Convenio Colectivo Industrias de Aderezo, Relleno, Envasado y Exportación de Aceitunas de Sevilla

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2023/01/01 - 2027/12/31

Duración: CINCO AÑOS

Publicación:

2024/02/05

BOP 25

R. SALARIAL

Ámbito: Provincial
Área: Sevilla
Código: 41000045011982
Actualizacion: 2024/02/05
Convenio Colectivo Industrias De Aderezo, Relleno, Envasado y Exportación De Aceitunas. Última actualización a: 05-02-2024 Vigencia de: 01-01-2023 a 31-12-2027. Duración CINCO AÑOS. Última publicación en BOP 25 del tipo: R. SALARIAL.

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Tabla de contenidos

CONVENIO COLECTIVO (BOP Nº 20 – lunes 29 de enero de 2024)

Convenio o Acuerdo: Aderezo, Relleno, Envasado y Exportación de Aceitunas de Sevilla y Provincia.

Expediente: 41/01/0008/2024.

Fecha: 23/01/2024.

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN.

Destinatario: JAIME GARCIA ABAD.

Código 41000045011982.

VISTO el Convenio Colectivo del SECTOR ADEREZO, RELLENO, ENVASADO Y EXPORTACIÓN DE ACEITUNAS DE SEVILLA Y PROVINCIA (cod 41000045011982 ), suscrito por la Patronal ASEOGRA y por las Centrales Sindicales UGT y CCOO, con vigencia desde el 01-01-2023 a 31- 12- 2027.

VISTO lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24/10/2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

VISTO lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE 143, de 12/06/2010), sobre “registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad”, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE n.º 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en concordancia con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA:

PRIMERO.- Registrar y ordenar la inscripción del Convenio Colectivo del SECTOR ADEREZO, RELLENO, ENVASADO Y EXPORTACIÓN DE ACEITUNAS DE SEVILLA Y PROVINCIA (cod 41000045011982 ), suscrito por la Patronal ASEOGRA y por las Centrales Sindicales UGT y CCOO, con vigencia desde el 01-01-2023 a 31-12-2027.

SEGUNDO.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

DELEGADO TERRITORIAL DE EMPLEO, ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR ADEREZO, RELLENO, ENVASADO Y EXPORTACIÓN DE ACEITUNAS DE SEVILLA Y PROVINCIA.

CAPITULO DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º.- Ámbito Funcional.

El presente Convenio colectivo afecta a todas las empresas individuales o colectivas, Sociedades, Industriales o Comerciales, Cooperativas y grupos sindicales de colonización o sociedades agrarias de transformación, Sociedades Anónimas Laborales, que realicen operaciones o actividades de aderezo y/o entamados de aceitunas, así como, a todos los almacenistas, envasadores, rellenadores y/o exportadores de aceitunas.

Artículo 2º.- Ámbito Temporal

La duración del presente Convenio será la comprendida entre el día 1 de Enero de 2023 y el 31 de Diciembre del 2027.

Artículo 3º.- Ámbito Territorial.

El presente Convenio Colectivo regirá para Sevilla y su provincia.

Ambas partes, con ánimo de fomentar la cohesión del sector y evitar toda dispersión que pudiera dificultar ulteriores convenios colectivos de ámbito provincial, se comprometen durante su vigencia, a no negociar y a oponerse, en su caso, a la deliberación y conclusión de convenios colectivos de trabajo de ámbito de empresa. Sin perjuicio lo establecido en el artículo 84.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes de este acuerdo hacen una recomendación a todas las partes, en el sentido de instarlas a la no creación de nuevos ámbitos de negociación en la empresa por considerar que el contenido del convenio colectivo supone un marco adecuado para ordenar las relaciones laborales en el sector de las industrias de aderezo, relleno, envasado y exportación de aceitunas de Sevilla y Provincia.

Artículo 4º.- Ámbito Personal.

Dado que el presente Convenio Colectivo es de eficacia general, por tener ambas partes firmantes la legitimación necesaria para firmar convenios estatutarios conforme al artículo 87-2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, su contenido global y unitario obliga a la totalidad de las empresas y a las personas trabajadoras, cualquiera que fuese su modalidad de contratación, que presten sus servicios por cuenta de algunas de las empresas a que se refiere el artículo 1%, cualquiera que fuese su especialidad, así como a los que posteriormente entren a prestar sus servicios en dichas empresas.

Artículo 5º.- Concertación.

El presente Convenio Colectivo ha sido firmado por una parte y en representación de las personas trabajadoras por las Centrales Sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, y por otra parte en representación de los empresarios, por la Asociación Sevillana Empresarial del Olivo y de la Grasa.

Artículo 6º.- Prórroga.

El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado por anualidades completas, si por cualquiera de las partes firmantes no mediase denuncia en el mes anterior a la fecha de finalización de su plazo de vigencia o de las correspondientes prórrogas.

La representación de los trabajadores o la representación de los empresarios que promuevan la denuncia lo comunicará por escrito a la otra parte, expresando detalladamente la representación que ostenta, los ámbitos del Convenio y las materias objeto de negociación.

De esta denuncia se remitirá copia a los solos efectos de registro a la DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO EN SEVILLA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONONO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

Caso de mediar denuncia por algunas de las partes, todos los firmantes se comprometen a iniciar las deliberaciones del nuevo Convenio antes del 31 de Diciembre del año 2027.

Advirtiendo que las firmas se estampan en nombre y representación de las centrales sindicales, CC.OO. y UG.T. por parte de las personas trabajadoras y en nombre y representación de Aseogra por parte de las empresas.

Artículo 7º.- Comisión Paritaria.

Para facilitar el cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria integrada por seis vocales de las Centrales Sindicales firmantes del Convenio, de los cuales tres serán de Comisiones Obreras y tres de la Unión General de Trabajadores, y seis vocales en representación de Aseogra.

De todas las reuniones que se celebren, así como, de todos los acuerdos que se adopten se levantará Acta por el Secretario que se nombre de entre los componentes.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación del convenio.

b) Arbitrajes voluntarios en los problemas, y cuestiones que les sean sometidos voluntariamente por las partes o en los supuestos derivados de su desarrollo.

c) Vigilancia de las condiciones estipuladas en el Convenio.

d) Informativa a la Autoridad Laboral, sobre problemas que se planteen a través de la Comisión.

e) Para el caso de que por la Autoridad Laboral o judicial se declarase nula alguna de las cláusulas del presente convenio, la comisión paritaria se reunirá obligatoriamente para negociar la materia objeto de la nulidad en el plazo máximo de 15 días desde la declaración de la mencionada nulidad.

f) Velar por el exacto cumplimiento de los derechos de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en materia de protección contra el acoso sexual y psicológico, informando cuantas cuestiones puedan llegarle sobre este tema.

g) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia practica del Convenio.

La Comisión Paritaria se reunirá:

1.- Cuando lo soliciten, ASEOGRA, CC.OO o UGT.

2.- Cuantas veces se considere oportuno por el Presidente, si lo hubiere.

3.- Siempre que se plantee alguna cuestión por alguna de las partes firmantes o por los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio (empresas, comité de empresa o delegados de personal) que esté relacionada con las funciones atribuidas a esta Comisión.

La comisión paritaria se reunirá, una vez efectuada la convocatoria mediante comunicación escrita en la que consten sucintamente las cuestiones a tratar, en un plazo máximo de 15 días desde que se efectúe la convocatoria.

4) Quórum. Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando como mínimo asista la mayoría simple de cada representación. Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de asesores.

5) Acuerdos. La Comisión Paritaria, cada vez que se reúna, deberá adoptar los acuerdos por mayoría simple de cada una de las representaciones por separado, debiendo hacerse constar en el informe los votos particulares con sus fundamentos si los hubiere.

Los acuerdos que alcancen la Comisión paritaria en cuestiones de interés general se consideraran parte del presente convenio, y tendrá su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro y publicación.

6) Domicilio: A estos efectos se designa como domicilio el de la sede de Aseogra.

Las horas de asistencia a la comisión paritaria de los titulares y las de un suplente por Central Sindical a designar por ésta tendrán la misma consideración que las horas de asistencia a la negociación colectiva.

CAPITULO II CLÁUSULAS NORMATIVAS.

Artículo 8º.- Vinculación a la Totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas en su conjunto y en su cómputo anual.

Artículo 9º.- Absorción y compensación.

Las mejoras económicas contenidas en el presente convenio colectivo absorberán y compensarán todas aquellas que, por cualquier concepto, estén establecidas o puedan establecerse por disposición legal, administrativa, o que se hubieran concedido por las empresas con carácter voluntario.

Artículo 10.- Organización Práctica del Trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la empresa.

Las empresas, se regirán por el principio básico del respeto a la condición de las personas trabajadoras sin discriminación por razón de sexo, edad, nacionalidad, ideología, tanto política como sindical. No pudiendo adoptar medidas discriminatorias algunas, vejatorias o denigrantes para la persona trabajadora. Caso de incumplimiento por parte del empresario de estos principios, la persona trabajadora lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa o Delegado de Personal y en el caso de no existir representación de los trabajadores, la persona trabajadora afectada podrá ponerlo en conocimiento de alguno de los sindicatos firmantes del convenio colectivo para que por este se le represente en la comisión paritaria.

Articulo 11.

Sin perjuicio de las normas que establece al respecto la Legislación vigente, sobre la materia la organización práctica del trabajo en las empresas afectadas por el presente Convenio, comprende entre otros muchos y a título meramente enunciativo, la modificación de los métodos de trabajo, la distribución del personal, el establecimiento de los sistemas de retribución con incentivos, mas comúnmente conocidos como trabajo a destajo o por el sistema de tareas, y en una palabra todo aquello que sin representar merma de los derechos de la persona trabajadora, conduzca a un mejor desarrollo de trabajo y a la obtención de mejores rendimientos y si no existiera representación de los trabajadores en la empresa podrá acudir en su caso a la comisión paritaria del convenio.

Artículo 12.- Clasificación y definición del Personal.

La clasificación y definición del personal será la que se determina en el Anexo número IT.

Las especialidades detalladas en dicho anexo, lo son a título meramente enunciativo.

No obstante, si la persona trabajadora realiza actividades específicamente atribuidas a una determinada especialidad superior, habrá de ser remunerado con la retribución que dicha especialidad tenga asignada.

En cambio la realización de los trabajos correspondientes a una especialidad inferior o inferiores a la que la persona trabajadora tuviese asignada, no podrá representar nunca ningún perjuicio económico ni profesional para dicha persona trabajadora interesada, ni tampoco que la actividad que dicha persona trabajadora realice le suponga ningún tipo de vejación ni de denigración para la especialidad profesional que dicha persona trabajadora realmente ostente.

Artículo 13.- Las personas trabajadoras de este Sector se clasifican:

1. Fijos.

2. Fijos Discontinuos.

3. De Duración Determinada.

Artículo 14.

Son personas trabajadoras fijas, aquellas que realicen actividades que por su naturaleza de normal, permanente e indefinida en la empresa tienen tal carácter, y de dicha forma ha de constar expresamente por escrito en el correspondiente contrato de trabajo de naturaleza fija.

Artículo 15.

El número de personas trabajadoras fijas de cada empresa no será inferior al resultado de aplicar el quince por ciento al cociente que resulte de dividir las peonadas de trabajos efectivos anuales de las personas trabajadoras fijas y fijas de trabajos discontinuos en dicha empresa por doscientos noventa y nueve días. El resultado se redondeará por exceso a partir de 0.5 y en caso contrario por defecto.

A efectos del cómputo de peonadas, para el supuesto de que la jornada ordinaria se realice en cinco días a la semana, se entenderá realizada en todo caso con seis peonadas a la semana.

Durante la vigencia del presente Convenio y tan solo a estos efectos, el período anual que se considerará será el comprendido entre el día 1 de enero de 2023 y el día 31 de diciembre de 2023, entre día 1 de enero de 2024 y el día 31 de diciembre de 2024, entre el día 1 de enero del 2025 y el 31 de diciembre del 2025, entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre del 2026 y entre el día 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027.

Realizada la anterior operación, en los casos que procedan, las empresas deberán incrementar sus plantillas de personal fijo en número suficiente para cubrir el porcentaje así determinado.

Si la empresa viniese obligada a cubrir vacantes de personas trabajadoras fijas por imperativos de estos porcentajes podrá hacerlos en cualquier especialidad según sus necesidades, pero si en la especialidad que elija existiesen también personas trabajadoras fijas de trabajos discontinuos, las vacantes de personal fijo deberán ser cubiertas por personas trabajadoras fijas de trabajos discontinuos según el orden de antigüedad en el escalafón de dicha especialidad.

Articulo 16.

Son personas trabajadoras fijas de trabajo discontinuos para este sector en concreto, aquellas personas trabajadoras que con independencia del número de días trabajados al año y figurando en el escalafón de personas trabajadoras fijas discontinuos son llamados según el sistema de llamamiento regulado en el presente convenio colectivo en función de las necesidades de producción de la empresa.

Dada las características del trabajador fijo discontinuo del Sector de Aderezo, Relleno, Envasado y Exportación de Aceitunas de Sevilla y Provincia, dicha persona trabajadora podrá trabajar incluso igual numero de días que una persona trabajadora fija indefinida sin que por ello pierda su condición de persona trabajadora fija discontinua, es decir, sin que ello implique que dicha persona trabajadora adquiera la condición de persona trabajadora fija indefinida por el número de días trabajados.

Igualmente en base a las características del Sector y con el fin de equilibrar la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras fijas de trabajos discontinuos con las verdaderas necesidades productivas, se acuerda eliminar el tope del 77% de jornada anual para dichos trabajadores, tal como y establece la Ley de Acompañamiento para los Presupuestos Generales del Estado del año 2000.

Se establece la obligatoriedad de dar preferencia al personal fijo de trabajos discontinuos teniendo en cuenta la antigüedad dentro de cada especialidad, tanto en la primera como en las sucesivas llamadas al trabajo que efectúen las empresas durante la vigencia del Convenio.

Para hacer efectivo lo desarrollado en los párrafos anteriores las empresas confeccionarán un escalafón de su personal fijo de trabajos discontinuos sobre la base de antigüedad de dichas personas trabajadoras en las respectivas especialidades profesionales según se establece en los artículos siguientes.

El llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas se realizará atendiendo al número de orden de cada especialidad según vaya imponiendo el volumen de actividad de la empresa.

En aquellas empresas en las que existan secciones, el llamamiento se realizará atendiendo al número de orden de cada especialidad existente en cada sección

Artículo 17.

Dado que el llamamiento al trabajo de las personas trabajadoras fijas de trabajos discontinuos se efectuará por riguroso numero de orden dentro de cada especialidad según vaya imponiendo el volumen de actividad de las empresas, éstas vienen obligadas a confeccionar un escalafón de sus personas trabajadoras fijas de trabajos discontinuos con especificación de las diferentes especialidades empleadas en la empresa, así como, el orden y el número que le corresponda a cada persona trabajadora fija de trabajos discontinuos por rigurosa antigüedad dentro de dicha especialidad esclafonada.

Cada persona trabajadora fija de trabajos discontinuos tiene derecho a que como mínimo figure en el escalafón:

a) Su nombre y sus dos apellidos.

b) Su fecha de nacimiento.

c) Fecha de ingreso en la empresa.

d) Su número de orden.

e) Fecha de antigüedad en la especialidad escalafonada.

f) Secciones de la empresa en los casos en que existan.

En el caso en el que lo solicite la persona trabajadora, ésta tendrá derecho a que la empresa le comunique a dicha persona trabajadora en el plazo de quince días desde su solicitud el número de días que le falten a la persona trabajadora para pasar al siguiente porcentaje de antigüedad.

Por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores se podrá acordar un contenido diferente para la confección del escalafón del personal fijo discontinuo.

Artículo 18.- Formalidad procesales y obligatorias.

