las partes acuerdan delegar la firma de la presente Acta y tabla anexa a un representante de cada organización

Por CCOO Joaquin Bort Cervera DNI. 73.385.711-W

Por UGT Pedro Frequet Primo DNI. 19.001.928-H

Por APECC Ana Cabedo Gomar DNI. 18.945.584-R

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente documento se procede a su firma en la fecha y lugar señalados en el encabezamiento de este escrito y acuerdan asimismo su remisión a la autoridad laboral para su registro y a la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Provincial de Construcción de Castellón.