Los escalafones estarán expuestos en el tablón de anuncios de cada empresa, como mínimo el día primero de diciembre de cada año natural hasta el día 15 de dicho mes. El tablón de anuncios en el que se expondrá el escalafón deberá estar en fácil acceso a las personas trabajadoras. En el caso en el que los representantes de los trabajadores lo soliciten, éstos tienen derecho a que la empresa les facilite una copia del escalafón provisional publicado, fechado y sellado.

Durante todo el mes de diciembre las personas trabajadoras fijas de trabajos discontinuos así como sus representantes legales podrán reclamar mediante escrito ante la dirección de la Empresa, cualquier anomalía que presentase el escalafón publicado y que a su juicio afectase o dañase sus legítimos derechos, ya sea tanto a título individual como colectivo, con independencia del ejercicio de cuantas otras acciones legales le asistiesen. La empresa estará obligada a firmar y sellar la copia de la reclamación o impugnación formulada.

Contra el acuerdo denegatorio de la empresa o contra el silencio de ésta, el interesado o en su caso los representantes legales podrán reclamar ante la Jurisdicción Laboral competente.

Dicho silencio se producirá automáticamente el día 31 de diciembre de cada año natural, si en dicha fecha la empresa no hubiese contestado.

Todos los meses de enero, las empresas presentarán los escalafones debidamente sellados y confeccionados ante la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, para su aprobación y sellado o bien ante la Dirección Provincial de Sevilla del Instituto Nacional de Empleo, según expediente N* 701/1981 de la Dirección Provincial de Trabajo de Sevilla, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla N* 232 de fecha 9 de Octubre de 1981.

La empresa deberá necesaria y obligatoriamente hacer entrega a dichos representantes de los trabajadores que lo soliciten una copia del escalafón definitivo una vez haya sido presentado y sellado por el (Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o por la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, en el plazo de 15 días desde su recepción por la empresa.

A partir del 1 de enero de cada año, los escalafones estarán expuestos en el tablón de anuncios durante todo el año.

En el caso de formalizarse un contrato de trabajo fijo discontinuo en una fecha diferente al período comprendido entre el 1 de diciembre y el 15 de diciembre, el llamamiento de la persona trabajadora fija discontinua contratada se realizará según el número de orden que le corresponda por antigüedad en la especialidad para la que haya sido contratada.

A los efectos de la regulación del presente convenio colectivo los trabajos que correspondan a cada especialidad serán los que habitualmente se vienen desarrollando para dicha especialidad en cada empresa exceptuando aquellos que sean desempeñados por el movimiento de escalafones en lugar de por el llamamiento en la especialidad.

Artículo 19.

Como quiera que el llamamiento al trabajo ha de efectuarse por riguroso orden de antigüedad en la especialidad laboral escalonada, las personas trabajadoras fijas de trabajos discontinuos, dejados de llamar por no corresponderle la llamada por su turno de antigüedad, continúan vinculados a la empresa en su relación laboral de personas trabajadoras fijas de trabajos discontinuos y su derecho a ser llamados cuando por tal turno les corresponda la llamada, pues su relación laboral se encuentra suspendida y/o interrumpida mientras tanto.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas que no se incorporen al trabajo al ser llamados por razón de encontrarse en situación de I.T. o por otras causas a ellos no imputables, conservarán su derecho a incorporarse tan pronto sean dados de alta médica o una vez haya desaparecido la causa que en su momento impidió tal reincorporación de manera inmediata y desde ese mismo momento, siempre que por su numero u orden de llamamiento en su especialidad o por su antigüedad en la empresa en el movimiento de escalafones le correspondiese estar trabajando.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas que estando trabajando pasen a la situación de I.T., cuando reciban la correspondiente alta médica tendrán derecho a reincorporase a su puesto de trabajo de forma inmediata siempre que le correspondiese estar trabajando por su número de orden o especialidad escalafonada o por movimiento de escalafones.

En cuanto a la obligación de cotizar a la Seguridad Social de la persona trabajadora fija discontinua cuando éste se encuentre en situación de I.T. hay que distinguir el supuesto de la persona trabajadora fija discontinua que estando trabajando pasa a una situación de baja médica en cuyo caso la empresa deberá cotizar y mantener en alta a dicha persona trabajadora mientras se encuentre trabajando la/s siguiente/s persona/s trabajadora/s que por orden de llamamiento en su especialidad o por su antigüedad en la empresa por el movimiento de escalafones le corresponda estar trabajando, del supuesto en el que estando parada la persona trabajadora fija discontinua y en situación de baja médica se reanude la actividad en la empresa y sea llamada una/s persona/s trabajadora/s fija/s discontinua/s con menor antigüedad en la especialidad escalafonada o en la empresa para el movimiento de escalafones de la que se encuentra en situación de I.T. en cuyo caso habrá que estar a lo que determina la legislación y la doctrina de los Tribunales al respecto.

Articulo 20.- Personas Trabajadoras de Duración Determinada

La persona trabajadora fija discontinua de la empresa tiene derecho a la ocupación efectiva de manera preferente sobre cualquier persona trabajadora temporal.

Igualmente no se podrá contratar a personas trabajadoras a través de empresas de trabajo temporal, ni subcontratas laborales, mientras exista alguna persona trabajadora fija discontinua escalafonada en situación de inactividad, e igualmente estará prohibido que los mismos continúen prestando servicios una vez cesado una persona trabajadora fija discontinua.

Esta preferencia de la persona trabajadora fija discontinua sobre la persona trabajadora de duración determinada o sobre el personal de ETT y subcontratas estará limitada a trabajos que se refieran al mismo grupo profesional según se contemplan dichos grupos en el presente convenio colectivo.

Como excepción hecha a lo establecido en los párrafos anteriores de preferencia de la persona trabajadora fija discontinua sobre el temporal debe tenerse en cuenta lo regulado en el artículo 23 del convenio.

Igualmente como excepción a lo establecido en el presente artículo se podrán contratar a personas trabajadoras temporales que sean profesionales de oficio o para trabajos que requiera una especialización o formación cuando las personas trabajadoras fijas discontinuas que están paradas no están capacitadas o especializadas para realizar dichos trabajos.

Respecto de la subcontratación no se aplicará la limitación regulada en el presente artículo para los trabajos de portería, vigilancia, seguridad y limpieza de oficinas.

Se respetará igualmente y no le será de aplicación lo establecido en el presente artículo, la subcontratación de limpieza en general en aquellos centros de trabajo que así lo tengan establecido a la firma del presente convenio colectivo Conforme establece el artículo 15.2 del ET, el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, podrá tener una duración de 12 meses dentro de un período de 18 meses.

Articulo 21.- Personas Trabajadoras Interinas.

Son aquellas personas trabajadoras que se contratan por escrito para sustituir a una persona trabajadora fija o una persona trabajadora fija de trabajos discontinuos por motivos de una baja, excedencia o cualquier otra causa justificada de ausencias al trabajo.

En el contrato de interino ha de constar muy claramente el nombre y los dos apellidos de la persona trabajadora fija o fija de trabajos discontinuos al que se sustituye. Una vez se reincorpore a la actividad la persona trabajadora fija o fija de trabajos discontinuos que en su día fue sustituida, la persona trabajadora objeto del contrato de interino causará baja en la empresa automáticamente y sin ningún tipo de preaviso o indemnización.

Para sustituir a una persona trabajadora fija de trabajos discontinuos bajo esta modalidad de contrato, ha de estar trabajando en la empresa la totalidad de las personas trabajadoras fijas discontinuas de la especialidad de la persona trabajadora fija o fija discontinua sustituta o persona trabajadora fija discontinua que le correspondería estar trabajando según lo establecido en el artículo 23 del presente convenio colectivo y artículo 4 del Anexo II.

La persona trabajadora interina tendrá los mismos derechos y los mismos deberes que la persona trabajadora fija de trabajos discontinuos sustituida. Pero tanto en la discontinuidad en la interrupción del contrato de trabajo, como para las sucesivas llamadas al trabajo que efectúen las empresas durante la vigencia del Convenio, solo podrá permanecer o incorporarse al trabajo cuando la totalidad de las personas trabajadoras fijas discontinuas con la misma especialidad que la sustituida y por orden de antigüedad en dicha especialidad se encuentren trabajando en la empresa.

Articulo 22.- Personas Trabajadoras a tiempo parcial.

Son aquellas personas trabajadoras contratadas para prestar servicios durante un determinado número de días al año, al mes o a la semana, o durante un determinado numero de horas respectivamente inferiores a los dos tercios de los considerados como habituales en la actividad de que se trate en el mismo período de tiempo.

Ambas partes manifiestan su conformidad respecto de admitir la contratación de la persona trabajadora fija discontinua a tiempo parcial.

No obstante ello, si la empresa tiene intención de contratar a una persona trabajadora fija discontinua a tiempo completo, en el caso que en la empresa haya personas trabajadoras fijas discontinuas a tiempo parcial de la misma especialidad que las personas trabajadoras fijas discontinuas que la empresa pretende contratar, aquellas tendrán preferencia a modificar su contrato por un contrato de fijo discontinuo a tiempo completo.

En el caso establecido en el párrafo anterior, la empresa deberá comunicar a la persona trabajadora fija discontinua contratada a tiempo parcial, su intención de contratar a tiempo completo a una o varias personas trabajadoras fijas discontinuas a tiempo completo con indicación de su especialidad.

Si transcurridos siete días naturales desde la comunicación anterior, ninguna persona trabajadora a tiempo parcial de la misma especialidad respecto de la que la empresa ha manifestado su intención de contratar, ha indicado su voluntad de modificar su contrato por el de fijo discontinuo a tiempo completo, se entenderá que renuncia a la preferencia regulada en el presente artículo.

Artículo 23.- Movimiento de escalafones.

Cuando la sección de una especialidad del escalafón de personas trabajadoras fijas de trabajos discontinuos perteneciente al grupo OBREROS se encuentre totalmente empleada y la empresa precise de mayor cantidad de personas trabajadoras fijas de trabajos discontinuos, en el caso de haber personas trabajadoras fijas discontinuas parados correspondiente a las especialidades del grupo OBREROS y la empresa no haya contratado a personas trabajadoras fijas discontinuas con la especialidad para la que se realiza el llamamiento, para realizar el llamamiento habrá que distinguir dos subgrupos de especialidades. Por un lado el subgrupo integrado por las especialidades de escogedores, alimentadores de máquinas, ayudante especialista, deshuesadores, rellenadores de máquinas automáticas, envasadores, faeneros, operarios, boteros, especialistas, relleno manual y monitores y por otro lado el subgrupo formado por las especialidades de peones, peones ayudantes de fabricación, peón especialista, ayudante especialista, carretilleros, profesionales de oficio y especialistas.

En estos casos el llamamiento se realizará atendiendo a la antigúiedad en la empresa entre las personas trabajadoras fijas discontinuas que integren el subgrupo al que pertenezca la especialidad para la que se realiza el llamamiento.

Una vez hayan sido llamados todas las personas trabajadoras pertenecientes al subgrupo de la especialidad para la que se realiza el llamamiento, no existirá obligación de realizar el llamamiento al resto de personas trabajadoras fijas discontinuas que por su especialidad no formen parte de indicado subgrupo, pudiendo en este caso proceder la empresa a la contratación de personas trabajadoras de duración determinada.

El orden de llamamiento establecido en el presente artículo no será de aplicación para los profesionales de oficio y aquellos trabajos que requieren una especialización y/o formación, cualificación o capacitación.

A título meramente enunciativo se entiende por trabajos que requieren una cierta especialización y/o formación, entre otros, los propios de los profesionales de oficio (mecánicos, electricistas, oficiales de caldera, oficiales de autoclave, pintores, albañiles, carpinteros…), carretilleros, especialistas, ayudante especialista, boteros, autoclave, salmuerista, oficial de oxidación, oficial de balsa o depuradora, boteros y relleno manual.

Para estos trabajos se atenderá únicamente a la antigüedad en la especialidad; sólo en el caso que hayan sido llamados todas las personas trabajadoras pertenecientes a la especialidad objeto de llamamiento, la llamada se realizará entre las personas trabajadoras fijas discontinuas que se encuentren paradas y que hayan realizado con anterioridad el trabajo objeto de llamamiento durante tiempo suficiente para su aprendizaje y tengan la adecuada formación, especialización, capacitación y/o cualificación para llevar a cabo dicho trabajo. Caso de no haber personas trabajadoras fijas discontinuas que reúnan las condiciones anteriores, la empresa podrá contratar a personas trabajadoras de duración determinada con la especialidad para la que se realiza el llamamiento Cuando el llamamiento según lo establecido en los párrafos anteriores este determinado por la antigüedad en la empresa, caso que dos o más personas trabajadoras tengan la misma antigüedad, se atenderá al criterio de la mayor edad.

Se respetarán los acuerdos existentes en cada empresa entre ésta y los representantes de los trabajadores sobre esta materia regulada en el presente artículo.

Asimismo la empresa y la representación de los trabajadores podrán acordar un sistema de llamamiento diferente al regulado en este artículo.

El llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas en virtud de la movilidad de escalafones en una especialidad distinta de la que se encuentran escalafonadas, únicamente tendrá lugar hasta que la empresa realice el llamamiento al trabajo en la especialidad escalafonada a la que corresponden dichas personas trabajadoras fijas discontinuas que se encuentren trabajando en una especialidad diferente a la suya y le corresponda el llamamiento en función de la movilidad de escalafones. Es decir, por ejemplo, si un escogedor se encuentra trabajando por la movilidad de escalafones en una especialidad diferente a la suya y la empresa realiza algún nuevo llamamiento para el trabajo de escogedores, para ese trabajo de escogedores la preferencia será el de la anntigüedad en la especialidad escalafonada aunque en el momento del llamamiento haya escogedores que por la movilidad de escalafones se encuentren trabajando en una especialidad diferente a la suya.

Las personas trabajadoras fijas conservando todos sus derechos y todas sus remuneraciones podrán ser destinados a todas las labores de la actividad de las empresas, incluso los inferiores a su especialidad.

La realización de actividades de especialidad inferior no podrá nunca perjudicar a la persona trabajadora que las efectúe ni económica ni profesionalmente. Tampoco se podrá llevar a cabo actividades que represente vejación o denigración para el trabajador.

Artículo 24.- Preaviso.

Se establece un preaviso de 48 horas para las llamadas al trabajo de las personas trabajadoras fijas de trabajos discontinuos que habrá de hacerse por orden riguroso de antigüedad dentro de cada especialidad escalafonada.

No existirá la obligación de realizar el preaviso anteriormente indicado, en los casos de imprevistos, pedidos urgentes u otras causas que impiden o limiten la posibilidad de realizarlo, sin perjuicio de respetar el derecho de la persona trabajadora a incorporarse al trabajo transcurridos 48 horas desde la llamada realizada por la empresa.

Las llamadas al trabajo se podrán realizar por cualquier medio admitido en derecho y en cualquier caso siempre mediante su publicación en el tablón de anuncios. A modo meramente enunciativo serán válidos los llamamientos realizados por teléfono, SMS, o whatsApp o email.

Sin embargo la persona trabajadora fija de trabajos discontinuos que demuestre su alta en la Seguridad Social en otra empresa, o bien que se encuentra de alta en el Régimen Especial de Autónomos, no tendrá obligación de acudir al trabajo mientras persista su situación de alta en la Seguridad Social en la otra empresa o en el Régimen Especial de Autónomos.

En cambio, si le dan de baja en la Seguridad Social en la empresa donde estuviere trabajando, o bien se da de baja en el Régimen Especial de Autónomos solo podrá exigir su reincorporación en la empresa escalafonada, cuando dicha empresa efectúe la siguiente llamada y le corresponda por su número de escalafón tal reincorporación a la actividad de la empresa. En todas estas situaciones la persona trabajadora fija de trabajos discontinuos conservará la totalidad de sus derechos escalafonales a todos los efectos.

No obstante lo anterior, si la persona trabajadora fija discontinua solicita su reincorporación en la empresa pasados dos años desde que presentó su alta en la Seguridad Social en otra empresa, o en el Régimen Especial de Autónomos, pasará a ocupar en el escalafón el último número de orden de la especialidad que le corresponde.

Si la persona trabajadora fija discontinua no pide su reincorporación en la empresa pasados tres años desde que presentó su alta en la Seguridad Social en otra empresa, o en el Régimen Especial de Autónomos, se entenderá extinguida su relación por baja voluntaria.

También se establece un preaviso de 24 horas para las paradas o interrupciones del trabajo de las personas trabajadoras fijas de trabajos discontinuos en los períodos de descenso de la actividad de las empresas o en los períodos de inactividad de dichas empresas. Preaviso para el cese de las personas trabajadoras fijas de trabajos discontinuos que habrá de colocarse en el tablón de anuncios de la empresa. Si durante el período de preaviso, el índice de absentismo incluso justificado es igual o superior al 10% de la plantilla de la empresa, dicho cese de las personas trabajadoras fijas de trabajos discontinuos será automático sin necesidad de que se cumplir las 24 horas de preaviso.

Tanto para las llamadas al trabajo como para los ceses o interrupciones de la relación laboral de las personas trabajadoras fijas de trabajos discontinuos que a lo largo de la vigencia del Convenio efectúen las empresas según el diferente volumen de las cosechas de aceitunas o actividad de las empresas habrán de tenerse en cuenta las garantías sindicales que en el presente Convenio se reconoce a los miembros del Comité de Empresa o a los Delegados de Personal.

En cuanto a la excedencia del tipo voluntaria regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso que el excedente voluntario fijo discontinuo pida su reincorporación antes de transcurridos los dos primeros años de excedencia, el excedente voluntario pasara a ocupar el último número de orden en su especialidad en el caso que la empresa contrate a un trabajador de duración determinada de la misma especialidad que el excedente voluntario una vez solicitada por este su reincorporación.

Por el contrario si la reincorporación es solicitada por el trabajador fijo discontinuo excedente voluntario una vez transcurridos los dos años de excedencia, pasara a ocupar el último número de orden de su especialidad en el caso que la empresa contrate a un nuevo trabajador fijo discontinuo de la misma especialidad con posterioridad a que el excedente voluntario haya solicitado su reincorporación La empresa estará obligada a entregar a los representantes de los trabajadores que lo soliciten un listado firmado y sellado de las personas trabajadoras llamadas y/o cesadas indicando nombre, apellidos, especialidad o categoría escalafonada, si bien dicha petición ha de realizarse en cada llamada o cese.

Artículo 25.- Cese de los Trabajadores.

Todas las personas trabajadoras que no perciban, diaria, semanal o mensualmente las partes proporcionales que le correspondan, tendrán derecho en el momento del cese a percibir dichas partes proporcionales que en su día no se les abonó en el plazo de cinco días hábiles desde dicho cese.

Artículo 26.- Reserva de Puestos de Trabajo.

La relación laboral quedará suspendida y en consecuencia continuará vigente, cuando una persona trabajadora tanto fija como fija de trabajos discontinuos se encuentre en Incapacidad Temporal.

Articulo 27.- Cambio de Titularidad en las Empresa.

Cuando se produzca el cambio de titularidad de una empresa, mediante acto inter-vivos se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores de dicha empresa, tal cambio de titularidad. En dicha comunicación tanto el cedente como el cesionario han de reconocer la totalidad de los derechos adquiridos de los trabajadores de la mencionada empresa. También se han de comprometer a responder durante tres años tanto el cedente como el cesionario de la totalidad de las obligaciones derivadas de la relación laboral nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

Artículo 28.- Expediente de Crisis.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente.

Articulo 29.- Trabajos con Incentivo a Destajo.

Las empresas podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, para toda clase de trabajos sistemas de retribución con incentivos o a destajos.

Las tarifas que se establezcan para cualquiera de las modalidades de trabajos con incentivos o a destajo habrán de calcularse de modo que a la persona trabajadora de normal capacidad y rendimiento correcto obtenga como mínimo un salario superior en un veinticinco por ciento al mínimo fijado para su especialidad, de tal manera que las tarifas del trabajo a tarea se fijarán con arreglo a la media normal del rendimiento que en la práctica resulte en cada caso.

Cuando la persona trabajadora concluya su tarea antes de agotar su jornada puede el empresario optar: porque abandone el lugar de trabajo o que continúe hasta cubrir su jornada. Si continuare trabajando, el tiempo invertido le será abonado, con los recargos señalados para las horas extraordinarias que en su caso esté vigente en cada empresa para el pago de dichas horas extraordinarias, sin que dicho tiempo pueda computarse para alcanzar los límites máximos que para el número de las horas extraordinarias señala la Ley de Jornada Máxima Legal.

Habida cuenta de que las industrias aceituneras para los trabajos de deshuese a mano utilizan, en casos especiales, fruto enfriado en cámaras frigoríficas o con hielo, que determina una sensible disminución en su normal rendimiento, las tarifas a aplicar se incrementarán en un diez por ciento cuando concurran dichas circunstancias.

En ningún caso podrá realizarse trabajos a destajos sin que esté acordado en este Convenio.

Las tarifas a que se refiere el presente artículo, expresadas con toda claridad, serán fijadas por las empresas en los tablones de anuncios y demás sitios visibles dentro de sus locales para que los trabajadores las conozcan y puedan calcular sin dificultad la retribución que en cada caso haya de corresponderle.

El valor del trabajo a realizar se determina de la forma siguiente:

El salario mínimo vigente incrementado con el veinticinco por ciento mínimo garantizado más las partes proporcionales de festivos y domingos, gratificaciones extraordinarias y se dividirá por el número de minutos de la jornada legal y de esta manera se obtendrá el valor minuto. En esta clase de trabajos con incentivos no se percibirá la prima de convenio.

Dicho valor minuto se multiplicará por el número de minutos asignados para cada tipo de trabajos, deducido de los rendimientos mínimos a jornal. Aun cuando esta modalidad está retribuida por tarea a tiempo, se da por entendido la obligatoriedad de permanecer en el puesto de trabajo durante toda la jornada efectiva del mismo.

Queda perfectamente definido que el hecho de que alguna persona trabajadora no consiguiera alcanzar en el transcurso de la jornada efectiva de trabajo realizada bajo esta modalidad el importe del salario mínimo garantizado, debe ser considerado como que dicha persona trabajadora no ha estado desarrollando su trabajo con la debida diligencia y asiduidad, no teniendo derecho a percibir más que el importe correspondiente al tiempo invertido en la producción real obtenida.

No obstante, cuando por causa no imputable a descuido o negligencia de la Empresa, ajena a la voluntad de la persona trabajadora (falta de fluido, avería en máquina, espera de refuerzos o materiales, etc.) sea preciso suspender la ejecución del trabajo a prima o destajo, se abonará a las personas trabajadoras que hayan permanecido en sus puestos de trabajo el tiempo que dure la interrupción, a razón de su salario, salvo pacto más favorable establecido por las partes.

Las tarifas económicas se aplicarán para esta modalidad a todas las personas trabajadoras sin distinción de edad ni de sexo.

A título meramente enunciativo y sin ser un númerus clausus los rellenos de especialidades serán los siguientes:

Relleno de Almendra Palmera.

Relleno de Almendra Palmera Mitad.

Relleno de Almendra Cortada Palmera.

Relleno de Pimiento y de Almendra.

Relleno de Alcaparras.

Relleno de Avellanas.

Relleno de Aceitunas.

Relleno de Almendra Tapón.

Relleno de Naranja.

Relleno de Limón.

Relleno de Cebollitas perlas.

Relleno de Anchoas.

Por acuerdo entre empresa y la representación de los trabajadores se podrá regular un sistema de retribución por incentivo o destajo diferente al contemplado en el presente convenio colectivo

Articulo 30.- Envasado en Frasco de Cristal.

Sin perjuicio de la aplicación genérica de los preceptos contenidos en el artículo anterior para los trabajos con incentivos o a destajos, al envasado en frascos de cristal le serán de aplicación las siguientes peculiaridades:

Las medidas de tiempo, número de unidades y las tarifas aplicables se contienen en el Anexo V.

Cuando se trabaje a jornal se aplicarán los salarios contenidos en la tabla de retribuciones y si el pago es diario se abonará asimismo el importe de las pagas extraordinarias en sus partes proporcionales de acuerdo con dicho salario y no teniendo en cuenta ni la edad ni el sexo de los trabajadores.

Los rendimientos mínimos a jornal serán en cada caso los de la tarifa consignada en el anexo numero 4 por hora de trabajo, deducido a cada uno de ellos una quinta parte, o sea un veinte por ciento.

Cuando se trabaje por la sección de envasado con las tarifas consignadas con incentivos los monitores fijos de trabajo discontinuos percibirán igualmente el salario mas el veinticinco por ciento de incentivo, más las partes proporcionales que les correspondiesen como persona trabajadora y cuando se trabaje a jornal percibirán solamente el salario más las partes proporcionales, aun cuando en ambos casos por necesidades de las empresas tuvieran que cumplir algún cometido distinto al de su cargo en otra sección de la misma.

Las empresas quedan obligadas a poner en la pizarra colocada en un lugar bien visible, el tipo de frasco número de aceitunas a colocar en cada una, tamaño y precios que les correspondan para el debido conocimiento de las personas trabajadoras, como así mismo, indicarán los datos correspondientes si el trabajo fuese cambiado durante el día.

Las tarifas a que se hace mención en el Anexo N” 5 comprenden el envasado de aceituna entera y de todas las variedades de relleno.

El envasado de almendra y pimiento se abonará con un 10% mas de los precios de tarifa para el relleno de pimiento y para el envasado de almendra palmera y almendra palmera mitad se deducirán dichos precios en un 20% menos.

El envasado tipo COKTAIL O “FILIGRANA” de dos y tres variedades de relleno se incrementarán en un 10% y para el de 4 o 5 variedades en un 20% igualmente de las tarifas de la modalidad de relleno de pimiento.

Las Empresas deberán organizar el trabajo de forma que la persona trabajadora no sufra pérdida de tiempos en sus trabajos, para lo cual el abastecimiento de frutos, pimientos, otras materias y frascos le será efectuado bien en su puesto de trabajo o bien de forma que puedan aprovechar para abastecerse el tiempo y camino empleado para pesar sus tareas. Así mismo, el número de monitores o pesadores estará proporcionado al del número de trabajadores a controlar.

En cuanto al cambio de tamaño, frutos y tipos de frascos dentro de la jornada laboral, deberá evitarse que los mismos se realicen con frecuencia, procurando organizar el trabajo por grupos o sectores a fin de que se produzcan las menores paralizaciones posibles. De tal manera que cuando una mesa o grupo de mesas hayan finalizado el trabajo en su tamaño o en su frasco, deberá ser abastecida del nuevo tipo, sin esperar a la finalización de las restantes. En todo caso los cálculos del total a percibir por las personas trabajadoras se harán en proporción a los tamaños del fruto y tipo de frascos, así como el tiempo invertido en cada uno de ellos de forma que resulte fácilmente comprensible para los mismos.

Por acuerdo entre empresa y la representación de los trabajadores se podrá regular un sistema de retribución por incentivo o destajo o de rendimiento mínimo diferente al contemplado en el presente convenio colectivo

Artículo 31.- Jornada Laboral.

La jornada laboral para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 será en cómputo anual, siendo ésta de 1.808 horas efectivas de trabajo.

A partir del 1 de enero de 2024, la jornada laboral será en cómputo anual, siendo esta de 1.792 horas efectivas de trabajo.

Al distribuirse en los horarios de las diferentes empresas del sector las horas efectivas de trabajo pactadas en el párrafo anterior, habrá de tenerse en cuenta que desde el 15 de Junio al 31 de Agosto la actividad de las empresas habrán de desarrollarse como máximo hasta las 15 horas. Esta prohibición no será de aplicación en los casos de trabajos a turnos, trabajos de oficina ni aquellos supuestos en los que el proceso productivo continúe por la tarde o por la noche.

La Jornada laboral efectiva de trabajo de los trabajadores fijos de trabajos discontinuos será proporcional a las horas efectivas de trabajo pactadas en el presente Convenio Colectivo con respecto a los días que por su derecho sean llamados al trabajo según el volumen de actividad de las diferentes empresas.

Se respetarán las jornadas laborales que tengan establecidas las empresas cuando dichas jornadas fuesen inferiores a las pactadas en el presente Convenio. Las empresas afectadas por el presente Convenio respetarán los derechos adquiridos por las personas trabajadoras que tengan tal naturaleza, de tal manera que el conjunto de derechos que se conceden a las personas trabajadoras afectadas por este Convenio nunca será inferior que el conjunto de derechos adquiridos con anterioridad por las personas trabajadoras.

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales.

En los casos en los que la jornada diaria continuada exceda de seis horas, los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 15 minutos que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo para el período comprendido entre el 15 de junio y el 31 de agosto.

Igualmente en los casos que la jornada diaria exceda de seis horas continuadas, los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 15 minutos que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo en los casos de trabajos a turnos.

En aquellos casos en los que por acuerdo entre empresa y representante de los trabajadores la jornada continuada exceda del periodo comprendido entre el 15 de junio y el 31 de agosto, tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo el descanso de 15 minutos al que antes se ha hecho referencia cuando así se haya pactado entre empresa y representante de los trabajadores.

En aquellos casos en los que la empresa tenga acordado o concedido un período superior de descanso como tiempo efectivo de trabajo no le será de aplicación el derecho al que se hace referencia en este apartado.

Artículo 31 bis.

La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y la persona trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella, según el modelo que se establece en el Anexo I.

Como consecuencia de la aplicación de esta jornada irregular, la persona trabajadora en turno de noche no podrá en ningún caso sobrepasar más de ocho horas diarias de trabajo, entendiendo por trabajo nocturno el realizado en el período comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.

El porcentaje de jornada irregular de cada persona trabajadora será proporcional a su jornada individual en cómputo anual.

Artículo 32. Vacaciones de las personas trabajadoras fijas de trabajos discontinuos.

Las personas trabajadoras fijas de trabajos discontinuos tendrán derecho al disfrute de sus vacaciones en la parte proporcional a 21 días laborables por año trabajado cuando su jornada de trabajo sea de lunes a viernes y a 25 días laborales por año trabajado cuando su jornada de trabajo sea de lunes a sábado.

El devengo de las vacaciones será a razón de 0,085 días de vacaciones por día trabajado en jornada de lunes a viernes y de 0,084 días de vacaciones por día trabajado en jornada de lunes a sábado.

Como consecuencia de lo anteriormente establecido, en las tablas del salario día de la persona trabajadora fija discontinua no estarán prorrateadas el abono de las vacaciones.

La persona trabajadora fija discontinua podrá disfrutar las vacaciones durante el año natural en curso y hasta el 31 de marzo del año siguiente. Para el disfrute de las vacaciones de la persona trabajadora fija discontinua las partes acuerdan que parte del período de disfrute de vacaciones tendrá lugar en el período comprendido entre el 15 de Junio y el 15 de Septiembre con la particularidad de que si tuviese devengadas 6 días laborables o más de vacaciones cuando la jornada sea de lunes a viernes o 7 días laborables o más de vacaciones cuando la jornada sea de lunes a sábado, al menos 8 días naturales habrán de disfrutarse de forma continuada en el periodo comprendido entre el 15 de Junio y el 15 de Septiembre correspondiendo a la empresa la concreción de la fijación de dicho período de disfrute de vacaciones en el mencionado período del 15 de Junio a 15 de Septiembre y el resto de días laborables que excedan de los que haya consumido en el disfrute de los 8 días naturales de vacaciones serán fijados por la empresa en el período comprendido entre el final del disfrute de las vacaciones y el 31 de marzo del año siguiente. Si por el contrario hubiera devengado menos de 6 días laborables de vacaciones en jornada de lunes a viernes o menos de 7 días laborales en jornada de lunes a sábado el trabajador fijo discontinuo tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones devengadas en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de forma continuada si bien la fijación del período de disfrute de vacaciones será facultad exclusiva de la empresa.

El devengo de las vacaciones de las personas trabajadoras fijas discontinuas conforme a lo establecido en los párrafos anteriores comenzara el 1 de enero de 2024, siendo el periodo de devengo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año en curso.

La persona trabajadora fija discontinua tendrá derecho a conocer con dos meses de antelación el período de su disfrute de vacaciones en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

Igualmente la persona trabajadora fija discontinua tendrá derecho a formalizar una petición a la empresa sobre su preferencia para el disfrute de las vacaciones si bien la misma no es vinculante.

La empresa podrá formalizar contratos de duración determinada para la sustitución del trabajador fijo discontinuo que se encuentre de vacaciones respetando lo establecido en el art. 20 y 21 del Convenio Colectivo Por acuerdo entre empresa y la representación de los trabajadores se podrá pactar otra forma de devengo de las vacaciones de las personas trabajadoras fijas discontinuas a la contemplada en el presente artículo.

Artículo 33.º Permisos Retribuidos.

En cuanto a los permisos retribuidos se estará a lo establezca la legislación vigente en cada momento.

No obstante lo anterior, ambas partes acuerdan definir el desplazamiento cuando éste se vincule al disfrute de cualquier permiso retribuido como la necesidad de la realización de más de 200 kilómetros para la ida y más de 200 kilómetros para la vuelta.

Igualmente por ambas partes se recalca la importancia del previo aviso y justificación en los casos en los que legalmente esté establecido este requisito para el disfrute de cualquier permiso.

Los días de permiso retribuido que según el TRET el trabajador tuviera derecho como consecuencia de la hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, podrán ser elegidos por el trabajador durante el periodo de dicha hospitalización O intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

Articulo 34.- Horas Extraordinarias.

Ambas partes estiman que la recolección del fruto en verde, que es un producto perecedero y que normalmente la actividad de dicha recolección se realiza entre el 1 de septiembre y el día 30 de noviembre, requiere un proceso de trabajo que ineludiblemente ha de efectuarse en las 48 horas siguientes a su recepción. Como consecuencia de todo ello y siendo imposible regular la entrada de fruto diariamente procedente de los agricultores, las horas extraordinarias que se inviertan en dicho período de recolección y como consecuencia del proceso de aderezo, no se tendrán en cuenta para el computo de las horas extraordinarias máximas autorizadas ya que dichas horas tendrán la consideración legal de previsión de siniestro o de reparación de los mismos u otros daños extraordinarios y urgentes.

Articulo 35.- Rendimientos Mínimos a Jornal.

Se establecen los rendimientos mínimos a jornal que figuran en el Anexo III del presente Convenio Colectivo.

Por acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores se podrá pactar un rendimiento mínimo a jornal diferente al regulado en el presente convenio colectivo.

Articulo 36.

Dada la mayoría absoluta de representatividad de ASEOGRA con respecto a todas las empresas del Sector, el texto articulado del presente Convenio vincula de tal manera a todas las empresas de dicho sector que ninguna de dichas empresas podrá cambiar el repetido texto articulado de este Convenio por ningún tipo de pacto, acuerdo o incluso Convenio, aunque se recalca que solo se hace referencia al texto articulado del Convenio. Se fundamenta este artículo en la seguridad jurídica ex. Art. 9 de la Constitución Española, dado que por las características y peculiaridades tan singulares del sector no es conveniente que las relaciones laborales entre empresas y personas trabajadoras se regulen de manera diferente en las distintas empresas sino de la manera unificada que pactan las Centrales Sindicales y ASEOGRA, motivo por el cual el texto articulado de este Convenio no podrá ser cambiado por ninguna empresa del sector ni durante la vigencia del convenio, ni sus prórrogas si las hubiere, ni durante la vigencia normativa ordenada por el Art. 86-3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, sino solo y en todo caso, por el acuerdo colectivo entre los sindicatos de trabajadores y ASEOGRA cuando acuerden nuevos convenios a partir del 31 de Diciembre del 2027.

CAPITULO III.- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES.

Articulo 37.- Retribuciones.

Se establece el -Anexo I BIS- la tabla de salario base, participación en beneficios, primas de convenios, cómputo anual de las diferentes especialidades profesionales y salario-día de los fijos, fijos de trabajos discontinuos y eventuales, así como el salario hora. Se establece -Anexo I (Bis)- el salario día de las persona trabajadora Fija de Trabajos discontinuos y Eventuales, en jornada de 8 horas diaria de lunes a viernes si bien por las partes negociadoras del presente convenio colectivo se aclara que dicho salario día es diferente al salario día a efectos de despido de la persona trabajadora fija discontinua y/o eventual ya que este se calcula teniendo en cuenta la retribución anual inmediatamente anterior al despido.

Para periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, se establece un aumento salarial del 4,5%, sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2022 del convenio colectivo extraestatutario de 1 de abril de 2019 firmado entre ASEOGRA y UGT.

Para periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, se establece un aumento salarial del 4%, sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2023.

Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, se establece un aumento salarial del 3,5%, sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2024.

Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026, se establece un aumento salarial del 3%, sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2025.

Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2027, se establece un aumento salarial del 3%, sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2026.

Ambas partes acuerdan un plazo de tres meses desde la firma del presente convenio colectivo para proceder al pago de los atrasos que resulten de su aplicación.

Prima de Convenio. – Se pagará exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados. Igualmente se abonará durante los días laborales del periodo de vacaciones. En las empresas en las que la jornada sea de lunes a viernes, el sábado se considera como día efectivamente trabajado.

Participación en beneficios. – Todo el personal afectado por este Convenio, percibirá por el concepto de Participación en Beneficio el 10% del salario base del anexo n* 1 BIS más la antigüedad.

Artículo 38.- Gratificaciones Extraordinarias.

Se establece dos gratificaciones extraordinarias, una con motivo de Navidad, que se hará efectiva el 22 de diciembre y otra de verano y que se hará efectiva el 15 de Julio. La cuantía de cada una será de un mes de salario base, más complementos de anntigüedad y de participación en beneficios. Las personas trabajadoras fijas de trabajos discontinuos percibirán dichas pagas extraordinarias en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física en las empresas. Queda terminantemente prohibido a la hora de hacer efectiva las dos pagas descritas más arriba ningún tipo de discriminación por razón de sexo.

Los trabajadores administrativos, subalternos, maestros cocedores, contramaestres encargados y capataces que, además de las pagas extras anteriores, a la firma del presente convenio colectivo perciban dos pagas extraordinarias (pagas de abril y de octubre) según se regulaba en el anterior convenio colectivo, para continuar devengando este derecho será necesario la realización de 80 horas extras al año.

Será obligación de la empresa posibilitar al trabajador la realización de 80 horas extras al año, de forma que si la empresa no cumple este requisito el trabajador devengará las dos pagas extraordinarias anteriormente indicadas.

Igualmente si habiendo la empresa posibilitado a la persona trabajadora la realización de las 80 horas extras al año, la persona trabajadora no acceda a su realización no devengará derecho al percibo de las pagas extras indicadas, sin perjuicio de abonar el importe de las horas extraordinarias efectivamente realizadas. En este caso, si la empresa ha procedido a abonar con anterioridad todo o parte de las pagas extraordinarias de abril y de octubre reguladas en este artículo, podrá descontar de las retribuciones posteriores las cantidades que haya abonado y que por no realizar las 80 horas extraordinarias no le corresponden al trabajador El importe de estas pagas extraordinarias es el de un mes de salario base más los complementos de anntigüedad y participación en beneficios y retribuyen la realización de las 80 horas extraordinarias anteriormente indicadas.

Las contrataciones de los trabajadores a los que se refiere el segundo párrafo de este artículo, realizadas a partir del 31 de marzo de 2014, no devengaran esas pagas extraordinarias sin perjuicio de la obligación de la empresa de abonar las horas extraordinarias efectivamente realizadas conforme a la retribución que legalmente corresponda

Articulo 39.-Plus de Antigüedad.

A partir del 1 de abril de 2019, el plus de antigüedad se devengará para todos los trabajadores a razón de un cuatrienio y un trienio, abonados con un valor del 5% del salario base cada uno de ellos, siendo por tanto el límite máximo del devengo de la antigüedad para todos los trabajadores el del 10% del salario base.

Articulo 40,- Empleo.

En relación con el artículo anterior y a cambio de la regulación allí contenida, las partes acuerdan un límite respecto de la contratación de personal que no sean personas trabajadoras fijas ni fijas de trabajo discontinuos en las empresas. Así las empresas afectadas por este convenio y para el desarrollo de su actividad propia no podrán celebrar contratos distintos al contrato de trabajo fijo o fijo de trabajo discontinuo, con un número de trabajadores que supere el 25% del número de personas trabajadoras fijas y fijas de trabajo discontinuos que desarrollen la actividad propia en cada empresa. El limite anterior del 25% también afecta a las empresas de trabajo temporal y a todo tipo de subcontratas.

Artículo 41. Plus de Toxicidad.

Las personas trabajadoras que en su trabajo tengan un contacto directo con el piri-piri y el jalapeño tendrán un derecho de plus por trabajos tóxicos, penosos y/o peligrosos por hora de trabajo que consiste en sumar a dicha hora de trabajo el 10% del valor hora del salario base, anntigüedad y participación en beneficios.

Artículo 42. Plus de Nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad que asciende al 25% del salario base mas la antigüedad para las horas de trabajo comprendidas entre las 22:00 horas de la noche y 6:00 horas de la mañana.

Artículo 43- Gratificación por continuidad.

Los trabajadores que pasen a la situación de jubilación, cualquiera que sea la fecha que tenga lugar, percibirán los complementos por gratificación de Navidad y de Verano, correspondiente al año que se jubile el trabajador.

Artículo 44. Viajes y Desplazamientos.

En los viajes y desplazamientos que con motivo del trabajo efectúen los trabajadores a localidades distintas a su residencia, se abonaran una sola dieta por importe de 25,24 €/día si pernocta en su domicilio y 43,30 €/día si lo hiciese fuera, para el primer período de vigencia del Convenio Colectivo.

Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 estos importes serán respectivamente de 26,25 € y 45,03 €, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 estos importes serán respectivamente de 27,17 € y 46,61 €, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 estos importes serán respectivamente de 27,98 € y 48,01 € y para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027 estos importes serán respectivamente de 28,82 € y 49,45 €, Para el devengo de estas cantidades es necesario que el trabajador haya tenido que almorzar O pernoctar fuera de su domicilio como consecuencia del desplazamiento solicitado por la empresa.

Articulo 45.- Premios.

Se establecen unos premios anuales para estimular la especial dedicación de los trabajadores fijos de plantilla de las empresas para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 en las siguientes cuantías:

– Jefe de 1ª y 2ª Administrativo 76,21 €.

– Oficial de 1ª y 2ª Administrativo 55,98 €.

– Auxiliar Administrativo 38,50 €.

– Trabajadores Fijos ambos sexos 36,96 €.

Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 serán las siguientes:

– Jefe de 1ª y 2ª Administrativo 79,26 €.

– Oficial de 1ª y 2ª Administrativo 58,22 €.

– Auxiliar Administrativo 40,04 €.

– Trabajadores Fijos ambos sexos 38,44 €.

Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 serán las siguientes:

– Jefe de 1ª y 2ª Administrativo 82,03 €.

– Oficial de 1ª y 2ª Administrativo 60,26 € .

– Auxiliar Administrativo 41,44 €.

– Trabajadores Fijos ambos sexos 39,78 €.

Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 serán las siguientes:

– Jefe de 1ª y 2ª Administrativo 84,49 €.

– Oficial de 1ª y 2ª Administrativo 62,07 €.

– Auxiliar Administrativo 42,68 €.

– Trabajadores Fijos ambos sexos 40,97 €.

Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027 serán las siguientes:

– Jefe de 1ª y 2ª Administrativo 87,02 €.

– Oficial de 1ª y 2ª Administrativo 63,93 €.

– Auxiliar Administrativo 43,96 €.

– Trabajadores Fijos ambos sexos 42.20 €.

El importe de estos premios deberá abonarse coincidiendo con el comienzo de las vacaciones anuales, perdiendo el percibo de los mismos por haber incurrido en faltas graves o muy graves a juicio de la dirección de la empresa.

Las Empresas dentro del período de vigencia de este Convenio podrán extender este sistema de premios al resto de su personal.

Artículo 46.- Garantías Sindicales.

Los miembros de Comités de Empresa y los Delegados de Personal gozaran de las siguientes Garantías Sindicales:

1º.- Ningún miembro de Comité de empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente al de su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos a parte del interesado, el Comité de Empresa o los restantes Delegados de Personal.

2º.- No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación legal.

3º.- Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de las empresas en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

4º.- Dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas en cada centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la siguiente escala:

5º.- Los Delegados de Personal o los miembros de Comités de Empresa acumularan el número de horas de que disponen individualmente siendo el total retribuido hasta el límite de la suma total de las horas acumulados. Dicha acumulación se comunicará en cada centro de trabajo antes de ser utilizadas las horas disponibles mensualmente.

La cesión de horas anteriormente indicada únicamente puede realizarse en los cinco primeros días de inicio de la actividad del mes y por el o los representantes de los trabajadores que estén de alta en la empresa.

6º.- Las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo están capacitadas para extender a sus delegados de personal o miembros de comités certificaciones justificativas de las salidas de los centros de trabajo para las funciones de representación de los trabajadores en dichos centros de trabajo.

7º.- El Delegado de personal o miembro de comité de empresa que sea trabajador fijo de plantilla en la mencionada empresa, tendrá prioridad de permanencia en el centro de trabajo respecto de las demás personas trabajadoras en los supuestos de suspensión o extinción de la relación laboral por causas tecnológicas o económicas.

8º.- El Delegado de Personal o Miembro de Comité de Empresa que sea trabajador fijo de trabajo discontinuo en la Empresa, tendrá prioridad dentro de su especialidad a ser llamado el primero y cesar el último en todas las discontinuidades del trabajo, independientemente de su antigiledad, de tal manera que en todas las llamadas será el número uno de su especialidad escalafonada a efecto de entrada y el último que cesará en el trabajo dentro de su especialidad, en todas las discontinuidades o cese del trabajo que efectué la empresa a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

9º.- Caso de que exista más de un Delegado de Personal o más de un Miembro de Comité de Empresa dentro de una especialidad de trabajadores fijos de trabajo discontinuos, todos tendrán preferencia sobre el resto de los trabajadores fijos de trabajos discontinuos de esa especialidad a ser llamado al trabajo los primeros y a cesar en las discontinuidades del trabajo los últimos y de entre todos los Delegados de Personal o de entre todos los miembros de Comités de Empresas de esa especialidad de trabajadores fijos de trabajos discontinuos tendrán siempre más preferencia el delegado de personal o el miembro de Comité de empresa que sea más antiguo en la empresa.

10º.- Las partes firmantes del presente Convenio ratifican una vez más su condición de interlocutores válidos y se reconocen así mismo como tales, en orden a instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales basadas en el respeto mutuo y tendente a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas susciten nuestra dinámica social.

11º.- ASEOGRA admite la conveniencia de que todas sus empresas afiliadas a su organización consideren a los Sindicatos debidamente implantados en su sector y en sus plantillas como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre las personas trabajadoras y las empresas. Todo ello sin detrimento de las atribuciones conferidas por la Ley y desarrolladas en el presente Convenio a los Comités de Empresas.

12º.- Las Empresas respetarán el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente.

13º.- Las Empresas admitirán que las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato de los firmantes del presente Convenio, puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas.

14º.- Las Empresas no podrán sujetar el empleo de una persona trabajadora a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a una persona trabajadora o perjudicarla de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

15º.- Las Centrales Sindicales, firmantes del presente Convenio, podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que disponga de suficiente y apreciable afiliación a fin de que esta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que en todo caso el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

16º.- En los Centro de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos firmantes del presente Convenio y debidamente implantados en la Empresa, podrán insertar comunicaciones a cuyos efectos dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección o titularidad del Centro.

17º.- En aquellos Centros de trabajo con plantillas que excedan de 250 trabajadores y cuando los Sindicatos o Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio, posean en dichos Centro de Trabajo una afiliación superior al 15º de la plantilla de la Empresa, la representación del Sindicato o Central Sindical será ostentada por un Delegado Sindical. El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarla ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta acto seguido al citado Delegado su condición de representante del Sindicato a todos los efectos. El Delegado Sindical habrá de ser trabajador activo de la respectiva empresa y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro del Comité de empresa.

FUNCIONES DEL DELEGADO SINDICAL.

18º.- Los Delegados Sindicales representarán y defenderán los intereses del sindicato a quien representan y de los afiliados del mismo en la Empresa y servirán de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de las respectivas Empresas.

19º.- Los Delegados Sindicales podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comisión Paritaria de Interpretación, con voz y sin voto y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.

20º.- Los Delegados Sindicales tendrán acceso a la misma información que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda.

21º.- Poseerán los Delegados Sindicales los mismos derechos y las mismas garantías sindicales que las reconocidas en el presente Convenio a los Delegados de Personal y a los miembros de Comités.

22º.- Los Delegados Sindicales serán oídos por las Empresas en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivos que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato.

23º.- Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por la Empresa con carácter previo:

a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato que representa.

b) En materia de reestructuraciones de Plantillas, regulaciones de Empleo, traslados de trabajadores cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

c) La implantación o revisión de sistema de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

24º.- Los Delegados Sindicales serán informados por sus afiliados en todas aquellas materias que fueren de su incumbencia, podrán recaudar cuotas de dichos afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

25º.- Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados del Sindicato y a los trabajadores en general la Empresa pondrá a disposición del Sindicato, cuya representación ostente el Delegado Sindical un tablón de anuncio que deberá establecerse dentro de la Empresa y en lugar donde se garantice en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.

26º.- En materia de reuniones, trabajadores y empresarios, en cuanto al procedimiento se refiere ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

27º.- En aquellos centros de trabajo en los que ello sea materialmente factible, y en los que posean una plantilla superior a 250 trabajadores, la Dirección de la Empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que el delegado representante del Sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le correspondan.

28º.- Los Delegados Sindicales ceñiirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias.

29º.- A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales o Sindicato del Delegado Sindical a que se refieren estos apartados, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la Cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de ahorro a la que se deba ser transferida la correspondiente cantidad.

Las Empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario durante períodos de un año.

La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación Sindical en la Empresa si la hubiere.

30º.- Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostente cargo sindical de relevancia provincial o nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su Empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desarrollo del mismo.

31º. Las empresas en las que haya representante de los trabajadores de alguno de los sindicatos firmantes del convenio colectivo y con independencia del numero de trabajadores, dichos representante de los trabajadores contarán con un tablón de anuncios para la comunicación de aspectos de materia laboral y/o sindical 47″.- Cláusula de acoso laboral.- Para evitar acciones de acoso que se produzcan en el seno de la Empresa, se establecen las siguientes medidas:

A).- La empresa y la representación de las personas trabajadoras, en su caso, se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad del conjunto de personas que trabajen en su ámbito.

B).- La empresa y la representación de los trabajadores velará por el exacto cumplimiento de los derechos en el centro de trabajo, informando cuantas cuestiones puedan llegarle sobre este tema.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación La Legislación vigente en cada momento.

Artículo 48.- Faltas y Sanciones.

Cuando fuese llamado una persona trabajadora por la empresa para imputarle una infracción o imponerle una sanción, deberá estar presente a requerimiento del interesado un miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

FALTAS:

Toda falta cometida por la persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia, o intención en leve, grave o muy grave.

Graduación de las faltas.

1. Se considerarán faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la asistencia al trabajo de uno o dos días por tiempo inferior a 30 minutos durante un periodo de 30 días.

b) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breve período de tiempo, siempre que no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o a las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado como falta grave o muy grave.

c) Los descuidos leves en la conservación del material.

2. Se consideran faltas graves.

a) La impuntualidad no justificada en la asistencia al trabajo en más de dos ocasiones por un periodo inferior a 30 minutos en un período de 45 días.

b) La falta de comunicación debida de la ausencia justificada al trabajo salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

c) La ausencia no justificada al trabajo, es decir, por causa imputable a la persona trabajadora, un día al mes.

d) Falta de comunicación a la empresa de los cambios que puedan afectar a la Seguridad Social o Instituciones de previsión. La falta maliciosa se considerará como falta muy grave.

e) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para otras personas o de daño para las instalaciones o la producción o calidad de la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

f) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a su buen funcionamiento.

g) La imprudencia en el trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el propio trabajador/a, para otras personas, de daño para las instalaciones o para la producción o calidad de la empresa, podrá ser considerado como falta muy grave.

h) No utilización de los EPIS o medidas de seguridad facilitadas por la empresa.

i) La reincidencia en falta leve aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, habiendo mediado amonestación escrita.

3. Se considera faltas muy graves:

La impuntualidad no justificada en la asistencia al trabajo por más de seis ocasiones en un período de seis meses o por más de catorce en un período de un año.

La embriaguez o drogadicción en el trabajo.

La simulación de la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.

La realización de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de herramientas, útiles y en general bienes de la empresa para trabajos particulares.

El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y la apropiación, hurto o robo de los bienes de la empresa, de compañeros o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada de trabajo en otro lugar.

La supresión, inutilización, destrozo o causación de desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa de forma voluntaria.

Utilización del ordenador, móvil, u otros materiales de la empresa para fines particulares salvo que medie autorización expresa de la empresa.

Fumar en las instalaciones de la empresa salvo en los lugares especialmente habilitados para ello No utilización de los EPIS o medidas de seguridad facilitadas por la empresa si provoca algún daño o reclamación a la empresa o accidente El quebrantamiento y violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio a la empresa.

Los malos tratos de palabra u obra dentro del centro de trabajo así como el abuso de autoridad.

La negligencia o imprudencia que origine accidente grave.

El abandono del trabajo cuando se ocupa un puesto de responsabilidad.

La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.

La inobservancia de los servicios de mantenimientos en caso de huelga en los casos que hay acuerdo con la representación de los trabajadores.

El acoso por razón de sexo o moral en el trabajo.

La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se haya cometido dentro de los nueves meses de haberse producido la primera.

SANCIONES:

1.- Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso serán las siguientes:

a) Por falta leve: Amonestación verbal y amonestación escrita.

b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días, inhabilitación para el ascenso por un período no superior a dos años, traslado forzoso a otra localidad, despido disciplinario.

2.- Toda Sanción, salvo la amonestación verbal, se comunicara de forma escrita y motivada al trabajador. Cuando se trate de sanciones por faltas graves o muy graves se notificará, además, a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.

3.- Las anotaciones desfavorables que, como consecuencia de las sanciones impuestas, pudieran hacerse constar en el expediente personal del trabajador, quedarán canceladas en el plazo de un mes para las faltas leves y de tres meses para las graves y muy graves.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Ambas partes se comprometen a analizar la posible situación negativa que origina para los trabajadores fijos discontinuos de nuestro Sector la subcontratación de actividad en aquellos casos en los que haya trabajadores fijos discontinuos parados y las empresas subcontraten su propia actividad para que esta sea realizada por otras empresas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

En aquellos casos en los que la empresa haya acordado con los representantes de los trabajadores algún sistema de llamamiento, dicho acuerdo seguirá vigente salvo nuevo acuerdo con los representantes de los trabajadores, si bien el mencionado acuerdo habrá de adaptarlo al espíritu del nuevo llamamiento de escalafones pactado en el presente Convenio Colectivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

Todos los conceptos económicos del presente Convenio Colectivo tendrán carácter retroactivo al 1 de enero de 2023.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

Cláusula de inaplicación salarial.

Se estará a lo dispuesto en todo momento en la legislación vigente.

DISPOSICION ADICIONAL QUINTA.

Fomento de la Igualdad y contra la Discriminación.

Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo fomentarán la IGUALDAD de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la NO DISCRIMINACIÓN por motivos de origen étnico, nacionalidad, raza, sexo, edad, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente española, directivas, Convenios de la OIT y jurisprudencia. Se acuerda extremar el cumplimiento de esos preceptos en el acceso al empleo, la estabilidad, promoción en el empleo y la igualdad retribuida por trabajo de igual valor.

Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no promoviendo discriminación por razón de sexo, estado civil, edad, dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico, raza, domicilio, condición social, orientación sexual, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.

Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas O sensoriales, siempre que el trabajador estuviera en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

Para el logro de estos objetivos, los empresarios, entre otras medidas, tendrán en cuenta las subvenciones y desgravaciones que ofrecen las diferentes Administraciones Públicas, así como los fondos nacionales e internacionales.

Para asegurar la aplicación de las medidas de igualdad acordadas, dentro del ámbito de la Comisión Negociadora del Convenio se faculta a la Comisión Paritaria a promocionar los planes de igualdad, en la que se protegerá a todas las personas contra cualquier trato adverso o discriminatorio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.

Las empresas entregaran a sus trabajadores de las especialidades del grupo de Obreros, Subalterno y personal de laboratorio, las siguientes prendas de trabajo:

En verano: pantalón, camisa o camiseta y calzado.

En invierno: pantalón, camisa o camiseta, botas y chaqueta de abrigo adecuada a las condiciones climáticas existentes en el puesto de trabajo.

En ambos casos podrá sustituirse la camisa y el pantalón por un mono o babi previo acuerdo con cada persona trabajadora o según sea costumbre en cada una de las empresas afectadas por el presente convenio colectivo.

En cuanto al personal de laboratorio la ropa a suministrar será la del babi característico de este personal de laboratorio y la de zapatos adecuados a dicho laboratorio.

Tanto en verano como en invierno la entrega de prendas se hará como máximo antes del día 1 de mayo y 1 de noviembre o en su caso en dichos días.

Las personas trabajadoras fijas que ingresen en la empresa después de los meses acordados para la entrega de la ropa, recibirán está en dicha fecha de ingreso. Asimismo las personas trabajadoras fijas de trabajos discontinuos que sean llamados al trabajo con posterioridad a la fecha de entrega de la ropa, se les suministrara en dicha fecha de llamamiento si no se les hubiere efectuado dicha entrega de la ropa con anterioridad.

El calzado deberá reunir las condiciones reglamentarias y vigentes u homologadas y de seguridad.

Las personas trabajadoras estarán obligados al cuidado y a la limpieza de las prendas de trabajo que les hubiere sido entregado y utilizadas todos los días.

En lo no expuesto en este artículo, será de aplicación la normativa de Salud laboral o la costumbre en cada empresa.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.

Dado que las empresas asumen la obligación prevista en el artículo 40 del convenio colectivo y con la finalidad que todos los trabajadores tengan el mismo tope y forma de devengo de la antigüedad, según se regula en el artículo 39, se reconoce el derecho adquirido de las personas trabajadoras afectadas por este convenio, que pasará a ser disfrutado a título individual, a que los importes de antigüedad devengados conforme al sistema de cálculo que existía en el convenio colectivo vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, incluida la parte proporcional en su caso devengada a la fecha de la firma del convenio colectivo extraestatutario firmado entre UGT y ASEOGRA, es decir, 1 de abril de 2019, se consolide como complemento personal.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.

Como consecuencia de la modificación del periodo de devengo de las vacaciones de las personas trabajadoras fijas discontinuos regulada en el artículo 32 del presente convenio colectivo, ambas partes establecen como periodo límite hasta el 30 de abril de 2025 para el disfrute de las vacaciones de las personas trabajadoras fijas discontinuo devengadas conforme al periodo de devengo establecido en el convenio colectivo anterior, es decir, de la vacaciones devengadas desde el 14 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

DISPOSICION FINAL.

La retribución en cómputo anual del trabajador no será inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. En el caso que el trabajador no haya trabajado todo el año, la comparación se realizará en función al tiempo realmente trabajado.

ANEXO I.- MODELO DE COMUNICACION DE DISTRIBUCION IRREGULAR DE LA JORNADA CONFORME ESTABLECE EL ARTICULO 35 BIS DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO.

ANEXO II.

Articulo 1.- Principios de Ordenación.

La estructura profesional regulada en el presente convenio colectivo es meramente enunciativa, sin que las empresas vengan obligadas a establecer en su estructura organizativa todos y cada uno de los grupos y especialidades profesionales.

Si existe en la Empresa una persona trabajadora que realice en la empresa las funciones que corresponden a una especialidad profesional superior a la suya, habrá de ser retribuido conforme a lo que corresponda en la empresa a dicha especialidad.

Artículo 2.- Grupos Profesionales.

Las trabajadores afectados por el presente Convenio se incluirán en algunos de los siguientes grupos profesionales:

a) Técnicos.

b) Empleados.

c) Subalternos.

d) Obreros.

En relación a las especialidades de cada grupo profesional, los trabajos que correspondan a cada especialidad serán los que habitualmente se vienen desarrollando para dicha especialidad en cada empresa exceptuando aquellos que sean desempeñados por el movimiento de escalafones en lugar de por el llamamiento en la especialidad.

Articulo 3.- Especialidades.

A los efectos de la regulación del presente convenio colectivo los trabajos que correspondan a cada especialidad serán los que habitualmente se vienen desarrollando para dicha especialidad en cada empresa exceptuando aquellos que sean desempeñados por el movimiento de escalafones en lugar de por el llamamiento en la especialidad.

A) Técnicos. Este Grupo consta de tres subgrupos, comprendiendo cada uno de ellos las siguientes especialidades:

1. Técnicos con Titulo superior:

a) Director Técnico.

b) Subdirector Técnico.

c) Técnico Jefe de Laboratorio.

d) Técnico.

2. Técnico con titulo de Grado Medio:

a) Ingenieros y Peritos.

b) Maestros Industriales.

c) Ayudante Técnico Sanitario.

d) Maestro de Enseñanza.

e) Graduados Sociales.

f) Asistentes Sociales.

3. Técnicos no Titulados:

a) Contramaestres o Jefes de Taller.

b) Analistas (Oficiales de Laboratorio).

c) Auxiliares de Laboratorio.

d) Aspirantes de Laboratorio.

B). Empleados: Este Grupo consta de tres subgrupos, comprendiendo cada uno de ellos las siguientes especialidades profesionales:

1. Administrativos:

a) Jefe de Primera.

b) Jefe de Segunda.

c) Oficial de Primera.

d) Oficial de Segunda.

e) Auxiliar

f) Aspirante.

2. Personal Mercantil:

a) Viajante.

b) Corredor de plaza.

c) Dependiente.

3. Técnicos de Oficina:

a) Delineante Proyectista.

b) Delineante.

c) Calcador.

C). Subalternos. Este Grupo comprende las siguientes especialidades.

a) Encargado General.

b) Encargado de Sección.

c) Listero.

d) Conserje.

e) Ordenanza.

f) Capataz de peones.

g) Basculero pesador.

h) Guarda jurado.

i) Guarda o sereno.

3) Cobrador.

k) Portero.

l) Telefonista.

m) Botones.

n) Personal de Limpieza.

D) Obreros. Este grupo comprende las actuales especialidades :

a) Profesionales de Oficio.

b) Ayudantes Especialistas.

c) Peón Ayudante de Fabricación.

d) Peones.

e) Aprendices.

f) Pinches.

g) Encargados de equipos.

h) Monitores.

i) Oficiales.

3) Especialistas.

k) Operarios.

Los trabajos que correspondan a cada especialidad serán los que habitualmente se vienen desarrollando para dicha especialidad en cada empresa exceptuando aquellos que sean desempeñados por el movimiento de escalafones en lugar de por el llamamiento en la especialidad.

DEFINICIÓN DE ESPECIALIDADES.

Grupo A. Personal Técnico.

1. TÉCNICO CON TITULO SUPERIOR.

a) Director Técnico.- Corresponde al mismo la alta Dirección de todos los servicios técnicos de la empresa.

b) Subdirector Técnico.- Es el que asume la responsabilidad de la dirección técnica en caso de ausencia del titular, ayudando a este en todas sus funciones.

e) Técnico Jefe de Laboratorio.- Es el que dirige en el laboratorio la labor de control e investigación, teniendo a sus ordenes como mínimo, tres técnicos.

d) Técnicos.- Son los que, poseyendo un titulo profesional de los ya indicados, realizan en la empresa funciones propias del mismo.

2. TÉCNICOS CON TITULO DE GRADO MEDIO.

Son aquellos que, en posesión del titulo expedido por centro Docente Oficial, realizan en las empresas las funciones propias del titulo que ostentan.

a) Ingenieros y Peritos.- Se incluyen en esta especialidad los que con tal titulo ejercen en las empresas las funciones propias del mismo.

b) Maestros Industriales.- Son aquellos que habiendo realizado los estudios necesarios, ejercen funciones técnicas de cualquier índole.

c) Ayudante Técnico Sanitario.- Son aquellos que, en posesión del titulo correspondiente, ejercen su profesión en las empresas afectadas por este Convenio, teniendo como misión especifica, derivada de su condición profesional, la asistencia sanitaria y de urgencia a su personal.

e) Graduado Social.- Son aquellos, en posesión del correspondiente titulo, asesora a la empresa y a los trabajadores en materia laboral, de Seguridad Social y demás conexas.

f) Asistentes Sociales.- Son aquellos que, poseyendo el correspondiente titulo expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, ejercen en la empresa funciones como las de organización de colonias para hijos de trabajadores, centros de ayuda a la promoción del trabajador y estudio del medio familiar en que viven, aconsejando la forma en que puede mejorarse tratando de ajustar al trabajador en el medio ambiente en que tiene que discurrir su vida y trabajo, ayudándole a resolver problemas y dándole orientación y asesoramiento en los aspectos mas diversos, sean del tipo laboral o familias.

3.- TÉCNICOS NO TITULADOS.

Comprende el personal que, sin titulo profesional, se dedica a funciones de carácter técnico análogas o subordinadas a las realizadas por el personal técnico titulado.

a) Contramaestre o Jefe de Taller.- Son los que, teniendo conocimiento de cultura general y capacidad suficiente, a las ordenes inmediatas de un Técnico de especialidad superior, tienen mando directo sobre los Encargados y personal manual de la fabrica, siendo su misión la de vigilancia e inspección en las distintas fases de fabricación, observar y cuidad el funcionamiento de los distintos órganos que comprenden la misma y responder de la disciplina del personal, distribución del trabajo de su buena ejecución, reposición de piezas y conservación de las instalaciones.

Se incluyen en esta especialidad de maestros Cocedores de las Industrias Aceituneras.

b) Analistas (Oficiales de Laboratorio).- Son aquellos que realizan en los laboratorios los análisis diarios precisos en la Industria respondiendo ante sus jefes del trabajo efectuado.

e) Auxiliares de Laboratorio.- Son los que realizan funciones sencillas, como manipulado de muestras, etc., y ayudan a sus superiores en trabajos elementales que pueden tener una rápida comprobación y siempre bajo su vigilancia.

GRUPO B. EMPLEADOS.

1. ADMINISTRATIVOS.

Tienen tal carácter los que ejercen en las empresas funciones administrativas o de oficina, correspondiéndose a las siguientes especialidades:

a) Jefes de Primera.- Son los empleados, previstos o no de poder que asumen la orientación y responsabilidad dentro de las empresas de varias secciones o negociados.

b) Jefes de Segunda.- Son los que tienen a su cargo previsto o no de poder la organización, distribución y realización de los trabajos de una Sección o negociado determinado.

Tendrán la especialidad de Jefe de Primera los Inspectores de sucursales y los jefes de Contabilidad.

c) Oficiales de Primera.- Son los que, a las inmediatas ordenes de Primera o Segunda, si los hubiere, ejecutan los trabajos de máxima responsabilidad relacionados con el servicio que desempeñan, así como cuantos otro requieran, para su total y perfecta ejecución, la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido.

Se incluyen en esta especialidad a títulos enunciativos los corresponsales no sujetos a minutas directas por sus superiores; Empleados de Contabilidad que tengan a su cargo los libros superiores a la misma, balance, etc., Cajeros de cobros y pagos sin firma ni fianza; encargados de estudiar costos de producción y venta y encargados de secciones de transportes de mercancías.

d) Oficiales de Segunda.- Son los empleados que a las órdenes de sus superiores, desarrollan con toda responsabilidad y eficacia los trabajos que se le encomiendan, correspondientes a la sección o negociado a que pertenezcan.

Se incluyen en esta especialidad, aparte de los que le corresponda por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, los corresponsales sujetos a minutas directas por sus superiores; taquimecanógrafos en idioma nacional.

e) Auxiliares.- Son los empleados mayores de 18 años que con la capacidad necesaria colaboran con los oficiales en trabajos de menor importancia.

f) Aspirantes.- Son los empleados mayores de 16 años que ingresan en las oficinas para iniciarse en los conocimientos que se exigen a los Auxiliares Administrativos. Al cumplirse los 18 años pasaran automáticamente a la especialidad de Auxiliares.

2. PERSONAL MERCANTIL.

Tiene este carácter el que ejerce las actividades que a continuación se definen:

a) Viajante.- Es el empleado que al servicio de una sola empresa, realiza los habituales viajes según la ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar nota de los pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes, sin menoscabo de su dignidad profesional.

b) Corredor de Plaza.- Es el empleado de una sola empresa que de un modo habitual realiza las mismas funciones atribuidas al viajante en establecimientos o en casas particulares de la misma localidad en la que radica el establecimiento a cuyo servicio está.

3.- TÉCNICOS DE OFICINA.

Son aquellos empleados que, dentro de las oficinas de la Empresa, realizan trabajos de carácter técnico relacionados con su profesión.

a) Delineante-Proyectista.- Son los empleados técnicos que dentro de la especialidad a que se dedique la sección en que prestan sus servicios, proyectan o detallan lo que les indica el ingeniero o técnico bajo cuyas ordenes están, o el que, sin tener superior inmediato, realiza lo que personalmente conciba, según los datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes, las empresas o la naturaleza de las obras, han de estar capacitados para dirigir montajes, levantar planos topográficos de los emplazamientos de las obras o estudiar o montar y replantearlas. Dentro de todas estas funciones, las principales son:

estudiar toda clase proyectos, desarrollar la obra que haya de construirse y preparar los datos necesarios que puedan servir de base a las ofertas que se hagan.

b) Delineante.- Es el empleado Técnico capaz de desarrollar los proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, sean del natural o de esquemas y anteproyectos estudiados; croquización de maquinaria en conjunto, despiece de planos, pedidos de materiales para consultas y obras que hayan de ejecutarse, interpretación de los planos, cubicaciones y transportación de mayor cuantía, calculo de resistencia de piezas, de mecanismo o estructuras mecánicas, previo conocimiento de las condiciones de trabajo y esfuerzo a que están sometidas.

e) Calcadores.- Sos los empleados encargados de copiar por medio de papeles transparentes de tela o vegetal los dibujos, los calcos o litografías que otros han preparado y a dibujar a escala croquis sencillos, claros y bien interpretados, bien copiando dibujos de la estampa o bien dibujando en limpio.

GRUPO C. SUBALTERNOS.

a) Encargado General.- Es el que cumplimenta órdenes recibidas directamente de sus superiores y con responsabilidad y conocimiento suficiente dosifica y distribuye el trabajo al personal de las distintas secciones de la Industria encargándose de la disciplina y vigilando el cumplimiento de las misiones encomendadas.

b) Encargado de Sección.- Son aquellos que, a las órdenes del encargado general, con conocimientos suficientes dirigen una sección o departamento y tienen la responsabilidad de organizar y distribuir el trabajo entre el personal a su cargo, velar por su disciplina y seguridad, así como cuidad de la vigilancia de herramientas, quedan incluidos en esta especialidad, entre otros, el encargado de almacén o bodega, el encargado de faenas, y los encargados de secciones de boteros y relleno. En estos almacenes no será necesario que haya un encargado por cada una de dichas secciones si el volumen e importancia de cada una de ellas no lo exigiere. Se presume que el volumen e importancia es de 30 personas.

e) Listeros.- Es el encargado de pasar lista al personal, anotar su falta de asistencia, horas extraordinarias y ocupacionales o puestos, resumir las horas devengadas, repartir las papeletas de cobro, teniendo el mismo horario e iguales festividades que el personal obrero del taller, departamento o sección en que ejerza su cometido.

En las empresas modestas en que existe listero, pero su función sea de poca amplitud por el reducido numero de personal empleado, se le podrán encomendar otros cometidos.

d) Conserje.- Tendrán esta especialidad los que, al frente de ordenanzas, porteros, limpieza, etc., cuiden de la distribución del trabajo y del ornato o policía de las distintas dependencias.

e) Ordenanza.- Tendrán esta especialidad aquellos cuya misión especifica sea la de hacer recados, realizar encargos que se le encomienden entre uno y otro departamento, recoger y entregar la correspondencia y llevar a cabo otros trabajos de tipo elemental que les sean confiado por sus jefes.

f) Capataz de Peones.- Es el operario que, a las órdenes del encargado de su sección o almacén y con responsabilidad suficiente, tiene bajo su mando al personal de peones o grupos de estos para realizar los trabajos que les sean encomendados.

2) Basculero Pesador.- Es el operario que tiene como única misión la de pesar, hacer las notas de peso y registrar en los libros correspondientemente las operaciones que se hayan realizado durante el día.

h) Guarda Jurado.- Es el que realiza las funciones de orden y vigilancia cumpliendo su deber según las disposiciones legales que regulan el ejercicio de la misión que le está designada.

i) Guarda o Sereno.- Es el que realiza las funciones de vigilancia dentro del recinto de la empresa.

j) Cobrador.- Es el encargado de presentar las facturas o recibos en el domicilio de los clientes recogiendo de los mismos el importe correspondiente. Estas operaciones también pueden ser realizadas en ventanilla.

k) Portero.- Es el que, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, cuida del acceso de los locales o instalaciones, realizando funciones de custodia y vigilancia.

I) Telefonista.- Es el empleado (hombre o mujer), que tiene por única misión estar al cuidado del servicio de una centralita telefónica.

m) Botones.- Es el subalterno mayor de 16 años y menor de 18, encargado de cumplir recados dentro o fuera del local al que está adscrito. Al cumplir los 18 años pasará automáticamente a la especialidad de ordenanza.

n) Limpieza.- Son los trabajadores que se ocupan de la limpieza y aseo de las oficinas, dependencias y locales de la empresa.

GRUPO D. OBREROS.

a) Profesionales de Oficio.

Maestros.- Son los trabajadores que teniendo bajo su responsabilidad, de un modo permanente, la dirección de las operaciones propias de las Industrias, siendo los jefes del personal obrero. En las Industrias de poca importancia su trabajo no se limitará a la sola labor de dirección, sino que tomará parte activa en las funciones manuales de las Industrias.

En este grupo estarán incluidos entre otros, los denominados Maestros Toneleros. Las empresas no estarán obligadas a clasificar como maestros a los encargados de las diferentes actividades, si bien podrán ser desempeñados estos puestos por oficial primera como auxiliar del maestro.

Oficial de Primera.- Es el trabajador que, dominando uno de los oficios propio de las industrias de las aceitunas, o sus auxiliares, lo practica y aplica con tal grado de perfección que no solo le permite llevar a cabo trabajos general del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño o delicadeza.

Se consideran comprendidos en este grupo los siguientes:

Los ayudantes de maestros toneleros, ya que por sus conocimientos y practica están capacitados para auxiliar y sustituir a dichos maestros en sus propios cometidos durante ausencias o relevos, también gozarán de la condición clasificación de oficiales de primera el chofer de camión con carnet de primera, el encargado de caldera o generador de vapor; y manipuladores de autoclaves.

Oficial de Segunda.- Es el trabajador que, sin llegar a la especialización exigida para el trabajo perfecto, ejecuta los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia y se encuentra en condiciones de capacitación para sustituir a la oficial primera. Se incluyen en este grupo entre otros al conductor de vehículo con carnet de segunda.

Oficial de Tercera.- Es el que, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio, no ha alcanzado todavía los conocimientos prácticos indispensables para efectuar los trabajos con la corrección exigida a un oficial. Se incluyen en este Grupo: los Tapadores de Botes en las Industrias Envasadoras; los Conductores de Carretillas y Tapadores con Maquinas.

Las profesiones no especificadas con anterioridad y que correspondan a oficios clásicos que puedan existir en las empresas comprendidas dentro de este Convenio, tales como Carpintero, Pintores, Albañiles, Electricistas, Cerrajeros, Metalúrgicos en sus diferente especialidades, se ajustarán, en cuanto a la clasificación de los trabajadores se refiere, a lo establecido para los profesionales propios de la Industria reglamentada, distinguiéndose, por tanto, aquellos, según su grado de capacitación, en Maestros, Oficiales Primero, Segundo y Terceros.

Si alguno entre ellos asumiese funciones de mando, dirigiendo personalmente los trabajos de los demás profesionales, con perfecto conocimiento de las labores que estos efectúan y con responsabilidad directa sobre la disciplina y rendimiento de los mismos, será equiparado, a todos los efectos al Maestro de la Industria reglamentaria.

b) Ayudante Especialista.- Son los operarios que, con un período de practicas, realizan funciones concretas y determinadas que, sin constituir propiamente un oficio, exigen sin embargo, cierta atención o especialización y no están asignadas a otra especialidad profesional determinada.

Están incluidos en esta especialidad, entre otros: los Tapadores en la Industria Aceitunera, el ayudante de Chofer y el Carretero.

c) Peón Ayudante de Fabricación.- Son los que desempeñan funciones subordinadas a los de Ayudantes Especialistas y Oficiales, adquiriendo con la practica conocimientos para sustituirles accidentalmente.

Se incluyen en esta especialidad, entre otros, los Barrileros, Tolveros, Abastecedores y Llenadores de Capachos.

D) Peón.- Es el operario mayor de 18 años encargado de ejecutar labores para cuya realización se requiere predominantemente la aportación de un esfuerzo físico.

e) Aprendices.- Operarios de ambos sexos que están ligados a la empresa por el contrato especial de Aprendizaje en virtud del cual el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a enseñarles prácticamente, por sí o por otros, alguno de los oficios clásicos de esta Industria.

f) Pinches.- Son los operarios de ambos sexos, mayores de 16 años y menores de 18, que realizan labores de características análogas a las que fijan para los peones y faeneros compatibles con las exigencias de su edad.

g) y h) Encargados de Equipos y Monitores.- Son los que, al frente de un grupo de Oficiales y Operarios, y bajo la dependencia correspondiente, trabajan, vigilan y cuidan de la asistencia y disciplina de las mismas. Instruyen a los Operarios sobre el desarrollo del trabajo a efectuar, vigilando su presentación y calidad, y corrigiendo las deficiencias i) Oficiales.- Son los trabajadores que, tras dos años de aprendizaje con una practica admitida como suficiente por las empresas, se dedican a oficios propios y complementarios de las Industrias afectadas por la presente Convenio. Existen dos especialidades en atención a su capacidad y rendimiento:

En esta definición se encuentran incluidas los Boteros, Envasadores, Tapadores, Etiquetadores, Pesadores, Partidores y los Alimentadores en Maquinas de Deshuese y Relleno de Aceitunas que utilicen elementos mecánicos automáticos.

3) Especialistas.- Son los trabajadores que, con la práctica necesaria y sin constituir oficio determinado, realizan trabajos para los que se requieren especial adiestramiento.

Se incluyen en estas especialidades los Escogedores, Deshuesadores y Rellenadores en las Industrias Aceituneras y Aspirantes a Boteros.

k) Operarios.- Son los trabajadores mayores de 18 años que realizan faenas de carácter general no comprendidas entre las que se especifican para las especialidades profesionales de Oficiales y Especialistas.

Artículo 4.- Nueva regulación del llamamiento de algunas especialidades profesionales de los trabajadores fijos discontinuos.

A partir del 1 de enero de 2.005 para la realización de los trabajos propios de cada empresa de las especialidades de escogedores, alimentadores de máquina, deshuesadores, rellenadores de máquinas automáticas, envasadores, faeneros, relleno manual, monitores y operarios, los nuevos trabajadores fijos discontinuos solo podrán ser escalafonados con la especialidad de “operarios” que englobará las funciones correspondientes a estas especialidades.

El llamamiento para esta especialidad de “operarios” será siempre posterior a los de las especialidades de escogedores, alimentadores de máquina, deshuesadores, rellenadores de máquinas automáticas, faeneros, envasadores y operarios, boteros, monitores y relleno manual que estuviesen escalafonados en esas especialidades con anterioridad al 1 de enero de 2.005 y que igualmente serán llamados por antigüedad en su especialidad.

A partir del 1 de enero de 2.005, la realización de los trabajos propios de peón y de peón ayudante de fabricación, solo podrán ser escalafonados en la especialidad de peón. A los efectos del llamamiento se equipara la especialidad del ayudante de fabricación con la del peón.

El resto de especialidades podrán ser escalafonadas atendiendo a la exigencia de la complejidad, formación o cualificación y capacitación requerida para la realización de los trabajos, siendo en este caso escalafonados en las secciones que correspondan, caso que éstas existan.

A título meramente enunciativo se entiende por trabajos que requieren una cierta especialización y/o formación, entre otros, los propios de los profesionales de oficio (mecánicos, electricistas, oficiales de caldera, oficiales de autoclave, pintores, albañiles, carpinteros….), carretilleros, especialistas, ayudante especialista, boteros, autoclave, salmuerista, oficial de oxidación, oficial de balsa o depuradora.

No obstante ello, y para estas especialidades, si hubiera en la empresa alguna persona trabajadora fija discontinua que con una especialidad diferente hubiera realizado con anterioridad los trabajos propios de las funciones de una especialidad no escalafonada, durante el tiempo suficiente para su aprendizaje y con la adecuada formación o cualificación, especialización y capacitación según la complejidad de dicho trabajo, en el caso que la empresa proceda a escalafonar, en esta especialidad, a una nueva persona trabajadora, la persona trabajadora fija discontinua que reúna las características anteriores podrá solicitar el reconocimiento a ser escalafonada en dicha especialidad en el plazo de 40 días naturales desde la publicación en el tablón de anuncios de la contratación o intención de escalafonar esta especialidad con un numero de orden en el llamamiento anterior a la nueva persona trabajadora fija discontinua contratada o que pretenda contratar en la especialidad indicada. Transcurrido este plazo sin que la persona trabajadora haya realizado dicha petición, se entenderá que renuncia a todos los efectos al reconocimiento a ser escalafonada en dicha especialidad.

El llamamiento para la persona trabajadora fija discontinua que tenga la especialidad de Peón a partir de la fecha 1 de enero de 2.005, para la realización de los trabajos de peón, será posterior al de los peones y peones ayudantes de fabricación (cuyo llamamiento será el de la anntigüedad en la especialidad) así como a los profesionales de oficio carretilleros, peones especialistas y ayudantes especialistas anteriores al 31 diciembre de 2.004. Para la realización de estos trabajos propios de peón, tendrán preferencia en primer lugar los peones y peones ayudantes de fabricación anteriores al 31 de diciembre de 2.004 en función de su antigiedad en su especialidad y posteriormente los profesionales de oficio carretilleros, peones especialistas y ayudantes especialistas anteriores al 31 diciembre de 2.004. Una vez estén trabajando todos los peones, ayudantes de fabricación, carretilleros, profesionales de oficio, peones especialistas ayudantes especialistas, el llamamiento para el trabajo de peón se realizará entre los nuevos peones fijos discontinuos a partir del 1 de enero de 2.005 según su anntigüedad en la especialidad.

ANEXO III. (Rendimientos)

A continuación se detallan los siguientes rendimientos mínimos obligatorios:

Estiba de bocoyes, radio de 52 metros: 125 bocoyes, tres peones en ocho horas, en patio plano.

Estiba en patios no planos: 100 bocoyes, cuatro peones en ocho horas.

Requerido. 1.000 bultos un peón en ocho horas, en condiciones normales.

Pintura de bocoyes: dos fondos y arcos: 60 bocoyes un peón en ocho horas en pintura plástica. 35 bocoyes en pintura de aceite.

Pintura de barriles: dos fondos y arcos: 125 batriles en pintura plástica y 90 en pintura de aceite, un peón en ocho horas.

Descarga de camiones de sal : cuatro peones, 5 toneladas en una hora.

Descarga de pimientos en sacos y vaciados: cuatro peones, seis toneladas en una hora.

Descarga de pimientos en caja: Cuatro peones, cinco toneladas en una hora.

Llenados de bocoyes en recolección: dos peones, seis bocoyes en una hora.

Medición y reenbasados: dos tapadores y cinco peones, treinta bocoyes en ocho horas.

Tapado de bocoyes: 16 en escogidos y 29 en recolección, un tapador en ocho horas.

Tapado de barriles, rellenos y pimientos. 45 barriles en ocho horas. 35 medios en ocho horas: un tapador.

Rebatido de bocoyes: 22 bocoyes en ocho horas, un tapador.

Rebatido de barriles: 60 barriles en ocho horas, un tapador.

Rebatido de medios bocoyes: 45 medios en ocho horas, un tapador.

Alimentación de tapices y clasificadoras: 15 bocoyes, sin desfondar, levantar ni apurar, un peón en ocho horas.

Cierre de bolsas de plástico en maquinas semiautomática: 3.500 bolsas una cerradora en ocho horas.

ANEXO IV. (Incentivos)

En relación con el artículo 34 del presente convenio colectivo referido a “Trabajadores con incentivo” a continuación se establece el número de minutos asignados a cada tipo de trabajo: deducidos del rendimiento mínimo obligatorio, exigido en el Anexo n* 3.

ANEXO V.- TABLAS 1º DE ENERO DE 2023 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2023.

ENVASADO DE ACEITUNAS EN FRASCO DE CRISTAL.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 25 – lunes 05 de febrero de 2024)

Convenio o Acuerdo: Aderezo, Relleno, Envasado y Exportación de Aceitunas de Sevilla y Provincia.

Expediente: 41/01/0022/2024.

Fecha: 30/01/2024.

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN.

Destinatario: JAIME GARCIA ABAD.

Código 41000045011982.

VISTO el Acta de Tablas Salariales para el 2024 del Convenio Colectivo del SECTOR ADEREZO, RELLENO, ENVASADO Y EXPORTACIÓN DE ACEITUNAS DE SEVILLA Y PROVINCIA (cod 41000045011982 ) suscrito por la Comisión Negociadora.

VISTO lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24/10/2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

VISTO lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE 143, de 12/06/2010), sobre “registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad”, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE n.º 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en concordancia con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

Esta Delegación Territorial, ACUERDA:

PRIMERO.- Registrar y ordenar la inscripción el Acta de Tablas Salariales para el 2024 del Convenio Colectivo del SECTOR ADEREZO, RELLENO, ENVASADO Y EXPORTACIÓN DE ACEITUNAS DE SEVILLA Y PROVINCIA (cod 41000045011982 ) suscrito por la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

DELEGADO TERRITORIAL DE EMPLEO, ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ.

ACTA FINAL LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DEL ADEREZO, RELLENO, ENVASADO Y EXPORTACIÓN DE ACEITUNAS DE SEVILLA Y PROVINCIA A FIN DE PROCEDER A LA FIRMA DEL TEXTO ARTICULADO DE DICHO CONVENIO COLECTIVO ASÍ COMO DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2023 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2.027.

POR UGT.

TITULARES.

D. Jesús Jiménez Guerrero.

D. Diego Jesus Garrido Rodriguez.

D. Manuel Gonzalez Navarro.

D. Miguel Angel Barroso Moreno.

D. Víctor Alejandro Gomez Martín.

D. Maro León Carrillo Franconetti..

ASESORES.

D. Juan Manuel Poto López.

D. Jose Berjano Méndez.

D. Manuel Ponce Gonzalez.

POR CCOO.

TITULARES:.

D. Antonio Manuel Sanchez Ruiz.

Doña Dolores Suarez Acevedo.

Doña Maria Jose Santos Luque.

D. Jorge Castillo Asencio.

Doña Maria Angeles Granados Galván.

D. Jose Miguel Villalba Bernal.

SUPLENTES.

D. Antonio Bellido Gallego.

Doña Patricia Rodriguez Rodríguez.

ASESORES.

Doña Mónica Dolores Vega Fariña.

D. Antonio Ruiz Martos.

Por ASEOGRA’.

D. Jaime García Abad.

Doña Rosario Nuñez Cornejo.

D. Manuel Carrizosa Delgado.

D. Antonio Carrasco Fernandez.

D. Alfonso Télllez Doña.

D. Carlos Montero Rodil.

Doña Maria del Carmen Marin Martinez.

Doña Isabel Castellano Lucas.

D. Baldomero Miranda Espejo.

D. Francisco Sanchez Pedraza.

D. Julio Tienda Rodriguez.

En la ciudad de Sevilla y en los locales de ASEOGRA siendo las diecisiete horas del día 9 de enero de 2024 comienza la última reunión de la Comisión Negociadora para la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de Aderezo, Relleno, Envasado y Exportación de Aceitunas de Sevilla y Provincia con la asistencia y representatividad de los Sres. que al margen se especifican.

Seguidamente se da lectura al Texto Articulado del Convenio Colectivo de las Industrias de Aderezo, Relleno, Envasado y Exportación de Aceitunas de Sevilla y Provincia, a sus Anexos y a las Tablas Salariales.

Todos los asistentes encuentran conforme el Texto del Convenio leído, sus Anexos y sus Tablas Salariales para el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2023 y el 31 de Diciembre de 2027.

Igualmente los miembros de la mesa negociadora acuerdan expresamente que la firma del dicho texto articulado será realizada en representación de U.G.T. por D. Juan Manuel Poto Lopez y D. Manuel Gonzalez Navarro, en representación de CC.OO por Doña Mónica Vega Fariña y D, Antonio Ruiz Martos y por Aseogra D. Jaime Garcia Abad y Doña Rosario Nuñez Cornejo, todo ello a excepción de la primera y última hoja de dicho Texto Articulado que será firmada por los titulares de la mesa negociadora.

Se acuerda por unanimidad de todos los asistentes nombrar a D. Jaime García Abad secretario del Convenio acordado a fin de que realice todas las gestiones necesarias para que el presente Convenio Colectivo de eficacia general y sus tablas salariales se registren ante la Autoridad Laboral y se publique en el B.O.P. de Sevilla.

Y en prueba de conformidad firmamos 3 ejemplares de este Acta Final de la Negociación del Convenio Colectivo de las Industrias de Aderezo, Relleno, Envasado y Exportación de Aceitunas de Sevilla y Provincia y de sus tablas salariales en la ciudad y fecha arriba indicados.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DEL ADEREZO, RELLENO, ENVASADO Y EXPORTACIÓN DE ACEITUNAS DE SEVILLA








































REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 151 - Lunes 3 de julio de 2017)








































TABLAS DE SALARIO DÍA EN JORNADA DE OCHO HORAS PARA LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA DESDE EL 1 DE ENERO DE 2017 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017









































Maestro Oficiales de primera Oficiales de segunda Ayudantes especialistas Peón Encarg. de equip .y monit., boteros, pesadores, aliment maqui. s auto.s, etc. Escojed., desgüesad., rellenadores, aspirantes a boteros, especialistas, etc Operarios o faeneros Limpieza por día Aprendices pinches
















Salario base 30,37 28,56 28,56 28,08 27,25 27,25 27,25 27,25 27,25 22,46


Domingos 5,28 4,97 4,97 4,88 4,74 4,74 4,74 4,74 4,74 3,91


Festivos 1,42 1,34 1,34 1,31 1,28 1,28 1,28 1,28 1,28 1,05


P.P. pagas extras 6,09 5,73 5,73 5,63 5,47 5,47 5,47 5,47 5,47 4,51


P. beneficios 4,32 4,06 4,06 3,99 3,87 3,87 3,87 3,87 3,87 3,19


P. Convenio 7,50 7,84 7,46 7,56 8,20 8,20 8,20 8,20 8,20 8,20


1/5 del sábado 11,57 11,05 10,97 10,83 10,70 10,70 10,70 10,70 10,70 9,12


Salario día 66,55 63,55 63,09 62,28 61,51 61,51 61,51 61,51 61,51 52,44
















\\\\\








































CONVENIO COLECTIVO (BOP Nº 20 - lunes 29 de enero de 2024)








































Código 41000045011982







































Artículo 31.- Jornada Laboral












2023 1808 horas efectivas de trabajo










A partir del 1 de enero de 2024 1792 horas efectivas de trabajo






































Articulo 34.- Horas Extraordinarias








































Artículo 38.- Gratificaciones Extraordinarias 2











de un mes de salario base, más complementos de antigüedad y de participación en beneficios








































Articulo 39.-Plus de Antigüedad












A partir del 1 de abril de 2019...












a razón de un cuatrienio y un trienio 5% del salario base cada uno de ellos










límite máximo 10% del salario base






































Artículo 41. Plus de Toxicidad 10% del valor hora del salario base, antigüedad y participación en beneficios






































Artículo 42. Plus de Nocturnidad 25% del salario base mas la antigüedad






































Artículo 44. Viajes y Desplazamientos












2023:












dieta 25,24 euros/día si pernocta en su domicilio










y 43,30 euros/día si lo hiciese fuera, para el primer período de vigencia del Convenio Colectivo










2024:












respectivamente de 26,25 euros










y 45,03 euros










2025:












respectivamente de 27,17 euros










y 46,61 euros










2026:












respectivamente de 27,98 euros










y 48,01 euros










2027:












respectivamente de 28,82 euros










y 49,45 euros






































Articulo 45.- Premios anuales











2023












Jefe de 1ª y 2ª Administrativo 76,21 euros










Oficial de 1ª y 2ª Administrativo 55,98 euros










Auxiliar Administrativo 38,50 euros










Trabajadores Fijos ambos sexos 36,96 euros










2024












Jefe de 1ª y 2ª Administrativo 79,26 euros










Oficial de 1º y 2ª Administrativo 58,22 euros










Auxiliar Administrativo 40,04 euros










Trabajadores Fijos ambos sexos 38,44 euros










2025












Jefe de 1ª y 2ª Administrativo 82,03 euros










Oficial de 1ª y 2ª Administrativo 60,26 euros










Auxiliar Administrativo 41,44 euros










Trabajadores Fijos ambos sexos 39,78 euros










2026












Jefe de 1ª y 2ª Administrativo 84,49 euros










Oficial de 1ª y 2ª Administrativo 62,07 euros










Auxiliar Administrativo 42,68 euros










Trabajadores Fijos ambos sexos 40,97 euros










2027












Jefe de 1ª y 2ª Administrativo 87,02 euros










Oficial de 1ª y 2ª Administrativo 63,93 euros










Auxiliar Administrativo 43,96 euros










Trabajadores Fijos ambos sexos 42,20 euros






































TABLA SALARIAL DESDE EL DIA 1 DE ENERO DE 2023 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023



























SUELDO O SALARIO BASE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS PRIMA ANUAL








TECNICOS CON TITULO SUPERIOR












Directores Técnicos 1.456,26 145,63 convencional 22.426,46








Subdirectores Técnicos 1.456,26 145,63 convencional 22.426,46








Técnicos Jefes de Laboratorio 1.456,26 145,63 convencional 22.426,46








Técnicos 1.456,26 145,63 convencional 22.426,46








TECNICOS DE GRADO MEDIO












Ingenieros y Peritos 1.266,36 126,64 convencional 19.502,00








Ayudantes Técnicos 1.266,36 126,64 convencional 19.502,00








Practicantes 1.266,36 126,64 convencional 19.502,00








Graduados Sociales 1.266,36 126,64 convencional 19.502,00








Asistentes Sociales 1.266,36 126,64 convencional 19.502,00








TECNICOS NO TITULADO












Maestros Cocedores 1.050,61 105,06 254,51 21.544,84








Contramaestres 1.050,61 105,06 254,51 21.544,84








Analista (Of. Laboratorio) 988,41 98,84 247,98 18.197,26








Auxiliares Laboratorios 944,13 94,41 242,51 17.449,68








Aspirante Laboratorio hasta 18 años 577,40 57,74 397,43 13.661,12








EMPLEADOS












Jefe de Primera 1.147,30 114,73 453,20 25.630,88








Jefe de Segunda 1.147,30 114,73 389,17 24.862,52








Oficiales de Primera 1.000,43 100,04 409,23 22.518,28








Oficiales de Segunda 1.000,43 100,04 320,44 21.452,80








Auxiliares Administrativo 944,13 94,41 325,87 20.527,08








Auxiliares hasta 18 años 577,40 57,74 397,43 14.931,40








SUBALTERNOS












Encargados Generales 944,13 94,41 325,87 20.527,08








Encargados de Secciones 944,13 94,41 311,39 20.353,32








Capataces de Peones 944,13 94,41 296,63 20.176,20








Basculeros, Pesadores, Almaceneros 944,13 94,41 270,28 19.860,00








Guardas, Vigilantes, Conserjes 944,13 94,41 270,28 19.860,00








Ordenanzas, Telefonistas y P. Limpieza 944,13 94,41 270,28 19.860,00








Botones hasta 18 años 577,40 57,74 397,43 14.931,40








OBREROS












Maestro 35,04 3,50 8,65 18.965,85








Oficiales de Primera 32,95 3,30 9,05 18.112,20








Oficiales de Segunda 32,95 3,30 8,61 17.980,64








Ayudantes Especialistas 32,40 3,24 8,72 17.754,28








Peones 31,45 3,15 9,46 17.533,54








Encargados de Equipos y Monitores 31,45 3,15 9,46 17.533,54








Boteros, Pesadores, Alimentadores de Maquinas Automáticas, etc. 31,45 3,15 9,46 17.533,54








Escogedores, Desgüesadores, Rellenadores, Aspirantes a Boteros Especialistas, etc. 31,45 3,15 9,46 17.533,54








Operario o Faeneros 31,45 3,15 9,46 17.533,54








Limpieza por día 31,45 3,15 9,46 17.533,54








Aprendices de 1º y 2º año 25,93 2,59 9,46 14.949,54








Aprendices de 3º y 4º año 25,93 2,59 9,46 14.949,54








Pinches de 16 y 17 años 25,93 2,59 9,46 14.949,54




































TABLAS DE SALARIO DÍA EN JORNADAS DE 8 HORAS DE LUNES A VIERNES












FIJO-DISCONTINUO DESDE EL 1 DE ENERO DE 2023 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023








































MAESTRO



OFICIALES DE SEGUNDA





















% Antigüedad 0% 5% 10%
% Antigüedad 0% 5% 10%




Salario Base 35,04 35,04 35,04
Salario Base 32,95 32,95 32,95




Domingos 6,09 6,09 6,09
Domingos 5,73 5,73 5,73




Festivos 1,64 1,64 1,64
Festivos 1,54 1,54 1,54




P. P. Pagas Extras 7,03 7,03 7,03
P. P. Pagas Extras 6,61 6,61 6,61




P. Beneficios 4,98 5,23 5,48
P. Beneficios 4,68 4,92 5,15




P. convenio 8,65 8,65 8,65
P. convenio 8,6 8,6 8,6




Antigüedad 0,00 2,49 498,00
Antigüedad 0 2,34 4,68




Salario de 299 días 63,43 66,17 68,91
Salario de 299 días 60,11 62,69 65,26




1/5 del sábado 13,35 13,93 14,51
1/5 del sábado 12,65 13,2 13,74




SALARIO DIA 76,78 80,10 83,42
SALARIO DIA 72,76 75,89 79
































OFICIALES DE PRIMERA



AYUDANTES ESPECIALISTAS





















% Antigüedad 0% 5% 10%
% Antigüedad 0% 5% 10%




Salario Base 32,95 32,95 32,95
Salario Base 32,40 32,40 32,40




Domingos 5,73 5,73 5,73
Domingos 5,63 5,63 5,63




Festivos 1,54 1,54 1,54
Festivos 1,52 1,52 1,52




P. P. Pagas Extras 6,61 6,61 6,61
P. P. Pagas Extras 6,50 6,50 6,50




P. Beneficios 4,68 4,92 5,15
P. Beneficios 4,61 4,84 5,07




P. convenio 9,05 9,05 9,05
P. convenio 8,71 8,71 8,71




Antigüedad 0,00 2,34 468,00
Antigüedad 0,00 2,30 4,61




Salario de 299 días 60,56 63,14 65,71
Salario de 299 días 59,37 61,90 64,44




1/5 del sábado 12,75 13,29 13,83
1/5 del sábado 12,50 13,03 13,57




SALARIO DIA 73,31 76,43 79,54
SALARIO DIA 71,87 74,93 78,01














































TABLAS DE SALARIO DÍA EN JORNADAS DE 8 HORAS DE LUNES A VIERNES FIJO-DISCONTINUIO DESDE EL 1 DE ENERO DE 2023 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023








































PEON



ESCOGEDORES, DESGUESADORES, RELLENADORES,AS



LIMPIEZA POR DIA






























% Antigüedad 0% 5% 10%
% Antigüedad 0% 5% 10%
% Antigüedad 0% 5% 10%
Salario Base 31,45 31,45 31,45
Salario Base 31,45 31,45 31,45
Salario Base 31,45 31,45 31,45
Domingos 5,47 5,47 5,47
Domingos 5,47 5,47 5,47
Domingos 5,47 5,47 5,47
Festivos 1,47 1,47 1,47
Festivos 1,47 1,47 1,47
Festivos 1,47 1,47 1,47
P.P Pagas Extras 6,31 6,31 6,31
P.P Pagas Extras 6,31 6,31 6,31
P.P Pagas Extras 6,31 6,31 6,31
P. Beneficios 4,47 4,69 4,92
P. Beneficios 4,47 4,69 4,92
P. Beneficios 4,47 4,69 4,92
P. Convenio 9,46 9,46 9,46
P. Convenio 9,46 9,46 9,46
P. Convenio 9,46 9,46 9,46
Antigüedad 0,00 2,24 4,47
Antigüedad 0,00 2,24 4,47
Antigüedad 0,00 2,24 4,47
Salario de 299 días 58,63 61,09 63,55
Salario de 299 días 58,63 61,09 63,55
Salario de 299 días 58,63 61,09 63,55
1/5 del sábado 12,34 12,88 13,38
1/5 del sábado 12,34 12,86 13,38
1/5 del sábado 12,34 12,88 13,38
SALARIO DIA 70,97 73,95 76,93
SALARIO DIA 70,97 73,95 76,93
SALARIO DIA 70,97 73,95 76,93




























ENCARGADOS DE EQUIPOS Y MONITORES, BOTEROS, PESADORES ALIMENTADORES DE MÁQUINAS AUTOMÁTICAS








APRENDICES DE 1º, 2º, 3º, Y 4º AÑO, PINCHES DE 16 Y 17 AÑOS
















% Antigüedad 0% 5% 10%





% Antigüedad 0% 5% 10%
Salario base 31,45 31,45 31,45
OPERARIOS O FAENEROS



Salario base 25,93 25,93 25,93
Domingos 5,47 5,47 5,47
% Antigüedad 0% 5% 10%
Domingos 4,51 4,51 4,51
Festivos 1,47 1,47 1,47
Salario base 31,45 31,45 31,45
Festivos 1,21 1,21 1,21
P. Pagas Extras 6,31 6,31 6,31
Domingos 5,47 5,47 5,47
P. Pagas Extras 5,20 5,20 5,20
P. Beneficios 4,47 4,69 4,92
Festivos 1,47 1,47 1,47
P. Beneficios 3,69 3,87 4,05
P. Convenio 9,46 9,46 9,46
P. Pagas Extras 6,31 6,31 6,31
P. Convenio 9,46 9,46 9,46
Antigüedad 0,00 2,24 4,47
P. Beneficios 4,47 4,69 4,00
Antigüedad 0,00 1,84 3,69
Salario de 299 días 58,63 61,09 63,55
P. Convenio 9,46 9,46 9,46
Salario de 299 días 50,00 52,02 54,05
1/5 del sábado 12,34 12,88 13,38
Antigüedad 0,00 2,24 4,47
1/5 del sábado 10,53 10,95 11,38
SALARIO DIA 70,97 73,95 76,93
Salario de 299 días 58,63 61,09 63,55
SALARIO DIA 60,53 62,97 65,43





1/5 del sábado 12,34 12,86 13,38









SALARIO DIA 70,97 73,95 76,93














































REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 25 - lunes 05 de febrero de 2024)








































Código 41000045011982







































TABLA SALARIAL DESDE EL DIA 1 DE ENERO DE 2024 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024



























SUELDO O SALARIO BASE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS PRIMA ANUAL








TECNICOS CON TITULO SUPERIOR












Directores Técnicos 1.514,51 151,45 convencional 23.323,44








Subdirectores Técnicos 1.514,51 151,45 convencional 23.323,44








Técnicos Jefes de Laboratorio 1.514,51 151,45 convencional 23.323,44








Técnicos 1.514,51 151,45 convencional 23.323,44








TECNICOS DE GRADO MEDIO












Ingenieros y Peritos 1.317,01 131,70 convencional 20.281,94








Ayudantes Técnicos 1.317,01 131,70 convencional 20.281,94








Practicantes 1.317,01 131,70 convencional 20.281,94








Graduados Sociales 1.317,01 131,70 convencional 20.281,94








Asistentes Sociales 1.317,01 131,70 convencional 20.281,94








TECNICOS NO TITULADO












Maestros Cocedores 1.092,63 109,26 264,69 22.406,52








Contramaestres 1.092,63 109,26 264,69 22.406,52








Analista (Of. Laboratorio) 1.027,95 102,80 257,90 18.925,30








Auxiliares Laboratorios 981,90 98,19 252,21 18.147,78








Aspirante Laboratorio hasta 18 años 600,50 60,05 413,33 14.207,66








EMPLEADOS












Jefe de Primera 1.193,19 119,32 471,33 26.656,12








Jefe de Segunda 1.193,19 119,32 404,74 25.857,04








Oficiales de Primera 1.040,45 104,05 425,60 23.419,20








Oficiales de Segunda 1.040,45 104,05 333,26 22.311,12








Auxiliares Administrativo 981,90 98,19 338,90 21.348,24








Auxiliares hasta 18 años 600,50 60,05 413,33 15.528,76








SUBALTERNOS












Encargados Generales 981,90 98,19 338,90 21.348,24








Encargados de Secciones 981,90 98,19 323,85 21.167,64








Capataces de Peones 981,90 98,19 308,50 20.983,44








Basculeros, Pesadores, Almaceneros 981,90 98,19 281,09 20.654,52








Guardas, Vigilantes, Conserjes 981,90 98,19 281,09 20.654,52








Ordenanzas, Telefonistas y Porteros 981,90 98,19 281,09 20.654,52








Botones hasta 18 años 600,50 60,05 413,33 15.528,76








OBREROS












Maestro 36,44 3,64 9,00 19.725,00








Oficiales de Primera 34,27 3,43 9,41 18.836,09








Oficiales de Segunda 34,27 3,43 8,95 18.698,55








Ayudantes Especialistas 33,70 3,37 9,07 18.466,68








Peones 32,71 3,27 9,84 18.233,66








Encargados de Equipos y Monitores 32,71 3,27 9,84 18.233,66








Boteros, Pesadores, Alimentadores de Máquinas Automáticas, etc. 32,71 3,27 9,84 18.233,66








Escogedores, Desguesadores, Rellenadores, Aspirantes a Boteros, Especialistas, etc. 32,71 3,27 9,84 18.233,66








Operario o Faeneros 32,71 3,27 9,84 18.233,66








Limpieza por día 32,71 3,27 9,84 18.233,66








Aprendices de 1º y 2º año 26,97 2,70 9,84 15.551,91








Aprendices de 3º y 4º año 26,97 2,70 9,84 15.551,91








Pinches de 16 y 17 años 26,97 2,70 9,84 15.551,91






















Según acuerdo de la Comisión paritaria la retribución de las categorías de especialistas, salmuerista, etiquetadora, y carretillero












es la misma que la del ayudante especialista y la retribución de las categorías de oficial de balsa y/o depuración es la misma que la de oficial de segunda












La retribución en cómputo anual del trabajador no será inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.








































TABLAS DE SALARIO DÍA EN JORNADAS DE 8 HORAS DE LUNES A VIERNES












FIJO-DISCONTINUO DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024


























Maestro



Oficiales de segunda







% Antigüedad 0% 5% 10%
% Antigüedad 0% 5% 10%




Salario Base 36,44 36,44 36,44
Salario base 34,27 34,27 34,27




Domingos 6,34 6,34 6,34
Domingos 5,96 5,96 5,96




Festivos 1,71 1,71 1,71
Festivos 1,60 1,60 1,60




P. P. Pagas Extras 7,31 7,31 7,31
P. Pagas Extras 6,88 6,88 6,88




P. Beneficios 5,18 5,44 5,70
P. Beneficios 4,87 5,12 5,36




P. convenio 9,00 9,00 9,00
P. convenio 8,94 8,94 8,94




Antigüedad 0,00 2,59 5,18
Antigüedad 2,44 4,87





Salario de 299 días 65,98 68,83 71,68
Salario de 299 días 62,52 65,21 67,88




1/5 del sábado 13,89 14,49 15,09
1/5 del sábado 13,16 13,73 14,29




Salario día 79,87 83,32 86,77
Salario día 75,68 78,94 82,17


















Oficiales de primera



Ayudantes especialistas







% Antigüedad 0% 5% 10%
% Antigüedad 0% 5% 10%




Salario base 34,27 34,27 34,27
Salario base 33,70 33,70 33,70




Domingos 5,96 5,96 5,96
Domingos 5,86 5,86 5,86




Festivos 1,60 1,60 1,60
Festivos 1,58 1,58 1,58




P. Pagas Extras 6,88 6,88 6,88
P. Pagas Extras 6,76 6,76 6,76




P. Beneficios 4,87 5,12 5,36
P. Beneficios 4,79 5,03 5,27




P. convenio 9,41 9,41 9,41
P. convenio 9,06 9,06 9,06




Antigüedad 0,00 2,44 4,87
Antigüedad 0,00 2,40 4,79




Salario de 299 días 62,99 65,68 68,35
Salario de 299 días 61,75 64,39 67,02




1/5 del sábado 13,26 13,83 14,39
1/5 del sábado 13,00 13,56 14,11




Salario día 76,25 79,51 82,74
Salario día 74,75 77,95 81,13


















Según acuerdo de la Comisión paritaria la retribución de las categorías de especialistas, salmuerista, etiquetadora, y carretillero












es la misma que la del ayudante especialista y la retribución de las categorías de oficial de balsa y/o depuración es la misma que la de oficial de segunda